Expte. N° 91-53.622/2026 – 11/06/26 – Carta Municipal de General Güemes
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, respecto Carta Municipal de General Güemes. (Expte. N° 91-53.622/2026, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
CARTA MUNICIPAL DE GENERAL GÜEMES
PREÁMBULO
Nos, los Representantes del Pueblo de la Muy Noble y Leal Tierra Gaucha de la ciudad de General Güemes, reunidos en Convención Constituyente Municipal, con el objeto de: promover el bienestar general de la comunidad; consolidar la autonomía municipal; garantizar la convivencia democrática en el marco de la Constitución Nacional y de la Constitución Provincial; asegurar la vigencia de los derechos fundamentales de los ciudadanos del Municipio, conforme con un orden económico – social que garantice la libertad, la solidaridad y la justicia social; promover la participación vecinal; sostener la libertad de cultos, garantizar el derecho de los habitantes a gozar de un medioambiente equilibrado y armonioso preservando el sistema ecológico y protegiendo los recursos naturales de su jurisdicción; integrar racionalmente a todos los asentamientos poblacionales del Municipio; favorecer el desarrollo integral de las personas y preservar el acervo cultural e histórico de esta Ciudad.
Por todo ello; invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, sancionamos esta Carta Municipal.
CAPÍTULO I
Naturaleza Jurídica y Jurisdicción
Artículo 1º.- Fuentes. El municipio de la ciudad de General Güemes dicta su Carta Municipal de acuerdo con la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, haciendo propios los derechos, declaraciones y garantías en ellas contenidas, y adoptando, para su gobierno, la forma representativa y republicana.
Art. 2°.- Autonomía. El Municipio tiene autonomía política, administrativa y financiera para el cumplimiento de los fines establecidos en esta Carta Municipal y de aquellos que le fueran propios.
Art. 3º.- Límites. La Municipalidad de General Güemes ejercerá su jurisdicción dentro del territorio determinado por la Legislatura Provincial y establecerá las zonas urbanas, suburbanas y demás áreas.
Art. 4°.- Organización. El Gobierno Municipal establecerá la organización interna de la Municipalidad a los efectos jurisdiccionales, administrativos y de representación mencionados en esta Carta Municipal.
La Municipalidad podrá crear delegaciones en las concentraciones poblacionales que no reúnan el mínimo de habitantes fijados para constituir una comuna.
Art. 5°.- Indelegabilidad de Facultades. Las autoridades de la Municipalidad estarán obligadas a gobernar y administrar de acuerdo con las disposiciones de esta Carta Municipal sin delegar sus facultades ni atribuirse otras que las acordadas en forma expresa.
Art. 6°.- Principio de Participación. Tendrán canales de participación las asociaciones de trabajadores, empresariales, vecinales y las demás instituciones intermedias que contribuyan a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales para el desarrollo del Municipio.
CAPÍTULO II
Funciones Municipales
Art. 7º.- Deberes y Atribuciones. Serán deberes y atribuciones de la Municipalidad:
a) Gobernar y administrar los asuntos públicos e intereses locales para promover el desarrollo humano y social dirigido al bien común.
b) Fomentar y promover la actividad deportiva y recreativa de la población, en especial de la niñez y la juventud.
c) Cooperar con la Provincia o la Nación en la asistencia social, la salud pública, la preservación del medioambiente y de los recursos naturales.
d) Fomentar la educación y la cultura.
e) Promover la construcción de viviendas por sí y/o en acción coordinada con el Gobierno Nacional y Provincial. Fomentar el sistema de ayuda mutua e instrumentar los medios necesarios para ese fin.
f) Asegurar en todas sus formas, el derecho de los habitantes a disfrutar de un medioambiente adecuado para el desarrollo de la persona, manteniendo y protegiendo el sistema ecológico y el paisaje.
g) Asegurar la preservación del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico del Municipio.
h) Reglamentar sistemas de prevención de ruidos molestos, gases tóxicos y otras emanaciones.
i) Asegurar la recolección y tratamiento final de residuos, la limpieza e higiene en general en el ejido municipal y el mantenimiento de la red vial de su competencia.
j) Determinar las normas relativas a urbanismo, higiene, salubridad y moralidad.
k) Promover la provisión de gas, agua potable, electricidad, alumbrado público, teléfonos y la construcción de cloacas y desagües en el ejido municipal.
l) Dictar el reglamento municipal de tránsito, asegurar el transporte público de pasajeros y fijar sus tarifas.
m) Regular el funcionamiento de los cementerios y los servicios fúnebres.
n) Ejercer el control de pesas y medidas.
ñ) Controlar el cumplimiento de las calificaciones de los espectáculos públicos.
o) Reglamentar la tenencia de animales y sancionar todo acto de crueldad que los tenga como protagonistas.
p) Ejercer el poder de policía en el ámbito de su competencia.
q) Promover la realización de obras públicas.
r) Fomentar la actividad turística.
s) Reglamentar la habilitación y funcionamiento de los locales comerciales, industriales y de servicios.
t) Autorizar o disponer la creación de mataderos, frigoríficos, mercados, ferias francas y puestos de venta, en materia de su competencia.
u) Participar en la actividad económica cuando el interés público así lo requiera.
v) Promover toda actividad de autogestión y cogestión, el cooperativismo y el mutualismo.
w) Reglamentar el funcionamiento de la oficina química, bromatológica y veterinaria municipal.
x) Brindar la asistencia apropiada a los discapacitados, físicos, sensoriales o psíquicos, asegurándoles el disfrute de los derechos que les corresponde como miembros plenos de la comunidad y eliminando las barreras arquitectónicas que entorpezcan su desplazamiento.
y) Proveer a la creación de parques naturales, asegurando la protección de las especies vegetales y animales autóctonas.
z) Adoptar medidas tendientes a prevenir y asistir a los vecinos de la comunidad en ocasión de catástrofes, asegurándoles los servicios de la Defensa Civil.
a’) Realizar cualquier otra acción de interés municipal, que no se contraponga con la Constitución Nacional, la Constitución Provincial o esta Carta Municipal.
CAPÍTULO III
Gobierno Municipal
Art. 8°.- Gobierno Municipal. La Municipalidad de la ciudad de General Güemes será gobernada por un Departamento Ejecutivo Municipal a cargo de un Intendente, y un Concejo Deliberante.
El Intendente y los Concejales serán elegidos en forma directa por el pueblo de acuerdo con la Constitución Provincial.
Sección Primera
Concejo Deliberante
Art. 9°.- Duración. El cargo de Concejal tiene una duración de cuatro (4) años en sus funciones y puede ser reelegido por un solo período consecutivo. Si ha sido reelecto no puede ser elegido, sino con el intervalo de un período. El Concejo Deliberante renueva la mitad de sus miembros cada dos (2) años.
Art. 10.- Requisitos. Para ser Concejal se requerirá:
- Ser argentino nativo o naturalizado con cuatro (4) años de ejercicio de la ciudadanía y estar inscripto en el Registro Cívico Nacional o Provincial.
- Ser mayor de edad.
- Ser vecino del Municipio con una residencia inmediata anterior de cuatro (4) años o nativo del mismo.
Art. 11.- Inhabilidades. No podrán ser elegidos miembros del Concejo Deliberante:
- Los que no puedan ser electores.
- Los que se hallaran bajo condena, mientras dura esta, más un lapso igual a la mitad de la misma.
- Fallidos mientras no hubieran sido rehabilitados.
- Los afectados por incapacidad física, moral y legal. Los incapaces o inhabilitados por normas constitucionales, legales o resoluciones judiciales.
- Los deudores del Tesoro Municipal, Provincial o Nacional que, condenados por sentencia firme, no abonaren sus deudas.
- Los inhabilitados para el desempeño de carrera pública.
- Los militares y los integrantes de las fuerzas de seguridad, en actividad.
- Los eclesiásticos regulares.
Art. 12.- Incompatibilidades. El cargo de Concejal será incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo electivo en el Gobierno Nacional, Provincial o Municipal y con el ejercicio de una función, comisión o empleo público de la Nación, Provincia o Municipalidad, excepto la docencia. El que incurriere en alguna de estas incompatibilidades cesará de inmediato en sus funciones, como Concejal.
Art. 13.- Incompatibilidades Sobrevinientes. Todo miembro del Concejo Deliberante que se encontrara en incompatibilidad sobreviniente a su elección, deberá elevar su renuncia dentro de los cinco (5) días subsiguientes al surgimiento de aquella. De no hacerlo, será excluido del Cuerpo en la primera sesión posterior al conocimiento del hecho.
Art. 14.- Sesiones Preparatorias. El Concejo Deliberante se reunirá en sesiones preparatorias todos los años entre el 1 y el 20 de febrero, con el objeto de constituirse y elegir sus autoridades, actuando como Presidente, el Concejal de mayor edad.
Art. 15.- Juramento. En el acto de su incorporación, los Concejales prestarán juramento de desempeñar debidamente el cargo y de obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional, Constitución Provincial y la Carta Municipal.
Los Concejales deberán presentar una Declaración Jurada del patrimonio que poseen al iniciar sus funciones ante la Escribanía de Gobierno.
Art. 16.- Sesiones Ordinarias. El Concejo Deliberante abrirá sus sesiones ordinarias el 1 de marzo de cada año y las cerrará el 31 de diciembre. Las sesiones ordinarias podrán prorrogarse por el propio Concejo Deliberante mediante causa fundada y, en forma automática por aquellas causas que se prevén en esta Carta Municipal.
Art. 17.- Sesiones Extraordinarias. El Intendente Municipal podrá convocar al Concejo Deliberante en forma extraordinaria siempre que el interés público así lo requiera. Será también convocado cuando así lo pidiere la tercera parte de los miembros del Concejo Deliberante mediante solicitud escrita y motivada. El pedido se presentará al Intendente, quien hará la convocatoria y dará a publicidad la solicitud. Si el Intendente no efectuare la convocatoria, lo hará el Presidente del Concejo Deliberante.
En estas sesiones sólo se tratarán los asuntos que hubieran motivado la convocatoria, con la excepción de los casos que se juzgaren la responsabilidad política del Intendente, Concejales o miembros del Juzgado de Cuentas.
Art. 18.- Quórum. Para sesionar se necesitará simple mayoría, pero el Cuerpo podrá reunirse en minoría al solo efecto de acordar las medidas que estimare necesarias para compeler a los inasistentes.
Si luego de tres citaciones consecutivas no se consiguiere el quórum, la minoría podrá imponer las sanciones establecidas en el Reglamento Interno.
Art. 19.- Facultades Disciplinarias – Exclusión. El Concejo Deliberante podrá corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones y hasta excluirlo de su seno por razones de incapacidad física o moral sobrevinientes. Para este fin, deberán concurrir los dos tercios de votos del total de sus miembros.
La exclusión de un miembro del Concejo Deliberante sólo podrá tratarse en sesión convocada para ese efecto y después de haberse permitido la defensa del interesado.
Art. 20.- Publicidad de las Sesiones. Las sesiones del Concejo Deliberante serán públicas. Podrán ser secretas cuando la índole del asunto o asuntos así lo requieran. En tal caso será necesaria la aprobación de los dos tercios del total de sus miembros. Las sesiones de este carácter se celebrarán en el local que el Cuerpo determine.
Art. 21.- Inmunidad de Opinión. Los Concejales no podrán ser acusados, procesados, interrogados judicialmente, ni molestados, ni reconvenidos por autoridad alguna, por las opiniones o votos que hubieran emitido en el desempeño de sus cargos.
Art. 22.- Atribuciones y Deberes. Serán atribuciones y deberes del Concejo Deliberante:
a) Sancionar ordenanzas, dictar resoluciones y declaraciones.
b) Sancionar el Código Fiscal Municipal, y aprobar la Ordenanza Tributaria elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal.
c) Ejercer funciones administrativas dentro de su ámbito y nombrar su personal. Dictar su Reglamento Interno.
d) Sancionar antes del 30 de noviembre de cada año, la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, junto con el Plan de Obras Públicas y/o Infraestructura del Ejercicio siguiente, respetando el principio de equilibrio fiscal.
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir el proyecto y el plan de obra y/o infraestructura antes del 31 de octubre, acompañado de una memoria explicativa y la información macrofiscal pertinente. La ordenanza deberá comprender la totalidad de los recursos y erogaciones de la hacienda central, descentralizada y paraestatal, reflejando analíticamente los ingresos y gastos, y fijar el número de cargos de planta permanente y transitoria.
Si el Departamento Ejecutivo Municipal no presentare el proyecto en término, el Concejo Deliberante podrá iniciarlo tomando como base el presupuesto vigente, adecuándolo a las necesidades del nuevo ejercicio. Si al inicio del Ejercicio Fiscal no se hubiere sancionado la nueva ordenanza, quedará prorrogado automáticamente el presupuesto anterior para asegurar la continuidad de los servicios. Durante su tratamiento, el Concejo Deliberante podrá prorrogar automáticamente sus sesiones ordinarias hasta su aprobación.
e) Aprobar o no la Cuenta General del Ejercicio correspondiente al movimiento de la totalidad de la Hacienda Pública Municipal, realizado durante el ejercicio anterior, la cual deberá ser remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal hasta el 30 de junio del año en curso. El Concejo Deliberante deberá analizar, dictaminar y resolver sobre la misma hasta el 31 de agosto.
f) Sancionar las ordenanzas sobre regímenes de Contabilidad y Contrataciones.
g) Aprobar o no, por ordenanza, gravámenes y/o enajenaciones de los Bienes Inmuebles de la Municipalidad, para estos casos se necesitará el consentimiento de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.
h) Aprobar o no, en la esfera de su competencia, convenios con otros Municipios, la Provincia, la Nación, países extranjeros, empresas públicas o entidades autárquicas.
i) Solicitar informe al Departamento Ejecutivo Municipal e interpelar a sus Secretarios.
j) Solicitar a la Legislatura Provincial la declaración de utilidad pública, en materia de expropiación, con la aprobación de los dos tercios de la totalidad de sus miembros.
k) Aprobar o rechazar toda transmisión hecha al Municipio a título gratuito.
l) Convocar a Elecciones Municipales en el caso en que no lo hiciera el Departamento Ejecutivo Municipal.
m) Someter a referéndum popular los casos que correspondieren.
n) Considerar la destitución, renuncia o licencia del Intendente.
ñ) Nombrar en su seno comisiones investigadoras y/o de estudio.
o) Sancionar planes de desarrollo.
p) Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, a contraer empréstitos destinados exclusivamente a la financiación de obras públicas, inversiones de capital, atención de emergencias, calamidades públicas o conversión de deuda existente, designando un fondo de amortización al que no podrá darse otra aplicación. Queda expresamente prohibido el endeudamiento para financiar gastos corrientes. En ningún caso el servicio anual de la deuda podrá exceder la cuarta parte de los recursos municipales del presupuesto vigente.
q) Fijar las remuneraciones del Intendente, Concejales y demás Funcionarios Públicos, con sujeción a los principios de legalidad, transparencia y responsabilidad presupuestaria, tomando como criterio único que nadie deberá ser remunerado igual o más que el Intendente. La remuneración de éste no podrá exceder del sesenta por ciento del sueldo básico y compensación funcional de la categoría más elevada y con la máxima antigüedad del escalafón municipal vigente.
r) Dictar el Código de Faltas.
s) Dictar ordenanzas que reglamenten las formas en que el Departamento Ejecutivo Municipal realizará la concesión de espacios públicos, otorgará derechos de piso y autorizaciones de vendedores ambulantes.
t) Sancionar los Código de:
- Planeamiento, edificación y medioambiente.
- Procedimientos Administrativos Municipales.
- Tránsito.
u) Prestar o negar acuerdo a los nombramientos propuestos por el Departamento Ejecutivo Municipal en los casos que fija esta Carta Municipal.
v) Sancionar el Régimen de Obras y Servicios Públicos.
w) Adherirse o no por ordenanza a Leyes Nacionales o Provinciales con la aprobación de los dos tercios del total de sus miembros.
x) Sancionar las ordenanzas que dispongan la descentralización de servicios de la Administración Pública y la constitución de empresas públicas con la aprobación de los dos tercios de votos del total de sus miembros.
y) Dictar todas las ordenanzas necesarias para el funcionamiento del Gobierno Municipal.
Sección Segunda
Departamento Ejecutivo
Art. 23.- El Intendente – Duración. El Intendente permanecerá cuatro (4) años en sus funciones y podrá ser reelegido por un solo período consecutivo. Si ha sido reelecto, no puede ser elegido, sino con el intervalo de un período.
No pueden ser elegidos por un período inmediato al cese del cargo de Intendente, sus parientes hasta el segundo grado, su cónyuge o con quien tenga unión convivencial.
Una vez asumido el cargo, deberá mantener su residencia permanente y efectiva dentro del ejido municipal, durante la totalidad del ejercicio de su mandato.
Art. 24.- Requisitos. Para ser Intendente se requerirá:
- Tener veinticinco (25) años de edad como mínimo.
- Ser argentino nativo o naturalizado con cuatro (4) años de ejercicio de la ciudadanía y estar inscripto en el Registro Cívico Nacional o Provincial.
- Ser nativo del Municipio o tener cuatro (4) años de residencia inmediata anterior en él.
Art. 25.- Inhabilidades e Incompatibilidades. Para el cargo de Intendente regirán las mismas inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los Concejales en esta Carta Municipal y en la Constitución Provincial. El Intendente gozará de las mismas inmunidades que los Concejales.
Art. 26.- Juramento. El Intendente, al asumir el cargo prestará juramento ante el Concejo Deliberante reunido en sesión especial, y deberá presentar Declaración Jurada de sus Bienes Patrimoniales ante la Escribanía de Gobierno.
Art. 27.- Ausencia. El Intendente no podrá ausentarse del Municipio por más de cinco (5) días hábiles corridos sin autorización del Concejo Deliberante.
Art. 28.- Consejo Asesor Municipal. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá crear un Consejo Asesor Municipal, sus miembros se desempeñarán con carácter ad-honorem y sus decisiones no serán vinculantes.
Art. 29.- Secretarías. Por ordenanza, cuya iniciativa corresponde al Intendente, se determinarán el número de secretarías, no superior a cinco (5), además sus competencias y atribuciones.
Art. 30.- Nombramiento y Remoción de los Secretarios. Los Secretarios serán nombrados o removidos por el Intendente. Regirán para ellos las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para los Concejales. Tendrán una asignación no superior al setenta y cinco por ciento de la que percibe el Intendente.
Art. 31.- Régimen de Acefalías. En los casos de ausencia definitiva o temporaria del Intendente, éste será reemplazado por el Presidente del Concejo Deliberante hasta la conclusión del período por el que fuera electo o la desaparición de la causa de la ausencia temporaria. Si se produjere ausencia, separación o impedimento simultáneo temporario o definitivo del Intendente y del Presidente del Concejo Deliberante, se hará cargo del Departamento Ejecutivo Municipal el Concejal que se hallare en ejercicio de la Presidencia del Concejo Deliberante. Si la ausencia o inhabilidad del Intendente fuera definitiva y faltare más de un año para la expiración de su mandato, para completar éste deberá convocarse a elecciones municipales, las que se realizarán en un plazo no mayor de sesenta (60) días.
Art. 32.- Intervención. La Municipalidad podrá ser intervenida por las causales y en las formas establecidas en el artículo 179 de la Constitución Provincial.
Art. 33.- Destitución. Corresponderá la destitución del Intendente por condena penal por mal desempeño de su cargo. Para declarar la necesidad de su remoción se requerirán los dos tercios de votos de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. El Intendente podrá apelar con efecto suspensivo ante la Corte de Justicia de la Provincia.
Art. 34.- Juicio Político – Duración y Trámite. En ningún caso el juicio político podrá durar más de cuatro (4) meses, contados desde que fuera declarada la necesidad de la remoción.
El Concejo Deliberante podrá prorrogar sus sesiones para terminarlo dentro del plazo establecido. Vencido el término sin haber recaído resolución, se operará su caducidad.
Art. 35.- Deberes y Atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal. Serán deberes y atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal:
a) Promulgar, publicar y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, y reglamentarlas en los casos en que corresponda.
b) Ejercer el veto de las ordenanzas, en el plazo de diez (10) días hábiles de haberle sido remitidas por el Concejo Deliberante, y devolverlas para su nuevo tratamiento. Si el Concejo Deliberante insistiere, con la aprobación de los dos tercios del total de sus miembros, el Intendente deberá promulgarlas automáticamente. La única Ordenanza que, vetada parcialmente podrá promulgarse, será la del Presupuesto.
c) (Suprimido por el artículo 1° de la Ley 6659/1992).
d) Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la administración a su cargo y solicitar acuerdo del Concejo Deliberante para el nombramiento de los funcionarios que lo necesitaren.
e) Representar a la Municipalidad en sus relaciones externas.
f) Convocar al Concejo Deliberante a sesiones extraordinarias cuando razones de gravedad o urgencia así lo requieran.
g) Proponer al Concejo Deliberante las Ordenanzas Fiscales.
h) Elaborar y remitir al Concejo Deliberante el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, junto con el Plan de Obras Públicas y/o Infraestructura, antes del 31 de octubre.
i) Suministrar por escrito al Concejo Deliberante, personalmente o por medio de sus Secretarios, los datos e informes que le fueren solicitados.
j) Concurrir, cuando juzgue oportuno a las sesiones del Concejo Deliberante.
k) Formular las bases de las licitaciones y aprobar o desechar las propuestas.
l) Hacer recaudar las rentas, impuestos, tasas, contribuciones por mejoras y gestionar por vía judicial, luego de agotada la instancia administrativa, la cobranza de las mismas.
m) Dar a publicidad por lo menos trimestralmente, el estado de sus ingresos y egresos y una memoria sobre la labor desarrollada, dentro de los sesenta (60) días de vencido el ejercicio.
n) Administrar los bienes municipales de conformidad con las ordenanzas vigentes.
ñ) Otorgar, controlar y reglamentar todos los servicios públicos municipales.
o) Aplicar las sanciones establecidas en las ordenanzas.
p) Presentar al Juzgado de Cuentas, hasta el 30 de abril, la Cuenta General del Ejercicio Fiscal vencido. Este plazo será improrrogable.
q) Velar por la moralidad, higiene y seguridad pública.
r) Librar órdenes de pago.
s) Imponer restricciones y servidumbres públicas al dominio privado, cuando las ordenanzas lo autoricen.
t) Organizar los archivos, digestos municipales, la documentación catastral y el Boletín Oficial Municipal.
u) Intervenir en la conformación, discusión y negociación de Convenios Colectivos de Trabajo del Personal del Municipio conjuntamente con el Concejo Deliberante.
v) Celebrar convenios con otros Municipios, la Provincia, la Nación, países extranjeros, empresas públicas o entidades autárquicas, en la esfera de su competencia.
w) Ejercer las demás funciones autorizadas por la presente Carta Municipal, y aquellas que le son propias.
Sección Tercera
De las Ordenanzas
Art. 36.- Iniciativa. Las ordenanzas tendrán origen en el Concejo Deliberante por proyectos de sus miembros, del Departamento Ejecutivo Municipal o de los ciudadanos en el ejercicio de la iniciativa popular.
Art. 37.- Sanción. Se considerará sancionada una ordenanza cuando fuera aprobada por la mayoría de los miembros presentes, excepto cuando, por esta Ley, se requiera una mayoría especial. El Presidente del Concejo Deliberante sólo votará en caso de empate.
Art. 38.- Promulgación. Veto. Aprobado un proyecto de ordenanza, pasará al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Se considerará aprobado por éste todo proyecto no devuelto ni observado en el plazo de diez (10) días hábiles de haber sido recibido.
Rechazado un proyecto por el Departamento Ejecutivo Municipal, en todo o en parte, volverá con sus objeciones al Concejo Deliberante y si éste insistiere en su sanción con la aprobación de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, se convertirá en ordenanza y pasará al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.
Ningún proyecto de ordenanza rechazado totalmente por el Concejo Deliberante podrá tratarse en las sesiones del mismo año. El Concejo Deliberante deberá considerar las objeciones del Departamento Ejecutivo Municipal en un plazo de treinta (30) días hábiles de recibidas las mismas. Si en este término el Cuerpo no se manifestara, dichas objeciones se tendrán por aceptadas.
Art. 39.- Vigencia – Publicación. Las ordenanzas tendrán vigencia solo a partir de su publicación en el Boletín Oficial y desde el día que las mismas establezcan. Cuando no determinaren tiempo, entrarán en vigencia cinco (5) días hábiles después de su publicación.
Art. 40.- Proyectos de Urgente Tratamiento. En cualquier período el Departamento Ejecutivo Municipal podrá enviar al Concejo Deliberante proyectos con pedidos de urgente tratamiento, los que deberán ser considerados dentro de los treinta (30) días corridos, a contar de la recepción por el Cuerpo. Este pedido podrá hacerse aún después de la remisión del proyecto y en cualquier etapa de su tratamiento.
Art. 41.- Ordenanzas de Necesidad y Urgencia. En situaciones de extrema urgencia, catástrofes, fuerza mayor o cualquier imprevisto, que no permita dilaciones y resultare imposible reunir al Concejo Deliberante o éste se encontrare en receso, el Intendente podrá dictar ordenanzas ad-referéndum del Concejo Deliberante y deberá comunicarlas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su promulgación. El Concejo Deliberante las considerará dentro de los cuarenta y cinco (45) días de recibidas. Al vencimiento de este término sin oposición, quedarán automáticamente aprobadas. Si el Concejo Deliberante estuviere en receso, será convocado de inmediato a Sesiones Extraordinarias.
CAPÍTULO IV
Administración Municipal
Art. 42.- Principios Generales. La Administración Municipal, sus funcionarios y agentes, servirán exclusivamente a los intereses del pueblo, actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, desconcentración, coordinación, imparcialidad, sujeción al orden jurídico y publicidad de normas y actos.
Los funcionarios públicos, para ocupar sus cargos, jurarán fidelidad a la Patria y lealtad a la Constitución Nacional, a la Constitución Provincial y a la presente Carta Municipal.
Art. 43.- Incompatibilidades e Inhabilidades. El cargo de funcionario público es incompatible con el desempeño simultáneo de dos (2) o más cargos públicos, salvo la docencia y las excepciones que se determinen por ordenanza.
Asimismo, no podrán desempeñarse como funcionarios:
- La persona declarada incapaz por sentencia judicial.
- El fallido mientras no hubiera sido legalmente rehabilitado.
- Haber sido declarado evasor o deudor del Tesoro Municipal, Provincial o Nacional, así como estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, de conformidad a la Ley 7411.
- Poseer antecedentes penales con condena firme por delito doloso y/o sanciones administrativas expulsivas cuya ejecución se encuentre aún en vigencia.
- No haber concluido con la enseñanza mínima obligatoria, establecida por la Legislación Educativa Nacional y Provincial.
- Ser propietario o ejercer funciones directivas o de representación en empresas vinculadas con el Municipio por contrato o permiso. Esta incompatibilidad no comprende a los socios de las sociedades por acciones o cooperativas, en la medida que no exista colisión con los intereses del Municipio.
- Los inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos.
Ningún funcionario público o agente municipal podrá representar, gestionar, contratar, patrocinar o mantener intereses contrarios a los del Municipio, bajo sanción de exoneración.
Art. 44.- Declaración Jurada Patrimonial. El Intendente, los Concejales y funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal y del Concejo Deliberante deberán presentar Declaración Jurada Patrimonial al iniciar y concluir el ejercicio de sus funciones ante la Escribanía de Gobierno, conforme a los principios de transparencia, ética pública y responsabilidad en la gestión de los asuntos públicos.
Art. 45.- Responsabilidades de Funcionarios. Los funcionarios municipales serán responsables por todo acto que autorizaren, ejecutaren y/o dejaren de ejecutar excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que le conciernan.
Será obligación del responsable resarcir al Municipio o a terceros de los daños y perjuicios que resultaren.
Art. 46.- Carrera Administrativa. La carrera administrativa constituirá un derecho de los agentes municipales.
La Convención Colectiva de Trabajo organizará la carrera administrativa teniendo como principios básicos los siguientes:
- El ingreso a la Administración Municipal mediante sistemas objetivos de selección. El ascenso se fundará en el mérito del agente.
- La determinación de jerarquía hasta la cual se extenderá la carrera administrativa.
- El agente de carrera gozará de estabilidad.
- Corresponderá igual remuneración por igual función.
- El agente tendrá derecho a la permanente capacitación.
- Los agentes de la Administración Municipal participarán, a través de sus representantes, en los órganos colegiados de administración de los entes descentralizados de acuerdo con los términos de las pertinentes ordenanzas.
- Por ordenanza se establecerán los cargos de carácter político. El personal designado en ellos no gozará de estabilidad.
Art. 47.- Violación de Derechos y Garantías – Nulidad. Será nulo todo acto de cualquier funcionario municipal que constituyera o implicara una violación de los derechos y garantías de que gozaran los agentes municipales, establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo o en esta Carta Municipal. El afectado podrá, por sí o por medio de la asociación gremial a la que pertenece, impugnar el acto.
Art. 48.- Derecho de Agremiación. Se garantizará a los agentes municipales el derecho de agremiarse libremente en sindicatos, que podrán:
- Concertar convenios colectivos de trabajo.
- Recurrir a la conciliación y al arbitraje.
- Ejercer el derecho de huelga conforme a la reglamentación, que asegure el mantenimiento de los servicios públicos esenciales.
CAPÍTULO V
Derechos Populares
Sección Primera
Iniciativa Popular y Referéndum
Art. 49.- Iniciativa Popular. Los ciudadanos, conforme a la ley que rija la materia, podrán presentar proyectos de ordenanzas, siempre que no importen derogación de tasas, derechos, aranceles, contribuciones y gravámenes o dispongan la ejecución de gastos no previstos en el presupuesto.
Art. 50.- Obligatoriedad del Tratamiento – Plazo. El Concejo Deliberante aprobará o rechazará el proyecto de iniciativa en el plazo de sesenta (60) días desde su presentación. En caso contrario, no podrá dar por concluido el período de sesiones ordinarias.
Art. 51.- Referéndum. Las cuestiones de Gobierno y el mantenimiento, reforma o derogación de normas jurídicas de significativa importancia, podrán ser sometidas a la consideración del cuerpo electoral, mediante referéndum.
La validez y eficacia del referéndum requieren:
- Convocatoria al cuerpo electoral, dispuesta por ordenanza.
- Que los votos emitidos superen el cincuenta por ciento de los electores inscriptos en los registros electorales.
- Que la decisión corresponda a la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos.
La Municipalidad realizará la publicidad con carácter estrictamente institucional y facilitará a los partidos políticos, en forma equitativa, los medios para que den a conocer sus posiciones. No será admisible el referéndum para normas tributarias presupuestarias o de gracia.
La decisión del electorado será obligatoria para la Municipalidad y, en su caso se promulgará y publicará.
Sección Segunda
Acción Popular de Ilegalidad
Art. 52.- Principios. Todo habitante del Municipio podrá interponer, acción popular directa para que se declare la ilegalidad de una norma de alcance general contraria a esta Carta Municipal.
CAPÍTULO VI
Juzgado de Cuentas
Art. 53.- Integración y Designación. El Juzgado de Cuentas estará integrado por un miembro designado por el Concejo Deliberante con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes.
Art. 54.- Duración. El Juez de Cuentas permanecerá en sus funciones mientras dure su buena conducta. Podrá ser removido de las mismas con justa causa con el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Concejo Deliberante.
Art. 55.- Requisitos. Para ser miembro del Juzgado de Cuentas serán necesarios los siguientes requisitos:
- Ser Contador Público Nacional o Graduado Universitario con título afín, conforme lo determine la ordenanza respectiva.
- Tener como mínimo veinticinco (25) años de edad y dos (2) años en el ejercicio de la profesión o magistratura.
- (Vetado por artículo 1° del Decreto N° 895/1992).
Art. 56.- Régimen del Personal. EI personal del Juzgado de Cuentas estará incorporado al régimen de la carrera municipal y será nombrado por el Juez de acuerdo con la organización administrativa que se determine.
Art. 57.- Inhabilidades e Incompatibilidades. Regirán para los miembros del Juzgado de Cuentas las mismas inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los Concejales en esta Carta Municipal. Este cargo será también incompatible con el ejercicio de la profesión.
Art. 58.- Competencia. El Juzgado de Cuentas ejercerá Auditoría Interna y el Control Externo de la gestión económica, financiera y patrimonial de la Hacienda Pública Municipal.
Art. 59.- Atribuciones y Deberes. Serán atribuciones y deberes del Juzgado de Cuentas, sin perjuicio de las que se establezcan por ordenanza:
- Revisar las cuentas de la administración y ejercer la Auditoría Contable Interna.
- Ejercer el control externo de la Hacienda Municipal en entes descentralizados, empresas públicas, haciendas paraestatales, sociedades del Estado o con participación estatal y beneficiarios de aportes y subsidios.
- Entender en forma originaria y aprobar o desaprobar las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos y formular, en su caso, los cargos correspondientes.
- Entender de manera obligatoria en los juicios de cuentas y de responsabilidad con las modalidades y recursos, y en los casos que establezca la ordenanza.
- Examinar la Cuenta General del Ejercicio, remitir hasta el 1 de mayo informe al Concejo Deliberante, y publicar el mismo en el Boletín Oficial de la Provincia.
- Dictaminar con carácter previo en las transacciones patrimoniales administrativas que realizara la Municipalidad y en las Judiciales que revistieran importancia.
- Si surgiere un hecho que pudiera ser ilícito, el dictamen deberá ser remitido a la autoridad judicial competente, en un plazo de treinta (30) días desde que tuviera conocimiento del hecho.
- Dictar su propio reglamento interno, de acuerdo con la ordenanza que determine las normas para su funcionamiento.
- Nombrar el personal de acuerdo a la ordenanza respectiva.
Art. 60.- Funcionamiento. El funcionamiento del Juzgado de Cuentas se regirá por la ordenanza que al efecto dictará el Concejo Deliberante.
CAPÍTULO VII
Tribunal Administrativo Municipal de Faltas
Art. 61.- Competencia. El Órgano Administrativo Municipal de Faltas será competente para el juzgamiento y sanción de faltas, infracciones y contravenciones a las normas Municipales, Provinciales o Nacionales adheridas por el Municipio. Su actuación se regirá por esta Carta Municipal y por las ordenanzas que lo reglamenten.
Art. 62.- Designación e Integración. EI Juez Administrativo de Faltas será designado por el Concejo Deliberante, con el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, a partir de una terna elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal, confeccionada mediante concurso público de títulos, méritos y antecedentes, conforme a la ordenanza reglamentaria.
El Tribunal Administrativo Municipal de Faltas será integrado por un Juez Administrativo de Faltas, pudiendo incorporarse otros jueces en el futuro conforme a las necesidades de la comunidad, y por un Secretario Letrado que será designado por el Departamento Ejecutivo Municipal a propuesta del Juez Administrativo de Faltas.
El Juez Administrativo de Faltas durará cinco (5) años en sus funciones. Podrá ser designado nuevamente por un único período consecutivo, mediante acuerdo de los dos tercios del Concejo Deliberante, previo análisis de su gestión. Para un tercer mandato o posteriores, deberá someterse nuevamente al proceso de concurso público.
Art. 63.- Remuneración. La remuneración que perciba el Juez Administrativo de Faltas no podrá ser mayor a la que corresponda al cargo de Intendente, ni menor a la de un Concejal, y se fijará la misma por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal. El Secretario Letrado y el personal del Tribunal percibirán la remuneración establecida por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Art. 64.- Requisitos. Para ser Juez Administrativo de Faltas y Secretario Letrado se requerirá:
- Ser Argentino.
- Tener como mínimo veinticinco (25) años de edad.
- Ser abogado con título habilitante y acreditar un mínimo de dos (2) años en el ejercicio efectivo de la profesión.
- Estar matriculado ante el Colegio de Abogados de la Provincia de Salta.
- Acreditar residencia inmediata anterior de dos (2) años en el municipio y mantenerla durante todo el ejercicio del cargo.
- No registrar antecedentes penales ni sanciones disciplinarias profesionales vigentes.
- Acompañar certificado negativo del Registro de Deudores Alimentarios de la Provincia de Salta.
- Cumplir con los demás requisitos exigidos por el régimen de ingreso a la Administración Pública Municipal.
Art. 65.- Inhabilidades e Incompatibilidades. La función del Juez Administrativo de Faltas será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo electivo en el Gobierno Nacional, Provincial o Municipal, el desempeño de funciones, comisiones o empleos públicos en cualquier nivel de gobierno, salvo la docencia. Asimismo será incompatible con el ejercicio de la abogacía u otra actividad profesional que pueda comprometer la imparcialidad o regular desempeño del cargo, con excepción de la posibilidad de litigar en causa propia o en representación de su cónyuge, conviviente, o de sus parientes en línea recta y colateral hasta segundo grado.
Art. 66.- Remoción. El Juez Administrativo de Faltas podrá ser removido por el Concejo Deliberante mediante resolución fundada, adoptada con el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, previo sumario administrativo. Constituyen causales de remoción:
- Mal desempeño o negligencia grave en el ejercicio de sus funciones.
- Comisión de delitos dolosos o culposos con condena firme.
- Retardo reiterado de justicia.
- Inhabilidad sobreviniente o pérdida de las condiciones requeridas para su designación.
- Violación de las normas de ética pública vigentes.
Art. 67.- Régimen del Personal. El personal del Tribunal Administrativo Municipal de Faltas será designado por el Departamento Ejecutivo Municipal y dependerá administrativamente de éste, conforme a lo establecido en el Estatuto del Empleado Municipal y la normativa vigente.
Los Inspectores Municipales estarán integrados por los agentes designados por el Departamento Ejecutivo Municipal, quienes ejercerán funciones de inspección, control y verificación del cumplimiento de las normas municipales. Tendrán facultades para labrar actas, actuaciones preventivas y punitivas, e impulsar los procedimientos administrativos en el marco de las ordenanzas aplicables.
El Juez Administrativo de Faltas y todos los integrantes del Tribunal estarán sujetos al régimen de licencias, incompatibilidades, deberes y obligaciones previstas para el personal de la Administración Pública Municipal.
Art. 68.- Organización y Funcionamiento. La organización y funcionamiento del Tribunal Administrativo Municipal de Faltas deberá establecerse por ordenanzas, respetando los siguientes principios:
- El procedimiento de juzgamiento será oral, público e informal. Se deberá garantizar el debido proceso.
- Las resoluciones definitivas serán apelables ante la Justicia Ordinaria, en los modos y formas que se establezca.
CAPÍTULO VIII
Hacienda y Economía
Sección Primera
De la Hacienda Municipal
Art. 69.- Patrimonio Municipal. El Patrimonio del Municipio estará constituido por los bienes de su dominio público y privado.
Art. 70.- Bienes del Dominio Público. Serán bienes del dominio público municipales los destinados para el uso y utilidad general, con sujeción a las disposiciones reglamentarias pertinentes, como así mismo, aquellos que provinieran de legados, donaciones y otros actos de disposición y que se encontraran afectados a tal fin o a la prestación de un servicio público, salvo disposición expresa que establezca lo contrario.
También se considerarán tales los terrenos sin dueño del ejido municipal.
Art. 71.- Bienes del Dominio Privado. Serán bienes del dominio privado municipal todos aquellos que, destinados a satisfacer una necesidad inmediata o mediata del Municipio, no se encontraren afectados directamente a un fin público o de utilidad común.
Art. 72.- Desafectación. Los bienes del dominio público municipal sólo podrán ser desafectados como tales mediante ordenanza aprobada por el voto favorable de las dos terceras partes del Concejo Deliberante.
Art. 73.- Disposición de Bienes Inmuebles. Todo acto de disposición de un bien inmueble municipal solo podrá realizarse con la autorización de las dos terceras partes de los miembros del Concejo Deliberante.
Art. 74.- Disposición de Bienes Muebles. Los actos de disposición de los bienes muebles municipales serán reglamentados por ordenanza aprobada por las dos terceras partes de los miembros del Concejo Deliberante.
Sección Segunda
De los Recursos Municipales
Art. 75.- Recursos Municipales. Constituirán recursos propios del Municipio:
- Los derivados del impuesto a la propiedad inmobiliaria urbana.
- Los derivados de todo otro impuesto cuyos recursos correspondan por ley al Municipio.
- Los derivados del impuesto a la radicación de automotores en los límites del Municipio.
- Las tasas.
- Las contribuciones por mejoras provenientes de obras municipales.
- Las contraprestaciones por uso diferenciado de los bienes municipales.
- La coparticipación de los impuestos que recaude la Nación o la Provincia con las alícuotas que fija la ley.
- Los derechos y licencias provenientes del uso de los bienes de dominio público municipal.
- Los empréstitos y demás operaciones de créditos.
- Las donaciones, subsidios y legados.
- Las rentas y el producido de la venta de sus bienes.
- Los provenientes de la actividad económica del Municipio.
- Los provenientes del Fondo Compensador previsto en el artículo 169 de Constitución Provincial.
- Todos los demás ingresos determinados por las normas del Municipio en los límites de su competencia.
Art. 76.- Principios Tributarios. La legalidad, igualdad, equidad, proporcionalidad, progresividad, simplicidad y no confiscatoriedad, serán las bases de los tributos y de las cargas públicas en la jurisdicción del Municipio.
El mayor valor de los bienes que fuera consecuencia de la realización de obras públicas, será el hecho imponible de la contribución de mejoras.
Las tasas retributivas de servicio exigirán su efectiva prestación.
Las exenciones sólo podrán ser fundadas en principios de justicia social, basadas en la protección de la persona y su familia o en la promoción de la cultura, la educación o de alguna actividad declarada de interés municipal.
Solamente podrán disponerse exenciones o condonarse deudas, mediante normas particulares sustentadas en ordenanzas generales.
Art. 77.- Aplicación. Toda erogación de la Municipalidad deberá ser orientada al logro del bien común y realizada bajo principios de economía, eficiencia y efectividad.
Se destinará no menos del veinticinco por ciento del presupuesto a la realización de obras públicas.
Art. 78.- Régimen de Contrataciones. EI régimen de contrataciones de la Municipalidad estará sujeto a las ordenanzas que el Concejo Deliberante sancionare a tal efecto, las que tendrán en cuenta los principios de selección objetiva, publicidad y concurrencia.
Art. 79.- Régimen de Contabilidad. El régimen de contabilidad de la Municipalidad será dictado a través de ordenanzas por el Concejo Deliberante y estará destinado a regir los actos de administración y gestión del patrimonio municipal, la determinación de su composición y el registro de sus variaciones. Deberán reflejar claramente el movimiento y evolución económica y financiera de la Municipalidad.
Art. 80.- Erogaciones – Responsabilidad. Todas las decisiones que conllevaren erogaciones y no tuvieran imputación presupuestaria, traerán aparejadas responsabilidad administrativa de quien hubiere intervenido, dispuesto o ejecutado, conforme con lo establecido por el Régimen de Contabilidad.
Sección Tercera
De la Economía Municipal
Art. 81.- Desarrollo Económico Social. La Municipalidad promoverá el desarrollo económico social que tienda a:
- Realizar una política orientada al pleno empleo.
- Fomentar la producción y el desarrollo tecnológico.
- Estabilizar la población rural y procurar su acceso a la propiedad.
- Estimular la radicación de industrias en el Municipio, promoviendo la transformación de las materias primas en su ámbito y la radicación de capitales y tecnología.
- Obtener mercados para los productos locales tendiendo a evitar la intermediación.
- Elaborar planes de colonización de tierras y de urbanismo, en función de mayor aprovechamiento económico y social.
- Fomentar la industria del turismo.
- Participar del planeamiento económico provincial, regional y nacional.
Sección Cuarta
Contaduría Municipal
Art. 82.- Contador General – Funciones. La Municipalidad tendrá un Contador General. Serán sus funciones el control interno, registro, producción de informes e intervención obligatoria en todo pago para que se realice. Será nombrado o removido por el Intendente.
Art. 83.- Requisitos. Son requisitos para ser Contador General de la Municipalidad:
- Ser Contador Público Nacional con dos (2) años en el ejercicio de la profesión.
- Tener dos (2) años de residencia inmediata en el Municipio.
CAPÍTULO IX
Educación – Cultura – Recreación – Deporte – Turismo
Sección Primera
De la Educación
Art. 84.- Fomento de la Educación – Finalidad. La Municipalidad deberá fomentar la educación en todos sus niveles e instrumentar los medios para que sus resultados permitan una mejor calidad de vida de los habitantes de la comuna.
Art. 85.- Conducción, Organización y Funcionamiento de la Educación. La Municipalidad regulará mediante ordenanza todo lo atinente a la conducción, organización y funcionamiento de la educación, en el ámbito de su competencia.
Art. 86.- Coordinación con la Nación y la Provincia. La Municipalidad, para desarrollar su actividad educativa, coordinará la acción con los organismos específicos de jurisdicción provincial responsables de los distintos niveles de enseñanza y podrá realizar convenios con organismos nacionales.
Sección Segunda
De la Cultura
Art. 87.- Orientación de la Acción Cultural. La acción municipal deberá orientarse a:
- Proteger con asistencia técnica y económica en forma directa al artista y al intelectual, de manera tal que esa actitud contribuya a la superación y avance de la ciencia, la literatura y el arte.
- Fomentar la artesanía y ayudar a las expresiones autóctonas, otorgándoles una adecuada difusión a fin de asegurar su concurrencia a la integración de la unidad espiritual de la población y contribuyendo a la formación de nucleamientos que las agrupen.
- Coordinar con organismos nacionales, provinciales y municipales todo aquello que favorezca a la cultura, auspiciando el desarrollo de las actividades científicas, artísticas y literarias en su función social, fundamentalmente las que tengan lugar a través de organizaciones profesionales de artistas e intelectuales.
- Estimular la creación con el otorgamiento de premios especiales y promover la literatura mediante el fomento de la lectura
- Crear la editorial de la Municipalidad, Radio Municipal, Canal de Televisión e Instituto de Cinematografía, con el objeto de asegurar una sostenida difusión de la cultura, complementándolas con la instalación de una biblioteca y el apoyo a aquellas que se formasen en los barrios.
- Concientizar al pueblo de la misión que le compete favoreciendo el desarrollo de una cultura histórica y otorgando patrocinio a sus manifestaciones culturales.
- Promover y concertar la acción de centros culturales en los barrios y estimular la formación de polos para su desarrollo.
- Propender a la creación del Teatro Municipal y de organismos que amplíen el horizonte y privilegiar las actividades artísticas y culturales tendientes al desarrollo intelectual del niño. A tales efectos, se programará sistemáticamente la acción.
Sección Tercera
De la Recreación y el Deporte
Art. 88.- Fomento de la Actividad Deportiva y Recreativa. La Municipalidad fomentará la actividad deportiva y recreativa de la población, sobre la base de las siguientes pautas:
- Orientará la acción de gobierno preferentemente hacia la práctica deportiva recreativa no rentada.
- Contemplará en la planificación urbanística la previsión de centros deportivos y recreativos y propenderá a su construcción.
- Velará por el cumplimiento de las normas legales en la práctica de los deportes y de las actividades recreativas.
Sección Cuarta
Del Turismo
Art. 89.- Planificación, Promoción y Fiscalización. La Municipalidad planificará, promoverá y fiscalizará la actividad turística dentro de su competencia.
Art. 90.- Provisión de Medios. La Municipalidad procurará los medios legales y financieros para hacer efectivos los fines establecidos en el presente Capítulo.
CAPÍTULO X
Urbanismo, Medioambiente y Recursos Naturales
Art. 91.- Función Social de la Propiedad. El ejercicio del derecho de propiedad encuentra sus limitaciones en la función social que debe cumplir.
Art. 92.- Cooperación con la Nación y la Provincia. La Municipalidad cooperará con la Nación y la Provincia en la preservación del medioambiente y los recursos naturales.
Art. 93.- Planes de Desarrollo Urbano – Preservación. La Municipalidad realizará planes de desarrollo urbano, con evaluaciones periódicas, que deberán contemplar la preservación del patrimonio cultural, histórico y el entorno ecológico del Municipio, ejecutando acciones directas de promoción.
Ejercerá, además, el contralor de obras y construcciones públicas y privadas, promoviendo el embellecimiento de la ciudad.
Art. 94.- Dirección de la Planificación. La planificación urbanística estará dirigida por un profesional especializado en urbanismo y planeamiento.
Art. 95.- Espacios Verdes – Recuperación. La Municipalidad propenderá al incremento de los espacios verdes y la forestación con especies autóctonas.
La transferencia de aquellos para otro destino solo podrá realizarse con la aprobación de los dos tercios del total de los miembros del Concejo Deliberante y, en tal caso su recuperación será obligatoria.
Art. 96.- Medioambiente. La Municipalidad reglamentará la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento del medioambiente en todo el ejido municipal, para lograr y mantener una óptima calidad de vida.
Art. 97.- Radicación de Plantas Nucleares. Será causa de Referéndum Popular la radicación de plantas de energía nuclear. Idéntico mecanismo se adoptará ante la eliminación de residuos radiactivos, cuando puedan afectar los intereses y seguridad pública del Municipio y sus habitantes.
CAPÍTULO XI
Servicios y Obras Públicas
Sección Primera
De los Servicios Públicos
Art. 98.- Servicios Públicos – Competencia Municipal. Los servicios públicos que tiendan a satisfacer necesidades primordiales en el orden local, deberán considerarse de competencia municipal.
Art. 99.- Funcionamiento – Garantía Municipal. La Municipalidad deberá garantizar el funcionamiento de los servicios públicos que tiendan a satisfacer las necesidades de la comunidad en forma continua, igualitaria y eficiente.
Art. 100.- Forma de Prestación. Los servicios públicos municipales se prestarán en forma directa o indirecta.
Art. 101.- Concesiones. Por ordenanza se establecerán los requisitos, modos y condiciones que regularán las concesiones.
Art. 102.- Condiciones para el Otorgamiento. La ordenanza sobre las concesiones de servicios públicos se sancionará de acuerdo a los siguientes principios:
- Las concesiones nunca se otorgarán en condiciones de exclusividad y/o monopolio.
- Tendrán plazos máximos de duración atendiendo a las características propias de cada tipo de servicio.
- La Municipalidad fiscalizará la actividad de los concesionarios en lo concerniente a la efectiva prestación de los servicios y el cumplimiento de los precios y tarifas.
- La Municipalidad deberá garantizar la efectiva prestación de los servicios públicos, podrá incautarse del uso de las concesiones y/o utilizar todos los medios legales para su cumplimiento.
- Podrán reglamentarse tarifas diferenciales de los servicios públicos.
Sección Segunda
De las Obras Públicas
Art. 103.- Enumeración. Se consideran obras municipales:
- Las concernientes a los establecimientos municipales.
- Las de ornamentación, salubridad, vivienda y urbanismo.
- Las atinentes a servicios públicos de competencia municipal.
- Las de infraestructura.
- Toda otra obra de utilidad pública que tienda al mejoramiento de las condiciones de vida de los vecinos del Municipio.
Art. 104.- Régimen de Obras Públicas. EI Concejo Deliberante sancionará el Régimen de Obras Públicas y aprobará anualmente el Plan de Obras Públicas Municipal.
Art. 105.- Otorgamiento. La concesión de obras públicas será otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Art. 106.- Ejecución – Modalidades. La ejecución de obras públicas se realizará de acuerdo con las siguientes modalidades:
- Por administración directa o delegada.
- Por contrato entre Municipalidad y terceros.
- Por consorcio o cooperativas entre vecinos.
- Por contrato directo entre vecinos y empresas constructoras.
- Por concesión.
- Por las otras modalidades que se prevean por ordenanzas.
Art. 107.- Prestación por Cooperativas y Asociaciones. La Municipalidad promoverá la formación y acción de cooperativas y asociaciones sin fines de lucro para la prestación y ejecución de obras y servicios públicos, a las que se podrá conceder privilegios temporales.
CAPÍTULO XII
Acción Social
Art. 108.- Acción Social – Objetivos. El Gobierno Municipal propenderá en acción social a:
- Prestar asistencia de carácter comunitario a los sectores de la población que se hallaren en situaciones económicas precarias, y/o de emergencia.
- Coordinar las acciones con las áreas respectivas del Gobierno Nacional y Provincial para el desarrollo de programas de promoción social.
- Colaborar con las autoridades correspondientes en materia de prevención de alcoholismo, drogadicción, mendicidad, vagancidad y prostitución.
- Colaborar con las instituciones oficiales y privadas en el funcionamiento y creación de hospitales, centros asistenciales y otras instituciones que presten servicio de asistencia social o médica en forma gratuita.
- Asegurar subsidiariamente el derecho natural de los niños a convivir y desarrollarse en un marco de dignidad y justicia.
- Incentivar la integración y participación de la familia en la vida del Municipio.
- La Municipalidad promoverá y cooperará en la construcción de viviendas por el sistema de:
1) Cooperativismos.
2) Comunitarias.
3) Mediante la utilización de fondos de la Nación y/o la Provincia, priorizando los recursos propios.
CAPÍTULO XIII
Centros y Consejos Vecinales
Sección Primera
De los Centros Vecinales
Art. 109.- Personería Municipal Vecinal. Registro. La Municipalidad reconocerá Personería Municipal Vecinal a todos los Centros Vecinales que tuvieran Personería Jurídica y cumplieren con los requisitos que se establecerán por ordenanza, aprobada por los dos tercios del total de miembros del Concejo Deliberante. A tal efecto, se habilitará un registro especial.
Art. 110.- Requisitos. La ordenanza que establezca los requisitos para obtener la Personería Municipal Vecinal deberá contener como pautas básicas las siguientes:
- Porcentaje mínimo de socios en relación con el número de habitantes que deberá tener el Centro Vecinal en su ámbito territorial.
- Que la Comisión Directiva Estatutaria se encuentre en ejercicio de su mandato.
Art. 111.- Ámbito Territorial. Por ordenanza, aprobada con las dos terceras partes de los miembros del Concejo Deliberante, la Municipalidad delimitará el ámbito de actuación territorial de cada Centro Vecinal.
Art. 112.- Misión de los Centros Vecinales. Los Centros Vecinales deberán mantener una fluida y permanente acción y cooperación con la población, sociedades de fomento de mutualidades, cooperadoras escolares, centros culturales y deportivos, religiosos, ligas de madres de familia y toda entidad representativa del vecindario, quienes podrán presentar sus iniciativas o inquietudes para su consideración. Estimularán la actividad cívica y la participación vecinal.
Art. 113.- Derechos. Serán derechos de los Centros Vecinales:
- A peticionar a las autoridades en asuntos de sus respectivos intereses y proponer las medidas que crean oportunas.
- Requerir asistencia técnica y/o económica a la Municipalidad para la consecución de fines de interés zonal.
- Celebrar acuerdos con el Municipio para la realización de obras públicas e instrumentación de servicios públicos.
- Participar con voz en las Comisiones Permanentes y Especiales del Concejo Deliberante, en los problemas inherentes a su zona, cuando estas comisiones lo consideren necesario.
Por ordenanza se reglamentará el ejercicio de los derechos de los Centros Vecinales, rescatando su carácter pluralista.
Sección Segunda
De los Consejos Vecinales
Art. 114.- Constitución. Los Centros Vecinales con Personería Jurídica Municipal Vecinal podrán integrarse en Consejos Vecinales. Los miembros que constituirán los Consejos serán elegidos por los Centros Vecinales conforme con la ordenanza que dicte el Concejo Deliberante, la que deberá determinar el ámbito territorial de su accionar.
Art. 115.- Atribuciones. Los Consejos Vecinales tendrán las siguientes atribuciones:
- Coordinar con las autoridades municipales la acción de los Centros Vecinales que los conforma.
- Ejercer, en representación de los Centros Vecinales las facultades propias de éstos, en interés de los mismos, siempre que así lo requieran.
- Emitir opinión sobre el cumplimiento y ejecución de obras y servicios públicos esenciales.
- Informar y asesorar al Intendente y al Concejo Deliberante sobre el estado y necesidades del vecindario.
- Participar con voz en las sesiones del Concejo Deliberante, conforme a la ordenanza que se dictare al efecto.
CAPÍTULO XIV
Régimen Electoral
Art. 116.- Electores – Registro. Votarán en las elecciones municipales los habitantes inscriptos en el Padrón Electoral Municipal.
El Registro de los electores municipales se compone de:
- Los inscriptos en el Registro Municipal.
- Los extranjeros mayores de dieciocho (18) años, con dos (2) años de residencia inmediata en el Municipio, al momento de su inscripción en el Registro Suplementario Especial.
Art. 117.- Representación Proporcional. Los miembros del Concejo Deliberante serán elegidos por el sistema de representación proporcional.
Art. 118.- Simultaneidad de Elecciones – Plazo de la Convocatoria. Las elecciones de renovación periódicas de autoridades municipales se realizarán en forma conjunta con las de renovación de autoridades provinciales.
La convocatoria será única y se realizará con una antelación mínima de seis (6) meses a la terminación de los mandatos.
CAPÍTULO XV
Reforma de la Carta Municipal
Art. 119.- Reforma – Requisitos. La Carta Municipal podrá reformarse en todos o en cualquiera de sus partes, por una Convención convocada para tal fin. En la ordenanza de convocatoria se determinará si la reforma será total o parcial.
La necesidad de la reforma deberá ser declarada por el voto de las dos terceras partes del total de miembros del Concejo Deliberante.
La iniciativa para reformar la Carta Municipal corresponderá al Intendente, Concejo Deliberante o por iniciativa popular, cuando se reúnan los requisitos establecidos en el articulado de esta Carta Municipal.
Art. 120.- Convencionales Municipales – Requisitos. Para ser electo Convencional Municipal deberán reunirse los mismos requisitos que los exigidos para ser Concejal.
Art. 121.- Integración de la Convención. La Convención Municipal estará integrada por un número de miembros que no excederá el doble de la composición del Concejo Deliberante.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: La presente Carta Municipal entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.
Los miembros de la Convención Municipal, el Intendente, Secretarios, Concejales y todo otro funcionario que se determine jurarán en el mismo acto esta Carta Municipal una vez promulgada.
SEGUNDA: Los plazos establecidos en estas Disposiciones Transitorias se contarán a partir de la promulgación de la presente Carta Municipal.
TERCERA: El Concejo Deliberante sancionará la Ordenanza de funcionamiento del Tribunal Administrativo Municipal de Faltas en el plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la promulgación de la presente Carta Municipal.
CUARTA: Hasta tanto se dicten las pertinentes ordenanzas reglamentarias, subsistirán las actuales autoridades públicas y regímenes legales, cuya organización haya sido materia de esta Carta Municipal, salvo en los casos previstos en las demás normas transitorias.
QUINTA: El Presidente de la Convención Municipal y un Secretario del Cuerpo serán los encargados de realizar todos los actos administrativos que reconozcan como origen, el funcionamiento y la disolución de la Convención.
El Presidente de la Comisión Redactora juntamente con un Cuerpo de cuatro (4) Convencionales tendrán a su cargo por mandato de la Asamblea:
- Aprobar las Actas de Sesiones que no hubieran sido consideradas por el Cuerpo.
- Efectuar el ordenamiento y revisión final del texto de la Carta Municipal.
- Controlar la publicación del mismo en el Boletín Oficial.
- Acordar el texto definitivo con las decisiones que, en orden a la compatibilidad constitucional de esta Carta Municipal, pudiere adoptar la Legislatura de conformidad con lo establecido en la Constitución Provincial.
- Realizar la edición de la Carta Municipal y del Diario de Sesiones correspondientes.
- Actuar en forma coadyuvante con el Presidente de la Convención en la realización de los actos previstos en el primer párrafo.
La Comisión mencionada en el párrafo segundo deberá elevar la Carta Municipal a la Legislatura en un plazo máximo de noventa (90) días corridos, a contar del 19 de diciembre de 2025.
SEXTA: Las Disposiciones Transitorias serán suprimidas del texto de esta Carta Municipal en sus sucesivas ediciones a medida que se dé cumplimiento con ellas, y pierdan su vigencia.
SÉPTIMA: Acatando la voluntad popular esta Convención Municipal queda disuelta a las veinticuatro horas del día 18 de diciembre de 2025.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día diecinueve del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
