Expte. Nº 90-29.281/2020 – 10/09/20 – Empresas de supermercados o hipermercados y los establecimientos habilitados para la venta de productos alimenticios deberán poner carteles visibles conteniendo alimentos para personas celíacas – Ley 1111
Del señor Senador JOSE ANTONIO IBARRA, por el cual las empresas de supermercados o hipermercados y los establecimientos habilitados para la venta de productos alimenticios, deberán poner a disposición de los consumidores sectores diferenciados con carteles visibles conteniendo alimento destinado exclusivamente para personas celíacas. (Expte. Nº 90-29.281/2020, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).
Ley 1111, de fecha 03/03/2022.
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
SALTA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°: Las empresas de supermercados e hipermercados y los establecimientos habilitados para la venta de productos alimenticios envasados, deberán poner a disposición de los consumidores, una o más góndolas o sectores diferenciados con carteleras visibles conteniendo alimentos destinados exclusivamente para personas celíacas.
ARTÍCULO 2°: Sera obligación de dichos establecimientos tomar todos los recaudos necesarios para que estos productos alimenticios no se contaminen, para lo cual tendrán que separarlos o aislarlos de otros productos, garantizando de esta forma la calidad de los mismos.
ARTICULO 3°: Las góndolas y heladeras específicas deberán contener cantidades necesarias para satisfacer la demanda, siendo esta no menor a veinticinco (25) productos específicos.
ARTÍCULO 4°: Se deberá identificar al sector y/o pasillos con carteles o señalizaciones que contengan la leyenda “Productos Libres de Gluten”.
ARTICULO 5°: Quienes incumplieren lo estipulado en los artículos precedentes sobre la comercialización, exhibición y garantías de no
contaminación de productos aptos para el consumo de personas celíacas, se harán pasible de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso:
a) Apercibimiento.
b) Multa de diez mil (10.000) pesos a diez millones (10.000.000) de pesos.
c) Clausura del establecimiento.
El máximo y el mínimo de la multa prevista en el inciso b) de este articulo será actualizada automáticamente por la Autoridad de Aplicación, cada un año (1) año a partir de la fecha de entrada en vigencia de este ley, utilizando la variación del índice de precios al consumidor (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o el indicador de inflación oficial que lo reemplace en el futuro.
ARTÍCULO 6°: La Autoridad de Aplicación implementará en la página Web del Gobierno de la Provincia de Salta una lista de alimentos recomendados para prevenir y controlar la Celiaquía, de acuerdo a lo que expliciten los rótulos de los alimentos envasados.
ARTICULO 7°: El Poder Ejecutivo determinara la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 8°: Invítese a los municipios a adherirse a la presente.
ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
