Cámara de Senadores
Caducados

Expte. Nº 90-30.094/2021 – 29/07/21 – Agregando el art. 173 TER al Código Fiscal de la Provincia de Salta – Ap. – C. D. en rev. – Ley 1111

Del señor Senador GUILLERMO DURAND CORNEJO, agregando el art. 173 TER al Código Fiscal de la Provincia de Salta. (Expte. Nº 90-30.094/2021, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Aprobado, el 26/08/2021

Cámara de Diputados en revisión.

Ley 1111 de la Cámara de Diputados, de fecha 07/03/2024.

 

DICTAMEN DE COMISIÓN

La Comisión de ECONOMIA, FINANZAS PUBLICAS, HACIENDA y PRESUPUESTO ha considerado el Proyecto de Ley del Señor Senador GUILLERMO DURAND CORNEJO  por el cual se agrega el art 173 TER al Código Fiscal de la Provincia de Salta (Decreto Ley N° 9/75 y sus modificatorias) Texto Ordenado por Decreto N° 2039-05, el cual quedará redactado como sigue: ART 173 Ter: Momento de efectuar la percepción: La percepción en concepto de impuesto a las actividades económicas se deberá efectuar en el momento de emitir la factura. Cuando el cobro de dichas operaciones se materialice con valores o documentos con vencimiento posterior al de la emisión de la factura, la percepción se considerará como materializada y surgirá la obligación de pago por parte del agente de percepción, y por las razones que dará el Miembro Informante aconseja su aprobación de la siguiente manera:

 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

 Artículo 1º.- Agréguese el art 173° Ter al Código Fiscal de la Provincia de Salta (Decreto Ley N° 9/75 y sus modificatorias) Texto Ordenado por Decreto N° 2039-05, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ART 173 Ter: Momento de efectuar la percepción: La percepción en concepto de Impuesto a las Actividades Económicas se deberá practicar en el momento de emitir la factura o documento equivalente correspondiente, discriminando tal concepto y constituyendo la misma suficiente constancia a los fines de acreditar la percepción efectuada.

En los casos en que el pago se materialice mediante la entrega de valores o documentos con fecha de vencimiento posterior a la emisión de la factura o documento equivalente correspondiente, la percepción practicada corresponde sea acreditada por el agente de percepción ante el organismo al momento en que se haga efectivo el vencimiento del último valor o documento con el cual se materializó el pago.

Art. 2°. De forma.

 

SALA DE LA COMISIÓN, 18 de Agosto de 2021

 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA  PROVINCIA DE SALTA 

                   SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

 Artículo. 1º.- Agréguese el  art. 173 TER  al código fiscal de la Provincia de Salta (Decreto Ley Nº 9/75 y sus modificatorias Texto Ordenado por Decreto Nº 2039-05, el cual quedará redactado como sigue:

Art. 173 Ter: MOMENTO E EFECTUAR LA PERCEPCION: La percepción en concepto de Impuesto a las actividades económicas se deberá efectuar en el momento de emitir la factura. Cuando el cobro de dichas operaciones se materialice con valores o documentos  con vencimiento posterior al de la emisión de la factura, la percepción se considerara  como materializada y surgirá la obligación de pago por parte del agente de percepción.

En los casos previstos, serán válidas las constancias que emitan el Organismo fiscal y el agente de percepción.
Art. 2º.-   El Poder Ejecutivo Provincial a través de la Secretaria de Ingresos  Públicos y de la Dirección General de Rentas  adecuaran la reglamentación al presente artículo.

 Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.