Cámara de Senadores
Versiones taquigraficas 2026

26/02/2026

– En la ciudad de Salta, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veintiséis, siendo horas 11 y 02:

Sr. Presidente (Marocco).- Con la presencia de veintidós señores senadores, queda abierta la Sesión Extraordinaria y Especial.

1

IZAMIENTO DE BANDERAS

Sr. Presidente (Marocco).- Invito al señor Senador por el departamento Cachi Manrique Iván Burgos, a izar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento Guachipas Diego Cari, la Bandera Provincial.

– Puestos de pie los presentes, los señores Senadores Manrique Iván Burgos y Diego Cari proceden a izar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente. (Aplausos)

2

VERSIÓN TAQUIGRÁFICA

Sr. Presidente (Marocco).- En consideración la Versión Taquigráfica correspondiente a la Sesión del día 18 de diciembre 2025 y Versión Taquigráfica correspondiente al Juramento en Presidencia, artículo 8º del Reglamento de Cámara, del día 6 de enero de 2026. Si no se formulan observaciones a las mismas, se darán por aprobadas, autenticarán y archivarán.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Marocco).- Aprobadas.

3

CONVOCATORIA

Sr. Presidente (Marocco).- Por Secretaría se dará lectura a los Decretos 33/2026 y 77/2026.

Sr. Secretario (López Mirau).- Decreto Nº 33.

            Artículo 1º.- Convócase a la Legislatura de la Provincia a Sesiones Extraordinarias, para el tratamiento del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 32/2026.

            Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.

            Art. 3º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.

Fdo.: Dr. Gustavo Sáenz Gobernador – Dra. Matilde López Morillo Secretaría General de la Gobernación.

Decreto Nº 77

Artículo 1º.- Amplíase la Convocatoria a Sesiones Extraordinarias realizadas mediante Decreto 33/2026 para el tratamiento de los siguientes temas, de competencia de la Cámara de Senadores:

1.- Sesión Especial para el tratamiento del pliego y otorgamiento de acuerdo para la designación del Dr. Martín Ignacio Plaza, D.N.I. Nº 18.229.057, como Juez de la Corte de Justicia de Salta.

2.- Sesión Especial para el tratamiento del pliego y otorgamiento de acuerdo para la designación del Dr. Jorge Martín Diez Villa, D.N.I. Nº 21.165.584, como Juez de la Corte de Justicia de Salta.

Art. 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

Art. 3º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.

Fdo.: Dr. Gustavo Sáenz Gobernador – Matilde López Morillo Secretaría General de la Gobernación – Ignacio Jarsún Ministro de Gobierno y Justicia.

Sr. Presidente (Marocco).- Por Secretaría se dará lectura a la Resolución de Presidencia Nº 1/2026.

Sr. Secretario (López Mirau).- Resolución de Presidencia Nº 1.

VISTO

El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 33/2026 y Decreto 33/2026 y ampliatoria (Decreto Nº 77/2026) en los términos del artículo 145 de la Constitución Provincial.

CONSIDERANDO

Que, en los decretos referenciados se dispone convocar a la Cámara de Senadores a Sesiones Extraordinarias para el tratamiento del Decreto 32/2026, el cual dispone la obligatoriedad de someterse a exámenes toxicológicos como requisito para asumir o permanecer en cargos o funciones públicas.

Que, asimismo, el Decreto Nº 77, se dispone convocar a Sesión Especial para el tratamiento del pliego y otorgamiento de acuerdo para la designación del Dr. Martín Ignacio Plaza, D.N.I. Nº 18.229.057, como Juez de la Corte de Justicia de Salta, y para el tratamiento del pliego y otorgamiento de acuerdo para la designación del Dr. Jorge Martín Diez Villa, D.N.I. Nº 21.165.584, como Juez de la Corte de Justicia de Salta.

            Que el Decreto de Convocatoria N° 33/2026 ha tenido ingreso en fecha 30/01/2026, y el Decreto N° 77 ampliatorio con fecha de ingreso 18/02/2026.

            Que corresponde dictar el pertinente instrumento legal, en los términos del artículo 15 y cc. del Reglamento de Cámara, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 112, 144 inc. 11) y concordantes de la Constitución Provincial, disponiendo fecha y hora de Sesión Especial y citaciones pertinentes.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE SENADORES

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Convocar a los señores Senadores a reunirse en Sesión Extraordinaria y Especial, el día 26 de febrero de 2026, a horas 10:00, a efectos de considerar el Decreto N° 32/26 que se tramita bajo Expte. N° 90-34.090/2026 y Decreto N° 77/26 que se tramita bajo Exptes. N° 90-34.093/2026 y N° 90-34.094/2026.

            Art. 2º.- Comunicar, Registrar y Archivar.

Sala de la Presidencia, 19 de febrero de 2026.

Antonio Marocco Presidente Cámara de Senadores – Luis Guillermo López Mirau Secretario Legislativo Cámara de Senadores

4

ASUNTOS ENTRADOS

I

Comunicaciones del Poder Ejecutivo

            Decreto de Necesidad y Urgencia, en consulta, por el cual se dispone la obligatoriedad de someterse a exámenes toxicológicos como requisito para asumir o permanecer en cargos o funciones públicas. (Expte. N° 90-34.089/2026)

– En virtud del Art. 27 inc. 9), pase a las Comisiones de Salud Pública y Seguridad Social, y de Adicción, Tráfico y Consumo Ilícito de Drogas.

            Decreto de Necesidad y Urgencia N° 32, por el cual se dispone la obligatoriedad de someterse a exámenes toxicológicos como requisito para asumir o permanecer en cargos o funciones públicas. (Expte. N° 90-34.090/2026)

– En virtud del Art. 27 inc. 9), pase a las Comisiones de Salud Pública y Seguridad Social, y de Adicción, Tráfico y Consumo Ilícito de Drogas.

            Decreto N° 33/2026 por el cual se convoca a las Cámaras Legislativas a Sesiones Extraordinarias para el tratamiento del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 32, por el cual se dispone la obligatoriedad de someterse a exámenes toxicológicos como requisito para asumir o permanecer en cargos o funciones públicas, bajo las disposiciones de los artículos 112 y 44 inc. 11) de la Constitución Provincial. (Expte. N° 90-34.091/2026)

– A sus Antecedentes.

            Solicitud de Acuerdo para la designación del Dr. Martín Ignacio Plaza, D.N.I. N° 18.229.057, como Juez de la Corte de Justicia de Salta. (Expte. Nº 90-34.093/2026)

– En virtud del Art. 27 inc. 9), pase a la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones.

            Solicitud de Acuerdo para la designación del Dr. Jorge Martin Diez Villa, D.N.I. N° 21.165.584, como Juez de la Corte de Justicia de Salta. (Expte. Nº 90-34.094/2026)

– En virtud del Art. 27 inc. 9), pase a la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones.

            Decreto N° 77/2026 por el cual se amplía la convocatoria a Sesiones Extraordinarias para el tratamiento del pliego y otorgamiento de acuerdo para la designación del Dr. Martín Ignacio Plaza, D.N.I. N° 18.229.057, como Juez de la Corte de Justicia de Salta, y para el tratamiento del pliego y otorgamiento de acuerdo para la designación del Dr. Jorge Martin Diez Villa, D.N.I. N° 21.165.584, como Juez de la Corte de Justicia de Salta. (Expte. N° 9034.095/2026)

– A sus Antecedentes.

II

Dictámenes de Comisiones

De Salud Pública y Seguridad Social:

            En el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 32, por el cual se dispone la obligatoriedad de someterse a exámenes toxicológicos como requisito para asumir o permanecer en cargos o funciones públicas. (Expte. N° 90-34.090/2026)

De Adicción, Tráfico y Consumo Ilícito de Drogas:

            En el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 32, por el cual se dispone la obligatoriedad de someterse a exámenes toxicológicos como requisito para asumir o permanecer en cargos o funciones públicas. (Expte. N° 90-34.090/2026)

Sr. Presidente (Marocco).- Al Orden del Día de la próxima sesión.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín

Sen. Pailler.- Señor Presidente: solicito que no se dé el pase al Orden del Día, ya que el tema va a ser tratado en esta sesión.

Sr. Presidente (Marocco).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Marocco).- Aprobada.

5

LICENCIA

Sr. Presidente (Marocco).- El señor Senador por el departamento Rivadavia, Mashur Lapad, ha solicitado se justifique su inasistencia en el día de la fecha. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Marocco).- Aprobada.

            Pasamos al tratamiento de los expedientes.

6

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 32

Sr. Secretario (López Mirau).- Expte. N° 90-34.090/2026. Dictamen de Comisión.

            La Comisión de Salud Pública y Seguridad Social, ha considerado el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 32/2026, por el cual se dispone la obligatoriedad de someterse a exámenes toxicológicos como requisito para asumir o permanecer en cargos y funciones públicos; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación.

Sala de la Comisión, 25 de febrero de 2026.

Manuel Pailler – Dani Nolasco – Luis Altamirano – Edgardo Gonzalo Guaymás – Leonor Minetti – Esteban D’Andrea Cornejo – Alejandra Navarro

Dictamen de la Comisión

         La Comisión de Adicción, Tráfico y Consumo Ilícito de Drogas, ha considerado el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 32/2026 del Poder Ejecutivo, por el cual se dispone la obligatoriedad de someterse a exámenes toxicológicos como requisito para asumir o permanecer en cargos y funciones públicas; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su adhesión al dictamen de la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social.

Sala de la Comisión, 25 de febrero de 2026.

Leonor Minetti – Alejandra Navarro – Esteban D’Andrea Cornejo – Manuel Pailler – Edgardo Gonzalo Guaymás

Sr. Presidente (Marocco).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín

Sen. Pailler.- Señor Presidente: la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social ha analizado el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 32/26. El objetivo de esta norma que estamos tratando es el examen toxicológico de carácter obligatorio a los funcionarios del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la provincia de Salta, detallando en el artículo 2º del Decreto e incluyendo el ámbito municipal, a los intendentes y concejales.

            Si bien no están incluidas en la obligatoriedad del examen las personas que conforman los estamentos inferiores o auxiliares de los Poderes del Estado provincial o municipal, se prevé que será condición para el ingreso a la administración pública la realización del examen toxicológico, siendo la misma causal de inadmisibilidad.

            El envío del Poder Ejecutivo especifica que el examen toxicológico que se impone lo es para la detección de sustancias psicoactivas prohibidas y sus metabolitos, incluyendo opioides, derivados del cannabis y cocaína, toda aquella sustancia que, no habiendo sido prescripta por profesionales de la Salud debidamente acreditados ante la Autoridad de Aplicación, actúe sobre el sistema nervioso central pudiendo generar alteraciones en el comportamiento, que claramente son incompatibles con la función pública.

            Hasta aquí, y sin perjuicio de volver al contenido del Decreto, conviene decir que resulta plausible, tanto la intención perseguida por la norma, como el modo en que se expone. Ello porque lleva a la población la tranquilidad de la previsibilidad y el autocontrol del funcionario y que el mismo se encuentra alejado del mundo subterráneo, del comercio ilegal de substancias, aunque sea con el fin de consumo propio.

            El Decreto que analizamos establece que los exámenes, aunque sorpresivo y mediante pruebas rápidas debidamente homologadas y ejecutadas por personal habilitado, serán realizadas en el lugar donde el funcionario presta sus servicios, respetando los principios rectores establecidos en el artículo 4º de la pieza normativa, que son los de confidencialidad, proporcionalidad, no discriminación, protección de datos personales, derecho de defensa, debido proceso y legalidad.

            Cuando el funcionario dependa directamente del Poder Ejecutivo y cumplido el procedimiento del artículo 6º, que incluye para el caso de los resultados positivos un nuevo examen de mayor rigor científico y en un laboratorio habilitado designado por sorteo, confirmado el resultado positivo, este constituye causal de remoción. En los demás casos la Autoridad de Aplicación remitirá los antecedentes a los organismos pertinentes, para cumplimiento de las mandas constitucionales y legales previstas para activar los mecanismos de una eventual remoción.

            Llegado a este punto del análisis, se concluye que resulta conveniente y oportuno que el mismo se convierta en ley de la Provincia porque responde a una necesidad creciente de excelencia e insospechabilidad de los funcionarios, magistrados y legisladores, como elemento que constituye a una democracia que se va depurando a sí misma y acerca la actividad estatal al conjunto de la sociedad civil.

            Por todo lo expuesto, solicito a los señores senadores el acompañamiento y el voto positivo de esta norma que estamos tratando.

Sr. Presidente (Marocco).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Rosario de Lerma.

Sen. Minetti.- Señor Presidente, señora Senadora, señores Senadores: a diario somos testigos de cómo muchas familias y comunidades tienen que lidiar con una de las mayores tragedias sociales, como es la de los consumos problemáticos y las diferentes adicciones que ello trae aparejado, drogas, alcohol, juego, entre otras.

            Sufren quienes tienen este padecimiento, pero otro tanto pasa con la familia o comunidad que lo rodea, los que lejos de expulsar o dejar desamparado a quien esté enfermo, se busca su recuperación y cuidado, porque el ser humano es fundamentalmente solidario y siempre es el sujeto de preferente tutela y protección.

            Esta es la premisa que debe guiarnos ante una persona que padece una enfermedad, y no el castigo, la exclusión y la invisibilización de una tragedia social, como atestiguan los miles de casos que nos rodean, sobre todo las miles de madres que en forma desesperada buscan ayuda y contención para sus hijos.

            Ahora bien, la consideración y el análisis de situaciones donde existen consumos problemáticos requiere necesariamente un abordaje amplio, a la vez que otro particular de cada caso.

            Primero, debo señalar y dejar aclarado que los consumos problemáticos no son sinónimos, como lamentablemente tenemos que escuchar todos los días, de prácticas delictivas y punibles por la ley penal. Esta mirada simplista, y a veces equivocada, no solo busca el castigo o punición de quien padece este flagelo, sino también lleva a la deshumanización de quienes lo sufren. Y mencioné que a veces equivocada, puesto que hay situaciones como el juego, las drogas legales, el alcohol, por solo mencionar algunas, que su abuso puede no configurar delitos.

            Quiero ser muy clara al respecto, no estoy analizando en esta ocasión las consecuencias que implican para una persona que transgrede la ley penal en circunstancia o en ocasión de consumo, tema cuyo tratamiento es materia exclusiva del Congreso de la Nación, sino más bien de quienes sufren las consecuencias de sus actos por estos consumos.

            Dejando en claro este punto, debo ahora referirme a la necesidad de garantizar la idoneidad y aptitudes psicofísicas de quienes ejercen funciones públicas. En este sentido, los exámenes toxicológicos previstos en el decreto funcionan como una herramienta de detección que debe disparar procesos, por un lado, de acompañamiento y tratamiento en razón de lo establecido en la Ley Nacional de Salud Mental, y por otro los mecanismos sancionatorios merituados correctamente, respetando los principios constitucionales señalados en la normativa existente.

            En el ámbito de la función pública, la falta de aptitud por el consumo de sustancias psicoactivas prohibidas puede configurar un potencial riesgo en cuanto a la toma de decisiones que afecten a la ciudadanía en su conjunto, como también para con los bienes del Estado. Siendo en el ámbito privado una obligación del empleador proteger la vida y seguridad de los trabajadores, dentro del ámbito estatal no podemos dejar de actuar en este mismo sentido; más aún cuando son electos por el voto popular.

            El consumo de sustancias psicoactivas en el trabajo es siempre problemático, por lo cual la implementación de controles sorpresivos busca generar una toma de conciencia y responsabilidad, a la vez que minimizar la posibilidad de afectación en la seguridad de las personas y los bienes del Estado.

            Quienes ocupan cargos públicos deben necesariamente tener una plena aptitud para ello, libre de cualquier adicción que pueda comprometer su normal desempeño, ejerciendo sus responsabilidades de cara a la ciudadanía y sometiéndose, en definitiva, a los mismos controles que cualquier trabajador en el ámbito privado esté sujeto.

            El objetivo es claramente proteger a los ciudadanos, dotando de seguridad en cuanto a que las decisiones públicas sean tomadas con claridad de juicio, independencia y transparencia. Sin por ello, también, dejar de proteger a una persona que se encuentra en una situación de consumo problemático, debiendo desde el Estado tomar las medidas de protección que implican y están contempladas en la Ley Nacional de Salud Mental.

            En este sentido, la aplicación y la reglamentación de la presente norma deberá dar acabado cumplimiento a las normas de mayor jerarquía existentes, como la mencionada y los principios incorporados en nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales. A su vez, debiendo cada Poder del Estado arbitrar los mecanismos idóneos para su efectivo cumplimiento.

            Por lo que considero necesario y oportuno solicitar a mis pares actuar en igual sentido y votar favorablemente el Decreto N° 32/26.

Sr. Presidente (Marocco).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. Cornejo Avellaneda.- Señor Presidente: son varias las cuestiones que tenemos que analizar al respecto. A pesar de que no se pueden hacer modificaciones, por supuesto que vamos a acompañar desde La Libertad Avanza esta iniciativa.

            Recordándoles que el año pasado fueron las elecciones nacionales, fue La Libertad Avanza en Salta, los candidatos a senadores y diputados los únicos que, al momento de presentar su aceptación de candidatura, presentaron también los antecedentes penales de ‘Ficha Limpia’, requisitos más exigentes que los que pide la legislación nacional, acorde con lo que pide la legislación provincial, y al mismo tiempo presentaron exámenes toxicológicos, nuestros candidatos a senadores y diputados, dando el puntapié inicial de que tiene que ser la política la que dé el ejemplo. Tienen que encarnar los políticos la ejemplaridad que exige hoy la sociedad a todos aquellos ciudadanos que vayamos a ocupar cargos con responsabilidad pública. Tenemos que ser los primeros en someternos a este tipo de exámenes y de clarificar a la sociedad quiénes somos y qué venimos a hacer para mejorar a nuestra Provincia y a nuestro País.

            Hoy el Ejecutivo Provincial nos pide extraordinariamente que nos reunamos a tratar algo que, según la propia Constitución, tiene que ser de interés público. Por supuesto que es de interés público, como también es de interés y de urgencia pública las inundaciones. Cuántos senadores que están acá somos de departamentos que hemos sufrido inundaciones este verano y que luego en época en que ya no hay lluvia, sufrimos la sequía, y así cíclicamente carecemos de un programa provincial, por ejemplo, respecto al tema del agua, carecemos de un programa respecto a la salud pública, la educación pública, la seguridad pública, que también son de interés y de urgencia pública. Pero para eso no nos citaron.

            Sin embargo, reitero, vamos a acompañar esta iniciativa que no podemos hacerle modificaciones como nos gustaría, porque el texto, a nuestro criterio, queda totalmente expuesto y necesitado de una reglamentación, porque así como está no se puede aplicar.

            Como se nos decía ayer en la reunión de Comisión, la ley tiene que venir a fijar principios. Creo que la ley también tiene que, en un tema tan delicado como éste, especificar claramente cuál va a ser el procedimiento, no solamente limitarse a fijar principios. Para que la sociedad salteña sepa, porque muchas veces no se sabe en qué consiste los tratamientos que lleva adelante el Ejecutivo o el Legislativo, los principios son que este examen toxicológico tiene que ser sorpresivo. ¿Qué quiere decir sorpresivo? Que la persona a la que se lo va a realizar no tiene que saber hora y lugar en que se lo van a realizar, tampoco en qué lugar. Tiene que ser sorpresivo, sin aviso previo. Me gustaría que vean cómo van a asegurar eso, porque sabemos de las filtraciones que existen, de las comunicaciones que existen, muchas veces el “chupamedismo” que también existe por parte de algunos que integran el oficialismo, de que no vaya a ser que alguien del oficialismo le moleste que le hagan un examen toxicológico. Espero que eso no suceda, como tampoco espero que esto sea utilizado como una suerte de persecución política. Sabemos que esto no tiene que ser así. Pero no queda claro cómo se va a respetar el criterio sorpresivo.

            En segundo lugar, tiene que ser un test rápido. Ese es el principio. ¿Cuál es el test rápido? Es rápido su captura, su realización o el resultado, que esté en 24 horas, 48 horas – acá el doctor me va a ayudar-, que su realización implique extracción de sangre, extracción de orina, extracción de cabello. No dice la ley, y quedará a reglamentación. Tampoco establece cuál va a ser el protocolo y el resguardo de esa muestra. No lo establece. Dice que tiene que haber un protocolo y que tiene que haber un resguardo, pero no identifica, al menos, cuál va a ser el criterio para esto.

            Después establece que, en caso de que sea afirmativo, dé afirmativo el resultado, va a haber una contraprueba en un laboratorio distinto al cual se realizó -ese es el principio-, en el cual sea más exhaustivo el estudio. Quiere decir que el primero puede ser un examen que tenga un gran porcentaje de falsos positivos o falsos negativos. Varios especialistas esta semana salieron a informar en qué consiste un falso positivo o falso negativo y cuáles son los estudios que favorecen a esto.

            Al final del DNU, refiere que en caso de que la contraprueba ratifique el resultado positivo, va a quedar la causal de inadmisibilidad. Es decir, es una facultad que va a tener el superior jerárquico en tomar la decisión, en que si lo declara admisible o no para ocupar la función pública.

            Sabiamente, uno de los asesores ayer en la Comisión manifestó que en realidad esta ley lo que viene a traer es un poco un acompañamiento a lo que ya establece la propia Constitución, porque si hablamos de empleo público, el artículo 29 habla de la idoneidad. Y si hablamos de idoneidad en el derecho argentino, sobre todo para ocupar cargos públicos, la define a la idoneidad, se entiende como la capacidad, competencia y aptitud para desempeñar una función específica, abarcando habilidades técnicas, físicas, éticas y morales. Quiere decir que si bien es cierto que el artículo 29 de nuestra Constitución se refiere al empleo público y sabemos que esto va dirigido a los funcionarios públicos, quien tiene más jerarquía en el cargo tiene más responsabilidades, entonces esa idoneidad también es para los funcionarios públicos como es también para el empleo público. Y cuando hablamos de empleo público también la Constitución se refiere, en el capítulo de la Administración Pública, a las calidades que tiene que tener aquel que encarne y represente una función pública, porque representa intereses de la Provincia, intereses que son de todos. Entonces tiene que estar en el máximo de su capacidad física, intelectual, moral y ética.

            Uniendo estos conceptos comparto con el asesor que ayer manifestaba esto y que viene un poco a clarificar algo que en la Cámara de Diputados se demoró cuatro años, pasaron cuatro años desde que salió la iniciativa de un legislador, en los cuales la propia Cámara de Diputados jamás quiso tratarla, ni siquiera discutirla. Este verano el Poder Ejecutivo es el que tiene que dar el paso cuando, reitero, fue La Libertad Avanza y sus candidatos quienes dieron primero el paso hacia adelante.

            Por supuesto que es fundamental que sean los funcionarios públicos quienes demos el ejemplo y que ese ejemplo sea público y de conocimiento de todos los ciudadanos. Pero también es cierto que su reglamentación debe ser clara, con fines no políticos, sino con fines que hagan a la función pública, el resguardo de la función pública, el resguardo de los intereses públicos. Y en ese sentido sería bueno discutir qué va a pasar con cada uno de los estamentos, porque no es lo mismo que salga una reglamentación del Ejecutivo, que sea el propio Senado quien lo reglamente o la propia Cámara de Diputados que lo reglamente para los diputados o que sea el propio Poder Judicial. Lo que no tiene que pasar es que cada uno de estos estamentos utilice la posibilidad de su reglamentación para amparar a nadie. Acá estamos para rendir cuentas ante la gente, ante los ciudadanos y debe ser nuestra función, nuestra tarea, nuestro comportamiento quien hable por nosotros.

            El Evangelio dice “muéstrame tu fe sin obras, que yo por mis obras te probaré mi fe”. Muchos ciudadanos van a estar entusiasmados con los titulares de los medios de mañana en que la política da el ejemplo, pero su realización tendrá que ser a la altura y superior a la altura de lo que está generando en la ciudadanía en los títulos y las noticias referidas a los narcotest.

            Y por último, señor Presidente, fue en este mismo recinto donde diputados del oficialismo manifestaron la influencia del narcotráfico en la política. Entonces, por más que no esté en los fundamentos y por más que no se diga, pero se sabe que también esto es un aditivo, un incentivo para esclarecer claramente de qué lado estamos, porque no es justo que algunos funcionarios públicos tengan que combatir el microtráfico y el narcotráfico, tanto a nivel nacional como a nivel provincial, algunos fiscales estén amenazados de muerte y haya otros dirigentes políticos que tengan lazos reconocidos por el propio oficialismo provincial, que consta en versiones taquigráficas de la sesión de Diputados; tenemos que poner en claro y decirle a la sociedad de qué lado estamos.

            Gracias, señor Presidente.

Sr. Presidente (Marocco).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Anta.

Sen. Navarro.- Señor Presidente: esta iniciativa encuentra su fundamento principal y primordialmente, como hacía referencia el Senador preopinante, en la Constitución de la provincia de Salta, la cual establece que la Administración Pública debe actuar exclusivamente en beneficio del pueblo conforme a los principios de eficacia, imparcialidad, legalidad y publicidad de los actos de gobierno. Dichos principios no sólo imponen obligaciones funcionales, sino también estándares éticos y personales que deben reflejarse en una conducta personal irreprochable, que garantice que quienes ejercen responsabilidades públicas se encuentren en condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el cumplimiento de sus deberes.

            Este Decreto implementa un régimen obligatorio de exámenes toxicológicos aplicables a quienes ejercen cargos públicos en los diferentes organismos del Estado Provincial y Municipal.

            En el marco del Sistema Republicano de Gobierno, la transparencia en la función pública constituye un principio rector, en donde la confianza ciudadana constituye un elemento esencial para legitimar la institucionalidad. La sociedad demanda, cada vez con mayor intensidad, mecanismos concretos que aseguren integridad, transparencia y responsabilidad. En ese contexto resulta razonable y necesario establecer herramientas preventivas que permitan verificar la aptitud de los funcionarios, evitando situaciones que puedan comprometer la objetividad, la independencia y la capacidad de decisión en la gestión estatal.

            La implementación de estos exámenes toxicológicos obligatorios no tiene un fin sancionatorio sino de un control institucional, orientado justamente a garantizar los principios constitucionales para el acceso y permanencia dentro de la función pública.

            La extensión del régimen a los tres poderes del Estado, organismos de control y gobiernos municipales responde a la necesidad de asegurar estándares homogéneos de integridad pública, reafirmando que la ética y la actitud para ejercer estas funciones públicas constituyen exigencias comunes a todo el sistema institucional, sin distinción jerárquica ni funcional.

            Asimismo, la urgencia en la adopción de la medida se justifica en la necesidad de reforzar la confianza pública y garantizar que quienes ejercen responsabilidades institucionales lo hagan en condiciones de plena aptitud, evitando dilaciones propias del trámite legislativo ordinario que podrían frustrar el objetivo perseguido.

            En definitiva, la presente iniciativa procura consolidar una administración pública moderna, transparente, responsable, reafirmando el compromiso del Estado Provincial, y esa fue la iniciativa de este decreto, de la responsabilidad y de la ética pública, la idoneidad funcional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas en beneficio directo de la ciudadanía.

            Somos nosotros, los funcionarios públicos, los que tenemos responsabilidad de legislar -en nuestro caso-, el impartir justicia o para tomar decisiones ejecutivas. La responsabilidad nuestra es hacerlo de forma totalmente independiente, sin complicidades, sin connivencia con quienes hacen de las sustancias psicoactivas un negocio con fines económicos o de sometimiento en detrimento de nuestras comunidades.

            Felicito al Ejecutivo Provincial por haber tomado esta iniciativa. Confío absolutamente en la implementación de este decreto. Y a los que estamos comprendidos dentro de él, la verdad que no debiera preocuparnos ni el lugar ni el momento en que estos exámenes toxicológicos sean realizados.

            Escuchaba atentamente las alocuciones anteriores, pedirle al representante del Gobierno Nacional que la presentación del certificado de antecedentes penales, como “Ficha Limpia”, y de los exámenes toxicológicos también sea un requisito a nivel nacional a la hora de ocupar cargos o querer presentarse para una elección.

Sr. Presidente (Marocco).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Iruya.

Sen. Cruz.- Señor Presidente: adelantando mi voto positivo, personalmente voy a referirme someramente a algunas cuestiones, que van a tener que ver con la aplicación de este DNU y que son consideraciones que nos hace a aquellos que practicamos el tan difundido “coqueo”, no solamente en la provincia de Salta, sino también en el Noroeste Argentino y cada vez expandiéndose más todavía hacia otras latitudes.

            Había una profecía andina y decía que la hoja de coca representa para los indígenas la fuerza, la vida; es un alimento espiritual que les permite entrar en contacto con sus divinidades: con los Apus, los Achachilas, Tata Inti, Mama Quilla, Pachamama. Mientras que, para sus enemigos, la coca es una causa de locura y de dependencia.

            Durante siglos la coca fue considerada para nosotros, los indígenas, como una planta milagrosa, dotada de virtudes extraordinarias. Hasta que los occidentales extrajeron de la planta la cocaína. La panacea se transformó en un arma fatal. Los intereses político-económicos se apoderaron de la controversia y penalizaron a la planta sagrada, condenándola a desaparecer.

            En tiempos de la colonia, los españoles no creían en las virtudes prodigiosas de esta planta. Ellos sospechaban que se trataba de una obra del demonio por el rol primordial que tenía en las ceremonias religiosas o espirituales de las poblaciones vencidas, sometidas, esclavizadas, diríamos. Por ese motivo, un consejo reunido en Lima prohibió su consumo terminantemente, puesto que era considerado como una costumbre pagana y un pecado. Pero al poco tiempo nomás, los españoles cambiaron rápidamente de conducta al constatar que los indígenas no se encontraban en condiciones, sin el coqueo, para ejecutar los trabajos pesados que se le imponían en las minas y otros trabajos forzados que hacían.

            Hasta el día de hoy vemos a nuestros paisanos, a muchos que han abrazado la práctica del coqueo, llevar su coca en sus chuspas, y si bien antes acompañaban con la yista, que es un producto fabricado en base a algunas plantas que existen en las diversas comunidades, entonces su fabricación depende de lo que se encuentre en cada región, en cada lugar, pero es en base a plantas naturales, ahora reemplazado por el bicarbonato y otras cosas.

            En esa práctica, el coqueo, una vez que masticamos las hojas de coca, segrega el jugo de la coca, mezclado con la saliva produce poco a poco sus efectos que son como la disminución momentánea de la sensación de cansancio, de hambre, de frío, lo cual explica por qué la coca es consumida en gran cantidad por todas aquellas personas que llevan una vida sacrificada y llena de dificultades, sobre todo los que vivimos en las zonas andinas.

            Para los occidentales la hoja sagrada se convirtió en la planta maldita. La coca es una planta indiscutiblemente y probado científicamente muy rica, con propiedades medicinales comprobada científicamente, también es muy nutritiva, abundan las sales minerales y las vitaminas. Pero por qué esa planta sagrada se transformó en una planta maldita para los occidentales. Aparte de la transformación química de la coca en cocaína, por la riqueza que tiene la planta en nicotina. Una amenaza para las grandes empresas tabacaleras.

            Voy a nombrar someramente lo que diría un estudio científico de la coca. Entre otros componentes de la coca, se encuentran la altropina, la papaína, la globulina, la pectina, la coleína, la inulina, se pueden extraer catorce alcaloides de los cuales la cocaína representa menos del 1%, así como también la atropina y la espolamina, que son una combinación de egminas, tropeínas e higrinas. Los derivados de la ecgonina son el metilecgoníca (cocaína), metilecgoníca y cinamilcocaína; entre las tropeínas están incluidos la tropína y la seudodotromína, la dihidrozipeína, la tropacocaína y el benzoíltropano, entre las higrinas están la higrina, la hidrolína y la cuscohigrína. También pudieron aislarse las esteroísomeras alfa y beta truxílinas, entre otros componentes químicos de la coca.

            La coca fue utilizada por los occidentales como base para la fabricación de la droga, convirtiéndose en una estrategia económica e incluso geopolítica.

            Hay detractores que se oponen terminantemente a la comercialización de la coca y también de algunas infusiones de coca, principalmente los lobbies anglosajones que tienen que ver con el té y el café. Cualquier pretexto para demonizar nuestra sagrada hoja de coca.

            Las posibilidades y las aplicaciones que nos ofrece una planta como la coca son muchísimas y es un error histórico haber penalizado internacionalmente mediante el famoso Convenio de Viena de 1988 a esta planta tan rica en virtudes naturales.

            Si los gobiernos y las poblaciones de todos estos países afectados por este azote contemporáneo, que es la drogadicción, tuvieran una real voluntad política y económica de acabar de una vez por todas con el tráfico de la cocaína, deberían legalizar inmediatamente la producción y la comercialización de la coca y de los productos derivados de esta planta con excepción de la droga.

            Una comercialización legal de la coca y de sus derivados terminaría definitivamente con el tráfico ilegal de la cocaína. La actual política de erradicación de la planta no frenará ese tráfico ilícito, puesto que es un problema de grandes intereses económicos.

            El coqueo, con esto, ante un eventual positivo en los estudios que son motivo del tratamiento de este DNU, es una práctica que primero era de la elite o de la panaca del Inca, y que luego se extendió a todo el Tahuantinsuyo. Hoy día la práctica ha ido más allá, vemos mucha gente, todo el Noroeste creo que coquea.

            La ciencia está actualmente en condiciones de distinguir y discernir entre lo que es la práctica del coqueo, una práctica cultural ancestral, de lo que es el consumo ilícito, por ejemplo, de cocaína. Un estudio científico lo va a determinar.

            Al ser una práctica masiva en toda la Provincia, esto no quiere decir que todos los positivos que pudieran salir por la práctica del coqueo van a ser penalizados de la misma manera.

            Estas son algunas consideraciones en base a la coca y al coqueo.

            Tengo que agradecer profundamente y felicitar, porque mucho se ha hablado de la idoneidad y la capacidad de los funcionarios públicos, pero nadie absolutamente nadie había tomado el toro por las astas hasta ahora. Todos hablaban, pero fue el Gobernador Gustavo Sáenz quien tomó la decisión de comenzar con esto.

            La implementación dirá si tendremos la posibilidad nosotros, como Senado, de formular una normativa superior, que contemple quizás algunos errores que algunos están diciendo que puede tener este DNU. Pero se tenía que comenzar por algo, se tenía que dar una muestra a la sociedad. Qué mejor que nuestro gobierno comience siendo la segunda o tercera provincia que legisla en esta materia.

            Reitero mi voto positivo para aprobar este DNU, por supuesto dejando las consideraciones que mis comunidades siempre van a hacer en defensa de una práctica cultural, que no es dañina, que es sana para nosotros, que es alimenticia, que es espiritual, y que de ninguna manera estaríamos ante el consumo ilícito, como sería la cocaína.

Sr. Presidente (Marocco).- En consideración el Decreto Nº 32, y los dictámenes de las Comisiones de Salud y de Adicción, que aconsejan la aprobación del mismo, con los fundamentos vertidos por los señores senadores. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Marocco).- Aprobado por unanimidad.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Viña.

Sen. Soto.- Señor Presidente: solicito un cuarto intermedio a los fines de proceder luego con la Sesión Especial en virtud de los pliegos remitidos por el Poder Ejecutivo.

Sr. Presidente (Marocco).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Marocco).- Aprobada. Pasamos a cuarto intermedio.

– Es la hora 11 y 58.

– A la hora 14 y 21:

Sr. Presidente (Marocco).- Reiniciamos la Sesión.

7

ASUNTOS ENTRADOS DURANTE LA SESIÓN

Sr. Presidente (Marocco).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Viña.

Sen. Soto.- Señor Presidente: para ingresar los dictámenes de la Comisión de Justicia, referidos a los pliegos remitidos oportunamente por el Poder Ejecutivo. Pido su reserva en Secretaría y su tratamiento.

Sr. Presidente (Marocco).- En consideración el ingreso. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Marocco).- Aprobado el ingreso.

De Justicia, Acuerdos y Designaciones:

            En el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial proponiendo el acuerdo para la designación del Dr. Martín Ignacio Plaza, en el cargo de Juez de la Corte de Justicia de Salta. (Expte. Nº 90-34.093/2026)

            En el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial proponiendo el acuerdo para la designación del Dr. Jorge Martín Diez Villa, como Juez de la Corte de Justicia de Salta. (Expte. Nº 90-34.094/2026)

Sr. Presidente (Marocco).- Pasamos al tratamiento de los pliegos.

8

ACUERDO PARA LA DESIGNACIÓN DEL DR. MARTÍN IGNACIO PLAZA COMO JUEZ DE LA CORTE DE JUSTICIA

Sr. Secretario (López Mirau).- Expte. Nº 90-34.093/2026. Dictamen de Comisión.

            La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, ha considerado el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial proponiendo el acuerdo para la designación del Dr. Martín Ignacio Plaza, D.N.I. Nº 18.229.057, en el cargo de Juez de la Corte de Justicia de Salta; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja prestar el acuerdo solicitado.

Sala de la Comisión, 26 de febrero de 2026.

Jorge Pablo Soto – Gonzalo Caro Dávalos – Enrique Cornejo Saravia – Sergio Saldaño – Juan Cruz Curá

Miembro informante: Senador Juan Cruz Curá

Sr. Presidente (Marocco).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. Curá.– Señor Presidente: la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones consideró el pliego por el cual el Poder Ejecutivo solicita que el Senado preste acuerdo para la designación como Juez de la Corte al Dr. Martín Ignacio Plaza.

            La propuesta está en consonancia con el artículo 101 de nuestra Constitución Provincial y se dio cumplimiento a los procedimientos participativos abiertos que rigen con la Ley 8311, Decreto 9/26.

            El profesional postulado participó en este procedimiento con la finalidad de otorgar transparencia y facilitar la participación ciudadana, en un marco de respeto al buen nombre y honor del mismo, compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos. De este proceso se obtuvo como resultado mil trescientas cincuenta y ocho adhesiones, seis opiniones favorables y ninguna objeción.

            El Doctor Martín Ignacio Plaza tiene el título de Abogado, recibido de la Universidad Católica de Salta; especialista en Derecho Empresario, en Derecho Comunitario; Máster en Derecho Administrativo; tiene dos certificaciones en Estados Unidos, en la Universidad de Michigan y Lousiana.

            Con respecto a los cargos públicos ejercidos, actualmente se encuentra como Director de la Casa de Salta en Buenos Aires; se desempeñó como Gerente de Asuntos Jurídicos del Ente Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos; Procurador General de la Municipalidad de Salta; Asesor de la Auditoría General de la Nación; en la Subsecretaría del Ministerio de Defensa Nacional, coordinando las relaciones legislativas con el Poder Ejecutivo; y dentro también del Ministerio de Seguridad de la Nación.

            En cuanto a la actividad académica podemos decir que el profesional es Profesor de Derecho Público Provincial de la UCASAL; Profesor de una especialización en la Universidad Austral; Profesor de una especialización en la Universidad Austral, Profesor en Derecho Administrativo en UCASAL, Profesor de Derecho Administrativo en la UBA, participa en diferentes instituciones como la Asociación Ítalo-Latinoamericana de Derecho, la Universidad Michoacán de México, la Escuela Gallega de Administración Pública, la Universidad de Roma, la Organización de Abogados de Brasil. Fue Vicedecano de la Facultad de Derecho en UCASAL, profesor en la Universidad LUISS de Roma y Director en los programas de la Universidad Austral.

            Autor del libro “Derecho Administrativo de la provincia de Salta”, participación en el libro “Responsabilidad del Estado”, Codirector de la obra “Tratado de Derecho Administrativo de la provincia de Salta”, autor de la obra “Fallos Trascendentales de Derecho Administrativo”, Codirector de la obra “Emergencia Sanitaria Global”, autor de diferentes artículos, entre ellos “Análisis de Proyecto de Reglamentación de la Acción de Amparo” y otros artículos en la Revista El Derecho.

            Hemos recibido en la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones al profesional, junto a la Comisión y hemos ampliado la reunión para todos los senadores, hemos podido interrogar y sacar las dudas, de la capacidad de este profesional, y ha mostrado una sólida formación profesional, una sostenida actividad académica propia y de formación de operadores jurídicos, y una marcada vocación por el servicio de justicia.

            Es por esto que voy a solicitar a mis pares que se preste acuerdo para la designación del Doctor Martín Plaza en el cargo de Juez de la Corte de Salta.

            Muchas gracias.

Sr. Presidente (Marocco).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. Cornejo Avellaneda.- Señor Presidente: desde La Libertad Avanza, como hemos manifestado en reiteradas oportunidades públicamente, no vamos a acompañar este pliego ni el que le sigue, por varios motivos. El primero relacionado al tema presupuestario. Nosotros estamos convencidos que la provincia de Salta tiene que achicar sus gastos estatales, tiene que transformar a sus poderes sumamente en eficientes y que tener una Corte de nueve integrantes, sinceramente, lo sabemos todos, en nada ha beneficiado a la ciudadanía salteña. Originalmente, recordarán, la Corte era integrada por cinco integrantes, durante la gobernación de Urtubey se elevó a siete, bajo motivos evidentemente políticos, y por los mismos motivos durante la administración de Sáenz se elevó a nueve. Y hay que reiterar, es un gasto extraordinario exorbitante, que en nada beneficia al salteño de a pie. Fondos públicos que perfectamente pudieran ir a cubrir las necesidades que sí tiene constitucionalmente que cubrir el Poder Ejecutivo, respecto a salud, educación y seguridad -hablamos anteriormente respecto al tema de lo que fue las inundaciones- son fondos públicos que no vienen a satisfacer las necesidades reales de la gente. En ese sentido, ya por sí mismo consideramos que enviar un pliego por dos integrantes nos parece un gasto que no representa las necesidades del salteño.

            Reitero, en nada, “en nada” benefició que la provincia de Salta tenga nueve jueces de Corte, absolutamente en nada.

            Por otro lado, también desde La Libertad Avanza estamos convencidos que los cargos tan importantes como ser Jueces de Corte en la Provincia tienen que tener mínimamente un acuerdo institucional, ya que su mandato va a trascender una gobernación. Entonces, si queremos que la gente, y ustedes como funcionarios de la política y del interior sobre todo tienen como una de sus finalidades que la gente crea en las instituciones, confíe en las instituciones y se sirva de las instituciones, tenemos que tener un Poder Judicial absolutamente transparente e independiente y necesariamente la independencia debe estar encabezada en el órgano máximo administrador de Justicia de la Provincia, porque si no, por afinidad, los pronunciamientos se van a ver necesariamente afectados. Hablando en criollo, aquellos que pidan Justicia ante un acto de la actual administración del Poder Ejecutivo, cómo creen que van a reaccionar cuando vean que su caso lo tiene que tratar alguien que forma parte actualmente de la administración misma de la Provincia, es decir del Poder Ejecutivo se salta al Poder Judicial, sin solución de continuidad. Evidentemente esa afinidad va a producir dos resultados, o debería abstenerse de pronunciar, por lo cual es doblemente un gasto, que no tiene sentido, porque si se va a tener que abstener de pronunciarse o si se pronuncia necesariamente va a estar signada su decisión por haber participado activamente de un gobierno provincial. Lo cual no está mal, no es inconstitucional participar de un Poder Ejecutivo, pero sí creemos nosotros que vulnera el principio republicano de División de Poderes, que requiere que para que esa división sea efectiva que el Poder sea independiente, la Corte tiene que ser independiente y tienen que estar totalmente aquellos que la encarnan liberados de toda responsabilidad política, no ideológica, porque somos seres políticos, pero sí administrativa, vos formás parte de una administración, formás parte de un esquema de gobierno. Me dirán “loco”, que pretendo esto, bueno, les aviso que no soy el primer loco.

            Bartolomé Mitre, señor Presidente, cuando tuvo que conformar la primer Corte Suprema de Justicia de la Nación, públicamente ha reconocido que había decidido designar a personas que desde lo político eran rivales, enemigos, como es el caso de Valentín Alsina, Francisco de las Carreras, Salvador María del Carril, José Barros Pasos y Francisco Delgado -miren de qué nombres estamos hablando-, que a pesar de su oposición y rivalidad política, que sabemos que la oposición política en Argentina en su nacimiento era una oposición de armas tomar, no una oposición de la boca para afuera, aun así optó por esos nombres, porque sabía de la capacidad, de la idoneidad, de la independencia con la que iban a llevar adelante su mandato, que es el cumplimiento efectivo de la Constitución, respetar y hacer respetar la Constitución.

            Yo no le pido que elija enemigos o rivales políticos al actual Gobernador, sino simplemente que hubiéramos buscado los consensos necesarios que engrandecen a nuestra democracia, para que aquellas personas que sean designadas y que van a trascender la actual administración tengan un acuerdo social, porque a mí me hablan de mil trescientas cincuenta y ocho firmas, yo para ser Senador tuve que meter noventa mil votos, entonces a mí no me hace una referencia mil trescientas firmas, le digo. Eso no es un acuerdo social. Sí, hubiera sido interesante que participemos todos los arcos políticos, que participen las intendencias, que participen universidades, asociaciones civiles intermedias, en la discusión, no de los nombres, porque es chocante hablar de los nombres. Yo lo que quiero hablar es de qué cualidades tienen que tener aquellos que van a juzgar respecto a nuestra vida, a nuestra libertad y a nuestra propiedad.

            Al mismo tiempo me llevo una muy triste sorpresa, ya que es la primera vez que participo de una entrevista a quienes van a ser jueces de Corte. La renuencia, en los dos casos, de pronunciarse respecto a algo que es básico, que los argentinos quieren saber, qué criterio tiene un juez. Por qué eso tiene que ser un secreto oculto. ¿Por qué? Porque dicen “bueno, no puedo anticipar mi opinión”. Quién dice que no. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se cansó de dar entrevistas manifestando cuáles son sus opiniones. ¿Por qué acá no se pueden dar esas conclusiones? Qué tiene de malo, si vivimos en una provincia republicana, democrática.

            Acá lo que hay, señores, es la construcción de qué provincia queremos en el fondo, porque, créanme, cuando salgamos de acá, pregunten en la esquina, nadie va a saber qué fue lo que estamos tratando hoy, pero sí les va a afectar a corto y mediano plazo en sus vidas. Porque queremos saber qué opina de las reformas nacionales, que la constitucionalidad se va a discutir en esta Provincia, cuál es su postura. Qué tiene de malo discutir eso.

            Entonces, estamos avanzando en un proceso donde evidentemente la calidad de las personas que son propuestas no se discute, pero sí su afinidad política partidaria que, evidentemente, forma parte de la actual administración. Sin ser eso un pecado, pero sí es sin duda alguna un aditamento, y más todavía si se niegan a pronunciarse respecto a las grandes reformas legales normativas que está llevando adelante en estos dos años la administración del Presidente Javier Milei.

            Por último, reitero, hubiera sido bueno discutir estos temas tan importantes desde el punto de vista institucional con los referentes institucionales de la Provincia también, porque el año que viene hay elecciones y queremos saber nosotros también con qué provincia y qué instituciones va a contar la fuerza gobernante que va a tener que hacerse cargo de la Provincia. Y en el medio tenemos temas constitucionales de gran discusión, como ser si el gobernador puede ser reelecto o no. ¿Vamos a discutir eso abiertamente? O solamente van a ser los medios de comunicación quienes van a apuntar sobre eso.

            Diputados se pasó el verano apresurado en instalar la Ley de Lemas. ¿Eso es un tema que le preocupa a los salteños? No, pero seguramente esta Corte lo va a tener que tratar, y nosotros hoy no sabemos qué criterio van a utilizar. No les digo que se pronuncien a favor o en contra, sino qué criterios son los que manejan, cuáles son sus herramientas jurídicas, de las cuales se van a valer para darle certeza al ciudadano de a pie. El ciudadano de a pie tiene derechos y la política tiene obligaciones.

            Muchas gracias.

Sr. Presidente (Marocco).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Cornejo Saravia.- Señor Presidente: en primer lugar, una primera valoración. Entiendo que integrar el máximo Tribunal de la Provincia, financiar a dos jueces más nunca puede ser entendido como un gasto, sino que es una inversión para que el sistema judicial dirima las diferentes controversias y logremos el bien común.

            En la provincia de Salta rige un sistema muy complejo para la designación de Jueces de Corte, que es totalmente participativo, republicano. Estamos hablando del Decreto 618 del año ‘08, en donde antes de que esos pliegos lleguen a este Cuerpo se inicia un procedimiento participativo, donde el currículum de cada uno de los aspirantes es publicado por el Boletín Oficial y en diferentes medios de circulación, y todos los ciudadanos pueden presentar impugnaciones, las asociaciones, específicamente el Colegio de Abogados. Y en este caso puntual, no hubo ninguna observación. La ciudadanía participa democráticamente en la designación de los Jueces de Corte. Para mí no es un dato menor que el futuro magistrado, si este Cuerpo le diera el acuerdo, ha tenido el aval de un dirigente muy respetado de la Unión Cívica Radical, el Doctor Ricardo Gil Lavedra, alguien muy respetado en la comunidad legal de nuestro País, alguien que integró el juicio a las Juntas Militares.

            A mí como salteño me llena de orgullo que un aspirante tenga un aval de esa calidad. No ha habido ninguna oposición, ninguna impugnación, algo que también es una garantía para todos los salteños. Aquí cuando cuestionamos a alguien, lo tenemos que hacer con elementos totalmente objetivos y no con un discurso político lleno de subjetividad.

            Y aquí quiero hacer un paralelismo con lo que sucedió el año pasado. En febrero, el Poder Ejecutivo Nacional, el Presidente Milei, emite el Decreto 137 y pretende designar dos jueces al máximo Tribunal de Justicia de la Nación, o sea la Suprema Corte de Justicia, a través de una designación en Comisión. Es un procedimiento de excepción que prevé la Constitución, pero de baja calidad institucional. Y así lo entendió el Senado de la Nación y muchos de los Senadores de ese espacio también votaron en contra.

            Entonces, quiero marcar la diferencia institucional que tiene la provincia de Salta, que tiene su mecanismo constitucional, con lo que el Presidente de la Nación en su momento pretendió. Así como sostengo y apoyo muchas medidas del gobierno nacional, debo decir que lo que sucedió en ese momento me decepcionó desde lo institucional y máxime aún cuando se pretendió designar como Juez de la Corte al Juez Ariel Lijo, alguien que proviene de la justicia federal, una personalidad muy cuestionada, un juez muy oscuro, que tuvo muchísimas oposiciones, impugnaciones de particulares, de colegios públicos de la abogacía, no solamente de la ciudad de Buenos Aires, sino de la Argentina, alguien que ha estado sospechado en dilatar procesos de corrupción. Personalmente he visto una actuación donde fue funcional con el “Señor del Tabaco”. Desde lo personal tengo la plena convicción de que el Presidente de la Nación estaba proponiendo para el máximo Tribunal de la Nación a un juez que carecía de idoneidad. Entonces, quiero marcar el distingo con el Doctor Martín Plaza, alguien de quien hemos escuchado todo su currículum, alguien que no ha tenido en su trayectoria ninguna denuncia en la Justicia, menos una impugnación, como lo dije, con esta pretensión del Presidente de la Nación, que nos hablan de la transparencia, de la legalidad, pretender designar a un Juez que, no lo digo yo, lo dijeron diferentes magistrados del país, carecía de la idoneidad y lo dijo expresamente la señora Vicepresidenta de la Nación.

            Simplemente quería realizar esa reflexión y marcar las distinciones entre el futuro magistrado, de quien se va a considerar el acuerdo el día de hoy, con lo que en su momento planteó el Presidente de la Nación.

Sr. Presidente (Marocco).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. Cornejo Avellaneda.- Señor Presidente: para hacer una corrección.

            Los Jueces de Corte de Nación fueron en su momento postulados por el Presidente, como marca la Constitución, pero fue el propio Senado quien no quiso tratar los pliegos, y ante esa negativa de tratar, que era aprobar o rechazar, fue que se avanzó sobre la designación en Comisión del Doctor García Mansilla. Hay que aclarar porque se confunden conceptos que son básicos, y me parece que no está bien confundir a la gente y confundir la discusión, quienes se opusieron a la designación de los Jueces de Corte en el procedimiento legal seguido por la Constitución fue el kirchnerismo. Entonces, si están a favor del kirchnerismo que lo digan claramente, que no demos vuelta.

Sr. Presidente (Marocco).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Cornejo Saravia.- Señor Presidente: claramente la intencionalidad del Poder Ejecutivo Nacional está plasmada en el Decreto 137, donde se pretendió designar en Comisión dos Jueces. Un mecanismo que si bien está previsto, pero de marcada baja calidad institucionalidad, y lo dijo en el debate el Congreso de la Nación, que no era la modalidad acorde a los nuevos tiempos y no había habido un consenso político, como acá se dijo que no habría en este caso. Creo, entonces, que no estoy confundido, sino que simplemente manifesté la intencionalidad que está plasmada en el decreto respectivo.

Sr. Presidente (Marocco).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Viña.

Sen. Soto.- Señor Presidente: voy a tratar de ser breve. Hablando de confundir a la gente, primero quiero aclarar una cosa para que no se confunda, justamente, al vecino, a la gente. Se habla acá de que el número de nueve miembros de la Corte es elevado, que implica mayores gastos. Participé en ese proceso, cuando se aumentó el número de integrantes de la Corte. Y quiero destacar que, en esa oportunidad, en el artículo 4º de la Ley 8182, en la Disposición Transitoria, y con permiso del señor Presidente voy a proceder a dar lectura, el artículo 4º de la Ley 8182, Disposición Transitoria, dice expresamente: “La cobertura total de cargos de la Corte de Justicia no podrá significar un aumento de las partidas presupuestarias asignadas al Poder Judicial de la Provincia en la Ley de Presupuesto”. Entonces, no hay que confundir a la gente, el mayor número de integrantes de la Corte no implica mayores gastos para la Provincia en detrimento de la salud, de la educación o la seguridad de los salteños.

            Por otra parte, acá se hace futurología, acá se habla de que el Gobernador manda pliegos de personas que forman parte de su gestión o que tienen cierta afinidad. Hemos tenido la oportunidad todos los senadores, “todos los senadores” de participar en las entrevistas establecidas en nuestro Reglamento, y también se han formulado preguntas en lo atinente a este tipo de sospecha, como quien podría decirle. Y han sido contundentes los dos propuestos, en el sentido de que el respeto por la Constitución, por las leyes y por la justicia puede sobrepasar cualquier tipo de afinidad. En lo personal, me quedo tranquilo por ello.

            Se reniega que el Gobernador manda pliegos de gente afín, pero no se reniega cuando el Presidente de la Nación, también en uso de facultades, manda a los candidatos, y ya explicó detalladamente el Senador por General Güemes todas las suspicacias y sospechas que giraron en torno a esas propuestas.

            Se habla también que el ciudadano tiene derecho y que tiene que participar en la selección de los jueces. Para eso, el ciudadano participa a través de los legisladores, en este caso los senadores damos el acuerdo, porque nosotros los senadores somos elegidos por el voto popular. Pero también hay que destacar que el ciudadano tiene la posibilidad y el derecho de poder hacer valer en el proceso administrativo, en el proceso participativo, y formular cualquier tipo de objeción, incluso un mismo legislador, un mismo legislador que puede llegar a oponerse también podría haberse opuesto en el proceso participativo. Sin embargo, los dos pliegos fueron remitidos sin que existan ni objeciones ni impugnaciones en tal sentido.

            No quiero dejar de mencionar que este proceso participativo que le otorga a la ciudadanía la posibilidad de formular objeciones, impugnaciones o adhesiones, apoyo, que viene desde el año 2008 en la gestión del Gobernador Urtubey, fue perfeccionado en el gobierno de Gustavo Sáenz por la Ley 8311, que le otorga mayor publicidad, transparencia y participación. O sea, que este gobierno ha perfeccionado ese sistema, en el cual los salteños pueden o podrían haber participado apoyando o impugnando.

            Entonces, en lo personal estoy tranquilo y también quiero que mis pares se sientan tranquilos, porque cuando se hicieron las entrevistas, hace unas horas, tuvimos la oportunidad de evacuar dudas y formular consultas. Y yo confío, confío en la honestidad, en la capacidad y en la independencia que tienen los propuestos. No hago futurología, tampoco reniego y digo “acá es blanco y en Nación es negro”.

Sr. Presidente (Marocco).- En consideración el dictamen que aconseja prestar el acuerdo solicitado para que el Doctor Martín Ignacio Plaza integre la Corte de Justicia de la Provincia. Se va a votar.

– Votan por la afirmativa veinte señores senadores.

– Vota por la negativa un señor senador.

Sr. Presidente (Marocco).- Aprobado por mayoría, con la negativa del señor Senador por el departamento Capital.

            Se harán las comunicaciones pertinentes.

9

ACUERDO PARA LA DESIGNACIÓN DEL DR. MARTÍN DIEZ VILLA

COMO JUEZ DE LA CORTE DE JUSTICIA

Sr. Secretario (López Mirau).- Expte. Nº 90-34.094/2026. Dictamen de Comisión.

            La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, ha considerado el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial, proponiendo el acuerdo para la designación del Dr. Martín Diez Villa, D.N.I. Nº 21.165.584, para el cargo de Ministro de la Corte de la Provincia de Salta; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja prestar el acuerdo solicitado.

Sala de la Comisión, 26 de febrero de 2026.

Jorge Pablo Soto – Gonzalo Caro Dávalos – Enrique Cornejo Saravia – Sergio Saldaño – Juan Cruz Curá.

Miembro informante: Senador Gonzalo Caro Dávalos.

Sr. Presidente (Marocco).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cerrillos.

Sen. Caro Dávalos.– Señor Presidente: en este caso el Poder Ejecutivo ha remitido a nuestro Cuerpo Legislativo el pliego del Doctor Martín Diez Villa, por el cual se solicita se le preste acuerdo para su designación en el cargo como Juez de la Corte de Justicia de Salta, de conformidad con los artículos 144 inciso 7 y 156 de la Constitución Provincial.

            También tenemos que decir que se ha verificado en su totalidad el cumplimiento sobre “procedimiento participativo de la ciudadanía”, se procedió a hacer públicos los antecedentes curriculares del Doctor Diez Villa y se le dio amplia difusión. Se publicó en el Boletín Oficial, en diarios de circulación provincial, en páginas web oficiales a los efectos de que la ciudadanía, los colegios profesionales, organizaciones no gubernamentales con interés en el tema, asociaciones académicas y ciudadanos expongan sus razones, puntos de vista y observaciones al nombramiento propuesto.

            El Doctor Diez Villa aceptó participar del procedimiento en cuestión, el cual ha arrojado como resultado cinco mil cuatrocientos noventa y cinco adhesiones, veintiún opiniones a favor y ninguna oposición formal. Quiero hacer hincapié en esto, porque por ahí se desmerece la cantidad de adhesiones que pueda llegar a tener un postulante para este cargo, pero realmente el lograr tener miles de adhesiones yo creo que habla a las claras de quiénes son las personas propuestas.

            En cuanto a su dilatada trayectoria profesional y académica, vamos a hacer mención a algunas de las funciones y roles del profesional propuesto.

            El Doctor Diez Villa es Abogado por la Universidad de Buenos Aires, es Escribano por la Universidad del Salvador, cuenta con un posgrado en Especialización de Derecho Penal Parte Especial, por la Universidad de Salamanca, España, obtuvo título de Especialista en Derecho Penal por la Universidad Nacional del Litoral y de Doctorado de Ciencias Penales por la Universidad Kennedy.

            En cuanto a cargos y actividades vinculados con la justicia, podemos indicar los siguientes: Defensor General de la Provincia desde el año 2022, siendo Presidente del Colegio de Gobierno del Ministerio Público; además de Vicepresidente del Consejo de la Magistratura provincial y Director de la Escuela del Ministerio Público de Salta.

            En cuanto a desempeño de cargos públicos podemos mencionar que fue Presidente del Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Salta; Juez Subrogante del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 y 2 de Salta, Vicepresidente del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia, Fiscal Federal “Ad hoc” de la Cámara Federal de Apelaciones y Tribunal Oral de Salta, y Defensor Oficial Penal “Ad hoc” en la Justicia Federal.

            En lo que respecta a sus actividades académicas, se destacan las siguientes: Docente en el Curso de Formación Inicial de la Escuela del Ministerio Público de la Provincia, como así también en la Escuela de la Magistratura del Poder Judicial de Salta, además de Director del Instituto de Derecho Penal y Procesal Penal y Criminología del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia.

            En definitiva, de la entrevista realizada por la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, que fue ampliada con casi la totalidad de los senadores que conforman el Cuerpo, se concluye que el Doctor Diez Villa reúne los requisitos de idoneidad necesarios para el cargo al que se lo postula, demostrado ello con su trayectoria profesional, su formación académica, su responsabilidad, liderazgo y sensibilidad social en las diversas funciones que llevó a cabo. Y por lo expuesto en la entrevista, dejó en claro su visión federal y su voluntad de llevar a una mejor prestación del servicio de justicia.

            Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares que se preste acuerdo a la designación del Doctor Martín Diez Villa como Juez de la Corte de Justicia de la provincia de Salta.

Sr. Presidente (Marocco).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. Cornejo Avellaneda.- Señor Presidente: reiterar los conceptos vertidos para la anterior postulación, en tanto que, por supuesto, no hubo consulta con el arco institucional político de la provincia de Salta en un cargo, un mandato que va a trascender la actual gobernación. Reiterar el gasto, porque acá, con todo respeto, el Senador de La Viña dice que hay un párrafo que habla de que no se va a gastar más plata, no se gastó más plata, pero los hechos dicen que sí se gastó. Hay que ver la ejecución presupuestaria donde justamente, si en febrero de 2020 fue la propuesta, al año siguiente el incremento fue de cuarenta millones de pesos anuales, de esa época. Pero si vamos a ver las ejecuciones presupuestarias del Poder Judicial, los aumentos fueron siempre por encima de lo que era la inflación. Hay algo que es evidente, 162% el aumento del 2023 al 2024, del 2024 al 2025 se incrementó un 90% el presupuesto.

            Entonces, por más que se diga que no se va a gastar plata, se gasta plata, porque el funcionario, los asesores, los secretarios, gastan plata. Que esos fondos serían más importantes y necesarios en salud, educación y seguridad, creo que es la opinión de la gran mayoría de los salteños.

            Por otro lado, que me digan cuál es el beneficio concreto, objetivo, tangible de haber sostenido nueve Jueces de Corte; qué fallos trascendentes generó esta Corte. Díganme, con nueve jueces, con las salas que se iban a constituir ¿Ustedes litigaron? ¿Llevaron un caso hasta la Corte?

            Más allá de lo que buenamente pueda decir el texto normativo y las propagandas políticas respecto a que las medidas que se toman no generan perjuicio, citando a Milton Friedman no existe tal cosa como un desayuno gratis, nada es gratis, y el costo del Estado por supuesto que no lo pagan los políticos, lo paga el ciudadano de a pie. Tan es así que Salta es la cuarta provincia con más presión tributaria, de las veintitrés provincias más Ciudad Autónoma de Buenos Aires somos la cuarta provincia más cara para los propios salteños.

            Entonces, si no estamos dispuestos a hacer un ajuste, como sí lo está llevando adelante el Presidente Milei, díganme cómo funciona la Corte de Nación con tres Jueces de Corte y por qué en Salta no puede funcionar con cinco. Pero bueno, serán preguntas quizá retóricas que hago porque ya sé la respuesta, lo que me interesa es la respuesta que dé el ciudadano. Y el ciudadano habla, no solamente en redes sociales ni en la mesa de los domingos, también habla y hablará en las urnas.

Muchas gracias, señor Presidente.

Sr. Presidente (Marocco).- En consideración del Cuerpo el dictamen que aconseja prestar el acuerdo solicitado para que el Doctor Martín Diez Villa integre la Corte de Justicia de la provincia de Salta. Se va a votar.

– Votan por la afirmativa veinte señores senadores.

– Vota por la negativa un señor senador.

Sr. Presidente (Marocco).- Aprobado con la disidencia del Senador por el departamento Capital. Se harán las comunicaciones pertinentes.

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SALUTACIÓN

Sr. Presidente (Marocco).- Desde esta Presidencia y a través de la misma la expresión de todo el Cuerpo, vamos a saludar a dos colaboradoras indispensables, como todos los que tenemos, pero en este caso dos Taquígrafas que en el día de la fecha va a ser la última jornada de trabajo en este Cuerpo porque se acogen a los beneficios jubilatorios. Se trata de las señoras Lilia Noemí Maidana y Beatriz Arminda Pérez, para quienes les voy a pedir un aplauso. (Aplausos)

            En unos días el Senado de la Provincia por esta Presidencia va a hacer los reconocimientos pertinentes a las mismas y a todos los trabajadores que en el curso del año 2025 también han logrado su jubilación, que son varios, los que después de muchos años de trabajo han accedido a ese beneficio.

            Reitero a los señores Senadores, el domingo 1 de marzo Asamblea Legislativa, a horas 8 y 30 izamiento de las Banderas en la Plaza de la Democracia.

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ARRÍO DE BANDERAS

Sr. Presidente (Marocco).- No habiendo más asuntos que tratar, invito al señor Senador del departamento Guachipas, don Diego Evaristo Cari, a arriar la Bandera Nacional y al señor Senador del departamento Cachi, don Manrique Iván Burgos, la Bandera Provincial; posteriormente queda levantada la sesión.

– Puestos de pie los presentes, los señores Senadores Diego o Cari y Manrique Iván Burgos proceden a arriar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente.

– Es la hora 15 y 07.