Cámara de Senadores
Versiones taquigráficas 2012

25/10/2012

25 de Octubre de 2012

23ª Reunión – 23ª Sesión Ordinaria

Presidencia de los señores Senadores MASHUR LAPAD

                                                               MANUEL HÉCTOR LUQUE

Secretario Legislativo: Dr. LUIS GUILLERMO LÓPEZ MIRAU

Secretario Administrativo: Lic. JULIO EDUARDO FERNÁNDEZ MUIÑOS

SENADORES PRESENTES:

D’ANDREA, Luis Francisco

DÍAZ, Pablo Raúl

FLORES, Lino Andrés

GONZÁLEZ, Pablo Damián

GRAMAGLIA, Roberto Enrique

GUANCA, Ernesto Gerardo

JORGE, Alfredo

LAPAD, Mashur

LUQUE, Manuel Héctor

MAITA, Juan Francisco

MAMANÍ, Héctor Edgar

PASTRANA, María Antonia

PAYO, Santiago José

RODRÍGUEZ, Jorge Luis

RUBERTO SÁENZ, Gustavo Adolfo

SEGURA GIMENEZ, Federico Miguel

SALVA, Telmo

SOTO, Jorge Pablo

SENADORES AUSENTES CON AVISO:

 

CRUZ, Walter Hernán

GÓMEZ, Ernesto Ángel

MOREYRA, Juan Martín

SORIANO, Bernardo Emeterio

VARGAS, Claudia Silvina

S U M A R I O

Pág.

1. Izamiento de Banderas…………………………………………………………………………………..

2. Versión Taquigráfica………………………………………………………………………………………

3. Asuntos Entrados:

I. Comunicaciones de la Cámara de Diputados………………

II. Comunicaciones Oficiales…………………………………………..

III. Dictámenes de Comisiones………………………………………..

IV. Proyectos de Ley:

1. Expte. Nº 90-21.299/12. Del señor Senador Bernardo Emeterio Soriano: Régimen Provincial de Estímulos Promocionales          

V. Proyectos de Resolución:

1. Expte. Nº 90-21.300/12. Del señor Senador Gustavo Ruberto Saenz: declarar de Interés el proyecto “Milonga de la Glorieta”, que se lleva a cabo en la glorieta de la Plaza 9 de Julio de la ciudad de Salta.…………………………………………………….

2. Expte. Nº 90-21.307/12. Del señor Senador Manuel Héctor Luque: declarar de Interés el Curso dictado por el Consejo Federal de Fútbol, a cargo de Instructores Nacionales de AFA

3. Expte. Nº 90-21.308/12. Del señor Senador Luis Francisco D’Andrea: declarar de Interés el tercer Certamen Nacional de Danzas denominado “Reviviendo Nuestras Raíces”        

VII. Proyectos de Declaración:

1. Expte. Nº 90-21.278/12. Del señor Senador Manuel Héctor Luque: viendo con agrado se declare de Interés Cultural Nacional la implementación del Proyecto Agrupación Tradicionalista “Dr. José Ignacio Gorriti”………………………………………………

2. Expte. Nº 90-21.279/12. Del señor Senador Santiago José Payo: viendo con agrado la construcción de un Estadio de Fútbol y un Estadio de Básquet en el Complejo Municipal de la ciudad de Tartagal…………………………………………………………………

3. Expte. Nº 90-21.280/12. Del señor Senador Santiago José Payo: viendo con agrado la construcción del Nuevo Cementerio Municipal de la ciudad de Tartagal.………………………

4. Expte. Nº 90-21.281/12. Del señor Senador Santiago José Payo: viendo con agrado la reparación del edificio de la terminal de ómnibus, de la ciudad de Tartagal………………………..

5. Expte. Nº 90-21.282/12. Del señor Senador Santiago José Payo: viendo con agrado la construcción del nuevo edificio para el Concejo Deliberante del municipio de Tartagal.……

6. Expte. Nº 90-21.283/12. Del señor Senador Santiago José Payo: viendo con agrado la construcción de cordón cuneta en la localidad de Fortín Dragones, municipio de Embarcación, departamento General San Martin………………………..

7. Expte. Nº 90-21.284/12. Del señor Senador Santiago José Payo: viendo con agrado del tendido de red de gas domiciliario en la localidad de Prof. Salvador Mazza………………………..

8. Expte. Nº 90-21.285/12. Del señor Senador Santiago José Payo: viendo con agrado la instalación de semáforos en la zona céntrica de la localidad de Prof. Salvador Mazza……………….

9. Expte. Nº 90-21.286/12. Del señor Senador Santiago José Payo: viendo con agrado la instalación de semáforos en el tramo de zona urbana de la Ruta Nacional Nº 34 de la localidad de Prof. Salvador Mazza.……………………………………………………

10. Expte. Nº 90-21.287/12. Del señor Senador Santiago José Payo: viendo con agrado la construcción de una pasarela entre los barrios Matadero y Ferroviario, del municipio de Prof. Salvador Mazza……………………………………………………………………

11. Expte. Nº 90-21.288/12. Del señor Senador Santiago José Payo: viendo con agrado la construcción de un tinglado en la Escuela Técnica Nº 3123 “Gral. Enrique Mosconi” y el reacondicionamiento de la cancha polifuncional

12. Expte. Nº 90-21.289/12. Del señor Senador Mashur Lapad: viendo con agrado la ejecución de la obra de provisión de energía eléctrica con los servicios de red de alumbrado público y domiciliario en la comunidad aborigen “Las Bolsas” del municipio Santa Victoria Este.……………………………………………….

13. Expte. Nº 90-21.290/12. Del señor Senador Mashur Lapad: viendo con agrado se ejecute la obra de perforación de un pozo profundo de agua y redes de distribución domiciliaria en la comunidad aborigen denominada “Padre Coll Nuevo” de la localidad Santa María del municipio de Santa Victoria Este        

14. Expte. Nº 90-21.291/12. Del señor Senador Mashur Lapad: viendo con agrado la construcción de un edificio para la Escuela Primaria Nº 4819 de “Molahj Tati – Pozo La Yegua” de la localidad Santa María, municipio de Santa Victoria Este……..

15. Expte. Nº 90-21.292/12. De los señores Senador Roberto Enrique Gramaglia y Diputado Oscar Villa Nougues: viendo con agrado la construcción de la obra: “Techado de la Cancha Reglamentaria de Básquet” de la Escuela Nº 4.082 “General Manuel Belgrano” de la ciudad de San José de Metán………………………

16.Expte. Nº 90-21.293/12. De los señores Senador Roberto Enrique Gramaglia y Diputado Oscar Villa Nougues: viendo con agrado la construcción de la obra: “Techado del Playón Deportivo de la Escuela de Comercio Nº 5003 “José Manuel Estrada” de la ciudad de San José de Metán…………………………………………..

17.Expte. Nº 90-21.294/12. Del señor Senador Federico Miguel Segura: viendo con agrado se realice las modificaciones edilicias y provea del equipamiento necesario a los puestos sanitarios de la localidad de Betania y El Prado, ambos del departamento General Güemes.………………………………………………….

18. Expte. Nº 90-21.295/12. Del señor Senador Federico Miguel Segura: viendo con agrado la adquisición de un mamógrafo destinado al Hospital “Dr. Joaquín Castellanos”, del departamento General Güemes…………………………………………………..

19. Expte. Nº 90-21.296/12. Del señor Senador Pablo Raúl Díaz: viendo con agrado la construcción de tanque de almacenamiento de agua potable y distribución de la misma en los parajes Cachi Adentro, Fuerte Alto, San Pedro y El Mariscal, en el municipio de Cachi…………………………………………………………………….

20. Expte. Nº 90-21.297/12. Del señor Senador Pablo Raúl Díaz: viendo con agrado se habilite un Colegio Secundario en el paraje San José, municipio de Cachi.……………………………..

21. Expte. Nº 90-21.298/12. Del señor Senador Pablo Raúl Díaz: viendo con agrado la construcción de una terminal de ómnibus en la localidad de Cachi……………………………………….

22. Expte. Nº 90-21.301/12. Del señor Senador Juan Martin Moreyra: viendo con agrado la construcción de la Avenida Costanera sobre las márgenes del Río Vaqueros……………………………

23. Expte. Nº 90-21.302/12. Del señor Senador  Juan Martin Moreyra: viendo con agrado la construcción del cordón cuneta en las calles Belgrano, Wierna, Las Moreras y Los Crespones del municipio de Vaqueros………………………………………………………………

24. Expte. Nº 90-21.303/12. Del señor Senador Juan Martin Moreyra: viendo con agrado la construcción del pavimento articulado en calle Las Moreras y la segunda etapa de calle Los Crespones del Municipio de Vaqueros…………………………………………

25. Expte. Nº 90-21.304/12. Del señor Senador Jorge Luis Rodríguez: viendo con agrado el dictado de la “Carta Orgánica Municipal” en el municipio de Campo Quijano……………………………

26. Expte. Nº 90-21.305/12. Del señor Senador  Manuel Héctor Luque: viendo con agrado que las empresas prestatarias de los servicios de comunicaciones y telefonía celular extiendan el servicio a la totalidad de la Rutas Nacionales Nros. 34 y 9          

27. Expte. Nº 90-21.306/12. Del señor Senador  Manuel Héctor Luque: viendo con agrado que el Poder Ejecutivo declare de Interés Provincial el curso dictado por el Consejo Federal de Fútbol a realizarse en Rosario de la Frontera……….

28. Expte. Nº 90-21.309/12. Del señor Senador Luis Francisco D’Andrea: viendo con agrado la pavimentación de las arterias del casco céntrico de la localidad de El Carril, departamento Chicoana………………………………………………………………

29. Expte. Nº 90-21.310/12. Del señor Senador Luis Francisco D’Andrea: viendo con agrado la construcción de un edificio para el funcionamiento de la Escuela Especial Nº 7058, de la localidad de Chicoana………………………………………………………….

4. Licencias………………………………………………………………………………………………………..

5. Homenajes……………………………………………………………………………………………………..

6. Asuntos Entrados durante la Sesión:

IV. Proyectos de Ley:

2. Expte. Nº 90-21.312/12. De los señores Senadores Alfredo Jorge, Santiago José Payo, Manuel Héctor Luque, Federico Miguel Segura y Héctor Edgar Mamaní: Ley de Protección Integral contra la Violencia Familiar y de Género.………………………..

VI. Proyectos de Declaración:

30. Expte. Nº 90-21.313/12. De los señores Senadores Santiago Payo, Manuel Héctor Luque, Jorge Luis Rodríguez, María Antonia Pastrana, Ernesto Gerardo Guanca, Héctor Edgar Mamaní, Jorge Pablo Soto, Roberto Enrique Gramaglia y Federico Miguel Segura: viendo con agrado se incluya en el Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2013, el monto de $ 35.500.000 para la Secretaría de Deportes………………………………………….

7. Consideración de pedidos de tratamiento sobre tablas. Se aprueba……………..

8. Expte. Nº 90-21.307/12. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Manuel Héctor Luque, declarando de Interés el Curso dictado por el Consejo Federal de Fútbol, a realizarse en la localidad de Rosario de la Frontera. Se aprueba…..

9. Expte. Nº 90-21.308/12. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Luis Francisco D’Andrea, declarando de Interés el Tercer Certamen Nacional de Danzas denominado “Reviviendo Nuestras Raíces. Se aprueba……………………………….

10. Expte. Nº 90-21.278/12. Consideración del proyecto de declaración del señor Senador Manuel Héctor Luque, viendo con agrado se declare de Interés Cultural Nacional, la implementación del Proyecto Agrupación Tradicionalista “Dr. José Ignacio Gorriti”, en la ciudad de Rosario de la Frontera. Se aprueba………………………………………………

11. Consideración de proyectos de declaración:

…. 11.1. Del señor Senador Santiago José Payo: Exptes. Nros. 90-21.279/12, 90-21.280/12, 90-21.281/12, 90-21.282/12, 90-21.283/12, 90-21.284/12, 90-21.285/12, 90-21.286/12, 90-21.287/12 y 90-21.288/12. Se aprueban………………………………………………………..

…. 11.2. Del señor Senador Mashur Lapad: Exptes. Nros. 90-21.289/12, 90-21.290/12 y 90-21.291/12. Se aprueban…………………………………………………………………………………

…. 11.3. De los señores Senador Roberto Enrique Gramaglia y Diputado Oscar Guido Villa Nougues: Exptes. Nros. 90-21.292/12 y 90-21.293/12. Se aprueban…………….

…. 11.4. Del señor Senador Federico Miguel Segura: Expte. Nº 90-21.294/12. Se aprueba     

…. 11.5. Del señor Senador Pablo Raúl Díaz: Exptes. Nros. 90-21.296/12, 90-21.297/12 y 90-21.298/12. Se aprueban…………………………………………………………………………………

…. 11.6. Del señor Senador Juan Martín Moreyra: Exptes. Nros. 90-21.301/12, 90-21.302/12 y 90-21.303/12. Se aprueban……………………………………………………………………………

…. 11.7. Del señor Senador Manuel Héctor Luque: Expte. Nº 90-21.305/12. Se aprueba         

…. 11.8. Del señor Senador Luis Francisco D’Andrea: Exptes. Nros. 90-21.309/12 y 90-21.310/12. Se aprueban…………………………………………………………………………………

12. Expte. Nº 90-21.313/12. Consideración del proyecto de declaración del señor Senador Héctor Edgar Mamaní y otros señores senadores, viendo con agrado se incluya en el proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, un monto de $35.500.000 para la Secretaría de Deportes. Se aprueba………………………………

13. Consideración de proyectos de declaración:

…. 13.1. Del señor Senador Santiago José Payo Exptes. Nros. 90-21.188/12, 90-21.190/12, 90-21.191/12, 90-21.192/12, 90-21.193/12, 90-21.194/12, 90-21.195/12, 90-21.196/12, 90-21.197/12, 90-21.198/12, 90-21.199/12, 90-21.200/12, 90-21.201/12, 90-21.202/12, 90-21.203/12, 90-21.204/12, 90-21.205/12, 90-21.206/12, 90-21.207/12, 90-21.208/12, 90-21.209/12, 90-21.210/12, 90-21.211/12, 90-21.212/12, 90-21.213/12, 90-21.214/12, 90-21.215/12, 90-21.216/12, 90-21.217/12, 90-21.218/12, 90-21.219/12, 90-21.220/12, 90-21.221/12, 90-21.222/12, 90-21.223/12, 90-21.224/12, 90-21.225/12, 90-21.226/12, 90-21.227/12, 90-21.228/12, 90-21.229/12, 90-21.230/12. Se aprueban…………….

…. 13.2. Del señor Senador Juan Martín Moreyra: Exptes. Nros. 90-21.243/12, 90-21.244/12, 90-21.245/12, 90-21.246/12, 90-21.247/12, 90-21.248/12, 90-21.249/12, 90-21.250/12, 90-21.251/12, 90-21.252/12, 90-21.253/12, 90-21.254/12. Se aprueban…………….

…. 13.3. Del señor Senador Walter Hernán Cruz: Exptes. Nros. 90-21.233/12, 90-21.234/12, 90-21.235/12, 90-21.236/12, 90-21.238/12, 90-21.239/12, 90-21.240/12, 90-21.241/12, 90-21.242/12. Se aprueban…………………………………………………………………………………

…. 13.4. De la señora Senadora Claudia Silvina Vargas: Exptes. Nros 90-21.263/12, 90-21.264/12, 90-21.265/12. Se aprueban………………………………………………………….

…. 13.5. Del señor Senador Luis Francisco D’Andrea: Exptes. Nros. 90-21.261/12, 90-21.262/12. Se aprueban…………………………………………………………………………………

…. 13.6. Del señor Senador Ernesto Gerardo Guanca: Exptes. Nros. 90-20.585/12, 90-20.586/12, 90-20.587/12. Se aprueban………………………………………………………….

…. 13.7. Del señor Senador Federico Miguel Segura: Expte. Nº 90-21.275/12. Se aprueba     

…. 13.8. Del señor Senador Walter Hernán Cruz: Expte. Nº 90-21.237/12. Se aprueba

…. 13.9. De la señora Senadora Claudia Silvina Vargas: Expte. Nº 90-21.268/12. Se aprueba……………………………………………………………………………………………………………………….

…. 13.10. Del señor Senador Manuel Héctor Luque: Expte. Nº 90-21.189/12. Se aprueba      

…. 13.11. Del señor Senador Jorge Luis Rodríguez. Expte. Nº 90-21.269/12. Se aprueba       

…. 13.12. Del señor Senador Lino Andrés Flores. Expte. Nº 90-21.260. Se aprueba     

14. Expte. Nº 90-21.272/12. Consideración del proyecto de ley del señor Senador Santiago José payo, modificando la Ley Nº 6.444 – Régimen Electoral de la Provincia de Salta. Se aprueba con modificaciones………………………………………………………………………….

15. Expte. Nº 91-29.879/12. Consideración del dictamen de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de ley en revisión, por el cual se modifican los artículos 8º, 13 y 43 de la Ley Nº 6.838 “Sistema de Contrataciones de la Provincia”. Se sanciona y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación…….

16.Expte. Nº 90-21.036/12. Consideración del dictamen de la Comisión de Educación y Cultura, en el proyecto de ley de los señores Senador Juan Martín Moreyra y Diputado Miguel Calabró, mediante el cual se crea el Fondo Provincial de Bibliotecas Populares.Se aprueba………………………………………………………………………………………………………….

17. Consideración de proyectos de declaración:

…. 17.1. Dictamen de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto: Exptes. Nros. 90-21.090/12, 90-21.141/12 y 90-21.150/12. Se aprueban………

…. 17.2. Dictamen de la Comisión de Educación y Cultura: Expte. Nº 90-21.142/12. Se aprueba……………………………………………………………………………………………………………………….

…. 17.3. Dictamen de la Comisión de Obras Públicas e Industria: Exptes. Nros. 90-21.143/12 y 90-21.145/12. Se aprueban……………………………………………………………………………

…. 17.4. Dictamen de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones: Exptes. Nros. 90-21.132/12 y 90-20.982/12. Se aprueban………………………………………………………..

18. Arrío de Banderas…………………………………………………………………………………………

19. Apéndice:

                      – Sanciones de la Cámara………………………………………………………………

– En la ciudad de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce, siendo horas 19:05’:

Sr. Presidente (Lapad).- Con la presencia de trece señores senadores, queda abierta la sesión.

1

IZAMIENTO DE BANDERAS

Sr. Presidente (Lapad).- Invito a la señora Senadora por el departamento La Candelaria, doña María Antonia Pastrana, a izar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento Orán, don Pablo Damián González, a izar la Bandera Provincial.

– Puestos de pie los señores senadores y público presente, los señores senadores María Antonia Pastrana y Pablo Damián González proceden a izar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente. (Aplausos)

2

VERSIÓN TAQUIGRÁFICA

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la versión taquigráfica correspondiente a la sesión del día dieciocho de octubre del año dos mil doce. Si no se formulan observaciones a la misma, se dará por aprobada, autenticará y archivará.

– Sin observaciones se aprueba la versión taquigráfica del día dieciocho de octubre del año dos mil doce.

3

ASUNTOS ENTRADOS

I

Comunicaciones de la Cámara de Diputados

            Proyecto de ley en revisión, estableciendo que las personas con discapacidad tienen acceso libre y gratuito a los espectáculos públicos de carácter artístico, cultural, deportivo, recreativo y turístico que se realicen en la provincia de Salta, en los que el Poder Ejecutivo, sus Organismos Descentralizados o Autárquicos, los Entes públicos y los otros Poderes del Estado, organicen, promuevan o auspicien, en absoluto pie de igualdad con las demás personas asistentes. (Exptes. 91-28.716/12 y 91-29.550/12 – acumulados)

– A la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas.

            Proyecto de ley en revisión, inclusión, diagnóstico y tratamiento del trastorno general de desarrollo. (Expte. Nº 91-29.756/12)

– A la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social.

            Proyecto de ley en revisión, autorizando al Gobierno de la Provincia de Salta a transferir en carácter de donación a favor del Centro Argentino de Pocitos, Personería Jurídica Nº 8116/60, una fracción del inmueble identificado con la Matrícula Nº 7.128, de la localidad Profesor Salvador Mazza, departamento General San Martín. (Expte. Nº 91-30.241/12)

– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

II

Comunicaciones Oficiales

            El señor Presidente del Tribunal Electoral, Dr. Guillermo Posadas, remite Resolución contenida en Acta Nº 6.001, donde se determina el Presupuesto de Erogaciones del Tribunal Electoral de la Provincia para el año 2013.

– A la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.

            La Secretaría General de la Gobernación, remite copia de los siguientes Decretos, que promulgan las respectivas Leyes que se consignan:

Nº 3169/12 – Ley 7736, incorporando el inciso 29) al artículo 276 del Código Fiscal. (Expte. 91-29.873/12)

Nº 3171/12 – Ley 7737, estableciendo que todas aquellas empresas que brindan servicios públicos, en el ámbito de la provincia de Salta, se abstendrán de realizar cortes o suspensiones en sus correspondientes suministros por falta de pago en día inhábil o su víspera. (Expte. Nº 91-28.555/11)

Nº 3173/12 – Ley 7738, estableciendo el 9 de noviembre de cada año como Día Provincial del Donante Voluntario de Sangre. (Expte. N° 90-20.219/11)

– A sus antecedentes.

Informe recibido en cumplimiento de Resolución de Cámara:

            El señor Ministro de Ambiente y Producción Sustentable, Ing. Alfredo De Angelis, remite respuesta a la Resolución de Cámara 140/12, relacionada al Informe Anual del Medio Ambiente, correspondiente al período 2011. (Expte. Nº 90-20.957/12)

– Habiéndose remitido copia a los autores del proyecto y a los Bloques Políticos, se giran las presentes actuaciones a sus antecedentes.

III

Dictámenes de Comisiones

De Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional:

            En el proyecto de ley en revisión, prohibiendo en todo el territorio provincial el establecimiento temporal o permanente de circos, parques y/o cualquier otro tipo de espectáculos que ofrezca como atractivo principal o secundario, números artísticos, de destrezas, exhibición o explotación de animales. (Expte. Nº 91-29.015/12)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto de ley en revisión, por el cual se crea el Colegio de Maestros Mayores de Obras y Técnicos relacionados con la construcción en la provincia de Salta. (Expte. Nº 91-29.094/12)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto de ley en revisión, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado con la Matrícula Nº 26.155 de la localidad Pichanal, departamento Orán, con destino al funcionamiento del Instituto Superior de Formación Docente Nº 6.031. (Expte. N° 91-29.095/12)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

De Educación y Cultura:

            En el proyecto de declaración del señor Senador Jorge Luis Rodríguez, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación y organismos competentes, realice las gestiones pertinentes a fin de instituir el dictado, bajo la modalidad semipresencial de educación y a distancia, carreras de nivel superior en el municipio de Rosario de Lerma. (Expte Nº 90- 21.270/12)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

De Justicia, Acuerdos y Designaciones:

            En el proyecto de declaración del señor Senador Mashur Lapad, viendo con agrado se disponga la creación y funcionamiento de una Fiscalía en la localidad de Victoria, del municipio de Santa Victoria Este, departamento de Rivadavia. (Expte. Nº 90-21.144/12)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

De Salud Pública y Seguridad Social:

            En el proyecto de ley en revisión, adhesión la provincia de Salta a la Ley Nacional Nº 26.279 que regula el régimen para la detección y posterior tratamiento de determinadas patologías en el recién nacido. (Expte. Nº 91-24.296/11)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto de declaración del señor Senador Bernardo Emeterio Soriano, viendo con agrado se eleve a la categoría de Centro de Salud al Puesto Sanitario de la localidad de Santa Rosa de los Pastos Grandes, departamento Los Andes. (Expte Nº 90-21.139/12)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

De Adicción, Tráfico y Consumo Ilícito de Drogas:

            En el proyecto de ley en revisión, prevención de las adicciones, asistencia, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas que padecen adicciones. (Exptes. Nº 90-17.614/08, 91-22.760/09, 91-22.630/09 y 91-22.759/09 – acumulados)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

De Derechos Humanos y Asuntos Indígenas:

            En el proyecto de ley en revisión, prohibiendo la publicación de avisos clasificados que promuevan la oferta o demanda sexual, por cualquier medio de comunicación, sea gráfico, audiovisual, informático o digital. (Expte. Nº 91-29.702/12)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

De Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente:

            En el proyecto de declaración del señor Senador Federico Miguel Segura, viendo con agrado se realice los controles necesarios para determinar el origen y la eliminación definitiva de los malos olores que padece la población del departamento General Güemes. (Expte. Nº 90-21.072/12)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto de declaración del señor Senador Jorge Luis Rodríguez, viendo con agrado se realicen las gestiones pertinentes a fin de establecer un valor único a nivel nacional para el gasoil, a efectos de no afectar a las economías regionales. (Expte. Nº 90-21.147/12)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto de declaración de los señores Senadores Roberto Enrique Gramaglia, Luis Francisco D’Andrea y Pablo Damián González, viendo con agrado la adopción de medidas para evitar que se continúe extendiendo la aparición de plantas de malezas conocidas como “Cardo”- Cynara Cardunculus y “Pasto Cubano”–Tithonia Tubaeformis. (Expte. Nº 90-21.163/12)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

IV

Proyecto de Ley

1

Expte. Nº 90-21.299/12

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y

            Artículo 1º.- La presente Ley tiene como finalidad establecer un “Régimen Provincial de Estímulos Promocionales” tendiente a promover el crecimiento y desarrollo sostenido de las áreas adyacentes al límite internacional de la provincia de Salta.

            Art. 2º.- A los fines de la presente Ley, se entiende como Área de Frontera a aquellas regiones determinadas por la Nación, que en virtud de su situación requieren de una acción prioritaria para la promoción de desarrollo.

            Art. 3º.- Los objetivos generales de la normativa tienen que ver con la necesidad de establecer un Régimen Provincial de Estímulos Promocionales a fin de alcanzar los objetivos de la Ley 18.575. Además efectivizar la aplicación de los beneficios otorgados por dicha Ley a fin de favorecer las Comunidades de las Áreas de Frontera.

            Art. 4º.- Créase la “Secretaría Provincial de Áreas de Frontera”, en el ámbito del Ministerio de Gobierno, como Autoridad de Aplicación de la presente norma.

            Art. 5º.- La Secretaría Provincial de Desarrollo de Áreas de Frontera tendrá los siguientes objetivos:

  1. Crear la estructura administrativa de conducción, dirección, control y supervisión de los programas y proyectos a desarrollar en el ámbito de aplicación de la presente Ley.
  2. Articular los recursos humanos, materiales y financieros que implementados desde distintas dependencias de la administración tienen como objetivo básico estimular el desarrollo social y económico sostenible en las zonas de Áreas de Frontera.
  3. Crear las condiciones más favorables para la radicación de pobladores, mejorando las condiciones socioeconómicas, de infraestructura y de explotación de los recursos naturales como actividad sustentable y en preservación del ambiente.
  4. Facilitar la integración de las regiones de frontera con el resto del país.
  5. Alentar el afianzamiento de vínculos culturales, espirituales y económicos entre la población de la zona y la de los países limítrofes, conforme la política internacional de integración de la República Argentina.
  6. Fomentar el turismo internacional.
  7. Tratamiento impositivo diferenciado y demás estímulos que faciliten e impulsen la radicación y arraigo de pobladores.
  8. Adecuar la infraestructura de transporte, servicios y comunicaciones.
  9. Apoyos de carácter técnico, económico y financiero que permitan la explotación, elaboración y transformación de los recursos naturales de la zona de manera sustentable.
  10. Regímenes particulares crediticios, impositivos y/o arancelarios para la instalación de industrias y/o ampliación de las existentes, así como para el desarrollo de emprendimientos agrícola ganaderos, turísticos y mineros.
  11. Facilidades para el acceso a la tierra y la vivienda única propia.
  12. Otorgar asistencia técnica, por medio de los organismos especializados, para el desarrollo de actividades productivas y de servicios turísticos y mineros.
  13. Garantizar el desarrollo pleno de los niveles educacionales, socioculturales y sanitarios.
  14. Tratamiento laboral diferenciado para la radicación de profesionales médicos.
  15. La prevención, sanción y erradicación de la violencia en el ámbito de las relaciones familiares.
  16. La asistencia integral de los integrantes de las familias involucradas en situaciones de violencia.
  17. La prevención, sanción y erradicación de la violencia de género, como la asistencia integral de quienes la padecen.
  18. La adopción de medidas de prevención, protección y asistencia oportunas y adecuadas.
  19. El acceso efectivo a los procedimientos administrativos y judiciales de esta ley.
  20. La acción judicial pertinente.
    1. Gratuidad: las víctimas de violencia tienen derecho a recibir atención, asesoramiento y patrocinio jurídico en forma gratuita a cargo del Estado.
    2. Celeridad: se garantiza a las víctimas de violencia el acceso inmediato y adecuado a los servicios y procedimientos de atención y asistencia técnica, profesional y jurídica.
    3. Confidencialidad: las personas que intervienen en los procedimientos y actividades previstas en el marco de esta ley tienen el deber de confidencialidad de los asuntos que tomaran conocimiento.
    4. Profesionalidad: la asistencia y tratamiento previstos en esta ley son llevados a cabo en forma exclusiva por técnicos y/o profesionales con incumbencia específica en la problemática de la violencia de que se trate.
    5. Capacitación: los agentes, profesionales o técnicos, funcionarios y magistrados del Estado y de las organizaciones de la sociedad civil, que tengan a su cargo la atención prevista en esta ley, deben tener formación específica académica en violencia familiar y en género.
    6. No re-victimización: los agentes, profesionales o técnicos, funcionarios y magistrados no pueden incurrir en actos que constituyan victimización institucional.
    7. La modificación a largo plazo de patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formal y no formal, apropiados en todos los niveles del sistema educativo, público y privado, para eliminar prejuicios, costumbres y prácticas basados en patrones de dominación o en los roles estereotipados de mujeres y varones que legitimen o provoquen situaciones de discriminación y violencia.
    8. La prestación de servicios especializados adecuados para la atención integral de las familias y víctimas que padecen situaciones de violencia, promoviendo la conformación de redes locales para el abordaje de la problemática de manera interdisciplinaria e interinstitucional.
      1. La internalización de modelos conductuales de resolución pacífica de los conflictos, en el ámbito de la educación.
      2. La adquisición de conocimientos y técnicas para la detección precoz de la violencia familiar en los servicios de salud, asistenciales, sociales, educativos y de seguridad.
      3. La promoción de la elaboración de Protocolos de Acción ante casos de violencia familiar, en los ámbitos de salud, educación y seguridad.
      4. El asesoramiento y asistencia psicológica gratuitos.
      5. La difusión masiva sobre derechos y servicios de asistencia.
      6. La promoción de la igualdad de género y comportamientos no sexistas.
      7. La promoción de los derechos de los niños.
      8. La promoción de fortalecimientos de los vínculos familiares y sociales.
      9. La implementación de Programas de Educación destinados a concienciar a los ciudadanos sobre la problemática de la violencia, alertando sobre sus consecuencias y promoviendo valores de igualdad entre los géneros, tolerancia y libertad; la construcción de relaciones familiares libres de malos tratos, el respeto y garantía a los derechos que asisten a los niños, niñas, adolescentes, mujeres, ancianos y a la familia, entre otros.
        1. Ministerio de Gobierno.
        2. Ministerio de Justicia.
        3. Ministerio de Derechos Humanos.
        4. Ministerio de Seguridad.
        5. Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
        6. Misterio de Salud Pública.
        7. Ministerio de Trabajo.
        8. Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos.
  21. Apercibimiento con advertencia de aplicar medidas más severas.
  22. Multa, cuyo monto se fijará tendiendo en cuenta la situación patrimonial del agresor. El producido de las multas será destinado al Programa que se crea en esta ley.
  23. Comunicación de los hechos de violencia a su lugar de trabajo y a las asociaciones profesionales o sindicales de la actividad de que dependa el agresor.
  24. Los dementes declarados tales en juicio y aquéllos que, aún cuando no lo hubieran sido, se encuentren recluidos en establecimientos públicos;
  25. Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito;
  26. Los detenidos por orden de juez competente mientras no recuperen su libertad;
  27. Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena;
  28. Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis;
  29. Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción;
  30. Los infractores a las leyes del servicio militar, hasta que hayan cumplido con el recargo que las disposiciones vigentes establecen;
  31. Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción;
  32. Los que registren tres sobreseimientos provisionales por delitos que merezcan pena privativa de libertad superior a tres años, por igual plazo a computar desde el último sobreseimiento;
  33. Los que registren tres sobreseimientos provisionales por el delito previsto en el artículo 17 de la Ley Nº 12.331, por cinco años a contar del último sobreseimiento. Las inhabilitaciones de los incisos f) y k) no se harán efectivas si entre el primero y el tercer sobreseimiento hubiesen transcurrido tres y cinco años, respectivamente;
  34. Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos;
  35.  Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.”
  36. (*)
    1. Subsidios para mantenimiento edilicio, mobiliario y equipamiento informático, como así también, para el acrecentamiento de la colección de material bibliográfico y multimedial, en relación directa con las necesidades de los servicios y el radio de acción a cubrir, y todo otro gasto orientado al mejor funcionamiento de la institución.
    2.  Subsidios especiales para el desarrollo de proyectos y actividades de animación sociocultural y recreación.
    3. Exención del pago de los impuestos provinciales vigentes.
    4. Concesión de préstamos de fomento.
    5. Becas para estudios y/o perfeccionamiento del personal directivo, bibliotecario y/o administrativo.
    6. Asesoramiento en organización y servicios.
    7. La función social de los servicios en la zona de influencia de la Biblioteca Popular.
    8. El cumplimiento del proyecto sociocultural institucional.
    9. El mayor esfuerzo acreditado en la presentación de sus servicios.
    10. Estar constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica emanada de la Inspección General de Personas Jurídicas, o el organismo que en el futuro la reemplace.
    11. Cumplir con los objetivos institucionales enunciados en el artículo 2º.
    12. Estar reconocidas por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP).
    13. Aceptar la fiscalización del empleo de los recursos que provea la Autoridad de Aplicación.
    14. Rendir cuentas de los beneficios recibidos.
    15. Suspensión del beneficio otorgado por un término no mayor de tres (3) meses.
    16.  Suspensión del beneficio otorgado por un periodo superior a tres (3) meses y no mayor de seis (6) meses.
    17. Suspensión del beneficio otorgado por un periodo superior a seis (6) meses y no mayor de doce (12) meses.
    18. Pérdida del beneficio otorgado.
    19. Instrumentará convenios con las Bibliotecas Populares en los que quede debidamente expresada su voluntad de recibir los beneficios a que se refiere el artículo 3º y cumplir con las obligaciones pertinentes;
    20. Aplicará las sanciones estipuladas en el Artículo 6º, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas, previo sumario;
    21. Publicará en su sitio web, el listado actualizado de las Bibliotecas Populares de la provincia que reciben estos beneficios, indicando en cada caso el detalle de los mismos.

            Art. 6º.- El Régimen Provincial de Estímulos Promocionales será ejecutado desde la correspondiente dependencia del Ministerio de Gobierno de la Provincia, en interacción permanente con la Nación, con las otras dependencias del Ejecutivo Provincial y con los municipios que estén comprendidos en Áreas de Frontera de la provincia de Salta.

            Art. 7º.- Las medidas promocionales a tomarse para lograr los objetivos, deberán generar:

            Art. 8º.- El Presupuesto Provincial deberá establecer una partida específica para la financiación del Régimen Provincial de Estímulos Promocionales a partir del año siguiente de entrada en vigencia de la presente Ley. Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir o adecuar las partidas previstas en el presupuesto vigente a la sanción, para el cumplimiento de los fines de la presente.

            Art. 9º.- A fin de evitar la emigración de la población, las vacantes de cargos docentes, de seguridad, de salud o de funcionarios públicos provinciales en las Zonas de Frontera deberán ser cubiertas por argentinos nativos o naturalizados, con seis (6) años de ejercicio de la ciudadanía como mínimo, priorizando a los residentes en el mismo municipio y luego al Departamento que corresponda.

            Art. 10.- La presente Ley será reglamentada dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

            Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Bernardo Emeterio Soriano

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            La Ley 18.575 data del año 1970 y establece en su artículo 1º previsiones tendientes a promover el crecimiento sostenido del espacio adyacente al límite internacional de la República, que a estos efectos se considerará Zona de Frontera para el desarrollo.

            En el mismo sentido fija objetivos generales consecuentes con la promoción de estas regiones, tales como fomento de la radicación de pobladores, mejora de infraestructura, explotación de recursos naturales, integración de las zonas de frontera al resto de la Nación y fortalecimiento de vínculos con los países vecinos.

            En materia de medidas promocionales, la Ley 18.575 avanza estableciendo que estas disposiciones deberán proporcionar estímulos para el arraigo de la población, facilidad de acceso a la tierra y a la vivienda propia, implementación de facilidades crediticias, impositivas y arancelarias para la instalación de industrias o ampliación de establecimientos preexistentes.

            En su artículo 3º, la norma faculta al Poder Ejecutivo Nacional a establecer, dentro de las Zonas de Frontera, las denominadas Áreas de Frontera en aquellas regiones que requieran promoción de su desarrollo. Crea la figura del Comisionado de Área de Frontera, como coordinador de las políticas promocionales, estableciendo que este funcionario debe ser designado por el gobernador respectivo. Establece además que los gobiernos provinciales, anualmente, deben hacer conocer al Poder Ejecutivo Nacional las medidas específicas a aplicar en las zonas y áreas de frontera.

            La Ley 18.575 fue reglamentada por el Decreto 468/70, por medio del cual se establecieron las facultades de administración y jurisdiccionales de las autoridades de aplicación del Régimen de Promoción de Áreas de Frontera y Zonas de Frontera.

            La discontinuidad de las políticas públicas que la Ley 18.575 establecía, profundizaron el deterioro socio-económico y despoblamiento de las zonas de fronteras, situación que determina la urgencia de restablecer políticas pro activas tendientes a revertir tal situación, fundamentalmente por intermedio de la creación de un organismo provincial que específicamente se ocupe de tal problemática.

            Este objetivo cobra relevancia si consideramos la importancia que reviste la política de frontera en el desarrollo nacional y provincial, en un escenario de creciente integración regional en el que se hace necesario integrar las Zonas y Áreas de Frontera con los centros más dinámicos del país, reforzando políticas de poblamiento de estas regiones para que se conviertan no solamente en factores que coadyuven al progreso de los procesos de integración, sino también porque en la mayoría de los casos, se trata de zonas deprimidas en materia de desarrollo social y económico y alejadas de los mercados y centros demográficos más importantes, situación que incremente su vulnerabilidad.

            No se tiene conocimiento de políticas públicas pro activas que se estén implementando o ejecutando en cumplimiento de lo normado a los fines, precisamente, de superar el estado de abandono, postración y marginación que padecen los habitantes de esas zonas alejadas, más aún cuando existen en la Ley 18.575 disposiciones expresas que se traducen en claros lineamientos para favorecer el desarrollo de dichas regiones.

            En cuanto a la delimitación más reciente de las Áreas de Frontera, el Decreto Nacional 887/94 en su artículo 2º (Anexo II) determina en la provincia de Salta dos (2) Áreas de Frontera, a saber: 1.- Área de Frontera TARTAGAL: comprende los departamentos Santa Victoria e Iruya y parte de los departamentos Orán, San Martín y Rivadavia, incluida en la Zona de Frontera. 2.- Área de Frontera LOS ANDES: comprende parte de los departamentos Los Andes y La Poma, incluida en la Zona de Frontera.

            Que el antes mencionado Decreto en su artículo 5º invita a los gobiernos de las provincias con Zona y Áreas de Frontera a establecer un Régimen Provincial de estímulos promocionales que concurran al logro de los objetivos de la Ley 18.575.

            La ausencia de un accionar tendiente a la implementación de políticas públicas pro activas, tendientes a fortalecer y desarrollar las poblaciones ubicadas en las zonas de frontera, situación que es una realidad palpable en zonas alejadas e inhóspitas del Noreste Argentino, ha motivado que el éxodo de población sea un hecho constante.

            Considero necesario devolver operatividad al marco legar referenciado, fundamentalmente en todo lo referido a medidas de promoción y desarrollo de las zonas de frontera. De ahí, la razón de ser del presente proyecto.

            Es y ha sido mi constante preocupación coadyuvar al desarrollo armónico de las regiones postergadas y marginadas como son las zonas de frontera, que a pesar de la importancia geopolítica y estratégica que las mismas tienen son coincidentemente las menos beneficiadas de políticas públicas pro activas de la Nación y la Provincia orientadas a lograr un desarrollo sostenido en aras de propender la permanencia o arraigo poblacional en la zona, caracterizadas por la hostilidad de su clima y la distancia de los grandes centros poblados del país.

            Tal preocupación es más persistente en mi caso, me toca representar a un Departamento que tienen vastas regiones fronterizas escasamente pobladas en las que impera el aislamiento físico y la carencia de infraestructura social, económica y productiva.

            Por lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.

Bernardo Emeterio Soriano

– A la Comisión de Área de Frontera y Límites.

V

Proyectos de Resolución

1

Expte. Nº 90-21.300/12

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara el proyecto “Milonga de la Glorieta” que se lleva a cabo todos los sábados del año en la glorieta de la Plaza 9 de Julio de la ciudad de Salta.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Gustavo Ruberto Sáenz

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            El proyecto “Milonga de la Glorieta” genera un espacio para que las personas de las más variadas edades cuenten con un lugar propicio para la práctica del baile de tango de salón como actividad cultural.

            Es importante señalar que la misma se lleva a cabo todos los sábados en forma ininterrumpida desde hace tres años en la glorieta de la Plaza 9 de Julio de la ciudad de Salta. En ella confluyen en forma rotativa más de 500 personas cada fin de semana, unidos por la misma pasión cultural.

            Así también es loable destacar que esta actividad es de gran importancia, ya que nació a través de la intención de preservar tradiciones ciudadanas de nuestro país.

            En este proyecto participaron y bailaron en forma espontánea Osvaldo y Coca Carteri (Campeones Mundiales del Tango de Salón 2004), Fabián Peralta (Campeón Mundial de Tango de Salón 2006) y Facundo de la Cruz y Paola Sanz (actuales Campeones Mundiales de Tango de Salón), entre otros.

            Asimismo, en el último Mundial de Tango en la categoría Tango Salón han participado cinco parejas de Salta Capital, logrando un alto porcentaje de representatividad del interior del país, razón por la cual no debemos dejar que se pierda esta costumbre popular.

Desde nuestro lugar debemos incentivar la práctica de estas actividades culturales y fomentar su desarrollo.

            Por lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.

Gustavo Ruberto Sáenz

– A la Comisión de Educación y Cultura.

2

Expte. Nº 90-21.307/12

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Declarar de Interés de la Cámara,el Curso dictado por el Consejo Federal de Fútbol, a cargo de Instructores Nacionales de AFA, a realizarse los días 19 y 20 de noviembre, en la localidad de Rosario de la Frontera, el mismo contará con la presencia de representantes de toda la Región Norte, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, Salta y Jujuy.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Manuel Héctor Luque

3

Expte. Nº 90-21.308/12

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara, el tercer Certamen Nacional de Danzas denominado “Reviviendo nuestras raíces”, organizado por la Academia de Danzas Folclóricas Argentinas “Raíces Gauchas”, a realizarse el próximo 25 de noviembre del corriente año en la localidad de El carril, departamento Chicoana.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Luis Francisco D’Andrea

Fundamentos

Señor Presidente, señoras y señores senadores:

            La Academia “Raíces Gauchas” de la localidad de El Carril realiza, una vez más, este evento cultural que se ha transformado en uno de los más destacados, dentro de su género, en todo el Valle de Lerma.

            Esta institución trabaja con gran esfuerzo en pos de permitir que cientos de niños y jóvenes de la localidad carrileña tengan un lugar donde puedan expresar y explotar al máximo sus cualidades artísticas y mantener vivo, a la vez, el acervo cultural de nuestra idiosincrasia provincial y nacional.

            El evento aludido es la coronación de una ardua tarea de profesores, coordinadores y alumnos que se han esforzado durante todo el año para brindar, no sólo a su comunidad sino también a quienes llegarán desde distintos puntos del país, los frutos de tal admirable sacrificio humano.

            En los tiempos que corren es difícil mantener el entusiasmo despierto en los jóvenes por las danzas nativas a raíz de la desunión, dispersión, falta de interés y males que los acechan, por lo que resolver favorablemente este evento trascendental por la Cámara de Senadores ayudará al menos con la unión que hace falta, con el interés que debe ser nuevamente estimulado, destacándose así el valor de conservar nuestras raíces culturales.

            Ellos deben ser reconocidos como verdaderos actores principales de esta actividad, y nosotros como comprometidos espectadores que buscan relucir nuestras tradiciones.

            Por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de resolución.

Luis Francisco D’Andrea

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Segura.- Señor Presidente: solicito se reserve en Secretaría estos dos expedientes.

Sr. Presidente (Lapad).- Si no hay oposición, se reservan en Secretaría.

– Asentimiento.

VI

Proyectos de Declaración

1

Expte. Nº 90-21.278/12

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A

                Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales, realicen las gestiones necesarias ante el Poder Ejecutivo Nacional, para que se declare de Interés Cultural Nacional, la implementación del Proyecto Agrupación Tradicionalista “Dr. José Ignacio Gorriti”, en la ciudad de Rosario de la Frontera, Provincia de Salta, dicha iniciativa tiene por objetivo la conservación de nuestras tradiciones, el fortalecimiento de nuestra identidad y especialmente la proyección turística de la zona Norte del País.

Manuel Héctor Luque

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            El presente proyecto de declaración tiene por objeto solicitarle a los Legisladores Nacionales por Salta que realicen las gestiones necesarias para que se declare de Interés Cultural Nacional el Proyecto Cultural Agrupación Tradicionalista “Dr. José Ignacio Gorriti”, ya que el mismo promueve la conservación de nuestras tradiciones, el fortalecimiento de nuestra identidad y una importante proyección turística a la Zona Norte de nuestro País.

            Es de destacar que el mencionado proyecto fue declarado de Interés Municipal y Provincial, pero la magnitud y relevancia del mismo es que solicito se hagan las diligencias pertinentes para que sea declarado de Interés Nacional.

            Por lo expuesto, solicito me acompañen en la aprobación del presente proyecto.

Manuel Héctor Luque

2

Expte. Nº 90-21.279/12

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A

                Que vería con agrado queel Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya dentro Plan General Obras Públicas, en el proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la construcción de un Estadio de Fútbol y un Estadio de Básquet en el Complejo Municipal de la Ciudad de Tartagal, municipio de Tartagal, departamento General San Martín.

Santiago José Payo

Sr. Presidente (Lapad).- Conforme a lo solicitado por los señores senadores, los expedientes relacionados con obras públicas se van a reservar en Secretaría para ser tratados en su oportunidad, por motivo del pronto ingreso del Presupuesto de la Provincia.

3

Expte. Nº 90-21.280/12

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya dentro Plan General Obras Públicas, en el proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la construcción e instalación del nuevo cementerio municipal de la ciudad de Tartagal, municipio de Tartagal, departamento General San Martín.

Santiago José Payo

4

Expte. Nº 90-21.281/12

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A

                Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya dentro Plan General Obras Públicas, en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la reparación del edificio de la terminal de ómnibus, en la ciudad de Tartagal, municipio de Tartagal, departamento General San Martín.

Santiago José Payo

5

Expte. Nº 90-21.282/12

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A

                Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya dentro Plan General Obras Públicas, en el proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la construcción del nuevo edificio para el Concejo Deliberante del municipio de Tartagal, departamento General San Martín.

Santiago José Payo

6

Expte. Nº 90-21.283/12

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A

                Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya dentro Plan General Obras Públicas, en el proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la construcción de cordón cuneta en la localidad de Fortín Dragones, municipio de Embarcación, departamento General San Martín.

Santiago José Payo

7

Expte. Nº 90-21.284/12

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A

                Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya dentro del Plan General Obras Públicas, en el proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la construcción e instalación del tendido de red de gas domiciliario para Barrio San Martín, Barrio Aserradero, Barrio Triangulo, Barrio Ferroviario, Barrio Norte, Barrio El Milagro, Barrio La Pista y paraje Comunidad Arenales, de la localidad de Prof. Salvador Mazza, municipio de Prof. Salvador Mazza, departamento General San Martin.

Santiago José Payo

8

Expte. Nº 90-21.285/12

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A

                Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya dentro del Plan General Obras Públicas, en el proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la instalación de semáforos en la zona céntrica de la localidad de Prof. Salvador Mazza, municipio de Prof. Salvador Mazza, departamento General San Martín.

Santiago José Payo

9

Expte. Nº 90-21.286/12

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A

                Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya dentro del Plan General Obras Públicas, en el proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la instalación de semáforos en el tramo de zona urbana de la Ruta Nacional Nº 34 de la localidad de Prof. Salvador Mazza, municipio de Prof. Salvador Mazza, departamento General San Martín.

Santiago José Payo

10

Expte. Nº 90-21.287/12

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A

                Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya dentro del Plan General Obras Públicas, en el proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la construcción de una pasarela entre los barrios Matadero y Ferroviario, municipio de Prof. Salvador Mazza, departamento General San Martín.

Santiago José Payo

11

Expte. Nº 90-21.288/12

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A

                Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya dentro Plan General Obras Públicas, en el proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la construcción de un tinglado en la Escuela Técnica Nº 3.123 “Gral. E. Mosconi” y el reacondicionamiento de la cancha poli funcional del mismo establecimiento, en el municipio de Profesor Salvador Mazza, departamento General San Martín.

Santiago José Payo

12

Expte. Nº 90-21.289/12

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos, Ente Regulador de los Servicios Públicos y la empresa EDESA SA, arbitren, gestionen y dispongan la ejecución de la obra de provisión de energía eléctrica con los servicios de red de alumbrado público y domiciliario, más conexión eléctrica del equipamiento del Pozo de Agua para su constante funcionamiento en la comunidad aborigen denominada “Las Bolsas” del municipio de Santa Victoria Este, departamento Rivadavia.

Mashur Lapad

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            Este proyecto surge ante la necesidad que tiene la comunidad aborigen denominada “Las Bolsas”, cuyo pueblo en su ubicación original en el paraje San Martín de la Ceiba fue destruido hace tres años por las inundaciones y el desborde del río Pilcomayo y estas familias tuvieron que emigrar al lugar donde actualmente se radicaron.

            Este pueblo originario necesita la provisión de energía eléctrica, con los servicios de red de alumbrado público y domiciliario. Es menester también realizar la conexión eléctrica de la bomba y equipamiento del pozo de agua para un mejor funcionamiento independiente y constante.

            Esta comunidad aborigen está ubicada a 2 Km. de la comunidad Chulupí “Tres de Mayo” y a 3 Km. de la localidad de “Misión La Paz”. En un salón precario de la comunidad funciona la Escuela Primaria Nº 4.195 de Las Bolsas, por lo que es necesario construir su edificio propio. A tal efecto, en la Secretaría de Obras Públicas, en articulación con el Ministerio de Educación, a través del Expediente Nº 140-6.919/12, se tramita un pedido de este Senador para la obra de construcción de este edificio escolar. El legajo está terminado y en revisión para prosecución del trámite, pero no está incluida en el presupuesto de este año.

            Por lo expuesto, y porque la educación es una cuestión de Estado, solicito me acompañen en la aprobación de este proyecto de declaración.

Mashur Lapad

13

Expte. Nº 90-21.290/12

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos, más Secretaría de Recursos Hídricos arbitren las medidas necesarias, a los fines que a la brevedad posible se ejecute la obra de Perforación de un Pozo Profundo de Agua, con la construcción de Tanque Elevado para el almacenamiento del líquido elemento, más redes de distribución domiciliaria en la comunidad aborigen denominada “Padre Coll Nuevo” de la localidad de Santa María del municipio de Santa Victoria Este, departamento de Rivadavia.

Mashur Lapad

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            Este proyecto que hoy pongo a consideración de este Senado surge ante la necesidad de que tiene la comunidad aborigen denominada “Padre Coll Nuevo” de la localidad de Santa María del municipio de Santa Victoria Este, en lo concerniente al suministro y provisión del servicio de agua.

            Las obras que aquí solicito consisten en la perforación de un pozo profundo de agua, la construcción de un tanque elevado para el almacenamiento de agua, incluyendo obra de redes para la distribución domiciliaria del vital líquido elemento.

            El crecimiento demográfico de esta comunidad, conformada por habitantes originarios, implica que resulta sumamente menester la ejecución de estas obras, habida cuenta que esto redundará en una mejor calidad de vida para estos ciudadanos.

            Por la argumentación vertida, solicito a los señores senadores la aprobación de este proyecto.

Mashur Lapad

14

Expte. Nº 90-21.291/12

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A

                Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos, Ministerio de Educación y UCEPE arbitren o gestionen por vía provincial o nacional las medidas necesarias, a los fines que se construya un edificio propio para la Escuela Primaria Nº 4.819 de “Molahj Tati – Pozo La Yegua” de la localidad de Santa María del municipio de Santa Victoria Este, departamento Rivadavia, creado por Decreto Nº 693/11 y que actualmente funciona en salón religioso de esa comunidad Wichi.

Mashur Lapad

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            Este proyecto que hoy pongo a consideración de esta Cámara de Senadores tiene lugar ante el pedido que he recepcionado de parte de los vecinos de un gran sector de la localidad de Santa María del municipio de Santa Victoria Este, quienes solicitan y anhelan la construcción de un edificio propio para la Escuela Primaria Nº 4.819 de Mulahj Tati – Pozo La Yegua.

            Es menester que a la brevedad posible el Ministerio Economía, Infraestructura y Servicios Públicos y el Ministerio de Educación ejecuten la obra de construcción del edificio propio para la Escuela Primaria Nº 4.819, creado recientemente por Decreto Nº 693/11 en Mulahj tati Pozo La Yegua, ubicada en la localidad mencionada del departamento Rivadavia.

            Esta institución educativa de nivel primario y de Tercera Categoría, con una matrícula de más de 45 alumnos de origen wichi, con una planta de personal compuesto por 14 personas, funciona en jornada simple en un salón religioso de esa comunidad aborigen.

            Por lo expuesto, y porque la educación es una cuestión de Estado, solicito me acompañen en la aprobación de este proyecto de declaración.

Mashur Lapad

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Expte. Nº 90-21.292/12

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incluya en el Presupuesto General de la Provincia de Salta – Año 2013, la partida necesaria para la construcción de instalaciones deportivas y ampliación de talleres de la Escuela de Educación Técnica Nº 3.133, ubicada en la ciudad de San José de Metán – departamento Metán.

Oscar Guido Villa Nougues – Roberto Enrique Gramaglia

Fundamentos

Señor Presidente, señoras y señores senadores:

            El presente proyecto de declaración responde a la necesidad de dotar a la Escuela de Educación Técnica Nº 3.133 de la ciudad de San José de Metán, de instalaciones deportivas y ampliación de los talleres para esa comunidad educativa.

            Cabe destacar que la matrícula es de más de 600 alumnos, los cuales al no tener un espacio adecuado para las prácticas de educación física se ven en la obligación de tener que trasladarse hacia otras entidades, con las consecuencias que eso significa, como así también la disponibilidad que tiene la institución para los talleres es muy limitado y no se cuenta con lugar suficiente para poder desarrollar el normal dictado de clases de los mismos.

            Oportunamente se promulgó la Ley Nº 7.565/09, por la cual se expropiaron en la ciudad de San José de Metán cinco inmuebles contiguos al predio de la Escuela para que la misma disponga de ellos para sus necesidades de crecimiento edilicio, como los que se plantean en ésta.

Oscar Guido Villa Nougues – Roberto Enrique Gramaglia

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Expte. Nº 90-21.293/12

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incluya en el Presupuesto General de la Provincia de Salta – Año 2013, la partida necesaria para la construcción de la obra: “Techado de la Cancha Reglamentaria de Básquet” de la Escuela Nº 4.082 “General Manuel Belgrano” de la ciudad de San José de Metán – departamento Metán.

Oscar Guido Villa Nougues – Roberto Enrique Gramaglia

Fundamentos

Señor Presidente, señoras y señores senadores:

            La Escuela Nº 4.082 “General Manuel Belgrano” de la ciudad de San José de Metán es Escuela Cabecera con una matrícula de 1.200 alumnos, que la convierten en el establecimiento con mayor cantidad de educandos de esta ciudad y que cuenta con una cancha reglamentaria de básquet, la que es necesaria que sea techada para optimizar sus prestaciones y para que de esa manera pueda ser utilizada en las actividades deportivas y gimnásticas de los niños y niñas durante todo el año calendario, ya que las mismas se ven afectadas por factores climáticos como bajas y altas temperaturas, lluvias, vientos fuertes, entre otros, que al producirse no permiten el desarrollo a pleno de esas tareas.

            Estas fundamentaciones, ameritan considerar positivamente a esta iniciativa como la concreción de la obra “Techado de la Cancha Reglamentaria de Básquet de la Escuela Nº 4.082, General Manuel Belgrano”.

            Se acompaña copia de nota de la Señora Directora del Establecimiento, donde solicita su realización.

Oscar Guido Villa Nougues – Roberto Enrique Gramaglia

17

Expte. Nº 90-21.294/12

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud Pública, realice las modificaciones edilicias y provea del equipamiento necesario para un mejor funcionamiento y atención de los puestos sanitarios de la localidad de Betania en Campo Santo y de El Prado en El Bordo, ambos del departamento General Güemes.

Federico Miguel Segura

18

Expte. Nº 90-21.295/12

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos competentes, realice las gestiones necesarias para la adquisición de un mamógrafo, para ser destinado al Hospital “Dr. Joaquín Castellanos”, del departamento General Güemes.

Federico Miguel Segura

– A la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social.

19

Expte. Nº 90-21.296/12

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos, incluya en el Plan de Obras Públicas del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la perforación y construcción de tanque de almacenamiento de agua potable y distribución de la misma, en los parajes Cachi Adentro, Fuerte Alto, San Pedro y El Mariscal, en el municipio de Cachi, departamento del mismo nombre.

Pablo Raúl Díaz

20

Expte. Nº 90-21.297/12

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos que correspondan, habiliten un Colegio Secundario en el paraje San José, en el municipio de Cachi, departamento del mismo nombre, el cual podrá funcionar en turno tarde y vespertino, en la Escuela de dicha localidad.

Pablo Raúl Díaz

21

Expte. Nº 90-21.298/12

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos, incluya en el Plan de Obras Públicas del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, el estudio y construcción de una terminal de ómnibus, en la localidad de Cachi, departamento del mismo nombre.

Pablo Raúl Díaz

22

Expte. Nº 90-21.301/12

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo competente, incluya en el Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013 la construcción de la Avenida Costanera, sobre los márgenes del Río Vaqueros en el municipio de Vaqueros, departamento La Caldera.

Juan Martín Moreyra

Fundamentos

            El motivo que me lleva a hacer este proyecto es debido a la necesidad de esta construcción ya que tendría un único propósito, de paseo familiar, por lo cual la circulación estaría restringida a una cierta velocidad.

            Esta obra beneficiaría a la población y al sector turístico que actualmente se encuentra en crecimiento, con la instalación de comedores, bares y restaurantes, generando puestos de trabajo. Esta construcción tendría un llamativo impacto en la región, incentivando a los municipios a la construcción de paseos costaneros.

Juan Martín Moreyra

23

Expte. Nº 90-21.302/12

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo competente, incluya en el Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013 la construcción del cordón cuneta en las calles Belgrano, Wierna, Las Moreras y Los Crespones, en el municipio de Vaqueros, departamento La Caldera.

Juan Martín Moreyra

Fundamentos

            El motivo que me lleva a hacer este proyecto es debido a la necesidad de esta construcción en las mencionadas calles, dado que en los períodos de lluvias sufren constantes deterioros.

            Los beneficios de esta construcción darían una solución a la problemática vial, a los anegamientos, mejoraría el tránsito vehicular al imponerle límites y dominaría el riesgo de accidentes peatonales delimitando con cordones las veredas y fundamentalmente reducir el riesgo sanitario.

Juan Martín Moreyra

24

Expte. Nº 90-21.303/12

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo competente, incluya en el Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013 la construcción del pavimento articulado en calle Las Moreras y la segunda etapa de calle Los Crespones, en el municipio de Vaqueros, departamento La Caldera.

Juan Martín Moreyra

Fundamentos

            El motivo que me lleva a presentar este proyecto es debido a la imperiosa necesidad de contar con esta obra en las dos calles mencionadas ya que se producen hundimientos, baches, deformaciones, pozos que se agrandan. Este problema está vinculado al periodo de lluvias que al finalizar se vuelven más visibles.

            Los beneficios de esta construcción son los bajos costos económicos, permitiendo mejorar la calidad de vida de los pobladores y las vías de comunicación que son esenciales para el desarrollo del municipio.

Juan Martín Moreyra

25

Expte. Nº 90-21.304/12

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Gobierno, evalúe la posibilidad de impulsar, por los medios correspondientes, el dictado de “Carta Orgánica Municipal”, en el municipio de Campo Quijano, con el fin de garantizar su autonomía institucional.

Jorge Luis Rodríguez

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            La Carta Orgánica Municipal es la norma fundamental de cada municipio con enunciados generales adecuados al marco constitucional y particularmente enfocada en la gestión de los intereses de la comunidad, reconociendo las particularidades e idiosincrasias regionales.

            A partir de la reforma de 1994, la autonomía municipal cobró rango constitucional nacional más allá de las previsiones originales del artículo 5 que imponía a las provincias el dictado de sus respectivas constituciones asegurando en ellas el régimen municipal. En este sentido, el artículo 123 establece, además, que las provincias deben asegurar la autonomía de sus municipios reglando su alcance y contenido en lo institucional, político, administrativo, económico y financiero.

            Son las provincias, entonces, quienes determinan el grado de autonomía de sus municipios, en función de la propia realidad y del nivel de organización política e institucional que adopten.

            Por su parte, la Constitución de la Provincia en el artículo 174 expresa: Los municipios de más de diez mil habitantes dictan su Carta Municipal, como la expresión de la voluntad del pueblo, en un todo de acuerdo con las disposiciones de esta Constitución. A tal efecto convocan a una Convención Municipal. Los miembros de la misma son electos por el sistema proporcional que fije la Ley Electoral y su número no excede del doble de la composición del Concejo Deliberante. Para desempeñarse como Convencional debe reunirse los mismos requisitos exigidos para ser Concejal.

            La iniciativa para dictar o reformar la Carta Municipal corresponde al Intendente, al Concejo Deliberante o por iniciativa popular cuando reúna los requisitos legales. La declaración de necesidad requiere el voto de las dos terceras partes de los Miembros del Concejo Deliberante.

            La provincia de Salta cuenta con cincuenta y nueve municipios, y en la actualidad solo la cuarta parte de ellos lograron redactar sus Cartas Orgánicas, mientras el resto continúa bajo el régimen de la Ley de Municipalidades Nº 1.349, sancionada en 1933.

            Según datos del Censo de 2001, consultados en la página oficial del INDEC la población del municipio de Campo Quijano ascendía a 12.149. Es decir que reúne el requisito de cantidad de habitantes mínimo que exige nuestra Constitución Provincial.

            Por otro lado, para que la política de descentralización iniciada por el Ejecutivo Provincial sea justa y eficaz, será necesario garantizar a los municipios y sus vecinos el ejercicio de la autonomía institucional lograda mediante una Carta Orgánica que refleje el interés y la idiosincrasia de los vecinos.

            Del contacto con vecinos surgen los problemas y necesidades de cada delegación municipal, por eso creo conveniente que en la Carta Orgánica se incluya la posibilidad que los delegados municipales sean elegidos por los vecinos, para mantener el lineamiento constitucional que manifiesta un gobierno representativo en todo sus órdenes.

            La carencia de presupuesto destinado para el Concejo Deliberante de Campo Quijano conlleva a dietas muy bajas, lo cual no solo genera la aversión de profesionales a ser electos, sino también puede ser causal de corrupción de ediles que pasan una situación económica difícil -desde el soborno y la extorsión hasta el nepotismo- y que tienen efectos devastadores sobre la economía municipal. Está demás agregar que el presupuesto no le permite contratar el asesoramiento jurídico para el dictado de ordenanzas, por lo que el Concejo Deliberante ve dificultada la capacidad de cumplir con las atribuciones dotadas por ley y las funciones de órgano de control de la cuenta general del ejercicio.

            Por todo lo expuesto creo sumamente necesario el acompañamiento del Gobierno Provincial en el logro del desarrollo de las autonomías municipales, en este caso del municipio de Campo Quijano.

            Por todo ello, solicito a mis pares la aprobación de este proyecto.

Jorge Luis Rodríguez

– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

26

Expte. Nº 90-21.305/12

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, gestione ante las empresas prestatarias de los Servicios de Comunicaciones y Telefonía Celular, que operan en la ciudad de Rosario de la Frontera y en la Provincia de Salta, extiendan el servicio a la totalidad de la Rutas Nacionales N° 34 y N° 9, que pasan por el Departamento, mediante la instalación de nuevas antenas de comunicación.

Manuel Héctor Luque

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            La falta de cobertura de red celular es en sectores de las rutas nacionales Nº 34 y 9, desde Rosario de la Frontera – Salta, Rosario de la Frontera – Tucumán y Rosario de la Frontera – Santiago del Estero.

            Este servicio es elemental, debido a la gran cantidad de accidentes y al desenvolvimiento de las actividades comerciales o denuncias de ilícitos.

            Es de destacar que la ampliación de las redes de telefonía beneficiaría a la gran cantidad de empresas que se encuentran operando en la zona, como así también a pobladores rurales.

            En la seguridad de que la instalación de nuevas antenas de telefonía celular cubriría todas nuestras rutas, solicito me acompañen en la aprobación del presente proyecto.

Manuel Héctor Luque

27

Expte. Nº 90-21.306/12

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos específicos, declare de Interés Provincial el curso dictado por el Consejo Federal de Fútbol, a cargo de Instructores Nacionales de AFA, a realizarse los días 19 y 20 de noviembre, en la localidad de Rosario de la Frontera, el mismo contará con la presencia de representantes de la Región Norte, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, Salta y Jujuy.

Manuel Héctor Luque

– A la Comisión de Turismo y Deportes.

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Expte. Nº 90-21.309/12

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos, incluya en el Plan de Obras Públicas del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la pavimentación de las arterias del casco céntrico de la localidad de El Carril, departamento Chicoana.

Luis Francisco D’Andrea

Fundamentos

Señor Presidente, señoras y señores senadores:

            La localidad de El Carril tiene una particularidad sociológica con respecto a otras ciudades del interior de la Provincia, nuclea más del noventa por ciento de la población carrileña en el ejido urbano correspondiente.

            Para ofrecer una mejora en la calidad de vida de los habitantes se requiere proyectar obras de infraestructura que acompañen al crecimiento demográfico, atendiéndose la especial realidad señalada, pero indudablemente la concreción de ésta resulta inalcanzable en términos económicos para el presupuesto municipal.

            La Municipalidad junto a las autoridades provinciales han venido y viene efectuando obras de pavimentación en las calles de la localidad, pero aún siguen siendo insuficientes debido a la fundación de nuevos barrios. Es observable y por ello no se debe desconocer la notoria y permanente petición de los habitantes que quieren ver materializadas estas obras, que sin lugar a dudas será de provecho manifiesto para hacer del lugar indicado la ciudad que ellos merecen.

            En este escenario planteado y teniendo en cuenta la mirada y el accionar generoso del Gobierno Provincial para con el interior salteño, nos permitimos pedir la obra que todos los pobladores de El Carril esperan hacer realidad, en el año del centenario de nuestra comunidad.

            Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de declaración.

Luis Francisco D’Andrea

29

Expte. Nº 90-21.310/12

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos, incluya en el Plan de Obras Públicas del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la construcción de un edificio para el funcionamiento de la escuela Especial Nº 7.058, de la localidad de Chicoana, Departamento del mismo nombre.

Luis Francisco D’Andrea

Fundamentos

Señor Presidente, señoras y señores senadores:

            Vengo a pedir humildemente la inclusión en el Presupuesto General de Gastos de la Provincia, Ejercicio 2013, lo reiterado hace un tiempo atrás, en un proyecto de declaración tratado y aprobado por unanimidad en esta Cámara, referido a la necesidad de que los niños y niñas con capacidades diferentes de la localidad de Chicoana puedan contar con un edificio idóneo para el desarrollo de sus facultades motrices e intelectuales. No solo basta una infraestructura acorde a la situación, que venga a solucionar el problema espacial de la Escuela Nº 7.058, sino también es menester la contribución de elementos pedagógicos para los maestros, a fin de que ellos brinden a los alumnos una apta calidad educativa, pues es imposible lograr un orden en el proceso enseñanza-aprendizaje y fundamentalmente en su inclusión, estimulación e integración.

            Este requerimiento se sustenta en la imperiosa necesidad de que definitivamente el establecimiento pueda ser independiente ediliciamente de otras instituciones. Destaco este anhelo ya que actualmente la Escuela Especial desarrolla sus actividades en un inmueble que pertenece a la Escuela de Educación Técnica Nº 3.161 y en donde además funciona la Comisaría Nº 18 de Chicoana. Ante esta realidad resulta impropio e imposible desempeñar con normalidad las funciones educativas que allí se realizan.

            Es de observar las acciones ejemplares y la incansable lucha que lleva a cabo toda la comunidad educativa para hacer realidad esta demanda. Cabe destacar el gran esmero, solidaridad y amor en el funcionamiento de esta dignísima institución que acoge a nuestros queridos pequeños desde hace más de 20 años.

            Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de declaración.

Luis Francisco D’Andrea

4

LICENCIAS

Sr. Presidente (Lapad).- Los señores Senadores Walter Hernán Cruz, Ernesto Ángel Gómez, Juan Martín Moreyra, Bernardo Emeterio Soriano y Claudia Silvina Vargas, solicitan autorización para no asistir a la sesión del día de la fecha.

Si no se hacen objeciones, las mismas serán acordadas.

– Asentimiento.

5

HOMENAJES

Sr. Presidente (Lapad).- Este es el momento dedicado a los homenajes que los señores senadores propongan realizar.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. Gramaglia.- Señor Presidente, señora senadora y señores senadores: me voy a referir, primeramente, a dos salteños importantes. El 26 de octubre de 1768 nació en la ciudad de Salta José de Gurruchaga. La particularidad que tiene José de Gurruchaga es que, entre otras cosas, fue Presidente de la Logia Lautaro, estuvo en Buenos Aires de regreso de España en 1809 junto a otros americanistas, ha trabajado arduamente en lo que es el Ejército del Norte.

            José de Gurruchaga ha tenido como misión también la de ser gran colaborador de Güemes y fue el esposo de Martina Silva, una gran mujer salteña que organizó el “Escuadrón de los Ponchos Azules”, como Capitana, y fue denominada Capitana del Ejército del Norte. Es un salteño que nos distingue, que sobresale por su actuación en la Guerra de la Independencia y por la contribución a la solidificación de la Independencia Nacional. Este es nuestro homenaje a José de Gurruchaga.

            Otro salteño, que le cupo el honor de revistar en la máxima Magistratura que puede tener un ciudadano nacido en la Argentina, como es el caso de José Evaristo Uriburu, que habiendo sido elegido Vicepresidente de la Nación en la fórmula con Luis Sáenz Peña le tocó los tres últimos años de mandato de esa fórmula presidencial cumplir los deberes de Presidente de la República, entre el 23 de enero de 1895 hasta el 12 de octubre de 1898. Falleció en Buenos Aires el 25 de octubre de 1914. A este salteño, que fue Presidente de los argentinos, le tocó desempeñarse en un momento difícil de la Patria porque, entre otras cosas, eran tiempos en que por dificultades económicas el país había tenido serios problemas para funcionar como tal. Vaya nuestro homenaje a José Evaristo Uriburu.

            Un 25 de octubre de 1938 muere en Mar del Plata Alfonsina Storni, quien ha sido una gran poetisa y actora teatral argentina que, como todos sabemos, había nacido en Suiza en 1892.

            Vaya, en nombre de nuestro Bloque, el homenaje para todas estas personas.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín.

Sen. Payo.- Señor Presidente, señoras y señores senadores: quiero elevar mi voz para recordar que el próximo sábado, 27 de octubre, se van a cumplir dos años de la muerte de quien fuera nuestro Presidente, el Doctor Néstor Carlos Kirchner.

            Es importante recordar al hombre que a muchos argentinos nos devolviera la esperanza y el futuro por la política; al hombre que, de alguna manera, desde lo más profundo del incendio y en medio de las cenizas recuperara esta Nación y les diera a los argentinos el sentido de creer en la política.

            No debemos olvidarnos todo lo que significó nuestro expresidente para los argentinos, creo que solamente con recordar aquellas palabras que dijo el día que asumió, cuando se refería al pueblo argentino, que todo su orgullo, que toda su decisión política, que toda su decisión de gobernar no iban a quedar en la puerta de la Casa Rosada. Los argentinos y quienes desde la política y desde fuera de ella vimos el accionar de nuestro expresidente somos totalmente conscientes de que aquellas palabras fueron ciertas, que se puso un país al hombro, que luchó denodadamente contra las instituciones que siguen azotando a nuestro país. Cabe recordar que un hombre tan importante para la historia argentina como don Manuel Belgrano hace doscientos años ya intentaba luchar contra las grandes corporaciones que azotaban este país, y desgraciadamente, después de doscientos años, hemos tenido que ver a otro argentino, Néstor Carlos Kirchner, emprendiendo nuevamente la lucha contra este flagelo que desde la creación de nuestro país sigue azotándolo.

            Quiero hacer un homenaje porque los que sentimos el arraigo político que él nos dejó tenemos la esperanza de poder seguir luchando contra quienes avasallan nuestro país de una manera u otra a través de las grandes corporaciones; ojalá que su legado sirva para que en los próximos años tengamos muchos Néstor Carlos Kirchner en el país y en la política.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. González.- Señor Presidente: adhiero, desde nuestro Bloque, al homenaje realizado por el Senador Payo al Doctor Néstor Kirchner.

            También, rendir un homenaje al conmemorarse el próximo 2 de noviembre un año más del natalicio de quien fuera Presidente de nuestro país, Victorino de la Plaza.

            Victorino de la Plaza nació en Salta el 2 de noviembre de 1841 y su carrera política se inició allá por el año 1875 cuando fue designado Ministro de Hacienda del Presidente Avellaneda. A partir de entonces y hasta su muerte De la Plaza ocupará distintos cargos públicos: Diputado Nacional por Salta en 1880, Ministro de Relaciones Exteriores y Hacienda durante la Presidencia de Roca, Comisionado para el arreglo de la Deuda Externa en el Gobierno de Juárez Celman, Ministro de Justicia e Instrucción Pública en la Presidencia de Luis Sáenz Peña, nuevamente Ministro de Relaciones Exteriores en 1908, en 1910 fue electo Vicepresidente de la República y al fallecer Roque Sáenz Peña ocupó la Presidencia, en 1916 aseguró la realización de las primeras elecciones presidenciales en las cuales se aplicó la Ley de Sufragio hecha sancionar por Sáenz Peña, el 12 de octubre de ese año hizo entrega del mando a Hipólito Yrigoyen. Falleció en Buenos Aires el 2 de octubre de 1919.

            Vaya este homenaje a quien fue un hombre tan importante en la instalación del sistema democrático en nuestro País.

            Brevemente voy a hacer referencia a algunas fechas que son importantes sobre todo para el ámbito de la salud y como profesional médico celebrando el 25 de octubre la promulgación de la Ley de Enseñanza de los Principios de Salud. Esta Ley fue promulgada el 25 de octubre de 1960 y en su artículo 2º establece que: “El Poder Ejecutivo, con intervención del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública de la Nación, dictará las normas para su ejecución, quedando a cargo del Ministerio la supervisión y vigilancia de su estricto cumplimiento”. A su vez, el artículo 3º dice: “El Poder Ejecutivo coordinará su acción en materia de enseñanza de los principios de la salud con los organismos que estime conveniente, universidades, gobiernos provinciales, autoridades municipales y entidades privadas, a cuyo efecto el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública será el organismo que lo represente”.

            El 26 de octubre se celebra el último caso de viruela en el mundo. El 26 de octubre de 1977 se detectó en Somalía un enfermo de viruela, último caso en el mundo de esta enfermedad que durante siglos había sembrado terror y causado muerte en millones de personas.

            Fue así que en mayo de 1980 en una reunión histórica de la Asamblea Mundial de la Salud se pudo declarar solemnemente que se había alcanzado el objetivo cero. La viruela había sido erradicada de la faz de la tierra.

            Se trata de la primera enfermedad totalmente vencida por el hombre gracias a una acción mundialmente concertada mediante un plan con asignación de recursos, metas fijadas, programas de vacunaciones y técnicas de vigilancia de casos. Este hecho constituye un ejemplo admirable de lo que se puede conseguir cuando todas las naciones del mundo aúnan sus esfuerzos en pos de un mismo logro.

            El día 26 de octubre también es el Día Latinoamericano para la Prevención de las Quemaduras. Esta fecha fue instaurada por la Federación Latinoamericana de Quemaduras para rendir homenaje a la Fundación del Quemado Fortunato Benaim, creada en Buenos Aires el 26 de octubre de 1981.

            La prevención es la mejor forma de proteger a las personas de las lesiones producidas por quemaduras, la mitad de cuyas víctimas son menores de edad. Los países que encararon y sostienen campañas preventivas a través de los años han obtenido resultados en cuanto a la reducción del número de quemaduras y, especialmente, en su magnitud.

            La celebración de este día tiene como objetivo difundir las medidas que se deben tomar para evitar estos graves accidentes y alertar especialmente a quienes más expuestos están a ellos, así como, en caso que se produzcan, instruir sobre qué debe hacerse en cada uno de estos problemas.

            El día 29 de octubre es el día mundial y nacional del ataque cerebral. El Congreso Mundial de Ataque Cerebral y Sociedad Neurológica Argentina con la adhesión de la Organización Panamericana de la Salud resolvieron en el año 2008 destinar este día a informar a la comunidad acerca de esta grave enfermedad que amenaza las vidas y la calidad de vida de muchos pacientes.

            El ataque cerebral o accidente cerebro vascular, ACV, del cual tanto se habla últimamente, puede producirse por la súbita pérdida de flujo sanguíneo cerebral -accidente cerebro vascular isquémico- o un derrame cerebral -accidente cerebro vascular hemorrágico- a causa de lo cual las neuronas se debilitan o mueren por falta de oxígeno. Como consecuencia, las distintas partes del cuerpo controladas por la zona cerebral afectada dejan de funcionar, a veces, en forma permanente.

            Esta enfermedad desconocida para la mayor parte de la población constituye la tercera causa de muerte en el mundo y la primera de discapacidad en adultos. Su prevención implica la difusión de información sobre sus causas y programas de control de los factores de riesgo (hipertensión arterial, diabetes, alcoholismo, tabaquismo y colesterol alto), al mismo tiempo se debe crear conciencia acerca de los signos del ataque cerebral, ya que en caso de ocurrir es fundamental actuar de manera inmediata para reducir las posibles secuelas de discapacidad o evitar la muerte. Durante un ACV el tiempo perdido es cerebro perdido.

            El día 30 de octubre es el día mundial de la obesidad. Debido principalmente a los malos hábitos dietéticos, un tercio de la población del mundo padece la enfermedad de la obesidad, número que aumenta cada día y se asocia a importantes complicaciones de salud, vejez y muertes prematuras. Considerada una pandemia, la Organización Mundial de la Salud incluye a la obesidad y al sobrepeso como características de mal nutrición. Constituye uno de los más serios problemas de salud y está vinculado con un elevado riesgo de enfermedad coronaria, hipertensión arterial, diabetes y concentración de lípidos alta en sangre, y en menor grado con cáncer, enfermedad vesicular, osteoartritis, dificultad respiratoria y lumbalgia. Es decir es causa de morbilidad, discapacidad y menor calidad de vida.

            En 1999 la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación destacó la presencia de esta epidemia en todas las naciones en vías de desarrollo, incluyendo regiones muy pobres, donde las dietas poco equilibradas provocan sobrepeso.

            Este día se estableció para contribuir a que los gobiernos, instituciones y organizaciones de todos los países comprometan esfuerzos en la prevención y tratamiento de la obesidad, creando conciencia sobre la necesidad de modificar hábitos alimentarios y formas sedentarias de vida.

            Muchas gracias, señor Presidente.

6

ASUNTOS ENTRADOS DURANTE LA SESIÓN

Sr. Presidente (Lapad).- Este es el momento en que los señores senadores pueden presentar los asuntos que consideren necesario su ingreso en la presente sesión.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cerrillos.

Sen. Jorge.- Señor Presidente: solicito autorización para el ingreso de un dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional y un proyecto de ley.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento San Carlos.

Sen. Mamaní.- Señor Presidente: solicito autorización para el ingreso de un proyecto de declaración y que el mismo se reserve en Secretaría para su posterior tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.

Sen. Luque.- Señor Presidente: solicito autorización para el ingreso de dos proyectos de declaración con dictamen de Comisión.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Poma.

Sen. Salva.- Señor Presidente: solicito autorización para el ingreso de setenta y cinco proyectos de declaración con dictamen de la Comisión de Obras Públicas e Industria y el tratamiento sobre tablas de los mismos.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.

III

Dictámenes de Comisiones

De Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional:

En el proyecto de ley del señor Senador Roberto Enrique Gramaglia, por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a realizar la donación de 14.450 m2 del inmueble identificado con Matrícula Nº 2.271 del departamento Metán. (Expte. Nº 90-21.115/12)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

De Obras Públicas e Industria:

            En los proyectos de declaración del señor Senador Santiago José Payo, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo incluya en el proyecto de Ley de Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013 obras para el departamento General San Martín, según los Exptes. Nros. 90-21.188/12, 90-21.190/12, 90-21.191/12, 90-21.192/12, 90-21.193/12, 90-21.194/12, 90-21.195/12, 90-21.196/12, 90-21.197/12, 90-21.198/12, 90-21.199/12, 90-21.200/12, 90-21.201/12, 90-21.202/12, 90-21.203/12, 90-21.204/12, 90-21.205/12, 90-21.206/12, 90-21.207/12, 90-21.208/12, 90-21.209/12, 90-21.210/12, 90-21.211/12, 90-21.212/12, 90-21.213/12, 90-21.214/12, 90-21.215/12, 90-21.216/12, 90-21.217/12, 90-21.218/12, 90-21.219/12, 90-21.220/12, 90-21.221/12, 90-21.222/12, 90-21.223/12, 90-21.224/12, 90-21.225/12, 90-21.226/12, 90-21.227/12, 90-21.228/12, 90-21.229/12 y 90-21.230/12.

            En los proyectos de declaración del señor Senador Juan Martín Moreyra, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo incluya en el proyecto de Ley de Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013 obras para el departamento La Caldera, según los Exptes. Nros. 90-21.243/12, 90-21.244/12, 90-21.245/12, 90-21.246/12, 90-21.247/12, 90-21.248/12, 90-21.249/12, 90-21.250/12, 90-21.251/12, 90-21.252/12, 90-21.253/12 y 90-21.254/12.

            En los proyectos de declaración del señor Senador Walter Hernán Cruz, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo incluya en el proyecto de Ley de Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013 obras para el departamento  Iruya, según los Exptes. Nros. 90-21.233/12, 90-21.234/12, 90-21.235/12, 90-21.236/12, 90-21.238/12, 90-21.239/12, 90-21.240/12, 90-21.241/12 y 90-21.242/12.

            En los proyectos de declaración de la señora Senadora Claudia Silvina Vargas, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo incluya en el proyecto de Ley de Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013 obras para el departamento Cafayate, según los Exptes. Nros 90-21.263/12, 90-21.264/12 y 90-21.265/12.

            En los proyectos de declaración del señor Senador Luis Francisco D’Andrea, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo incluya en el proyecto de Ley de Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013 obras para el departamento Chicoana. Exptes. Nros. 90-21.261/12 y 90-21.262/12.

            En los proyectos de declaración del señor Senador Ernesto Gerardo Guanca, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo incluya en el proyecto de Ley de Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013 obras para el paraje Santa Bárbara. Exptes. Nros. 90-20.585/12, 90-20.586/12 y 90-20.587/12.

            En el proyecto de declaración del señor Senador Federico Miguel Segura, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo incluya en el proyecto de Ley de Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013 la perforación de un pozo surgente profundo para la provisión de agua potable y riego en beneficio de la Asociación de Pequeños productores de General Güemes. Expte. Nº 90-21.275/12.

            En el proyecto de declaración del señor Senador Walter Hernán Cruz, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo incluya en el proyecto de Ley de Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013 la obra de ampliación y consolidación de la Ruta Provincial Nº 18. Expte. Nº 90-21.237/12.

            En el proyecto de declaración de la señora Senadora Claudia Silvina Vargas, viendo con agrado se ejecute la obra de encauce y defensa de los ríos Chuscha, Lorohuasi y Alizal en el departamento Cafayate. Expte. Nº 90-21.268/12.

            En el proyecto de declaración del señor Senador Manuel Héctor Luque, viendo con agrado se instrumente los mecanismos para la firma de un Convenio que permita al municipio de El Potrero, departamento Rosario de la Frontera, construir una vivienda para ser utilizada por un profesional médico. Expte. Nº 90-21.189/12.

De Salud Pública y Seguridad Social:

            En el proyecto de declaración del señor Senador Jorge Luis Rodríguez, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo incluya en el proyecto de Ley de Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013 la creación de una sub-base del SAMEC en la ciudad de Rosario de Lerma. Expte. Nº 90-21.269/12.

            En el proyecto de declaración del señor Senador Lino Andrés Flores, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo incluya en el proyecto de Ley de Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013 la designación de enfermeros, asistente de farmacia, asistente de odontología y un cuidador de espacios verdes para el hospital “Juan Carlos Dávalos del municipio Santa Victoria Oeste. Expte. Nº 90-21.260/12.

Sr. Presidente (Lapad).- Se reservan en Secretaría para ser tratados en su oportunidad.

IV

Proyectos de Ley

2

Expte. Nº 90-21.312/12

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y

Ley de Protección Integral contra la Violencia Familiar y de Género

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

            Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación. La presente regula la Protección Integral contra la Violencia Familiar y de Género. El Estado Provincial reconoce que ese tipo de violencia constituye una violación a los derechos humanos.

            Art. 2º.- Objeto. Esta ley tiene el objeto de establecer las garantías, principios, acciones y procedimientos destinados a:

            Art. 3º.- Garantías. El Estado Provincial garantiza a las familias y víctimas involucradas en situaciones de violencia en el marco de esta Ley:

            Art. 4º.- Principios. Los procedimientos y mecanismos que se realicen en cumplimiento de los objetivos y garantías previstos en los artículos precedentes, deben desarrollarse teniendo en cuenta los siguientes principios:

            Art. 5º.- Denuncia de Incumplimiento. En caso de incumplimiento o retardo de los procedimientos o mecanismos previstos en esta ley, la víctima puede denunciarlo ante la autoridad máxima del organismo que cometiere la falta.

            Art. 6º.- Violencia familiar. Grupo familiar. A los fines de la aplicación de la presente ley, la violencia familiar es entendida como toda acción, omisión o abuso, daño psíquico o físico, maltrato moral, financiero o económico notoriamente ilegítimo, sexual y/o en su libertad, o que condicionen el derecho al pleno desarrollo, aunque no constituya delito, por parte de algún integrante del grupo familiar.

            A los efectos de esta ley se considera grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, sean convivientes o no, persistan o hayan cesado, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales y afines, o a quienes cohabiten bajo el mismo techo en forma permanente o temporaria. También se aplicará sobre la persona con quien tenga o haya tenido relación de pareja o noviazgo.

            Art. 7º.- Violencia de Género. Se entiende por violencia de género toda conducta, acción u omisión dirigida a una mujer que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.

            La violencia de género incluye entre sus modalidades la violencia doméstica, laboral, institucional, obstétrica, mediata y contra la libertad reproductiva.

CAPÍTULO II

POLÍTICAS PÚBLICAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO

            Art. 8º.- Políticas. El Poder Ejecutivo Provincial promueve una política de prevención, erradicación y atención de la violencia en el ámbito de las relaciones familiares y de género, definida como:

            Art. 9º.- Acciones. A fin de cumplimentar los objetivos de esta ley, el Poder Ejecutivo, a través del organismo de aplicación de la presente, y en coordinación con la Comisión creada en el art. 14, promueve las acciones que se indican a continuación.

            Art. 10.- Acciones de prevención de la violencia familiar y de género. Para la prevención de ese tipo de violencia, el Estado tenderá a:

            Art. 11.- Acciones de asistencia y tratamiento a víctimas y victimarios de violencia familiar y de género. Para la asistencia y tratamiento de víctimas y victimarios de violencia familiar y de género, el Estado dispondrá:

  1. Tratamientos médicos y psicológicos: La dotación de servicios especializados para la asistencia y el tratamiento médico y psicológico en hospitales y/o centros de salud; como mínimo, en los centros poblacionales que se consideren estratégicos desde el punto de vista de la accesibilidad territorial.
  2. Atención en ámbito de la Policía: La atención especializada en dependencias de la Policía Provincial. El personal policial deberá ser capacitado en materia de violencia familiar y de género, a través de procesos constantes de sensibilización de esa problemática. Tendrán como obligación específica el brindar una efectiva orientación a las víctimas de violencia, mediante la entrega de documentación que detalle sus derechos y servicios de asistencia disponibles.
  3. Atención integral: La implementación de servicios de atención integral de la violencia.
  4. Asistencia integral: La implementación de mecanismos de asistencia económica, social u otras a las víctimas de violencia. A tal fin implementará mecanismos de apoyo material de carácter temporario a las víctimas que hayan efectuado la denuncia de violencia.
  5. Casas Refugio: La provisión de sistemas de domicilio seguro. Se considera deber fundamental del estado la creación de una Red de Casas Refugios de Víctimas, a cargo de la autoridad de aplicación de la presente ley, destinada a brindar domicilio seguro en casos de urgencia a las víctimas y familiares directos que debieron abandonar sus viviendas por hechos de violencia.
  6. Acciones de capacitación, análisis, estudio y difusión:

6.1. Sensibilización y capacitación específica, sistemática y constante, del personal de salud, educación, judicial, policial y demás organismos encargados de la aplicación de esta ley.

6.2. Estudio e investigación de las causas y consecuencias de la violencia familiar y de género, a través de recolección de datos, elaboración de estadísticas y el análisis de la información, con el propósito de desarrollar medidas adecuadas para su erradicación.

6.3. Formación de redes locales con participación de las organizaciones de la sociedad civil.

6.4. Campañas comunicacionales de difusión y sensibilización de la problemática de la violencia.

6.5. Difusión de las normas municipales, provinciales, nacionales e internacionales relacionadas con la violencia familiar y de género, y en especial la presente ley y su reglamentación.

            Art. 12.- Coordinación de acciones. En los diferentes tipos de intervenciones, el Poder Ejecutivo articulará acciones con los restantes poderes del Estado y con las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la misma temática.

            Art. 13.- Programa Provincial de Prevención, Erradicación y Atención de la Violencia Familiar y de Género. El Poder Ejecutivo Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 8 de la presente, implementa el Programa Provincial de Prevención, Erradicación y Atención de la Violencia Familiar y de Género.

            El Programa determina las acciones que deben desarrollar los diferentes organismos del Estado involucrados en el cumplimiento de esta ley.

            Art. 14.- Comisión Provincial de Prevención, Erradicación y Atención de la Violencia Familiar y de Género. A efectos de desarrollar este Programa, se crea la Comisión Provincial de Prevención, Erradicación y Atención de la Violencia Familiar y de Género cuyas funciones se detallan en el art. 9 de la presente y está integrada por representantes de las siguientes instituciones:

            Art. 15.- Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Derechos Humanos o el organismo que en el futuro lo reemplace, tiene a su cargo el diseño, articulación y coordinación del Programa Provincial de Prevención, Erradicación y Atención de la Violencia Familiar y de Género.

            Art. 16.- Herramientas de Gestión. Para la concreción de las acciones impuestas por la presente ley al Estado Provincial, la autoridad de aplicación debe:

a) Diseñar en forma coordinada con los diferentes organismos involucrados, los planes de sensibilización, educación y capacitación del personal judicial, policial y demás organismos encargados de la aplicación de esta ley.

b) Establecer las pautas de las campañas de difusión y sensibilización.

c) Confeccionar un registro de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales dedicadas a la atención de la violencia, en el que se podrán inscribir aquellas que cuenten con equipo interdisciplinario para el diagnóstico y tratamiento de la violencia familiar y de género; y otro en donde se reúna la información necesaria para el diseño y ejecución de políticas públicas de prevención, asistencia y tratamiento de la violencia.

d) Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, provinciales, nacionales e internacionales de asistencia técnica y financiera para el cumplimiento de los objetivos previstos en esta ley.

e) Coordinar el sistema de información, siendo obligatorio para los organismos intervinientes suministrar los datos a efectos de elaborar registros, estadísticas, informes y monitoreo de las situaciones de violencia familiar y de género.

f) Realizar las previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de esta ley y ejecutar el presupuesto asignado al Programa.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO JUDICIAL

            Art. 17.- Denuncia. Toda persona víctima de violencia familiar y de género podrá denunciar la situación en las dependencias de la Policía, Fiscalías Penales, Juzgados de Paz y Juzgados de Personas y Familia, y ante toda otra oficina habilitada al efecto por la Corte de Justicia o la Procuración General de la Provincia, a quienes incumbe arbitrar los medios para ampliar al máximo el acceso a justicia, tanto en el aspecto territorial como en el régimen horario de atención.

            La denuncia puede formularse en forma oral o escrita, con o sin patrocinio legal, requiriéndose patrocinio letrado obligatorio para la sustanciación del proceso. Las partes deben ser asistidas en forma inmediata por el defensor oficial, letrado perteneciente a organización intermedia que ofrezca sus servicios o letrado particular.

            Al momento de la denuncia, la persona interesada podrá peticionar las medidas cautelares previstas en esta ley con relación a los hechos denunciados.

            Cuando la denuncia se hiciera ante autoridad policial, deberá ser atendida por personal idóneo y capacitado para la contención de la víctima. Además, deberán informarle adecuadamente acerca de los medios más pertinentes para hacer cesar la situación de violencia.

            En las exposiciones, denuncias y procedimiento por razones de violencia familiar y de género, y a los efectos de que la víctima o quien haga la denuncia pueda acceder a una copia, se exceptuará todo trámite adicional, así como el pago de cualquier sellado o tasa.

            Art. 18.- Legitimación para denunciar. Toda persona víctima de violencia familiar y de género, y aquella que haya tomado conocimiento de los hechos, pueden denunciar en el marco de esta ley.

            De formularse la denuncia por cualquier tercero, siendo la víctima mayor de edad, el Juez aceptará la presentación y citará al damnificado a ratificar los términos de la denuncia.

            Por razones de seguridad, los organismos que reciban las denuncias por violencia familiar y de género, y los que intervengan en la sustanciación del proceso, mantendrán en reserva la identidad del denunciante.

            Cuando las víctimas fueran menores de edad o incapaces, ancianos o discapacitados que se encuentren imposibilitados de accionar por sí mismos, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el Ministerio Público; todo ello sin perjuicio de la representación legal que le cabe a la persona víctima.

            El menor de edad o incapaz puede directamente poner en conocimiento de los hechos al Ministerio Público.

            Art. 19.- Obligatoriedad de denunciar. Los funcionarios públicos, agentes, profesionales y técnicos de las áreas de familia, salud y educación que presten servicios en establecimientos públicos o privados, que en relación al ejercicio de sus funciones, hayan tomado conocimiento de hechos de violencia, de manera directa o indirecta, están obligados a denunciar estos hechos ante autoridad competente quedando liberados del secreto profesional a ese efecto. Además tienen la obligación de informar sobre los recursos legales que cuentan las personas víctimas de violencia. En estos casos la denuncia debe concretarse en un plazo no mayor a 72 horas.

            Las personas que omitieren el deber de denunciar, incurrirán en incumplimiento a los deberes de funcionario público.

            La denuncia se presume de buena fe y el denunciante tiene inmunidad administrativa civil y penal y se les garantiza la posibilidad de intervenir en calidad de testigo protegido.

            Art. 20.- Trámite ante la Justicia Penal. Si las denuncias de violencia familiar y de género se vinculan con situaciones de relevancia penal, deberán ser comunicadas inmediatamente al Fiscal o Juez competente para investigar el hecho. En esa sede, se dispondrán todas las medidas cautelares que correspondan, conjuntamente con las actividades de esclarecimiento de la posible responsabilidad penal.

            Una vez definida en sede penal la aplicación de medidas protectorias e inhibitorias, conforme los arts. 100 y 102 del C.P.P., el seguimiento, alteración o conclusión de ellas será prerrogativa del Juez de Garantías o de Instrucción que las hubiere dictado. Una vez concluida la audiencia fijada en el art. 29, el Juez de Personas y Familia remitirá copia de lo actuado al Juez que hubiere dictado las medidas iniciales para que analice su continuidad o suspensión, mientras éstas se encontraren vigentes.

            El Juez penal que hubiere prevenido, luego del dictado de las medidas urgentes, remitirá inmediatamente copia de los antecedentes al Juez de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia a los fines del dictado de otras medidas cautelares pertinentes y del desarrollo del procedimiento previsto en la presente ley, haciéndole saber qué protecciones se adoptaron ante la situación comunicada, para evitar disposiciones contradictorias.

            El Servicio de Asistencia a la Víctima del Ministerio Público intervendrá en la situación de violencia a fin de la orientación y asistencia a las víctimas de delito, a requerimiento de las Fiscalías Penales.

            Art. 21.- Trámite ante la Justicia Civil. Si las denuncias de violencia familiar y de género no tienen relevancia penal, quien las recibiere debe remitir de manera inmediata copia de la misma al Juez de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia en turno para su intervención, quien evaluará la disposición de medidas cautelares del art. 28 y continuará el trámite previsto en la presente ley.

            Los expedientes o actuaciones generados deberán rotularse y tramitarse como “urgentes”. La carátula deberá consignar que se trata de un caso de violencia familiar o de género. La información generada deberá incorporarse al Registro Informático de Violencia Familiar del Poder Judicial.

            Art. 22.- Reserva. Los antecedentes y documentaciones correspondientes a los procedimientos son reservados, salvo para las partes, letrados y expertos intervinientes. Las audiencias serán privadas y se tratará de evitar la reiteración de declaraciones por parte de las víctimas, especialmente cuando éstas fueren menores de edad.

            Se establece el deber de confidencialidad de datos que permitan identificar a los progenitores de menores de edad involucrados directa o indirectamente en hechos de violencia familiar.

            Art. 23.- Trato especial. En todos los casos en que fuese necesaria e inevitable la coincidencia física de agresor/a y víctima, se prestará especial atención a la víctima. En toda instancia administrativa o judicial, la víctima podrá estar acompañada de persona de su confianza y/o asistida por profesional. Este derecho le será notificado en el primer acto en que la víctima intervenga.

            Art. 24.- Intervención médica. En el supuesto en que la víctima al hacer la denuncia evidenciara inequívocos signos de violencia física, el funcionario que la recibiere requerirá inmediata intervención a un profesional médico de la institución que se trate, a los efectos de corroborar el estado de la víctima, extremando los recaudos para evitar profundizar la situación traumática. Será obligatoria la entrega a la víctima del certificado donde conste el diagnóstico del profesional.

            Art. 25.- Intervenciones. Si de los hechos comunicados resultara la comisión de delitos de acción pública, perseguibles de oficio y en los dependientes de instancia privada, siempre que en estos últimos se haya dejado constancia de la intención de denunciar penalmente y/o se encuentren afectos menores de edad o incapaces, ancianos o discapacitados imposibilitados de accionar por sí mismos, existiendo en consecuencia intereses gravemente contrapuestos por lo cual resultare más conveniente para aquéllos que impliquen razones de interés público o seguridad pública, el Juez de Personas y Familia remitirá copia de las actuaciones al Fiscal Penal que corresponda, a los fines de lo previsto en el artículo 76 del Código Procesal Penal de la Provincia.

            Encontrándose afectadas las personas e intereses de menores de edad e incapaces, ancianos o discapacitados imposibilitados de accionar por sí mismo, se dará inmediata intervención al Asesor de Incapaces, para que éste prosiga el trámite, a fin de obtener una resolución definitiva respecto de las medidas ordenadas o el dictado de otras para prevenir futuras situaciones de violencia.

            Art. 26.- Procedimiento. El procedimiento será gratuito, sumarísimo y oral.

            Sin perjuicio de disponer las medidas urgentes previstas en el artículo 28, el Juez interviniente requerirá, de considerarlo necesario, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas desde que toma conocimiento de la denuncia, la elaboración de informe técnicos interdisciplinarios referidos a la dinámica de interacción familiar o social, situación de riesgo en que se encontrare la persona que sufre el daño psíquico o físico, maltrato o abuso, condiciones socioeconómico y ambientales de la familia.

            Habiendo obtenido dicha información, el Juez evaluará, a partir de los diagnósticos de situación formulados por los profesionales intervinientes, las otras medidas a aplicar. Las partes podrán solicitar u ofrecer otros informes técnicos.

            Art. 27.- Medidas urgentes. En el marco del procedimiento de esta ley, medien o no los informes a que refiere el art. 27, el Juez interviniente podrá adoptar, de oficio o a pedido de cualquier interesado, las siguientes medidas enunciativas, por el plazo y modalidad que el Juez disponga de acuerdo a las consideraciones particulares del caso, las razones de urgencia y la verosimilitud del derecho invocado:

a) Ordenar la exclusión del agresor/a de la vivienda donde habita el grupo familiar, haciéndole saber en ese acto que deberá denunciar nuevo domicilio en el término de 24 horas.

b) Prohibir el acceso del agresor/a al domicilio o lugar donde habita la víctima y/o desempeña su trabajo y/o a los establecimientos educativos donde concurre la misma o miembros de su grupo familiar, como así también fijarle un perímetro de exclusión para circular o permanecer por determinada zona. Podrá igualmente prohibir que el denunciado/a realice actos molestos o perturbadores a la víctima o a los integrantes del grupo familiar.

c) Disponer el reintegro al domicilio, a pedido de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al agresor/a.

d) Autorizar, en caso de solicitud de la víctima, su alejamiento de la vivienda donde habitaba, la entrega inmediata de los efectos personales, enseres y demás elementos indispensables de la víctima y de quienes con ella se retiren de la vivienda.

e) Ordenar la restitución inmediata de los efectos personales de la víctima si ésta se ha visto privada de los mismos por episodios de violencia.

f) Decretar provisoriamente cuota alimentaria, tenencia y derecho de comunicación con los integrantes del grupo familiar, cuando corresponda, sin perjuicio del posterior tratamiento por la vía ordinaria que corresponda. Ordenará la apertura de una cuenta bancaria donde se realizarán los depósitos, no obstante la aplicación de las normas vigentes de similar naturaleza. Si el alimentante trabajara en relación de dependencia, el Juez de oficio o a pedido de parte, ordenará los secuestros del salario.

g) Ordenar todo tipo de informes que crea pertinente sobre la situación denunciada, y requerir el auxilio y colaboración de las instituciones que atendieron a la víctima de violencia.

h) Decretar una guarda provisoria a cargo de familia ampliada, o en su defecto, a cargo de persona de confianza o familia sustituta, para menores de edad.

i) Disponer, por razones de seguridad, el inmediato alojamiento de la o las víctimas en las casas que para tal fin afectará la autoridad de aplicación de la presente ley. Podrá hacerlo también en establecimientos hoteleros o similares. También podrá autorizar el alojamiento temporario en residencias de familiares o allegados de la víctima que voluntariamente acepten lo dispuesto.

j) Ordenar el registro del escenario de los hechos y la recolección de pruebas.

k) Disponer inspecciones oculares, requisas, allanamientos de domicilio, secuestro, el uso de la fuerza pública.

l) Disponer regla de conducta que resulte adecuada para prevenir la comisión de nuevas infracciones y toda otra medida que considere conveniente.

m) Ordenar cualquier otra medida necesaria y oportuna para garantizar la seguridad de los integrantes de la familia, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de agresión, perturbación o intimidación por parte del agresor, tales como el seguimiento y supervisión del caso, y de acuerdo a las recomendaciones efectuadas por el equipo técnico actuante.

n) Disponer cualquiera de las medidas cautelares previstas en el Código de Procedimiento Civil y Comercial con el objeto de resguardar el patrimonio familiar.

            La víctima tendrá derecho a solicitar se decreten otras o se prorroguen las ya decretadas.

            En caso de no dar cumplimiento a las medidas impuestas por el Juez, se dará inmediatamente cuenta a éste, quien podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para asegurar su cumplimiento.

            Art. 28.- Audiencia. El Juez de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia fijará una audiencia convocando a las partes, que tomará personalmente, bajo pena de nulidad, dentro de los diez días desde que se incorporen los informes interdisciplinarios requeridos, sin perjuicio de la adopción previa de las medidas a las que se refiere el art. 28.

            A tales efectos y al momento de notificar a la víctima, se le hará saber las previsiones del art. 24, última parte, bajo pena de nulidad. Asimismo, se notificará a las partes que deberán contar con asistencia letrada, la que podrá solicitarse al Ministerio Público.

            En dicha audiencia, el Juez oirá a las partes y a su grupo familiar, si correspondiere, y teniendo en cuenta las circunstancias del caso, los informes de los profesionales intervinientes, los antecedentes que pudiere ofrecer el Registro Informático de Violencia Familiar del Poder Judicial, podrá instarlos a asistir a programas educativos o terapéuticos.

            Art. 29.- Incomparecencia. En caso de incomparecencia de la víctima de violencia a la audiencia prevista en el art. 29 de la presente, se fija una nueva audiencia en un plazo que no puede exceder las setenta y dos (72) horas.

            Si fuere el denunciado quien no concurriere se lo hará comparecer con el auxilio de la fuerza pública.

            Art. 30. Resolución. Producida la audiencia y por auto fundado, el Juez establecerá las medidas que estime conveniente con el fin de proteger la integridad y los derechos de la víctima, procurando hacer cesar la situación de violencia y la repetición de los hechos.

            A más de las medidas enunciadas en el art. 29, podrá ordenar bajo apercibimiento de desobediencia judicial, la realización de tratamiento a través de medios asistenciales públicos y/o privados, a los que deberá requerir informes periódicos.

            Teniendo en cuenta la situación planteada, la gravedad de los hechos y los eventuales peligros que pudiera correr la víctima, el Juez fijará la duración de las medidas y el modo de seguimiento de las mismas.

            Ante el incumplimiento de las medidas ordenadas o la reiteración de hechos de violencia por parte del agresor, el Juez podrá ordenar la realización de trabajos comunitarios, por resolución fundada, sin perjuicio de disponer alguna o varias de las siguientes medidas:

            El Juez deberá comunicar las medidas decretadas al Registro Informático de Violencia Familiar del Poder Judicial.

            De considerarlo oportuno comunicará las medidas decretadas, a las instituciones y/u organismos públicos o privados a los que se hubiere dado intervención en el proceso o resultare necesario, como así también a aquéllos cuyos intereses pudieren resultar afectados por la naturaleza de los hechos.

            Art. 31.- Notificaciones. Las notificaciones que deban practicarse en el marco del procedimiento dispuesto en esta ley, se harán por cualquier medio fehaciente de notificación, incluso en forma telefónica o electrónica.

            Art. 32.- Sanciones. Los hechos de violencia comprendidos en la presente ley y que no constituyan delitos tipificados en el Código Penal o el incumplimiento de las medidas dispuestas, serán sancionados con:

a) Multa. La pena de multa será fijada por el Juez, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos y la capacidad económica del autor en una suma equivalente a uno (1) hasta diez (10) salarios mínimos, vitales y móviles.

El monto de la multa deberá ser abonado en el término de tres días contados a partir de la fecha de la sentencia que la dispuso.

El incumplimiento de pago dará lugar a la conversión de la multa en arresto en los términos del párrafo siguiente.

b) Arresto. La pena de arresto consistente en la privación de libertad será fijada por un término que no podrá exceder los cinco días, pudiendo diferirse su cumplimiento a los días no laborables.

c) Trabajos Comunitarios. El Juez, teniendo en cuenta la naturaleza del hecho y la personalidad del autor, podrá determinar la suspensión de la ejecución de la sanción impuesta, en los términos de los párrafos precedentes, disponiendo en su caso, la realización de trabajos comunitarios.

El trabajo comunitario consistirá en la prestación de trabajos a favor de la comunidad o del Estado, que se realizarán durante los fines de semana y se determinarán de acuerdo a la profesión, oficio u ocupación del autor.

La duración del trabajo comunitario podrá determinarse entre tres meses a dos años y deberá ser supervisado por la persona o autoridad que el Juez designe, quien informará periódicamente sobre su cumplimiento.

            En caso de incumplimiento de la medida, el Juez ordenará la ejecución de la sanción cuyo cumplimiento había sido suspendido.

            Art. 33.- Agravantes. Las sanciones previstas en esta ley serán agravadas hasta el doble de los máximos previstos, en los siguientes casos:

a) Cuando la víctima sea una persona con discapacidad, menor de edad, mayor de sesenta años o esté embarazada.

b) Cuando se hubieran cometido varias acciones constitutivas de violencia.

c) Cuando los actos de violencia se realicen en presencia de niños o niñas.

d) Cuando cumplida la sanción, el responsable cometa otro acto o actos que constituyan violencia en el ámbito de la familia o de género.

            Art. 34.- Medida Subsidiaria. En todos los casos y de manera subsidiaria a la aplicación de las sanciones previstas en esta ley, el Juez ordenará también la derivación del caso a los equipos técnicos de los programas que implemente el Poder Ejecutivo en cumplimiento de esta ley, que proporcionen abordaje terapéutico para su evaluación.

            Los profesionales actuantes deberán determinar en los diagnósticos e informes el tiempo de duración y modalidad del abordaje terapéutico si correspondiere y sin perjuicio de proponer otras alternativas socioeducativas, debiendo informar al Juez sobre estas circunstancias y el cumplimiento de la misma.

            En caso de incumplimiento de esta medida por parte del agresor, el Juez determinará la aplicación de las sanciones previstas precedentemente.

            Art. 35. Prueba. A los efectos del procedimiento de esta ley regirá el principio de amplia libertad probatoria para acreditar los hechos denunciados, evaluándose las pruebas ofrecidas de acuerdo a los principios de libre convicción y sana crítica.

            Art. 36.- Incidente. Si durante la tramitación de un proceso de divorcio o separación personal se produjeran hechos de violencia de los contemplados en esta ley y fueran denunciados, el Juez de la causa conocerá y resolverá por vía incidental dichas denuncias de acuerdo al procedimiento previsto en esta ley.

            Art. 37.- Exenciones. Las actuaciones llevadas a cabo en el marco de la presente ley estarán exentas del pago del impuesto de justicia y sellado de actuación.

            Art. 38.- Estadísticas. Los juzgados llevarán estadísticas de las denuncias, considerando las características sociodemográficas de las partes, naturaleza de los hechos y resultados de las medidas adoptadas.

            Art. 39.- Aplicación Supletoria. En todo lo que no esté previsto en la presente ley, regirán en lo pertinente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y Comercial para los casos que entienda el Juez Civil y el Código Procesal Penal de la Provincia, cuando la intervención corresponda al Juez Penal.

            Se consideran testigos necesarios aquellos integrantes del grupo familiar y a los dependientes del mismo.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

            Art. 40.- Orden Público. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto la prevención, detección temprana, atención y erradicación de la violencia familiar, definiendo tanto el marco preventivo, a través del diseño de políticas públicas, como los procedimientos judiciales para lograr tal cometido.

            Art. 41.- Independencia. La aplicación de la presente ley no afectará el ejercicio de los derechos que correspondan a la víctima de la violencia familiar, conforme a otros ordenamientos jurídicos, así como tampoco afectará los principios procesales aplicables en controversias de orden familiar.

            Art. 42.- Financiamiento. El Programa previsto en el marco de esta ley es financiado mediante:

a) Los fondos que anualmente le asigne el Poder Ejecutivo en el Presupuesto General de Gastos y Recursos.

b) Las sumas recaudadas en concepto de las multas previstas en esta ley.

c) Las contribuciones, legados o donaciones de instituciones públicas o privadas, provinciales, nacionales o internacionales.

            Art. 43.- Registros. Los registros creados por la presente ley deberán resguardar debidamente el derecho a la intimidad de las personas incluidas, estando prohibida toda publicación de los datos registrados. Estarán vinculados en forma cooperativa y complementaria, debiendo intercambiar información relevante, con excepción de la que estuviere reservada por la naturaleza del procedimiento.

            Art. 44.- Turnos. La Corte de Justicia establecerá el sistema por el cual los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia cumplirán turnos mensuales para abocarse a los casos que se rigen por la presente ley.

            Art. 45.- Comisión Evaluadora. Se crea la Comisión Evaluadora de la aplicación de la presente, integrada por representantes del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y Ministerio Público. La misma se convoca anualmente, con la organización de la autoridad de aplicación, a partir de la implementación de esta norma.

            Art. 46.- Reglamentación. La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de un plazo de ciento veinte (120) días desde su promulgación.

            Art. 47.- Derogación. Derógase la Ley 7.403 y sus modificatorias, y toda otra norma que se oponga a la presente. Una vez publicada la ley, el Poder Ejecutivo dará una amplia e intensa difusión a la misma.

            Art. 48.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Santiago José Payo – Federico Miguel Segura – Manuel Héctor Luque – Alfredo Jorge – Héctor Edgar Mamaní

Fundamentos

            La creación de esta herramienta legal tiene como objetivo fundamental proponer la instauración de un sistema normativo unificado respecto de la temática de Violencia Familiar y de Género, que en definitiva conllevan a la conservación de la seguridad y la prevención de la violencia social.

            La prevención en este sentido apunta a una serie de medidas entre las cuales nos permitimos destacar al conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la genera.

            El planeamiento, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones se prevé sean realizadas en conjunción con diversos ámbitos de competencia interpoderes, los cuales coordinarán labor con un evidente espíritu republicano en irrestricto espíritu de respeto a los derechos humanos.

Santiago José Payo – Federico Miguel Segura – Manuel Héctor Luque – Alfredo Jorge – Héctor Edgar Mamaní

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa a la Comisión respectiva.

VI

Proyectos de Declaración

30

Expte. Nº 90-21.313/12

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya en el proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, como monto de presupuesto para la Secretaría de Deportes de la Provincia de Salta la suma de $35.500.000,00 (pesos treinta y cinco millones quinientos mil).

Santiago José Payo – Manuel Héctor Luque – Jorge Luis Rodríguez – María Antonia Pastrana – Ernesto Gerardo Guanca – Héctor Edgar Mamaní – Jorge Pablo Soto – Roberto Enrique Gramaglia – Federico Miguel Segura

Sr. Presidente (Lapad).- Se reserva en Secretaría.

7

CONSIDERACIÓN DE PEDIDOS DE TRATAMIENTO SOBRE TABLAS

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el tratamiento sobre tablas de los expedientes reservados en Secretaría. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se tratarán sobre tablas en su oportunidad.

8

CURSO DEL CONSEJO FEDERAL DE FÚTBOL

Expte. Nº 90-21.307/12

Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Declarar de Interés de la Cámara, el Curso dictado por el Consejo Federal de Fútbol, a cargo de Instructores Nacionales de AFA, a realizarse los días 19 y 20 de noviembre, en la localidad de Rosario de la Frontera, el mismo contará con la presencia de representantes de toda la Región Norte, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, Salta y Jujuy.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Manuel Héctor Luque

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

9

TERCER CERTAMEN NACIONAL DE DANZAS “REVIVIENDO NUESTRAS RAÍCES”

Expte. Nº 90-21.308/12

Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Declarar de interés de esta Cámara el Tercer Certamen Nacional de Danzas denominado “Reviviendo nuestras raíces”, organizado por la Academia de Danzas Folclóricas Argentinas “Raíces Gauchas”, a realizarse el próximo 25 de noviembre del corriente año, en la localidad de El Carril, departamento Chicoana.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Luis Francisco D’Andrea

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

10

PROYECTO AGRUPACIÓN TRADICIONALISTA “DR. JOSÉ IGNACIO GORRITI”

Expte. Nº 90-21.278/12

Proyecto de Declaración

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A

            Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales, realicen las gestiones necesarias ante el Poder Ejecutivo Nacional, para que se declare de Interés Cultural Nacional, la implementación del Proyecto Agrupación Tradicionalista “Dr. José Ignacio Gorriti”, en la ciudad de Rosario de la Frontera, provincia de Salta, dicha iniciativa tiene por objetivo la conservación de nuestras tradiciones, el fortalecimiento de nuestra identidad y especialmente la proyección turística de la zona Norte del País.

Manuel Héctor Luque

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

11

TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE DECLARACIÓN

Sr. Presidente (Lapad).-Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Segura.- Señor Presidente: hago moción para que los proyectos de declaración se voten por número de expediente.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

11.1

Del señor Senador Santiago José Payo: Exptes. Nros. 90-21.279/12, 90-21.280/12, 90-21.281/12, 90-21.282/12, 90-21.283/12, 90-21.284/12, 90-21.285/12, 90-21.286/12, 90-21.287/12 y 90-21.288/12. [1]

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobados. Se harán las comunicaciones correspondientes.

11.2

Del señor Senador Mashur Lapad: Exptes. Nros. 90-21.289/12, 90-21.290/12 y 90-21.291/12. [2]

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobados. Se harán las comunicaciones correspondientes.

11.3

De los señores Senador Roberto Enrique Gramaglia y Diputado Oscar Guido Villa Nougues: Exptes. Nros. 90-21.292/12 y 90-21.293/12.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, se va a votar. [3]

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobados. Se harán las comunicaciones correspondientes.

11.4

Del señor Senador Federico Miguel Segura: Expte. Nº 90-21.294/12. [4]

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

11.5

Del señor Senador Pablo Raúl Díaz: Exptes. Nros. 90-21.296/12, 90-21.297/12 y 90-21.298/12. [5]

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobados. Se harán las comunicaciones correspondientes.

11.6

Del señor Senador Juan Martín Moreyra: Exptes. Nros. 90-21.301/12, 90-21.302/12 y 90-21.303/12. [6]

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobados. Se harán las comunicaciones correspondientes.

11.7

Del señor Senador Manuel Héctor Luque: Expte. Nº 90-21.305/12. [7]

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

11.8

Del señor Senador Luis Francisco D’Andrea: Exptes. Nros. 90-21.309/12 y 90-21.310/12. [8]

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobados. Se harán las comunicaciones correspondientes.

12

PRESUPUESTO PARA LA SECRETARÍA DE DEPORTES

Expte. Nº 90-21.313/12

Proyecto de Declaración

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, como monto del Presupuesto para la Secretaría de Deportes de la Provincia de Salta, la suma de $35.500.000,00 (pesos treinta y cinco millones quinientos mil).

Santiago José Payo – Manuel Héctor Luque – Jorge Luis Rodríguez – María Antonia Pastrana – Ernesto Gerardo Guanca – Héctor Edgar Mamaní – Jorge Pablo Soto – Roberto Enrique Gramaglia – Federico Miguel Segura

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento San Carlos.

Sen. Mamaní.- Señor Presidente: el deporte ha sido considerado tradicionalmente un medio apropiado para conseguir valores de desarrollo personal y social, afán de superación, integración, respeto a la persona, tolerancia, aceptación de reglas, perseverancia, trabajo en equipo, superación de los límites, autodisciplina, responsabilidad, cooperación, honestidad, lealtad, etc., son cualidades deseables para todos y que se pueden conseguir a través del deporte y de la orientación que los profesores, entrenadores y familia le proporcionen, siempre con el apoyo de todos los agentes implicados en él, de forma que estos valores se desarrollen y perduren en la persona y le ayuden a un completo desarrollo físico, intelectual y social y por añadidura a una mejor integración en la sociedad en que vivimos.

            Es claro que si no se educa en valores, no se da una educación integral a los niños y jóvenes de nuestra Provincia, y es mediante el fomento estatal que podremos incrementar la participación de nuestros ciudadanos en actividades deportivas.

            El Preámbulo de la Constitución de la Provincia de Salta nos insta a “garantizar la vida, la libertad, la igualdad, la justicia y los demás derechos humanos; ratificar los inalterables valores de la solidaridad, la paz y la cultura nacional” y nos insta a tomar medidas adecuadas a las exigencias de la justicia social “para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo de la Provincia”. El artículo 9 reza: “El Preámbulo resume los fines del Estado Provincial y las aspiraciones comunes de nuestros habitantes”. También nuestro texto constitucional expresa claramente como un deber de quienes debemos conducir los destinos de nuestra Provincia: “La Provincia reconoce y garantiza los derechos inviolables de la persona, sea como individuo, sea en el seno de las formaciones sociales donde aquella desarrolle su personalidad, y exige el cumplimiento de los deberes inexcusables de solidaridad política, económica y social”.

            Es claro el beneficio que el deporte genera a la integración familiar, también protegida por el texto constitucional provincial en su artículo 32 al expresar que “La familia es el núcleo primario y fundamental de la sociedad. Los poderes públicos protegen y reconocen sus derechos para el cumplimiento de sus fines”.

            Por último, los artículos 33, 34 y 35 de la Constitución Provincial también protegen el correcto desarrollo de los niños, jóvenes y ancianos, respectivamente, quienes se verán profundamente amparados en su desarrollo psíquico y físico con esta medida.

            Hay que apostar al deporte porque sabemos que está directamente ligado a la buena salud y a la buena educación.

            Por lo expuesto, solicito la aprobación del Cuerpo y la posterior implementación, por parte del Poder Ejecutivo, de lo dispuesto en el presente proyecto de declaración.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de declaración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

13

TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE DECLARACIÓN

Dictamen de la Comisión de Obras Públicas:

13.1

Del señor Senador Santiago José Payo: Exptes. Nros. 90-21.188/12, 90-21.190/12, 90-21.191/12, 90-21.192/12, 90-21.193/12, 90-21.194/12, 90-21.195/12, 90-21.196/12, 90-21.197/12, 90-21.198/12, 90-21.199/12, 90-21.200/12, 90-21.201/12, 90-21.202/12, 90-21.203/12, 90-21.204/12, 90-21.205/12, 90-21.206/12, 90-21.207/12, 90-21.208/12, 90-21.209/12, 90-21.210/12, 90-21.211/12, 90-21.212/12, 90-21.213/12, 90-21.214/12, 90-21.215/12, 90-21.216/12, 90-21.217/12, 90-21.218/12, 90-21.219/12, 90-21.220/12, 90-21.221/12, 90-21.222/12, 90-21.223/12, 90-21.224/12, 90-21.225/12, 90-21.226/12, 90-21.227/12, 90-21.228/12, 90-21.229/12, 90-21.230/12. [9]

13.2

Del señor Senador Juan Martín Moreyra: Exptes. Nros. 90-21.243/12, 90-21.244/12, 90-21.245/12, 90-21.246/12, 90-21.247/12, 90-21.248/12, 90-21.249/12, 90-21.250/12, 90-21.251/12, 90-21.252/12, 90-21.253/12, 90-21.254/12. [10]

13.3

Del señor Senador Walter Hernán Cruz: Exptes. Nros. 90-21.233/12, 90-21.234/12, 90-21.235/12, 90-21.236/12, 90-21.238/12, 90-21.239/12, 90-21.240/12, 90-21.241/12, 90-21.242/12. [11]

13.4

De la señora Senadora Claudia Silvina Vargas: Exptes. Nros 90-21.263/12, 90-21.264/12, 90-21.265/12. [12]

13.5

Del señor Senador Luis Francisco D’Andrea: Exptes. Nros. 90-21.261/12 y 90-21.262/12. [13]

13.6

Del señor Senador Ernesto Gerardo Guanca: Exptes. Nros. 90-20.585/12, 90-20.586/12 y 90-20.587/12. [14]

13.7

Del señor Senador Federico Miguel Segura: Expte. Nº 90-21.275/12. [15]

13.8

Del señor Senador Walter Hernán Cruz: Expte. Nº 90-21.237/12. [16]

13.9

De la señora Senadora Claudia Silvina Vargas: Expte. Nº 90-21.268/12. [17]

13.10

Del señor Senador Manuel Héctor Luque: Expte. Nº 90-21.189/12. [18]

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobados. Se harán las comunicaciones correspondientes.

Dictamen de la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social:

13.11

Del señor Senador Jorge Luis Rodríguez. Expte. Nº 90-21.269/12. [19]

13.12

Del señor Senador Lino Andrés Flores. Expte. Nº 90-21.260. [20]

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobados. Se harán las comunicaciones correspondientes.

            Corresponde considerar los asuntos incluidos en la Preferencia Nº 2, cuyo boletín impreso se encuentra en poder de los señores senadores.

– Ocupa el sitial de la Presidencia el señor Vicepresidente Segundo, Senador Manuel Héctor Luque.

14

MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 6.444

Expte. Nº 90-21.272/12

Proyecto de Ley

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y

            Artículo 1º.- Sustitúyase el texto del Art. 2º de la Ley Nº 6.444, por el siguiente:

“Son electores provinciales los ciudadanos de ambos sexo nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciséis años cumplidos de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en el Artículo siguiente”

            Art. 2º.- Incorpórese en la numeración del Art. 2º bis de la Ley 6.444 el siguiente texto:

            “Están excluidos del padrón electoral:

            Art. 3º.- Incorpórese en la numeración del Art. 2º Ter de la Ley Nº 6.444 el siguiente texto:

“Forma y plazo de las habilitaciones y rehabilitación. El tiempo de la inhabilitación se contará desde la fecha de la sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada. La condena de ejecución condicional se computará a los efectos de la inhabilitación.

Las inhabilitaciones se determinarán en forma sumaria por el juez electoral, de oficio, por denuncia de cualquier elector o por querella fiscal. La que fuere dispuesta por sentencia será asentada una vez que se haya tomado conocimiento de la misma. Los magistrados de la causa, cuando el fallo quede firme, lo comunicarán al Registro Nacional de las Personas y juez electoral respectivo, con remisión de copia de la parte  resolutiva y la individualización del nombre, apellido, edad, fecha de nacimiento, domicilio, número y clase de documento cívico, y oficina enroladora del inhabilitado.

El Registro Nacional de Reincidencia y Estadísticas Criminal y Carcelaria evacuará los informes que le soliciten los jueces electorales.

La rehabilitación se decretará de oficio por el juez electoral, previa vista fiscal, siempre que la cesación de la causal inhabilitante surja de las constancias que se tuvieron al disponerla. De lo contrario, sólo podrá considerarse a petición del interesado.”

            Art. 4º.- Incorpórese como Inciso “5)” del Art. 68 de la Ley Nº 6.444 el siguiente texto:

            “5) Los electores menores de 18 (dieciocho) años.”

            Art. 5º.- Sustitúyase el texto del Art. 13 de la Ley Nº 7.697 por el siguiente:

“Los padrones electorales serán confeccionados por el Tribunal electoral sin distinción de género, a cuyo fin podrá solicitar los datos a la justicia federal con competencia electoral.

Para las elecciones primarias se utilizará el mismo padrón que para la elección general en el que constarán los ciudadanos que cumplan 16 (dieciséis) años de edad hasta el día de la Elección Primaria.

El elector votará en el mismo lugar en las dos elecciones, salvo razones excepcionales o de fuerza mayor, de lo cual informará debidamente el Tribunal electoral por los medios masivos de comunicación.”

            Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Santiago José Payo

Sr. Presidente (Luque).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín.

Sen. Payo.- Señor Presidente, señores senadores: quería hacer una salvedad, habiendo trabajado durante la semana con el presente proyecto de ley y al haber sido invitado a una reunión con la Junta Electoral de la Provincia fuimos recibidos por la Doctora Teresa Ovejero, con quien tuvimos un diálogo respecto de la realidad que vive la Ley Electoral de nuestra Provincia y por ese motivo pido autorización para presentar una modificación a fin de sustituir un artículo que habíamos pedido que se modificara dentro del proyecto de ley que se acaba de leer. Si me autoriza voy a presentarlo por Secretaría.

Sr. Presidente (Luque).- Está autorizado, señor Senador.

            Por Secretaría se dará lectura.

Sr. Secretario (López Mirau).- Proyecto de Ley

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y

            Artículo 1º.- Incorpórese como inciso 5) del Art. 68 de la Ley Nº 6.444, el siguiente texto:

            “5) Los electores menores de 18 años”.

            Art. 2º.- Sustitúyase el texto del Art. 13 de la Ley 7.697 por el siguiente:

“Art. 13.- Confección. Igualdad. Los padrones electorales serán confeccionados por el Tribunal Electoral sin distinción de género, a cuyo fin podrá solicitar los datos a la justicia federal con competencia electoral.

Para las elecciones primarias se utilizará el mismo Padrón que para la elección general en el que constarán los ciudadanos que cumplan 16 años de edad hasta el día de la elección general.

El elector votará en el mismo lugar en las dos elecciones, salvo razones excepcionales o de fuerza mayor, de lo cual informará debidamente el Tribunal Electoral por los medios masivos de comunicación”.

            Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

Santiago José Payo

– Ocupa el sitial de la Presidencia el señor Vicepresidente Primero, Senador Mashur Lapad.

Sr. Presidente (Lapad).-Tiene la palabra el miembro informante.

Sen. Payo.- Señor Presidente, señoras senadoras y señores senadores: quiero, con la autorización de quienes nos acompañan, dejar sentada la importancia que tiene este proyecto de ley, por cuanto nos diferenciamos del proyecto de ley nacional fundamentalmente en la intención que queremos generar para los menores de 18 años y mayores de 16 que emitirán su voto, que lo hagan de forma absolutamente voluntaria y no obligatoria, con lo cual estamos evitando que estos jóvenes a posteriori de las elecciones, si no emitieran su voto, tengan algún tipo de problemas en lo que hace a su interrelación, habida cuenta que hasta los 18 años la patria potestad está sentadaen sus padres y creemos que no debemos generarles ningún tipo de inconvenientes a futuro.

            El presente proyecto, de un valor democrático inconmensurable, mantiene una gran similitud con la fracción del proyecto de autoría del Doctor Aníbal Fernández, Senador Nacional, en los puntos relacionados a la edad en que el ciudadano se convierte en elector en nuestra Provincia. A pesar de lo expuesto, guarda una diferencia, que a pesar de parecer sutil nos llevará a evitar posibles planteos indeseados al momento de aplicarse la presente ley. Mientras que de aprobarse la Reforma Nacional del Régimen Electoral los menores de 18 años y mayores de 70 años no quedan excluidos directamente del deber de votar, ya que únicamente quedan exentos de figurar en el Registro de Infractores y del pago de la multa correspondiente a quien no emitiere su voto de forma justificada, en el régimen propuesto para la provincia de Salta, en el artículo 4º del proyecto de ley de mi autoría encontramos un agregado al artículo 68 de la Ley 6.444, en el cual se propone la exclusión directa del deber de votar de los menores de 18 años que a su vez quedan agregados en el artículo 1º -modificatorio del artículo 2º de la Ley 6.444- en la categoría de Electores a partir de los 16 años.

            Ahora bien, planteadas las diferencias entre un sistema y el otro, es fundamental tener en cuenta que el actual Sistema Electoral Provincial, a través de la Ley 6.444, plantea un ligamen con el Sistema Nacional en cuanto a la composición del Cuerpo Electoral que atenta de sobremanera contra la Autonomía Provincial consagrada en la Segunda Parte de la Constitución Nacional, y considerando que en materia electoral el legislador constituyente, ni originario ni derivado, tuvo la intención de colocarlo en la órbita del Poder Legislativo Nacional, conservando esta como una facultad no delegada, por lo cual no corresponde al Poder Legislativo Provincial ceder a las autoridades nacionales esta facultad, como actualmente ocurre en el artículo 2º de la Ley Nº 6.444 de la provincia de Salta.

            Por último, cabe destacar que es de público y notorio que la voluntad del Estado Provincial está guiada a optimizar el Sistema Electoral Provincial, con medidas claras como la implementación del Voto Electrónico, el Sistema de Elecciones Primarias y la nueva Ley de Partidos Políticos, leyes que necesitan de herramientas propias y autónomas para su desarrollo.

            Gracias, señor Presidente.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. Gramaglia.- Señor Presidente, señoras senadoras y señores senadores: como Bloque del Partido Renovador de Salta vamos a acompañar esta iniciativa apoyándonos en lo que prevé partidariamente nuestra Carta Orgánica, que en su artículo 55 promueve la participación precisamente de los jóvenes de 16 años en la intervención política. De la mano de lo que ya se ha previsto estatutariamente en nuestro Partido hace treinta años, convencidos de esa decisión, acompañamos precisamente esta iniciativa que hace referencia a los jóvenes de 16 años.

            Adhiriéndonos a ese concepto del positivismo que dice que hace a la ampliación de derechos, es fundamental que hoy más que nunca trabajemos en ese sentido, porque la ampliación de derechos es siempre una posibilidad de dar mayor énfasis constitucional a la ciudadanía. También contribuirá de una manera específica a formar ciudadanía, porque estaremos interesando a nuestra juventud, que entre los 16 y los 18 años todavía no tenía esta herramienta, a tener una participación más activa y a construir desde la base de la adolescencia un rasgo de ciudadanía que los diferencie.

            Valiéndonos de estos conceptos que acabo de verter, voy adelantando el voto afirmativo de nuestra Bancada.

Sr. Presidente (Lapad).- Este proyecto no tiene dictamen de Comisión, corresponde poner la Cámara en Comisión.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín.

Sen. Payo.- Señor Presidente: solicito un cuarto intermedio para que analicemos en Comisión.

Sr. Presidente (Lapad).- Pasamos a cuarto intermedio.

– Es La hora 20:00’.

– A la hora 20:02’:

Sr. Presidente (Lapad).- Se reanuda la sesión.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín.

Sen. Payo.- Señor Presidente: solicito que se agreguen los fundamentos vertidos antes del cuarto intermedio, que sean incorporados como fundamentos de la ley.

Sr. Presidente (Lapad).- Como dictamen de Comisión, los fundamentos.

Sen. Payo.- Sí, señor Presidente.

Sr. Presidente (Lapad).- Hay una moción de que la Cámara se constituya en Comisión. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.

La Cámara se constituye en Comisión.

            Lo expuesto por el señor Senador por el departamento General San Martín, se toma como dictamen. En consideración el dictamen de Comisión con los fundamentos dados por el autor del proyecto, Senador Payo. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. Gramaglia.- Señor Presidente: solicito que se incorporen también los fundamentos que acabo de expresar en nombre de nuestra Bancada.

Sr. Presidente (Lapad).- Se van a incorporar los fundamentos dados por el señor Senador Gramaglia.

            En consideración, que la Cámara salga de su estado de Comisión. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. La Cámara sale de su estado de Comisión.

            En consideración el proyecto de ley en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado por unanimidad.

            En consideración en particular. Se va a votar.

– Sin observación se aprueban los artículos 1º y 2º.

– El artículo 3º es de forma.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado en general y en particular, pasa a la Cámara de Diputados en revisión.

Corresponde considerar los asuntos incluidos en el Orden del Día Nº 22/12, cuyo boletín impreso se encuentra en poder de los señores senadores.

15

MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 6.838

Expte. Nº 91-29.879/12

Dictamen de Comisión

            La Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, ha considerado el proyecto de ley en revisión, por el cual se modifican los artículos 8º, 13 y 43 de la Ley Nº 6.838 “Sistema de Contrataciones de la Provincia”; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en definitiva.

Sala de la Comisión, 17 de octubre de 2012

Roberto Enrique Gramaglia – Federico Miguel Segura – Juan Francisco Maita – Jorge Pablo Soto – Jorge Luis Rodríguez

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el miembro informante.

Sen. Segura.- Señor Presidente, señores senadores: en esta instancia nos ocupa el tratamiento de un proyecto de ley de notorio impacto social, se trata de la modificación a la Ley 6.838 Sistema de Contrataciones de la Provincia, traduciéndose el alcance de la reforma en una incorporación y tres agregados.

Por una parte se modifica el artículo 8º que determina los distintos procedimientos por los cuales puede contratarse, que son: licitación pública, concurso de precios, contratación directa, concurso de proyectos integrales y remate o subasta pública. La modificación consiste en la incorporación del siguiente texto: “Los procedimientos mencionados podrán practicarse mediante la utilización de medios tecnológicos de información y/o de comunicación.

Concretamente la norma en los términos de redacción actuales incorpora las nuevas tecnologías en lo que refiere a publicaciones por medios electrónicos. Es una manifestación inclusiva que permite agilizar las compras, las publicaciones, lo que se traduce en reducción de los tiempos y costos, agilidad y facilidad en los trámites, además de la apertura del canal de comercialización. Todo lo dicho no hace sino incorporar en la norma lo que ocurre en la realidad y por supuesto sin dejar de lado la tradicional publicación en el Boletín Oficial.

            La segunda reforma se refiere al artículo 13 que legisla sobre las distintas modalidades de contratación directa. En este sentido se propone la incorporación del inciso ñ), que tendría la siguiente redacción: “La adquisición de bienes o servicios de empresas sociales que se encuentren inscriptas en el Registro Provincial de Empresas Sociales, el que se crea por la presente, previa acreditación de los requisitos que a tal efecto determine la reglamentación”.

            Esta incorporación es aplicable, reiteramos, a las contrataciones o compras directas y permite beneficiar a un sector social local que tiene una incipiente y sostenida manifestación económica en nuestro medio que son las empresas sociales, como por ejemplo algunas que se desarrollan en Tartagal, La Caldera, Güemes, Santa Victoria Oeste, Morillo que es en Rivadavia Banda Norte, San Antonio de los Cobres, Cerrillos, Orán, La Silleta, Villa Belgrano que es en Capital, Iruya, Los Toldos, Isla de Cañas, Ballivián, Metán y tantas otras que se van a ir confeccionando a través de distintas empresas y modalidad social.

            Estas empresas evidencian una forma de solucionar problemas sociales mediante la generación de empleo y sostenibilidad en el tiempo de puestos de trabajo activando las pequeñas economías locales, pues su constitución da cuenta de sectores minoritarios y de escasos recursos que buscan integrarse en nuevos emprendimientos productivos.

            Queda en este sentido explícitamente manifiesta la preferencia de contratación directa con empresas locales. Esta prioridad está destinada a evitar la tan temida intromisión de contratantes foráneos que alteren el circuito comercial local.

            Lo dicho tiene correlato con otras normas ya vigentes en nuestro medio, como por ejemplo la Ley 7.645, que se traduce en políticas tuitivas de nuestras micro, pequeñas y medianas empresas, régimen de compre y contrate trabajo salteño.

            Finalmente, la última modificación es la del artículo 43, referido a las penalidades, el cual quedaría redactado de la siguiente manera: Penalidades. El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista facultará a la entidad para aplicar las correspondientes penalidades previstas en los pliegos o en los documentos que hagan sus veces.

            Las penalidades aplicadas serán comunicadas al Registro General de Contratistas de la Provincia, remitiendo todos los antecedentes del caso, a los efectos pertinentes.

            El Registro mencionado en el párrafo anterior podrá, de oficio, o mediando expresa petición de la entidad contratante y previa remisión y análisis de los antecedentes, aplicar las sanciones citadas anteriormente, conforme al procedimiento que establezca la reglamentación.

            Esta modificación procura solucionar una laguna legal específica referida a la agilidad en la aplicación de las penalidades y la idea es que la Unidad Central de Contrataciones sancione contractualmente, fuere de oficio o a pedido de parte, mediante un sistema registral en forma independiente del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos.

            Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.

Sr. Presidente (Luque).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. Gramaglia.- Señor Presidente: estamos acompañando este proyecto de ley en el que hemos trabajado bastante fuerte en la Comisión de Hacienda y Presupuesto que preside el Senador Segura. Tiene una particularidad importante esta iniciativa que viene del Poder Ejecutivo Provincial, como primera medida la incorporación de los TIC o tecnologías de información y/o de comunicación posibilita un mayor espacio en lo que hace a la posibilidad de contar por parte del Estado con oferentes y con productos del mercado y a la agilización del mismo…

– Suena el timbre.

Sr. Presidente (Luque).- Disculpe, señor Senador.

            Por favor, señores senadores, ubicarse porque estamos con quórum estricto.

Prosiga, señor Senador.

Sen. Gramaglia.- Decía que la incorporación de la tecnología es sumamente importante y favorecerá al Estado y a quienes vayan a ser usuarios, de algún modo, de los bienes que el Estado va a contratar.

            También es importante la incorporación de los efectores sociales o las empresas sociales como proveedores del Estado, puesto que, como bien lo señaló el señor Presidente de la Comisión de Hacienda, el Estado se ha preocupado desde lo Nacional como de lo Provincial en promover este tipo de organizaciones que están integradas por mujeres y hombres que con mucho esfuerzo han tenido que adaptarse y producir un producto nuevo, quizás desconocido, porque ha sido también la parte en la cual se fueron insertando en la sociedad civil, algunos de ellos desocupados, otros que tuvieron algún tipo de situación similar y que los ha llevado a la necesidad de agruparse; pero muchas veces estas empresas sociales, cooperativas u otras, no pueden competir con grandes proveedores.

            Esta nueva ley favorece la posibilidad de que el Estado contrate en forma directa con estos efectores sociales por la cantidad que ellos pueden producir y el Estado comprará la diferencia, no es que se está por sustituir a un proveedor por otro, sino que los efectores sociales, las cooperativas, podrán vender los productos que fabrican y el Estado podrá comprarles en forma directa con los precios que el mercado tenga. Este es otro gran avance que esta ley promueve.

Por otro lado, esto permitirá poner en escena, con una particularidad marcada, la producción local y fomentará la adquisición o la contratación de bienes y servicios en las distintas comunidades, ya que permitiendo comprarles a estos efectores sociales serán ellos los que en sus propias comunidades, como acá bien lo explicó el Presidente de la Comisión, estarán a la altura de las circunstancias para venderle directamente al Estado y ahí habrá una retroalimentación y un circuito virtuoso porque el Estado podrá comprar y permitir que con su compra estas empresas puedan generar un crecimiento y un desarrollo que las favorecerá.

Por último, queremos dejar inserto en esta fundamentación, de acuerdo a esta norma, la necesidad de la preservación por todos los medios del compre salteño, del compre local, de favorecer a las empresas locales y, por sobre todas las cosas, que así como el Estado va a promover un listado de inscriptos de lo que vendría a ser los proveedores del Estado, también se promueva que figure el listado de proveedores municipales para que los propios municipios, en consonancia con el Estado Provincial, puedan tener un listado de los proveedores locales, facilitándoles y favoreciendo de esta manera a estos efectores sociales una inscripción que es mucho más realizable en el terreno del hecho, en el propio lugar donde están, compatibilizándolo luego con la Provincia y evitándoles seguramente los costos, las dificultades que significa hacer eso en la propia Capital de la Provincia.

Esta ley también tiene una particularidad ventajosa para el Estado, que no es otra que aquella que tiene que ver con que las sanciones serán aplicadas por un organismo específico que nada tiene que ver con el medio contratante o con el área contratante. Esta es una de las innovaciones que se están haciendo.

            Acompañamos y pedimos el voto de nuestros pares porque esta es una ley que promueve un avance en el sistema de contrataciones de la Provincia.

– Ocupa el sitial de la Presidencia el señor Vicepresidente Segundo, Senador Manuel Héctor Luque.

Sr. Presidente (Luque).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado.

            En consideración el proyecto de ley en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado.

             En consideración en particular. Se va a votar.

– Sin observación se aprueban los artículos 1º, 2º y 3º.

– El artículo 4º es de forma.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. Gramaglia.- Señor Presidente: solicito que se incorporen al proyecto que acabamos de aprobar los fundamentos vertidos por el señor Presidente de la Comisión y por quien les habla.

Sr. Presidente (Luque).- Así se hará, señor Senador.

16

FONDO PROVINCIAL DE BIBLIOTECAS POPULARES

Sr. Presidente (Luque).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Chicoana.

Sen. D’Andrea.- Señor Presidente, señoras y señores senadores: el proyecto de ley que la Comisión de Educación y Cultura pone a consideración tiene por objeto otorgar, por parte del Estado Provincial, asistencia especial para fortalecer a las Bibliotecas Populares del territorio de la provincia de Salta.

            Antes de referirme específicamente al contenido de esta propuesta legislativa, me parece de vital importancia reflexionar sobre qué son las bibliotecas populares. En la práctica son bibliotecas públicas, vale decir abiertas a toda la comunidad y la denominación de populares es el calificativo que ratifica que la biblioteca es para todos. En definitiva, las bibliotecas populares son asociaciones civiles autónomas, sin fines de lucro, dirigidas por una Comisión Directiva, cuyos miembros son elegidos por votación de los socios activos. Se constituyen merced al espíritu de compromiso social de un grupo de vecinos de una localidad, paraje, comuna o barrio, comprendiendo que los miembros de las Comisiones Directivas trabajan ad honorem. Su sostenimiento se consigue básicamente mediante el cobro de cuotas societarias y con los subsidios otorgados por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP), la cual es un organismo estatal nacional dependiente de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, que desde 1870 apoya y fomenta el desarrollo de bibliotecas populares en todo el territorio de la República Argentina.

            En resumidas cuentas, citando un texto institucional de la CONABIP “Las Bibliotecas Populares son instituciones de carácter educativo-cultural que, en forma amplia, libre y pluralista, ofrecen servicios y espacios para la consulta documental, la expresión y el desarrollo de actividades culturales, de extensión bibliotecaria y de promoción de la lectura”, es decir su finalidad es brindar información y promover la educación mediante una colección documental bibliográfica y multimedial de carácter general. Pero no solo eso, también proponen actividades recreativas y toda forma de animación sociocultural (hora del cuento para los niños, títeres, cursos y talleres diversos, conferencias, etcétera).

            Muchas de ellas, para alcanzar su autonomía económica, brindan servicios alternativos, alquilan su sala de conferencia, realizan festivales, etcétera.

            El acceso a la colección documental es gratuito, mientras la consulta sea en la sala; el retiro de materiales a domicilio queda reservado únicamente a los socios activos, es decir aquéllos con las cuotas societarias al día.

            Es interesante puntualizar que el promotor de las bibliotecas populares en la Argentina fue el Presidente Domingo Faustino Sarmiento, quien alrededor de 1840, mientras visitaba los Estados Unidos, tomó contacto con las bibliotecas públicas creadas por iniciativa de Franklin en 1831 y que en seguida se propagaron a otros países. Sarmiento, muy interesado por la ilustración de la población argentina, no solo trajo el modelo estadounidense, sino que en 1870, por la Ley que lleva su nombre (Ley 419), crea la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares. En 1986 se modifican aspectos diversos y nace una nueva Ley de Bibliotecas Populares, la Ley Nacional 23.351.

            En cada comunidad la biblioteca popular es una institución muy valorada, porque además de ofrecer las funciones básicas de una biblioteca es un ámbito para la preservación y la promoción de la cultura local.

            De ahí que la Licenciada Bianchi, quien presidió hasta el año 2011 la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP), señalaba que se debe reconocer la importancia del movimiento de las bibliotecas populares y mostrar a la sociedad y a los gobiernos la vitalidad de estos espacios, para que se revalorice su acción.

            Sin duda, la Comisión de Educación y Cultura comparte esta apreciación y dictamina favorablemente este proyecto de ley, teniendo en cuenta que las bibliotecas populares, destinatarias del proyecto que nos ocupa, están bajo la competencia de la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares, conforme lo establece la Ley Nacional Nº 23.351, con dependencia del Gobierno Nacional.

            Consecuentemente, en el artículo 3º de esta norma se determina que las bibliotecas populares, sin perjuicio de su carácter autosustentable y de estar sujetas a la CONABIP, podrán recibir asistencia especial del Gobierno Provincial, a través de subsidios para el mantenimiento edilicio, mobiliario, equipamiento informático, acrecentamiento de la colección de material bibliográfico y multimedial, en relación directa con las necesidades de los servicios y el radio de acción a cubrir, y todo otro gasto orientado al mejor funcionamiento de la institución.

            Además podrán obtener beneficios especiales para el desarrollo de proyectos y actividades de animación sociocultural y recreación, exención de pago de los impuestos provinciales, préstamos de fomento, becas para estudios y/o perfeccionamiento del personal directivo, bibliotecario y/o administrativo, como así también asesoramiento en organización y servicios.

            Tales beneficios se otorgarán teniendo en cuenta criterios como la función social de los servicios en la zona de influencia de la biblioteca popular, el cumplimiento del proyecto sociocultural institucional y el esfuerzo acreditado en la prestación de sus servicios.

            Vale la pena destacar que en estos días funcionarios del Ministerio de Gobierno de la Provincia, como así también de Cultura y Turismo, relevan y analizan conjuntamente con la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares la situación financiera-contable y la organización interna de aproximadamente cincuenta bibliotecas populares con el fin de posibilitar su regularización.

            Este trabajo, indudablemente, es una pauta demostrativa del interés del Gobierno Provincial para revalorizar estas instituciones, porque está convencido que cada biblioteca es un lugar de encuentro que garantiza y facilita el ejercicio del derecho a la información y educación de los ciudadanos.

            Señoras y señores senadores, la Comisión de Educación y Cultura confía en su voto favorable al proyecto de ley en cuestión, porque considera fundamental apoyar y fortalecer el rol de las bibliotecas populares de nuestra Provincia.

            Muchas gracias.

Sr. Presidente (Luque).-Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. Ruberto Sáenz.- Señor Presidente: celebro muchísimo el dictamen realizado por la Comisión de Cultura, estamos desde el Senado haciendo justicia. En la Provincia, si no me equivoco, de acuerdo a lo conversado con un amigo que está a cargo de la Biblioteca Popular “Macacha Güemes”, en San Antonio, una barriada tan grande y linda, son casi ochenta en toda la Provincia; las categoriza la CONABIP, que es la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares, Categoría A, B y C, de acuerdo a la estructura edilicia, si tiene bibliotecaria y una serie de cuestiones, y les daban un subsidio anual que realmente no alcanzaba para nada.

            Hoy estamos haciendo justicia con este fondo para las bibliotecas populares, porque en ellas no solo se encuentran libros, en ellas también se encuentran niños, jóvenes, adultos, que van a aprender música, computación. Es un lugar de encuentro de las distintas barriadas y no solamente en la Capital sino en los distintos departamentos que componen la Provincia.

            Argentina es el único país del mundo en que además de bibliotecas públicas existen bibliotecas populares. Como bien decía el Senador preopinante las creó Sarmiento, por una ley que establecía que las populares deberían constituirse como producto de la asociación de personas que unieran sus esfuerzos para posibilitar el acceso universal, de pobres y ricos, de chicos y grandes, de nativos y extranjeros, al conocimiento de las letras, las ciencias y las artes.

            Tuve una experiencia muy linda, hace muy poco, y hablábamos de esto, por eso es que celebro que hoy día desde el Senado podamos darle esta gran alegría a aquellos que llevan adelante con mucha responsabilidad y sacrificio las distintas bibliotecas populares de la Provincia.

            Las bibliotecas populares fueron y son una herramienta para la apropiación universal de la cultura. Usemos esas herramientas que tienen más de un siglo de vida fecunda. No se trata sólo de defender lo que existe, también hay que avanzar, difundiendo el hambre de lectura y las ganas de saber.

            Vamos a acompañar este dictamen de la Comisión de Cultura y esperemos que desde la Cámara de Diputados se trate con celeridad. He visto con mis propios ojos lo que se hace en las bibliotecas y aprovecho la oportunidad para felicitar a todos aquellos que lo hacen a diario, hasta los días sábados y domingos, siempre están ahí, muchos trabajan ad honorem y lo hacen comprometidos con su barrio, con su ciudad, con su Provincia.

            Muchas gracias, señor Presidente.

– Ocupa el sitial de la Presidencia el señor Vicepresidente Primero, Senador Mashur Lapad.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Chicoana.

Sen. D’Andrea.- Señor Presidente: antes de poner en consideración y que los señores senadores se expidan al respecto, deseo hacer un reconocimiento especial a los miembros de la Comisión de Educación y Cultura por haber tratado este proyecto con mucha responsabilidad, un reconocimiento especial a nuestras asesoras en la Comisión que siempre trabajan y llevan adelante la acción con total responsabilidad, vocación y dedicación.

En este caso en particular no está estampada mi firma en el dictamen por no haber podido estar presente en la reunión de Comisión, en la cual firmábamos los senadores integrantes, lo cual no quiere decir que haya sido una dejadez de mi parte, este proyecto se ha tratado con vocación, considerando la importancia del fortalecimiento de las bibliotecas populares.

Por último, felicitar a quienes son los responsables de llevar adelante el accionar de las bibliotecas, quienes han participado, nos han visitado y manifestado sus inquietudes y preocupaciones en la Sala de Comisiones, algunos de ellos nos están acompañando en esta sesión, siguiendo desde los balcones el tratamiento de este proyecto que para todos los salteños es muy importante.

Muchas gracias, señor Presidente.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. Gramaglia.- Señor Presidente: mis palabras son para felicitar el trabajo de la Comisión, de los legisladores, tanto Senador como Diputado, que han presentado este proyecto, a la gente de la Comisión, a los asesores, a los colaboradores. Realmente cuando se trabaja de esta manera y con un objetivo como éste, no pueden aparecer otros instrumentos como el que estamos tratando, pero fundamentalmente si el instrumento es bueno mucho más positivo es el destino que el mismo va a procurar tener.

            Todo lo que hagamos por propiciar la educación, tanto formal como informal, todo lo que hagamos para nuestros chicos y chicas, como dice en los fundamentos, será siempre un gran aporte a la inclusión social, a la superación individual, a construir más ciudadanía porque cuanto más podamos facilitar la educación a nuestro pueblo, más crecerá el ciudadano como tal y como integrante de una comunidad.

            Muchas gracias.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen de Comisión. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. (Aplausos de la barra)

En consideración el proyecto de ley en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado por unanimidad. (Aplausos de la barra)

            En consideración en particular.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Chicoana.

Sen. D’Andrea.- Señor Presidente, señores senadores: voy a proponer en el artículo 1º un agregado a la redacción: “por parte del Estado Provincial”. Con lo cual quedará redactado de la siguiente manera: “La presente Ley tiene por objeto otorgar, por parte del Estado Provincial, asistencia especial para fortalecer las Bibliotecas Populares del territorio de la provincia de Salta”.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el artículo 1º con el agregado mocionado por el señor Senador por el departamento Chicoana. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            Por favor, señores senadores, estamos con quórum estricto.

– Sin observación se aprueban los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13.

– El artículo 14 es de forma.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado en general y en particular, pasa a la Cámara de Diputados en revisión.

17

TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE DECLARACIÓN

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.

Sen. Luque.- Señor Presidente: como todos tenemos el boletín de Asuntos Entrados propongo que a los proyectos de declaración se los vote por número de expediente.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.

17.1

Dictamen de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto: Exptes. Nros. 90-21.090/12, 90-21.141/12 y 90-21.150/12. [21]

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobados. Se harán las comunicaciones correspondientes.

17.2

Dictamen de la Comisión de Educación y Cultura: Expte. Nº 90-21.142/12. [22]

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

17.3

Dictamen de la Comisión de Obras Públicas e Industria: Exptes. Nros. 90-21.143/12 y 90-21.145/12. [23]

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobados. Se harán las comunicaciones correspondientes.

17.4

Dictamen de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones: Exptes. Nros. 90-20.982/12 y 90-21.132/12. [24]

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobados. Se harán las comunicaciones correspondientes.

18

ARRÍO DE BANDERAS

Sr. Presidente (Lapad).- No habiendo más asuntos que tratar, invito a la señora Senadora por el departamento La Candelaria, doña María Antonia Pastrana, a arriar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento General San Martín, don Santiago José Payo, a arriar la Bandera Provincial; posteriormente queda levantada la sesión.

– Puestos de pie los señores Senadores y público presente, los señores Senadores María Antonia Pastrana y Santiago José Payo proceden a arriar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente.

– Es la hora 20:45’.

Julieta Serapio

Jefa Sector Taquígrafos

Cámara de Senadores

 

19

A P É N D I C E

1

Expte. Nº 90-21.272/12

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

            Artículo 1º.- Incorpórese como inciso 5) del Art. 68 de la Ley Nº 6.444, el siguiente texto:

            “5) Los electores menores de 18 (dieciocho) años”.

            Art. 2º.- Sustitúyase el texto del Art. 13 de la Ley 7697 por el siguiente:

“Art. 13.- Confección. Igualdad. Los padrones electorales serán confeccionados por el Tribunal Electoral sin distinción de género, a cuyo fin podrá solicitar los datos a la justicia federal con competencia electoral.

Para las elecciones primarias se utilizará el mismo Padrón que para la elección general en el que constarán los ciudadanos que cumplan 16 (dieciséis) años de edad hasta el día de la elección general.

El elector votará en el mismo lugar en las dos elecciones, salvo razones excepcionales o de fuerza mayor, de lo cual informará debidamente el Tribunal Electoral por los medios masivos de comunicación”.

            Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

2

Expte. Nº 91-29.879/12

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

            Artículo 1º.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 6.838, Sistema de Contrataciones de la Provincia, el que quedará redactado de la siguiente manera:

   “Los procedimientos mencionados podrán practicarse mediante la utilización de medios tecnológicos de información y/o de comunicación.”

            Art. 2º.- Agrégase al artículo 13 de la Ley Nº 6.838, Sistema de Contrataciones de la Provincia el inciso ñ), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ñ) La adquisición de bienes o servicios de empresas sociales que se encuentren inscriptas en el Registro Provincial de Empresas Sociales, el que se crea por la presente, previa acreditación de los requisitos que a tal efecto determine la reglamentación”.

            Art. 3º.- Modifícase el artículo 43 de la Ley Nº 6.838, Sistema de Contrataciones de la Provincia, el que quedará redactado de la siguiente manera:

   “Art. 43.- Penalidades. El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista facultará a la entidad para aplicar las correspondientes penalidades previstas en los pliegos o documentos que hagan sus veces.

   Las penalidades aplicadas serán comunicadas al Registro General de Contratistas de la Provincia, remitiendo todos los antecedentes del caso, a los efectos pertinentes.

   El Registro mencionado en el párrafo anterior podrá, de oficio o mediando expresa petición de la entidad contratante y previa remisión y análisis de los antecedentes, aplicar las sanciones citadas anteriormente, conforme al procedimiento que establezca la reglamentación.”

            Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

3

Expte. Nº 90-21.306/12

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

            Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto otorgar, por parte del Estado Provincial, asistencia especial para fortalecer las Bibliotecas Populares del territorio de la provincia de Salta.

            Art. 2º.- Son Bibliotecas Populares aquellas asociaciones civiles con personería jurídica, creadas por vocación solidaria y pluralista de la comunidad, dirigidas y sostenidas por sus asociados, con el fin de brindar información, recreación, educación y animación sociocultural, mediante una colección bibliográfica y multimedial de carácter general y abierta a todo público.

            Asimismo, dichas Bibliotecas Populares, sujetas a los controles de la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP) de la Ley Nacional Nº 23.351, estarán fiscalizadas por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, bajo pena de suspensión y/o pérdida de todo beneficio acordado por la misma.

            Art. 3º.- Las Bibliotecas Populares, sin perjuicio de su carácter autosustentable, podrán recibir asistencia especial a través de los siguientes beneficios:

            El Poder Ejecutivo establecerá, por vía reglamentaria, requisitos y exigencias particulares para acceder a cada uno de los beneficios, teniendo en cuenta la naturaleza de los mismos, como así también, determinará porcentajes máximos de subsidios que podrá otorgar a cada beneficiario.

            Art. 4º.- Los beneficios establecidos se otorgarán a solicitud de parte, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

            Art. 5º.- Las obligaciones a las que están sujetas las Bibliotecas Populares que perciban los beneficios otorgados y sin perjuicio de la oportuna rendición de cuentas de los mismos y en las condiciones que fije la reglamentación, son las siguientes:

            Art. 6º.- En caso de incumplimiento por parte de las Bibliotecas Populares de las obligaciones impuestas por la presente Ley, las mismas son pasibles de las siguientes sanciones:

            Art. 7º.- En todos los casos se graduará la sanción en atención a la gravedad de la infracción, asegurando a la Biblioteca Popular beneficiaria el más amplio ejercicio del derecho de defensa.

            Art. 8º.- Contra las sanciones a que se refiere el Artículo 6º, procederán los recursos establecidos en el ordenamiento administrativo vigente.

            Art. 9º.- El encuadramiento de una Biblioteca Popular en el marco de la presente Ley determinará la caducidad de pleno derecho de todo subsidio periódico otorgado por el Estado Provincial con destino a su funcionamiento.

            Art. 10.- La inspección General de Personas Jurídicas, o el organismo que en el futuro la reemplace, comunicará a la Autoridad de Aplicación el otorgamiento, suspensión o cancelación de personería jurídica de las Bibliotecas Populares, dentro de los treinta (30) días de dictada la respectiva resolución.

            Art. 11.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Cultura y Turismo, o el órgano que en el futuro lo reemplace, la que:

            Art. 12.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

            Art. 13.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su publicación.

            Art. 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

4

Expte. Nº 90-21.307/12

Resolución Nº 197

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Declarar de Interés de la Cámara, el Curso dictado por el Consejo Federal de Fútbol, a cargo de Instructores Nacionales de AFA, a realizarse los días 19 y 20 de noviembre, en la localidad de Rosario de la Frontera, el mismo contará con la presencia de representantes de toda la Región Norte, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, Salta y Jujuy.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

5

Expte. Nº 90-21.308/12

Resolución Nº 198

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Declarar de interés de la Cámara, el Tercer Certamen Nacional de Danzas, denominado “Reviviendo nuestras raíces”, organizado por la Academia de Danzas Folclóricas Argentinas “Raíces Gauchas”, a realizarse el próximo 25 de noviembre del corriente año, en la localidad de El Carril, departamento Chicoana.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

6

Expte. Nº 90-20.982/12

Declaración Nº 492

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Procurador General de la Provincia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 82 de la Ley Nº 7.692, disponga el funcionamiento de una Fiscalía Penal en el Municipio de Rivadavia Banda Sur, departamento Rivadavia o la creación de una Delegación de la Fiscalía Penal del Distrito Judicial Orán, en la localidad de Rivadavia del Municipio antes mencionado.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

7

Expte. Nº 90-21.090/12

Declaración Nº 493

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial gestione ante las autoridades del Banco Macro S.A., Operador financiero de la provincia de Salta, la instalación de un Cajero Automático en la localidad de Fortín Dragones, departamento General San Martín.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

8

Expte. Nº 90-21.132/12

Declaración Nº 494

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Procurador General de la Provincia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 82 de la Ley Nº 7.690, disponga el funcionamiento de una Fiscalía Penal en el Municipio de El Galpón – departamento Metán o la creación de una Delegación de la Fiscalía Penal del Distrito Judicial del Sur – Circunscripción Metán, en el municipio antes mencionado.

Fundamentos

            La localidad de El Galpón cuenta con elevada cantidad de habitantes, a los que se les debe agregar toda la población de los distintos parajes cercanos, como así también del sector rural, lo que amerita considerar favorablemente este pedido.

            La creación y puesta en funcionamiento en la localidad de El Galpón, Dpto. Metán, de una Delegación de Fiscalía dependiente del Distrito Judicial del Sur con asiento en la ciudad de San José de Metán, resulta muy importante ya que permitirá a los vecinos del lugar y zona, acceder en forma práctica y directa al servicio de justicia, posibilitando también que los problemas que los afecten, puedan ser presentados y atendidos en el lugar y por las personas adecuadas, lo que redundará en una mayor posibilidad de resolución de aquellos.

            Con la implementación de lo propuesto, se busca acercar el servicio de justicia a los ciudadanos, promueve una mayor inclusión de los mismos y los equiparará con los vecinos que lo disponen.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

9

Expte. Nº 90-21.141/12

Declaración Nº 495

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos que correspondan arbitren los medios a fin de que se provea un cuatriciclo de 300 C.C. al Hospital Zonal “Dr. Nicolás Pagano” del Municipio de San Antonio de los Cobres, para ser destinado al servicio de odontología que asiste a la población rural de los departamento Los Andes y parte de los departamentos La Poma y Rosario de Lerma.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

10

Expte. Nº 90-21.142/12

Declaración Nº 496

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial disponga, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, la creación y funcionamiento de un Gabinete Psicopedagógico Interdisciplinario e Itinerante para los establecimientos educativos de nivel primario, secundario y terciario de los municipios de Rivadavia Banda Sur, Rivadavia Banda Norte y Santa Victoria Este, departamento Rivadavia.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

11

Expte. Nº 90-21.143/12

Declaración Nº 497

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos y la Subsecretaría de Planificación Urbana dependiente del Ministerio de Gobierno arbitre las medidas necesarias, a los fines que se disponga la ejecución y diseño de un “Plan de Desarrollo Urbanístico Estratégico con visión de futuro”, para las diversas localidades de los municipios de Rivadavia Banda Sur, Rivadavia Banda Norte y Santa Victoria Este, del departamento Rivadavia.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

12

Expte. Nº 90-21.145/12

Declaración Nº 498

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos y Ministerio de Educación; arbitren o gestionen por vía provincial o nacional, las medidas necesarias, a los fines que se ejecute la obra de construcción del edificio escolar para la Escuela Primaria Nº 4.195 de la Comunidad Aborigen de Las Bolsas del Municipio de Santa Victoria Este, departamento de Rivadavia.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

13

Expte. Nº 90-21.150/12

Declaración Nº 499

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial gestione ante las autoridades del Banco Macro S.A., la instalación de un cajero automático en el Municipio de Seclantás, departamento Molinos.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

14

Expte. Nº 90-21.278/12

Declaración Nº 500

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales, realicen las gestiones necesarias ante el Poder Ejecutivo Nacional, para que se declare de Interés Cultural Nacional, la implementación del Proyecto Agrupación Tradicionalista “Dr. José Ignacio Gorriti”, en la ciudad de Rosario de la Frontera – Provincia de Salta, dicha iniciativa tiene por objetivo la conservación de nuestras tradiciones, el fortalecimiento de nuestra identidad y especialmente la proyección turística de la zona Norte del País.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

15

Expte. Nº 90-21.279/12

Declaración Nº 501

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado queel Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya dentro Plan General Obras Públicas, en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la construcción de de un Estadio de Fútbol y un Estadio de Básquet en el Complejo Municipal de la Ciudad de Tartagal, municipio de Tartagal, departamento General San Martín.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

16

Expte. Nº 90-21.280/12

Declaración Nº 502

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya dentro Plan General Obras Públicas, en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la construcción e instalación del Nuevo Cementerio Municipal de la ciudad de Tartagal, municipio de Tartagal, departamento General San Martín.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

17

Expte. Nº 90-21.281/12

Declaración Nº 503

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya dentro Plan General Obras Públicas, en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la reparación del edificio de la terminal de ómnibus, en la ciudad de Tartagal, municipio de Tartagal, departamento General San Martín.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

18

Expte. Nº 90-21.282/12

Declaración Nº 504

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya dentro Plan General Obras Públicas, en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la construcción del Nuevo Edificio para el Concejo Deliberante del municipio de Tartagal, departamento General San Martín.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

19

Expte. Nº 90-21.283/12

Declaración Nº 505

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya dentro Plan General Obras Públicas, en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la construcción de cordón cuneta en la localidad de Fortín Dragones, municipio de Embarcación, departamento General San Martín.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

20

Expte. Nº 90-21.284/12

Declaración Nº 506

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya dentro Plan General Obras Públicas, en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la construcción e instalación del tendido de Red de Gas Domiciliario para Barrio San Martín, Barrio Aserradero, Barrio Triángulo, Barrio Ferroviario, Barrio Norte, Barrio El Milagro, Barrio La Pista y Paraje Comunidad Arenales, de la localidad de Prof. Salvador Mazza, municipio de Profesor Salvador Mazza, departamento General San Martín.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

21

Expte. Nº 90-21.285/12

Declaración Nº 507

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya dentro Plan General Obras Públicas, en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la instalación de semáforos en la zona céntrica de la localidad de Prof. Salvador Mazza, municipio de Profesor Salvador Mazza, departamento General San Martín.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

22

Expte. Nº 90-21.286/12

Declaración Nº 508

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya dentro Plan General Obras Públicas, en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la instalación de semáforos en el tramo de zona urbana de la Ruta Nacional Nº 34 de la localidad de Prof. Salvador Mazza, municipio de Profesor Salvador Mazza, departamento General San Martín.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

23

Expte. Nº 90-21.287/12

Declaración Nº 509

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya dentro Plan General Obras Públicas, en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la construcción de una Pasarela entre los Barrios Matadero y Ferroviario, municipio de Profesor Salvador Mazza, departamento General San Martín.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

24

Expte. Nº 90-21.288/12

Declaración Nº 510

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya dentro Plan General Obras Públicas, en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la construcción de un tinglado en la Escuela Técnica Nº 3.123 “Gral. Enrique Mosconi” y el reacondicionamiento de la “cancha polifuncional” del mismo establecimiento, en el municipio de Profesor Salvador Mazza, departamento General San Martín.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

25

Expte. Nº 90-21.289/12

Declaración Nº 511

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos, Ente Regulador de los Servicios Públicos, y la empresa EDESA SA, arbitren, gestionen y dispongan la ejecución de la obra de provisión de energía eléctrica con los servicios de red de alumbrado público y domiciliario, más conexión eléctrica del equipamiento del Pozo de Agua para su constante funcionamiento en la comunidad aborigen denominada “Las Bolsas” del municipio de Santa Victoria Este, departamento de Rivadavia.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

26

Expte. Nº 90-21.290/12

Declaración Nº 512

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas, más Secretaría de Recursos Hídricos, arbitren las medidas necesarias, a los fines que a la brevedad posible se ejecute la obra de Perforación de un Pozo Profundo de Agua, con la construcción de Tanque Elevado para el almacenamiento del líquido elemento, más redes de distribución domiciliaria en la comunidad aborigen denominada “Padre Coll Nuevo” de la localidad de Santa María del municipio de Santa Victoria Este, departamento de Rivadavia.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

27

Expte. Nº 90-21.291/12

Declaración Nº 513

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas, Ministerio de Educación y UCEPE arbitren o gestionen por vía provincial o nacional las medidas necesarias, a los fines que se construya un edificio propio para la Escuela Primaria Nº 4.819 de “Molahj Tati – Pozo La Yegua” de la localidad de Santa María del Municipio de Santa Victoria Este, departamento de Rivadavia, creado por Decreto Nº 693/11 y que actualmente funciona en Salón Religioso de esa comunidad Wichí.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

28

Expte. Nº 90-21.292/12

Declaración Nº 514

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incluya en el Presupuesto General de la provincia de Salta – Año 2013, la partida necesaria para la construcción de Instalaciones Deportivas y Ampliación de Talleres de la Escuela de Educación Técnica Nº 3.133, ubicada en la ciudad de San José de Metán – departamento Metán.

            FUNDAMENTOS

            La presente Declaración, responde a la necesidad de dotar a la Escuela de Educación Técnica Nº 3.133 de la ciudad de San José de Metán, de instalaciones deportivas y ampliación de los talleres para esa comunidad educativa.

            Cabe destacar que la matrícula es de más de 600 alumnos, los cuales al no tener un espacio adecuado para las prácticas de educación física, se ven en la obligación de tener que trasladarse hacia otras entidades, con las consecuencias que eso significa, como así también la disponibilidad que tiene la institución para los talleres es muy limitado y no se cuenta con lugar suficiente para poder desarrollar el normal dictado de clases de los mismos.

            Oportunamente se sancionó la Ley Nº 7.565/09, por la cual se expropiaron en la ciudad de San José de Metán, cinco inmuebles contiguos al predio de la Escuela para que la misma disponga de ellos para sus necesidades de crecimiento edilicio, como los que se plantean en esta.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

29

Expte. Nº 90-21.293/12

Declaración Nº 515

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incluya en el Presupuesto General de la Provincia de Salta – Año 2013 la partida necesaria para la construcción de la obra: “Techado de la Cancha Reglamentaria de Básquet” de la Escuela Nº 4.082 “General Manuel Belgrano” de la ciudad de San José de Metán – departamento Metán.

            FUNDAMENTOS

            La presente Declaración, responde a la necesidad de dotar a la Escuela Nº 4.082 “General Manuel Belgrano” de la ciudad de San José de Metán, de instalaciones deportivas y ampliación de los talleres para esa comunidad educativa.

Cabe destacar que la matrícula es de más de 600 alumnos, los cuales al no tener un espacio adecuado para las prácticas de Educación Física, se ven en la obligación de tener que trasladarse hacia otras entidades, con las consecuencias que eso significa, como así también la disponibilidad que tiene la institución para los talleres es muy limitado y no se cuenta con lugar suficiente para poder desarrollar el normal dictado de clases de los mismos.

            Que oportunamente se sancionó la Ley Nº 7.565/09, por lo cual se expropiaron en la ciudad de San José de Metán, cinco inmuebles contiguos al predio de la Escuela, para que la misma disponga de ellos para sus necesidades de crecimiento edilicio, como los que se plantean en esta.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

30

Expte. Nº 90-21.294/12

Declaración N° 516

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud Pública, realice las modificaciones edilicias y provea del equipamiento necesario para un mejor funcionamiento y atención de los puestos sanitarios de la localidad de Betania, en Campo Santo y de El Prado en El Bordo, ambos del departamento General Güemes.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

31

Expte. Nº 90-21.296/12

Declaración N° 517

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos, incluya en el Plan de Obras Públicas del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la perforación y construcción de tanque de almacenamiento de agua potable y distribución de la misma, en los parajes Cachi Adentro, Fuerte Alto, San Pedro y El Mariscal, en el municipio de Cachi, departamento del mismo nombre.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

32

Expte. Nº 90-21.297/12

Declaración N° 518

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos que correspondan, habiliten un Colegio Secundario en el paraje San José, en el municipio de Cachi, departamento del mismo nombre, el cual podrá funcionar en turno tarde y vespertino, en la Escuela de dicha localidad.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

33

Expte. Nº 90-21.298/12

Declaración N° 519

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos, incluya en el Plan de Obras Públicas del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, el estudio y construcción de una terminal de ómnibus, en la localidad de Cachi, departamento del mismo nombre.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

34

Expte. Nº 90-21.301/12

Declaración N° 520

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo competente, incluya en el Presupuesto General de la Provincia Ejercicio 2013 – la construcción de la Avenida Costanera, sobre los márgenes del Río Vaqueros en el municipio de Vaqueros, departamento La Caldera.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

35

Expte. Nº 90-21.302/12

Declaración N° 521

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo competente, incluya en el Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013 la construcción del cordón cuneta en las calles: Belgrano, Wierna, Las Moreras y Los Crespones, en el municipio de Vaqueros, departamento La Caldera.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

36

Expte. Nº 90-21.303/12

Declaración N° 522

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo competente, incluya en el Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013 la construcción del pavimento articulado en calle Las Moreras y la segunda etapa de calle Los Crespones, en el municipio de Vaqueros, departamento La Caldera.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

37

Expte. Nº 90-21.305/12

Declaración N° 523

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, gestione ante las empresas prestatarias de los Servicios de Comunicaciones y Telefonía Celular, que operan en la ciudad de Rosario de la Frontera y en la Provincia de Salta, extiendan el servicio a la totalidad de la Rutas Nacionales N° 34 y N° 9, que pasan por el Departamento, mediante la instalación de nuevas antenas de comunicación.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

38

Expte. Nº 90-21.309/12

Declaración N° 524

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos, incluya en el Plan de Obras Públicas del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la pavimentación de las arterias del casco céntrico de la localidad de El Carril, departamento Chicoana.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

39

Expte. Nº 90-21.310/12

Declaración N° 525

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos, incluya en el Plan de Obras Públicas del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la construcción de un edificio para el funcionamiento de la Escuela Especial Nº 7.058, de la localidad de Chicoana, Departamento del mismo nombre.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

40

Expte. Nº 90-21.269/12

Declaración N° 526

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud Pública, incorpore en el proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, l creación de una sub-base del Servicio de Atención Médica en Emergencias y Catástrofes (SAMEC) en la ciudad de Rosario de Lerma, departamento del mismo nombre.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

41

Expte. Nº 90-21.260/12

Declaración N° 527

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud Pública, incorpore en el proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia Ejercicio 2013, la designación de dos (2) enfermeros, un (1) asistente de farmacia, un (1) asistente para odontología, un (1) cuidador de espacios verdes, para el Hospital “Juan Carlos Dávalos” del municipio de Santa Victoria Oeste, Área Operativa V.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

42

Expte. Nº 90-21.263/12

Declaración N° 528

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos, incorpore en el Plan de Obras Públicas del Presupuesto General de Gastos de la Provincia, Ejercicio 2013, la obra de mejora edilicia del complejo deportivo de Cafayate.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

43

Expte. Nº 90-21.264/12

Declaración N° 529

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos, incorpore en el Plan de Obras Públicas del Presupuesto General de Gastos de la Provincia, Ejercicio 2013, la obra de encauce y defensa de los ríos Chuscha, Alizal y Lorohuasi en el departamento Cafayate.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

44

Expte. Nº 90-21.265/12

Declaración N° 530

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos, incorpore en el Plan de Obras Públicas del Presupuesto General de Gastos de la Provincia, Ejercicio 2013, la obra de mejora de la plaza de la localidad de Tolombón, en el departamento Cafayate.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

45

Expte. Nº 90-21.585/12

Declaración Nº 531

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos, arbitre los medios necesarios a fin de que se construya un destacamento policial en el paraje “Santa Bárbara”, del departamento Guachipas.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

46

Expte. Nº 90-21.586/12

Declaración Nº 532

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, arbitre los medios necesarios a fin de crear un Puesto Sanitario y construir un edificio adecuado para el funcionamiento del mismo, en el paraje “Santa Bárbara”, ubicado en el departamento de Guachipas.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

47

Expte. Nº 90-21.587/12

Declaración Nº 533

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos, arbitre los medios necesarios a fin de que se construya un parador y baños públicos en el paraje “Santa Bárbara”, del departamento Guachipas.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

48

Expte. Nº 90-21.243/12

Declaración N° 534

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio que corresponda, arbitre los medios necesarios para la construcción de redes cloacales en la localidad de La Caldera, Departamento del mismo nombre.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

49

Expte. Nº 90-21.244/12

Declaración N° 535

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio que corresponda, arbitre los medios necesarios para la construcción de un consultorio en el Centro de Jubilados “Cristo Rey”, de la localidad de La Caldera, departamento del mismo nombre.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

50

Expte. Nº 90-21.245/12

Declaración N° 536

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio que corresponda, arbitre los medios necesarios para la construcción de un playón deportivo en el Barrio El Jardín, departamento La Caldera.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

51

Expte. Nº 90-21.246/12

Declaración N° 537

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio que corresponda, arbitre los medios necesarios para la pavimentación en calle Las Virginias, en el municipio de Vaqueros, departamento La Caldera.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

52

Expte. Nº 90-21.247/12

Declaración N° 538

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio que corresponda, arbitre los medios necesarios para la construcción de plazas en el municipio de Vaqueros, departamento La Caldera.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

53

Expte. Nº 90-21.248/12

Declaración N° 539

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio que corresponda, arbitre los medios necesarios para la construcción de drenes para agua potable en Campo Las Calas, de la localidad de Vaqueros, departamento La Caldera.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

54

Expte. Nº 90-21.249/12

Declaración N° 540

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio que corresponda, arbitre los medios necesarios para la construcción de cordón cuneta en el Barrio San Nicolás de la localidad de Vaqueros, departamento La Caldera.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

55

Expte. Nº 90-21.250/12

Declaración N° 541

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio que corresponda, arbitre los medios necesarios para la construcción de un cercado perimetral en la Iglesia Nuestra Señora del Rosario de la localidad de La Caldera, Departamento del mismo nombre.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

56

Expte. Nº 90-21.251/12

Declaración N° 542

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio que corresponda, arbitre los medios necesarios para la refacción del Cristo Redentor de la localidad de La Caldera, departamento del mismo nombre.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

57

Expte. Nº 90-21.252/12

Declaración N° 543

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio que corresponda, arbitre los medios necesarios para la construcción de dos aulas en el Colegio Secundario Nº 5.045 “Senado Provincial” de la localidad de La Caldera, Departamento del mismo nombre.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

58

Expte. Nº 90-21.253/12

Declaración N° 544

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio que corresponda, arbitre los medios necesarios para refacción del edificio municipal de la localidad de La Caldera, departamento del mismo nombre.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

59

Expte. Nº 90-21.254/12

Declaración N° 545

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio que corresponda, arbitre los medios necesarios para la refacción de la Parroquia de la localidad de La Calderilla, departamento La Caldera.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

60

Expte. Nº 90-21.261/12

Declaración N° 546

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos, incluya en el Plan de Obras Públicas del Presupuesto General de Gastos de la Provincia, Ejercicio 2013, la construcción de dos aulas, un laboratorio, baños para varones y mujeres y un tinglado en el patio, para la Escuela Nº 4.374 “Emma Solá de Solá” del paraje El Tipal, ubicado en el departamento de Chicoana.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

61

Expte. Nº 90-21.262/12

Declaración N° 547

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos, incluya en el Plan de Obras Públicas del Presupuesto General de Gastos de la Provincia, Ejercicio 2013, la construcción de cien viviendas para la localidad de El Carril del departamento de Chicoana.

62

Expte. Nº 90-21.275/12

Declaración 548

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos, incluya en el Plan de Obras Públicas del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la perforación de un pozo surgente profundo para la provisión de agua potable y de riego en beneficio de la Asociación de Pequeños Productores de General Güemes, en el Departamento homónimo.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

63

Expte. Nº 90-21.237/12

Declaración Nº 549

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos y la Dirección de Vialidad de la Provincia, arbitre los medios necesarios para que se incluya en el proyecto de ley de Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la obra de ampliación y consolidación de la ruta provincial Nº 18, que une la ruta nacional Nº 50, con la localidad de Isla de Cañas, departamento Iruya.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

64

Expte. Nº 90-21.268/12

Declaración Nº 550

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos y en virtud de la proximidad de la época estival en nuestra Provincia, destine los fondos necesarios para producir en breve, la obra de encauce y defensa de los ríos Chuscha, Lorohuasi y Alizal en el departamento Cafayate, a los fines de evitar desbordes y situaciones que compliquen a los pobladores de Cafayate.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

65

Expte. Nº 90-21.189/12

Declaración Nº 551

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Instituto Provincial de la Vivienda y el Ministerio de Salud, instrumente los mecanismos necesarios para que se proceda a la firma de un Convenio que permita al municipio de El Potrero, departamento Rosario de la Frontera, construir una vivienda para ser utilizada por un profesional médico.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

66

Expte. Nº 90-21.233/12

Declaración Nº 552

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos, Ente Regulador de los Servicios Públicos y demás organismos que corresponda, arbitre los medios necesarios para que se incluya en el Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la obra de refacción total del sistema de prestación de servicios de energía eléctrica en la localidad de Río Cortaderas, municipio de Isla de Cañas, departamento Iruya.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

67

Expte. Nº 90-21.234/12

Declaración Nº 553

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos y del Instituto Provincial de la Vivienda (I.P.V.), arbitre los medios necesarios para que se incluya en el Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la obra de construcción de treinta (30) viviendas en la localidad de Isla de Cañas y diez (10) en la localidad de Río Cortaderas, ambas del municipio de Isla de Cañas, departamento Iruya.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

68

Expte. Nº 90-21.235/12

Declaración Nº 554

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos que corresponda, arbitre los medios necesarios para que se incluya en el Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la obra de encauzamiento y construcción de defensas, sobre los ríos Iruya y Cañas, en la localidad de Isla de Cañas, municipio homónimo, departamento Iruya.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

69

Expte. Nº 90-21.236/12

Declaración Nº 555

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos que corresponda, arbitre los medios necesarios para que se incluya en el Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la obra de refacción del sistema de conducción, potabilización y ampliación de la red de distribución de agua para el consumo, en la localidad de Isla de Cañas, municipio homónimo, departamento Iruya.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

70

Expte. Nº 90-21.238/12

Declaración Nº 556

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos que corresponda, arbitre los medios necesarios para que se incluya en el Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la obra de construcción de una nueva planta potabilizadora y refacción de tramos del sistema de conducción para optimizar el servicio de agua para consumo en la localidad de Iruya, Municipio y Departamento homónimo.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

71

Expte. Nº 90-21.239/12

Declaración Nº 557

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos que correspondan, arbitre los medios necesarios para que se incluya en el Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la obra de construcción de defensas sobre los ríos Iruya y Millmahuasi, en la localidad de Iruya, Municipio y Departamento homónimo.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

72

Expte. Nº 90-21.240/12

Declaración Nº 558

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos que corresponda, arbitre los medios necesarios para que se incluya en el Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la obra de construcción de redes colectoras y plantas depuradoras de líquidos cloacales para la Comunidad Indígena Kolla La Banda y los Barrios Campo La Huerta y Virgen de la Medalla Milagrosa, en Iruya, municipio de Iruya.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

73

Expte. Nº 90-21.241/12

Declaración Nº 559

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos, y la Dirección de Vialidad de la Provincia, arbitre los medios necesarios para que se incluya en el Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, diversas obras de construcción, ampliación y/o consolidación de caminos carreteros vecinales y caminos-huellas mulares intercomunitarios, en el municipio de Iruya.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

74

Expte. Nº 90-21.242/12

Declaración Nº 560

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos que corresponda, arbitre los medios necesarios para que se incorpore en el Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la obra de construcción de playones deportivos en las comunidades de Rodeo Colorado, Abra del Sauce, Volcán Higuera y Colanzulí, todas en el municipio de Iruya.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

75

Expte. Nº 90-21.188/12

Declaración Nº 561

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya dentro Plan General Obras Públicas, en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la construcción de un nuevo hospital local en la ciudad de Aguaray, departamento General San Martín.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

76

Expte. Nº 90-21.190/12

Declaración Nº 562

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya dentro Plan General Obras Públicas, en el proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la construcción del nuevo mercado municipal en la ciudad de Aguaray, departamento General San Martín.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

77

Expte. Nº 90-21.191/12

Declaración Nº 563

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya dentro del Plan General Obras Públicas, en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la instalación del tendido eléctrico domiciliario para la localidad del Valle de Acambuco, municipio de Aguaray, departamento General San Martín.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

78

Expte. Nº 90-21.192/12

Declaración Nº 564

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya dentro del Plan General Obras Públicas, en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la construcción de cordón cuneta en el Barrio 80 Viviendas, de la ciudad de Aguaray, municipio de Aguaray, departamento General San Martín.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

79

Expte. Nº 90-21.193/12

Declaración Nº 565

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya dentro del Plan General Obras Públicas, en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la construcción de cordón cuneta en el Barrio 64 Viviendas, de la ciudad de Aguaray, municipio de Aguaray, departamento General San Martín.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

80

Expte. Nº 90-21.194/12

Declaración Nº 566

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya dentro del Plan General de Obras Públicas, en el proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la construcción del edificio para la Biblioteca Municipal en la ciudad de Aguaray, municipio de Aguaray, departamento General San Martín.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

81

Expte. Nº 90-21.195/12

Declaración Nº 567

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya dentro del Plan General de Obras Públicas, en el proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la construcción de un Albergue Estudiantil en la ciudad de Aguaray, municipio de Aguaray, departamento General San Martín.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

82

Expte. Nº 90-21.196/12

Declaración Nº 568

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya dentro del Plan General Obras Públicas, en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la construcción e instalación del Tendido de Red de Agua Potable Domiciliaria para la localidad de Timboirenda, municipio de Aguaray, departamento General San Martín.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

83

Expte. Nº 90-21.197/12

Declaración Nº 569

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya dentro del Plan General Obras Públicas, en el proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la construcción e instalación del Tendido de Red de Agua Potable Domiciliaria para la localidad de Macueta, municipio de Aguaray, departamento General San Martín.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

84

Expte. Nº 90-21.198/12

Declaración Nº 570

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya dentro del Plan General Obras Públicas, en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la construcción e instalación del Tendido de Red de Agua Potable Domiciliaria para la localidad de El Algarrobal, municipio de Aguaray, departamento General San Martín.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

85

Expte. Nº 90-21.199/12

Declaración Nº 571

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya dentro del Plan General Obras Públicas, en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la construcción e instalación del Tendido de Red de Agua Potable Domiciliaria para la localidad de Campo Largo, municipio de Aguaray, departamento General San Martín.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

86

Expte. Nº 90-21.200/12

Declaración Nº 572

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya dentro del Plan General Obras Públicas, en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la construcción de cordón cuneta en Misión Tuyunti, municipio de Aguaray, departamento General San Martín.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

87

Expte. N° 90-21.201/12

Declaración N° 573

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya dentro del Plan General Obras Públicas, en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la construcción de pavimento en el camino de acceso al Paraje Capiazuti, municipio de Aguaray, departamento General San Martín.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

88

Expte. N° 90-21.202/12

Declaración N° 574

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

          Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya dentro del Plan General Obras Públicas, en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la construcción de pavimento en la Avenida-Bartolomé Mitre, entre las calles Mariano Moreno y General Belgrano, de la ciudad de Aguaray, municipio de Aguaray, departamento General San Martín.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

89

Expte. N° 90-21.203/12

Declaración N° 575

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya dentro del Plan General Obras Públicas, en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la construcción de pavimento en el camino de acceso a Misión Tobantirenda, municipio de Aguaray, departamento General San Martín.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

90

Expte. N° 90-21.204/12

Declaración N° 576

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya dentro del Plan General Obras Públicas, en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la construcción de pavimento en el camino de acceso al paraje Piquirenda Fátima, municipio de Aguaray, departamento General San Martín.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

91

Expte. N° 90-21.205/12

Declaración N° 577

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya dentro del Plan General Obras Públicas, en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la construcción de pavimento en el camino de acceso al Paraje Piquirenda Estación, municipio de Aguaray, departamento General San Martín.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

92

Expte. N° 90-21.206/12

Declaración N° 578

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya dentro del Plan General Obras Pública, en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la construcción de una Plazoleta en Barrio 20 de Febrero, de la ciudad de Aguaray, municipio de Aguaray, departamento General San Martín.

          Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

93

Expte. N° 90-21.207/12

Declaración N° 579

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

          Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya dentro del Plan General Obras Públicas, en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la construcción de una Plazoleta en Barrio 17 de Octubre, de la ciudad de Aguaray, municipio de Aguaray, departamento General San Martín.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

94

Expte. N° 90-21.208/12

Declaración N° 580

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya dentro del Plan General Obras Públicas, en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la construcción de una Plazoleta en Barrio 9 de Julio, de la ciudad de Aguaray, municipio de Aguaray, departamento General San Martín.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

95

Expte. N° 90-21.209/12

Declaración N° 581

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que .vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya dentro del Plan General Obras Públicas, en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la construcción de pavimento en el Barrio 9 de Julio, de la ciudad de Aguaray, municipio de Aguaray, departamento General San Martín.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

96

Expte. N° 90-21.210/12

Declaración N° 582

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

          Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya dentro del Plan General Obras Públicas, en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la construcción de un Hotel Municipal en la ciudad de Aguaray, municipio de Aguaray, departamento General San Martín.

          Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

97

Expte. N° 90-21.211/12

Declaración N° 583

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

          Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya dentro del Plan General Obras Públicas, en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la construcción de un Hogar para Ancianos Municipal en la ciudad de Aguaray, municipio de Aguaray, departamento General San Martín.

          Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

98

Expte. N° 90-21.212/12

Declaración N° 584

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya dentro del Plan General Obras Públicas, en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la construcción de viviendas para empleados municipales en la ciudad de Aguaray, municipio de Aguaray, departamento General San Martín.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

99

Expte. N° 90-21.213/12

Declaración N° 585

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya dentro del Plan General Obras Públicas, en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la construcción de una Pasarela en Barrio 17 de Octubre de la ciudad de Aguaray, municipio de Aguaray, departamento General San Martín.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

100

Expte. N° 90-21.214/12

Declaración N° 586

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya dentro del Plan General Obras Públicas, en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la construcción de un puente y una pasarela en Barrio Destilería de la ciudad de Aguaray, municipio de Aguaray, departamento General San Martín.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

101

Expte. N° 90-21.215/12

Declaración N° 587

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

          Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya dentro del Plan General Obras Públicas, en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la construcción e instalación del Cercado Perimetral e Iluminación en el Cementerio Municipal de la Ciudad de Aguaray, municipio de Aguaray, departamento General San Martín.

          Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

102

Expte. N° 90-21.216/12

Declaración N° 588

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

          Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya dentro del Plan General Obras Públicas, en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la construcción de la Canalización para el Canal sobre Avenida San Martín en la ciudad de Aguaray, municipio de Aguaray, departamento General San Martín.

          Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

103

Expte. N° 90-21.217/12

Declaración N° 589

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder. Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya dentro del Plan General Obras Públicas, en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la instalación de Nomencladores de Calles en la ciudad de Aguaray, municipio de Aguaray, departamento General San Martín.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

104

Expte. N° 90-21.218/12

Declaración N° 590

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería, con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya dentro del Plan General Obras Públicas, en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la construcción de Plazas con Juegos Infantiles en los parajes de Capiazuti, Piquirenda Fátima y Campo Durand, municipio de Aguaray, departamento General San Martín.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

105

Expte. N° 90-21.219/12

Declaración N° 591

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya dentro del Plan General Obras Públicas, en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, el recambio del piso e iluminación en la Plaza Central de la ciudad de Aguaray, municipio de Aguaray, departamento General San Martín.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

106

Expte. N° 90-21.220/12

Declaración N° 592

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya dentro del Plan General Obras Públicas, en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la construcción e instalación de Cercado Perimetral y Tribunas en el Campo Deportivo del Complejo Municipal de la ciudad de Aguaray, departamento General San Martín.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

107

Expte. N° 90-21.221/12

Declaración N° 593

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

          Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya dentro del Plan General Obras Públicas, en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la construcción de Garitas en distintos parajes ubicados sobre Ruta Nacional Nº 34 y Ruta Provincial N° 54 a lo largo del departamento General San Martín.

          Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

108

Expte. N° 90-21.222/12

Declaración N° 594

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

          Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya dentro del Plan General Obras Públicas, en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la construcción de Adoquinado en distintas arterias de la ciudad que poseen cordón cuneta, ubicadas en Barrio 80 Viviendas, Villa Sagrada, Barrio Supe y Barrio 17 de Octubre de la ciudad de Aguaray, departamento General San Martín.

          Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

109

Expte. N° 90-21.223/12

Declaración N° 595

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

          Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, .a través del organismo que corresponda, incluya dentro del Plan General Obras Públicas, en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la construcción de Pavimento sobre Avenida Belgrano entre Ruta Nacional N° 34 y la Comunidad de Tuyunti, ciudad de Aguaray, municipio de Aguaray, departamento General San Martín.

           Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

110

Expte. N° 90-21.224/12

Declaración N° 596

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya dentro del Plan General Obras Públicas, en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la construcción de veredas en Barrio 9 de Julio, Barrio Centro, Barrio Santa Teresita, Barrio Belgrano y Villa Sagrada de la ciudad de Aguaray, municipio de Aguaray, departamento General San Martín.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

111

Expte. N° 90-21.225/12

Declaración N° 597

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

          Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial a través del organismo que corresponda, incluya dentro del Plan Genera Obras Públicas, en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia -Ejercicio 2013, la construcción e instalación del Tendido de Red de Gas Domiciliario para Barrio 9 de Julio, Barrio Santa Teresita, Barrio Belgrano, Villa Progreso y Villa Sagrada de la ciudad de Aguaray, municipio de Aguaray, departamento General San Martín.

         Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

112

Expte. N° 90-21.226/12

Declaración N° 598

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

          Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya dentro del Plan General Obras Públicas, en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la apertura y el enripiado del nuevo camino que conecte las localidades de Acambuco y Macueta, municipio de Aguaray, departamento General San Martín.

          Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

113

Expte. N° 90-21.227/12

Declaración N° 599

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya dentro del Plan General Obras Públicas, en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la construcción de un Vivero Municipal en la ciudad de Aguaray, municipio de Aguaray, departamento General San Martín.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

114

Expte. N° 90-21.228/12

Declaración N° 600

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya dentro del Plan General Obras Públicas, en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la construcción y ampliación del edificio de la Seccional Policial de la ciudad de Aguaray, municipio de Aguaray, departamento General San Martín.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

115

Expte. N° 90-21.229/12

Declaración N° 601

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

          Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya dentro del Plan General Obras Públicas, en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la construcción un Salón de Usos Múltiples y Sala de Eventos Municipal en la ciudad de Aguaray, municipio de Aguaray, departamento General San Martín.

          Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

116

Expte. N° 90-21.230/12

Declaración N° 602

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

          Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya dentro del Plan General Obras Públicas, en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, la construcción de una Sala Velatoria Municipal en la ciudad de Aguaray, municipio de Aguaray, departamento General San Martín.

          Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

117

Expte. Nº 90-21.313/12

Declaración N° 603

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2013, como monto del Presupuesto para la Secretaría de Deportes de la Provincia de Salta, la suma de $35.500.000,00 (pesos treinta y cinco millones quinientos mil).

          Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

—–


[1]Declaración publicada en Apéndice punto 15 a 24.

[2]Declaración publicada en Apéndice punto 25, 26, 27.

[3]Declaración publicada en Apéndice punto 28 y 29.

[4]Declaración publicada en Apéndice punto 30.

[5]Declaración publicada en Apéndice punto 31, 32, 33.

[6]Declaración publicada en Apéndice punto 34, 35 y 36.

[7]Declaración publicada en Apéndice punto 37.

[8]Declaración publicada en Apéndice punto 38,39.

[9]Declaración publicada en Apéndice punto 75 a 116.

[10]Declaración publicada en Apéndice punto 48 a 59.

[11]Declaración publicada en Apéndice punto 66 a 74.

[12]Declaración publicada en Apéndice punto 42, 43, 44.

[13]Declaración publicada en Apéndice punto 60 y 61.

[14]Declaración publicada en Apéndice punto 45, 46, 47.

[15]Declaración publicada en Apéndice punto 62.

[16]Declaración publicada en Apéndice punto 63.

[17]Declaración publicada en Apéndice punto 64.

[18]Declaración publicada en Apéndice punto 65.

[19]Declaración publicada en Apéndice punto 40.

[20]Declaración publicada en Apéndice punto 41.

(*)Texto de la ley publicado en Apéndice punto 3

[21]Declaración publicada en Apéndice puntos 7, 9 y 13.

[22]Declaración publicada en Apéndice punto 10.

[23]Declaración publicada en Apéndice punto 11 y12.

[24]Declaración publicada en Apéndice punto 6 y 8.