Cámara de Senadores
Versiones taquigraficas 2026

29/10/2026

– En la ciudad de Salta, a veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veintiséis siendo horas 14 y 56:

Sr. Presidente (Lapad).- Con la presencia de veinte señores senadores, queda abierta la Sesión Ordinaria Nº 28.

1

IZAMIENTO DE BANDERAS

Sr. Presidente (Lapad).- Invito al señor Senador por el departamento La Caldera Daniel Moreno Ovalle, a izar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento La Poma, Daniel Raúl Nolasco, la Bandera Provincial.

– Puestos de pie los presentes, los señores Senadores Daniel Moreno Ovalle y Dani Raúl Nolasco proceden a izar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente. (Aplausos)

2

VERSIÓN TAQUIGRÁFICA

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la Versión Taquigráfica correspondiente a sesión del día quince de octubre del año dos mil veintiséis. Si no se formulan observaciones a la misma, se dará por aprobada, autenticará y archivará.

– Sin observaciones se aprueba Versión Taquigráfica de la sesión del día quince de octubre del año dos mil veintiséis.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.

3

RATIFICACIÓN DE RESOLUCIONES DE VICEPRESIDENCIA

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración las Resoluciones de Vicepresidencia. Por Secretaría se dará lectura.

Sr. Secretario (López Mirau).- Proyecto de Resolución.

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Ratificar todo lo actuado y autorizado mediante Resoluciones de Vicepresidencia del año 2026, de acuerdo al siguiente detalle:

Personal. Resoluciones Nros. 214 y 215.

Ceremonial. Resolución Nº 216.

Contrataciones. Resolución Nº 217.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

4

ASUNTOS ENTRADOS

I

Comunicaciones del Poder Ejecutivo

            Solicitud de acuerdo para la designación del Dr. Maximiliano Hipólito Espeche, D.N.I. N° 30.222.045, en el cargo de Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Octava Nominación, del Distrito Judicial del Centro. (Expte. Nº 90-34.735/2026)

– A la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones.

II

Comunicaciones de la Cámara de Diputados

            Comunica que en sesión celebrada el día 6 de octubre del corriente año, ha dado sanción definitiva al proyecto de ley en revisión, que gira bajo Exptes. Nros. 90-34.514/2026 y 90-34.516/2026 unificados: marco de protección fitosanitaria de la banana Musa spp. de origen provincial, resguardando el status sanitario frente al riesgo de introducción y dispersión de plagas cuarentenarias ausentes en el territorio de la provincia de Salta.

– A sus Antecedentes.

            Proyecto de ley en revisión, por el cual se desalienta situaciones de violencia en el desarrollo de actividades deportivas y culturales infantiles o juveniles en las que participen niñas, niño y adolescentes, promoviendo entornos seguros y respetuosos. (Expte. N° 91-54.006/2026)

– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

 

III

Comunicaciones Oficiales

            Del Tribunal Electoral, remiten Resolución contenida en Acta Nº 8556 de fecha 16 de octubre del corriente año, donde se determina el Presupuesto de Erogaciones del Tribunal Electoral de la Provincia para el año 2027.

– A la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.

            De la Corte de Justicia de Salta, remiten copia de la Acordada 14769, dictada por la Corte en fecha 13 de octubre del corriente año, referente al Presupuesto de Erogaciones del Poder Judicial correspondiente al ejercicio 2027.

– A la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.

            La Secretaría General de la Gobernación, remite copia de las leyes:

  • Ley 8556 – Decreto N° 683: Carta Municipal Chicoana.
  • Ley 8559 – Decreto N° 687: autorizando al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación inmueble Matrícula Nº 151.594, departamento Capital, a favor del “Club de autos de Colección Salta”.
  • Ley 8557 – Decreto N° 685: Carta Municipal Colonia Santa Rosa.
  • Ley 8558 – Decreto N° 686: Carta Municipal El Galpón.

– A sus Antecedentes.

IV

Dictámenes de Comisiones

De Economía, Finanzas Publicas, Hacienda y Presupuesto:

            Proyecto de declaración del señor Senador Carlos Guitián, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, arbitre los medios necesarios para proveer de un nuevo móvil policial de la División de Seguridad Vial con base operativa en la localidad de San Antonio de los Cobres, departamento Los Andes, con el objeto de dar cumplimientos a las tareas de patrullaje, asistencia y respuestas ante emergencias en la extensa zona que da cobertura. (Expte. N° 90-34.674/2026)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            Proyecto de declaración del señor Senador Sergio Saldaño, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y los organismos que correspondan, dispongan las medidas administrativas y presupuestarias necesarias para la renovación e incorporación de unidades al parque automotor destinado a la custodia, fiscalización y conservación del Sistema Provincial de Áreas Protegidas (SIPAP) de la provincia de Salta (Expte. N° 90-34.717/2026)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

De Obras Públicas e Industria:

            Proyecto de declaración del señor Senador Enrique Cornejo Saravia, viendo con agrado la construcción de un Salón de Usos Múltiples en el predio donde funcionan los establecimientos educativos Colegio Secundario Nº 5085 “Dr. Mariano Moreno” (ex Nº 86) y el Instituto de Educación Superior Nº 6017 “Amadeo Sirolli”, de la localidad General Güemes, Departamento homónimo (Expte. N° 90-34.654/2026)

Sr. Presidente (Lapad).- Se reserva en Secretaría.

            Proyecto de declaración del señor Senador Mashur Lapad, viendo con agrado la creación, construcción, financiamiento y puesta en funcionamiento de Oficinas Técnicas Regionales de Sistemas de Alerta Temprana (S.A.T.), de Cuencas hídricas de los ríos Bermejo y Pilcomayo, localizadas en los municipios Santa Victoria Este, Rivadavia Banda Norte y Rivadavia Banda Sur, departamento Rivadavia. (Expte. N° 90-34.656/2026)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            Proyecto de declaración del señor Senador Mashur Lapad, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incluya en el plan de trabajos públicos del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2027, las partidas presupuestarias para obras y tareas de construcción de un playón deportivo multiuso, incluyendo cubierta de patio y cercado perimetral en el Colegio Secundario Nº 5182 de la localidad Misión La Paz, municipio Santa Victoria Este, departamento Rivadavia. (Expte. N° 90-34.657/2026)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            Proyecto de declaración del señor Senador Arnaldo Altamirano, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incluya en el plan de trabajos públicos del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2027, la construcción de un puente carretero sobre el río Pucará, para prevenir la interrupción del paso de vehículos municipales, sanitarios y para emergencias; y asimismo para prevenir el aislamiento de comunidades en los parajes Pucará, Mecoyita, Abra de Mecoyita y San Antonio del departamento Santa Victoria. (Expte. N° 90-34.660/2026)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

V

Proyectos de Ley

            Del señor Senador Jorge Soto y el señor Diputado Esteban Amat Lacroix, por el cual se declara “Capital Provincial del Pejerrey” al municipio de Coronel Moldes, departamento La Viña. (Expte. Nº 90-34.762/2026)

– A la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

            De la señora Senadora Alejandra Navarro, autorizando en el marco del Régimen de Regularización Dominial Ley 8500, a efectuarse las adjudicaciones en propiedad de los inmuebles de titularidad Salta Forestal S.A.. (Expte. Nº 90-34.763/2026)

– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

VI

Proyectos de Resolución

            Del señor Senador Roque Cornejo Avellaneda, de conformidad a lo preceptuado por el artículo 116 de la Constitución de la provincia de Salta y el artículo 149 del Reglamento interno de este Cuerpo, requerir al señor Ministro de Desarrollo Social de la provincia de Salta, Mario René Mimessi, informe en el plazo de cinco (5) días respecto al convenio firmado entre Nación y la provincia de Salta en relación a los módulos alimentarios a distribuirse entre distintos municipios provinciales. (Expte. Nº 90-34.741/2026)

Sr. Presidente (Lapad).- Se reserva en Secretaría.

            Del señor Senador Dani Nolasco, rindiendo homenaje y expresando reconocimiento a la joven escritora salteña Victoria Francesca Garofali Di Mauro, de 14 años de edad, por haberse consagrado ganadora en el 18º Concurso Literario “De Ana Frank a nuestros días”. (Expte. Nº 90-34.736/2026)

– A la Comisión Especial de Homenaje.

            De los señores Senadores Dani Nolasco y Gonzalo Caro Dávalos, declarando de Interés de esta Cámara, el Doceavo Festival Folclórico por el Día de la Tradición, denominado “Salta le baila y le canta al país – uniendo el Mercosur”, a realizarse el día 6 de noviembre en la ciudad de Salta. (Expte. Nº 90-34.737/2026)

Sr. Presidente (Lapad).- Se reserva en Secretaría.

            De los señores Senadores Dani Nolasco y Gonzalo Caro Dávalos, declarando de Interés de esta Cámara, el Diecinueveavo Festival Folclórico por el Día de la Tradición, denominado “Salta le baila y le canta al país – uniendo el Mercosur”, a realizarse el día 7 de noviembre en la localidad de La Merced. (Expte. Nº 90-34.738/2026)

Sr. Presidente (Lapad).- Se reserva en Secretaría.

            Del señor Senador Roque Cornejo Avellaneda, declarando de Interés de esta Cámara, el 120º aniversario de la Cámara de Comercio e Industria de la provincia de Salta, el cual aconteció en fecha 06/10/2026 y su respectiva celebración a realizarse en fecha 31/10/2026. (Expte. Nº 90-34.739/2026)

Sr. Presidente (Lapad).- Se reserva en Secretaría.

            De la señora Senadora Leonor Minetti, declarando de Interés de esta Cámara, la 64° Fiesta Provincial de la Tradición y la Elección de la Paisana Provincial de la Tradición, a realizarse los días 7 y 8 de noviembre del corriente año en el municipio de Campo Quijano, departamento Rosario de Lerma (Expte. Nº 90-34.750/2026)

            De la señora Senadora Leonor Minetti, declarando de Interés de esta Cámara, la Expo Técnica 2026 “Nacidos para crear el futuro”, organizada por la Escuela de Educación Técnica N° 3108 General Rudecindo Alvarado, a llevarse a cabo el día 13 de noviembre del corriente año, departamento Rosario de Lerma. (Expte. Nº 90-34.751/2026)

            De la señora Senadora Leonor Minetti, declarando de Interés de esta Cámara, las actividades a llevarse a cabo con motivo de conmemorarse el 74° aniversario de la Agrupación de Gauchos Coronel Vicente Torino y el Día de la Tradición, durante los días 10, 14 y 15 de noviembre del corriente año en Rosario de Lerma, Departamento homónimo. (Expte. Nº 90-34.752/2026)

Sr. Presidente (Lapad).- Se reservan en Secretaría.

            De los señores Senadores Gonzalo Caro Dávalos y Diego Cari, declarando de Interés de esta Cámara, la destacada participación de la comunidad educativa de la Escuela de Educación Técnica N° 3158 “Soberanía Nacional” del municipio de Guachipas, en la Feria de Ciencias Internacional FECIMAR 2026. (Expte. Nº 90-34.755/2026)

Sr. Presidente (Lapad).- Se reserva en Secretaría.

            Del señor Senador Mashur Lapad, declarando de Interés de esta Cámara, las III Jornadas sobre Formación Docente e Interculturalidad: “Desafíos de la práctica docente en territorio: experiencias desde el lES N° 6011”, organizada por la Coordinación de Educación Intercultural Bilingüe (CEIB) del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia, el Instituto de Educación Superior N° 6011 y el Centro de Investigaciones Sociales y Educativas del Norte Argentino (CISEN) de la Universidad Nacional de Salta (UNSa. (Expte. Nº 90-34.756/2026)

Sr. Presidente (Lapad).- Se reserva en Secretaría.

            Del señor Senador Mashur Lapad, declarando de Interés de esta Cámara, el “II Debate Joven”, organizado por la Organización Argentina de Jóvenes para las Naciones Unidas (OAJNU). (Expte. Nº 90-34.757/2026)

Sr. Presidente (Lapad).- Se reserva en Secretaría.

            De los señores Senadores Roque Cornejo Avellaneda, Juan Cruz Curá, Gonzalo Guaymás, Carlos Guitián, Diego Cari, Jorge Soto, Esteban D´Andrea, Enrique Cornejo Saravia, Gonzalo Caro Dávalos, Daniel Moreno, Mashur Lapad y Manuel Pailler, y la señora Senadora Leonor Minetti, declarando de Interés de esta Cámara, los logros deportivos alcanzados por los deportistas salteños, integrantes de la delegación nacional, en los Juegos Suramericanos Santa Fe 2026. (Expte. Nº 90-34.760/2026)

Sr. Presidente (Lapad).- Se reserva en Secretaría.

            Del señor Senador Manrique Burgos, declarando de Interés de esta Cámara, el “Primer Torneo Regional en Altura, Cachi 2026”. (Expte. Nº 90-34.761/2026)

Sr. Presidente (Lapad).- Se reserva en Secretaría.

VII

Proyectos de Declaración

            De los señores Senadores Enrique Cornejo Saravia, Luciano Elvira y Manuel Pailler, viendo con agrado que los legisladores nacionales por Salta, realicen las gestiones pertinentes ante ANSES o los organismos correspondientes a los fines de acelerar el otorgamiento de las pensiones no contributivas de las personas que lo han requerido en el ámbito de la Provincia. (Expte. Nº 90-34.740/2026)

Sr. Presidente (Lapad).- Se reserva en Secretaría.

            Del señor Senador Roque Cornejo Avellaneda, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos competentes, arbitre las medidas necesarias para la ampliación y refacción del Centro de Salud de la localidad de La Silleta, municipio Campo Quijano. (Expte. Nº 90-34.742/2026)

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

            Del señor Senador Roque Cornejo Avellaneda, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos competentes, arbitre las medidas necesarias para la designación de un chofer para la ambulancia del Hospital Francisco Herrera del municipio Campo Quijano. (Expte. Nº 90-34.743/2026)

– A la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social.

            Del señor Senador Roque Cornejo Avellaneda, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos competentes, arbitre las medidas necesarias para la designación de agentes sanitarios y enfermeros para el Hospital Francisco Herrera del municipio Campo Quijano, garantizando así el mejor funcionamiento del hospital. (Expte. Nº 90-34.744/2026)

– A la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social.

            Del señor Senador Roque Cornejo Avellaneda, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos competentes, arbitre las medidas necesarias para la renovación de elementos informáticos del Hospital Francisco Herrera del municipio Campo Quijano. (Expte. Nº 90-34.745/2026)

– A la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social.

            Del señor Senador Roque Cornejo Avellaneda, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos competentes, arbitre las medidas necesarias para implementar y fortalecer una campaña integral de prevención de las adicciones, concientización y promoción de la salud en la comuna de La Silleta, con especial atención a los sectores señalados por los vecinos, en virtud de las reiteradas manifestaciones de preocupación por situaciones vinculadas al consumo problemático de sustancias. (Expte. Nº 90-34.746/2026)

– A la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social.

            Del señor Senador Roque Cornejo Avellaneda, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud Pública, arbitre las medidas necesarias para el otorgamiento de partidas de insumos e instrumentos médicos, específicamente odontológicas necesarias para el correcto atendimiento de los vecinos del Centro de Salud de la localidad de La Silleta, municipio Campo Quijano. (Expte. Nº 90-34.747/2026)

– A la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social.

            De los señores Senadores Manuel Pailler, Juan Cruz Curá y Mashur Lapad, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, declare de Interés Provincial, la “Plataforma de Turismo del Norte Salteño”, como herramienta digital de promoción, difusión, integración y fortalecimiento de la actividad turística de los departamentos San Martín, Orán y Rivadavia, por su contribución a la visibilización de los destinos, servicios, atractivos y emprendimientos turísticos de la región. (Expte. Nº 90-34.748/2026)

– A la Comisión de Turismo y Deportes.

            De la señora Senadora Leonor Minetti, viendo con agrado que el que el Poder Ejecutivo Provincial, incorpore en el Plan de Obras Públicas del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2027, la construcción de la red de cloacas y de una planta depuradora de líquidos cloacales para Campo Quijano, departamento Rosario de Lerma. (Expte. Nº 90-34.749/2026)

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

            De la señora Senadora Leonor Minetti, viendo con agrado que el que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud Pública y de la Secretaría de Obras Públicas, disponga las medidas necesarias para la verificación estructural y de nivel, incluyendo tareas de desagote del pozo ciego ubicado en las inmediaciones del puesto de salud del paraje El Rosal, municipio Campo Quijano, departamento Rosario de Lerma. (Expte. Nº 90-34.753/2026)

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

            De la señora Senadora Leonor Minetti, viendo con agrado que el que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, arbitre los medios necesarios a fin de evitar la circulación de motocicletas por el Qhapaq Ñan, camino ancestral declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, ubicado en la Quebrada del Toro, municipio de Campo Quijano, departamento Rosario de Lerma. (Expte. Nº 90-34.754/2026)

– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

            Del señor Senador Mashur Lapad, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación y Cultura, arbitre las medidas necesarias, a los fines que se disponga la construcción de una sala de Nivel Inicial en la Escuela Nº 4798 de la comunidad originaria El Cañaveral, municipio Santa Victoria Este, departamento Rivadavia. (Expte. Nº 90-34.758/2026)

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

            Del señor Senador Mashur Lapad, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, arbitre las medidas necesarias, a los fines que se disponga, la desanexación y construcción de tres aulas para el Anexo que funciona en la localidad La Unión dependiente del Colegio Secundario Rural N° 5217 de El Ocultar, municipio Rivadavia Banda Sur. (Expte. Nº 90-34.759/2026)

– A la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y a la Comisión de Obras Públicas e Industria.

5

LICENCIAS

Sr. Presidente (Lapad).- Los señores Senadores Alejandra Navarro, Leonor Minetti y José Guaimás, solicitan se justifique la inasistencia para la sesión del día de la fecha. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobadas.

6

ASUNTOS INGRESADOS DURANTE LA SESIÓN

Sr. Presidente (Lapad).- Este es el momento en que los señores senadores pueden presentar los asuntos que consideren necesario su ingreso en la presente sesión.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Viña.

Sen. Soto.- Señor Presidente: solicito el ingreso de dos dictámenes de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, referidos a pliegos remitidos por el Poder Ejecutivo, como así también Sesión Especial para el tratamiento de dichos dictámenes.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.

Dictámenes de Comisión

De Justicia, Acuerdos y Designaciones:

            En el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial, proponiendo el acuerdo para la designación de la Dra. María Soledad Pérez, en el cargo de Defensor Oficial Civil Nº 2 del Distrito Judicial Sur, Circunscripción Metán. (Expte. Nº 90-34.624/2026)

            En el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial, proponiendo el acuerdo para la designación del Dr. Ramiro Javier Tejerina, en el cargo de Defensor Oficial Civil Nº 16, del Distrito Judicial Centro. (Expte. Nº 90-34.609/2026)

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción de Sesión Especial para el tratamiento de los mismos. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se tratarán en su oportunidad.

Proyectos de Resolución

Del señor Senador Roque Cornejo Avellaneda, declarando de Interés de esta Cámara, el Congreso Internacional de Educación Emocional y Neurociencia Aplicada, bajo el lema “Humanizar la educación: donde el corazón transforma el aula”. (Expte. Nº 90-34.764/2026)

Del Senador Walter Cruz, declarando de Interés de la Cámara, la Muestra Anual de los Talleres de Medicina Ancestral, organizado por la Fundación Somos los de esta Tierra, que se realizará el próximo día 6 de noviembre en el Mercado Artesanal de la Ciudad de Salta. (Expte. Nº 90-34.765/2026)

Del Senador Walter Cruz, declarando de Interés de la Cámara, el 12º Festival Internacional de Danzas “Unidos por la danza y la tradición” a llevarse a cabo en Iruya Cabecera Departamental, entre los días 12 al 16 de noviembre donde participarán delegaciones y academias de Perú, Colombia, Costa Rica, Ecuador y de las provincias argentinas. (Expte. Nº 90-34.766/2026)

Del Senador Walter Cruz, declarando de Interés de la Cámara, el 5° Festiquijano Internacional “Entrelazando Culturas” a llevarse a cabo en Campo Quijano y Salta Capital, entre los días 6 al 11 de noviembre del corriente año. (Expte. Nº 90-34.767/2026)

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso de los proyectos. Se va a votar.

-Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado el ingreso. Se reservan en Secretaría.

 

7

MANIFESTACIONES

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Caldera.

Sen. Moreno Ovalle.- Señor Presidente: solamente quiero agradecer. La semana pasada un grupo de senadores, un grupo de diputados y el Vicegobernador de la Provincia viajamos a Corrientes al Parlamento del Norte Grande Argentino y fuimos representando a la provincia de Salta, el jueves 22 y viernes 23, donde se hizo la 60ª Edición Plenaria. Se presentaron entre todas las provincias, son diez provincias, ciento cincuenta y seis proyectos, de los cuales se aprobaron ciento veinte.

            Mi pedido es para que los Senadores y Diputados Nacionales vean los proyectos que se aprobaron para Salta. Son dos los más importantes, el Ramal C14 y el Ramal C15. Sería muy bueno que lo traten y lo vean en Nación, obviamente en la oficina que corresponda y que los Diputados y Senadores nos den una mano.

            Muchas gracias, señor Presidente.

Sr. Presidente (Lapad).- Corresponde considerar los asuntos que deben ser tratados en forma inmediata.

8

PEDIDO DE INFORME AL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

Sr. Secretario (López Mirau).- Expte. Nº 90-34.741/2026. Proyecto de Resolución.

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- De conformidad a lo preceptuado por el artículo 116 de la Constitución de la provincia de Salta y el artículo 149 del Reglamento del Cuerpo, requiérase al señor Ministro de Desarrollo Social de la provincia de Salta, Mario René Mimessi, que informe en el plazo de cinco (5) días respecto al Convenio firmado entre Nación y la provincia de Salta en relación a los módulos alimentarios a distribuirse entre distintos municipios provinciales, los siguientes puntos:

  1. Indique cantidad de módulos alimentarios que se financiarán y distribuirán.
  2. Indique forma en que se efectuará la financiación y distribución de los respectivos módulos alimentarios.
  3. Indique período y plazos en que se efectivizará en su totalidad la financiación y distribución de los respectivos módulos alimentarios.
  4. Indique cuáles son los municipios y sectores sociales destinatarios de los respectivos módulos alimentarios y cuál será su criterio de distribución.
  5. Indique cuáles serán los mecanismos de control y el órgano encargado de rendir cuenta sobre la ejecución del presente convenio.
  6. Indique cómo se encontrarán integrados cada módulo alimentario.
  7. Indique de cuánto será la inversión de Nación y de cuánto y en qué consistirá el aporte complementario por parte de la provincia de Salta para la ejecución del presente.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Roque Cornejo Avellaneda

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. Cornejo Avellaneda.- Señor Presidente: en razón que se ha tomado conocimiento en toda la Provincia de este Acuerdo entre Nación y Provincia, el cual celebramos, pero queremos tener información al respecto para poder realizar el control concomitante, sabemos que Nación va a cumplir, esperemos que Provincia cumpla y que se ajuste a la ley.

            Me llamó muchísimo la atención, señor Presidente, la verdad que repudio y lamento muchísimo la actitud que tiene este Senado, de manera persistente y reiterativa, es prácticamente, en lo que va del año, una costumbre que vengan los Ministros al Senado y que no quieran reunirse con todos los senadores o con todos menos con uno. Realmente me parece lamentable, hasta ridícula la postura que tienen los Ministros. Reitero, todos los Ministros que han venido, todos, han evitado reunirse conmigo, porque estaban ustedes presentes, pero a mí nunca se me informó, nunca se me participó. Y realmente no entiendo la postura que tienen, pero cada uno es libre de actuar como quiere. Yo considero que están violando la Ley de Ética Pública claramente. Presentar a la prensa y a la sociedad de que vino el Ministro y se reunió con todos los senadores, lo cual no es cierto, y eso nace del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia como también del propio sitio web y de las redes sociales oficiales del Senado, lo cual no es cierto.

            No sé qué fue, si fue una simulación de un acto político partidario… Tienen la sede de ustedes acá cerca, pueden hacer un par de cuadras, ya recuperaron el Partido, se pueden juntar ahí si quieren. Pero si quieren utilizar los canales institucionales, al menos tengan la lealtad -valga la coincidencia- de que informen bien a la población que son ustedes quienes políticamente utilizan espacios institucionales para hacer reuniones políticas, de temas políticos y no de temas institucionales. Si bien es cierto, aparentemente, se ventiló o se realizó información -valga la redundancia- información oficial, la están utilizando ustedes a esa información privilegiada con carácter netamente político.

            Me vengo a enterar, también por información en las redes sociales, de que hay un plan, que es “Salta vuelve a sonreír”, que está coordinado entre el Ejecutivo y el Senado, el Ejecutivo y ustedes -porque no es todo el Senado, hay que aclarar, menos el departamento Capital, que parece que somos poquitos en Capital que nos pasan por alto- van a realizar un plan de cobertura en asistencia odontológica, por la información que se encuentra en Internet, lo cual no es de fiarse, por eso lo expongo acá para que ustedes si quieren informen a la población. Cómo es posible que sin estar en las facultades de la Constitución, ustedes van a administrar planes odontológicos. Pero bueno, si lo quieren informar y aclarar. Y por qué lo utilizan políticamente a eso, violentando nuevamente la Ley de Ética Pública.

            Más allá de este repudio que realizo, espero que aprueben el presente pedido de informe, ya que como no me invitaron a la reunión y nadie tuvo la delicadeza de por lo menos hacerme un resumen de la información, tenemos que pedir reglamentariamente, a través de los artículos 116 de la Constitución y 149 de nuestro Reglamento, un informe al Ministro, que no se quiere reunir con todos los senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

9

TRATAMIENTO SOBRE TABLAS PROYECTOS DE RESOLUCIÓN

Y DE DECLARACIÓN

Sr. Secretario (López Mirau).- Se encuentran reservados para tratamiento sobre tablas los siguientes expedientes:

Proyectos de Resolución

            Expte. Nº 90-34.737/2026. De los señores Senadores Dani Nolasco y Gonzalo Caro Dávalos, declarando de Interés de esta Cámara, el Doceavo Festival Folclórico por el Día de la Tradición, denominado “Salta le baila y le canta al país – uniendo el Mercosur”, a realizarse en la ciudad de Salta.

            Expte. Nº 90-34.738/2026. De los señores Senadores Dani Nolasco y Gonzalo Caro Dávalos, declarando de Interés de esta Cámara, el Diecinueveavo Festival Folclórico por el Día de la Tradición, denominado “Salta le baila y le canta al país – uniendo el Mercosur”, a realizarse en la localidad de La Merced.

            Expte. Nº 90-34.739/2026. Del señor Senador Roque Cornejo Avellaneda, declarando de Interés de esta Cámara, el 120º Aniversario de la Cámara de Comercio e Industria de la provincia de Salta.

            Expte. Nº 90-34.750/2026. De la señora Senadora Leonor Minetti, declarando de Interés de esta Cámara, la 64° Fiesta Provincial de la Tradición y la elección de la Paisana Provincial de la Tradición, en el municipio de Campo Quijano.

            Expte. Nº 90-34.751/2026. De la señora Senadora Leonor Minetti, declarando de Interés de esta Cámara, la Expo Técnica 2026 “Nacidos para crear el futuro”.

            Expte. Nº 90-34.752/2026. De la señora Senadora Leonor Minetti, declarando de Interés de esta Cámara, el 74° aniversario de la Agrupación de Gauchos Coronel Vicente Torino y el Día de la Tradición.

            Expte. Nº 90-34.755/2026. De los señores Senadores Gonzalo Caro Dávalos y Diego Cari, declarando de Interés de esta Cámara, la destacada participación de la comunidad educativa de la Escuela de Educación Técnica N° 3158 “Soberanía Nacional” del municipio de Guachipas, en la Feria de Ciencias Internacional FECIMAR 2026.

            Expte. Nº 90-34.756/2026. Del señor Senador Mashur Lapad, declarando de Interés de esta Cámara, las III Jornadas sobre Formación Docente e Interculturalidad: “Desafíos de la práctica docente en territorio: experiencias desde el lES N° 6011”, en la localidad de Coronel Juan Solá-Morillo.

            Expte. Nº 90-34.757/2026. Del señor Senador Mashur Lapad, declarando de Interés de esta Cámara, el “II Debate Joven”, a realizarse en la ciudad de Salta.

            Expte. Nº 90-34.760/2026. De los señores Senadores Roque Cornejo Avellaneda, Juan Cruz Curá, Gonzalo Guaymás, Carlos Guitián, Diego Cari, Jorge Soto, Esteban D’Andrea Cornejo, Enrique Cornejo Saravia, Gonzalo Caro Dávalos, Daniel Moreno Ovalle, Mashur Lapad y Manuel Pailler, y la señora Senadora Leonor Minetti, declarando de Interés de esta Cámara, los logros deportivos alcanzados por los deportistas salteños integrantes de la Delegación Nacional en los Juegos Suramericanos Santa Fe 2026.

            Expte. Nº 90-34.761/2026. Del señor Senador Manrique Burgos, declarando de Interés de esta Cámara, el “Primer Torneo Regional en Altura, Cachi 2026”.

         Expte. Nº 90-34.764/2026. Del señor Senador Roque Cornejo Avellaneda, declarando de Interés el Congreso Internacional de Educación Emocional y Neurociencia Aplicada.

         Expte. Nº 90-34.765/2026. Del señor Senador Walter Cruz, declarando de Interés, la Muestra Anual de los Talleres de Medicina Ancestral.

         Expte. Nº 90-34.766/2026. Del señor Senador Walter Cruz, declarando de Interés el 12º Festival Internacional de Danzas “Unidos por la danza y la tradición”.

         Expte. Nº 90-34.767/2026. Del señor Senador Walter Cruz, declarando de Interés el 5º Festiquijano Internacional “Entrelazando Culturas”.

Proyectos de Declaración

            Expte. N° 90-34.654/2026. Del señor Senador Enrique Cornejo Saravia, viendo con agrado la construcción de un Salón de Usos Múltiples en el predio donde funcionan los Establecimientos Educativos Colegio Secundario Nº 5085 “Dr. Mariano Moreno” (ex Nº 86) y el Instituto de Educación Superior Nº 6017 “Amadeo Sirolli”, de la localidad General Güemes, con dictamen de la Comisión de Obras Públicas e Industria.

         Expte. Nº 90-34.740/2026. De los señores Senadores Enrique Cornejo Saravia, Luciano Elvira y Manuel Pailler, viendo con agrado acelerar el otorgamiento de las pensiones no contributivas de las personas que lo han requerido en el ámbito de la Provincia.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el tratamiento sobre tablas. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración los expedientes. Si algún Senador quiere hacer uso de la palabra, que mencione el número de expediente.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Cornejo Saravia.- Señor Presidente: voy a proceder a fundar el expediente 34.740. Esta iniciativa fue elaborada juntamente con los señores senadores por los departamentos General San Martín y Rosario de la Frontera y está movilizada en peticionar a los legisladores nacionales de nuestra Provincia que intercedan ante los organismos correspondientes del gobierno federal, esencialmente ante ANSES, a los fines del aceleramiento del otorgamiento de las pensiones no contributivas en el ámbito de la provincia de Salta.

            Las pensiones no contributivas son una prestación económica que otorga ANSES a personas en situación de vulnerabilidad social y que no cuentan con empleo formal ni aportes previsionales. Se dividen en tres grandes rubros: pensión por incapacidad, por madre de siete hijos y pensión por vejez a personas mayores a setenta años que no poseen pensión ni jubilación ni recursos suficientes.

            El fundamento de este beneficio está en el artículo 14 de la Constitución Nacional, el artículo 14 bis, que reglamenta y garantiza los derechos a la seguridad social. Igualmente, hay leyes especiales que así lo establecen.

            Estoy a favor de que el gobierno nacional sostenga el equilibrio fiscal, más aún el superávit fiscal, pero no debe ser a costa del déficit social.

            A lo largo y a lo ancho de la Provincia hay diferentes salteños que desde tiempo atrás están esperando este otorgamiento, están esperando este beneficio que, como lo dije, está garantizado en nuestra Constitución Nacional. Nosotros vemos con mucho agrado que el gobierno nacional está invirtiendo en rutas, en obras de infraestructura, que tenemos una emisión monetaria prácticamente a cero, pero vemos que hay un déficit social.

            Entonces, pedirle nuevamente al gobierno federal que acelere el otorgamiento, porque hay muchos salteños que la están pasando mal, hay muchas personas en condiciones de vulnerabilidad, si bien no son montos significativos para alguien que pueda tener un ingreso adecuado, pero para alguien que prácticamente no tiene nada, que la vulnerabilidad es extrema, le ayuda y mejora la calidad de vida.

            Por ese motivo, señor Presidente, solicito el acompañamiento a mis pares.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Iruya.

Sen. Cruz.- Señor Presidente: solamente para acompañar la fundamentación del Senador del departamento General Güemes, porque la verdad son personas que han cumplimentado todos los requisitos, están dentro de lo que establece la normativa y ni siquiera los judicializados que son aquellos que la Justicia ha ordenado que se les otorgue una pensión por discapacidad están siendo atendidos. Es una pena porque son personas que realmente cumplen con los requisitos.

            Podemos mirar para atrás, se han hecho cosas malas, podemos estar de acuerdo o no, en Iruya tenemos varios casos de gente que ha sufrido accidentes, que ha tenido el avance de algunas enfermedades, que ya han cumplimentado la documentación pertinente, que esa documentación médica acredita que realmente tiene la discapacidad e incluso, como lo digo, judicializados, y aún así no estamos teniendo respuestas. Por eso voy a acompañar el proyecto del Senador por el departamento General Güemes.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Guachipas.

Sen. Cari.- Señor Presidente: voy a referirme al expediente 90-34.755/2026.

            Desde el día 26 hasta el día de la fecha los alumnos de la Escuela de Educación Técnica N° 3.158 “Soberanía Nacional” del municipio Guachipas está participando en la Feria de Ciencias Internacional en la ciudad de Carapeguá, República del Paraguay.

            Los estudiantes habían participado de la feria que se realizaba en Entre Ríos y allí fueron seleccionados. Lo bueno de esto, señor Presidente, es que son los únicos representantes de la Argentina. Entonces, como guachipeño, como salteño, es un orgullo que estudiantes de una Técnica de la localidad de Guachipas, humildes, puedan estar participando.

            Ellos presentaron cuatro proyectos para defender y exponer en esta feria tan importante de Ciencia, Tecnología y Cultura en Paraguay. Uno de los proyectos se llama Musuk Kawsay, es una iniciativa que transforma y recicla el vidrio y su aprovechamiento en actividades turísticas, agropecuarias y ornamentales; otro de los proyectos es el Caprinova, un proyecto de investigación que estandariza la elaboración artesanal de yogur natural y los fermentos de la leche de cabra; también una propuesta enfocada en la batata, algo que producimos en esta localidad, es un cultivo local, para elaborar harina y snacks, potenciando la producción regional; el otro proyecto con el que van a participar es el Acua Campo, es un innovador sistema que combina agricultura y piscicultura, para producir hortalizas y plantas aromáticas sin usar suelo.

            Desde este Senado hago llegar mi reconocimiento y mis felicitaciones a la Directora de dicho establecimiento, como así también a los Profesores, a todo el personal y sobre todo a los estudiantes, desearles éxito. La comunidad está muy contenta, acompañó masivamente este viaje organizando rifas, organizando eventos, porque tenía un costo alto. Por las noticias que recibimos y los vídeos, los chicos están muy bien y seguramente algunos logros traerán para nuestra Provincia, es la única Técnica que está representando a todo el país.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración los proyectos. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobados. Se harán las comunicaciones correspondientes.

Corresponde considerar los asuntos incluidos en el Orden del Día Nº 25/2026.

10

CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE SALTA

Sr. Secretario (López Mirau).- Expte. N° 90-34.449/2026. Dictamen de Comisión.

            La Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, ha considerado la reforma parcial a la Carta Orgánica Municipal de Salta, sancionada por la Convención Municipal convocada al efecto y en función de lo dispuesto por los artículos 170, 171 y 172 de la Constitución Provincial; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja aprobar conforme al dictamen emitido por la Comisión.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Poma.

Sen. Nolasco.- Señor Presidente, señores Senadores: estoy como miembro informante de la Comisión de Legislación, pero antes quiero mocionar, previo a la votación en general y en particular del dictamen de la Comisión, sin cambiar el contenido del mismo, que se asigne en el dictamen un artículo diferente a cada modificación, supresión o inclusión de un artículo, capítulo o inciso.

            En la actual redacción el dictamen, en el artículo 1º, dispone la modificación de una serie de artículos de la Ley 6534. Mi moción concreta es que, por ejemplo, el artículo 1º del dictamen disponga la modificación del artículo 7º de la Carta Municipal, el artículo 2º al artículo 9º de la Carta Municipal, y así sucesivamente. Lo mismo para la supresión o inclusión de un artículo o capítulo.

            De aceptarse la moción el dictamen, atento a la cantidad de intervenciones, modificaciones, supresiones e inclusiones, constaría de treinta y siete artículos más los de forma, lo que facilitaría la individualización y análisis de cada una de las treinta y siete reformas introducidas.

            Gracias, señor Presidente.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Chicoana.

Sen. D’Andrea Cornejo.- Señor Presidente: es para mocionar que se enumeren los capítulos a partir de este dictamen, se enumeren los capítulos y artículos nuevos que incluye esta reforma y los mismos sean a partir del último artículo de la actual Carta Orgánica.

            Esto, para dejarlo más claro. Actualmente la Carta Orgánica Municipal de Salta tiene ciento veintiún artículos y quince capítulos y sería a partir de ahí agregar los nuevos, con lo cual quedaría, por ejemplo, Defensor del Pueblo sería el Capítulo XVI, artículos 122 al 127; los Derechos de las Personas con Discapacidad, Capítulo XVII, artículos 128 al 136; Derechos del Consumidor y del Usuario de Transporte Público, Capítulo XVIII, artículo 137; Defensa del Orden Constitucional, Capítulo XIX, artículo 138; Derechos y Deberes de los Vecinos, Capítulo XX, artículos 139 al 142.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. Cornejo Avellaneda.- Señor Presidente: manifiesto mi oposición a los planteos de los dos senadores preopinantes, en razón de que hemos conversado anteriormente las modificaciones que se incluyen, hay dos opciones, o son sobre tablas y las hacemos una por una, o es la incorporación de un dictamen, también sobre tablas, y lo pasamos a la sesión para la semana que viene, o como quieran, tratamos ya mismo. Pero no estamos haciendo “ni chicha ni limonada”. Reitero, o se incorpora un dictamen nuevo o ponemos a la Cámara en Comisión y lo tratamos sobre tablas y se lo incorpora sobre tablas, o hacemos la modificación una por una sobre tablas, pero no hablamos, referimos en general, para evitar confusiones, por una cuestión, me parece a mí, de orden legislativo.

Sr. Presidente (Lapad).- Hacemos un cuarto intermedio para ponernos de acuerdo.

– Es la hora 15 y 41.

– A la hora 15 y 57:

Sr. Presidente (Lapad).- Se reanuda la sesión.

            En consideración las mociones realizadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento que proponen las correcciones del dictamen, se va a votar conforme lo propuesto por los señores senadores.

– Votan dieciséis señores senadores por la afirmativa.

– Vota un señor Senador por la negativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobadas con el voto negativo del señor Senador por el departamento Capital.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Viña.

Sen. Soto.- Señor Presidente: voy a solicitar un cuarto intermedio a los fines de que, por Secretaría Legislativa, se ordene la votación de acuerdo a las mociones que han sido aprobadas.

Sr. Presidente (Lapad).- Hacemos un cuarto intermedio para ordenar los artículos, conforme lo acordado.

– Es la hora 15 y 58.

– A la hora 16 y 04:

Sr. Presidente (Lapad).- Se reanuda la sesión.

            Por Secretaría se va a informar cómo quedaría redactado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Conforme lo que propusieron los señores senadores, el dictamen de Comisión corregido, y de conformidad a lo que se votó por el artículo 71, se procedería a darle a cada artículo que se modifique un número. Por ejemplo, “Modifícase el artículo 7º”, que antes estaba, al igual que el resto de los artículos, todos dentro del artículo primero en el dictamen precorregido, se cambiaría por “Artículo 1º.- Modifícase el artículo 7º”, cuando vamos al siguiente número a modificar, “Art. 2º.- Modifícase…”, y así sucesivamente.

            Por último, tenemos que la Convención Constituyente Municipal había incorporado distintos capítulos, referidos al defensor del pueblo, a los derechos de las personas con discapacidad, a los derechos del consumidor y del usuario de servicios públicos, a la defensa del orden constitucional, a los derechos y deberes de los vecinos y a la simbología municipal.

            La Carta Municipal vigente tiene ciento veintiún artículos y quince capítulos. A los efectos de poder ordenarlos dentro del mismo texto con que quedará redactado definitivamente, se incorporan entonces todas estas cuestiones nuevas que ha incluido la Convención Constituyente, como capítulos independientes o a continuación, Capítulo 16 Defensor del Pueblo y empezaría con el artículo 122. Y así sucesivamente los otros capítulos que se ha dado mención.

            Tendríamos que empezar, como primera cuestión, a seguir con el trámite, ya tenemos un dictamen que vamos a poner en consideración luego de que los señores senadores puedan expresarse sobre la defensa o no de este proyecto.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el miembro informante, Senador Dani Nolasco.

Sen. Nolasco.- Señor Presidente, señores Senadores: nuestra Comisión ha considerado la reforma parcial de la Carta Municipal de la Ciudad de Salta, sancionada por la Convención Municipal convocada al efecto, y viene a aconsejar su aprobación con las adecuaciones contenidas en el dictamen que hoy ponemos a consideración de este Cuerpo. Quiero comenzar señalando que hemos tomado debida nota de las repercusiones públicas que ha tenido el tratamiento de esta reforma, de las distintas opiniones expresadas y, particularmente, de los cuestionamientos formulados respecto de las atribuciones que tiene la Legislatura Provincial para intervenir en la aprobación de las Cartas Municipales.

            Es comprensible que una reforma institucional de esta naturaleza genere debates. Es comprensible, también, que quienes han integrado una Convención Municipal defiendan el resultado de su trabajo y reivindiquen la legitimidad democrática que les confirió el voto popular. Lo que no resulta jurídicamente admisible es pretender que esa legitimidad democrática coloque a las decisiones de una Convención por encima de las normas constitucionales que regulan su competencia. Y mucho menos que se pretenda transformar una obligación constitucional de la Legislatura en una cuestión de enfrentamiento político.

            Porque, señor Presidente, lo primero que debemos dejar absolutamente en claro es que este Senado no está haciendo con la Carta Municipal de Salta nada distinto de lo que ha venido haciendo con las restantes Cartas Municipales de nuestra Provincia. Durante el presente año hemos tenido la oportunidad de considerar numerosas reformas de Cartas Municipales, provenientes de distintos departamentos, de municipios con diferentes realidades institucionales y, naturalmente, de convenciones integradas por representantes de diversas fuerzas políticas. En prácticamente todas ellas fue necesario realizar un trabajo de análisis, revisión y compatibilización.

            En algunas oportunidades se advirtieron disposiciones que debían adecuarse a la Constitución Provincial. En otras, modificaciones que excedían las materias habilitadas por las ordenanzas que habían declarado la necesidad de reforma. Y también encontramos disposiciones que, aun pudiendo resultar políticamente razonables, no podían ser incorporadas válidamente por no encontrarse comprendidas dentro de la competencia conferida a la respectiva Convención.

            En todos esos casos aplicamos el mismo criterio.

            Nunca nos preguntamos a qué partido político pertenecía la mayoría de una Convención Municipal para determinar si correspondía ejercer nuestras atribuciones constitucionales.

            Nunca condicionamos nuestro análisis a la identidad política de un intendente, de un concejal o de un convencional.

            Y nunca entendimos que el resultado de una elección municipal pudiera ampliar o restringir las competencias que la Constitución Provincial atribuye a esta Legislatura.

            Lo hicimos porque esa es nuestra obligación.

            Porque las normas constitucionales no cambian según quién haya ganado una elección.

            Porque el control de compatibilidad constitucional no puede ser riguroso para algunos municipios y complaciente para otros. Y porque sería verdaderamente arbitrario que esta Legislatura aplicara a una Convención Municipal un criterio jurídico y a otra un criterio diferente, dependiendo de su integración política.

            Señor Presidente, la Constitución es una sola. El procedimiento de compatibilización es uno solo. Y las atribuciones de esta Legislatura son exactamente las mismas, cualquiera sea el municipio cuya Carta se encuentre sometida a nuestra consideración.

            Por eso resulta necesario despejar desde el comienzo cualquier interpretación que pretenda presentar este tratamiento como una intervención excepcional o políticamente dirigida contra la Convención Municipal de la Ciudad de Salta.

            No existe tal excepcionalidad.

            Lo que existe es la aplicación de una competencia constitucional que esta Legislatura ha venido ejerciendo respecto de las demás Cartas Municipales.

            Y corresponde ahora explicar cuáles son sus fundamentos, sus alcances y, fundamentalmente, sus límites.

            Señor Presidente, la reforma de la Constitución Nacional de 1994 incorporó expresamente, en su artículo 123, el reconocimiento de la autonomía municipal, imponiendo a las provincias el deber de asegurarla en sus dimensiones institucional, política, administrativa, económica y financiera. Ese reconocimiento constituye una garantía fundamental del federalismo argentino. La autonomía municipal no es una concesión graciosa de los gobiernos provinciales. Es una institución constitucionalmente protegida.

            Nuestra Provincia reconoce esa autonomía y permite que los municipios que reúnen las condiciones establecidas constitucionalmente dicten sus propias Cartas Municipales, mediante convenciones elegidas democráticamente.

            Pero la autonomía no significa soberanía. Y tampoco significa que los órganos municipales puedan ejercer competencias que el ordenamiento constitucional no les ha conferido. La propia Constitución Nacional, al reconocer la autonomía municipal, establece que corresponde a las provincias reglar su alcance y contenido, dentro de las exigencias que impone esa garantía federal.

            Y la provincia de Salta ha establecido un procedimiento particular para la aprobación de las Cartas Municipales y sus reformas. Ese procedimiento se encuentra expresamente contemplado en el artículo 174 de nuestra Constitución Provincial. Conviene recordar su texto, porque allí reside el fundamento jurídico de la intervención que hoy estamos realizando.

            La disposición establece: “Es condición de eficacia de las Cartas Municipales y de sus reformas, su previa aprobación por ley de la Provincia, a los efectos de su compatibilización”.

            Y agrega que la Legislatura debe expedirse en un plazo máximo de ciento veinte días, transcurrido el cual, sin pronunciamiento, las reformas quedan automáticamente aprobadas. Esta disposición no es una recomendación.

            No es una formalidad administrativa. Tampoco es una facultad que la Legislatura pueda ejercer o dejar de ejercer según su conveniencia política Es una competencia expresamente atribuida por la Constitución Provincial.

            Y es, al mismo tiempo, una competencia limitada por la finalidad para la cual fue establecida. La Legislatura debe intervenir para compatibilizar.

            No para sustituir la voluntad política de los convencionales municipales.

            No para decidir qué sistema institucional le resulta más conveniente a un municipio.

            No para imponer sus propias preferencias sobre aquellas que legítimamente adoptó una Convención.

            La Legislatura no es una segunda Convención Municipal.

            No puede arrogarse facultades constituyentes que no le corresponden.

            Pero tampoco puede renunciar a ejercer las atribuciones que la Constitución le impone.

            Esta distinción es esencial.

            Porque así como sería inconstitucional que la Legislatura pretendiera reemplazar discrecionalmente la voluntad de una Convención Municipal, también sería contrario al diseño constitucional provincial que omitiera el examen de compatibilidad que expresamente le ha sido encomendado.

            Nuestra tarea consiste en respetar ambos límites.

            Respetar la autonomía municipal y respetar la supremacía constitucional.

            Y lejos de ser principios contradictorios, ambos forman parte de un mismo sistema institucional.

            La discusión que se ha planteado públicamente parece reducirse, en algunos casos, a una pregunta: ¿puede la Legislatura modificar lo sancionado por una Convención Municipal?

            Consideramos que la respuesta requiere una precisión. La Legislatura по posee una facultad general de modificación de las Cartas Municipales.

            Posee una facultad especifica de compatibilización, cuyo ejercicio debe encontrar fundamento en razones constitucionales y jurídicas concretas.

            Esto significa que no corresponde observar una disposición porque no nos guste su contenido. Tampoco porque consideremos que hubiera sido preferible otra solución institucional. Ni siquiera porque entendamos que la Convención podría haber redactado una norma de manera más conveniente.

            Las decisiones de mérito, oportunidad y conveniencia pertenecen, dentro de su competencia, a los convencionales municipales. La intervención de la Legislatura debe responder a razones distintas.

            En primer lugar, corresponde verificar que las disposiciones sancionadas respeten la Constitución Nacional y la Constitución Provincial.

            En segundo término, corresponde examinar que la Convención haya actuado dentro de los limites materiales de la reforma que le fue encomendada.

            Tercero, y finalmente, corresponde verificar que las disposiciones proyectadas puedan incorporarse coherentemente al ordenamiento jurídico, sin desconocer competencias o mandatos superiores.

            Esta interpretación encuentra sustento en un principio elemental del Derecho Público, los órganos estatales solamente pueden ejercer las competencias que el ordenamiento jurídico les atribuye. El artículo 4º de nuestra Constitución Provincial establece que los poderes públicos no pueden delegar facultades conferidas por la Constitución ni atribuirse otras que las expresamente acordadas por ella.

            Ese principio nos alcanza a todos. Al Poder Ejecutivo, a esta Legislatura, a los municipios y, naturalmente, a las convenciones municipales.

            No existe autoridad pública que pueda ampliar por su sola voluntad el ámbito de sus atribuciones.

            Por eso, cuando hablamos de autonomía municipal, debemos hablar también de competencia. Y cuando hablamos de legitimidad democrática, debemos recordar que su ejercicio se encuentra sujeto a las reglas constitucionales que organizan nuestras instituciones.

            Señor Presidente, en el caso particular de la Ciudad de Salta, la necesidad de reforma parcial fue declarada mediante la Ordenanza Nº 16.337, sancionada el 11 de diciembre del año 2024. Esta Ordenanza constituye una pieza jurídica fundamental para comprender el trabajo que hoy realiza la Legislatura, porque no dispuso una reforma integral de la Carta Municipal, dispuso una reforma parcial.

            Su artículo 2º estableció expresamente los artículos, incisos y materias que quedaban habilitados para su modificación. Esta circunstancia no es menor.

            La declaración de necesidad de reforma constituye el acto mediante el cual el órgano competente determina el alcance de la tarea reformadora. La Convención Municipal recibe de ese acto una competencia extraordinaria, especifica y temporal.

            Tiene legitimidad democrática para ejercerla, pero no para ampliarla unilateralmente.

            Si la ordenanza habilita la modificación de determinados incisos de un artículo, esa habilitación no puede interpretarse automáticamente como autorización para reformar cualquier otro inciso o incorporar materias autónomas que no fueron comprendidas en la convocatoria. De lo contrario, la declaración de necesidad de reforma perdería toda eficacia jurídica.

            Bastaría con habilitar un artículo para que la Convención pudiera introducir, bajo su numeración, cualquier modificación institucional, incluso sobre materias que el Concejo Deliberante decidió no someter a reforma. Y ello importaría desconocer el carácter parcial de la convocatoria.

            Por eso nuestra Comisión ha trabajado sobre tres instrumentos fundamentales: la Constitución Provincial, interpretada en armonía con la Constitución Nacional; la Ordenanza Nº 16.337, que delimitó el objeto de la reforma; y el texto sancionado por la Convención Municipal.

            No hemos utilizado como parámetro de control las preferencias políticas de los senadores. Hemos utilizado normas jurídicas. Y sobre esa base hemos realizado el examen de las disposiciones sometidas a nuestra consideración.

            Quiero detenerme nuevamente en este aspecto porque tiene una importancia institucional decisiva. El análisis que acabo de describir no fue elaborado especialmente para la Carta Municipal de Salta. Es el mismo criterio que hemos aplicado en las reformas municipales consideradas durante este período legislativo. Y es el criterio que corresponde aplicar a cualquier otra reforma que llegue en el futuro. Cuando una Convención Municipal introduce disposiciones constitucionalmente compatibles y comprendidas dentro de su habilitación, corresponde respetarlas, aunque su contenido no coincida con las preferencias de quienes integramos esta Legislatura.

            Cuando una Convención introduce disposiciones que exceden la habilitación conferida, corresponde observarlas, aunque compartamos personalmente sus objetivos. Y cuando una disposición resulta incompatible con una norma constitucional superior, corresponde impedir que esa incompatibilidad se incorpore al ordenamiento jurídico mediante nuestra aprobación.

            Ese es el criterio. No hay otro.

            No podemos exigir a una Convención Municipal que respete su ordenanza de convocatoria y permitir que otra la desconozca por razones de afinidad política.

            No podemos invocar la autonomía municipal para justificar una reforma y desconocerla cuando el municipio pertenece a una fuerza política diferente.

            Y tampoco podemos convertir la compatibilización constitucional en un instrumento de confrontación partidaria.

            En este Senado hemos procurado que la revisión de las Cartas Municipales constituya una tarea de colaboración institucional, en la que se respete el trabajo de los convencionales y se preserve la coherencia del ordenamiento jurídico provincial.

            Ese mismo criterio hemos seguido con la reforma de la Carta Orgánica de la ciudad de Salta. Y el dictamen que hoy sometemos a consideración constituye la demostración concreta de ello.

            Porque la mayor parte de las disposiciones sancionadas por la Convención ha sido receptada.

            Porque hemos procurado conservar las decisiones institucionales adoptadas dentro del ámbito de competencia de los convencionales.

            Y porque las observaciones realizadas responden a motivos específicos que pueden ser identificados y examinados jurídicamente.

            Corresponde ahora explicar las principales observaciones que fundamentan el dictamen.

            Y quiero hacerlo con precisión, porque considero indispensable que quede debidamente establecido que cada intervención responde a una causa jurídica identificable.

  1. Los requisitos para ser concejal.

            Una de las disposiciones sancionadas por la Convención Municipal incorporó, en el artículo 10, un nuevo inciso que exigía contar con título secundario completo para acceder al cargo de concejal.

            Podemos discutir extensamente sobre la conveniencia de establecer requisitos educativos para el ejercicio de funciones públicas. Podemos tener opiniones favorables o contrarias. Pero esa discusión no constituye el fundamento principal de nuestra intervención.

            La Ordenanza Nº 16.337 habilitó expresamente la modificación de los incisos a) y c) del artículo 10. No habilitó la incorporación de un nuevo inciso d) destinado a establecer una condición adicional de elegibilidad.

            La Convención introdujo, por lo tanto, un requisito nuevo que excedía el alcance específico de la reforma autorizada.

            Y, además, esa exigencia plantea una cuestión constitucional sustancial, por cuanto introduce una restricción adicional al ejercicio del derecho político de acceder a cargos representativos.

            Los derechos políticos no pueden ser restringidos mediante condiciones introducidas por un órgano que carece de habilitación para establecerlas.

            Por ello, la Comisión entendió que correspondía excluir dicha incorporación.

            No porque esta Legislatura pretenda decidir cuál debe ser el nivel educativo de los representantes municipales. Sino porque la competencia para introducir esa modificación no había sido conferida a la Convención en los términos en que fue ejercida.

  1. La publicidad oficial y las atribuciones del Concejo Deliberante.

            También se observaron disposiciones incorporadas al artículo 22, referidas al régimen de publicidad oficial y a determinadas modalidades de intervención del Concejo Deliberante.

            Aquí corresponde distinguir dos cuestiones.

            Por un lado, la transparencia en la utilización de recursos públicos constituye un principio que compartimos plenamente y que encuentra sustento en el ordenamiento constitucional.

            Por otro, la incorporación de reglas institucionales especificas debe respetar el objeto de la reforma habilitada.

            No puede utilizarse la modificación de determinados incisos para introducir, indirectamente, una regulación sustancial de materias que no fueron comprendidas en la declaración de necesidad de reforma.

            El control de legalidad que corresponde realizar a esta Legislatura no consiste en determinar si una determinada política de publicidad oficial es conveniente o inconveniente.

            Consiste en verificar si la Convención estaba jurídicamente habilitada para establecerla y si su contenido resulta compatible con el régimen constitucional de distribución de competencias municipales.

            Por esas razones, el dictamen observa las incorporaciones que exceden dicho marco, preservando las atribuciones legitimas de los órganos municipales.

  1. El Tribunal de Cuentas.

            Otra cuestión relevante se vincula con las modificaciones introducidas al régimen del Tribunal de Cuentas Municipal.

            En este punto resulta especialmente importante recordar que la Ordenanza N° 16.337 estableció una habilitación determinada y no autorizó una revisión general de todas las condiciones institucionales de sus integrantes.

            La modificación de la duración de los mandatos y de las condiciones de permanencia en los cargos no constituye una simple cuestión de redacción. Afecta el régimen jurídico de un órgano de control. Y, por consiguiente, requiere una habilitación reformadora suficiente.

            La Comisión entendió que no correspondía convalidar modificaciones que alteraran aspectos institucionales no comprendidos dentro de la convocatoria.

            Quiero insistir en algo.

            No estamos afirmando que un determinado régimen de duración de mandatos sea necesariamente mejor que otro.

            Tampoco pretendemos reemplazar el criterio de los convencionales por el nuestro.

            Estamos señalando que una reforma parcial solamente puede producir válidamente las modificaciones para las cuales fue convocada.

  1. El Tribunal Administrativo de Faltas.

            Una situación semejante se presenta respecto del régimen de los jueces del Tribunal Administrativo de Faltas.

            La Ordenanza habilitó la reforma de determinadas disposiciones relativas a ese órgano.

            Sin embargo, la habilitación para modificar aspectos de su organización y funcionamiento no autoriza necesariamente a alterar, de manera indirecta, el régimen sustancial de designación de sus integrantes cuando esa materia se encuentra regulada por disposiciones no habilitadas.

            La distinción es jurídicamente relevante.

            Una cosa es modificar el funcionamiento interno de un tribunal y otra distinta es alterar las condiciones de acceso a los cargos que lo integran.

            El artículo 67 de la Carta Municipal regula específicamente la designación de los Jueces de Faltas, y no fue comprendido dentro de la habilitación reformadora.

            Por ello, la Comisión ha procurado preservar el régimen jurídico de designación que no fue sometido válidamente a reforma, sin desconocer aquellas modificaciones de organización y funcionamiento que sí se encuentran dentro de la competencia de la Convención.

            La habilitación para reformar una norma no puede utilizarse como vía indirecta para modificar otra que fue expresamente excluida del proceso reformador.

            Aceptar lo contrario implicaría tornar inoperantes los limites materiales de cualquier reforma parcial.

  1. La Defensoría del Pueblo.

            En esto, señor Presidente, la reforma contempla también modificaciones vinculadas con la institución del Defensor del Pueblo.

            Queremos señalar que la existencia de mecanismos de defensa de los derechos de los vecinos constituye una finalidad institucional legítima y valiosa.

            La protección frente a actuaciones irregulares de la administración, la posibilidad de formular reclamos y la promoción de la transparencia administrativa son objetivos que merecen ser preservados. Sin embargo, el diseño institucional de esos mecanismos debe respetar la organización del gobierno municipal establecida por la Constitución Provincial.

            Nuestra Constitución reconoce la organización del gobierno municipal mediante sus órganos constitucionales y contempla, asimismo, la posibilidad de crear órganos de control en los términos de las respectivas Cartas Municipales.

            La cuestión jurídica consiste, entonces, en determinar cómo puede organizarse una Defensoría del Pueblo sin atribuirle una posición institucional incompatible con ese esquema.

            La Comisión ha procurado adecuar el régimen proyectado para preservar la finalidad de protección de los vecinos, evitando configuraciones institucionales que puedan importar una alteración del sistema constitucional de competencias.

            Y quiero precisar que no corresponde confundir esta observación con una oposición a la existencia de una Defensoría del Pueblo.

            Lo que se examina no es la conveniencia de proteger los derechos de los vecinos, sino la constitucionalidad de la estructura jurídica mediante la cual se pretende hacerlo.

            Las consideraciones presupuestarias pueden resultar relevantes para valorar la implementación de una institución, pero no sustituyen la necesidad de identificar una incompatibilidad constitucional concreta.

            Ese es el criterio que orienta el dictamen.

  1. Los servicios públicos y la organización administrativa municipal.

            También se analizaron disposiciones relativas a las modalidades de prestación de servicios municipales y a la organización de los recursos humanos de la Municipalidad.

            En este punto debemos recordar que la autonomía municipal comprende atribuciones administrativas, económicas y financieras.

            La Constitución Provincial reconoce a los municipios competencias propias para organizar su administración y prestar los servicios públicos locales. Por consiguiente, cualquier regulación incorporada a la Carta Municipal debe interpretarse de manera compatible con esas competencias y con las atribuciones constitucionalmente reconocidas a los órganos de gobierno.

            La Comisión ha considerado necesario adecuar determinadas previsiones para evitar restricciones que pudieran resultar incompatibles con ese marco constitucional.

            No se trata de establecer cuál es el modelo de administración municipal que esta Legislatura considera preferible. Se trata de preservar el ejercicio de las competencias que la Constitución reconoce al municipio y a sus autoridades.

  1. Los derechos de los consumidores y las obligaciones tributarias.

            Entre las nuevas disposiciones proyectadas se incorporaron previsiones referidas a la información tributaria en las facturas de bienes y servicios, y a determinados deberes impuestos a los vecinos.

            En este aspecto corresponde distinguir los principios generales de transparencia tributaria de las obligaciones jurídicas concretas que pueden imponerse a particulares.

            El municipio posee competencias tributarias determinadas por la Constitución Provincial y las leyes correspondientes.

            No toda carga tributaria que incide económicamente sobre una actividad comercial constituye, por ese solo hecho, un impuesto municipal aplicado individualmente sobre cada producto o servicio.

            Por ello, una obligación de discriminación tributaria debe guardar correspondencia con la naturaleza jurídica de los tributos efectivamente establecidos y con las competencias de la autoridad que pretende imponerla.

            Del mismo modo, los principios que orientan la potestad tributaria del Estado no pueden trasladarse indiscriminadamente a los particulares como si fueran obligaciones exigibles a cada vecino.

            Los principios constitucionales de legalidad, igualdad, razonabilidad y capacidad contributiva orientan fundamentalmente el ejercicio de las potestades públicas.

            La Comisión ha procurado evitar que se incorporen obligaciones carentes de suficiente determinación jurídica o que desconozcan la distribución de competencias tributarias.

  1. Los símbolos municipales.

            Se analizaron asimismo las modificaciones proyectadas respecto de los símbolos municipales.

            La protección de los emblemas históricos de la ciudad de Salta constituye una finalidad legítima.

            Sin embargo, el reconocimiento de esa finalidad no exime del cumplimiento de los límites establecidos por la ordenanza de convocatoria.

            Cuando una regulación excede el objeto de la reforma habilitada, no puede ser convalidada exclusivamente por considerarse razonable o conveniente su contenido.

            Por ello, se observaron las restricciones que no encontraban sustento suficiente en la habilitación reformadora, preservando las disposiciones que podían incorporarse válidamente.

  1. Las disposiciones transitorias.

            Finalmente, corresponde referimos a las disposiciones transitorias.

            Las cláusulas transitorias cumplen una función instrumental: ordenar la entrada en vigencia de las modificaciones y establecer las condiciones necesarias para su implementación.

            Pero esa naturaleza instrumental no las coloca fuera del control de competencia y constitucionalidad.

            Una disposición transitoria no puede utilizarse para introducir modificaciones sustanciales que no fueron habilitadas. Tampoco puede alterar la distribución de atribuciones establecida por la Constitución Provincial. Y mucho menos puede condicionar o restringir unilateralmente la competencia de compatibilización que el artículo 174 atribuye a la Legislatura.

            Por esas razones, la Comisión ha considerado necesario excluir o adecuar aquellas cláusulas transitorias que excedían su finalidad instrumental o resultaban incompatibles con el procedimiento constitucional aplicable.

            La competencia de esta Legislatura no nace de la voluntad de una Convención Municipal. Nace directamente de la Constitución Provincial. Y, por lo tanto, no puede ser ampliada, restringida o condicionada por una disposición de jerarquía inferior.

            Señor Presidente, hasta aquí hemos expuesto los fundamentos jurídicos de nuestra intervención. Pero sería incompleto este informe si no nos refiriéramos también a la dimensión institucional que ha adquirido el debate.

            Algunos integrantes de la Convención Municipal han sostenido públicamente que la Legislatura debería aprobar la totalidad de las modificaciones sancionadas, sin introducir observaciones.

            Respetamos esa posición como expresión de una opinión política.

            Lo que no compartimos es que pueda presentarse como una exigencia constitucional.

            Porque si aceptáramos que la Legislatura debe aprobar íntegramente cualquier texto que le remita una Convención Municipal, aun cuando existan disposiciones incompatibles con la Constitución o manifiestamente ajenas a la habilitación reformadora, estaríamos convirtiendo el articulo 174 en una disposición carente de contenido.

            Y esa interpretación no puede sostenerse sin desconocer el sistema expresamente establecido por nuestra Constitución.

            No se trata de una disputa de legitimidades democráticas.

            Los convencionales municipales fueron elegidos por el pueblo para cumplir una función determinada. Y los legisladores provinciales también hemos sido elegidos democráticamente para ejercer las competencias que la Constitución nos atribuye.            

            Ninguna de esas legitimidades elimina a la otra. Ambas deben desenvolverse dentro del marco constitucional.

            Por eso considero equivocado presentar el cumplimiento de nuestra obligación como una agresión contra la autonomía municipal.

            La autonomía municipal no se defiende desconociendo la Constitución. Se defiende cumpliéndola.

            Y la legitimidad democrática de una Convención no se debilita porque sus decisiones sean sometidas al procedimiento constitucional de compatibilización.

            Por el contrario, ese procedimiento forma parte de las reglas institucionales dentro de las cuales la propia Convención fue convocada y desarrolló su actividad.

            También quiero señalar que no desconocemos el valor político del debate que se ha producido.

            Las distintas fuerzas políticas tienen derecho a defender sus posiciones.

            Tienen derecho a cuestionar nuestras interpretaciones.

            Y tienen derecho a acudir a los mecanismos institucionales previstos por el ordenamiento jurídico cuando consideran que una decisión vulnera sus derechos o competencias.

            Pero esa posibilidad no puede convertirse en una razón para que la Legislatura deje de cumplir su función.

            La eventual revisión judicial de una decisión legislativa es parte del funcionamiento normal del sistema republicano.

            Y precisamente por ello debemos ser especialmente cuidadosos en la fundamentación de nuestras decisiones.

            Cada observación debe tener una causa jurídica.

            Cada adecuación debe encontrar sustento en una norma constitucional o en los límites de la habilitación reformadora.

            Y cada decisión debe poder explicarse sin necesidad de recurrir a argumentos partidarios.

            Ese es el estándar que corresponde exigir a esta Legislatura.

            Quiero destacar, además, un aspecto que considero decisivo para valorar el resultado de nuestro trabajo.

            La Comisión no ha rechazado la reforma de la Carta Municipal de Salta.

            Tampoco ha pretendido reemplazarla por un proyecto propio.

            Por el contrario, ha aconsejado la aprobación de la mayor parte de las disposiciones sancionadas por la Convención.

            Numerosas modificaciones han sido incorporadas respetando su redacción original. Otras han requerido adecuaciones puntuales. Y solamente se han observado aquellas respecto de las cuales la Comisión identificó razones jurídicas que impedían aconsejar su aprobación en los términos remitidos.

            Esto demuestra que el criterio aplicado no fue el de la confrontación política.

            Si nuestro propósito hubiera sido desconocer la voluntad de la Convención, el resultado del dictamen habría sido completamente diferente.

            Pero no fue ese nuestro objetivo.

            Hemos procurado conservar cuanto resultaba jurídicamente posible conservar.

            Y hemos limitado nuestra intervención a los aspectos que consideramos necesarios para asegurar la compatibilidad del texto con el ordenamiento constitucional.

            Ese es, precisamente, el sentido del artículo 174. No reemplazar la autonomía municipal. S no permite que sus expresiones institucionales se incorporen válidamente al Sistema Jurídico Provincial.

            La Carta Municipal que resulte de este procedimiento debe ser, en lo sustancial, la Carta sancionada por los representantes municipales, con las adecuaciones que resulten jurídicamente indispensables.

            Y entendemos que el dictamen sometido a consideración responde a ese criterio.

            Señor Presidente, señores Senadores, quisiera finalizar regresando al punto con el que inicié esta exposición.

            Durante este año hemos trabajado en numerosas reformas de las Cartas de los distintos Municipios. Lo hicimos con responsabilidad. Lo hicimos respetando las Convenciones Municipales. Lo hicimos procurando que las adecuaciones necesarias fueran el resultado de un análisis jurídico serio y no de una confrontación política. Y lo hicimos con absoluta independencia de la pertenencia partidaria de quienes integraron cada Convención.

            No existe una Constitución para los municipios gobernados por una fuerza política y otra Constitución para los gobernados por una fuerza diferente.

            No existe una facultad de compatibilización para unas Convenciones y una obligación de aprobación automática para otras.

            La Constitución Provincial establece un procedimiento común, y es nuestro deber aplicarlo con igualdad, razonabilidad y coherencia.

            Eso es lo que hemos hecho.

            No pretendemos que todos compartan nuestras conclusiones. Pero sí sostenemos que esas conclusiones deben ser examinadas a partir de sus fundamentos jurídicos y no de la identidad política de quienes las adoptan.

            La discusión sobre la autonomía municipal es legítima. La discusión sobre los límites de la intervención legislativa también lo es.

            Pero mientras el artículo 174 de la Constitución Provincial mantenga su vigencia, esta Legislatura tiene la obligación de cumplirlo. Y cumplirlo significa compatibilizar, no convalidar automáticamente.

            Significa controlar la regularidad constitucional, no sustituir discrecionalmente la voluntad municipal. Significa respetar las competencias de los convencionales, pero también exigir que esas competencias hayan sido ejercidas dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico.

            Señor Presidente, las instituciones no se fortalecen cuando cada órgano pretende ejercer todas las atribuciones que considera convenientes. Se fortalecen cuando cada órgano ejerce responsablemente las que la Constitución le ha conferido.

            Esa es la esencia del Estado de Derecho. Y esa es la responsabilidad que hoy nos corresponde asumir.

            Tenemos la convicción de que el dictamen de la Comisión respeta el trabajo realizado por la Convención Municipal de Salta, preserva la mayor parte de sus decisiones y propone únicamente las adecuaciones que hemos considerado necesarias para su incorporación válida al ordenamiento jurídico.

            Lo hacemos sin desconocer la autonomía municipal.

            Sin menoscabar la legitimidad democrática de los convencionales.

            Y sin renunciar a las obligaciones constitucionales que corresponden a este Senado.

            Porque, en definitiva, la mejor garantía de la autonomía municipal es que su ejercicio se desarrolle dentro de un marco constitucional claro, estable y respetado por todas las autoridades.

            Por estas razones, y en la convicción de que estamos contribuyendo al fortalecimiento institucional de la Ciudad de Salta, solicito a mis pares el acompañamiento al dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

            Muchas gracias, señor Presidente.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. Cornejo Avellaneda.- Señor Presidente: primero, acabo de enterarme del fallecimiento del Comodoro (R), Veterano de Guerra de Malvinas, Carlos Rinke, piloto de A-4B Skyhawk, del Grupo 5 de Caza. En 1982 voló en cada misión que le tocó y volvió de todas. El 23 de mayo contra el Antílope, el 25 de mayo en la excursión que hundió al Coventry, el 8 de junio en Bahía Agradable, al ras del mar a 800 km/h, con un rosario siempre en la mano antes de despegar.

            Solicito un minuto de silencio en el eterno recuerdo, a pesar de que estamos en otra discusión, pero es un héroe más de Malvinas que nos acaba de dejar. Así que honor, gloria, gratitud eterna. Las Malvinas son argentinas.

Sr. Presidente (Lapad).- Hacemos un minuto de silencio, señores senadores.

– Puesto de pie los presentes, se realiza el minuto de silencio en memoria del Comodoro (R) Carlos Rinke.

Sr. Presidente (Lapad).- Gracias.

            Continúa con el uso de la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. Cornejo Avellaneda.- Señor Presidente: ahora sí, como decía Ortega y Gasset “¡Argentinos, a las cosas!”

            Un poco emociona recordar al Comodoro (R) porque en parte de los homenajes que se están rindiendo en las redes sociales se está sacando a relucir la valentía, el coraje, el patriotismo, pero también la fe y la esperanza, ya que en cada operación él iba con su rosario en la mano. Por ahí emocionan las coincidencias porque justamente hoy nos están acompañando dos convencionales, el Doctor Santiago López Solá, quien fue Vicepresidente Primero de la Convención y también el Convencional Gino Dimatteo, coincidencias o no, sin ánimo de comparar, por supuesto, pero hay ejemplos que se siguen y sombras que se continúan. Justamente el Convencional Gino Dimatteo fue muy duramente criticado en su participación como convencional porque en cada sesión, en cada participación, él iba públicamente con el rosario en la mano. Imagínese gente que tiene apenas veinte años, tenía su primera participación política pública, y eran duramente cuestionados, salvajemente perseguidos, incluso, porque mediáticamente sufrieron un terrible acoso, y uno se aferra a lo principal en la vida y es la fe. Él no solamente era cuestionado por las ideas de La Libertad que defendía, por las reformas que proponían, sino también incluso por ir a una sesión con un rosario. Fue cuestionado mediáticamente por eso.

            Y acá, en la encrucijada en que nos encontramos políticamente hoy, volvemos a revivir, aquellos que acompañamos a los convencionales de cerca, horas y días que fueron realmente muy difíciles y muy duros, donde dejaron todo con la conciencia limpia de que hicieron lo mejor para su ciudad. No fue una lucha partidaria como mencionó el Senador preopinante, fue una lucha por el futuro, y el 99% de los integrantes de La Libertad Avanza que participaron de la Convención fue su primera experiencia política, incluso algunos se burlaron de esa participación, he visto a una periodista que se burlaba de eso, dejando de lado la discusión de fondo. No muchas veces molesta que uno vaya con el rosario o molesta que uno tenga su primera participación política, son las excusas para no discutir el fondo, porque lo que realmente molesta es el fondo de la discusión, es el fondo de las reformas, es lo profundo del cambio que quiere la sociedad.

            El Senador preopinante mencionó más de cincuenta veces la palabra “jurídica” o “jurídicamente”, y sin duda alguna que el abuso de esos términos es una muestra desbocada de tratar de inducir a la población de que el trabajo que hace el Senado es un trabajo absolutamente independiente o pulcro de cualquier contaminación político-partidaria. Y esa insistencia en tratar de disfrazar, en tratar de forzar una postura, no hace más que desnudar las intenciones reales. Entonces, si procuran decir sesenta veces “jurídico”, es porque en realidad no tiene nada de jurídico esto. Esto es absolutamente político.

            ¿Por qué estamos hoy acá discutiendo esto? Es la gran pregunta por la que deberíamos empezar desde un punto de vista filosófico, no empezar por las causas últimas. Hoy estamos acá porque en el 2023 sucedió algo que pocos analistas pensaban que iba a suceder, que casi ninguno de ustedes creía que iba a pasar. Ganó Milei. Y ganó de una manera que tampoco ninguno de ustedes la vio venir, ganó por goleada en Salta. Y eso llevó a una reflexión política, no jurídica, política, de que en las elecciones de medio término era fundamental que el oficialismo provincial gane las elecciones de medio término. Y para que eso sucediera era menester en la mayor cantidad de departamentos, en la mayor cantidad de sus municipios, participe la mayor cantidad de dirigentes, para que así se amplíe la discusión política con la mayor cantidad de actores posible, incluso crearon un frente “libertrucho” para tratar de confundir. Eso es política, no es jurídico.

            Llamaron y convocaron a elección de convencionales para reformar una Carta Municipal que el 90% de los políticos ni siquiera había ojeado nunca en su vida, muchos de ellos siendo reiteradamente concejales. Eso no es jurídico. Y se convocó a la Convención para tratar de apagar o de quitarle el volumen político a la idea de La Libertad. En algunos municipios lo consiguieron, pero en otros no. Y si bien es cierto que La Libertad Avanza como número de lista, fue la lista más votada a nivel provincial, en el municipio Capital arrasó La Libertad Avanza, de una manera descomunal, y llevó a tener una amplia mayoría en la Convención.

            Ante la derrota consumada, la única oportunidad que tuvo el oficialismo provincial era tratar de boicotear la Convención, lo cual, gracias a la unidad, a la valentía y a la fe de los convencionales de La Libertad Avanza, no pudieron romper a nuestros convencionales. Y nuestros convencionales la única directriz que tenían era una directriz autoimpuesta por ellos mismos de responder con lealtad a la confianza depositada por el votante en las urnas. Si el votante votó a La Libertad Avanza, entonces los convencionales de La Libertad Avanza, que son mayoría, tienen que imponer las ideas de La Libertad ¡pero por supuesto!

            Entonces, hoy el Senado aduciendo que siguiendo la ciencia jurídica ¿no? en teoría, va a coartar las reformas liberales votadas por los salteños. Eso no tiene nada de jurídico. Es político. La realidad es que fueron a la elección y perdieron y como no lograron ganar la elección tratan hoy de mutilar lo que el pueblo eligió.

            Y la gran pregunta, ya que quieren hablar de jurídico, de constitucional, parece que manejan los términos con amplitud, desde qué punto de vista el Senado de la provincia de Salta puede arrogarse la facultad de decir qué es constitucional y qué no, con los pésimos antecedentes recientes que tiene el propio Senado. Porque, la ley de lemas, qué pasó con el control de constitucionalidad, de legalidad, de juridicidad que tenía que haber ejercido este Senado a la hora de aprobar el “mamarracho” que terminaron aprobando. Desde qué punto de vista, desde qué lugar viene el Senado a hablar de control de constitucionalidad, de legalidad, de juridicidad, cuando aprobaron los pliegos de los Jueces de Corte que no tenían la posibilidad de ser reelegidos. Mucho menos con el proyecto nefasto, funesto, que terminaron ustedes aprobando respecto a la designación de los miembros de la Auditoría de la provincia de Salta. Desde qué lugar. Con esos antecedentes vienen a señalar y a querer dar cátedra ¿En serio?

            Y la frutilla del postre, cuántos de acá apoyan a un gobernador que no puede ser re reelecto por la propia Constitución, y cuántos de ustedes pretenderán ser re reelectos cuando a la propia Constitución que ustedes juraron respetar y hacer respetar pretenden sistemáticamente violar.

            Entonces, la única conclusión pública y evidente que queda, de sincericidio, es que hoy se levantaron con ganas de analizar legalidades, constitucionalidades y juridicidades, porque antes el despertador no sonó.

            Pero hay algo más profundo en las palabras que se utilizan, y por eso siempre es bueno que hable primero el miembro que va a defender el proyecto, que hizo lectura -lo cual no está permitido- pero, más allá de eso, entiendo que en honor a la prolijidad de la exposición siempre es bueno hacer lectura para no redundar en los conceptos. Si hablamos de juridicidad o de jurídico ¿qué entendemos por juridicidad y jurídico? A veces es bueno volver a las fuentes. Porque un hecho jurídico o, mejor dicho, más específico, un acto jurídico, puede tener consecuencias legales por su ilegalidad, puede también incluso tener una clara contravención respecto a su constitucionalidad. “Pero es jurídico”, ustedes me dirán. Sí, pero no todo lo jurídico es constitucional.

            Más allá de discutir, de cuestiones bizantinas -es interesante, pero no los quiero aburrir-, aclarado entonces que estamos ante una discusión política, me gustaría también finalizar la discusión jurídica, respecto a indicarles a ustedes que si van a manifestarse en la postura de que las reformas que terminó aprobando la Convención Municipal son antijurídicas, les recuerdo que si ustedes quieren indicar de manera genérica que esto es inconstitucional, cometen un gravísimo error, porque la inconstitucionalidad no se presiente. La inconstitucionalidad de un hecho, de un acto, de una norma se la identifica, se la menciona, se la separa del resto del cuerpo normativo y recién se la crítica. Pero acá se habló de generalidades, de abstracciones, sin indicar cuál es la gravedad concreta por la cual ustedes se sienten absolutamente agraviados y salen a defender a la Constitución que tantas veces violaron, hoy la salen a defender, y no indican específicamente qué palabra es la que consideran mala, qué término es el que consideran inconstitucional, ilegal o antijurídico.

            Entonces, el control de constitucionalidad que ustedes consideran que tendrían que hacer, no lo están haciendo, ya les aviso. Ya los antecedentes quedaron. Es decir, si esto avanza a una acción judicial, la misma falta de argumentación que ustedes están demostrando acá es un fundamento suficiente también para accionar judicialmente, para demostrar que lo que ustedes están haciendo es absolutamente arbitrario, con un criterio netamente político. Porque no tienen fundamentos, porque no tienen argumentos, porque hablan de antijuridicidad sin identificar cuál es la norma que se está violentando, cuál es el principio constitucional que se estaría violando, de qué manera.

            La falta de argumentación demuestra su total arbitrariedad, y su total arbitrariedad está fundamentada específicamente por un criterio político partidario e ideológico, que es insuficiente para poderlo catalogar como un control de constitucionalidad. Pero hay algo más profundo todavía, que la Constitución en su artículo 174 le manda al Senado y a Diputados realizar no un control de constitucionalidad respecto a una Carta Municipal, sino habla de compatibilizar. Es decir, tiene una tarea aún más artesanal, no es solamente criticar o tachar, yo les digo cómo fue el trabajo, ustedes agarraron la Carta Municipal y comenzaron a tachar lo que no les gusta, porque los llamaron por teléfono para decir “esto no avanza así”, porque tengo entendido que, no sé si fue el Intendente o el Gobernador, alguien llamó. Porque esto, por supuesto que toca al poder de turno, y lo moviliza, y era la intención también de la Convención movilizar al poder de turno. Pero lo que tenía que haber hecho el Senado es compatibilizar, esfuércense, es decir, no se trata de eliminar, de borrar, de quitar, era de la intención del convencional, que lo votó la gente de manera soberana, más el poder constituyente que tiene, compatibilizarlo con lo que ustedes interpretan que es jurídico, que es legal, que es constitucional. Pero ni siquiera eso hicieron.

            Entonces, esa falta de complexión a respetar y cumplir con la norma constitucional, que es obligatoria para los Senadores y para los Diputados, que es la de compatibilizar, es otra muestra más de la arbitrariedad con la que están actuando, de la ligereza con la que están obrando, con la falta de compromiso constitucional, cívico, republicano con la que deberían actuar.

            En definitiva, por más que quieran poner la escenografía de que esto es algo jurídico, esto es algo político. Ustedes están mutilando una Carta Municipal aduciendo motivos jurídicos sin indicarlos, sin enumerarlos, sin identificarlos, porque el móvil que los moviliza, valga la redundancia, es netamente político.

            Hay algunas cuestiones interesantes, que es bueno que la ciudadanía sepa, que están coartando, porque esto también es interesante, quizás la estrategia de ustedes, pienso, sea la de no hablar de lo que están eliminando, no vaya a ser que la ciudadanía lo vuelva a pedir ¡Ojo!

            Lo fundamental de esto estaría en identificar aquellas cuestiones que ustedes no quieren que el poder de turno y el poder a futuro deba respetar, transparencia en las cuentas públicas, orden en las cuentas públicas, gasto eficiente.

            Ha trascendido quizás más la discusión de que tengan que tener el secundario completo. Dicen que no es constitucional esa exigencia, pero para ustedes sí es constitucional exigir que no tengan deudas alimentarias, para ustedes sí es constitucional exigir que tengan la ficha limpia, pero no está en la Constitución delimitado. No, bueno, pero estamos, como ciudadanía, todos de acuerdo que un representante del pueblo no puede tener deuda alimentaria, no puede tener un prontuario penal. Incluso este año fue el famoso narcotest, que no era narcotest. El propio ex Ministro de Salud, hoy Diputado provincial, dijo que al Gobernador lo que se hizo no era un narcotest. Pónganse de acuerdo. Pero aún así, eso no está en la Constitución y ustedes sí lo consideran constitucional.

            Respecto a la pauta publicitaria, que también ha tomado mucho estado público, ustedes eliminaron de cuajo el porcentaje que establecía que del presupuesto municipal no se podía disponer más de un 0,35 en pauta publicitaria, cuando sabemos y es público y notorio que el municipio en Salta gasta muchísima plata, muchísimos fondos públicos en publicidad y propaganda. Aun así, ustedes decidieron eliminar el 0,35, que podríamos discutir, por qué no 0,40 o por qué no 0,25, que esa sí podría ser una discusión que ustedes podrían haber dado, pero eliminaron el criterio objetivo que establece la norma original, el proyecto original de los convencionales por Capital. ¿Por qué eliminar el criterio objetivo? ¿Es constitucional lo que están haciendo? Esa eliminación ¿responde a una norma constitucional que dice que el criterio del gasto en publicidad tiene que ser a gusto y piacere y paladar del intendente de turno?

            Respecto a las partidas presupuestarias, el gasto presupuestario, que ustedes se meten siempre y mucho en recortar, cada vez que queremos que el gasto sea más eficiente, más transparente, ustedes eliminaron que no se pueden crear partidas sin tener una rendición de cuentas posterior, que previamente se asegure la rendición de cuentas de manera posterior. Ni qué hablar de la participación ciudadana en el presupuesto del plan de obras, que preveía que los vecinos puedan ser protagonistas del gasto público, algo que a nivel internacional ya no se discute, que toda norma constitucional, convencional, ordenanza, ley provincial, ley nacional, debe asegurar la mayor participación ciudadana, la mayor transparencia en el gasto público y la mayor eficiencia en el gasto público.

            Ni qué hablar del Tribunal de Cuentas. Me gustaría que alguien me diga por qué decidieron sacar la inamovilidad. O sea, eran inamovibles si llegaban a ser elegidos por segunda vez los miembros del Tribunal de Cuentas, y la Convención decidió eliminar la posibilidad de que sean inamovibles y ustedes lo vuelven a implementar.

            Más allá de otras reformas que tengo acá anotadas y que puntualmente serían interesantes y que no vamos a entrar en discusión punto por punto, son diecisiete, hay cuestiones que son de derecho comparado y que se aplican en otros municipios, como por ejemplo que el personal municipal, cualquiera sea su régimen de contratación, no puede exceder el 1% de la cantidad de población que tenga un municipio, porque hay otros municipios que tienen esta manda. Ustedes decidieron eliminarlo sin decir “agua va”, o dónde está, qué artículo de la Constitución se está violentando. Entonces, no me vengan a hablar de control de constitucionalidad. Esto es un control político, un serrucho, porque no llega a ser motosierra, un serrucho para impedir que las ideas de La Libertad sigan creciendo y floreciendo.

            Respecto al Defensor del Pueblo, realmente sacaron términos curiosos. La Carta Municipal decía que el defensor del pueblo tenía que ser independiente, autónomo, autárquico. Ustedes le sacaron la independencia, no quieren que el defensor del pueblo sea independiente. Sacaron la prohibición de que el defensor del pueblo deba responder al intendente de turno. Al sacar eso, quiere decir que están de acuerdo, como es en los hechos hoy, que el defensor del pueblo termine siendo un funcionario más del municipio. Entonces, en lugar de ser defensor del pueblo es defensor de la casta. Y así, realmente muy poco vamos a poder avanzar en la evolución de las instituciones que requiere cualquier convocatoria a una reforma. Porque lo que sin duda pueden ustedes aducir es que se propuso una reforma para que todo siga igual. Eso ya es inadmisible, no pueden decirme, no, no, no, se convocó a una reforma, pero para que todo siga igual. Y en los hechos se convocó a una reforma y ustedes con su tijera podadora van a hacer que todo siga igual. Pero no va a ser ya lo mismo, porque la discusión ya está, la gente ya tomó una postura, más allá de lo que pase hoy, pase lo que pase en Diputados, pase lo que pase en la Corte de Justicia de la Provincia, la ciudadanía en Salta y en gran parte de la Argentina quiere un cambio. Y este cambio no lo representará quizás esta reforma en la Carta Municipal, pero lo va a representar en las urnas, y eventualmente lo va a representar en una reforma verdadera de la Carta Municipal y una reforma profunda y urgente de nuestra Constitución Provincial.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Cornejo Saravia.- Señor Presidente: quiero hacer una breve valoración con relación al tratamiento de la reforma de la Carta de la Ciudad de Salta.

            Recordarle a los salteños que la Constitución de nuestra Provincia, en su artículo 174, establece que “es condición de eficacia de las Cartas Municipales y de sus reformas, su previa aprobación por ley de la Provincia, a los efectos de su compatibilización”. Esto no es una disposición recomendatoria, es un mandato expreso constitucional hacia este Poder Legislativo, el cual no debe entenderse como la sustitución de la voluntad del convencional municipal para resolver un sistema institucional de una mayor conveniencia al municipio.

            Este control no es una segunda convención, para nada afecta la autonomía municipal, todo lo contrario, la fortifica. Es una compatibilización.

            Esto sencillamente, en primera instancia podemos decir que es verificable que la norma legislada por el convencional municipal respete la Constitución Nacional, la Provincial y en el marco del artículo 31 de nuestra Carta Magna que establece la jerarquía normativa de las leyes.

            En segundo lugar, podemos decir que la compatibilización es examinar que los convencionales municipales hayan actuado en el marco de lo que fue habilitado por la Ordenanza respectiva, la cual debe expresamente establecer taxativamente los contenidos a reformar. Aquí es importante reconocer un principio elemental del Derecho Público, que todo órgano público está limitado en su competencia a lo que le establece el mandato de la ley.

            A este Cuerpo, al día de hoy, han llegado diecinueve Cartas Municipales. En todas ellas hemos trabajado con el mismo criterio, haciendo una valoración objetiva con un criterio técnico jurídico y no es la primera Carta en que se van a aplicar observaciones. De las diecinueve que llegaron a dieciocho le aplicamos diferentes observaciones fundadas en un criterio objetivo y lejos de una valoración subjetiva, política, como aquí se habló.

            La necesidad de la reforma de la Carta Municipal de la ciudad de Salta se origina en la Ordenanza 16.337 del año 2024 promulgada por el Departamento Ejecutivo, donde establece la necesidad de una reforma parcial.

            Esto es importante que se analice porque es un elemento sustancial para comprender la discusión del debate. Esta Ordenanza no hablita una reforma integral. Expresamente en su artículo 2º estableció taxativamente los artículos, los incisos y los temas que estaban habilitados para reformar. Esta autorización no pudo ser ampliada. Es importante que se recuerde que los convencionales municipales son un poder constituyente derivado, no tienen el derecho, lo dijeron diferentes fallos judiciales, para poder ampliar los límites que ha indicado la respectiva Ordenanza, la cual establece claramente los límites de los institutos a reformar.

            Y aquí qué es lo que sucedió. Los convencionales municipales, fruto del voto popular, que representaron circunstancialmente una mayoría, se extralimitaron. Posiblemente lo hicieron de buena fe, posiblemente los institutos que propusieron son buenos, pero debemos respetar la legalidad, esos institutos y modificaciones propuestas carecen de nulidad, una nulidad absoluta inconfirmable, que este Poder Legislativo no lo puede convalidar.

            Aquí se habló mucho del sistema democrático, de los consensos, pero hemos advertido que los convencionales no tuvieron un diálogo con las fuerzas políticas opositoras, que también tuvieron una importante representatividad. Ni siquiera consensuaron el horario de las sesiones, menos las comisiones. No hubo un diálogo. Algo que no es para nada bueno en el marco de una reforma, de algo tan importante como es una Carta Municipal. Aquí, comparto en todas sus partes los argumentos esgrimidos por el miembro informante con relación a los artículos que fueron observados por haberse extralimitado los convencionales en su formulación.

            Existieron otros artículos que el legislador convencional municipal legisló; los cuales claramente se apartan de las normas superiores. Son incompatibles con la Constitución Nacional y la Provincial, y nosotros no podemos permitir que esa incompatibilidad se incorpore en el ordenamiento jurídico.

            Quiero, señor Presidente, manifestar que mi opinión no es en rechazo a la reforma a la Carta Municipal, tampoco pretendo que sea reemplazado por otro texto, por el contrario, apruebo la mayoría de las normas modificadas, como así también comparto claramente todos los artículos que fueron observados por el miembro informante.

            Por lo tanto, señor Presidente, yo creo que este Poder Legislativo, en uso de sus atribuciones constitucionales, tiene la obligación de compatibilizar esta Carta Municipal, específicamente esta reforma, y entiendo claramente que hemos realizado el mismo trabajo que hemos aplicado a las dieciocho Cartas Municipales que ya se aprobaron con diferentes observaciones. Aquí no hubo un trabajo en función de una ideología política, seguramente la hubo en los convencionales municipales que normaron diferentes institutos.

            Como aquí se dijo que ganan arrolladoramente las elecciones en Capital, si ellos pretenden una reforma integral de la Carta Municipal deben respetar los plazos constitucionales, que propongan una nueva reforma a la Carta Orgánica, que determinen una ordenanza con todos los institutos que a criterio de ellos deben reformar y avancemos, y se sancione una carta orgánica en el marco de la legalidad.

            En ejercicio del mandato que me da la Constitución, esto es lo que opino, y comparto en todas sus partes el dictamen del miembro informante.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Viña.

Sen. Soto.- Señor Presidente: voy a ser breve, atento a que el miembro informante en el presente proyecto, como así también el Senador que me precedió en la palabra han sido muy claros en cuanto a la conveniencia y también a la oportunidad que este Senado ha tenido en compatibilizar, como dice el texto constitucional en el artículo 174 de la Constitución de la Provincia, lo que vino de la Convención Constituyente Municipal.

            Escuché atentamente cuando se hablaba acá de una mayoría, de un espacio político que los salteños de la ciudad de Capital votaron. No nos olvidemos que en esa Convención, donde según ellos dicen que hubo diálogo, hubo consenso, ni siquiera un Secretario dejaron poner a la oposición, no nos olvidemos de eso, ahí aplicaron rotundamente y sin posibilidad de diálogo la mayoría que tenían.  Así como se respetó la mayoría en el seno de esa Convención, también se tiene que respetar la mayoría en el seno de este Senado.

            Se habla de que los convencionales constituyentes elegidos, por quien se dice representante de La Libertad Avanza, yo creo que más que nada representan a Olmedo, a Zapata y no a La Libertad Avanza en el orden nacional. Es una opinión personal.

            Se autoimpusieron una directriz y aluden a que los salteños de Capital le impusieron, le exigían establecer reglas en algunas cuestiones y que por ello tenían que modificar la Carta Orgánica Municipal de Capital. Quiero aclarar y recordar a mis pares que por más mayoría que tengan, por más mayoría que hayan tenido en esa Convención, no los autoriza a hacer lo que quieran, justamente para eso es una de las tareas que tiene este Senado, de hacer ese control de legalidad, de constitucionalidad, de compatibilizar. Por más que lo quieran dibujar de otras formas, por más que quieran mancillar nuestra tarea, estoy tranquilo, y eso también quiero que sientan mis pares, que este Senado ha estado a la altura de las circunstancias.

            Quiero aclarar que no estamos rechazando, no estamos rechazando la Carta Orgánica que vino de la Convención Municipal de Capital. En la gran mayoría hemos coincidido en la Comisión de Legislación y quiero destacar la tarea que han realizado no solamente mis pares, sino también los asesores, que han estudiado, analizado minuciosamente cada uno de los artículos. En su gran mayoría hemos tenido coincidencia, pero no por ello tenemos que dejar pasar ciertas cosas que atentan contra el orden legal vigente. En primer lugar, la Constitución Provincial, en segundo lugar con la Ordenanza que habilitaba el análisis y las modificaciones de esa Carta Orgánica de Capital y también el mismo resultado que vino de esa Convención Municipal.

            Como dije, los senadores, el miembro informante como el Senador preopinante, han sido muy claros, pero yo quiero, y con esto termino, si usted, señor Presidente, me autoriza a leer, porque seguramente, ya han venido anunciando en los medios porque nos han tildado de avasalladores o de que nos excedemos en las facultades y han salido por todos los medios diciendo que esto se va a judicializar, seguramente, bueno, si lo quieren judicializar la Justicia establecerá si nosotros nos hemos excedido en nuestras facultades o fueron los convencionales constituyendo libertarios de Capital los que se han excedido. Pido autorización para leer, señor Presidente.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado, señor Senador.

Sen Soto.- Por la teoría de los actos propios, para que quede en la Versión Taquigráfica, si esto se judicializa, yo quiero hacer alusión al Orden del Día de una sesión del 29 de mayo del 2026, donde en el plenario de esa Convención Constituyente Municipal se puso en consideración y se votó un proyecto de declaración de una convencional mandato cumplido de la oposición en esa Convención, que giraba bajo Expte Nº 135-1331/26. Y sabe a qué se refería ese proyecto “Análisis de los apartamientos del dictamen de la Convención Municipal en relación a la Ordenanza 16.337 de Declaración de Necesidad de Reforma de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Salta”, reitero, “Análisis de los apartamientos del dictamen de la Convención Municipal con relación a la Ordenanza 16.337” que habilitaba el análisis. En esa oportunidad se solicitó la incorporación a la Versión Taquigráfica de este proyecto. Moción que fue puesta en consideración y fue aprobada. Pero luego, se puso en consideración este proyecto de declaración, donde se reconoce el apartamiento del dictamen de la convención municipal en relación a la Ordenanza 16.337 en cuestión. Sabe cuál fue el resultado final. Fue aprobada. Es decir que los propios convencionales libertarios aprobaron este proyecto de declaración.

            Esto quiero que quede constancia en la Versión Taquigráfica por la “teoría de los actos propios”. Con esto, qué nos quiere decir. Y acá vienen a querer cuestionarnos porque nos estamos apartando, si ellos mismos reconocieron que se estaban apartando, apartando de la Ordenanza que habilitaba el análisis de determinados artículos.

            La Comisión de Legislación General ha trabajado a destajo y también a conciencia en el análisis de esta Carta Orgánica, que fue modificada igual que todas las cartas orgánicas que pasaron por este Senado. No es que nosotros acá en Capital tuvimos un criterio distinto a las otras cartas orgánicas.

– Solicita la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sr. Presidente (Lapad).- Muy breve, señor Senador, porque no ha sido aludido usted.

Sen Cornejo Avellaneda.- Está con alguna reunión, después viene algún Ministro que hay que recibir. Bueno, yo me apuro, pero no digamos cualquier cosa tampoco, seamos buenos ¿sí? Seamos buenos.

            Primero, hizo una alusión personal, que ahora me va a catalogar el Senador preopinante de olmedista, zapatista, bienvenido, tiene la libertad, me encanta, sí, olmedista, zapatista, libertario, orozquista, lo que quieran, pero está claro de qué lado estamos, son dos lados distintos, por más que algunos quieran venir a La Libertad Avanza, y bueno, les gusta ahora el Presidente, me parece bien. Somos un partido de puertas abiertas, un espacio con apertura, pero tenemos memoria, “tenemos memoria”.

            Señor Presidente, se dijo recién, en pésima utilización del término “teoría de los actos propios”, justamente el legislador propiamente aducía que había sido una Convención en donde la mayoría se había impuesto. Primero, curioso, porque es lo que ustedes hacen, no sé, cuando había que seleccionar un integrante de la Auditoría y claramente se le informó a ustedes que se había avasallado la norma constitucional, la norma especial, ustedes felicitaban y los aplaudían a los Diputados que habían hecho eso. Y sí, con la teoría de los actos propios ustedes avalaron esa postura, de no respetar la integración que tenía que haber tenido, en la Comisión, con verdaderos integrantes de la oposición y de la verdadera minoría.

            Ahora bien, todos los proyectos que constan en las actuaciones que ustedes tienen, tienen que ver los dictámenes en los cuales participaron los distintos bloques, y se va a dar la grata sorpresa que en la mayoría hubo acuerdos, hubo consensos, hubo consensos que ustedes incluso eliminaron, como el tema del Tribunal de Cuentas. Entonces, mal pueden hoy decir que son ustedes, quieren dejar la imagen que son los defensores de la minoría. En fin, cómo quedamos. La mayoría tiene que gobernar o la minoría tiene que gobernar. Por que ustedes cuando ejercen el poder, gobiernan de manera despótica y absolutista. Y cuando le toca a La Libertad Avanza, ustedes quieren que tome otro criterio.

            Repito, para su grata sorpresa, tan amplia fue la postura de La Libertad Avanza que aceptaron incluir esa declaración, que no tiene ningún tipo de efecto jurídico, es una postulación política de una declaración de un integrante de la Comisión y lo que se votó era que forme parte integrante de la documentación que les llega a ustedes, nada más, para constancia de su postura. Qué bueno, está incluso en los vídeos, que pueden verlo y chequearlo. Pero vean que sí fue amplia, sí hubo un criterio democrático, y sí hubo voluntad de llegar a acuerdos. Pero hay cuestiones que no vamos a estar de acuerdo, señor Presidente. Por eso la gente votó a una mayoría para la Convención, para que sea esa mayoría la que imponga, defienda, reitere las ideas de La Libertad.

            Así que mal estudiada la teoría de los actos propios, no significa eso, y no contradice nada, al contrario, contradice la propia postura del Senador preopinante, porque fue tan amplia la Convención que hasta permitió incluir, en el papelerío que les llega a ustedes, una postura política de una declaración única, de una convencional. Justamente la teoría de los actos propios lo que está haciendo es dejando en evidencia la buena postura que tuvo La Libertad Avanza, y no se olviden los antecedentes de que pretendía la minoría presidir la Convención. ¿Ustedes me dejarían a mí presidir el Senado?

Sr. Presidente (Lapad).- Vamos redondeando, señor Senador.

Sen. Cornejo Avellaneda.- No, usted mismo ve, me corta la palabra, yo respeto.

            Gracias señor Presidente.

Sr. Presidente (Lapad).- Gracias, señor Senador.

            Quiero destacar la presencia de la Escuela Nº 4796 “José Roberto Iriarte” de Rosario de la Frontera, 7mo grado. Bienvenidos chicos a Salta, bienvenidos a este recinto.

En consideración el dictamen de Comisión.  Se va a votar.

– Votan quince señores Senadores por la afirmativa.

– Vota un señor Senador por la negativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado, con el voto negativo del Senador por Capital.

            En consideración el proyecto en general. Se va a votar

– Votan quince señores Senadores por la afirmativa.

– Vota un señor Senador por la negativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado, con el voto negativo del Senador por Capital.

            En consideración en particular. Se va a votar.

– Art. 1º  -modificación Art. 7º  Ley   6534 Carta Municipal de Salta-; Art. 2º -modificación Art. 9º-; Art. 3º  -modificación incisos   a)   y  c) Art. 10-; Art. 4º -modificación Art. 11-;  Art. 5º  -modificación  Art. 14-;  Art. 6º -modificación Art. 16- se aprueban con el voto negativo del señor Senador por Capital.

   Art. 7º -modificación Art. 18-; Art. 8º -modificación Art. 19- se aprueban por unanimidad.

   Art. 9º -modificación Art. 22 inc. d), l) y t)- se aprueba con el voto negativo del señor Senador por Capital.

   Art. 10 -modificación Art.23-;  Art.11 -modificación inc. c) Art.  24-; Art. 12  -modificación  Art. 27-;

   Art. 13  -modificación  inc. c),  d)  y h)  Art. 35-;

   Art. 14 -modificación Art. 38- se aprueban por unanimidad.

    Art. 15 -modificación Art. 48- se aprueba con el voto negativo del señor Senador por Capital.

   Art. 16 -modificación Art. 49-; Art.17 -modificación Art. 63-; Art. 18 -modificación Art. 69- se aprueban por unanimidad.

   Art. 19 -modificación Art. 71- se aprueba con el voto negativo del señor Senador por Capital.

   Art. 20 -modificación Art. 76-; Art. 21 -Deroga Sección Segunda Capítulo VII Consejos Vecinales, Art. 77 y 78- se aprueban por unanimidad.

   Art. 22 -modificación Art. 83- se aprueba con el voto negativo del señor Senador por Capital.

   Art. 23 -modificación Art. 86-; Art.24 -modificación del Art. 87-; Art. 25  -modificación  Art.  88-;   Art.26 -modificación Art. 89-, Art. 27 -modificación Art. 90-;    Art.   28  -modificación   Art.  91-;    Art.  29 -modificación Art. 92-; Art. 30 -modificación Art. 98-; Art. 31 -incorpora Capítulo XVI Defensor del Pueblo, Art. 122 a 127-;  Art. 32 -incorpora Capítulo XVII Derechos de las Personas con Discapacidad, Art. 128 a 136-;   Art. 33  -incorpora Capítulo XVIII Derechos del Consumidor y del Usuario  de  los  Servicios  Públicos,  art. 137-;

   Art. 34 -incorpora Capítulo XIX Defensa del Orden Constitucional, Art. 138-; Art. 35 -incorpora Capítulo XX Derechos y  Deberes  de  los Vecinos, Art. 139 a 142-; Art. 36 -incorpora Capítulo XXI Simbología Municipal, Art. 143-; Art. 37 -incorpora Disposiciones Transitorias Primera, Segunda, Tercera, Cuarta-; Art. 38 -Faculta al Poder Ejecutivo a renumerar los artículos- se aprueban por unanimidad.

   Art. 39 de forma.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado en general y en particular pasa a la Cámara de Diputados en revisión.

12

TRATAMIENTO PROYECTOS DE RESOLUCIÓN Y DE DECLARACIÓN

ORDEN DEL DÍA Nº 25/26

Proyecto de Resolución

Especial de Homenaje:

            Expte. N° 90-34.676/2026. Del señor Senador Sergio Saldaño, distinguiendo al señor Carlos “Cacho” Royano, por su aporte a la preservación de la memoria histórica, la cultura y la identidad.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

Proyectos de Declaración

De Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología:

            Expte. N° 90-34.634/2026. Del señor Senador Mashur Lapad, viendo con agrado la apertura de una subsede del Sistema Virtual de Formación a Distancia Nº 9002, en la localidad de La Puntana, departamento Rivadavia.

            Expte. N° 90-34.635/2026. Del señor Senador Mashur Lapad, viendo con agrado la creación de una sede central del colegio secundario rural mediado por tecnologías (SRTIC) en el municipio de Santa Victoria Este.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración los proyectos. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobados. Se harán las comunicaciones correspondientes.

            Pasamos a Sesión Especial.

13

ACUERDO PARA DESIGNACIÓN DE DEFENSOR OFICIAL PENAL Nº 16

DISTRITO JUDICIAL CENTRO

Sr. Secretario (López Mirau).- Expte. Nº 90-34.609/2026. Dictamen de Comisión.

            La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, ha considerado el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial, proponiendo el acuerdo para la designación del Dr. Ramiro Javier Tejerina, D.N.I. 28.261.105, en el cargo de Defensor Oficial Penal Nº 16, del Distrito Judicial Centro, habiéndose dado al mismo el trámite establecido en el Art. 152 y cc. del Reglamento de la Cámara; y, por razones que dará el miembro informante se aconseja prestar el acuerdo solicitado.

Sala de la Comisión, 29 de octubre de 2026.

Jorge Soto – Mashur Lapad – Dani Nolasco – Enrique Cornejo Saravia – Juan Cruz Curá – Gonzalo Caro Dávalos

Miembro informante: Senador Enrique Cornejo Saravia.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Cornejo Saravia.- Señor Presidente: procederé a fundar el pliego del Doctor Ramiro Javier Tejerina, que fuera remitido por el Poder Ejecutivo con el objeto de cubrir el cargo de Defensor Oficial Penal Nº 16 del Distrito Judicial Centro.

            El mencionado profesional se recibió de Abogado en la Universidad Católica de Salta, luego de haberse desempeñado como administrativo en el Ministerio Público de la Provincia, en diversas Defensorías como ser en la Defensoría Penal Correccional Nº 5, en la Defensoría Penal Nº 6 y en la Defensoría Penal de Menores.

            En el año 2011 concursa como Secretario Letrado de Primera Instancia ejerciendo el cargo, primero, en la Defensoría Penal Nº 2 y después en la Unidad de Defensa Pública Nº 5.

            En el año 2022 asume como Secretario de Derechos Humanos en el área de la Defensoría General de la Provincia y es designado representante del Ministerio Público ante el Consejo Consultivo para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

            Desde el año 2024 es Defensor Oficial Penal Nº 16 del Distrito Judicial del Centro, designación temporaria.

            El Doctor Tejerina cuenta con una Diplomatura en Responsabilidad del Estado por la Escuela de la Abogacía para Graduados y es Magister en Derecho Penal por la Universidad Austral.

            Fue docente en la materia “Derechos Humanos y Garantías Constitucionales” en el Curso de Capacitación para Oficiales de la Policía de la Provincia, además de Capacitador en el Curso “Defensa Técnica y Aspectos Legales”, organizado por la Dirección General de Investigaciones de la Policía de la Provincia. Disertante en el “Programa de Ingreso al Poder Judicial”, año 2022.

            El profesional propuesto fue ternado en dos oportunidades para el cargo de Defensor Oficial Penal del Distrito Judicial del Centro.

            Efectuada la entrevista por parte de la Comisión de Justicia, se pudo advertir sobre los sólidos conocimientos con los que cuenta el Doctor Tejerina, quien vino desempeñando tareas en el ámbito del fuero penal y más precisamente en la Defensoría Oficial.

            Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente pliego.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen que aconseja la aprobación del pliego en tratamiento. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

 

14

ACUERDO PARA DESIGNACIÓN DE DEFENSOR OFICIAL CIVIL Nº 2

DISTRITO JUDICIAL SUR CIRCUNSCRIPCIÓN METÁN

Sr. Secretario (López Mirau).- Expte. Nº 90-34.624/2026. Dictamen de Comisión.

            La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, ha considerado el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial, proponiendo el acuerdo para la designación de la Dra. María Soledad Pérez, D.N.I. 29.116.054, en el cargo de Defensor Oficial Civil Nº 2, del Distrito Judicial Sur Circunscripción Metán, habiéndose dado al mismo el trámite establecido en el Art. 152 y cc. del Reglamento de la Cámara; y, por razones que dará el miembro informante se aconseja prestar el acuerdo solicitado.

Sala de la Comisión, 29 de octubre de 2026.

Jorge Soto – Mashur Lapad – Dani Nolasco – Enrique Cornejo Saravia – Juan Cruz Curá – Gonzalo Caro Dávalos

Miembro informante: Senador Luciano Elvira.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.

Sen. Elvira.- Señor Presidente: en estos momentos nos abocamos al tratamiento del pliego remitido por el Ejecutivo Provincial, por el que se solicita se le preste acuerdo a la Doctora María Soledad Pérez para el cargo de Defensora Oficial Civil Nº 2 del Distrito Judicial Sur, Circunscripción Metán. Todo ello de conformidad con el artículo 24 de la Ley 7016 y con el arreglo a lo dispuesto en el artículo 101, 144, inciso 7, y 165 de la Constitución de Salta.

            La Doctora Pérez es oriunda de Rosario de la Frontera y estudió en la Universidad Nacional de Tucumán, donde se recibió de Abogada en el año 2008, tras lo cual procede a inscribirse en el Colegio de Abogados y Procuradores de Salta, obteniendo su matrícula profesional Nº 3878 e iniciando el ejercicio libre de la profesión, principalmente en el fuero civil y laboral.

            En el año 2016 ingresa al Ministerio Público de Salta como Secretaria Letrada de la Defensoría Nº 1 de Metán.

            En el año 2024 se le presta acuerdo para Defensora Oficial Civil Nº 2 en carácter temporario, cargo que desempeña hasta la fecha.

            La profesional propuesta cuenta con una “Diplomatura en Derecho Procesal Civil Provincial” y una “Diplomatura en Derecho de las Familias, Niñez y Adolescencia”, por la Escuela de Abogacía para Graduados. De la misma manera, aprobó el curso de Formación Inicial de Mediación, por la Secretaría de Justicia en el año 2025.

            Efectuada la entrevista de rigor por parte de la Comisión de Justicia y teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el expediente, es que solicito a mis pares la aprobación del pliego por el que se propone a la Doctora María Soledad Pérez para el cargo de Defensora Oficial Civil Nº 2 del Distrito Judicial Sur, Circunscripción Metán.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen que aconseja la aprobación del pliego en tratamiento. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

15

ARRÍO DE BANDERAS

Sr. Presidente (Lapad).- No habiendo más asuntos que tratar, invito al señor Senador por el departamento La Caldera, Daniel Moreno Ovalle, a arriar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento La Poma, Dani Nolasco, la Bandera Provincial; posteriormente queda levantada la sesión.

– Puestos de pie los presentes, los señores Senadores Daniel Moreno Ovalle y Dani Nolasco proceden a arriar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente.

– Es la hora 19 y 12.