Expte. Nº 90-27.889/19 – 13/06/19 – “Formación para la prevención y erradicación de la violencia” – Ley 1111
Del señor Senador ROBERTO ENRIQUE GRAMAGLIA, incluyendo como asignatura de dictado obligatoria, en todos los niveles educativos la de “Formación para la prevención y erradicación de la violencia”. (Expte. Nº 90-27.889/19, a la Comisión de Educación y Cultura).
Ley 1111, 09/03/2023.
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Incorpórese, como asignatura obligatoria, la “Formación para la prevención y erradicación de la violencia”, en el Sistema Educativo Provincial de gestión estatal y privada, cuyos contenidos se establecen en la presente Ley.
Art. 2°.- La presente Ley tiene como objeto la formación y la información orientadas a crear una cultura de la no violencia en las relaciones interpersonales, mediante la transmisión de conocimientos, la enseñanza de técnicas y la formación de actitudes para fomentar comportamientos dirigidos a fortalecer el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales, la tolerancia, la igualdad y la paz entre personas, dentro de las sociedades y entre naciones.
Art. 3°.- La asignatura tendrá como contenidos esenciales, sin perjuicio de los que se agreguen a través de la reglamentación correspondiente:
a) Concepto de violencia, posibles causas y manifestaciones.
b) Clases de violencia (familiar, social, política, laboral, de género)
c) Modos de evitar y contrarrestar la violencia.
d) Bases para la construcción de una sociedad sin violencia.
Art. 4°.- El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, o el organismo que en el futuro lo reemplace, desarrollará las siguientes estrategias centrales:
a) Sensibilización y capacitación dirigida a directivos y docentes, adecuados a cada nivel y modalidad, mediante jornadas y talleres.
b) Evaluación y monitoreo de las acciones mediante encuestas, entrevistas, registro de las actividades, entre otras.
c) Realización de actividades que visibilicen la problemática, en días tales como el 8 de marzo “Día de la Mujer” y el 25 de noviembre “Día internacional de la no violencia contra la mujer”.
d) Producción de herramientas pedagógicas, tales como cartillas, material bibliográfico adecuado a cada nivel y modalidades, etc.
e) Producción de un Protocolo de Actuación para la prevención y erradicación de la violencia en el ámbito educativo.
Asimismo, se promoverá la interacción de la comunidad educativa: directivos, docentes, alumnos, familias en la prevención y erradicación de la violencia; como también, la articulación con otros sectores de la comunidad (centros de salud, organizaciones barriales, municipios, otras instituciones del estado que actúen territorialmente, etc.)
Art. 5°.– El Poder Ejecutivo determinará los títulos que habiliten el dictado de la asignatura establecida en la presente Ley.
Art. 6°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
SALA DE LA COMISIÓN, 16 de diciembre de 2.020