Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Exptes. Nros 91-54.059/2026 y 91-53.890/2026 unificados – 11/06/26 – Implementan acciones de visualización, concientización y prevención del acceso de niñas, niños y adolescentes a juegos de azar

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se implementan acciones de visualización, concientización y prevención del acceso de niñas, niños y adolescentes a juegos de azar y apuestas en línea. (Exptes. Nros 91-54.059/2026 y 91-53.890/2026 unificados, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

 

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

 Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto implementar acciones de visualización, concientización y prevención del acceso de niñas, niños y adolescentes a juegos de azar y apuestas en línea.

Art. 2°.- A los efectos de la presente Ley, se entiende por juego en línea con apuestas a toda actividad realizada a través de internet o medios digitales en la que intervenga el azar y que implique la posibilidad de obtener ganancias o pérdidas de dinero u otros bienes de valor económico.

Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación desarrollará acciones permanentes de prevención y concientización sobre los riesgos del juego con apuestas en línea en niñas, niños y adolescentes. Dichas acciones deberán comprender, de manera articulada:

  1. La difusión de información clara y accesible sobre los riesgos y consecuencias del juego con apuestas.
  2. La incorporación de contenidos preventivos en el ámbito educativo, adecuados a cada nivel.
  3. La capacitación de docentes y equipos técnicos para la detección temprana de conductas problemáticas vinculadas a las apuestas y juegos de azar en línea.
  4. La promoción del uso responsable de tecnologías digitales y herramientas de control parental.
  5. La difusión de canales de orientación y asistencia para niñas, niños, adolescentes y sus familias.
  6. Celebrar convenios con organismos nacionales, municipales, universidades, colegios profesionales y organizaciones de la sociedad civil, a los fines de fortalecer las acciones previstas en la presente Ley.
  7. Implementar todas las acciones tendientes a cumplir con el objeto de la presente Ley.

Art. 4°.- Las acciones previstas en la presente Ley se implementarán en establecimientos educativos de gestión pública y privada, espacios comunitarios, deportivos y culturales, así como también mediante campañas en medios de comunicación, redes sociales y plataformas digitales de alcance provincial.

Art. 5°.- El Poder Ejecutivo Provincial designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Art. 6°.- La Autoridad de Aplicación deberá promover la existencia de dispositivos de orientación, acompañamiento y asistencia para niñas, niños y adolescentes que presenten conductas problemáticas vinculadas al juego en línea, así como para sus familias, a través de los servicios públicos existentes.

Art. 7º.- Incorpórase como artículo 85 bis al Código Contravencional de la Provincia de Salta (Ley 7135) el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 85 bis.- Será sancionado con multa de hasta ciento veinte (120) días quien produzca, difunda o promocione publicidad de juegos de azar, apuestas y pronósticos deportivos dirigida a personas menores de dieciocho (18) años, a través de Internet, plataformas digitales, medios o redes sociales, cartelería en la vía pública o en espacios privados de uso público, medios de difusión gráfica y audiovisual, eventos deportivos, indumentaria utilizada por deportistas y cualquier otro medio de información o comunicación.”

Art. 8°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 9°.- Invítase a los municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley, dictando las normas complementarias necesarias para su implementación en sus respectivas jurisdicciones.

Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día diecinueve del mes de mayo del año dos mil veintiséis.