Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. N° 91-52.092/2025 – 11/06/26 – Crea el registro provincial de prestadores de los servicios de cadetería, mandados, delivery y afines

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se crea el registro provincial de prestadores de los servicios de cadetería, mandados, delivery y afines. (Expte. N° 91-52.092/2025, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

  L E Y

  

RÉGIMEN REGULATORIO DE LA ACTIVIDAD DE CADETERÍA, MENSAJERÍA, MOTOMANDADOS, DELIVERY Y AFINES

 

Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto crear el Registro Provincial de Prestadores de los Servicios de Cadetería, Mandados, Delivery y Afines, en el cual deben inscribirse las personas humanas o jurídicas responsables de agencias que realizan tales prestaciones o bien las que brindan accesoriamente en su comercio habitual.

Art. 2°.- Definición. A los efectos de la presente Ley se entiende por:

  • Cadetería: Prestación realizada por personas humanas mediante bicicletas, motos o ciclomotores, que se encuentran al servicio exclusivo de una agencia determinada que actúa como intermediaria entre éstos y los clientes que requieren tal servicio.
  • Agencia de mandados: Persona humana o jurídica que presta el servicio de mandados en general por intermedio de cadetería. Se encuentran incluidos los prestadores que utilizan aplicaciones digitales o virtuales para ofrecer el servicio referido.
  • Delivery: Servicio accesorio brindado por comercios o empresas para trasladar documentaciones, mercaderías, alimentos de elaboración propia o productos, adquiridos por sus clientes.
  • Mandados: Órdenes o recados que ejecutan las personas humanas a través de la cadetería a cambio de una contraprestación en dinero que se abona al concluir el servicio, por parte del cliente a cuyo favor se realiza el mandado, por la agencia o por el comercio que brinda tal prestación de forma accesoria.
  • Plataforma Tecnológica: Aplicación digital utilizada por terceros como medio para la oferta y demanda del servicio de cadetería, mandados y/o delivery.

Art. 3°.- Requisitos para la inscripción. En el Registro se debe acreditar y consignar los siguientes datos:

  1. De las Agencias de Mandados:

a) Copia de la habilitación municipal correspondiente.

b) Datos que permitan identificar los responsables del emprendimiento y en su caso, de su representante legal, como así también su denominación social y domicilio, además de las debidas constancias de cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias correspondientes al tipo de giro comercial de que se trate.

c) Nómina de las personas humanas inscriptas en la agencia para la prestación del servicio, indicando sus datos personales, vínculo laboral que lo une a cada uno de ellos, y declaración jurada respecto al cumplimiento de la legislación laboral respectiva, conforme cada caso.

d) Detalle de los vehículos afectados a la prestación del servicio, indicando si son propiedad de la agencia o de cada uno de sus conductores, debiendo en este último caso controlar el dominio y los seguros correspondientes.

e) Constitución de seguros que conforme a la legislación aplicable, sean obligación de la referida Agencia.

 

  1. Del Delivery:

a) Razón social o la denominación de fantasía del comercio que de forma accesoria brinda el servicio de mandados.

b) Nómina de las personas humanas que prestan el referido servicio, indicando la relación laboral que tienen respecto al rubro principal, acompañando la declaración jurada correspondiente al cumplimiento de la legislación laboral que correspondiere.

c) Cumplimentar con los incisos d) y e) del punto precedente, referidos a los vehículos afectados a la prestación del servicio de delivery y los seguros correspondientes.

 

  1. Plataforma Digital:

a) Debe consignar los datos que permitan individualizar a los representantes locales de las plataformas digitales que brindan el servicio de mandados o delivery a través de la cadetería en el territorio provincial y sus respectivos domicilios.

b) Acreditar el cumplimiento de los incisos c), d) y e) del punto 1 del presente artículo.

 

Art. 4°.- Elementos Básicos de Seguridad. Los sujetos referidos en el artículo precedente deben asegurar la utilización por parte de los conductores de motovehículos y ciclorodados de los siguientes elementos básicos de seguridad:

  1. Casco homologado, conforme lo establece la legislación actual.
  2. Chaleco fluorescente y reflectivo con la identificación de la agencia y su respectivo número de teléfono.
  3. Indumentaria apropiada para su utilización en días de lluvia.
  4. Etiqueta adherida al chaleco en la que conste sus datos personales y grupo sanguíneo. En caso de que sean bicicletas, deben, además, utilizar elementos reflectivos en los pedales, ruedas, en la parte posterior del asiento, contar con espejos retrovisores en ambos lados y con timbre o similar.
  5. Otros requisitos que establezcan las normas de tránsito de cada Municipio y de seguridad laboral y vial. Quienes incumplan con lo establecido en el presente artículo pueden ser sancionados con apercibimiento o multa, debiendo la Autoridad de Aplicación determinar la sanción en virtud de la gravedad de la falta cometida.

 

Art. 5º.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Provincial determina la Autoridad de Aplicación, la que debe reglamentar la presente Ley.

Art. 6º.- Plazo de Adecuación. Los sujetos comprendidos en la presente Ley deben adecuarse a sus prescripciones en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles a partir de su entrada en vigencia, pudiendo ser prorrogado por idéntico plazo, previa solicitud fundada presentada ante la Autoridad de Aplicación.

Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día dos del mes de junio del año dos mil veintiséis.