Expte.N° 91-53.762/2026 – 21/05/26 – Transferir en carácter de donación el inmueble identificado con la Matricula N° 12.486 – Ap. en def. – Ley Nº 8.562
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en carácter de donación el inmueble identificado con la Matricula N° 12.486 del departamento General Güemes, a la Iglesia Ministerio Misionero Jesús Nuestro Amigo, Persona Jurídica N° 328/90. (Expte.N° 91-53.762/2026, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Aprobado en definitiva, el 08/10/2026
Poder Ejecutivo para su Promulgación.
Ley Nº 8.562
Decreto de Promulgación Nº 730, de fecha 29/10/2026
Publicado en B. O. Nº 22.299, de fecha 30/10/2026.
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en carácter de donación el inmueble identificado con la Matrícula N° 12.486 del departamento General Güemes, a la Iglesia Ministerio Misionero Jesús Nuestro Amigo, Persona Jurídica N° 328/90, inscripta en el Registro Nacional de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto bajo el N° 7021.
Art. 2°.- El inmueble donado debe destinarse a la construcción de un templo cuya obra deberá finalizarse en un plazo no mayor a quince (15) años, a partir de la escrituración.
Art. 3°.- La formalización de la donación se efectuará a través de Escribanía de Gobierno, sin costo para la beneficiaría quedando exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución, debiéndose dejar establecido en las respectivas escrituras la prohibición de enajenar o ceder el inmueble donado.
La escritura de dominio del inmueble respectivo deberá incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.
Art. 40.- El donatario deberá realizar en forma periódica actividades sociales en beneficio de la comunidad, priorizando a quienes residen en la zona y se encuentren en situación de vulnerabilidad.
El Poder Ejecutivo Provincial, a través de las áreas correspondientes, realizará el seguimiento y control del cargo establecido en este artículo.
Art. 50.- El inmueble donado será destinado exclusivamente al uso de la entidad beneficiaría. En caso de disolución o incumplimiento del cargo la donación quedará sin efecto, restituyéndose el dominio a la provincia de Salta con todas las mejoras incorporadas, sin derecho a indemnización alguna.
Art. 60.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 70.- Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
