Expte. Nº 90-33.096/2024 – 17/10/24 – Crea el banco de cascos fríos de gel
Del señor Senador ENRIQUE ANTONIO CORNEJO SARAVIA, por el cual se crea el banco de cascos fríos de gel destinado a los Establecimientos Sanitarios Públicos y Privados donde se realicen tratamientos de quimioterapia, en todo el ámbito de la Provincia de Salta. (Expte. Nº 90-33.096/2024, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE:
LEY
Artículo 1°: CONSTITUCIÓN. Créase el banco de cascos fríos de gel destinado a los Establecimientos Sanitarios Públicos y Privados donde se realicen tratamientos de quimioterapia, en todo el ámbito de la Provincia de Salta.
Artículo 2o: DEFINICIÓN. A los efectos de la presente ley se entiende por cascos de gel frio o hipotermia del cuero cabelludo el enfriamiento con compresas de hielo o gorras hipotérmicas que son utilizadas por un periodo de tiempo, antes, durante o después de cada tratamiento de quimioterapia para tratar de prevenir o reducir la caída del cabello.
Artículo 3°: BENEFICIARIOS. La presente ley está destinada a personas que se encuentren cursando alguna patología cancerosa y tengan prescripto el tratamiento de quimioterapia.
Artículo 4°: OBJETIVOS. Los objetivos de la presente ley son las siguientes:
a) confección de cascos de gel refrigerante el que debe ser utilizado desde la primera sesión de quimioterapia;
b) permitir que la quimioterapia llegue en menores concentraciones a los folículos pilosos evitando los efectos tóxicos en las células foliculares;
c) prevenir la alopecia;
d) garantizar que, mediante el transcurso del tratamiento, los pacientes lograrán una mejoría en el estado anímico de los mismos;
e) reducir los síntomas depresivos que genera la problemática;
f) crear un protocolo de uso adecuado de los cascos de gel con el fin de que su aplicación sea eficaz.
Artículo 5°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud Pública o quien determinare el Poder Ejecutivo.
Artículo 6°: FUNCIONES. Son funciones de la autoridad de aplicación:
a) proporcionar las condiciones necesarias para el mantenimiento de los cascos de gel;
b) dotar a los establecimientos sanitarios de freezer donde almacenar los cascos entre -18° a -20° de temperatura y conservadoras para su traslado;
c) gestionar la adquisición de los geles refrigerantes para la confección de los cascos fríos;
d) capacitación del personal autorizado para el uso correcto de los cascos;
e) celebrar convenios con los fabricantes proveedores de los geles refrigerantes;
f) crear un protocolo de utilización de los cascos para su uso efectivo; g) realizar campañas de información, capacitación y sensibilización por medios masivos de comunicación y redes sociales acerca de los beneficios de la utilización de los cascos de gel frio;
h) controlar el cumplimiento de la presente ley y establecer los mecanismos de sanciones para los efectores de salud y/o profesionales de salud que no la cumplan
Artículo 7°: PROMOCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL: Consiste en la promoción de comportamientos voluntarios, socialmente responsables, con la finalidad de contribuir al bien común y al desarrollo sostenible, buscando instalar en las organizaciones y/o empresas nacionales y extranjeras con sede en el país, un nuevo valor social dentro de la política corporativa, de manera tal que este sector se sume con su accionar a las políticas públicas impulsadas por el gobierno provincial en esta materia.
Artículo 8°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia.
Artículo 9º: De forma.