Cámara de Senadores
Proyectos del orden del día 2020

Expte. 90-28.284/19

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

L E Y

 Artículo 1°.- Incorpórese al Código Fiscal de la Provincia de Salta, el siguiente artículo:

“Art. 278 bis.- Los titulares de dominio automotor podrán limitar su responsabilidad tributaria respecto de los Impuestos a los Automotores, mediante denuncia de venta.

       La denuncia de venta realizada ante el Registro Automotor, eximirá al denunciante, de cualquier obligación tributaria posterior ante los Municipios de la Provincia.

       En todos los casos, la fecha de la denuncia operará como inicio de la limitación de responsabilidad”.

Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 22 de abril de 2.020.-