Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-33.096/2024 – 17/10/24 – Crea el banco de cascos fríos de gel

 Del señor Senador ENRIQUE ANTONIO CORNEJO SARAVIApor el cual se crea el banco de cascos fríos de gel destinado a los Establecimientos Sanitarios Públicos y Privados donde se realicen tratamientos de quimioterapia, en todo el ámbito de la Provincia de Salta. (Expte. Nº 90-33.096/2024, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA 

PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY 

Artículo 1°: CONSTITUCIÓN. Créase el banco de cascos fríos de gel destinado a los Establecimientos Sanitarios Públicos y Privados donde se realicen tratamientos de quimioterapia, en todo el ámbito de la Provincia de Salta

Artículo 2o: DEFINICIÓN. A los efectos de la presente ley se entiende por cascos de gel frio o hipotermia del cuero cabelludo el enfriamiento con compresas de hielo o gorras hipotérmicas que son utilizadas por un periodo de tiempo, antes, durante o después de cada tratamiento de quimioterapia para tratar de prevenir o reducir la caída del cabello

Artículo 3°: BENEFICIARIOS. La presente ley está destinada a personas que se encuentren cursando alguna patología cancerosa y tengan prescripto el tratamiento de quimioterapia

Artículo 4°: OBJETIVOS. Los objetivos de la presente ley son las siguientes

a) confección de cascos de gel refrigerante el que debe ser utilizado desde la primera sesión de quimioterapia

b) permitir que la quimioterapia llegue en menores concentraciones a los folículos pilosos evitando los efectos tóxicos en las células foliculares

c) prevenir la alopecia

d) garantizar que, mediante el transcurso del tratamiento, los pacientes lograrán una mejoría en el estado anímico de los mismos

e) reducir los síntomas depresivos que genera la problemática

f) crear un protocolo de uso adecuado de los cascos de gel con el fin de que su aplicación sea eficaz

Artículo 5°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud Pública o quien determinare el Poder Ejecutivo

Artículo 6°: FUNCIONES. Son funciones de la autoridad de aplicación

a) proporcionar las condiciones necesarias para el mantenimiento de los cascos de gel

b) dotar a los establecimientos sanitarios de freezer donde almacenar los cascos entre -18° a -20° de temperatura y conservadoras para su traslado

c) gestionar la adquisición de los geles refrigerantes para la confección de los cascos fríos

d) capacitación del personal autorizado para el uso correcto de los cascos

e) celebrar convenios con los fabricantes proveedores de los geles refrigerantes

f) crear un protocolo de utilización de los cascos para su uso efectivo; g) realizar campañas de información, capacitación y sensibilización por medios masivos de comunicación y redes sociales acerca de los beneficios de la utilización de los cascos de gel frio

h) controlar el cumplimiento de la presente ley y establecer los mecanismos de sanciones para los efectores de salud y/o profesionales de salud que no la cumplan

Artículo 7°: PROMOCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL: Consiste en la promoción de comportamientos voluntarios, socialmente responsables, con la finalidad de contribuir al bien común y al desarrollo sostenible, buscando instalar en las organizaciones y/o empresas nacionales y extranjeras con sede en el país, un nuevo valor social dentro de la política corporativa, de manera tal que este sector se sume con su accionar a las políticas públicas impulsadas por el gobierno provincial en esta materia

Artículo 8°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia

Artículo : De forma