Expte. N° 90-34.597/2026 – 04/09/26 – Pedido de informe
Del Señor Senador ROQUE RAMON CORNEJO AVELLANEDA de conformidad a lo preceptuado por el Art. 116 de la Constitución de la Provincia de Salta y el Art. 149 del Reglamento Interno de este Cuerpo, requiérase al Sr. Ministro de Economía y Servicios Públicos de la Provincia de Salta C.P.N. Roberto Dib Ashur, informe en el plazo de cinco (5) días respecto a los convenios y acuerdos celebrados entre la provincia de Salta y Nación relativos a los fondos financieros coparticipables otorgados en calidad de anticipos y el régimen de compensación de obligaciones recíprocas, los siguientes puntos:
- Cantidad de acuerdos firmados.
- Carácter de los mismos.
- Anexos, documentación y todo detalle relativo a los mencionados convenios y acuerdos, que resulten de utilidad.
- Razón por la cual desde el Poder Ejecutivo Provincial no se remitieron los referidos convenios y acuerdos celebrados con Nación al Poder Legislativo Provincial a los fines de su aprobación de conformidad con el art. 144 incisos 12 y 13 de la
Constitución de la Provincia de Salta el cual establece lo siguiente: “El gobernador, o su reemplazante legal, tiene las siguientes atribuciones y deberes:
- Inc. 12: Conviene con la Nación y demás provincias regímenes de coparticipación o multilaterales de carácter impositivo y sobre regalías, con aprobación del Poder Legislativo.
- Inc. 13: Celebra tratados o acuerdos para la gestión de intereses propios de la
Provincia, con la Nación y las demás provincias, con aprobación del Poder Legislativo.
- Razón por la cual los fondos financieros coparticipables otorgados en calidad de anticipo por Nación a Provincia no se coparticiparon con los distintos municipios.
Destino otorgado a los mencionados fondos financieros coparticipables ercalidad de anticipos obtenidos por la Provincia de Salta.
(Expte. N° 90-34.597/2026).
