Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-29.281/2020 – 10/09/20 – Empresas de supermercados o hipermercados y los establecimientos habilitados para la venta de productos alimenticios deberán poner carteles visibles conteniendo alimentos para personas celíacas

Del señor Senador JOSE ANTONIO IBARRA, por el cual las empresas de supermercados o hipermercados y los establecimientos habilitados para la venta de productos alimenticios, deberán poner a disposición de los consumidores sectores diferenciados con carteles visibles conteniendo alimento destinado exclusivamente para personas celíacas. (Expte. Nº 90-29.281/2020, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
SALTA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°: Las empresas de supermercados e hipermercados y los establecimientos habilitados para la venta de productos alimenticios envasados, deberán poner a disposición de los consumidores, una o más góndolas o sectores diferenciados con carteleras visibles conteniendo alimentos destinados exclusivamente para personas celíacas.
ARTÍCULO 2°: Sera obligación de dichos establecimientos tomar todos los recaudos necesarios para que estos productos alimenticios no se contaminen, para lo cual tendrán que separarlos o aislarlos de otros productos, garantizando de esta forma la calidad de los mismos. 
ARTICULO 3°: Las góndolas y heladeras específicas deberán contener cantidades necesarias para satisfacer la demanda, siendo esta no menor a veinticinco (25) productos específicos.
ARTÍCULO 4°: Se deberá identificar al sector y/o pasillos con carteles o señalizaciones que contengan la leyenda “Productos Libres de Gluten”.
ARTICULO 5°: Quienes incumplieren lo estipulado en los artículos precedentes sobre la comercialización, exhibición y garantías de no
contaminación de productos aptos para el consumo de personas celíacas, se harán pasible de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso:
a) Apercibimiento.
b) Multa de diez mil (10.000) pesos a diez millones (10.000.000) de pesos.
c) Clausura del establecimiento.
El máximo y el mínimo de la multa prevista en el inciso b) de este articulo será actualizada automáticamente por la Autoridad de Aplicación, cada un año (1) año a partir de la fecha de entrada en vigencia de este ley, utilizando la variación del índice de precios al consumidor (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o el indicador de inflación oficial que lo reemplace en el futuro.
ARTÍCULO 6°: La Autoridad de Aplicación implementará en la página Web del Gobierno de la Provincia de Salta una lista de alimentos recomendados para prevenir y controlar la Celiaquía, de acuerdo a lo que expliciten los rótulos de los alimentos envasados.
ARTICULO 7°: El Poder Ejecutivo determinara la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 8°: Invítese a los municipios a adherirse a la presente.
ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.