Cámara de Senadores
Versiones taquigráficas 2010

25/11/2010

25 de noviembre de 2010

27ª Reunión – 27ª Sesión Ordinaria

Presidencia de los señores Senadores MASHUR LAPAD y  MANUEL HÉCTOR LUQUE

Secretario Legislativo: Dr. LUIS GUILLERMO LOPEZ MIRAU

Secretario Administrativo: Lic. JULIO EDUARDO FERNANDEZ MUIÑOS

 

SENADORES PRESENTES

AGUILERA, Ernesto Juan

BARBOZA, Onofre Arnaldo

CABANA, Silvia Guadalupe

D’ANDREA, Luis Francisco

GARCÍA, Raúl Bartolomé

JORGE, Alfredo

LAPAD, Mashur

LUQUE, Manuel Héctor

MAITA, Juan Francisco

MAMANI, Héctor Edgar

MOREYRA, Juan Martín

PARRA RUIZ DE LOS LLANOS, Néstor Eduardo

PEDROZA, Alberto Froilán

PONNA, Catalina Elsa

RODRIGUEZ, Jorge Luis

SALVA, Telmo

SEGURA GIMENEZ, Federico Miguel

SORIANO, Bernardo Emeterio

SOTO, Jorge Pablo

VARGAS, Claudia Silvina

SENADORES AUSENTES CON AVISO

DIAZ, Pablo Raúl

LUNDA, Leonardo

RUBERTO SAENZ, Gustavo Adolfo

SUMARIO

Pág.

1. Izamiento de Banderas……………………………………………………………………………………………….

2. Versión Taquigráfica…………………………………………………………………………………………………..

3. Ratificación de Resoluciones de Presidencia…………………………………………………………….

4. Asuntos ingresados a último momento:

Comunicaciones Oficiales……………………………………………………………

5. Asuntos Entrados:

I. Comunicación de Presidencia…………………………………………………..

II. Comunicaciones de la Cámara de Diputados………………………….

III. Comunicaciones Oficiales……………………………………………………….

IV. Comunicaciones de Municipios……………………………………………..

V. Dictámenes de Comisiones……………………………………………………..

VI. Proyecto de Ley:

Expte. Nº 90-19.435/10. Del señor Senador Federico Miguel Segura: declarando de utilidad pública la Sección H del inmueble Matrícula Nº 13.417 del departamento General Güemes……………………….

VII. Proyectos de Resolución:

1. Expte. Nº 90-19.436/10. De la señora Senadora Claudia Silvina Vargas: declarando de Interés de la Cámara la tarea que lleva adelante la ONG “Responde”. …………………………………………..

2. Expte. Nº 90-19.437/10. De la señora Senadora Claudia Silvina Vargas: pedido de informe al Titular del Instituto Provincial de la Vivienda, sobre los programas de ampliación y reparación de viviendas. ………………………………………………………………………….

3. Expte. Nº 90-19.439/10. Del señor Senador  Federico Miguel Segura: pedido de informe a Aguas del Norte, sobre la planta depuradora de líquidos cloacales de General Güemes.……

4. Expte. Nº 90-19.440/10. Del señor Senador Raúl  Bartolomé García: solicitando al señor Ministro de Finanzas y Obras Públicas, remita las Cuentas Generales del Ejercicio correspondiente a los períodos 2008 y 2009. ……………………

5. Expte. Nº 90-19.441/10. Del señor Senador Raúl Bartolomé García: pedido de informe al señor Ministro de Finanzas y Obras Públicas, sobre la partida de Servicios no Personales………

VIII. Proyectos de Declaración:

1. Expte. Nº 90-19.438/10.De la señora Senadora Claudia Silvina Vargas: viendo con agrado que los Legisladores Nacionales por Salta, acompañen la iniciativa de garantizar el financiamiento del Sistema Educativo Nacional.…………………………………………….

6. Licencias……………………………………………………………………………………………………………………..

7. Asuntos Entrados durante la Sesión:

V. Dictámenes de Comisiones……………………………………………………..

VIII. Proyectos de Declaración:

2. Expte. Nº 90-18.443/10. Del señor Senador Federico Miguel Segura: viendo con agrado la creación de las carreras de Profesorado de Educación Física y Profesorado de Educación Primaria con Orientación Rural, en el Instituto de Enseñanza Superior N° 6.017 “Profesor Amadeo Sirolli”, del municipio de General Güemes……………………………………………………………….

3. Expte. Nº 90-18.444/10. Del señor Senador Alberto Froilán Pedroza: viendo con agrado la declaración de emergencia por sequía………………………………………………………………………………..

8. Moción de pase a Comisión. ………………………………………………………………………………………

9. Expte. Nº 90-19.439/10. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Federico Miguel Segura, solicitando informe a Aguas del Norte, sobre la planta depuradora de líquidos cloacales de General Güemes. Se aprueba con modificaciones………………

10. Expte. Nº 90-19.441/10. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Raúl Bartolomé García, solicitando informe al señor Ministro de Finanzas y Obras Públicas, para que remita en forma discriminada los ítems incluidos en la partida Servicios no Personales (Publicidad y Propaganda, Pasajes y Viáticos, Otros Servicios). Se rechaza……………

11. Consideración de pedidos de tratamiento sobre tablas…………………………………………….

12. Expte. Nº 91-26.207/10. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de resolución bicameral, prorrogando las Sesiones Ordinarias de ambas Cámaras Legislativas hasta el tratamiento y aprobación del proyecto de ley de Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2011 y Cuentas Generales de los Ejercicios 2004 y 2005. Se aprueba……………………………..

13. Expte. Nº 91-25.802/10. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de ley por el cual se crea el municipio de Aguas Blancas, departamento Orán. Se aprueba y vuelve en revisión a la Cámara de Diputados………………………………………………………………………………………………..

14. Expte. Nº 90-19.444/10. Consideración del proyecto de declaración del señor Senador Alberto Froilán Pedroza, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, declare la emergencia por sequía en todo el territorio de la Provincia. Se aprueba…………………..

15. Expte. Nº 90-18.872/10. Consideración del dictamen de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de ley del Poder Ejecutivo Provincial, mediante el cual se establece la adhesión de la provincia de Salta a la Ley Nacional Nº 26.432. Se sanciona y pasa en revisión a la Cámara de Diputados……..

16. Expte. Nº 91-24.067/10. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de ley en revisión por el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado con la Matrícula Nº 5.657, de la localidad de Tartagal, departamento General San Martín. Se sanciona y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación……………………………………….

17. Expte. Nº 91-24.564/10. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de ley en revisión, Régimen de Compre y Contrate Trabajo Salteño. Se sanciona y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. …………………………………………………………………………………………………………..

18. Expte. Nº 90-18.458/09. Consideración del dictamen de la Comisión de Educación y Cultura, en el proyecto de ley del señor Senador (MC) José Luis Valle, mediante el cual se promueve un programa de pasantías destinado a prácticas estudiantiles. Se sanciona y pasa en revisión a la Cámara de Diputados. …………………………………………………………….

19. Expte. Nº 90-18.501/09. Consideración del dictamen de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, en el proyecto de ley de la Corte de Justicia contenido en la Acordada Nº 10.495/09, sustituyendo los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 6.569. Se sanciona y pasa en revisión a la Cámara de Diputados……………………………………………………………

20. Expte. Nº 90-18.533/10. Consideración del dictamen de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, en el proyecto de ley de la Corte de Justicia contenido en la Acordada Nº 10.504/09, creando la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con competencia para entender por vía recursiva en los juicios de expropiación y procesos administrativos. Se sanciona y pasa en revisión a la Cámara de Diputados…………….

21. Expte. Nº 90-19.352/10. Consideración del dictamen de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, en el proyecto de ley de la Corte de Justicia contenido en la Acordada Nº 10.755/10, agregando un párrafo al artículo 6º de la Ley Orgánica de la Justicia Penal Nº 7.263 y modificatorias. Se sanciona y pasa en revisión a la Cámara de Diputados.      

22. Arrío de Banderas……………………………………………………………………………………………………..

23. Apéndice:

                      – Sanciones de la Cámara…………………………………………………………………………..

– En la ciudad de Salta, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil diez, siendo horas 19:58’:

Sr. Presidente (Lapad).- Con la presencia de quince señores senadores, queda abierta la sesión.

1

IZAMIENTO DE BANDERAS

Sr. Presidente (Lapad).- Invito al señor Senador por el departamento Cerrillos, don Alfredo Jorge, a izar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera, don Manuel Héctor Luque, a izar la Bandera Provincial.

– Puestos de pie los señores senadores y público presente, los señores Senadores Alfredo Jorge y Manuel Héctor Luque proceden a izar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente. (Aplausos)

2

VERSIÓN TAQUIGRÁFICA

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la versión taquigráfica correspondiente a la sesión del día dieciocho de noviembre del año dos mil diez. Si no se formulan observaciones a la misma, se dará por aprobada, autenticará y archivará.

– Sin observaciones se aprueba la versión taquigráfica del día dieciocho de noviembre del año dos mil diez.

3

RATIFICACIÓN DE RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA

Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado mediante Resolución de Presidencia Nº 173/10.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

4

ASUNTOS INGRESADOS A ÚLTIMO MOMENTO

Comunicaciones Oficiales

            La señora Presidenta del Colegio Profesional de Psicólogos, solicita una audiencia a fin de considerar el proyecto de Ley de Salud Mental.

– A la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social.

Informe recibido en cumplimiento de Resolución de Cámara:

            Del señor Ministro de Finanzas y Obras Públicas, C.P.N. Carlos Parodi, en respuesta a la Resolución de Cámara Nº 37/10, referida a los motivos por los cuales se ha paralizado la obra del playón deportivo de la Escuela Zuviría, en Cafayate.

– A sus antecedentes, previa remisión de copia a la autora del proyecto y bloques políticos.

5

ASUNTOS ENTRADOS

I

Comunicación de Presidencia

            En virtud de lo establecido en el artículo 27, inciso 10) del Reglamento de Cámara han sido girados a Comisiones los siguientes asuntos:

A Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto:

– Proyecto de ley en revisión, Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2011. (Expte. Nº 91-26.044/10)

– Proyecto de ley en revisión, modificación del segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 5.082 y sus modificatorias, integrando el Fondo de Convergencia Municipal. (Expte. Nº 91-26.045/10)

A Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional:

– Proyecto de Resolución Bicameral: prorrogando las Sesiones Ordinarias de ambas Cámaras Legislativas hasta el tratamiento y aprobación del proyecto de Ley de Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2011; Cuentas Generales Ejercicios 2004 y 2005. (Expte. Nº 91-26.207/10)

Sr. Presidente (Luque).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. Pedroza.- Señor Presidente: es para solicitar el ingreso del dictamen de Comisión en el proyecto de Resolución Bicameral, solicitando la prórroga de las Sesiones Ordinarias.

Sr. Presidente (Luque).- Está autorizado. La Comisión solicita el ingreso por lo que se reserva en Secretaría.

II

Comunicaciones de la Cámara de Diputados

            Proyectos de Resolución Bicameral, aprobando las Cuentas Generales presentadas por el Poder Ejecutivo Provincial, correspondientes a los Ejercicios 2004 y 2005, con dictámenes en mayoría y minoría de la Comisión Bicameral Examinadora de las Cuentas de Inversión. (Exptes. Nros. 91-20.853/08 y 91-20.854/08)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            El señor Presidente de la Cámara de Diputados, comunica que en sesión del día 9 de noviembre del corriente año, se ha dado sanción definitiva al proyecto de ley, por el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado con el Catastro Nº 65.068, del departamento Capital, con destino a la radicación de un Centro Vecinal y Recreativo. (Expte. Nº 91-23.516/10)

– A sus antecedentes.

III

Comunicaciones Oficiales

            El señor Delegado Sindical de UPES, D. Jorge Antonio Rojas y empleados del Hospital Miguel Ragone, solicitan equiparación salarial.

– A la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.

Informes recibidos en cumplimiento de Resoluciones de Cámara:

            Del señor Ministro de Finanzas y Obras Públicas, C.P.N. Carlos Parodi, en respuesta a la Resolución de Cámara Nº 119/10, referida al cronograma de obras de los pozos de agua del departamento General San Martín. (Cde. Expte. Nº 90-18.066/10)

            Del señor Ministro de Finanzas y Obras Públicas, C.P.N. Carlos Parodi, en respuesta a la Resolución de Cámara Nº 144/10, referida a las Empresas a las cuales se les ha otorgado diferentes concesiones de servicios. (Cde. Expte. Nº 90-19.242/10)

            Del señor Ministro de Finanzas y Obras Públicas, C.P.N. Carlos Parodi, en respuesta a la Resolución de Cámara Nº 158/10, sobre las partidas enviadas por los conceptos detallados a todos los municipios de la Provincia en el período 2 de enero de 2009 a la fecha. (Cde. Expte. Nº 90-19.345/10)

-Habiéndose remitido copia a los autores de los proyectos y a los Bloques Políticos, se giran las presentes actuaciones a sus antecedentes.

IV

Comunicaciones de Municipios

            El señor Presidente del Concejo Deliberante de la municipalidad de El Tala, remite Resolución Nº 44/10.

– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

            El señor Presidente del Concejo Deliberante de la municipalidad de Orán, remite copia de la Resolución Nº 108/10.

– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

V

Dictámenes de Comisiones

De Obras Públicas e Industria:

            En el proyecto de declaración del señor Senador Mashur Lapad, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incluya en el Plan de Obras Públicas del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2011, la obra de construcción de una pista olímpica de atletismo en el predio del Complejo Deportivo Municipal de la localidad de Coronel Juan Solá-Morillo del municipio de Rivadavia Banda Norte, departamento Rivadavia. (Expte. Nº 90-19.399/10)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto de declaración del señor Senador Mashur Lapad, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incluya en el Plan de Obras Públicas del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2011, la obra de construcción de una pista olímpica de atletismo en el predio del Complejo Polideportivo Municipal en la localidad de La Puntana, departamento Rivadavia. (Expte. Nº 90-19.400/10)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto de declaración del señor Senador Jorge Luis Rodríguez, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial incluya en el Plan de Obras Públicas del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2011, la obra de construcción y funcionamiento de una subcomisaría o destacamento policial en el barrio San Jorge de la ciudad de Rosario de Lerma. (Expte. Nº 90-19.402/10)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto de declaración del señor Senador Jorge Luis Rodríguez, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial incluya en el Plan de Obras Públicas del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2011, la obra de una plazoleta con playón deportivo en el Barrio Parque El Sol, de la ciudad de Rosario de Lerma. (Expte. Nº 90-19.403/10)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto de declaración del señor Senador Pablo Raúl Díaz, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial instrumente los mecanismos necesarios para el mantenimiento de la pista de aterrizaje, la construcción del cercado perimetral y la implementación del sistema de iluminación, juntamente con las correspondientes obras de arte de la mencionada obra, en la localidad de Cachi, departamento del mismo nombre. (Expte. Nº 90-19.407/10)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto de declaración del señor Senador Pablo Raúl Díaz, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial instrumente los mecanismos necesarios para que se realice la limpieza de las represas que se encuentran en la localidad de Palermo, departamento Cachi. (Expte. 90-19.408/10)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto de declaración de los señores Senadores Mashur Lapad y Gustavo Adolfo Ruberto Saenz, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial incorpore en la Ley de Presupuesto del Ejercicio 2011, la obra de construcción de un tinglado en el patio central de la Escuela de Educación Técnica Nº 3.148, de la ciudad de Salta. (Expte. Nº 90-19.413/10)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

VI

Proyecto de Ley

Expte. Nº 90-19.435/10

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación la Sección “H” del inmueble identificado con la Matrícula Nº 13.417, del departamento General Güemes, con destino a su parcelación para construcción de viviendas por parte del I.P.V.

            La fracción mencionada es la que tiene forma, tamaño y ubicación detallado en croquis que como anexo forma parte de la presente.

            Art. 2º.- Ordénese a la Dirección General de Inmuebles a efectuar, por sí o por terceros, la mensura y desmembramiento de la fracción del inmueble detallado en el artículo 1º, una vez efectivizada la toma por parte de la Provincia.

            Art. 3º.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto de la Provincia, Ejercicio vigente.

            Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Federico Miguel Segura

– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

VII

Proyectos de Resolución

1

Expte. Nº 90-19.436/10

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara la tarea que lleva adelante la ONG “Responde” en pos de la recuperación y valorización de los distintos pueblos de la Argentina.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Claudia Silvina Vargas

– A la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas.

2

Expte. Nº 90-19.437/10

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo Nº 116 de la Constitución de la Provincia de Salta y el artículo Nº 149 del Reglamento de este Cuerpo, se requiera a la titular del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV), para que en un plazo de cinco (5) días, informe sobre los programas de ampliación y reparación de viviendas y las condiciones de accesibilidad que articula dicha dependencia.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Claudia Silvina Vargas

Sr. Presidente (Lapad).- Corresponde tratamiento inmediato, conforme al artículo 149 del Reglamento de Cámara, por lo que se reserva en Secretaría para ser tratado en su oportunidad.

3

Expte. Nº 90-19.439/10

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Conforme a lo dispuesto por los artículos 116 de la Constitución Provincial y 149 del Reglamento de esta Cámara, solicitar a Aguas del Norte (CoSAySa), informe en un plazo de cinco (5) días lo siguiente:

  1. Capacidad de la planta depuradora de líquidos cloacales en el municipio de General Güemes:
  2. Situación del acueducto de Campo Santo a General Güemes;
  3. Inversiones en el departamento General Güemes para el año 2011.
  4. Capacidad de la Planta Depuradora de líquidos cloacales en el municipio de General Güemes:
  5. Situación del acueducto Campo Santo a General Güemes;
  6. Inversiones en el departamento General Güemes para el año 2011.
  7. Remitir en forma discriminada los ítems incluidos en la partida Servicios no Personales (Publicidad y Propaganda, Pasajes y Viáticos, Otros Servicios) de acuerdo al Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Provincial, según el Decreto 4.689/97 omitidos en las Cuentas Generales del Ejercicio de los años 2004, 2005, 2006 y 2007, remitidas por esta Administración.
  8. Generar instancias de encuentro y retroalimentación mutua entre las organizaciones oferentes y las unidades educativas, que permitan fortalecer los procesos formativos de los alumnos de la Educación Secundaria, en cualquiera de sus modalidades y orientaciones.
  9. Propiciar la familiarización de los estudiantes con el ambiente laboral en sectores o áreas afines con los estudios que realizan, tomando contacto con la operatoria, actividades y forma de organización del trabajo en un organismo específico.
  10. Facilitar la transición desde el ámbito escolar al mundo del trabajo y a los estudios superiores.
  11. Mejorar el rendimiento educativo, las capacidades básicas y las perspectivas escolares de los alumnos y lograr aumentar los índices de aprobación y promoción.
  12. Favorecer la orientación vocacional de los estudiantes para la elección profesional futura.
  13. Promover la responsabilidad social de las organizaciones oferentes al brindar un servicio a la comunidad en la que están insertas, colaborando en los procesos formativos de alumnos de las unidades educativas de su entorno.
  14. Promover una mayor articulación entre la comunidad educativa y los organismos y entidades que llevan a cabo actividades afines a los estudios que realizan los estudiantes.
  15. Tener información actualizada del ámbito de la producción de bienes y servicios, para el desarrollo de las estrategias formativas que vinculan la educación con el mundo del trabajo.
    1. Promocionar el Régimen de Pasantías, como estrategia particular de las prácticas educativas, con la participación del mayor número de organismos, instituciones y empresas representativos de las actividades socio-culturales y productivas de la región.
    2. Establecer Convenios de Cooperación con entes colectivos u organizaciones oferentes de alcance geográfico extendido, que faciliten el contacto y colaboración entre sus asociados o dependencias de los mismos y las unidades educativas.
    3. Supervisar el cumplimiento de los Convenios de Pasantías, en tiempo y forma, y realizar periódicamente controles muestrales que permitan mejorar la gestión de las Pasantías Educativas.
    4. Intervenir ante la presentación de denuncias de irregularidades en el cumplimiento de las Pasantías Educativas y/o de las responsabilidades de las partes intervinientes.
    5. Llevar Registro de los Convenios firmados, y de sus resultados.
    6. Organizar mecanismos para el apoyo técnico y la capacitación de los docentes tutores y para el control del cumplimiento de los objetivos pedagógicos de las Pasantías.
    7. Establecer los mecanismos y condiciones para la designación de docentes tutores y actores institucionales.
    8. Por los vocales de las Salas de la Cámara Civil y Comercial;
    9. Por los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, de Procesos Ejecutivos, por los Jueces de Concursos, Quiebras y Sociedades y por el Juez de Minas y en lo Comercial de Registro;
    10. Por los vocales de la Cámara del Trabajo;
    11. Por los vocales de la Cámara de Acusación.
      1. Capacidad de la Planta Depuradora de líquidos cloacales en el municipio de General Güemes:
      2. Situación del acueducto Campo Santo a General Güemes;
      3. Inversiones en el departamento General Güemes para el año 2011.
      4. Se encuentre inscripto en los registros provinciales de su actividad.
      5. Tenga su sede social en la provincia de Salta.
      6. Haya tributado los impuestos provinciales correspondientes a su actividad.
        1. Las contrataciones financiadas por organismos gubernamentales nacionales o extranjeros u organismos internacionales.
        2. La adquisición, concesión o locación de bienes, obras y servicios que deban celebrarse y ejecutarse fuera de la Provincia.
        3. Cuando proceda la contratación en los términos de los artículos 12 y 13 de la Ley de Contrataciones 6.838 y sus modificaciones; y
        4.  Cuando la contratación esté excluida del régimen de la Ley de Contrataciones 6.838 y sus modificaciones.
        5. Generar instancias de encuentro y retroalimentación mutua entre las organizaciones oferentes y las unidades educativas, que permitan fortalecer los procesos formativos de los alumnos de la Educación Secundaria, en cualquiera de sus modalidades y orientaciones.
        6. Propiciar la familiarización de los estudiantes con el ambiente laboral en sectores o áreas afines con los estudios que realizan, tomando contacto con la operatoria, actividades y forma de organización del trabajo en un organismo específico.
        7. Facilitar la transición desde el ámbito escolar al mundo del trabajo y a los estudios superiores.
        8. Mejorar el rendimiento educativo, las capacidades básicas y las perspectivas escolares de los alumnos y lograr aumentar los índices de aprobación y promoción.
        9. Favorecer la orientación vocacional de los estudiantes para la elección profesional futura.
        10. Promover la responsabilidad social de las organizaciones oferentes al brindar un servicio a la comunidad en la que están insertas, colaborando en los procesos formativos de alumnos de las unidades educativas de su entorno.
        11. Promover una mayor articulación entre la comunidad educativa y los organismos y entidades que llevan a cabo actividades afines a los estudios que realizan los estudiantes.
        12. Tener información actualizada del ámbito de la producción de bienes y servicios, para el desarrollo de las estrategias formativas que vinculan la educación con el mundo del trabajo.
          1. Promocionar el Régimen de Pasantías, como estrategia particular de las prácticas educativas, con la participación del mayor número de organismos, instituciones y empresas representativos de las actividades socio-culturales y productivas de la región.
          2. Establecer Convenios de Cooperación con entes colectivos u organizaciones oferentes de alcance geográfico extendido, que faciliten el contacto y colaboración entre sus asociados o dependencias de los mismos y las unidades educativas.
          3. Supervisar el cumplimiento de los Convenios de Pasantías, en tiempo y forma, y realizar periódicamente controles muestrales que permitan mejorar la gestión de las Pasantías Educativas.
          4. Intervenir ante la presentación de denuncias de irregularidades en el cumplimiento de las Pasantías Educativas y/o de las responsabilidades de las partes intervinientes.
          5. Llevar Registro de los Convenios firmados, y de sus resultados.
          6. Organizar mecanismos para el apoyo técnico y la capacitación de los docentes tutores y para el control del cumplimiento de los objetivos pedagógicos de las Pasantías.
          7. Establecer los mecanismos y condiciones para la designación de docentes tutores y actores institucionales.
        13. Por los vocales de las Salas de la Cámara Civil y Comercial;
        14. Por los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, de Procesos Ejecutivos, por los Jueces de Concursos, Quiebras y Sociedades y por el Juez de Minas y en lo Comercial de Registro;
        15. Por los vocales de la Cámara del Trabajo;
        16. Por los vocales de la Cámara de Acusación.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Federico Miguel Segura

Sr. Presidente (Lapad).- De igual forma que el proyecto anterior, se reserva en Secretaría para ser tratado en su oportunidad.

4

Expte. Nº 90-19.440/10

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

R E S U E L V E :

Artículo 1º.- Solicitar al señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas, remita en un plazo de diez (10) días a esta Cámara:

1) Las Cuentas Generales del Ejercicio correspondiente a los períodos 2008 y 2009 en cumplimiento al artículo 127, inc. 3º) de la Constitución Provincial.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Raúl B. García

– A la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.

5

Expte. Nº 90-19.441/10

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

R E S U E L V E:

Artículo 1º.- En virtud de lo establecido en los artículos 116 de la Constitución Provincial y 149 del Reglamento de este Cuerpo, solicitar al señor Ministro de Finanzas y Obras Públicas, informe a esta Cámara en un plazo de cinco (5) días lo siguiente:

1) Remitir en forma discriminada los ítems incluidos en la partida Servicios no Personales (Publicidad y Propaganda, Pasajes y Viáticos, Otros servicios) de acuerdo al Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Provincial según el Decreto 4689/97 omitidos en las Cuentas Generales del Ejercicio de los años 2004, 2005, 2006 y 2007 remitidas por esta administración.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Raúl B. García

Sr. Presidente (Lapad).- Corresponde tratamiento inmediato, por lo que se reserva en Secretaría para ser tratado en su oportunidad.

VIII

Proyectos de Declaración

1

Expte. Nº 90-19.438/10

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A

            Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales por Salta acompañen la iniciativa que se encuentra presentada en la Cámara de Diputados de la Nación a través del expediente Nº 8180-D-2010 mediante el cual se pretende sancionar una norma que tiene por objeto garantizar el financiamiento del Sistema Educativo Nacional, de acuerdo con el artículo 9º de la Ley Nº 26.206 -Ley de Educación Nacional-, como así también el derecho universal al acceso a una educación de calidad en todo el territorio del país.

Claudia Silvina Vargas

– A la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.

6

LICENCIAS

Sr. Presidente (Lapad).- Los señores Senadores Pablo Raúl Díaz y Gustavo Ruberto Saenz, solicitan autorización para no asistir a la sesión del día de la fecha.

Si no se hacen objeciones, las mismas serán acordadas.

– Asentimiento.

7

ASUNTOS ENTRADOS DURANTE LA SESIÓN

Sr. Presidente (Lapad).- Este es el momento en que los señores senadores pueden presentar los asuntos que consideren necesario su ingreso en la presente sesión.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Viña.

Sen. Soto.- Gracias, señor Presidente.

Solicito autorización para el ingreso de un dictamen de mayoría, expediente Nº 91-25.802/10, como así también que se reserve en Secretaría para su posterior tratamiento sobre tablas

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. Pedroza.- Señor Presidente: para solicitar el ingreso, de acuerdo a lo requerido por el Senador por La Viña, de un dictamen de minoría sobre ese tema. Si realmente prospera, voy a adherir al tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente (Luque).- Está autorizado.

            Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.

Sen Vargas.- Señor Presidente: solicito autorización para ingresar un dictamen de la Comisión de Minería.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizada.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Segura.- Señor Presidente: solicito autorización para ingresar un proyecto de declaración.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.

Sen. Luque.- Señor Presidente: solicito autorización para el ingreso de dos dictámenes de la Comisión de Salud, y que los mismos formen parte de la próxima sesión.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Poma.

Sen. Salva.- Señor Presidente: solicito autorización para el ingreso de dictámenes de la Comisión de Obras Públicas.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Viña.

Sen. Soto.- Señor Presidente: solicito autorización para el ingreso de un dictamen de la Comisión de Legislación General.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.

V

Dictámenes de Comisiones

De Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional:

            En el proyecto de Resolución Bicameral, por el que se prorroga las Sesiones Ordinarias de ambas Cámaras Legislativas hasta el tratamiento y aprobación del proyecto de ley de Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2011 y Cuentas Generales de los Ejercicios 2004 y 2005. (Expte. Nº 91-26.207/10)

Sr. Presidente (Luque).- En consideración el ingreso. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado. Se reserva para ser tratado sobre tablas.

En el proyecto de ley en revisión, por el cual se crea el municipio de Aguas Blancas. (Expte. Nº 91-25.802/10)

Dictamen de Comisión en Minoría

En el proyecto de ley en revisión, por el cual se crea el municipio de Aguas Blancas. (Expte. Nº 91-25.802/10)

Sr. Presidente (Luque).- En consideración el ingreso. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado. Se reserva para tratamiento sobre tablas.

            En el proyecto de ley en revisión por el cual se cede al Estado Nacional a los fines de su afectación al Régimen de la Ley Nº 22.351 la jurisdicción sobre los inmuebles rurales de propiedad de la Administración de Parques Nacionales, identificados con las Matrículas Nros. 16.133 y 16.126 del departamento Anta. (Expte. Nº 91-25.448/10)

Sr. Presidente (Luque).- En consideración el ingreso del dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado. Pasa al Orden del Día de la próxima sesión.

De Obras Públicas e Industria:

            En el proyecto de ley del señor Senador Luis Francisco D’Andrea, por el que se crea el Polo Tecnológico en la provincia de Salta. (Expte. Nº 90-19.904/10)

Sr. Presidente (Luque).- En consideración el ingreso del dictamen. Se va a votar.

Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado. Pasa al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto de declaración del señor Senador Federico Miguel Segura, viendo con agrado que los Legisladores Nacionales por la provincia de Salta, gestionen ante la Dirección Nacional de Vialidad la instalación de travesía urbana en la Ruta Nacional Nº 34, que atraviesa la ciudad de General Güemes. (Expte. Nº 90-19.421/10)

Sr. Presidente (Luque).- En consideración el ingreso del dictamen. Se va a votar.

Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado. Pasa al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto de declaración del señor Senador Federico Miguel Segura, viendo con agrado que los Legisladores Nacionales, intercedan para que se proceda en forma urgente a poner en funcionamiento el tren urbano que unirá la ciudad de Salta con General Güemes. (Expte. Nº 90-19.423/10)

Sr. Presidente (Luque).- En consideración el ingreso del dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado. Pasa al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto de declaración de la señora Senadora Claudia Silvina Vargas, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos que correspondan, evalúe e instrumente la creación de Telecentros Comunitarios Barriales. (Expte. Nº 90-19.430/10)

Sr. Presidente (Luque).- En consideración el ingreso del dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado. Pasa al Orden del Día de la próxima sesión.

De Salud Pública y Seguridad Social:

            En el proyecto de declaración de la señora Senadora Catalina Elsa Ponna, viendo con agrado que el Consejo Federal del Trabajo, disponga que se formulen los estudios necesarios sobre tareas insalubres y/o especiales de los Agentes Sanitarios que se desempeñen en las zonas rurales de la provincia de Salta, y determinen su procedencia, a efecto de acogerse a los beneficios jubilatorios por tareas insalubres. (Expte. Nº 90-19.289/10)

Sr. Presidente (Luque).- En consideración el ingreso del dictamen. Se va a votar.

Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado. Pasa al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto de declaración de la señora Senadora Claudia Silvina Vargas, viendo con agrado que el Ministerio de Salud Pública articule las acciones necesarias de manera inmediata para que se garantice alojamiento adecuado al conjunto de profesionales médicos que se trasladan de la ciudad de Salta hacia Cafayate para cumplir funciones en el hospital Nuestra Señora del Rosario. (Expte. Nº 90-19.364/10)

Sr. Presidente (Luque).- En consideración el ingreso del dictamen. Se va a votar.

Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado. Pasa al Orden del Día de la próxima sesión.

De Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente:

            En el proyecto de ley en revisión, por el cual se declara el estado de Emergencia Hídrica en la zona urbana de los municipios de Embarcación, Las Lajitas, Metán, General Pizarro, Tartagal, Santa Victoria Este, Iruya, Profesor Salvador Mazza, Vaqueros, Cerrillos, La Merced, Rosario de Lerma, San Lorenzo, Cafayate, El Tala y Rosario de la Frontera. (Expte. Nº 91-24.229/10)

Sr. Presidente (Luque).- En consideración el ingreso del dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado. Pasa al Orden del Día de la próxima sesión.

VIII

Proyectos de Declaración

2

Expte. Nº 90-19.443/10

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, arbitre los medios necesarios para formalizar la creación de las Carreras de Profesorado de Educación Física y Profesorado de Educación Primaria con Orientación Rural, en el Instituto de Enseñanza Superior N° 6.017 “Prof. Amadeo R. Sirolli” en el municipio de General Güemes, Departamento del mismo nombre.

Federico Miguel Segura

Sr. Presidente (Luque).- En consideración el ingreso. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado. Pasa a la Comisión de Educación y Cultura

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. Pedroza.- Señor Presidente: no sé si tengo la posibilidad -me podrán asesorar- no figura el municipio de Pichanal en el proyecto que trata la declaración de emergencia hídrica, que está sufriendo gravísimas consecuencias por la sequía. Existe la posibilidad de incorporar este municipio o lo pido a través de un proyecto de declaración.

Sr. Presidente (Luque).- Vamos a pedir una reconsideración.

Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.

Sen. Vargas.- Señor Presidente: sería bueno que reconsidere así lo agregamos para que figure completo en el Orden del Día. Nos reunimos los miembros de la Comisión, por favor.

Sr. Presidente (Luque).- Pasamos a cuarto intermedio

– Así se hace siendo horas 20:13’.

– A la hora 20:24’:

Sr. Presidente (Luque).- Continúa la sesión

Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.

Sen. Vargas.- Señor Presidente: solicito que quede sin efecto la reconsideración, ya que este proyecto trata la emergencia hídrica por exceso de agua, previendo desde ya las inundaciones que se dan en el verano, por eso estaban incorporados estos Departamentos; y en cuanto al pedido del Senador por Molinos, de que se incorpore su Departamento, cuando se lo trate en la próxima sesión se lo va a incorporar.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

 Sen. Pedroza.- Señor Presidente: solicito el ingreso de un proyecto de declaración por el que se solicita al Poder Ejecutivo la emergencia hídrica por causa de la sequía.

            Asimismo, se reserve en Secretaría para su tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente (Luque).- Está autorizado.

3

Expte. Nº 90-19.444/10

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, declare la emergencia por sequía en todo el territorio de la Provincia.

Alberto Froilán Pedroza

Sr. Presidente (Luque).- En consideración el ingreso del proyecto de declaración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado. Pasa al Orden del Día de la próxima sesión.

            Corresponde considerar los asuntos de tratamiento inmediato.

8

MOCIÓN DE PASE A COMISIÓN

Expte. Nº 90-19.437/10.

Sr. Presidente (Luque).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.

Sen. Vargas.- Señor Presidente: solicito que este proyecto pase a Comisión debido a que esta mañana ya evacué todas las dudas acerca de este pedido de informe.

Sr. Presidente (Luque).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobada. Pasa a Comisión.

9

PEDIDO DE INFORME AL ENTE REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Expte. Nº 90-19.439/10

Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Conforme a lo dispuesto por los artículos 116 de la Constitución Provincial y 149 del Reglamento de esta Cámara, solicitar a Aguas del Norte (CoSAySa), informe en un plazo de cinco (5) días lo siguiente:

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Federico Miguel Segura

Sr. Presidente (Luque).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Segura.- Señor Presidente: voy a hacer una modificación, donde dice “solicitar a Aguas del Norte”, sería “solicitar al Ente Regulador de los Servicios Públicos”, hubo una confusión en la redacción.

Sr. Presidente (Luque).- En consideración el proyecto de resolución con la modificación propuesta. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

10

PEDIDO DE INFORME AL MINISTRO DE FINANZAS Y OBRAS PÚBLICAS

Expte. Nº 90-19.441/10

Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- En virtud de lo establecido en los artículos 116 de la Constitución Provincial y 149 del Reglamento de este Cuerpo, solicitar al señor Ministro de Finanzas y Obras Públicas, informe a esta Cámara en un plazo de cinco (5) días, lo siguiente:

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Raúl B. García

Sr. Presidente (Luque).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: esto es una reiteración del proyecto de resolución tratado la semana anterior y que la mayoría justicialista tomó la decisión de rechazarlo.

            Espero que en esta semana se les haya ablandado el corazón a los amigos justicialistas. Me preocupa porque en el día de hoy hemos tomado conocimiento que ha ingresado nuevamente una prórroga, a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia, de la Ley de Emergencia Económica y Financiera que va a cumplir veintiún años de vigencia, y tiene relación directa con los gastos de la partida Servicios no Personales porque casualmente por la Ley de Emergencia Económica y Financiera -que parece que nunca vamos a debatir o discutir si es necesario o no seguir con las exigencias que plantea la Ley 6.583, que tiene que ver con los gastos de prensa, viáticos, de los servicios, de combustible- tiene un control legislativo, obviamente porque estamos en emergencia.

            Es importante que conozcamos esta información porque en las Cuentas del Ejercicio 2004, 2005, 2006 y 2007 se ha consolidado en un solo monto y no está discriminado ítem por ítem, como la del 2003 para atrás. Por otro lado, pasó a Comisión, y tiene relación, por eso estoy planteando que hay una mora del Poder Ejecutivo Provincial, ya que no ha remitido la Cuenta General de los años 2008 y 2009. No quiero suponer que esta metodología que ha utilizado para las partidas de Servicios no Personales de los años 2004, 2005, 2006 y 2007, se la utilice para los años 2008 y 2009, y nunca nos enteremos los salteños, ni nosotros los senadores, qué está pasando con estos ítems que tiene que ver con los gastos de prensa, los viáticos y con una serie de ítems que están previstos en esta partida de Servicios no Personales.

            Esto es una violación al Decreto que establece claramente cuáles son los recursos y gastos que deben prever cuando se eleva una Cuenta General del Ejercicio de esta naturaleza.

            Por estas razones, voy a intentar nuevamente solicitar a mis pares aprobar este proyecto de resolución para contar con esta documentación.

Sr. Presidente (Luque).- En consideración el proyecto de resolución. Se va a votar.

– Votan por la negativa diez señores senadores.

– Votan por la afirmativa cuatro señores senadores.

Sr. Presidente (Luque).- Rechazado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: me preocupa, sinceramente, que nadie fundamente porqué se rechaza este pedido de informe, simplemente se levanta la mano.

            Me parece que es una falta de consideración a un par que está planteando una situación y simplemente se levanta la mano diciendo ‘no, no estamos de acuerdo’, no dicen nada, simplemente la mano. Estoy muy preocupado por la decisión de la mayoría justicialista de impedir que nos podamos munir de toda esta documentación.

Gracias, señor Presidente.

Sr. Presidente (Luque).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cerrillos.

Sen. Jorge.- Señor Presidente: lo primero que tendríamos que analizar es quién incurre en una falta de respeto porque, de lo contrario, volvemos a la historia que hemos discutido en más de una oportunidad y hemos fijado postura en algún momento con respecto a algunos proyectos. Cuando hemos debatido proyectos de este mismo tenor, hace una semana, hemos expresado que no compartíamos y hemos votado en contra del proyecto. Indudablemente, no todas las veces vamos a hacer hincapié, hemos dado nuestro fundamento y estamos convencidos, porque lo hemos planteado así.

            Justamente buscamos los mecanismos necesarios para arbitrar el diálogo, conocer información y sacarse todas las dudas, por decisión del Bloque Justicialista hemos invitado al Ministro de Hacienda con todo su gabinete e hicimos extensiva la invitación a todos los Bloques, para hablar del Presupuesto, de la forma en que llegan las Cuentas Generales del Ejercicio.

            En virtud de esto, el Bloque ha tomado una posición y la hemos sostenido en la sesión anterior y en la de hoy. Esto también lo hemos planteado en más de una oportunidad cuando se han discutido temas del mismo tenor en la Comisión de Hacienda. Si el Senador García no está de acuerdo con la posición del Bloque, no creo que entre dentro de este marco plantear que es una falta de respeto.

            Nosotros hemos tomado una postura política con respecto a este tema y lo hemos apoyado como tal, en la sesión anterior y en ésta.

Sr. Presidente (Luque).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.

Sen. Vargas.- Señor Presidente: la semana pasada no se fundamentó nada, absolutamente nada, simplemente se levantó la mano como ahora. Más allá de las posiciones volvemos al punto inicial, que la Constitución nos da, más que nada, la responsabilidad de ser nosotros quienes controlemos y nos faculta a pedir informes, que es lo que viene haciendo el Senador por Metán y lo venimos haciendo muchos senadores en el recinto.

            Lamentablemente, siempre que se ha tocado este tema, de pasajes, viáticos, cuánto gastan, se impide, la gente común hoy no puede comprar un kilo de carne porque la inflación le comió su salario, sin embargo vemos cómo los ministros pasean por todo el mundo a costilla nuestra. Es un derecho, es una obligación nuestra controlar esos gastos. No entiendo qué fundamentos puede haber para impedir munirnos de esa información. Tanto con el gobierno anterior como con este gobierno el Bloque Justicialista tuvo exactamente la misma posición, de impedirnos que podamos hacer bien las cosas y de decir lo que es blanco es blanco y lo que es negro es negro.

Qué les asusta. ¿Que salgamos y digamos lo que es real? Que mientras los salteños se mueren de hambre todos los ministros viajan por todo el mundo por cosas inútiles con las que no nos beneficiamos. O quieren que digamos la otra gran verdad, que hay muchísima plata del Estado volcada a hacer auto propaganda de las obras que no se hacen.

Eso es lo que se está impidiendo desde hace muchos años en este Senado.

Gracias, señor Presidente.

Sr.  Presidente (Luque).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento General San Martín.

Sen. Ponna.- Señor Presidente: ante los dichos del Senador Jorge, con relación a la presencia del señor Ministro la semana pasada, voy a dejar aclarada mi situación específicamente. Él habla del Bloque y creo que ante todo tendría que cerciorarse y pedir información por qué se faltó. El día jueves, a último momento, me enteré que el señor Ministro venía por el tema del Presupuesto. Yo viajo trescientos cincuenta kilómetros el día martes y estoy volviendo el día jueves a la noche. Por otro lado, no asistí a la reunión con el señor Ministro, no porque no estaba de acuerdo con lo que venía a plantear, sino por un problema personal, me habían hecho llamar urgente a la ciudad de Tartagal.

11

CONSIDERACIÓN DE PEDIDOS DE TRATAMIENTO SOBRE TABLAS

Sr. Secretario (López Mirau).- Se encuentran reservados para tratamiento sobre tablas los expedientes Nros: 91-26.207/10, proyecto de resolución bicameral, prorrogando las Sesiones Ordinarias de ambas Cámaras Legislativas; 91-25.802/10, proyecto de ley en revisión por el que se crea el municipio de Aguas Blancas, con dos dictámenes de Comisión; y un proyecto de declaración viendo con agrado se declare la emergencia por sequía en todo el territorio de la Provincia.

Sr. Presidente (Luque).- En consideración el tratamiento sobre tablas. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado.

            Corresponde considerar los asuntos que la Cámara ha resuelto tratar sobre tablas.

12

PRÓRROGA DE LAS SESIONES ORDINARIAS

Expte. Nº 91-26.207/10

Proyecto de Resolución Bicameral

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia

R E S U E L V E N

            Artículo 1º.- Prorrogar las Sesiones Ordinarias de ambas Cámaras Legislativas hasta el tratamiento y aprobación del proyecto de ley de Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2011; Cuentas Generales de los Ejercicios 2004 y 2005.

            Art. 2º.- Establecer por medio de la presente, que durante el período de Prórroga de Sesiones Ordinarias el Senado y la Cámara de Diputados, podrán considerar los asuntos que determinen necesarios.

            Art. 3º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día veintitrés del mes de noviembre del año dos mil diez.

Ramón R. Corregidor                                      Dr. Manuel Santiago Godoy

   Secretario Legislativo                                                                   Presidente

  Cámara de Diputados                                                          Cámara de Diputados

Sr. Presidente (Luque).- En consideración el proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

13

CREACIÓN DEL MUNICIPIO DE AGUAS BLANCAS

Expte. Nº 91-25.802/10

Dictamen de Comisión

            La Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, ha considerado el proyecto de ley en revisión por el cual se crea el municipio de Aguas Blancas, departamento Orán; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación con modificaciones, quedando redactado de la siguiente forma:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y

            Artículo 1º.- Créase el municipio de Aguas Blancas en el departamento Orán, previo cumplimiento de lo previsto en el artículo 170 de la Constitución de la Provincia de Salta.

            Art. 2º.- Los límites del Municipio a crear serán: al Norte y al Este el Río Bermejo; al Sur la Quebrada Colorada; y al Oeste la cadena montañosa que se extiende de Norte a Sur y que se denomina “Primera Cadena Montañosa”. Con una superficie total de 51,57 km2. La sede del Gobierno Municipal se establecerá en la localidad Aguas Blancas, departamento Orán.

            Art. 3º.- A los efectos de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 170 de la Constitución de la Provincia, convócase a Consulta Popular a los electores del municipio San Ramón de la Nueva Orán, conjuntamente con la próxima elección de autoridades nacionales.

            El Poder Ejecutivo Provincial realizará todos los actos necesarios conducentes a efectivizar el cumplimiento de la Convocatoria ordenada en la presente, de acuerdo a lo establecido en la Ley Electoral Nº 6.444 y sus modificatorias.

            Art. 4º.- El Poder Ejecutivo Provincial determinará el índice de coparticipación correspondiente al Municipio creado en la presente Ley, detrayendo únicamente del índice de coparticipación que le corresponde al Municipio San Ramón de la Nueva Orán y de acuerdo a criterios objetivos, sin afectar los correspondientes a los otros municipios existentes del Departamento.

            Art. 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

            Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de la Comisión, 24 de noviembre de 2010.

Pablo Raúl Díaz – Alfredo Jorge – Jorge Pablo Soto – Gustavo Ruberto Saenz – Raúl Bartolomé García

Dictamen de Comisión en Minoría

La Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, ha considerado el proyecto de ley en revisión por el cual se crea el municipio de Aguas Blancas, departamento Orán; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en definitiva.

Sala de la Comisión, 24 de noviembre de 2010.

Alberto Froilán Pedroza – Claudia Silvina Vargas

Sr. Presidente (Luque).- Tiene la palabra el miembro informante por la mayoría, Senador por el departamento La Viña.

Sen. Soto.- Señor Presidente, señores senadores: mediante el presente trámite, se busca la creación del Municipio de Aguas Blancas en el departamento Orán.

El trámite de expediente da cuenta de un proyecto proveniente de la Cámara de Diputados con media sanción.

            Del respectivo análisis se advierte la necesidad de observar el cumplimiento de la normativa constitucional puntual por lo que se hace necesario incorporar modificaciones en el proyecto, tal y como en su momento se pondrá a consideración del Cuerpo.

            En la continuidad del razonamiento se debe advertir que el artículo 170 de la Constitución Provincial, en su tercer párrafo in fine establece “Previo a la delimitación, la Legislatura convoca a consulta popular en el Municipio, en  la forma que reglamente la Ley”.

            El mandato constitucional no deja duda alguna sobre la facultad exclusiva del Poder legislativo en la materia, quedando de plano descartada la posibilidad de que la consulta popular esté a cargo, en el caso, del Ejecutivo.

            Por ello, en cumplimiento de la facultad constitucional de convocatoria a consulta, la misma no puede ser hecha sin fecha, por lo que la modificación que se sugiere incorpora como fecha, para la realización de la misma, la próxima elección a autoridades nacionales, que aparece como la más apropiada, por obvias razones de conveniencia y economía de trámites, atento al tiempo que la implementación de tal acto electivo insumirá.

            En lo demás, el texto que tratamos respeta la estructura, el contenido y el sentido general del proyecto original, por lo que solicito a mis pares la aprobación del mismo, aceptando la modificación incluida.

Sr. Presidente (Luque).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. Pedroza.- Señor Presidente: me toca en esta sesión y creo que, en lo que va de mis años en la Legislatura y en el Senado, es la primera vez que voy a estar en contra de la mayoría de la Comisión de Legislación General y por ende en contra, seguramente, de la decisión del Bloque, porque el Bloque Justicialista va a apoyar el dictamen de la mayoría.

            Lamento mucho que tengamos valoraciones distintas del artículo que hace referencia el dictamen de la mayoría porque considero, y también la Senadora por Cafayate que me acompaña en el dictamen, que este proyecto que viene en revisión de la Cámara de Diputados ha sido tan bien elaborado y trabajado por la Comisión de Asuntos Municipales y por todos los legisladores del departamento Orán, que no da lugar a ningún tipo de objeción, porque respecto a la objeción que hace mención el dictamen de mayoría, como viene de la Cámara de Diputados es bastante claro.

            El artículo 3° del proyecto que viene en revisión dice: “A los efectos de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 170 de la Constitución de la Provincia, convócase…” -y ahí está ejerciendo la facultad la Legislatura, estamos convocando- …a consulta popular a los electores del municipio de San Ramón de la Nueva Orán”. Al mismo tiempo ese artículo, en otro párrafo, con bastante claridad, dice: “El Poder Ejecutivo Provincial realizará todos los actos necesarios conducentes a efectivizar el cumplimiento de la Convocatoria ordenada por la Legislatura, de acuerdo a lo establecido en la Ley Electoral 6.440 y sus modificatorias”.

            Tenemos valoraciones y puntos de vista distintos. La Legislatura, cuando establece la convocatoria, le está dando facultad al Poder Ejecutivo para que haga efectivo el acto administrativo, a través de la reglamentación, de fijar la fecha. Y la fecha, acá lo manifestamos y lo hemos discutido en la Comisión de Legislación General, por una cuestión de coincidencia y de economía electoral, en el 2011 la Provincia va a tener la oportunidad de dos actos electivos, el 10 de abril elegimos las autoridades provinciales y en octubre las autoridades nacionales, tanto presidenciales como diputados nacionales. Del dictamen de la minoría surge que le damos una orientación a esta ley para que el Ejecutivo, en el acto administrativo de la reglamentación, pueda fijar la consulta popular, ya sea el 10 de abril cuando elegimos autoridades provinciales o en octubre cuando se elijan autoridades nacionales.

Por eso creo que no es necesaria la modificación y que, además, va a permitir la celeridad, porque si no aceptamos las modificaciones este proyecto inmediatamente va a pasar al Poder Ejecutivo para su promulgación, lo que genera la certeza a los vecinos de Aguas Blancas de que estamos plasmando a través de la ley lo que ya viene ocurriendo hace bastantes años, porque es una delegación municipal, pero es una comunidad organizada, lo único que hay que hacer para darle entidad jurídica es plasmarlo a través de esta ley, por ley reconocemos a esa comunidad como una institución política, en este caso como municipio.

            Sigo sosteniendo que no hace falta la modificación, pero conocedor de la tarea legislativa, no van a dar los números para revertir esa situación.

            Quiero destacar la actitud de los vecinos y dirigentes de la comunidad de Aguas Blancas que están acá acompañando este tratamiento, que con pesadumbre van a aceptar la decisión, porque seguramente será aprobar el dictamen de mayoría. Tenemos que tener la paciencia suficiente para que, cuando vuelva en segunda revisión a Diputados, ellos entiendan y acepten esta modificación, que no haya más trámite y pase al Poder Ejecutivo para su promulgación.

            Con pesar, pero respetando los juegos de la democracia, dejamos sentado la decisión política de este dictamen, pero así también aceptamos la decisión de este Cuerpo.

Sr. Presidente (Luque).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cerrillos.

Sen. Jorge.- Señor Presidente: primero, no voy a coincidir con las apreciaciones de mi par, simplemente voy a hacer una apreciación entendiendo claramente la necesidad, la ansiedad de la gente de Aguas Blancas. Con esto le estamos poniendo fecha a la solución que ellos quieren.

            El artículo 170 de la Constitución habla de quién convoca, en el momento de convocar es facultad pura y exclusivamente de la Legislatura, no precisamente del Poder Ejecutivo, automáticamente cuando nosotros convocamos tenemos que poner en claro cuál es la fecha y este ha sido el espíritu, yo no voy a discutir si los diputados han trabajado bien o mal, ha sido un dictamen de Cámara, y cuando tomamos la elección a nivel nacional en el mes de octubre, queda claramente habilitada aquélla y esta Cámara para que tengamos la posibilidad de ratificar eso. La potestad de convocatoria es pura y exclusivamente de la Legislatura. Cuando convocamos estamos claramente obligados, la verdad que se nos pasó en el proyecto anterior de modificar, a fijar fecha.

            Por eso, estoy totalmente convencido y los miembros de la Comisión también, porque acá no sólo fue la postura del Bloque Justicialista, hay senadores de Bloques unipersonales que firmaron el dictamen y el Partido Renovador. A la gente de Aguas Blancas le dimos prioridad, en la Comisión hemos tenido otros proyectos con respecto a la municipalización, como ser La Silleta, San Agustín, Dragones y tantos otros, hemos evaluado que el lugar limítrofe de Aguas Blancas ameritaba.

            Estamos cumpliendo con la facultad que tiene la Legislatura Provincial, que es de habilitar con fecha la consulta popular con el llamado a elecciones nacionales, como dice claramente este dictamen. Sin duda, hay una necesidad, una ansiedad, un trabajo como lo hay en muchas comunidades, en el caso de Aguas Blancas amerita por una cuestión limítrofe y todo lo que en algún momento hemos escuchado de los vecinos.

Quiero que quede claro que no es facultad del Poder Ejecutivo, es facultad de esta Legislatura convocar y poner fecha. Es lo que la Comisión de Legislación General en su mayoría ha expresado.

Sr. Presidente (Luque).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.

Sen. Vargas.- Señor Presidente: es para compartir los fundamentos vertidos por el Senador por Orán y disentir con la argumentación de la interpretación del artículo 170 de la Constitución. Como bien señalaba el Senador por Orán, lo único que dice literal y claramente la Constitución es que es facultad de esta Legislatura convocar a la consulta popular, lo que estaba perfectamente realizado en el proyecto tal como vino de la Cámara de Diputados. Hay un dicho que dice que la justicia que tarda y es lenta no es justicia. La gente viene soportando hace muchísimos años la situación de ser casi ciudadanos de segunda categoría por no poder tener su propia organización comunal, que es un derecho que le corresponde. Hemos visto cómo fue declarado municipio hasta Tolar Grande, que tenía doscientos habitantes.

            No es justo que prorroguemos la espera, que dilatemos pretendiendo interpretar lo que la Constitución no dice claramente. Sinceramente, el día de hoy podíamos dar la gran alegría a estas personas, de saber que ya es una ley y que al Poder Ejecutivo lo único que le restaba era señalar la fecha. Y si es cuestión de fecha, hubiésemos podido poner una fecha anterior, como es la de la próxima elección, para que no dilate en el tiempo, porque esto es un año más de esperar, ver qué decide la consulta popular para que recién estas personas puedan llegar a tener su municipio.

            Por eso no compartí el dictamen de mayoría, realmente a estas personas hay que darles una solución y debe ser inmediata.

Sr. Presidente (Luque).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: voy a ser breve. He suscripto el dictamen de la mayoría con las modificaciones planteadas por el Senador por el departamento Cerrillos, es una de las pocas veces que compartimos con el Presidente de la Bancada Justicialista y en este tema hemos compartido.

De hacer esta consulta popular en las elecciones del 10 de abril va a ser bastante complicado para los vecinos de Aguas Blancas, porque se elige concejales, legisladores provinciales, intendentes, Gobernador, son tantos los cargos que a veces entran en una confusión sobre un tema específico como es la consulta popular que se hace para que Aguas Blancas sea un municipio.

Por estas razones, comparto el dictamen en el que se deja establecido que esta consulta popular se la haga juntamente con las elecciones nacionales, en las que solo se elegirá Presidente y Diputados Nacionales, que es una elección importantísima, pero más sencilla para la ciudadanía. Por eso hemos suscripto y acompañamos el dictamen de mayoría.

Sr. Presidente (Luque).- En consideración el dictamen de mayoría. Se va a votar.

– Votan dos señores senadores por la negativa.

– Votan trece señores senadores por la afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado el dictamen de mayoría.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. Pedroza.- Señor Presidente: solicito que conste en acta quienes votaron en contra del dictamen de mayoría.

Sr. Presidente (Luque).- No fue una votación nominal, pero vamos a hacer lugar a su pedido, tanto usted como la señora Senadora Vargas han votado en contra del dictamen de mayoría.

            En consideración el proyecto en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado.

En consideración en particular. Se va a votar.

– Sin observaciones se aprueban los artículos 1º y 2º.

– Al enunciarse el artículo 3º:

Sr. Presidente (Luque).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.

Sen. Vargas.- Señor Presidente: solicito se dé lectura para saber precisamente cuál es el artículo en el que disentimos.

Sr. Secretario (López Mirau).- “Art. 3º.- A los efectos de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 170 de la Constitución de la Provincia, convócase a Consulta  Popular a los  Electores del Municipio de San  Ramón de la Nueva Orán -con el agregado del dictamen de Comisión- conjuntamente con la próxima elección de autoridades nacionales”.

“El Poder Ejecutivo Provincial realizará todos los actos necesarios conducentes a efectivizar el cumplimiento de la Convocatoria ordenada en la presente, de acuerdo a lo establecido en la Ley Electoral Nº 6.444 y sus modificatorias”.

Sr. Presidente (Luque).- En consideración el artículo 3º con la modificación propuesta. Se va a votar.

– Votan dos señores senadores por la negativa.

– Votan trece señores senadores por la afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado.

– Sin observaciones se aprueban los artículos 4º y 5º.

– El artículo 6º es de forma.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado. Vuelve a la Cámara de Diputados.

14

DECLARAR LA EMERGENCIA POR SEQUÍA

Expte. Nº 90-19.444/10

Proyecto de Declaración

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, declare la emergencia por sequía en todo el territorio de la Provincia.

Alberto Froilán Pedroza

Sr. Presidente (Luque).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. Pedroza.-: Es bastante claro el proyecto, señor Presidente, hemos ampliado a toda la Provincia porque los senadores coinciden en que estamos sufriendo la sequía.

            A través de este proyecto se busca que el Ejecutivo, en carácter de urgente, tome medidas para paliar esta emergencia hídrica, pero por la sequía, no por la abundancia de agua. Hace unos años Tartagal sufrió un desastre y la ciudad se quedó sin agua, el Ejecutivo a través de licitaciones convocó a todos aquellos que tuvieran camiones tanque para que los alquilaran y a través de eso brindaba servicio a todo el pueblo y la comarca de Tartagal.

            Algo similar queremos que haga en los Departamentos más afectados por la sequía, caso concreto el departamento Orán, tenemos todo el Chaco Salteño, jurisdicción Pichanal que está sufriendo horrores por la falta de agua, no solo los animales, sino también las personas. No llueve. Llovió hace dos o tres días muy pocos milímetros, pero eso no alcanza.

            Emergencia hídrica lleva también aparejado, y queremos que se plasme en este proyecto, el agua destinada al forraje necesario para la alimentación de los animales y toda la ayuda necesaria a los habitantes de esa zona que están sufriendo la emergencia hídrica.

Nada más, señor Presidente.

Sr. Presidente (Luque).- En consideración el proyecto de declaración con los argumentos vertidos por el señor Senador por el departamento Orán. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

Corresponde considerar los asuntos incluidos en el Orden del Día Nº 26/10, cuyo boletín impreso se encuentra en poder de los señores senadores.

15
ADHESIÓN DE LA PROVINCIA A LA LEY Nº 26.432

Expte. Nº 90-18.872/10

Dictamen de Comisión

            La Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, ha considerado el proyecto de ley del Poder Ejecutivo Provincial, mediante el cual se establece la adhesión de la provincia de Salta a la Ley Nacional Nº 26.432; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación.

Sala de la Comisión, 17 de noviembre de 2010.

Catalina Elsa Ponna – Alberto Froilán Pedroza – Jorge Pablo Soto – Jorge Luis Rodríguez

Sr. Presidente (Luque).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. Pedroza.- Señor Presidente: solicito pasar a cuarto intermedio.

Sr. Presidente (Luque).- Hacemos lugar a la moción de orden.

– Es la hora 21: 07’.

– A la hora 21:09’:

Sr. Presidente (Luque).- Continúa la sesión.

            Por Secretaría se dará lectura al proyecto.

Sr. Secretario (López Mirau).- El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- Adhiérase la provincia de Salta a la Ley Nº 26.432.

            Art. 2º.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley en referencia a la exención de tributos y/o derechos locales que directa o indirectamente graven o regulen la actividad o los bienes que integren el emprendimiento forestal o foresto industrial.

            Art. 3º.- De forma.

Dr. Juan Manuel Urtubey

Gobernador

Sr. Presidente (Luque).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado.

            En consideración el proyecto en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado.

            En consideración en particular. Se va a votar.

– Sin observaciones se aprueban los artículos 1º y 2º.

– El artículo 3º es de forma.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado. Pasa en revisión a la Cámara de Diputados.

16

DECLARAR DE UTILIDAD PÚBLICA EL INMUEBLE MAT. Nº 5.657 DEL DPTO. GENERAL SAN MARTÍN

Expte. Nº 91-24.067/10

Dictamen de Comisión

            La Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, ha considerado el proyecto de ley en revisión por el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado con la Matrícula Nº 5.657, de la localidad de Tartagal, departamento General San Martín, con destino a la adjudicación en venta a sus actuales ocupantes; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en definitiva.

Sala de la Comisión, 17 de noviembre de 2010.

Pablo Raúl Díaz – Alberto Froilán Pedroza – Jorge Pablo Soto – Gustavo Adolfo Ruberto Saenz

Sr. Presidente (Luque).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado.

            En consideración el proyecto en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado.

            En consideración en particular. Se va a votar.

– Sin observaciones se aprueban los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º.

– El artículo 7º es de forma.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

17

RÉGIMEN DE COMPRE Y CONTRATE TRABAJO SALTEÑO

Expte. Nº 91-24.564/10

Dictamen de Comisión

            La Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, ha considerado el proyecto de ley en revisión, por el cual se crea un Régimen de Compre y Contrate Trabajo Salteño; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en definitiva.

Sala de la Comisión, 17 de noviembre de 2010.

Pablo Raúl Díaz – Jorge Pablo Soto – Alberto Froilán Pedroza – Raúl Bartolomé García

Sr. Presidente (Luque).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado.

            En consideración el proyecto de ley en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado.

            En consideración en particular. Se va a votar.

– Sin observaciones se aprueban los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17.

–  El artículo 18 es de forma.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

18

RÉGIMEN DE PASANTÍAS EDUCATIVAS

Expte. Nº 90-18.458/09

Dictamen de Comisión

            La Comisión de Educación y Cultura, ha considerado el proyecto de ley de autoría del señor Senador (MC) José Luis Valle, mediante el cual se promueve un programa de pasantías destinado a prácticas para estudiantes comprendidos en las Leyes Nacionales Nros. 26.058 y 26.206; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y

Régimen de Pasantías Educativas

            Artículo 1º.- Créase el Régimen de Pasantías Educativas en el marco del Sistema Educativo Provincial para los estudiantes de la Educación Secundaria.

            Art. 2º.- Se entiende por Pasantías Educativas al conjunto de prácticas formativas que realizan los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, con el fin de consolidar e integrar las capacidades y saberes de acuerdo a la especialización que reciben, bajo organización, control y supervisión de la unidad educativa a la que pertenecen, como parte indivisible de la propuesta curricular, durante un lapso determinado.

            Asimismo se orientan a producir una vinculación sustantiva entre la formación académica y los requerimientos de los sectores científico, tecnológico, sociocultural y productivo que tengan afinidad con el futuro entorno de trabajo.

            Art. 3º.- El Régimen de Pasantías Educativas tendrá los siguientes objetivos:

            Art. 4º.- Son beneficiarios del Régimen de Pasantías Educativas los alumnos regulares mayores de dieciséis (16) años de edad, los que deberán contar con autorización escrita de sus padres o representantes legales y el acompañamiento de docentes tutores y/o autoridades pedagógicas designadas a tal fin.

            Art. 5º.- Los alumnos seleccionados para realizar las Pasantías, sus padres o representantes legales, deberán suscribir un Acuerdo Individual con los firmantes del Convenio, el cual contendrá las condiciones específicas de la Pasantía Educativa. Este acuerdo debe instrumentarse conforme a las pautas del Convenio.

            Art. 6º.- La duración y la carga horaria de las Pasantías Educativas deben definirse de acuerdo a la organización curricular respectivas y a las características y complejidad de las actividades a desarrollar. En cualquier caso, la duración de las mismas no podrá exceder los seis (6) meses, ni las cuatro (4) horas diarias, sin prórroga ni renovación a favor del mismo pasante, y deberán compatibilizarse con la concurrencia de los alumnos a la institución educativa.

            Podrán realizarse durante los dos últimos años de la formación y requerirán que el pasante mantenga su condición de alumno regular. Una vez noticiada la empresa o institución de la pérdida de esta condición cesará automáticamente la relación de Pasantía.

            Art. 7º.- La situación de Pasantía solo creará el vínculo con la unidad educativa correspondiente, no generándose relación laboral alguna con la institución publica o privada, o la empresa donde efectúe su practica educativa.

            La Pasantía Educativa no podrá ser utilizada para cubrir vacantes o creación de empleo nuevo ni para reemplazar al personal de las empresas y organismos públicos o privados.

            Finalizada la Pasantía, si el organismo oferente contrata a la persona por tiempo indeterminado, no podrá hacer uso del período de prueba del artículo 92 bis de la Ley Nacional de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y complementarias.

            Art. 8º.- La protección de que gozan los alumnos y docentes tutores a través de los distintos seguros que los resguardan en las unidades educativas se extiende a las actividades que desempeñen los mismos en calidad de pasantes en los lugares de trabajo, ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Nacional Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo y su correspondiente reglamentación.

            Art. 9º.- Las instalaciones o ámbitos habituales de trabajo de las organizaciones oferentes donde los alumnos realizarán las Pasantías se consideran una extensión del ámbito de aprendizaje y deberán reunir las condiciones de higiene y seguridad de acuerdo a la Ley Nacional Nº 19.587 y sus normas complementarias, y de toda disposición de carácter provincial que tienda a salvaguardar la salud psico-física de los mismos.

            Asimismo, los pasantes serán incluidos también en todos los beneficios regulares que se otorgan al personal en materia de comedor, vianda, transporte e indumentaria que se requiera o se provea para la realización de las tareas.

            Art. 10.- La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Educación, el cual deberá:

            Art. 11.- Las unidades educativas serán responsables de:

a) Estimular la oferta de Pasantías, involucrando a los organismos, instituciones y empresas de la comunidad.

b) Diseñar y elaborar un plan pedagógico integral de Pasantías en el marco del Proyecto Educativo Institucional.

c) Gestionar Convenios de Pasantías con las organizaciones oferentes.

d) Tramitar los mecanismos que garanticen la seguridad de los alumnos y docentes tutores en los ámbitos de trabajo.

e) Planificar, organizar y supervisar la realización de las Pasantías en coordinación con la organización oferente.

f) Garantizar la transparencia del proceso de selección de los alumnos beneficiarios de la Pasantía.

g) Dar cumplimiento a la designación de los docentes tutores y otros actores institucionales necesarios para el desarrollo de las Pasantías, a partir de los mecanismos y condiciones establecidos por la Autoridad de Aplicación.

h) Certificar la aprobación del Plan de Pasantías realizado por cada alumno.

i) Notificar y solicitar autorización a los padres o representantes legales de los alumnos sobre la realización del Plan de Pasantías.

j) Suscribir Acuerdos Individuales de Pasantía con cada alumno, sus padres o representante legal, en el aso de ser menor de dieciocho (18) años y la organización oferente.

k) Denunciar por incumplimiento los Acuerdos Individuales en el marco de la normativa correspondiente.

            Art. 12.- El Convenios de Pasantía Educativa entre la institución u organismo educativo y la organización oferente, deberá determinar, entre otros temas, los objetivos pedagógicos de las pasantías, la cantidad y duración de las mismas, el régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidentes para los pasantes, el régimen de la propiedad intelectual de las creaciones o innovaciones que resulten de la actividad del pasante, el régimen de cobertura medica de emergencias a cargo de la empresa y la entidad que atenderá las prestaciones de la ley de riesgos del trabajo, el plazo de vigencia del convenio y las condiciones de su revisión, caducidad o prórroga.

            Art. 13.- En el Acuerdo Individual que suscribirá el alumno con los firmantes del Convenio, deberá constar, además de la identificación de las partes y de los docentes tutores, los derechos y obligaciones de las partes, el plan de pasantía educativa, la duración, horarios y sede de realización de la pasantía educativa, la enumeración de las tareas asignadas al pasante, el régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para el pasante y el régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resultaren de la actividad del pasante.

            Art. 14.- El Ministerio de Trabajo ejercerá el contralor del cumplimiento de la presente ley con relación a las organizaciones oferentes. En caso de incumplimiento por parte de las mismas de algunos de los requisitos o características que tipifican a esta especial relación, la Pasantía Educativa perderá el carácter de tal y será considerada como contrato laboral por tiempo indeterminado. En dicho caso, regirán todas las sanciones e indemnizaciones que correspondan para la relación laboral no registrada.

            Atento el carácter excepcional de este régimen, en caso de duda, se entenderá que la relación habida entre el alumno y la empresa u organismo es de naturaleza laboral, aplicándose el régimen de la Ley Nacional Nº 20.744 y complementarias.

            Art. 15.- Cláusula Transitoria. Los contratos de Pasantías que se encuentren vigentes al momento de la promulgación de la presente ley, deberán adecuarse a sus prescripciones en el término de ciento ochenta (180) días, excepto en lo referido al artículo sobre duración de las Pasantías Educativas, los que se cumplirán hasta la finalización del plazo originalmente suscripto, no pudiendo ser renovados ni prorrogados.

            Art. 16.- Los gastos que demande la ejecución de la presente Ley se imputarán al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

            Art. 17.- De forma.

Sala de la Comisión, 18 de noviembre de 2010.

Luis Francisco D’Andrea – Catalina Elsa Ponna – Silvia Guadalupe Cabana – Manuel Héctor Luque – Juan Francisco Maita – Juan Martín Moreyra

Sr. Presidente (Luque).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Santa Victoria.

Sen. Cabana.- Señor Presidente, señores senadores: este proyecto de ley que ponemos en consideración del Cuerpo, deviene de la iniciativa del Senador (MC) José Luis Valle.

            La Comisión de Educación y Cultura ha considerado por unanimidad que la temática es de suma relevancia, de allí que hemos trabajado intensamente para impulsar y reelaborar este proyecto, dado que estamos convencidos que debe haber una ley que defina y regule el régimen de pasantías educativas en todo el ámbito del nivel de Educación Secundaria del Sistema de Educación Provincial.

            De acuerdo al artículo 31 de la Ley 7.546 de Educación de la Provincia, el Ministerio de Educación debe propiciar “la vinculación de las instituciones educativas secundarias con el mundo de la producción y el trabajo a través de pasantías”. Asimismo determina que en dichas actividades podrán participar “…los alumnos de todas las modalidades y orientaciones de la Educación Secundaria, mayores de 16 años de edad, durante el período lectivo, con el acompañamiento de docentes y/o autoridades pedagógicas designadas a tal fin. Estas prácticas constituirán procesos de aprendizaje para el alumno y no estarán en función del beneficio de las entidades involucradas”.

            Es oportuno resaltar que dicha determinación se enmarca en la Ley Nacional N° 26.206 del Sistema Educativo Nacional, en la cual se explicita que tales pasantías son el conjunto organizado de servicios y acciones educativas reguladas por el Estado, que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación, integrado éste por los servicios educativos reconocidos de gestión estatal y privada de todas las jurisdicciones del país, abarcando los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación.

            Por otro lado, es pertinente aclarar que en el artículo 22 de la Ley Nacional N° 26.427, Sistema de Pasantías Educativas, ha derogado la regulación del Decreto N° 340/92, dejando un vacío legal para el ámbito del nivel de Educación Secundaria.

            Consecuentemente, advertimos que corresponde regular la vinculación sustantiva entre la formación académica y los requerimientos de los sectores científico, tecnológico, sociocultural y productivo, los organismos de conducción educativa, las instituciones de educación secundaria y secundario técnico profesional y los alumnos destinatarios de las mismas.

            Es decir, es absolutamente necesario establecer las condiciones en que los alumnos deben desarrollar estas prácticas que tendrán afinidad con el futuro entorno de trabajo, garantizando su calidad y pertinencia.

            Señores senadores, debemos contar con una norma que regule estas prácticas educativas de los alumnos del Nivel Medio fuera de su escuela y que tenga un claro sentido pedagógico. Una legislación que cuente con los debidos mecanismos de contralor, que se adecue a la realidad, que tenga la jerarquía de una ley y que fije reglas estables en el tiempo.

            Partiendo de estas consideraciones, la Comisión de Educación y Cultura ha realizado una verdadera investigación sobre el tema, a través de rondas de consultas a instituciones pertinentes y a protagonistas reales, para conocer opiniones sobre el lugar que ocupa la pasantía como oportunidad de experimentar una entrada al mundo del trabajo en el marco de un dispositivo de aprendizaje.

            Somos conscientes que se viene produciendo una ruptura de los mecanismos de socialización laboral que se vincula, por un lado, a la incierta evolución del mundo del trabajo, a la escasez y al deterioro e inestabilidad de los empleos. Y por otro lado, la contribución tradicional de las dos instituciones socializadoras por excelencia, esto es la familia y la educación, también se ha debilitado.

            Hoy los jóvenes enfrentan sus primeras incursiones en el mercado laboral en medio de grandes incertidumbres vocacionales y poca cercanía a los saberes y competencias socio-profesionales vinculadas al desempeño laboral.

            Y esto es grave. Porque lo que está en juego para ellos no es sólo la elección de una ocupación o la obtención de diplomas, sino también la construcción personal de una identidad laboral que incluye la propia imagen, la apreciación de sus capacidades y la realización de sus deseos.

            Por eso, en este proyecto de ley nos interesa expresar con absoluta claridad los objetivos de esta forma de práctica profesionalizante, por ejemplo:

– Generar instancias de encuentro y retroalimentación mutua entre las organizaciones oferentes y las unidades educativas, que permitan fortalecer procesos formativos de los alumnos en cualquiera de sus modalidades y orientaciones.

– Propiciar la familiarización de los estudiantes con el ambiente laboral en sectores o áreas afines con los estudios que realizan, tomando contacto con la operatoria, actividades y forma de organización del trabajo en un organismo específico.

– Facilitar la transición desde el ámbito escolar al mundo del trabajo y a los estudios superiores.

– Mejorar el rendimiento educativo, las capacidades básicas y las perspectivas escolares de los alumnos y lograr aumentar los índices de aprobación y promoción.

– Favorecer la orientación vocacional de los estudiantes para la elección profesional futura.

– Tener información actualizada del ámbito de la producción de bienes y servicios, para el desarrollo de las estrategias formativas que vinculan la educación con el mundo del trabajo.

            Se puede advertir, en el contenido de esta normativa, que en nuestro análisis no hemos perdido de vista la dimensión de la equidad, tan importante en este nuevo sentido de las pasantías. Nos interesa que todos los alumnos tengan las posibilidades de experimentar y aprender sobre el mundo del trabajo formal, en particular los jóvenes que provienen de contextos más desfavorecidos y tienen escaso acceso al mercado de trabajo.

            Por eso somos precisos al determinar que:

– La Pasantía Educativa es una práctica formativa que realizan los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, como parte indivisible de la propuesta curricular de la unidad educativa, durante un lapso determinado.

– La duración y la carga horaria de la pasantía educativa deben definirse de acuerdo a la organización curricular respectiva y a las características y complejidad de las actividades a desarrollar, pero en cualquier caso, la duración de las mismas no podrá exceder los seis meses, y hasta cuatro horas diarias, sin prórroga ni renovación a favor del mismo pasante.

– Esta práctica profesionalizante puede realizarse durante los dos últimos años de la formación y siempre requerirá que el pasante mantenga su condición de alumno regular.

– El Convenio y el Acuerdo Individual de Pasantía Educativa entre la institución educativa, la organización oferente, el alumno y sus representantes legales deberá determinar, entre otros temas, el régimen de la propiedad intelectual de las creaciones o innovaciones que resulten de la actividad del pasante.

            En definitiva, estamos absolutamente convencidos que las pasantías permiten a los jóvenes aproximarse a los nuevos saberes del trabajo, a enfrentar un mundo del trabajo complejo y desigual, y por supuesto mejorar las oportunidades laborales y vocacionales posteriores de los jóvenes. Este proyecto de ley es un buen punto de partida que va a llevar a un diferente punto de llegada para los jóvenes de distintos perfiles formativos y sociales.

            La aprobación de este proyecto de ley significa, nada más  y nada menos, que este Cuerpo de legisladores sabe de la democratización de las oportunidades educativas y reconoce como política pública la educación secundaria de nuestra Provincia.

            Muchas gracias.

Sr. Presidente (Luque).- En consideración el dictamen de Comisión. Se va a votar.

Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado.

En consideración el proyecto en general. Se va a votar.

Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado.

            En consideración en particular. Se va a votar.

Sin observación se aprueban los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16.

– El artículo 17 es de forma.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado. Pasa en revisión a la Cámara de Diputados.

19

SUSTITUIR ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 6.569

Expte. Nº 90-18.501/09

Dictamen de Comisión

            La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, ha considerado el proyecto de ley de la Corte de Justicia contenido en la Acordada Nº 10.495/09, sustituyendo los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 6.569; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- Créase un Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 2º Nominación, con asiento en la capital de la Provincia y con jurisdicción en toda la Provincia.

            Art. 2º.- El Juzgado creado mediante el artículo 1º de la Ley Nº 6.569 pasará a denominarse “Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1º Nominación” a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

            Art. 3º.- Será competencia de los Juzgados Contenciosos Administrativos, entender en los juicios de expropiación y procesos contenciosos administrativos que se deduzcan contra la Provincia, sus reparticiones descentralizadas cualquiera fuera la modalidad de organización y Municipalidades, reclamando por la vulneración en su carácter de poder público, de derechos subjetivos e intereses legítimos del accionante.

            Art. 4º.- En caso de impedimento, excusación o recusación de un Juez en lo Contencioso Administrativo, será reemplazado por el otro Juez del mismo fuero y, en su caso, por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial conforme la reglamentación que al efecto disponga la Corte de Justicia. En ningún caso se admitirá la recusación sin expresión de causa, contemplándose solamente las enunciadas por el artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial para la excusación o recusación.

            Art. 5º.- Las decisiones de los Juzgados en lo Contencioso Administrativos en los juicios de expropiación y procesos contenciosos administrativos que se deduzcan contra la Provincia, serán recurribles ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo. En materia de recursos se aplican las disposiciones del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia, contenidas en el Libro I, Título IV, Capítulo IV, Recursos y la instancia prevista en el Artículo 166 del mismo Código.

            Art. 6º.- El nuevo Juzgado que aquí se crea tendrá competencia sobre aquellas causas que se inician a partir de la fecha en que preste juramento su titular y de acuerdo a las normas prácticas que disponga la Corte de Justicia sobre las causas pendientes.

            Art. 7º.- Créase una Fiscalía de Primera Instancia integrada por un (1) fiscal con actuación ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, con asiento en la ciudad de Salta.

            Art. 8º.- Los requisitos para el ejercicio de los cargos que por esta Ley se crean, sus atribuciones y deberes son los establecidos por los Códigos de Procedimiento y las leyes orgánicas del Poder Judicial y Ministerio Público.

            Art. 9º.- La Corte de Justicia y el Ministerio Público, en el ámbito de sus competencias, resolverán sobre los aspectos de organización interna, derivada de la instalación del nuevo juzgado y fiscalía, como así también del número de Secretarios, Prosecretarios Letrados y la designación del personal necesario.

            Art. 10.- Deróganse los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley Nº 6.569.

            Art. 11.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

            Art. 12.- De forma.

Sala de la Comisión, 17 de noviembre de 2010.

Jorge Pablo Soto – Pablo Raúl Díaz – Alberto Froilán Pedroza – Raúl Bartolomé García

Sr. Presidente (Luque).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.

Sen. Vargas.- Señor Presidente: en el marco de las facultades otorgadas por el artículo 153, apartado I, inciso e) de la Constitución Provincial, la Corte de Justicia de Salta, mediante iniciativa legislativa, acompaña un proyecto de ley por el cual se crea un Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo con idénticas funciones al creado por Ley Nº 6.569.

            El fundamento para la creación de este nuevo Juzgado radica en el gran cúmulo de causas, generando un escenario de sobrecarga y colapso en la administración de justicia.

            La creación del nuevo Juzgado Contencioso Administrativo debe aliviar sustancialmente la tarea del actual Juzgado y ésta se justifica en la necesidad de optimizar el servicio de justicia en la Provincia.

            Como legisladores debemos ofrecerles a los ciudadanos un servicio de justicia acorde a la necesidad de la población, a la cantidad de causas que se tramitan y correlativamente el número de juzgados que hacen falta para que se cumplan los objetivos.

            Cabe aclarar que en los otros fueros se han ampliado los juzgados, pero desde la creación del Juzgado Contencioso Administrativo sólo existe un único Juzgado con competencia en toda la Provincia.

Asimismo, al proyecto de ley enviado por la Corte se le realizaron algunas modificaciones acorde a hermenéutica utilizada constantemente por esta Cámara y la de las respectivas leyes orgánicas. Se dispuso también por esta ley y a fin de dar mayor practicidad a la creación del Juzgado, la creación de una Fiscalía de Primera Instancia para la interrelación con los Juzgados Contenciosos Administrativos.

            La situación actual impone la instrumentación de medidas como la que se propone en este proyecto, que apunta al permanente mejoramiento del servicio de justicia, percibiendo mayor eficiencia en su funcionamiento, facilitando el acceso al mismo mediante el acercamiento de los órganos judiciales a la gente.

            En razón de lo expuesto y siendo la creación del Juzgado una obra de imperiosa necesidad para los letrados y justiciables de la zona, se solicita la aprobación de este proyecto.

            Cabe aclarar también que este proyecto fue tratado con anterioridad por la Comisión contando con dictamen favorable. Posteriormente la Corte remitió un nuevo proyecto para la creación de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, lo que ameritó que deba reconsiderarse el presente, a fin de ser adaptado a la nueva iniciativa para una mejor congruencia y practicidad.

            Muchas gracias.

Sr. Presidente (Luque).- En consideración el dictamen de Comisión. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado.

En consideración el proyecto de ley en general Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado.

En consideración el proyecto en particular. Se va a votar.

– Sin observaciones se aprueban los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10 y 11.

– El artículo 12 es de forma.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado. Pasa en revisión a la Cámara de Diputados.

20

CREACIÓN DE LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Expte. Nº 90-18.533/10

Dictamen de Comisión

            La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, ha considerado el proyecto de ley de la Corte de Justicia contenido en la Acordada Nº 10.504/09, creando la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con competencia para entender por vía recursiva en los juicios de expropiación y procesos administrativos; y, por las razones que dará el miembro informante aconseja su aprobación de la siguiente forma:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- Créase la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con competencia para entender por vía recursiva en los juicios de expropiación y procesos administrativos de conformidad a lo establecido por la cláusula transitoria Cuarta de la Constitución Provincial y las disposiciones del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial contenidos en el  Libro I – Título IV – Capítulo IV. Recursos, y la instancia prevista en el artículo 166 del mismo Código.

Art. 2º.- La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo tendrá su sede en la ciudad de Salta. Su competencia territorial se extenderá a toda la Provincia.

Art. 3º.- La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo estará constituida por tres (3) Jueces que reúnan las condiciones previstas en el Artículo 154 de la Constitución Provincial.

Los vocales se turnarán anualmente a los fines de la firma de las providencias de mero trámite.

Art. 4º.- Para dictar sentencia válida se requiere el voto de la mayoría absoluta de los jueces que lo integran, siempre que éstos concordaren en la solución del caso.

Art. 5º.- En caso de disidencia, ausencia, licencia, excusación, recusación u otro impedimento de alguno de los vocales de la Cámara, es suplido por otro del mismo Tribunal. En su defecto, será integrada por sorteo eliminatorio entre Jueces del mismo distrito y en el siguiente orden:

La integración subsistirá aunque desaparezcan posteriormente las causas que la motivaron.

Art. 6º.- Créase una Fiscalía de Cámara integrada por un (1) fiscal con actuación ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, con asiento en la ciudad de Salta, mientras ante la Corte de Justicia lo hará el Procurador General de la Provincia.

Art. 7º.- Los requisitos para el ejercicio de los cargos que por esta Ley se crean, sus atribuciones y deberes son los establecidos por los Códigos de Procedimiento y las leyes orgánicas del Poder Judicial y Ministerio Público.

Art. 8º.- La Corte de Justicia y el Ministerio Público, en el ámbito de sus competencias, resolverán sobre los aspectos de organización interna, derivada de la instalación de la nueva Cámara y Fiscalía, como así también del número de Secretarios, Prosecretarios, Letrados y la designación del personal necesario.

            Art. 9º.- Modifícase el artículo 36 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 7.328 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 36.- FISCALES DE CÁMARA. Los Fiscales de Cámara actuarán, según los decretos de designación, ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Cámara de Apelaciones del Trabajo, Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Cámara de Acusación y Cámaras en lo Criminal, aún cuando se desempeñe como tribunal unipersonal”.

            Art. 10.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

            Art. 11.- De forma.

Sala de la Comisión, 17 de noviembre de 2010.

Jorge Pablo Soto – Pablo Raúl Díaz – Alberto Froilán Pedroza – Raúl Bartolomé García

Sr. Presidente (Luque).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Viña.

Sen. Soto.- Gracias, señor Presidente.

            En el marco de las facultades otorgadas por el artículo 153, apartado I, inciso e) de la Constitución Provincial, la Corte de Justicia de Salta, mediante iniciativa legislativa, acompaña un proyecto de ley por el cual se crea la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo.

            La Cláusula Transitoria Cuarta de la Constitución Provincial prevé la creación de Tribunales de Segunda Instancia en el fuero Contencioso Administrativo y la Corte sustenta la remisión del proyecto de ley que tratamos tanto en la referida previsión constitucional como en la necesidad de descomprimirse de cuestiones que les son ajenas a la instancia extraordinaria hasta que se disponga la creación de la Cámara.

            Siempre se exige mejoras en la estructura de la Justicia, puesto que la actual situación provoca la acumulación y la demora en la resolución de las causas con nefastas consecuencias, ya que, en el caso de la materia contencioso administrativa, la Corte de Justicia se había transformado en un tribunal de alzada ordinario, ajeno a sus altas funciones en la administración de justicia.

            Por ello, la inquietud se evaluó de manera positiva en el marco de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, ya que se daría, por un lado, cumplimiento a la Cláusula Transitoria Cuarta de nuestra Carta Magna y se lograría también una importante mejora en el Sistema Judicial actual.

            En igual sentido que en el proyecto de creación de un nuevo Juzgado de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo, se realizaron algunas modificaciones, a fin de adaptar la redacción del proyecto a la hermenéutica constantemente utilizada por este Cuerpo, disponiéndose también la creación de una Fiscalía de Cámara, y trasladándose la creación de la Fiscalía de 1ª Instancia al proyecto de creación del nuevo Juzgado, para otorgar un orden en cuanto a las competencias de cada fiscalía.

            Estas propuestas se enmarcan en las inquietudes y medidas que se entienden necesarias para optimizar la prestación del servicio de justicia en el fuero contencioso administrativo.

            Conforme se manifestó en los fundamentos de creación del Juzgado Contencioso Administrativo, con el envío del presente proyecto por intermedio de la iniciativa legislativa de la Corte, se procuró el tratamiento conjunto de ambos para lograr, frente a la inminente interrelación que van a tener ambos, una mayor congruencia en el plexo legal.

            A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita al Cuerpo la sanción del proyecto adjunto.

Sr. Presidente (Luque).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado.

            En consideración el proyecto en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado.

            En consideración en particular.

– Sin observaciones se aprueban los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10.

– El artículo 11 es de forma.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado. Pasa al la Cámara de Diputados en revisión.

21
AGREGAR PÁRRAFO AL ART. 6º DE LA LEY ORGÁNICA DE LA JUSTICIA PENAL

Expte. Nº 90-19.352/10

Dictamen de Comisión

            La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, ha considerado el proyecto de ley de la Corte de Justicia contenido en la Acordada Nº 10.755/10, agregando como último párrafo del artículo 6º de la Ley Orgánica de la Justicia Penal Nº 7.263 y modificatorias, lo siguiente: “En los casos graves y urgentes, este orden podrá ser alterado mediante decreto fundado”; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- Agrégase como último párrafo del artículo 6º de la Ley Orgánica de la Justicia Penal, Ley Nº 7.263 y modificatorias, el siguiente texto:

            “En los casos graves y urgentes, este orden podrá ser alterado mediante decreto fundado”.

            Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de la Comisión, 17 de noviembre de 2010.

Jorge Pablo Soto – Pablo Raúl Díaz – Alberto Froilán Pedroza – Raúl Bartolomé García

Sr. Presidente (Luque).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: el proyecto de ley que ponemos a consideración del Cuerpo, responde a una decisión adoptada por la Corte de Justicia de la Provincia, la que mediante Acordada Nº 10.755, de fecha 21 de octubre de este año, resolvió remitir a esta Cámara, en carácter de iniciativa legislativa, un proyecto que tiene por objeto modificar la Ley Nº 7.263 Orgánica de la Justicia Penal e incorporar un último párrafo al artículo 6º, referido a los reemplazos en la Cámara en lo Criminal.

            Las razones que llevaron a la Corte de Justicia a presentar esta iniciativa, se basa fundamentalmente en la necesidad de restaurar un párrafo que ya se encontraba contenido en la anterior Ley Orgánica Penal y que debido a las sucesivas modificaciones fue omitido en el texto vigente.

            Así, tenemos que la Ley Nº 6.338 del año 1985 contenía en su artículo 9º, segundo párrafo, inciso d), la siguiente expresión: “En los casos graves y urgentes, por decreto fundado, este orden podrá ser alterado”. Dicha normativa fue sustituida por la actual Ley 7.263 y su modificatoria, Ley Nº 7.489, que crea la Cámara del Crimen en el Distrito Judicial del Norte, Circunscripción Tartagal y Ley Nº 7.613 que crea la Cámara en lo Criminal en el Distrito Judicial del Sur con asiento en la ciudad de San José de Metán, y no incluyeron el texto previsto en la redacción del año 1985, que se pretende incorporar en esta oportunidad.

            Pero más allá de la posibilidad de enmendar una omisión, la Corte destaca la utilidad práctica que significa para un tribunal colegiado, como son las Cámaras del Crimen, contar con una norma que permita que en caso de excusación, recusación o impedimento sea integrado el Tribunal con otros jueces que no tengan esas competencias. De allí que se aclara que solo “en los casos graves y urgentes, este orden podrá ser alterado mediante decreto fundado”.

            Con ello lo que se persigue es evitar que en ciertas ocasiones, determinados magistrados reemplazantes sustraigan tiempo a sus tareas específicas, sobre todo a las audiencias, lo que incide negativamente en la prestación del servicio de justicia. Fundamentos que son compartidos por esta Comisión.

            Por todo lo expuesto, solicito a mis pares aprueben el presente dictamen y el proyecto de ley.

Sr. Presidente (Luque).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado.

            En consideración en general y en particular por tratarse de un solo artículo. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Luque).- Aprobado. Pasa a la Cámara de Diputados en revisión.

22

ARRÍO DE BANDERAS

Sr. Presidente (Luque).- No habiendo más asuntos que tratar, invito al señor Senador por el departamento Los Andes, don Bernardo Emeterio Soriano, a arriar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento La Viña, don Jorge Pablo Soto, a arriar la Bandera Provincial; posteriormente queda levantada la sesión.

– Puestos de pie los señores Senadores y público presente, los señores Senadores Bernardo Emeterio Soriano y Jorge Pablo Soto proceden a arriar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente.

– Es la hora 21:42′.

Julieta Serapio

Jefa Sector Taquígrafos

Cámara de Senadores

 

23

APÉNDICE

1

Ratificación de la Resolución de Presidencia Nº 173/10

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado mediante Resolución de Presidencia Nº 173/10.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil diez.

2

Pedido de informe al Ente Regulador de los Servicios Públicos

Expte. Nº 90-19.439/10

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Conforme a lo dispuesto por los artículos Nros. 116 de la Constitución de la Provincia de Salta y 149 del Reglamento de esta Cuerpo, solicitar al Ente Regulador de los Servicios Públicos, informe en un plazo de cinco (5) días lo siguiente:

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil diez.

3

Prórroga de las Sesiones Ordinarias

Expte. Nº 91-26.207/10

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia

R E S U E L V E N

            Artículo 1º.- Prorrogar las Sesiones Ordinarias de ambas Cámaras Legislativas, hasta el tratamiento y aprobación del proyecto de Ley de Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2011; Cuentas Generales Ejercicios 2004 y 2005.

            Art. 2º.- Establecer por medio de la presente, que durante el período de Prórroga de Sesiones Ordinarias el Senado y la Cámara de Diputados, podrán considerar los asuntos que determinen necesarios.

            Art. 3º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadoresde la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil diez.

4

Creación del municipio de Aguas Blancas

Expte. Nº 91-25.802/10

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y

            Artículo 1º.- Créase el municipio de Aguas Blancas en el departamento Orán, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 170 de la Constitución de la Provincia de Salta.

            Art. 2º.- Los límites del Municipio a crear serán: al Norte y al Este el Río Bermejo; al Sur la Quebrada Colorada; y al Oeste la cadena montañosa que se extiende de Norte a Sur y que se denomina “Primera Cadena Montañosa”. Con una superficie total de 51,57 km2. La sede del Gobierno Municipal se establecerá en la localidad Aguas Blancas, departamento Orán.

            Art. 3º.- A los efectos de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 170 de la Constitución de la Provincia, convócase a Consulta Popular a los electores del municipio San Ramón de la Nueva Orán, conjuntamente con la próxima elección de autoridades nacionales.

            El Poder Ejecutivo Provincial realizará todos los actos necesarios conducentes a efectivizar el cumplimiento de la Convocatoria ordenada en la presente, de acuerdo a lo establecido en la Ley Electoral Nº 6.444 y sus modificatorias.

            Art. 4º.- El Poder Ejecutivo Provincial determinará el índice de coparticipación correspondiente al Municipio creado en la presente Ley, detrayendo únicamente del índice de coparticipación que le corresponde al Municipio San Ramón de la Nueva Orán y de acuerdo a criterios objetivos, sin afectar los correspondientes a los otros municipios existentes del Departamento.

            Art. 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

            Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil diez.

5

Declarar la emergencia por sequía

Expte. Nº 90-19.444/10

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, declare la emergencia por sequía en todo el territorio de la Provincia.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil diez.

6
Adhesión de la Provincia a la Ley Nº 26.432

Expte. Nº 90-18.872/10

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y

            Artículo 1º.- Adhiérese la provincia de Salta a la Ley Nº 26.432.

            Art. 2º.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley en referencia a la exención de tributos y/o derechos locales que directa o indirectamente graven o regulen la actividad o los bienes que integren el emprendimiento forestal o foresto industrial.

            Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil diez.

7

Declarar de utilidad pública el inmueble Mat. Nº 5.657 Dpto. General San Martín

Expte. Nº 91-24.067/10

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y

            Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado con la Matrícula Nº 5.657 de la localidad Tartagal, departamento General San Martín, con destino a la adjudicación en venta a sus actuales ocupantes que cumplan con los requisitos de la presente Ley.

            Art. 2º.- Ordénase a la Dirección General de Inmuebles a efectuar la mensura y parcelación, de los inmuebles detallados en el artículo 1º, una vez efectivizada la expropiación.

            Art. 3º.- Realizadas las parcelaciones a que se refiere el artículo anterior, adjudíquese en venta directamente a quienes acrediten fehacientemente su ocupación.

            Dése intervención a la Subsecretaría de Tierra y Hábitat a los efectos de verificar, a los adjudicatarios del artículo 1º, el cumplimiento de los requisitos fijados en la Ley 1.338 y sus modificatorias, y las condiciones de la presente.

            Déjase establecido que del terreno expropiado las superficies que no se encuentren ocupadas, se mantendrán como reserva para la construcción de viviendas, manteniendo el dominio la provincia de Salta.

            Art. 4º.- Los inmuebles se escriturarán a favor de los adjudicatarios, referidos en el artículo 3º, a través de Escribanía de Gobierno. La formalización de las escrituras, queda exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.

            Art. 5º.- Los adjudicatarios de las parcelas que resulten de la aplicación de la presente, no podrán enajenarlas durante los diez (10) años posteriores a la adjudicación.

            A tal fin, las escrituras de dominio de los inmuebles respectivos deberán incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad, durante tal período.

            Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

            Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil diez.

8

Régimen de Compre y Contrate Trabajo Salteño

Expte. Nº 91-24.564/10

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y

Régimen de Compre y Contrate Trabajo Salteño

            Artículo 1º.- Alcance. Objeto

            Todos los organismos del Estado Provincial, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, las Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas y con participación estatal mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas organizaciones empresariales donde el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, deben, en la contratación de bienes, obras o servicios y en el otorgamiento de concesiones de obras o de servicios, dar preferencia al origen local en los términos de lo dispuesto por el presente régimen.

            Art. 2º.- Oferente local. Requisitos

            Se considera oferente local aquel que, como mínimo, durante dos (2) años inmediatamente anteriores al llamado a concurso o licitación, cumpla con los siguientes requisitos:

Es requisito indispensable que, al momento de presentar su oferta, el mismo se encuentre inscripto en el Registro de Proveedores de la Provincia.

Las Uniones Transitorias de Empresas, Consorcios, Federaciones u otras figuras de colaboración empresaria serán consideradas como oferente local cuando, por lo menos, uno de sus integrantes cumpla estrictamente y en forma individual, con el carácter de oferente local, de acuerdo a lo previsto en los párrafos precedentes. En tal caso, el componente local debe participar en el veinte por ciento (20%) como mínimo, de la ejecución efectiva del total del contrato a celebrarse con el organismo provincial.

Art. 3º.- Bien Local.

A los efectos de la presente ley se entiende que un bien es de origen local, cuando, independientemente del carácter local o no local del oferente, haya sido producido o extraído en la provincia de Salta, siempre que el costo de las materias primas, insumos, mano de obra o materiales locales, supere o iguale el cuarenta por ciento (40%) de su valor bruto de producción.

Art. 4º.- Contratación de Obras y Servicios. Régimen.

Cuando corresponda aplicar el procedimiento de concurso de precios, establecido por la Ley 6.838 y su reglamentación, en la construcción de obras y la provisión de servicios, se contratará preferentemente con oferentes locales, salvo aquellos supuestos previamente justificados por instrumento emitido por la Unidad Operativa pertinente que, motivado en razones objetivas de oportunidad, mérito o conveniencia, decida la contratación con oferentes no locales.

Cuando corresponda aplicar el procedimiento de licitación pública establecido en la Ley 6.838 y su reglamentación, en la construcción de obras y la provisión de servicios, se otorgará preferencia al oferente local mejor posicionado, que haya ofrecido idénticas o similares prestaciones, calidad, condiciones técnicas y forma de pago, y el precio de su oferta iguale o no supere en más de un tres por ciento (3%) al del oferente no local con menor precio, otorgándose en este último caso al oferente local un plazo perentorio a los efectos de que iguale el precio de la oferta, sin perjuicio de la incidencia de las demás condiciones y requisitos previstos en los pliegos.

El oferente local tiene preferencia en los supuestos de empate técnico.

Art. 5º.- Contratación de bienes. Régimen.

Se otorga preferencia a la oferta de bienes de origen local cuando en la misma, para idénticas o similares prestaciones, calidad, características técnicas y forma de pago, su precio iguale o no supere en más de un cinco por ciento (5%) al de la oferta no local con menor precio, otorgándose en este último caso al oferente local un plazo perentorio, a los efectos de que iguale el precio de la oferta, sin perjuicio de la incidencia de las demás condiciones y requisitos previstos en los pliegos.

            El oferente local tiene preferencia en los supuestos de empate técnico.

            Art. 6º.- Zonas.

            En aquellas zonas del territorio provincial que determine la reglamentación, en las que se produzcan bienes que sean ofrecidos por oferentes locales que califiquen como Micro o Pequeña y Mediana Empresa, se puede contratar la oferta de bienes de ese origen mejor posicionada, cuando, para idénticas o similares prestaciones, calidad, características técnicas y forma de pago, su precio no supere como máximo en cinco por ciento (5%) al de los bienes no producidos en la zona de que se trate.

            Art. 7º.- Materias primas. Beneficios.

            A los oferentes no locales que en sus propuestas ofrezcan utilizar materias primas, componentes, productos o mano de obra local, que resulten como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de su estructura de costos, se les puede otorgar los beneficios del presente régimen, en los casos que expresamente lo establezcan los pliegos de condiciones o los documentos que hagan sus veces. Dicha propuesta debe estar acompañada de la certificación  de origen local de los bienes, contemplada en el artículo 8º. El porcentaje aludido puede ser modificado por la reglamentación, en función del grado de desarrollo local de la producción, la industria y la evolución de los índices de ocupación de mano de obra.

            Art. 8º.- Certificados.

            A fin de que un oferente seas beneficiario del régimen, debe obtener y presentar los certificados que determine la autoridad de aplicación.

            Art. 9º.- Excepciones al Régimen.

            Quedan exceptuados del presente régimen.

Art. 10.- Iniciativa Privada y Concursos de Proyectos Integrales.

Los beneficios de la presente Ley no afectan a los previstos por el régimen de iniciativa privada y de concurso de proyectos integrales.

            Art. 11.- Difusión.

            Los organismos contratantes deben anunciar todas sus contrataciones en sitio de Internet de la Provincia, sin perjuicio de cumplir, en caso de corresponder, con la publicación exigida por otras normas.

            El presente régimen debe estar mencionado en las publicaciones de los respectivos llamados que se efectúen, así como en los pliegos de condiciones o en los instrumentos de las respectivas compras o contrataciones alcanzadas por sus disposiciones.

            Art. 12.- De las cesiones.

            Los derechos que se adquieran en virtud del régimen de preferencia establecido en la presente Ley, sólo pueden cederse o transferirse, en todo o en parte, a quienes cumplan con una calificación equivalente a la cedente y tengan la certificación prevista en el artículo 8º. Ninguna cesión o transferencia podrá efectuarse sin la previa autorización por escrito, otorgada por el organismo contratante.

            Art. 13.- Sanciones.

            Las declaraciones que realicen los solicitantes y beneficiarios del presente régimen, tienen el carácter de declaración jurada.

            Todo ocultamiento, falsedad o adulteración de los datos, documentación y declaraciones presentadas por los solicitantes o beneficiarios del presente régimen, será sancionado con inhabilitación de los mismos para contratar con cualquiera de los sujetos enumerados en el artículo 1º de la presente Ley por un término que oscilará entre los dos (2) años como mínimo y los diez (10) años como máximo, sin perjuicio de las demás sanciones civiles o penales que pudieran corresponder, pudiendo rescindirse el contrato por el organismo contratante.

            Las actuaciones que con tal motivo se labren, deben garantizar el ejercicio del derecho de defensa.

            Art. 14.- Autoridad de Aplicación.

            El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación del Régimen de Compre y Contrate Trabajo Salteño.

            Los porcentajes establecidos en el presente régimen para el ejercicio del derecho de preferencia pueden ser modificados por el Poder Ejecutivo Provincial hasta el ocho por ciento (8%), en función del grado de desarrollo local de la producción, la industria y la evolución de los índices de ocupación de mano de obra.

            Art. 15.- Vigencia.

            La presente Ley entrará en vigencia a partir de su reglamentación y se aplicará aún a las contrataciones  en trámite en las que todavía no se hubieran publicado los respectivos llamados.

            Art. 16.- Reglamentación.

            El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro del término de cuarenta y cinco (45) días de su promulgación.

            Art. 17.- Municipios.

            Invítase a los Municipios de la provincia de Salta a adherir al presente régimen.

            Art. 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil diez.

9

Régimen de Pasantías Educativas

Expte. Nº 90-18.458/09

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y

Régimen de Pasantías Educativas

            Artículo 1º.- Créase el Régimen de Pasantías Educativas en el marco del Sistema Educativo Provincial para los estudiantes de la Educación Secundaria.

            Art. 2º.- Se entiende por Pasantías Educativas al conjunto de prácticas formativas que realizan los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, con el fin de consolidar e integrar las capacidades y saberes de acuerdo a la especialización que reciben, bajo organización, control y supervisión de la unidad educativa a la que pertenecen, como parte indivisible de la propuesta curricular, durante un lapso determinado.

            Asimismo se orientan a producir una vinculación sustantiva entre la formación académica y los requerimientos de los sectores científico, tecnológico, sociocultural y productivo que tengan afinidad con el futuro entorno de trabajo.

            Art. 3º.- El Régimen de Pasantías Educativas tendrá los siguientes objetivos:

            Art. 4º.- Son beneficiarios del Régimen de Pasantías Educativas los alumnos regulares mayores de dieciséis (16) años de edad, los que deberán contar con autorización escrita de sus padres o representantes legales y el acompañamiento de docentes tutores y/o autoridades pedagógicas designadas a tal fin.

            Art. 5º.- Los alumnos seleccionados para realizar las Pasantías, sus padres o representantes legales, deberán suscribir un Acuerdo Individual con los firmantes del Convenio, el cual contendrá las condiciones específicas de la Pasantía Educativa. Este acuerdo debe instrumentarse conforme a las pautas del Convenio.

            Art. 6º.- La duración y la carga horaria de las Pasantías Educativas deben definirse de acuerdo a la organización curricular respectivas y a las características y complejidad de las actividades a desarrollar. En cualquier caso, la duración de las mismas no podrá exceder los seis (6) meses, ni las cuatro (4) horas diarias, sin prórroga ni renovación a favor del mismo pasante, y deberán compatibilizarse con la concurrencia de los alumnos a la institución educativa.

            Podrán realizarse durante los dos últimos años de la formación y requerirán que el pasante mantenga su condición de alumno regular. Una vez noticiada la empresa o institución de la pérdida de esta condición cesará automáticamente la relación de Pasantía.

            Art. 7º.- La situación de Pasantía solo creará el vínculo con la unidad educativa correspondiente, no generándose relación laboral alguna con la institución publica o privada, o la empresa donde efectúe su practica educativa.

            La Pasantía Educativa no podrá ser utilizada para cubrir vacantes o creación de empleo nuevo ni para reemplazar al personal de las empresas y organismos públicos o privados.

            Finalizada la Pasantía, si el organismo oferente contrata a la persona por tiempo indeterminado, no podrá hacer uso del período de prueba del artículo 92 bis de la Ley Nacional de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y complementarias.

            Art. 8º.- La protección de que gozan los alumnos y docentes tutores a través de los distintos seguros que los resguardan en las unidades educativas se extiende a las actividades que desempeñen los mismos en calidad de pasantes en los lugares de trabajo, ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Nacional Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo y su correspondiente reglamentación.

            Art. 9º.- Las instalaciones o ámbitos habituales de trabajo de las organizaciones oferentes donde los alumnos realizarán las Pasantías se consideran una extensión del ámbito de aprendizaje y deberán reunir las condiciones de higiene y seguridad de acuerdo a la Ley Nacional Nº 19.587 y sus normas complementarias, y de toda disposición de carácter provincial que tienda a salvaguardar la salud psico-física de los mismos.

            Asimismo, los pasantes serán incluidos también en todos los beneficios regulares que se otorgan al personal en materia de comedor, vianda, transporte e indumentaria que se requiera o se provea para la realización de las tareas.

            Art. 10.- La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Educación, el cual deberá:

            Art. 11.- Las unidades educativas serán responsables de:

a) Estimular la oferta de Pasantías, involucrando a los organismos, instituciones y empresas de la comunidad.

b) Diseñar y elaborar un plan pedagógico integral de Pasantías en el marco del Proyecto Educativo Institucional.

c) Gestionar Convenios de Pasantías con las organizaciones oferentes.

d) Tramitar los mecanismos que garanticen la seguridad de los alumnos y docentes tutores en los ámbitos de trabajo.

e) Planificar, organizar y supervisar la realización de las Pasantías en coordinación con la organización oferente.

f) Garantizar la transparencia del proceso de selección de los alumnos beneficiarios de la Pasantía.

g) Dar cumplimiento a la designación de los docentes tutores y otros actores institucionales necesarios para el desarrollo de las Pasantías, a partir de los mecanismos y condiciones establecidos por la Autoridad de Aplicación.

h) Certificar la aprobación del Plan de Pasantías realizado por cada alumno.

i) Notificar y solicitar autorización a los padres o representantes legales de los alumnos sobre la realización del Plan de Pasantías.

j) Suscribir Acuerdos Individuales de Pasantía con cada alumno, sus padres o representante legal, en el aso de ser menor de dieciocho (18) años y la organización oferente.

k) Denunciar por incumplimiento los Acuerdos Individuales en el marco de la normativa correspondiente.

            Art. 12.- El Convenios de Pasantía Educativa entre la institución u organismo educativo y la organización oferente, deberá determinar, entre otros temas, los objetivos pedagógicos de las pasantías, la cantidad y duración de las mismas, el régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidentes para los pasantes, el régimen de la propiedad intelectual de las creaciones o innovaciones que resulten de la actividad del pasante, el régimen de cobertura medica de emergencias a cargo de la empresa y la entidad que atenderá las prestaciones de la ley de riesgos del trabajo, el plazo de vigencia del convenio y las condiciones de su revisión, caducidad o prórroga.

            Art. 13.- En el Acuerdo Individual que suscribirá el alumno con los firmantes del Convenio, deberá constar, además de la identificación de las partes y de los docentes tutores, los derechos y obligaciones de las partes, el plan de pasantía educativa, la duración, horarios y sede de realización de la pasantía educativa, la enumeración de las tareas asignadas al pasante, el régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para el pasante y el régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resultaren de la actividad del pasante.

            Art. 14.- El Ministerio de Trabajo ejercerá el contralor del cumplimiento de la presente ley con relación a las organizaciones oferentes. En caso de incumplimiento por parte de las mismas de algunos de los requisitos o características que tipifican a esta especial relación, la Pasantía Educativa perderá el carácter de tal y será considerada como contrato laboral por tiempo indeterminado. En dicho caso, regirán todas las sanciones e indemnizaciones que correspondan para la relación laboral no registrada.

            Atento el carácter excepcional de este régimen, en caso de duda, se entenderá que la relación habida entre el alumno y la empresa u organismo es de naturaleza laboral, aplicándose el régimen de la Ley Nacional Nº 20.744 y complementarias.

            Art. 15.- Cláusula Transitoria. Los contratos de Pasantías que se encuentren vigentes al momento de la promulgación de la presente ley, deberán adecuarse a sus prescripciones en el término de ciento ochenta (180) días, excepto en lo referido al artículo sobre duración de las Pasantías Educativas, los que se cumplirán hasta la finalización del plazo originalmente suscripto, no pudiendo ser renovados ni prorrogados.

            Art. 16.- Los gastos que demande la ejecución de la presente Ley se imputarán al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

            Art. 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, en sesión del día veinticinco de noviembre del año dos mil diez.

10

Sustituir artículos de la Ley Nº 6.569

Expte. Nº 90-18.501/09

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y

            Artículo 1º.- Créase un Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 2º Nominación, con asiento en la capital de la Provincia y con jurisdicción en toda la Provincia.

            Art. 2º.-  El Juzgado creado mediante el artículo 1º de la Ley Nº 6.569 pasará a denominarse “Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1º Nominación” a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

            Art. 3º.- Será competencia de los Juzgados Contenciosos Administrativos, entender en los juicios de expropiación y procesos contenciosos administrativos que se deduzcan contra la Provincia, sus reparticiones descentralizadas cualquiera fuera la modalidad de organización y Municipalidades, reclamando por la vulneración en su carácter de poder público, de derechos subjetivos e intereses legítimos del accionante.

            Art. 4º.- En caso de impedimento, excusación o recusación de un Juez en lo Contencioso Administrativo, será reemplazado por el otro Juez del mismo fuero y, en su caso, por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial conforme la reglamentación que al efecto disponga la Corte de Justicia. En ningún caso se admitirá la recusación sin expresión de causa, contemplándose solamente las enunciadas por el artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial para la excusación o recusación.

            Art. 5º.- Las decisiones de los Juzgados en lo Contencioso Administrativos en los juicios de expropiación y procesos contenciosos administrativos que se deduzcan contra la Provincia, serán recurribles ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo. En materia de recursos se aplican las disposiciones del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia, contenidas en el Libro I, Título IV, Capítulo IV, Recursos y la instancia prevista en el Artículo 166 del mismo Código.

            Art. 6º.- El nuevo Juzgado que aquí se crea tendrá competencia sobre aquellas causas que se inician a partir de la fecha en que preste juramento su titular y de acuerdo a las normas prácticas que disponga la Corte de Justicia sobre las causas pendientes.

            Art. 7º.- Créase una Fiscalía de Primera Instancia integrada por un (1) fiscal con actuación ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, con asiento en la ciudad de Salta.

            Art. 8º.- Los requisitos para el ejercicio de los cargos que por esta Ley se crean, sus atribuciones y deberes son los establecidos por los Códigos de Procedimiento y las leyes orgánicas del Poder Judicial y Ministerio Público.

            Art. 9º.- La Corte de Justicia y el Ministerio Público, en el ámbito de sus competencias, resolverán sobre los aspectos de organización interna, derivada de la instalación del nuevo juzgado y fiscalía, como así también del número de Secretarios, Prosecretarios Letrados y la designación del personal necesario.

            Art. 10.- Deróganse los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley Nº 6.569.

            Art. 11.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

            Art. 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, en sesión del día veinticinco de noviembre del año dos mil diez.

11

Creación de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo

Expte. Nº 90-18.533/10

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y

            Artículo 1º.- Créase la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con competencia para entender por vía recursiva en los juicios de expropiación y procesos administrativos de conformidad a lo establecido por la cláusula transitoria Cuarta de la Constitución Provincial y las disposiciones del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial contenidos en el  Libro I – Título IV – Capítulo IV. Recursos, y la instancia prevista en el artículo 166 del mismo Código.

Art. 2º.- La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo tendrá su sede en la ciudad de Salta. Su competencia territorial se extenderá a toda la Provincia.

Art. 3º.- La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo estará constituida por tres (3) Jueces que reúnan las condiciones previstas en el Artículo 154 de la Constitución Provincial.

Los vocales se turnarán anualmente a los fines de la firma de las providencias de mero trámite.

Art. 4º.- Para dictar sentencia válida se requiere el voto de la mayoría absoluta de los jueces que lo integran, siempre que éstos concordaren en la solución del caso.

Art. 5º.- En caso de disidencia, ausencia, licencia, excusación, recusación u otro impedimento de alguno de los vocales de la Cámara, es suplido por otro del mismo Tribunal. En su defecto, será integrada por sorteo eliminatorio entre Jueces del mismo distrito y en el siguiente orden:

La integración subsistirá aunque desaparezcan posteriormente las causas que la motivaron.

Art. 6º.- Créase una Fiscalía de Cámara integrada por un (1) fiscal con actuación ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, con asiento en la ciudad de Salta, mientras ante la Corte de Justicia lo hará el Procurador General de la Provincia.

Art. 7º.- Los requisitos para el ejercicio de los cargos que por esta Ley se crean, sus atribuciones y deberes son los establecidos por los Códigos de Procedimiento y las leyes orgánicas del Poder Judicial y Ministerio Público.

Art. 8º.- La Corte de Justicia y el Ministerio Público, en el ámbito de sus competencias, resolverán sobre los aspectos de organización interna, derivada de la instalación de la nueva Cámara y Fiscalía, como así también del número de Secretarios, Prosecretarios, Letrados y la designación del personal necesario.

            Art. 9º.- Modifícase el artículo 36 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 7.328 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 36.- FISCALES DE CÁMARA. Los Fiscales de Cámara actuarán, según los decretos de designación, ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Cámara de Apelaciones del Trabajo, Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Cámara de Acusación y Cámaras en lo Criminal, aún cuando se desempeñe como tribunal unipersonal”.

            Art. 10.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

            Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil diez.

12
Agregar párrafo al Art. 6º de la Ley Orgánica de la Justicia Penal

Expte. Nº 90-19.352/10

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y

            Artículo 1º.- Agrégase como último párrafo del artículo 6º de la Ley Orgánica de la Justicia Penal, Ley Nº 7.263 y modificatorias, el siguiente texto:

            “En los casos graves y urgentes, este orden podrá ser alterado mediante decreto fundado”.

            Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, en sesión del día veinticinco de noviembre del año dos mil diez.

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