Expte. Nº 91-41.010/19 – Sanción definitiva
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Créase el Juzgado de Primera Instancia de Violencia Familiar y de Género de Tercera Nominación en el Distrito Judicial del Centro, en los términos de la Ley Provincial 7.857, y con jurisdicción y competencia conforme lo determinan la Ley Nacional 26.485, y las Leyes Provinciales 7.403, y 7.888.
Art. 2°.- La Corte de Justicia resuelve los aspectos de organización interna, la reasignación de expedientes, los turnos correspondientes, como asimismo la redistribución de funcionarios y empleados necesarios.
Art. 3°.- Con imputación al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente, sólo créase un (1) cargo de Juez de Primera Instancia para ejercer la titularidad del Juzgado de Primera Instancia de Violencia Familiar y de Género de Tercera Nominación del Distrito Judicial del Centro.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Sala de la Comisión, 14 de agosto de 2019.