Expte. 91-41.588/19
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Modifícase el inciso g’) del artículo 174 del Código Fiscal, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“g’) Los ingresos provenientes de la producción, representación, composición e interpretación de espectáculos teatrales, musicales y artístico-culturales, efectuados en el ámbito de la provincia de Salta, presentados en salas teatrales oficiales e independientes, estadios y similares. Incluye la industria y producción de filmes y videocintas.
La exención también comprende a los ingresos de las salas teatrales oficiales e independientes en el ámbito de la provincia de Salta, inscriptas en un registro especial que se creará a tal efecto.”
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 22 de abril de 2.020.-