Cámara de Senadores
Constituyentes

Reglamento para la Convención Provincial Constituyente

REGLAMENTO PARA LA CONVENCIÓN PROVINCIAL CONSTITUYENTE

TÍTULO PRELIMINAR

DE LA CONVENCIÓN Y SU SESIÓN CONSTITUTIVA

Artículo 1°.– La Convención Constituyente de la provincia de Salta, convocada por Ley N° 8.239, es la Asamblea de Ciudadanos elegida de conformidad con los Artículos 184 y 185 de la Constitución Provincial.

Su organización y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en los citados preceptos constitucionales, a la Ley que declara la necesidad de la reforma constitucional y en el presente Reglamento.

Art. 2°.- Sesión Constitutiva: La Convención se constituirá dentro del plazo previsto en la Ley declarativa de la necesidad de reforma constitucional y, a tal efecto, celebrará una sesión especial que tendrá por objeto la incorporación de sus miembros y la elección de sus autoridades.

Art. 3°.- Presidencia Provisional: La Sesión constitutiva será presidida por el convencional constituyente de mayor edad de los presentes, asistido en calidad de Secretarios, por los dos convencionales más jóvenes, hasta tanto se elijan las autoridades definitivas.

Art. 4°.- Actos iníciales y elección de autoridades: El Presidente declarará abierta la sesión, y por uno de los Secretarios se dará lectura a la Ley declarativa de necesidad de la reforma constitucional y al Decreto Provincial de Convocatoria N° 800/2021.

Seguidamente, a propuesta de los bloques, se integrará la Comisión de Poderes, Peticiones y Reglamento que dictaminará respecto de los títulos de los convencionales electos.

Acto seguido se procederá a la elección de las autoridades de la Convención que estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente 1°, un Vicepresidente 2° y un Vicepresidente 3°. Dicha elección se efectuará con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 21.

Art 5°.- Incorporación de Autoridades. Juramento: El Presidente electo prestará juramento por sí. Los Vicepresidentes y los Convencionales prestarán juramento ante el Presidente, quien lo recibirá en voz alta ante la Convención.

El juramento o promesa de sus cargos se hará de acuerdo a las siguientes fórmulas: “Juráis (Prometéis) por la Dios y por la Patria desempeñar fielmente el cargo de Convencional Constituyente que el pueblo os ha confiado, cumpliendo con los deberes que como tal os impone la Constitución de la Provincia?”

“Juráis (Prometéis) por la Patria y por vuestro honor desempeñar fielmente el cargo de Convencional Constituyente que el pueblo os ha confiado, cumpliendo con los deberes que como tal os impone la Constitución de la Provincia? ”

“Juráis (Prometéis) por Dios, por la Patria y por estos Santos Evangelios desempeñar fielmente el cargo de Convencional Constituyente que el pueblo os ha confiado, cumpliendo con los deberes que como tal os impone la Constitución Provincial?”

1°.- “Si así no lo hiciereis, Dios y la Patria os lo demanden”.

2°.- “Si así no lo hiciereis, la Patria y vuestro honor os lo demanden”.

3°.- “Si así no lo hiciereis, Dios, la Patria y los Santos Evangelios os lo demanden”

El Convencional que no hubiese asistido a la Sesión constitutiva, deberá prestar juramento ante el Presidente con posterioridad dentro del término de cinco (5) días hábiles. Ante el incumplimiento, intimado que fuera, el Presidente pondrá a consideración de la Asamblea, la que resolverá sobre la caducidad de su mandato.

Art. 6°.- Credencial: Producida la incorporación, los convencionales constituyentes acreditarán su condición de tales por medio de la credencial que se expedirá por Presidencia. Este documento deberá contener los datos personales de su titular y la mención sucinta de las inmunidades de las que goza durante su mandato.

Finalizada la tarea de la Convención Constituyente, se hará entrega a cada uno de los convencionales de una medalla de reconocimiento de fiel y leal cumplimiento de sus funciones.

Art. 7°.- Clausura de la Sesión constitutiva. Comunicaciones: El Presidente comunicará la constitución de la Convención al Poder Ejecutivo, a la Cámara de Diputados, a la Cámara de Senadores y al Poder Judicial, tras lo cual dispondrá el levantamiento de la Sesión constitutiva.

Art. 8°.- Lugar de Funcionamiento: La Convención Constituyente realizará sus sesiones en el recinto de la Legislatura Provincial de la ciudad de Salta, pero si no fuese posible por razones de fuerza mayor, lo hará en el lugar que oportunamente fije la Convención Constituyente, previa formal notificación a los Convencionales con un plazo no inferior a 24 horas.

TÍTULO PRIMERO

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONVENCIONALES

CAPÍTULO ÚNICO

Art. 9°.- Independencia del mandato: Los convencionales constituyentes de la provincia de Salta, ejercerán su mandato con independencia. No estarán sujetos a instrucciones ni a mandato imperativo alguno.

Art. 10.- Deber de asistir a sesiones: Los convencionales tienen la obligación de asistir con facultad voz y voto, a las sesiones plenarias de la Convención.

Art. 11.- Derecho a formar Comisiones: Tendrán derecho, asimismo, a integrar al menos una Comisión con derecho a voz y voto en las que formen parte, y sólo con voz de las que no formen parte.

Art. 12.- Facultad de recabar informes: Para el mejor cumplimiento de las funciones constituyentes, los convencionales a través de las autoridades de bloque, de Comisión o de la Convención, tendrán la facultad de recabar de cualquier organismo público o privado, los datos, informes o documentación que hagan a la función, y que obren en poder de aquéllos con trámite de urgente despacho.

Art. 13.- Deber de asistir a las sesiones. Supuestos de inasistencias: Los convencionales constituyentes tendrán el deber de asistir a las sesiones plenarias de la Convención. En caso de impedimento para asistir darán aviso por escrito.

La Convención, a propuesta de Presidencia, podrá disponer la suspensión de la condición de convencional constituyente, a quien falte sin aviso y sin justificación a más de dos reuniones consecutivas.

Art. 14.- Observancia del Reglamento: Los convencionales están obligados a adecuar su conducta al Reglamento y a respetar el orden, la cortesía y la disciplina parlamentaria.

La Convención podrá corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones y hasta excluirlo de su seno por razones de incapacidad física o moral sobreviniente a la instalación de la Convención, debiendo para tal efecto concurrir los dos tercios de los votos de los miembros presentes.

Art. 15.- Renuncia: La Convención, por mayoría absoluta de los miembros presentes, decidirá sobre las renuncias que los convencionales voluntariamente hicieran de sus cargos y comunicará inmediatamente al Tribunal Electoral de la Provincia para su reemplazo.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS BLOQUES

CAPÍTULO ÚNICO

Art. 16.- Formación de los Bloques: Los convencionales constituyentes podrán constituir bloques.

Art. 17.- Plazo para su constitución. Formalidades: La constitución de los bloques se hará dentro de los cinco días siguientes a la Sesión constitutiva de la Convención, mediante escrito dirigido al Presidente. En este escrito, que irá firmado por las autoridades de bloque, deberá constar la denominación de éste y de todos los miembros, el de su portavoz o Presidente y el de los convencionales que eventualmente puedan sustituirlo.

Art. 18.- Recursos: El Presidente proveerá únicamente a los bloques de los partidos políticos o coaliciones electorales representados en la Convención la infraestructura edilicia, el personal y los medios necesarios para su funcionamiento.

Art. 19.- Personal de bloque: Los bloques podrán solicitar para un eficaz y eficiente desenvolvimiento, la afectación de personal de la administración pública para colaborar en las tareas propias de la Convención Constituyente.

TÍTULO TERCERO

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA CONVENCIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS AUTORIDADES DE LA CONVENCIÓN

Art. 20.- Autoridades de la Convención: El Presidente y tres (3) Vicepresidentes, son las autoridades de la Convención Constituyente y durarán en sus funciones todo el período de la Convención.

Art. 21.- Elección de las autoridades: La elección de las autoridades de la Convención se hará mediante la votación por signos.

Art. 22.- Orden de reemplazo: Los Vicepresidentes de la Convención y los Presidentes de las distintas Comisiones de reforma reemplazarán al Presidente conforme el orden estatuido por el artículo 48 en caso de ausencia, inhabilidad o impedimento transitorio en el desempeño de sus funciones.

Para el supuesto de ausencia definitiva, se procederá a elegir nuevamente el cargo.

Art. 23.- Atribuciones del Presidente: El Presidente de la Convención Constituyente ostenta la representación de la misma, asegura la buena marcha de los trabajos, dirige los debates y mantiene el orden de los mismos, sin perjuicio de las delegaciones que pudiera conferir.

Corresponde al Presidente cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento. En los debates dirime por sí las cuestiones reglamentarias que se susciten en el curso de aquellos.

Especialmente se encuentra facultado para:

1) Adoptar cuantas decisiones y medidas requieran la organización del trabajo de la Convención.

2) Disponer la citación de los convencionales, llamarlos al recinto, y abrir las sesiones desde su sitial.

3) Someter a consideración de la Convención la versión taquigráfica de la sesión anterior y, una vez aprobada, autenticarla con su firma.

4) Disponer que por Secretaría se dé cuenta de los asuntos entrados en el orden que corresponda y disponer la remisión de los proyectos presentados por los convencionales a las comisiones correspondientes para su tratamiento.

5) Destinar a la Comisión correspondiente los Asuntos Entrados, debiendo dar cuenta a la Convención en la siguiente sesión el destino que les haya dado;

6) Dirigir el debate de conformidad al Reglamento y fijar claramente en términos positivos las proposiciones que deban votarse.

7) Proponer las votaciones y proclamar sus resultados.

8) Designar los asuntos que hayan de formar el orden del día, de acuerdo con la Comisión de Labor Parlamentaria.

9) Designar y remover a los empleados de la Convención, con excepción de los Secretarios y Prosecretarios.

10) Autorizar con su firma todos los actos, órdenes y procedimientos de la Convención.

11) Encomendar a los Vicepresidentes el desempeño de algunas de las funciones anteriores.

12) Asignar y distribuir las tareas a realizar por cada uno de los Secretarios.

13) Testar de la versión taquigráfica los conceptos que considere agraviantes a la dignidad de la Convención o de cualquiera de los miembros de ésta, así como también las interrupciones que no se hubiesen autorizado expresa o tácitamente. Lo testado será informado a la Comisión de Labor Parlamentaria. En el primer caso, la Convención en la primera sesión que celebre podrá rectificar lo dispuesto por el Presidente por el voto de la mayoría simple de los miembros presentes y disponer que los conceptos testados se reproduzcan en el diario de la sesión siguiente.

14) Llamar a los convencionales a la cuestión y al orden.

15) Mantener el orden en el recinto y durante las sesiones. Suspender la sesión por desorden, si no cesa después de haber anunciado dicha suspensión, podrá levantar la sesión.

16) Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas a la Convención para ponerlas en conocimiento de ésta, reteniendo las que a su juicio fueran inadmisibles y dando cuenta de su proceder en este caso.

17) Proveer todo lo concerniente a seguridad, orden y funcionamiento de las Secretarías, como así también dentro del ambiente donde funcione el pleno de la Convención, Sala de Comisiones y bloques parlamentarios.

18) Proponer el Plan de Labor Parlamentaria, en caso de no ser presentado por la pertinente Comisión.

19) Garantizar la publicidad y trasparencia de las sesiones con acceso a la prensa respetando protocolos.

Art. 24.- Participación: El Presidente no podrá abrir opinión desde su sitial sobre el asunto en discusión, pero tendrá derecho a tomar parte en ésta siendo reemplazado en la Presidencia por quien le siga en orden.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS SECRETARIOS Y PROSECRETARIOS

Art. 25.- Nombramiento: La Convención designará por simple mayoría de votos, dos (2) Secretarios y dos (2) Prosecretarios de fuera de su seno, que dependerán exclusivamente de la Presidencia.

Art. 26.- Juramento. Ubicación: Los Secretarios y Prosecretarios al momento de recibir el cargo prestarán ante la Convención juramento de fiel y debido desempeño. En el recinto de la Convención, los Secretarios ocuparán asientos a ambos lados del Presidente en el orden que éste indique.

Art. 27.- Funciones: Son funciones de los Secretarios:

1) Citar a sesión a los convencionales cuando corresponda.

2) Refrendar la firma del Presidente en todos los actos.

3) Organizar la publicación e impresiones que se hicieren por resolución de la Convención.

4) Computar, verificar y anunciar los resultados de las votaciones registrando por escrito cuando sean nominales.

5) Compilar y autentificar los diarios de sesiones al terminar la tarea de la Convención para su archivo.

6) Anunciar los asuntos entrados y dar lectura de ellos o cualquier otro documento cuando corresponda.

7) Hacer distribuir las órdenes del día y demás publicaciones de la Convención.

8) Organizar el archivo general de la Convención.

9) Poner en conocimiento del Presidente las faltas que cometieren los empleados en el servicio y proponer su separación en los casos que hubiere lugar.

10) Reemplazarse mutuamente en cuanto las tareas lo permitan y desempeñar las demás funciones que el Presidente les asigne en uso de sus facultades.

Art. 28.- Distribución: El Presidente distribuirá las funciones a que se refiere el artículo anterior entre los Secretarios en forma que considere conveniente para la mejor atención de sus tareas.

Art. 29.- Personal: El personal de la Convención estará bajo la inmediata dependencia de los Secretarios y tendrá las funciones que éstos les asignen con arreglo a la reglamentación que se dicte por Presidencia.

Art. 30.- Prosecretarios: Los Secretarios serán asistidos en sus funciones y eventualmente reemplazados transitoriamente en el recinto por dos Prosecretarios, que dependerán en forma inmediata del Presidente.

Art. 31.- De las formas de las actas: En la redacción de las actas se deberá expresar:

1) El nombre de los convencionales que hayan compuesto la Asamblea y de los que hayan faltado con aviso o sin él o con licencia.

2) La fecha y hora de apertura de la sesión.

3) Las observancias, modificaciones y aprobación del acta anterior.

4) Los asuntos, comunicaciones y proyectos que hubiesen entrado, su distribución y cualquier resolución.

5) La transcripción textual de las discusiones, de las propuestas y mociones que se hubieren efectuado, de las votaciones y de los acuerdos alcanzados.

6) La hora en que se hubiese levantado la sesión.

TÍTULO CUARTO

DE LAS COMISIONES

CAPÍTULO ÚNICO

Art. 32.- Objeto: Las Comisiones de la Convención Constituyente tienen por misión el despacho de los asuntos sometidos a su consideración, a cuyo efecto, los examinarán e instruirán hasta alcanzar el estado de resolución.

Art. 33.- Integración de las Comisiones: Cada una de las Comisiones a que se refiere el artículo 48, estarán integradas por once convencionales, garantizando la representación de todos los bloques en al menos una comisión.-

La integración de las Comisiones estará a cargo del Presidente de la Convención a propuesta de los bloques.

Art. 34.- Autoridades de la Comisión. Orden del día: Las comisiones se instalarán inmediatamente después de nombradas, decidirán la forma de su funcionamiento y elegirán a simple mayoría de votos un (1) presidente o una (1) presidenta, un (1) vicepresidente o una (1) vicepresidenta y dos (2) secretarios y/o secretarias.

El o la convencional que ocupe cualquiera de los cargos precedentes mencionados en una comisión, no podrá hacerlo en otra.

El orden del día de las Comisiones será fijado por sus autoridades, teniendo en cuenta la marcha de los trabajos constituyentes.

Cuando uno o más miembros estuvieren impedidos o rehusaren concurrir a la Comisión, el Presidente de la misma informará al Presidente de la Convención, quien procederá a integrar la Comisión con los miembros propuestos por los bloques a que pertenezcan los ausentes.

Art. 35.- Plazo para concluir los trabajos encomendados a las Comisiones: Cada una de las Comisiones deberá dentro del plazo que fije la Comisión de Labor Parlamentaria emitir dictamen en el que se recomiende el tratamiento constitucional que deba darse o no al tema de su incumbencia.

Art. 36.- Comisión de Labor Parlamentaria: La comisión de Labor Parlamentaria está integrada por el Presidente de la Convención y los Presidentes de cada uno de los bloques.

Art. 37.- Opiniones: Las Comisiones en el desarrollo de sus tareas podrán escuchar a los distintos sectores de la comunidad directamente interesados en cada uno de los temas de su incumbencia.

Art. 38.- Participación: Todo convencional podrá participar con voz y sin voto en cualquier Comisión a la que no pertenezca.

Art. 39.- Destino de los asuntos: Si al destinarse un asunto ocurriese duda acerca de la Comisión que competa, lo decidirá en el acto el Presidente con conocimiento de la Comisión de Labor Parlamentaria.

Art. 40.- Número para funcionar: Para formar quórum en las Comisiones referidas en el artículo 48 y dictaminar, se precisa la concurrencia de la mayoría absoluta de los miembros que la integren.

Art. 41.- Duración de funciones: Las Comisiones y sus autoridades durarán en sus funciones mientras dure su mandato.

Art. 42.- Dictamen: Toda Comisión después de considerar un asunto y emitir su dictamen por escrito, lo remitirá a la Comisión Redactora con los antecedentes reunidos y opiniones vertidas en su seno. Además, designará a los miembros informantes para el debate en la Asamblea plenaria.

Art. 43.- Dictamen en disidencia: Si las opiniones de los miembros de la Comisión se encontrasen divididas, la Minoría tendrá derecho a presentar a la Comisión Redactora el dictamen escrito y sostenerlo en discusión.

Art. 44.- Despachos generales: Cada una de las Comisiones Permanentes formularán despacho general de todos los proyectos que hubiesen ingresado, aconsejando las reformas que a su juicio convenga introducir a la Constitución Provincial, en el plazo que fije la Comisión de Labor Parlamentaria.

Art. 45.- Despachos parciales: Producidos los despachos generales por las Comisiones permanentes a que se refiere el artículo anterior, los mismos serán girados por la Presidencia de la Convención a la Comisión Redactora, la cual deberá efectuar los despachos parciales sobre los temas dictaminados de acuerdo a las facultades y directivas que establece el artículo 52 del presente. Una vez producidos los mismos, serán remitidos en forma inmediata para su tratamiento y votación por el plenario de la Convención, previa publicación de los mismos.

Art. 46.- Demora en el despacho: El Presidente hará los requerimientos que juzgue necesarios a las Comisiones que se hallen en retardo, pudiendo, en caso de incumplimiento, disponer que la Comisión Redactora despache el asunto.

Art. 47.- Publicidad: Los dictámenes serán puestos en Secretaría a disposición de los medios de comunicación y de quienes así lo requieran.

Art. 48.- Enumeración de las Comisiones. Las Comisiones serán las siguientes:

Comisiones Funcionales:

1. Labor Parlamentaria

2. Peticiones, Poderes y Reglamento

Comisiones de Reforma:

1. Redactora

2. Poder Ejecutivo

3. Poder Legislativo

4. Poder Judicial

5. Órgano de Control

6. Régimen Municipal

Art. 49.- Competencias: Las Comisiones a que se refiere el artículo anterior, tendrán las competencias que se detallan en los artículos siguientes, conforme a lo dispuesto por el Artículo 2 de la Ley 8.239.-

Art. 50.- Comisión de Labor Parlamentaria: La Comisión de Labor Parlamentaria es el órgano de la Convención encargado de preparar planes de labor parlamentaria, proyectar el orden del día, informarse del estado de los asuntos en las Comisiones, promover medidas prácticas para la agilización de los debates y proponer aquéllas que conduzcan a un mejor funcionamiento del cuerpo.

Art. 51.- Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento: Es el órgano de la Convención encargado del estudio y despacho de los asuntos vinculados con la interpretación, aplicación y eventual modificación del presente reglamento, la tramitación de toda petición o asunto particular que no esté específicamente destinado a otra Comisión, y el estudio de la validez de las elecciones, derechos y títulos de los Convencionales Constituyentes.

Art. 52.- Comisión Redactora: Corresponde a esta Comisión la recepción y tratamiento de los despachos de las demás Comisiones de Reforma sobre las cuestiones de su competencia específica, la renumeración de los artículos y la compatibilización de la denominación de los Títulos, de las Secciones y de los Capítulos de la Constitución Provincial, a los efectos de la elaboración del texto ordenado de la misma para su tratamiento por el plenario de la Convención.

Art. 53.- Comisión de Poder Ejecutivo: Corresponde a esta Comisión entender sobre los temas habilitados por la Ley declarativa de la necesidad de la reforma constitucional vinculados con la limitación de reelección del Poder Ejecutivo y con la fecha en que informa a la Asamblea Legislativa sobre el estado general de la Provincia. Serán objeto de análisis por esta Comisión los artículos 140, párrafo 4º, y 144 inciso 6º de la Constitución Provincial.

También entiende en los clausulas transitorias que competan a asuntos tratados en esta comisión. –

Art. 54.- Comisión de Poder Legislativo: Corresponde a esta Comisión entender sobre los temas habilitados por la Ley declarativa de la necesidad de la reforma constitucional vinculados con la posibilidad de reelección de los integrantes de Poder Legislativo, la fecha de inicio de las sesiones ordinarias del Poder Legislativo y la elección de los senadores al Congreso de la Nación. Serán objeto de análisis por esta Comisión los artículos 95 párrafo 1º, 103 párrafo 1º, 111 y 137 inciso 4º de la Constitución Provincial.

También entiende en los clausulas transitorias que competan a asuntos tratados en esta comisión. –

Art. 55.- Comisión de Poder Judicial: Corresponde a esta Comisión entender sobre los temas habilitados por la Ley declarativa de la necesidad de la reforma constitucional vinculados con el proceso de designación, la duración del mandato y la posibilidad de nuevos nombramientos de los Jueces de la Corte de Justicia de Salta; como así también, con la duración de los mandatos y la posibilidad de nuevos nombramientos de los magistrados de tribunales inferiores de la Provincia. Será objeto de análisis por esta Comisión el artículo 156 párrafos 1º y 3º de la Constitución Provincial.

También entiende en los clausulas transitorias que competan a asuntos tratados en esta comisión. –

Art. 56.- Comisión de Órganos de Control: Corresponde a esta Comisión entender sobre los temas habilitados por la Ley declarativa de la necesidad de la reforma constitucional vinculados con la integración, selección, designación, duración del mandato y la posibilidad de nuevos nombramientos de los miembros del Colegio de Gobierno de la Auditoría General de la Provincia de Salta. Será objeto de análisis por esta Comisión el artículo 169 Punto III párrafo 7º de la Constitución Provincial.

También entiende en los clausulas transitorias que competan a asuntos tratados en esta comisión. –

Art. 57.- Comisión de Régimen Municipal: Corresponde a esta Comisión entender sobre los temas habilitados por la Ley declarativa de la necesidad de la reforma constitucional vinculados con el Régimen Municipal establecido por la Constitución Provincial. Serán objeto de análisis por esta Comisión los artículos 170 párrafo 2º, 171 inciso 2º y 172.

También entiende en los clausulas transitorias que competan a asuntos tratados en esta comisión. –

TÍTULO QUINTO

DISPOSICIONES GENERALES DE FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS PROYECTOS

Art. 58.- De la presentación de los proyectos. Proposiciones: Todo asunto promovido por un convencional deberá presentarse a la Convención en forma de Proyecto de Reforma a la Constitución, de Resolución o Declaración, con excepción de las mociones a que se refiere el artículo 75 del Capítulo Tercero del presente Título, siempre que los mismos tengan por objeto los temas habilitados en la Ley N° 8.239 y no contaren con dictamen de la Comisión redactora.-

Art. 59.- Proyectos de Resolución y de Declaración: Se presentará en forma de Proyecto de Resolución, toda proposición que tenga por objeto la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna de la Convención y, en general, toda disposición de carácter imperativo que adopte la Convención dentro de sus atribuciones. Se presentará en forma de Proyecto de Declaración toda proposición que tenga por objeto la expresión del deseo o anhelo de la Asamblea sobre alguna cuestión de interés general.

Art. 60.- Forma: Todo Proyecto se presentará por escrito y firmado por su autor o autores. Los Proyectos de Reforma a la Constitución Provincial tendrán carácter preceptivo y deberán contener los motivos determinantes de sus disposiciones. Los proyectos de resolución y de declaración deberán tener sólo carácter preceptivo.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS SESIONES

Art. 61.- De las Sesiones: La Presidencia con acuerdo de la Comisión de Labor Parlamentaria, convocará a sesiones plenarias formalmente con una antelación no menor a 24 horas hasta dar por concluido su cometido.

A tal efecto, constituirá suficiente notificación la que se efectúe por escrito y/o correo electrónico a los convencionales y respectivos bloques.

Art. 62.- Publicidad de las Sesiones: Las Sesiones plenarias serán públicas, excepto que se traten cuestiones concernientes al decoro de la Convención o de sus miembros o de la suspensión de un convencional.

La Presidencia procurará garantizar la transmisión simultánea a la lengua de señas e idiomas wichi y ava guaraní

Art. 63.- Número legal para sesionar: Las deliberaciones de la Convención no serán válidas si no se encontrase presente la mayoría absoluta de sus miembros.

Art. 64.- Compulsión de inasistencia por la minoría: En caso de que la minoría creyese necesario podrá reunirse y acordar los medios conducentes para compeler a los convencionales inasistentes a formar quórum.

Art. 65.- Actas: De las Sesiones plenarias de la Convención se levantará por Secretaría, acta con las formalidades enumeradas en el artículo 31.

Art. 66.- Del Orden del día: El orden del día del plenario de la Convención será fijado por el Presidente a propuesta de la Comisión de Labor Parlamentaria.

Una vez distribuido entre los Convencionales, el orden del día no podrá ser modificado en el plenario sino a propuesta de un convencional con el voto de simple mayoría.

Art. 67.- De la apertura: Una vez reunido el quórum legal establecido en el artículo 63, el Presidente declarará abierta la sesión indicando seguidamente cuántos son los presentes e inmediatamente será izada en el mástil del recinto de sesiones las banderas Nacional y Provincial, a cuyo efecto el Presidente designará dos convencionales comenzando por los de mayor edad y siguiendo decrecientemente de la nómina general de convencionales.

Art. 68.- Enmiendas: Al iniciarse cada reunión, los convencionales podrán indicar los errores del diario de sesiones y por Secretaría se anotarán las observaciones que se formulen a fin de salvarlas en el número siguiente, excepto resolución en contrario tomada por la Convención sin discusión.

Art. 69.- Asuntos Entrados: Acto seguido, el Presidente dará cuenta a la Convención por medio del Secretario de los asuntos entrados en el orden siguiente:

1) De las comunicaciones oficiales.

2) De los asuntos que las Comisiones hubiesen despachado.

3) De los proyectos presentados por los convencionales.

4) De las presentaciones particulares.

Art. 70.- Relación de los asuntos: El Presidente, a medida que se dé cuenta de los asuntos entrados, informará sobre su trámite y destino. La Convención podrá resolver que se lea un documento a simple pluralidad de sufragios.

Art. 71.- Pedidos Especiales: Una vez terminada la relación de asuntos entrados, la Convención dedicará un tiempo adecuado a los pedidos de informe o pronto despacho que formulen los convencionales y a considerar las consultas que éstos presenten, pudiendo cada convencional hacer uso de la palabra por un término no mayor a cinco (5) minutos.

También dentro de ese lapso podrán formularse, considerarse y votarse las diversas mociones de preferencia o de sobre tablas que autoriza el presente reglamento.

Vencido el término, se pasará inmediatamente al orden del día, no pudiendo volver sobre los temas enumerados precedentemente. Si no se solicitare la palabra para los asuntos autorizados en el referido término, se pasará directamente al orden del día una vez terminada la relación de los Asuntos Entrados.

Art. 72.- Cuarto intermedio: A propuesta del Presidente o a moción de cualquier convencional, la Convención podrá pasar a cuarto intermedio por decisión de simple mayoría.

Cuando la Convención hubiere pasado a cuarto intermedio y no reanudare la sesión en el mismo día, ésta quedará levantada de hecho salvo cuando el Presidente hubiera resuelto pasar a cuarto intermedio hasta un día determinado.

Art. 73.- Duración: Las sesiones no tendrán una duración determinada. El Presidente dispondrá su levantamiento por agotamiento del orden del día, por moción de orden o por lo avanzado de la hora.

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS MOCIONES

Art. 74.- De las mociones: Toda proposición de un convencional hecha a viva voz desde su banca es una moción.

Art. 75.- Mociones de Orden: Objeto. Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:

1) Que se levante la sesión.

2) Que se pase a cuarto intermedio.

3) Que se declare libre el debate.

4) Que se cierre la lista de oradores.

5) Que se cierre el debate.

6) Que se pase al orden del día.

7) Que se trate de una cuestión de privilegio.

8) Que se aplace la consideración de un asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado.

9) Que el asunto se envíe o vuelva a Comisión.

10) Que la Convención se constituya en Comisión no pudiendo tratarse temas habilitados por la Ley 8.239.-.

11) Que la Convención se aparte de las prescripciones de este Reglamento, en puntos relativos a la forma de discusión de los asuntos.

Art. 76.- Prioridad: Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto aún al que esté en debate. Para su votación, se tendrá en cuenta el orden en que las mismas han sido planteadas por los convencionales.

Las comprendidas en los seis primeros incisos del artículo 75, serán puestas a votación sin discusión. Para plantear la cuestión a la que se refiere el inciso 7° del citado artículo, el convencional dispondrá de quinceminutos, después de lo cual, se girará a la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento. La cuestión planteada tiene carácter preferente. Las comprendidas en los cuatro últimos incisos se discutirán brevemente.-

Si al formularse la moción la Convención se encuentra sin quórum, el Presidente recogerá las mociones que se presenten y las pondrá a votación en el orden en que fueron solicitadas, todo ello al reunirse el quorum reglamentario.

Art. 77.- Mayoría: Las mociones de orden necesitarán para ser aprobadas simple mayoría de los votos emitidos, excepto las de los incisos 10 y 11 del artículo 75, que requerirán, para su aprobación los dos tercios de los votos emitidos. Todas podrán repetirse en la misma sesión sin que ello importe reconsideración.

Art. 78.- Mociones de Preferencia: Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar el momento en que, con arreglo al reglamento, corresponda tratar un asunto, tenga o no despacho de Comisión.

El asunto para cuya consideración se hubiese acordado preferencia sin fijación de fecha será tratado en la reunión siguiente o subsiguiente de la Convención, como primero del orden del día.

Cuando se hubiese acordado preferencia con fijación de fecha, será tratado en la reunión que se realice en la fecha fijada, como el primero del orden del día; la preferencia caducará si el asunto no se trata en dicha sesión o si la sesión no se celebra.

Las preferencias de igual clase se tratarán a continuación y por su orden.

Art. 79.- Oportunidad: Las mociones de preferencia se formularán después de que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados y serán consideradas en el orden que se propongan. Se requerirán para su aprobación las siguientes mayorías:

1) Si el asunto tiene despacho de Comisión y figura impreso en un orden del día repartido, la mayoría absoluta de los votos emitidos.

2) Si el asunto no tiene despacho de Comisión, o aunque lo tenga si no figura impreso en un orden del día repartido, las dos terceras partes de los votos emitidos.

Art. 80.- Mociones sobre Tablas: Es moción sobre tablas toda proposición que tenga por objeto considerar en la misma sesión un asunto, tenga o no despacho de Comisión.

Las mociones sobre tablas deberán ser formuladas después de que se haya terminado de dar cuenta de los Asuntos Entrados; serán consideradas en el orden en el que se propongan y requerirán para su aprobación las dos terceras partes de los votos emitidos.

Aprobada una moción sobre tablas, el asunto que la motiva será tratado como primero del orden del día de la misma sesión con prelación a todo otro asunto.

En cada sesión sólo podrán tratarse hasta cuatro mociones sobre tablas.

No se admitirá bajo ningún concepto el tratamiento sobre tablas de los proyectos que versan sobre los temas habilitados para la reforma de la Constitución.

Art. 81.- Mociones de Reconsideración: Es moción de reconsideración toda proposición que tenga por objeto reveer una sanción de la Convención, sea en general o en particular. Las mociones de reconsideración sólo podrán formularse mientras el asunto se encuentra pendiente o en la sesión en que quede terminado y requerirán para su aceptación las dos tercereas partes de los votos emitidos, no pudiendo repetirse en ningún caso. Las mociones de reconsideración se tratarán inmediatamente de formuladas.

Art. 82.- Disposiciones generales: Las mociones de preferencia, de sobre tablas y de reconsideración se discutirán brevemente; cada convencional no podrá hablar de ellas más de una vez y por un término no mayor de quince minutos, con excepción del autor, que podrá hacerlo dos veces.

CAPÍTULO CUARTO

DE LOS DEBATES

Art. 83.- Uso de la palabra: Ningún convencional podrá hablar sin haber pedido y obtenido del Presidente la palabra. Si un convencional llamado por la Presidencia no se encuentra presente se entiende que ha renunciado a hacer uso de la palabra.

Los discursos, las intervenciones y las réplicas se pronunciarán personalmente y de viva voz. El orador hará uso de la palabra desde su banco.

Art. 84.- Orden: La palabra será concedida a los convencionales en el siguiente orden:

1. Al miembro informante de la Comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión.

2. A los miembros informantes de la minoría de la Comisión, en caso de haberse elaborado más de un dictamen en disidencia.

3. Al autor del proyecto en discusión.

4. Al primero que la pidiere entre los demás convencionales y así sucesivamente

5.Al presidente de cualquiera de los bloques parlamentarios.

Los convencionales que hubieren pedido la palabra en un mismo sentido podrán cederse el turno entre sí.

Art. 85.- Alusiones: Con carácter general se prohíbe a los convencionales en el uso de la palabra dirigir alusiones que impliquen juicios de valor o inexactitudes sobre la persona o conducta de otro convencional. Si a pesar de ello se hicieren tales alusiones, podrá concederse al aludido el uso de la palabra por tiempo no superior a diez minutos para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste estrictamente las alusiones realizadas. Si el convencional excediere estos límites, el Presidente podrá retirarle inmediatamente la palabra, previo haberlo apercibido.

Art. 86.- Observancia del Reglamento: En cualquier estado del debate, un convencional podrá pedir la observancia del Reglamento. A este efecto, deberá citar el artículo o artículos cuya aplicación reclame. No corresponderá por este motivo debate alguno debiendo acatarse la resolución que la Presidencia adopte a la vista de la alegación efectuada.

Art. 87.- Lectura de normas y documentos: Cualquier convencional podrá pedir, durante la discusión o antes de votar, la lectura de las normas o documentos que crea conducentes a la ilustración de la materia de que se trate. La Presidencia podrá denegar las lecturas que considere impertinentes o innecesarias.

Art. 88.- Duración de las intervenciones: Salvo precepto de este reglamento en contrario, la duración de las intervenciones de cada convencional en una discusión sobre cualquier asunto o cuestión que se trata en general por el plenario de la Convención no excederá los treinta minutos.Si quien está en el uso de la palabra es un presiente de bloque el plazo se extenderá a los cincuenta minutos.

Art. 89.- Réplica: En todo debate, el que fuera contradicho en sus argumentaciones por otro u otros intervinientes en el mismo, tendrá derecho a replicar o rectificar por una sola vez y por tiempo máximo de quince minutos.

Art. 90.- Cierre de las discusiones: El cierre de una discusión podrá acordarlo la Presidencia cuando estimare que un asunto está suficientemente debatido. También podrá acordarlo a petición de los presidentes de bloques. En torno a esta moción de cierre podrán hablar durante cinco minutos como máximo cada uno, un orador en contra y otro a favor.

Art. 91.- Intervenciones múltiples: Los miembros de la Comisión correspondiente y el autor de la iniciativa podrán hablar más de dos veces. Los otros convencionales podrán hacerlo sólo dos veces sobre el mismo asunto.-

Art. 92.- Interrupciones: Ningún convencional podrá ser interrumpido mientras esté en uso de la palabra, salvo en el caso de una moción de orden o cuando alguna explicación pertinente le sea requerida. En este último caso sólo será permitida la interrupción con permiso del Presidente y del orador.

CAPÍTULO QUINTO

FORMAS DE DEBATES

Art. 93.- Tipos: Todo proyecto o asunto que deba ser considerado por la Convención podrá pasar por dos discusiones: la primera en general y la segunda en particular, según criterio que adopte el plenario de la Convención.

La discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del asunto considerado en conjunto.

La discusión en particular tendrá por objeto cada uno de los distintos artículos, incisos o períodos del proyecto pendiente.

Art. 94.- Trámite: Ningún asunto habilitado por la Ley 8.239 podrá ser tratado sin el despacho elaborado por la Comisión Redactora.-

Art. 95.- De la discusión en general. Uso de la palabra: Con la excepción de los casos expresamente establecidos en este Reglamento, cada convencional no podrá hacer uso de la palabra sino una vez, a menos que tenga que rectificar aseveraciones equivocadas que se hayan hecho sobre sus palabras.

Los miembros informantes de los despachos de mayoría y minoría podrán hacer uso de la palabra sin límite de tiempo, el convencional que asuma la representación de un sector político de la Convención podrá hacer uso de la palabra por un lapso de tiempo no mayor a cincuenta minutos. Los demás convencionales limitaran sus exposiciones a treinta minutos, salvo resolución expresa de la Convención.

Agotada la discusión y comprobada la falta de número para votar en general el proyecto, automáticamente quedará cerrado el debate.

Art. 96.- Conclusión: Cerrado el debate y hecha la votación, si resultare desechado el despacho en general, concluye toda discusión sobre él; si resulta aprobado se pasará a su discusión en particular.

Art. 97.- Vuelta a Comisión: Un despacho que después de aprobado en general vuelve a comisión antes de iniciarse la discusión en particular, al considerarlo nuevamente la Convención lo someterá al trámite ordinario como si no hubiese recibido aprobación alguna, pero si hubiese sido aprobado en general y parcialmente en particular, la aprobación en general como lo aprobado en particular se considerará definitivo, salvo que dichas aprobaciones fueran reconsideradas por la Convención.

Art. 98.- Uso de la palabra: En la discusión en particular cada convencional podrá hacer uso de la palabra una vez durante veinte minutos y una segunda vez por diez minutos.

Para los miembros informante de los despachos de mayoría y minoría, el convencional que asuma la representación del sector político de la Convención y el autor del proyecto, el tiempo para hacer uso de la palabra será de treinta minutos.

Art. 99.- Reglas: En la discusión en particular deberá guardarse la unidad del debate, no pudiendo por consiguiente aducirse consideraciones ajenas al punto en discusión.

Art. 100.- Estabilidad: Ningún artículo ya sancionado de cualquier proyecto podrá ser reconsiderado durante la discusión del mismo, sino en la forma establecida en el artículo 81.

Art. 101.- Modificatorios: Durante la discusión en particular de un despacho que se está discutiendo podrán presentarse modificaciones.

Cuando la mayoría correspondiente acepte la modificación, adicción o supresión y no exista objeción de la Comisión Redactora, ésta se considera parte integrante del despacho.

CAPÍTULO SEXTO

DE LA CONVENCIÓN EN COMISIÓN

Art. 102.- Forma y casos: La Convención podrá constituirse en Comisión para considerar en calidad de tal todo aquel asunto que no se vincule con reforma constitucional.

Para que la Convención se constituya en Comisión, deberá preceder una resolución de la misma, previa moción de orden de uno o más convencionales con la aprobación de las dos terceras partes de los votos emitidos.

Art. 103.- Reglas: La Convención constituida en Comisión resolverá si ha de proceder conservando o no la unidad del debate. En el primer caso se observarán las reglas establecidas en el Capítulo Cuarto y las normas referidas a la discusión en general del Capítulo Quinto del presente Título. En el segundo podrá hablar cada orador indistintamente sobre los diversos puntos o cuestiones que el proyecto o asunto comprendan.

La Convención reunida en Comisión deberá resolver por votación todas las cuestiones relacionadas con la deliberación y trámite del asunto o asuntos motivo de la conferencia, pero no podrá pronunciar sobre ellas sanción alguna.

Art. 104.- Conclusión: La Convención cuando lo estime conveniente declarará cerrado el debate en Comisión a indicación del presidente o moción de algún convencional.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DEL ORDEN Y LA DISCIPLINA PARLAMENTARIAS

Art. 105.- De las llamadas a la cuestión y al orden: Los oradores serán llamados a la cuestión siempre que estuvieren notoriamente fuera de ella, ya por digresiones extrañas al punto de que se trata, ya por volver sobre lo que estuviere discutido o votado.

El presidente retirará la palabra al orador que se aparte por tercera vez de la cuestión en una misma intervención.

Los convencionales serán llamados al orden cuando:

1. Profirieren palabras o vertieren conceptos ofensivos al decoro de la Convención o sus miembros, de las Instituciones del Estado o de cualquier otra persona o entidad.

2. Faltaren en sus discursos a lo establecido para la buena marcha de las deliberaciones.

3. Alteraren el orden de las sesiones con interrupciones o de cualquier otra forma.

4. Pretendieren continuar haciendo uso de la palabra una vez que se le haya sido retirada por la Presidencia.

Art. 106.- De las votaciones. Quórum: Siempre que la sesión se hubiese iniciado como lo establece el artículo 63 y aunque durante el transcurso de la misma exista un número inferior de convencionales, al momento de la votación de resoluciones será necesaria la presencia de la mayoría absoluta del total de convencionales.

Art. 107.- De las mayorías: Las resoluciones para ser válidas deberán ser aprobadas por la mayoría simple de los miembros presentes de la Convención, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución, la Ley declarativa de la necesidad de su reforma o este Reglamento.

Art. 108.- Formalidades: Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna. Durante el desarrollo de la votación la Presidencia no concederá el uso de la palabra y los convencionales presentes en el recinto, no podrán abandonarlo sin previa autorización de la Presidencia.

Art. 109.- Mecanismos de la votación: Las votaciones de la Convención podrán ser:

1. Por el asentimiento a propuesta de la Presidencia en cuestiones de mero tramite

2. Nominal en todas aquellas cuestiones habilitadas por la Ley 8.239 y en las que se requieran dos tercios

Art. 110.- Votación por asentimiento a propuesta de la Presidencia: Se entenderán aprobadas por asentimiento, las propuestas que haga la Presidencia cuando formulada la cuestión claramente y en términos positivos, ningún convencional formule oposición de viva voz.

Art. 111.- Votación nominal: La votación nominal se practicará en los supuestos taxativamente previstos en el presente Reglamento. A esos efectos, el Secretario nombrará a los convencionales uno por uno, por el orden alfabético del apellido. Cada convencional responderá en voz alta “por la afirmativa”, “por la negativa”.

Del resultado de la votación se dejará constancia escrita, debiendo consignarse en el Diario de Sesiones los nombres de los convencionales que hubieran votado con la expresión de su voto.

Art. 112.- Formas de la Votación: Toda votación se contraerá a un solo y determinado artículo, proposición o período; más cuando estos contengan varias ideas separables se votará por parte, si así lo pidiere cualquier convencional.

Art. 113.- Caso de empate: Cuando ocurriere empate en alguna votación, se realizará una segunda sin reabrir la discusión y, si persistiese la igualdad, el presidente desempatará haciendo uso del doble voto.

Art. 114.- Fundamento del Voto:Se prohíbe explicar el sentido del voto durante la votación.

Art. 115.- Obligatoriedad de voto: Ningún convencional podrá dejar de votar sin permiso de la Asamblea, ni protestar contra una resolución de ella, pero tendrá derecho a pedir que se consigne su voto en el Acta y en el Diario de Sesiones.

Art. 116.- Entrada al recinto: Sin autorización del Presidente o acuerdo de la Asamblea, no se permitirá entrar en el recinto a persona alguna que no deba desempeñar funciones dentro de la misma.

Art. 117.- Orden en la barra: Queda prohibida toda demostración o señal bulliciosa de aprobación o desaprobación por parte del público de la barra. El Presidente mandará salir irremisiblemente de la casa a todo individuo que desde la barra contraviniese lo dispuesto en el párrafo precedente. Si el desorden fuese general, deberá llamar al orden, y reincidiendo el desorden, suspenderá inmediatamente la sesión hasta que esté desocupada la barra. Si se resistiese el público al desalojo ordenado, el Presidente empleará todos los medios que considere necesarios hasta el uso de la fuerza pública para conseguirlo.

TÍTULO SEXTO

CAPÍTULO ÚNICO

DE LAS PUBLICACIONES Y PUBLICIDAD DE LOS TRABAJOS DE LA CONVENCIÓN

Art. 118.- Publicidad: La Presidencia de la Convención adopta las medidas adecuadas en cada caso para facilitar a los medios de comunicación social la información sobre las actividades de sus diferentes órganos de conformidad a lo prescripto por el Art. 23 inc. 18).

Art. 119.- Del Diario de Sesiones: En el Diario de Sesiones se reproducirán íntegramente, dejando constancia de los incidentes producidos, todas la intervenciones, acuerdos y resoluciones adoptados en las sesiones celebradas por el pleno de la Convención. Los convencionales tendrán derecho a recibir hasta tres (3) ejemplares de cada sesión.

Art. 120.- Cuerpo de taquígrafos: A estos efectos, la Presidencia organizará un servicio de taquígrafos profesionales cuyo cometido será tomar las versiones taquigráficas de los debates y discusiones de la Convención.

Art. 121.- Versión taquigráfica: Una vez traducida, los taquígrafos entregarán copia de la versión taquigráfica al Presidente que la distribuirá entre los convencionales a efectos de que éstos efectúen las correcciones pertinentes.

Efectuadas las correcciones, el Presidente revisará la versión taquigráfica y dispondrá lo necesario para su publicación en el Diario de Sesiones.

TÍTULO SÉPTIMO

CAPÍTULO ÚNICO

DE LAS SESIONES PRESENCIALES – FUERZA MAYOR

Art. 122.- De las Sesiones:Las Sesiones de la Convención Constituyente son presenciales pudiendo única y excepcionalmentehacerse en forma no presencial por razones de fuerza mayor, debidamente justificadas y comprobadas, que imposibiliten a más de la mitad de los convencionales asistir a la sesión presencial. Todo ello sin impedir la posibilidad de que cualquier convencional pueda concurrir a la sesión de forma presencial. Se entenderá por sesión no presencial, aquella que se realiza utilizando cualquiera de las tecnologías de información y comunicación asociadas a la red de Internet, que garanticen tanto la posibilidad de una comunicación simultánea entre los miembros de la Convención Constituyente durante toda la sesión, como su expresión mediante documentación electrónica que permite el envío de la imagen, sonido y datos.

Durante el desarrollo de la sesión no presencial, los convencionales deberán asegurarse que, en el lugar en que se encuentren, cuenten con la tecnología necesaria para mantener una videoconferencia y una comunicación bidireccional en tiempo real, que permita una integración plena dentro de la sesión.

Asimismo, los medios tecnológicos utilizados deben cumplir con las seguridades mínimas, que garanticen la identidad de los convencionales e integridad de los documentos que se conozcan durante la sesión no presencial.

Articulo 123.-Asistencia no presencial – COVID 19. La presencia en comisiones y plenarios es en forma física. El o la Convencional puede asistir de forma remota en caso de tener que aislarse según disposiciones sanitarias COVID 19.-

Art. 124.- Aspectos Logísticos: Durante el lapso que duren las razones graves y/o de fuerza mayor referenciados en el artículo precedente, las Secretarías de la Convención Constituyente coordinarán los aspectos logísticos, técnicos y administrativos, y dictarán los dispositivos reglamentarios pertinentes para el desarrollo y funcionamiento de la sesión no presencial, comisiones no presenciales, mesa de entradas digital y de sus respectivas áreas.

Art. 125.- Instrumentación: A los fines de la puesta en funcionamiento y operatividad de las modificaciones dispuestas en este Título, encomiéndese a las Secretarias instrumentar las resoluciones y dispositivos legales concordantes.

TÍTULO OCTAVO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

CAPÍTULO ÚNICO

Art. 126.- De la observancia y reforma del Reglamento. Cumplimiento: Todo convencional puede reclamar al Presidente la observancia de este reglamento si juzga que se contraviene a él, pero si el autor de la supuesta infracción pretendiera no haber incurrido en ella, lo resolverá la Convención previadiscusión.

Art. 127.- Modificaciones: Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada ni derogada por resolución Sobre Tablas, sino únicamente por intermedio de un proyecto que seguirá la tramitación que establece el mismo reglamento y que no podrá considerarse en la misma sesión en que hubiese sido presentado, a excepción de lo establecido en el artículo 75, inciso 11.

Art. 128.- Dudas de interpretación. Normas supletorias: Si ocurriese alguna duda sobre la interpretación de algunas de las disposiciones de este reglamento, el asunto pasará a dictamen de la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento; o si fuera de carácter urgente la Convención podrá resolver de inmediato, previa discusión correspondiente. Para el supuesto de situaciones no previstas expresamente por este reglamento se utilizarán en forma supletoria las disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Provincia.

Art. 129.-Comuniquese, notifíquese y archívese.-

SALA DE LA COMISIÓN, 05 de Octubre de 2.021.-

MARIO MIMESSI GUILLERMO DURAND CORNEJO

GERONIMO AMADO FERNANDO ABEL LARDIES DE LA ZERDA

MARIA MATILDE LOPEZ MORILLO MARCELO LAZARTE

HUGO ENRIQUE RODRIGUEZ EMMA FATIMA LANOCCI

SONIA ESCUDERO GUILLERMO JESUS MARTINELLI

Expte. No0010cc/21

Miembro Informante Convencional Constituyente: