Cámara de Senadores
Versiones taquigráficas 2006

07/12/2006

7 de diciembre de 2006

31ª Reunión – 31ª Sesión Ordinaria – 5ª Sesión Especial

Presidencia de los Senadores MASHUR LAPAD y RODOLFO FERNANDO YARADE

Secretario Legislativo: Dr. GUILLERMO ALBERTO CATALANO

Secretario Administrativo: Lic. JULIO EDUARDO FERNÁNDEZ MUIÑOS

 

 

SENADORES PRESENTES:

BRIZUELA, Mario Alberto

DIAZ, Pablo Raúl

ESPER, Abdo Omar

GARCÍA, Raúl Bartolomé

JORGE Alfredo

LAPAD, Mashur

LIVERATO, Pedro

MATTOS, José Fernando

QUIPILDOR, Omar Gerardo

SALVA, Telmo

TACACHO, Jorge Enrique

VALLE, José Luis

VARGAS, Benigno

VARGAS, Claudia Silvina

YARADE, Rodolfo Fernando

ZENTENO, Sergio Ramón

SENADORES AUSENTES CON AVISO:

CONTINO, Jorge Fernando

D’ANDREA, Luis Francisco

GONZÁLEZ, Carlos

GUOTAS, Sara Gabriela

MOREYRA, Juan Martín

PORCELO, Carlos Daniel

SENADOR SUSPENDIDO

FIGUEROA, Eduardo Favio

S U M A R I O

Pág.

1. Izamiento de Banderas……………………………………………………………………………………………………….

2. Versión Taquigráfica………………………………………………………………………………………………………….

3. Asuntos Entrados:

I. Comunicaciones del Poder Ejecutivo

1. Expte. Nº 90-16.903/06. Proyecto de ley, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del catastro de mayor extensión Nº 459 de la localidad de Nazareno, destinado a la ejecución del proyecto “Construcción de las Hosterías de Montaña………………………………………………………………………………

2. Expte. Nº 90-16.904/06. Proyecto de ley, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles Matrículas Nros. 49, 148 y 151 del departamento 12 – La Poma con destino a la ejecución del proyecto “Construcción de las Hosterías de Montaña………………………………………………………………………………

3. Expte. Nº 90-16.908/06. Proyecto de ley, declarando de Interés Provincial la protección de los recursos naturales paisajísticos de la Provincia………..

II. Comunicación de la Cámara de Diputados……………………………………………

III. Comunicación Oficial……………………………………………………………………….

IV. Dictámenes de Comisiones………………………………………………………………

V. Proyectos de Resolución:

1. Expte. Nº 90-16.910/06. Del señor Senador Mario Alberto Brizuela, declarando de Interés del Senado al Taller de Reflexión Histórica “Un salteño para la Patria” el General Martín Miguel Juan de Mata Güemes……………………………………

2. Expte. Nº 90-16.911/06. Del señor Senador Mario Alberto Brizuela, declarando de Interés del Senado al Taller de Reflexión Histórica “La Mujer en la Lucha por la Independencia”………………………………………………………………………….

VI. Proyectos de Declaración

1. Expte. Nº 90-16.909/06. Del señor Senador Jorge Enrique Tacacho, viendo con agrado la instalación de cajeros automáticos en el municipio de Iruya…..

2. Expte. Nº 90-16.912/06. Del señor Senador Mario Alberto Brizuela, viendo con agrado el cambio de cañerías, válvulas de paso, distribución de agua y la extensión de la red existente a los barrios que carecen del servicio en San Antonio de los Cobres……………………………………………………………………………

3. Expte. Nº 90-16.913/06. Del señor Senador Abdo Omar Esper, viendo con agrado que los Legisladores Nacionales presenten un proyecto de ley de creación de un Juzgado Federal en la ciudad de Tartagal, departamento General San Martín    

4. Licencias…………………………………………………………………………………………………………………………

5. Asuntos entrados durante la sesión

IV. Dictámenes de Comisiones………………………………………………………………

VI. Proyectos de Declaración:

4. Expte. Nº 90-16.914/06. De los señores Senadores Abdo Omar Esper, Omar Gerardo Quipildor, José Luis Valle, Sergio Ramón Zenteno, José Fernando Mattos, Benigno Vargas, Pablo Raúl Díaz y Alfredo Jorge, viendo con agrado la provisión de doscientas chapas de zinc destinadas a familias de Colonia Santa Rosa damnificadas por el temporal e inundación………………………………

6. Expte. Nº 91-16.746/06. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de ley en revisión, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble identificado con la Matrícula Nº 289 del departamento Chicoana. Se sanciona y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación………………………………………………………………………………

7. Expte. Nº 90-16.910/06. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Mario Alberto Brizuela, declarando de Interés del Senado al Taller de Reflexión Histórica “Un Salteño para la Patria”, a llevarse a cabo en la Unidad Educativa Nº 4.183 Victorino Sosa, de San Antonio de los Cobres. Se aprueba…………..

8. Expte. Nº 90-16.911/06. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Mario Alberto Brizuela, declarando de Interés del Senado al Taller de Reflexión Histórica “La Mujer en la Lucha por la Independencia”, a llevarse a cabo en la Unidad Educativa Nº 4.183 Victorino Sosa, de San Antonio de los Cobres. Se aprueba…………………………………………………………………………………………………………………………………….

9. Expte. Nº 91-14.212/04 Cde. Consideración del dictamen de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, en el proyecto de ley en revisión, incorporando un tercer párrafo al artículo 85 de la Ley Nº 7.135 – Código Contravencional de la provincia de Salta. Se sanciona y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación………………………………………………………………………………………………………………….

10. Expte. Nº 90-16.810/06. Consideración del dictamen  de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, en el proyecto de ley de los señores Senadores Carlos González, Pablo Raúl Díaz y Mashur Lapad, por el cual se crean los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia de Quinta y Sexta Nominación, en el Distrito Judicial del Centro. Se sanciona y pasa a la Cámara de Diputados en revisión……………

11. Expte. Nº 90-16.178/05. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de ley de los señores Senadores Carlos González, Abdo Omar Esper, Carlos Daniel Porcelo, Sergio Ramón Zenteno y ex Senador Luis Guillermo López Mirau, sobre Secretarios y Prosecretarios Letrados del Poder Judicial. Se sanciona y pasa a la Cámara de Diputados en revisión.       

12. Expte. Nº 90-16.914/06. Consideración del proyecto de declaración de los señores Senadores Abdo Omar Esper, Omar Gerardo Quipildor, José Luis Valle, Sergio Ramón Zenteno, José Fernando Mattos, Benigno Vargas, Pablo Raúl Díaz y Alfredo Jorge, viendo con agrado la provisión de doscientas chapas de zinc a la Municipalidad de Colonia Santa Rosa, destinadas a familias damnificadas por el temporal e inundación del día 5 del corriente mes. Se aprueba…………………………………………………………………………………..

13. Expte. Nº 91-17.873/06. Consideración del dictamen de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de ley en revisión, por el cual se modifica el artículo 36 del Código Fiscal de la provincia de Salta (Decreto Ley Nº 09/75 y sus modificatorias, T. O. Decreto Nº 2.039). Se sanciona y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación……………………………………………………..

14. Expte. Nº 90-16.711/06. Consideración del dictamen de la Comisión de Turismo y Deportes, en el proyecto de declaración del señor Senador Telmo Salva y Diputada Luisa Salva, promoviendo el aprovechamiento de las aguas termales ubicadas en el paraje El Saladillo, distante a 17 km. del pueblo de La Poma. Se aprueba…………………………………………………………………………………………………………………………………..

15. Expte. Nº 90-16.616/06. Consideración del dictamen de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, en el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial, proponiendo la designación del Dr. Jorge Eduardo Bonetto en el cargo de Defensor de Cámara en lo Criminal Segunda del Distrito Judicial del Centro. Se rechaza………………………………………………………………………………………………………………………..

16. Arrío de Banderas……………………………………………………………………………………………………………

17. Apéndice:

                      – Sanciones de la Cámara…………………………………………………………………………………..

– En la ciudad de Salta, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil seis, siendo horas 19:32:

Sr. Presidente (Lapad).- Con la presencia de quince señores senadores, queda abierta la sesión.

1

IZAMIENTO DE BANDERAS

Sr. Presidente (Lapad).- Invito al señor Senador por el departamento Cerrillos, don Alfredo Jorge, a izar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento Los Andes, don Mario Alberto Brizuela, a izar la Bandera Provincial.

– Puestos de pie los señores senadores y público presente, los señores senadores Alfredo Jorge y Mario Alberto Brizuela proceden a izar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente. (Aplausos)

2

VERSIÓN TAQUIGRÁFICA

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la versión taquigráfica correspondiente a la sesión del día treinta de noviembre del año dos mil seis. Si no se formulan observaciones a la misma, se dará por aprobada, autenticará y archivará.

– Sin observaciones se aprueba la versión taquigráfica del día treinta de noviembre del año dos mil seis.

3

ASUNTOS ENTRADOS

Sr. Presidente (Lapad).- Por Secretaría se dará cuenta de los asuntos entrados.

I

Comunicaciones del Poder Ejecutivo

1

Expte. Nº 90-16.903/06

Salta, 29 de noviembre de 2006.

Señor Presidente:

            Tengo el agrado de dirigirme a Ud., a fin de remitirle el proyecto de ley adjunto para su correspondiente tratamiento legislativo por parte de ambas Cámaras, mediante el cual se persigue declarar de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de 5.952,12 m2 parte integrante del catastro de mayor extensión Nº 459 de la localidad de Nazareno, Dpto. 21 – Santa Victoria, denominado Paraje Campo La Cruz.

            Al respecto cabe destacar que la fracción de terreno indicada resulta necesaria para la realización del proyecto de “Construcción de Hosterías de Montaña” incluido dentro del Componente de Conservación del Patrimonio Histórico – Cultural del Programa de Apoyo al Desarrollo Integrado del Sector Turismo de la Provincia de Salta – Préstamo BID 1465/OC-AR, a ejecutarse con aportes de contrapartida provincial.

            El objetivo de dicho Programa es contribuir al desarrollo productivo de la provincia de Salta, impulsando al sector turismo como importante motor de desarrollo económico. En este marco se busca contribuir a la sostenibilidad del crecimiento económico experimentado por la Provincia durante los últimos años, a través del fortalecimiento de las capacidades institucionales de promoción y provisión de servicios turísticos, la mejora de la infraestructura destinada a dicha actividad y la recuperación del patrimonio histórico – cultural de la Provincia, todo lo cual posibilitará posicionar competitivamente a la misma como destino turístico, diversificando la oferta en la materia a través de la ampliación de la zonificación territorial y la implementación de nuevos enclaves.

            Como consecuencia de lo expuesto, la expropiación del terreno en cuestión constituye una impostergable necesidad pública cuya satisfacción resulta prioritaria no sólo a los fines de posibilitar el logro de los objetivos antedichos, sino también en beneficio integral de las comunidades donde ubicarán las hosterías, ya que facilitará la inserción de sus miembros en el círculo productivo a través del desempeño de diversas tareas vinculadas con la actividad turística, lo cual justifica ampliamente la declaración de utilidad pública que posibilite la posterior expropiación de los terrenos en cuestión. También cabe señalar que las negociaciones con los herederos de la titular registral de dichos inmuebles han resultado infructuosas.

            Por todo lo expuesto, solicito a Ud. se dé tratamiento y posterior aprobación al instrumento que declare de utilidad pública el terreno referido.

            Sin otro particular, salud a Ud. muy atentamente.

Juan Carlos Romero

        Gobernador

Señor Presidente

de la Cámara de Senadores

Dn. Walter Raúl Wayar

Su Despacho

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de 5.952,12 m2, parte integrante del catastro de mayor extensión Nº 459 de la localidad de Nazareno, Dpto. 21 – Santa Victoria Oeste, denominado Paraje Campo La Cruz, identificada en Plano Nº 138 de Mensura y Desmembramiento para Expropiación, con destino a la ejecución del Proyecto: “Construcción de las Hosterías de Montaña”, incluido dentro del Componente de Conservación del Patrimonio Histórico – Cultural del Programa de Apoyo al Desarrollo Integrado del Sector Turismo de la provincia de Salta – Préstamo BID 1465/OC-AR

            Art. 2º.- Encomiéndase a la Dirección General de Inmuebles la asignación de la matrícula correspondiente a la fracción de terreno individualizada en el artículo 1º de la presente.

            Art. 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2006.

            Art. 4º.- De forma.

Juan Carlos Romero

        Gobernador

– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

2

Expte. Nº 90-16.904/06

Salta, 29 de noviembre de 2006.

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores de la Provincia

Dn. Walter Raúl Wayar

Su Despacho

            Tengo el agrado de dirigirme a Ud., a fin de remitirle el proyecto de ley adjunto para su correspondiente tratamiento legislativo por parte de ambas Cámaras, mediante el cual se persigue declarar de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles Matrícula Nº 49, Sección A, Manzana 1, Parcela 1; Matrícula Nº 148, Sección A, Manzana 1, Parcela 2 y Matrícula Nº 151, Sección A, Manzana 1, Parcela 6, todos del Dpto. 12 – La Poma.

            Al respecto cabe destacar que los terrenos mencionados resultan necesarios para la realización del proyecto de “Construcción de Hosterías de Montaña” incluido dentro del Componente de Conservación del Patrimonio Histórico – Cultural del Programa de Apoyo al Desarrollo Integrado del Sector Turismo de la Provincia de Salta – Préstamos BID 1465/OC-AR, a ejecutarse con aportes de contrapartida provincial.

            El objetivo de dicho Programa es contribuir al desarrollo productivo de la provincia de Salta, impulsando al sector turismo como importante motor de desarrollo económico. En este marco se busca contribuir a la sostenibilidad del crecimiento económico experimentado por la Provincia durante los últimos años, a través del fortalecimiento de las capacidades institucionales de promoción y provisión de servicios turísticos, la mejora de la infraestructura destinada a dicha actividad y la recuperación del patrimonio histórico-cultural de la Provincia, todo lo cual posibilitará posicionar competitivamente a la misma como destino turístico, diversificando la oferta en la materia a través de la ampliación de la zonificación territorial y la implementación de nuevos enclaves.

            Como consecuencia de lo expuesto, la expropiación del terreno en cuestión constituye una impostergable necesidad pública, cuya satisfacción resulta prioritaria no sólo a los fines de posibilitar el logro de los objetivos antedichos, sino también en beneficio integral de las comunidades donde ubicarán las hosterías, ya que facilitará la inserción de sus miembros en el círculo productivo a través del desempeño de diversas tareas vinculadas con la actividad turística, lo cual justifica ampliamente la declaración de utilidad pública que posibilite la posterior expropiación de los terrenos en cuestión.

            Por todo lo expuesto, solicito a Ud. se dé tratamiento y posterior aprobación al instrumento que declare de utilidad pública los terrenos descriptos.

            Sin otro particular, salud a Ud. muy atentamente.

Juan Carlos Romero

        Gobernador

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación: los inmuebles Matrículas Nº 49, Sección A, Manzana 1, Parcela 1, Nº 148, Sección A, Manzana 1, Parcela 2 y Nº 151, Sección A, Manzana 1, Parcela 6, todos del Dpto. 12 – La Poma; con destino a la ejecución del Proyecto: “Construcción de las Hosterías de Montaña”, incluido dentro del Componente de Conservación del Patrimonio Histórico – Cultural del Programa de Apoyo al Desarrollo Integrado del Sector Turismo de la Provincia de Salta – Préstamo BID 1465/OC-AR.

            Art. 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2006.

            Art. 3º.- De forma.

Juan Carlos Romero

        Gobernador

– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

3

Expte. Nº 90-16.908/06

Salta, 4 de diciembre de 2006.

Señor Presidente:

            Me dirijo a Ud. con el objeto de remitirle el adjunto proyecto de ley, para el correspondiente tratamiento legislativo por parte de ambas Cámaras, mediante el cual se declara de interés provincial la protección de los recursos naturales paisajísticos de la Provincia.

            La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 7.070, analizó el presente proyecto, teniendo en cuenta lo dispuesto por el inc. e) del artículo 43, que alude, como uno de los impactos que sufre el ambiente, al siguiente efecto: “Alteración significativa, en términos de magnitud geográfica y temporal del valor paisajístico o turístico del área de influencia de la iniciativa”. Como así también consideró los conceptos de paisaje y paisaje natural en su significación como parte del patrimonio provincial, a tenor de lo establecido en el Título VI de la Ley Nº 7.070 de Protección del Medio Ambiente, así como en las previsiones de la Ley Nº 7.107, que crea el Sistema Provincial de Áreas Protegidas, la que en su artículo 5º, inc. f) enumera entre sus objetivos el preservar y/o conservar el paisaje natural, bellezas escénicas, rasgos fisiográficos y formaciones geológicas.

            Expresa que el paisaje es considerado como un recurso natural que ha sufrido una fuerte transformación como consecuencia de los cambios en los usos del suelo. Es un recurso natural escaso fácilmente despreciable y difícilmente renovable. Su deterioro supone una pérdida de calidad del medio perceptible y, por lo tanto, ello incide negativamente en el grado de bienestar humano y la calidad de vida, al romper la relación del individuo con su entorno.

            La protección del paisaje no es una congelación de sus formas, sino que supone el entendimiento de las relaciones geográficas de causa – efecto, la comprensión de los procesos de cambio, de las demandas de usos, de las posibilidades de mantenimiento espontáneo, de las formas, etc. (Martínez de Pisón, 1997), por lo que es necesario establecer fórmulas posibles y viables para su funcionalidad, pues si los paisajes no están vivos, difícilmente pueden mantenerse.

            Puede afirmarse, en consecuencia, que el paisaje es algo vivo, que ha de ser percibido como tal, integra un conjunto de elementos, tanto visibles como no visibles, de origen natural y antrópico. Está en permanente evolución, como consecuencia de procesos naturales dinámicos, tanto del medio biótico (evolución de la vegetación, colonización, sustitución, etc.), como también del medio abiótico (procesos erosivos o sedimentarios, transformaciones de los cursos fluviales, procesos glaciares, etc.) y aún de procesos antrópicos (roturaciones, talas, transformación de usos de suelo, instalación de infraestructuras, etc.).

            Se han desarrollado esquemas sistemáticos para evaluar la calidad de un paisaje, entre ellos se puede mencionar el realizado por M. Escribano (1987), quien propone que la valoración estética de una paisaje incluye la valoración de tres elementos de percepción: a) la calidad visual intrínseca del punto desde el que se realiza la observación, donde los valores están constituidos por aspectos naturales (morfológicos, vegetación, presencia de agua, etc.); b) la calidad visual del entorno inmediato, que evalúa las características naturales que se observan hasta una distancia de unos 700 m., señalando la posibilidad de observación de elementos visualmente atractivos; y c) la calidad del fondo escénico, la que evalúa la calidad del fondo visual del paisaje considerando aspectos como intervisibilidad, altitud, vegetación, agua y singularidades geológicas.

            La calidad que aporta la presencia de los elementos señalados puede verse disminuida por la presencia de elementos negativos que indican degradación, tales como superficies quemadas, zonas fuertemente erosionadas, ríos o lagos sucios o por la presencia de infraestructuras de impacto visual negativo, tales como urbanizaciones, graveras, minas o cielo abierto, tendidos eléctricos, arrastres de esquí, etc..

            No siempre una intervención del paisaje supone una contaminación, pues dicho término se reserva para intervenciones profundas y rápidas que provoquen un impacto visual grave y una evidente pérdida de calidad de los paisajes, sin embargo, se tiene principalmente en consideración que, por lo general, la contaminación se caracteriza por primar la presencia de elementos antrópicos en detrimento de los bióticos o abióticos, lo que es necesario prevenir.

            Es necesario pues tener en cuenta que, aún cuando las normas anteriormente citadas contienen ya enunciado como objetivo la protección del paisaje, resulta sin embargo necesario contar con una regulación más específica que atienda a las alteraciones que pueda sufrir el mismo, por ejemplo, entre otras, la utilización de cartelería publicitaria y señalización.

            A lo expresado, corresponde agregar también que se puede observar que determinados diseños, volúmenes, modos de anclaje y ubicaciones de la carterlería, resultan susceptibles de poner en riesgo la seguridad en la circulación de personas y de vehículos, por lo que, a efectos de prevenir tales posibles riesgos, las autoridades tendrán también que atender consideraciones relativas a la seguridad en ocasión de otorgar las autorizaciones respectivas.

            Sobre la base de lo expuesto, se ha elaborado el proyecto de ley adjunto, cuyo tratamiento y sanción se solicita al Poder Legislativo Provincial.

            Sin otro particular, salud a Ud. muy atentamente.

Juan Carlos Romero

        Gobernador

Señor Presidente

Cámara de Senadores

D. Walter Raúl Wayar

Su Despacho

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- Declárase de interés provincial, la protección de los recursos naturales paisajísticos de la Provincia, entendiéndose como paisaje a la porción de espacio susceptible de ser captada visualmente, con aptitud de tener valores recreacionales, culturales y/o turísticos.

            Art. 2º.- Queda prohibida toda cartelería que provoque contaminación visual, entendiéndose por tal la presencia de elementos de señalización, promoción o propaganda, introducidos por la acción humana, susceptibles de alterar el paisaje por su impacto visual negativo sobre el mismo o que ponga en riesgo la seguridad en el tránsito.

            Art. 3º.- Toda la carterlería comercial y de cualquier otras índole preexistente a la presente Ley en territorio provincial, deberá removerse o adecuarse en el plazo que indique la reglamentación y ser realizada con materiales homogéneos y en tamaño acorde al ambiente circundante, con el objeto de excluir o reducir a la mínima expresión, el posible impacto visual negativo sobre el mismo. A tal fin la Autoridad de Aplicación otorgará las autorizaciones respectivas.

            Art. 4º.- Las autoridades y organismos nacionales, provinciales y municipales, con competencia en la materia ambiental, autorizarán la instalación de cartelería que tenga relación con indicaciones de seguridad, información turística o interpretativa de los valores culturales de los paisajes en el ámbito de su competencia, observando el criterio determinado en el artículo anterior.

            Art. 5º.- Podrá instalarse cartelería comercial, previa autorización nacional, provincial o municipal, según corresponda, sólo en los lugares o en los alrededores de ellos, donde se desarrolle la actividad que se quiera promocionar, debiendo siempre observarse el criterio determinado en el artículo 3º.

            Art. 6º.- La presente Ley reglamenta las características de la cartelería en todo el territorio provincial, con el objetivo de evitar la contaminación visual del paisaje o la seguridad vial, pero no obsta al ejercicio de las competencias municipales en orden a la facultad de otorgar autorizaciones y percibir las tasas correspondientes.

            Art. 7º.- En todos los casos referidos en los artículos 4º y 5º, y cuando la instalación de carterlería sea susceptible de causar contaminación visual en los términos del artículo 2º, las autorizaciones deberán contar obligatoriamente con el dictamen favorable previo de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, bajo pena de nulidad.

            Art. 8º.- En todos los casos, las autorizaciones administrativas no excederán el plazo mínimo de tres (3) años, y deberán consignar obligatoriamente en la propia carterlería o señalización, el instrumento administrativo de aprobación y fecha de caducidad.

            Art. 9º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley y de la reglamentación que se dicte en su consecuencia, será la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia de Salta, con las siguientes facultades:

  1. Dictar normas que reglamenten el ordenamiento paisajístico en el territorio provincial y los posibles impactos visuales negativos sobre ellos.
  2. Fiscalizar, controlar y monitorear, ejerciendo el Poder de Policía, todos los aspectos regulados en la presente Ley.
  3. Aplicar las sanciones a los infractores, previo sumario que asegure su derecho de defensa, conforme el artículo 132 de la Ley Nº 7.070 y el Decreto Nº 3.097/00 y sus modificaciones.
    1. Ser nativo de la Provincia o tener en ella tres años de residencia inmediata anterior al momento de la convocatoria al concurso público;
    2. Poseer título de abogado expedido por Universidad reconocida por la autoridad competente en el ámbito nacional o revalidado y legalizado por ésta;
    3. Encontrarse inscripto en la matrícula profesional o desempeñarse en cargo o función pública incompatible con la práctica del ejercicio profesional, por el período de tiempo que establezca específicamente la reglamentación para la cobertura de los distintos cargos;
    4. Contar y mantener una buena conducta ética profesional;
    5. Satisfacer los requisitos de aptitud psicofísica y demás condiciones de idoneidad que se disponga reglamentariamente.
      1. Los condenados por delito común;
      2. Los imputados por delitos dolosos graves con procesamiento firme;
      3. Los imputados por delitos dolosos leves y culposos con procesamiento firme, cuando ello tuviere incidencia funcional o el hecho haya sido realizado con motivo o en ocasión del ejercicio de la profesión.

            Art. 10.- Los Intendentes Municipales, aplicarán la presente Ley en el territorio de sus respectivos municipios, haciendo observar sus disposiciones como agentes ejecutores de las políticas de estado de la Provincia, ejerciendo las facultades previstas en el artículo 1º de la Ley Nº 6.840, coordinando con la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia todas las acciones necesarias para el más eficiente resultado de los objetivos de esta Ley.

            Art. 11.- La remoción de la cartelería que no está adecuada a las previsiones de esta Ley, deberá ser efectuada por el propio anunciante. En el supuesto que el infractor omita el retiro o la adecuación de la carterlería, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable la hará retirar por cuenta y orden del infractor, cobrándose a éste el costo completo de dicha operación.

            Art. 12.- De forma.

Juan Carlos Romero

        Gobernador

– A la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente.

II

Comunicaciones de la Cámara de Diputados

            El Presidente de la Cámara de Diputados, informa que en sesión del día 28 de noviembre del corriente año, se aprobó la Resolución Bicameral Nº 05/06, por la cual se prorrogan las Sesiones Ordinarias de ambas Cámaras Legislativas.

-A sus antecedentes.

III

Comunicación Oficial

Informe recibido en cumplimiento de Resolución de Cámara:

            Del Secretario de Financiamiento Internacional Dr. Gabriel Chibán, en respuesta a la Resolución de Cámara Nº 153/06, referida al Programa de Apoyo al Desarrollo Integrado del Sector Turismo de la provincia de Salta. (Cde. Expte. Nº 90-16.889/06).

– Habiéndose remitido copia a la autora del proyecto y a los Bloques Políticos, se giran las presentes actuaciones a sus antecedentes.

IV

Dictámenes de Comisiones

De Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional:

            En el proyecto de ley en revisión, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble Matrícula Nº 289 del departamento Chicoana, con destino a la regularización de la situación dominial del establecimiento educativo Escuela Nº 4.740 “Ernesto Rodríguez Pérez”. (Expte. Nº 91-16.746/06).

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto de declaración del señor Senador Abdo Omar Esper, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de sus organismos competentes, instrumente los mecanismos necesarios para la creación de un Destacamento Policial, en el paraje Yariguarenda, del departamento General San Martín. (Expte. Nº 90-16.892/06).

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto de declaración del señor Senador Abdo Omar Esper, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos que correspondan, regularice y entregue las escrituras en los Barrios: Norte Grande, San Silvestre, Ferroviario, Comunidad 9 de Julio, Misión Chorote I y Comunidad El Ceibo, de la ciudad de Tartagal, departamento General San Martín. (Expte. Nº 90-16.893/06)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto de declaración del señor Senador Abdo Omar Esper, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de la Gobernación de Seguridad, disponga la implementación del Sistema de Comunicación 911, para la zona Norte de la Provincia, tomando como centro operativo regional a la ciudad de Tartagal, departamento General San Martín. (Expte. Nº 90-16.894/06)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

De Educación y Cultura:

            En el proyecto de declaración del señor Senador Abdo Omar Esper, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos específicos, instrumente los medios necesarios para la creación de un Anexo de la Escuela Provincial de Bellas Artes Nº 6.002 “Tomás Cabrera” en la ciudad de Tartagal, departamento General San Martín. (Expte. Nº 90-16.895/06)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

De Salud Pública y Seguridad Social:

            En el proyecto de resolución del señor Senador Carlos Daniel Porcelo, declarando de Interés de esta Cámara, el “36º Congreso Argentino de Anestesiología y 4º Encuentro Latinoamericano de Anestesiología Pediátrica”, organizado por la Federación Argentina de Asociaciones de Anestesia, Analgesia y Reanimación (F.A.A.A.A.R.) y la Asociación Salteña de Anestesia, Analgesia y Reanimación (A.S.A.A.R.), previsto para los días 26 al 29 de setiembre del año 2007, en la ciudad de Salta. (Expte. Nº 90-16.862/06)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

De Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente:

            En el proyecto de declaración del señor Senador Omar Gerardo Quipildor, viendo con agrado que la Secretaría de Minería y Recursos Energéticos, arbitre los medios necesarios a fin de que se realice el estudio y extracción de sedimentos acumulados sobre el río Guachipas, en el tramo comprendido entre Talapampa y el Dique Cabra Corral. (Expte. Nº 90-16.879/06)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

V

Proyectos de Resolución

1

Expte. Nº 90-16.910/06

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.-  Declarar de Interés del Senado al Taller de Reflexión Histórica “Un Salteño para la Patria”, el General Martín Miguel Juan de Mata Güemes, a llevarse a cabo el día 11 de diciembre del corriente año, en la Unidad Educativa Nº 4.183 “Victorino Sosa” de la localidad de San Antonio de los Cobres, destinado a docentes de los diferentes niveles que se desempeñan en los departamentos Los Andes, La Poma y Rosario de Lerma.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Mario Alberto Brizuela

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Los Andes.

Sen. Brizuela.- Señor Presidente: esto es muy pronto, el día 11 de diciembre, por lo que voy a hacer reserva del mencionado expediente.

Sr. Presidente (Lapad).- Si no hay oposición, así se hará, señor Senador.

– Asentimiento.

2

Expte. Nº 90-16.911/06

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Declarar de Interés del Senado al Taller de Reflexión Histórica “La Mujer en la lucha por la Independencia”, a llevarse a cabo el día 11 de diciembre del corriente año en la Unidad Educativa Nº 4.183 “Victorino Sosa” de la localidad de San Antonio de los Cobres, destinado a docentes de los diferentes niveles que se desempeñan en los departamentos Los Andes, La Poma y Rosario de Lerma.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Mario Alberto Brizuela

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Los Andes.

Sen. Brizuela.- Señor Presidente: solicito reserva del mencionado expediente para su tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente (Lapad).- Si no hay oposición, así se hará, señor Senador.

– Asentimiento.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Los Andes.

Sen. Brizuela.- Señor Presidente: hoy nos están visitando, y les damos la bienvenida, los niños del Hogar Escuela de San Antonio de los Cobres, que han venido a conocer la ciudad y ver cómo se desarrollan las actividades legislativas dentro de la Cámara.

Sr. Presidente (Lapad).- Desde esta Presidencia también queremos destacar la presencia de docentes y alumnos de la escuela del departamento Los Andes. En nombre del Cuerpo les doy la bienvenida y les deseo una buena estadía en nuestra ciudad.

VI

Proyectos de Declaración

1

Expte. Nº 90-16.909/06

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos específicos, instrumente los mecanismos necesarios, para que se proceda a la instalación de cabinas de cajeros automáticos en el municipio de Iruya, Departamento del mismo nombre.

Jorge Enrique Tacacho

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            El presente proyecto de declaración tiene por objeto solicitar al Poder Ejecutivo Provincial la provisión de cajeros automáticos en el municipio de Iruya.

            El motivo del pedido es un largo anhelo de los habitantes de la localidad, ya que para que se haga efectivo el cobro de sueldos, jubilaciones, pensiones, planes sociales, los habitantes del municipio y de zonas aledañas deben trasladarse hasta Humahuaca, en la vecina localidad de San Salvador de Jujuy.

            El traslado para hacer efectivo el cobro de los beneficios anteriormente mencionados, repercute sobre los menguados ingresos que perciben los pobladores del Departamento, quienes a la vez de costearse el viaje tienen que pensar en la estadía, con el gasto que esto representa.

            Asimismo, es digno destacar que los medios de movilidad para trasladarse son precarios y muchas veces debido a las inclemencias del tiempo y el mal estado de los caminos pone en riesgo la integridad física de las personas.

            Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.

Jorge Enrique Tacacho

– A la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.

2

Expte. Nº 90-16.912/06

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos correspondientes, arbitre los medios necesarios a fin de llevar a cabo el cambio de cañerías, válvulas de paso y distribución de agua, como así también la extensión de la red existente, a los distintos barrio  que carecen de este servicio, de manera tal que pueda garantizarse la provisión de esta elemental sustancia, en la localidad de San Antonio de los Cobres, departamento Los Andes.

Mario Alberto Brizuela

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

3

Expte. Nº 90-16.913/06

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que los señores Legisladores Nacionales representantes de la Provincia ante el Congreso de la Nación, presenten un proyecto de ley mediante el cual se cree un Juzgado Federal en la ciudad de Tartagal, departamento General San Martín.

Abdo Omar Esper

– A la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones.

4

LICENCIAS

Sr. Secretario (Catalano).- Los señores Senadores Luis Francisco D’Andrea, Sara Gabriela Guotas y Carlos González, solicitan autorización para no asistir a la sesión del día de la fecha.

Sr. Presidente (Lapad).- Si no se formulan objeciones, las mismas serán acordadas.

– Asentimiento.

5

ASUNTOS ENTRADOS DURANTE LA SESIÓN

Sr. Presidente (Lapad).- Este es el momento en que los señores senadores pueden presentar los asuntos que consideren necesario su ingreso en la presente sesión.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín.

Sen. Esper.- Señor Presidente: solicito autorización para el ingreso de tres dictámenes de Comisión y, posteriormente, su tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Gracias, señor Presidente, dos cosas. Por un lado, quisiera que se reitere en carácter de urgente la resolución aprobada en este Cuerpo el 23 de noviembre, donde solicitamos al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas una serie de información; especialmente lo que tiene que ver con ejecuciones presupuestarias por jurisdicción e información por el tema de regalías, la coparticipación nacional y la afectación de un 15% que tiene la Provincia sobre esta situación. Se trata del expediente Nº 90-16.878/06. Que se reitere en carácter de urgente, atento a que estamos analizando el presupuesto y esta información es fundamental para hacer apreciaciones en el proyecto de presupuesto para el Ejercicio 2007.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.

            Prosigue con el uso de la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: a los efectos de solicitar tratamiento sobre tablas para el expediente Nº 90-16.672/06, proyecto de ley que plantea la derogación de la Ley Nº 5.082, Ley de Coparticipación Provincial de Impuestos, atento a que ingresó en la Cámara de Senadores una nota del Foro de Intendentes, solicitando el tratamiento de este proyecto de ley o de otra manera incorporar el 3% de la Coparticipación de Impuestos que tiene la provincia de Salta. Es un tema que debemos discutir, ya que se va a tratar el presupuesto la próxima semana y esto tiene que ser previo a eso.

Sr. Presidente (Lapad).- Pasamos a cuarto intermedio en el recinto.

-Es la hora 20:50’.

-A la hora 20:53’:

Sr. Presidente (Lapad).- Se reanuda la sesión.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.– Señor Presidente: sigue la moción, hemos acordado en el cuarto intermedio darle tratamiento a este proyecto de ley, la discusión necesaria y después veremos el resultado que surja de esta discusión.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. Yarade.- Señor Presidente: hemos entendido que es un tema que requiere un previo análisis y que el concepto siempre fue que esos recursos vayan orientados a la infraestructura y desarrollo económico de cada uno de los municipios. Conversábamos dentro del seno de la Comisión, sería bueno tener una ley de disciplina fiscal que abarque a los municipios para que esos recursos no se malgasten en los municipios. Es por eso que, previo a que tengamos que avanzar en lo que puede ser un incremento de recursos para los municipios, habría que tener una ley de disciplina fiscal rígida para cada uno de ellos, para que esos recursos tengan el destino que en su momento tenía el Fondo de Desarrollo Municipal, que era de infraestructura y desarrollo económico, que hoy por hoy cumple acabadamente el gobierno de la Provincia, por lo que creemos es meritorio tener en cuenta que este es un proyecto que tiene que analizarse con más profundidad en el seno de la Comisión.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: en primer lugar se tiene que poner en consideración la moción que había planteado, de tratamiento sobre tablas, y luego íbamos a discutir la aprobación o no, o cuál es el tratamiento que le vamos a dar a este proyecto de ley; ése era el planteo, no podemos comenzar a discutir algo que no se ha aprobado todavía.

Sr. Presidente (Lapad).- Efectivamente, está la moción del señor Senador por el departamento Metán de tratamiento sobre tablas o de lo contrario, si hay coincidencia en que se lo analice más profundamente, tendría que retirar la moción.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: si me autoriza, quisiera fundamentar este tema y luego se tomará la decisión si vuelve o no a Comisión.

            Este proyecto de ley, señor Presidente, básicamente plantea la modificación a la actual Ley de Coparticipación Provincial Nº 5082, dictada en el gobierno de facto. Es una discusión que viene de hace bastante tiempo y en este período democrático, desde el ’83 a la fecha. Esta ley establece la coparticipación del 15% en primera instancia y luego, avanzando sobre otros artículos, se decide que sólo se va a distribuir el 12% y con el 3% se crea el Fondo de Desarrollo Municipal. Este Fondo de Desarrollo Municipal jamás se ha distribuido a los municipios, ningún gobierno lo hizo, y en los últimos presupuestos se suspende el 3% y, por otro lado, se pone un Fondo Compensador dentro del presupuesto, originariamente estamos de acuerdo todos y así se aprobó en el presupuesto porque no había tanta diferencia de lo que significaba el 3% con lo que se ponía en ese Fondo Compensador, en reemplazo de este 3%. En aquel entonces, recuerdo, eran doce millones, significaba el 3% y se distribuía, de doce millones, cinco millones de pesos.

En este presupuesto, Ejercicio 2006, son más de cuarenta millones de pesos que significan el 3% y sólo se puso cinco millones en el Fondo Compensador. Entonces, hay más de treinta y cinco millones de pesos que se queda el Poder Ejecutivo Provincial, que son recursos municipales. Este proyecto de ley de presupuesto, que ha ingresado para tratamiento de ambas Cámaras Legislativas, plantea incrementar de cinco a ocho millones este Fondo Compensador. La brecha es mayor, son mayores los recursos y son cerca de cincuenta millones de pesos que significa este 3%, o sea que aproximadamente más de cuarenta y cinco millones de pesos se está quedando el Poder Ejecutivo Provincial.

            Este es el reclamo que están haciendo los intendentes a través de su conducción, a través del Foro de Intendentes que ha analizado esta situación. Evidentemente se necesita un amplio consenso, se ha discutido este tema para buscar nuevos criterios. Si no incrementamos la torta para dividir los recursos de la Provincia, jamás va a haber aceptación de ningún municipio, de ceder recursos a otro en detrimento de sus intereses particulares o intereses de esa comunidad.

            Por eso la única solución planteada es así, con los mismos índices de coparticipación que hoy están vigentes se incrementaría un 3%, en vez de ser un 12% es el 15% que se va a distribuir en los municipios.

            Recién planteaba el Senador por Capital el tema del manejo medio discrecional que tienen algunos municipios, tampoco debemos generalizar en ese sentido, entiendo que estos recursos tienen que ir al municipio. Está bien, podríamos ponerle algún condicionamiento que sea para infraestructura, que sea para obras públicas en general o que sean recursos afectados para determinadas cosas, pero que en definitiva sean decisiones que tome cada uno de los municipios.

            Si el martes la Cámara de Diputados trata el presupuesto, evidentemente quedaría planteado, si no se puede tratar la ley por lo menos busquemos un consenso para mejorar este Fondo Compensador; ahora el municipio de Tolar Grande también se va a ver beneficiado para el próximo Ejercicio 2007, porque está recibiendo la coparticipación como si hubiera sido municipio.

            Es un tema que deberíamos conversar con la Cámara de Diputados para que se incremente, si no se va a tratar este proyecto de ley, este Fondo Compensador, de ocho millones de pesos que se vaya a treinta millones de pesos y se elimine esos ocho millones de pesos más que han puesto ahí, que nunca se van a gastar, porque es para infraestructura y no sé qué más, se habla de hasta ocho millones de pesos y ese hasta siempre ha significado cero. Esa es la realidad.

            Es importante, porque somos miembros de la Comisión de Hacienda, que conversemos antes que haga el dictamen la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, para ver si podemos consensuar alguna nueva redacción, o sea un incremento a este Fondo Compensador.

            Tendrá que volver a la Comisión, ya veo que no hay el espíritu de discutirlo; necesitamos profundizarlo, está bien, pero el tiempo nos urge, por eso es importante plantear esta situación

Sr. Presidente (Lapad).- Lo que corresponde es que retire la moción.

Sen. García.- Voy a retirar la moción. No quiero que se vote en contra de este proyecto de ley, lo vamos a profundizar y discutir, para ver si conseguimos ese consenso necesario y que de una vez por todas sean los municipios los que administren los recursos, así como reclamamos la distribución de los recursos de la Nación a la Provincia, evidentemente que en la Provincia debemos  actuar de la misma manera.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín.

Sen. Esper.- Señor Presidente: solicito el ingreso de un proyecto de declaración.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.

            Tiene la palabra el señor Senador por General San Martín.

Sen. Esper.- Señor Presidente: solicito el tratamiento sobre tablas para el expediente Nº 16.746 que figura en el boletín.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se tratará en su oportunidad.

            Tiene la palabra el señor Senador por Los Andes.

Sen. Brizuela.- Señor Presidente: solicito el tratamiento sobre tablas de los expedientes que se hice reserva en su oportunidad, Nros. 16.910 y 16.911.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se tratará en su oportunidad.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín.

Sen. Esper.- Señor Presidente: solicito el tratamiento sobre tablas de los tres dictámenes que oportunamente se acercó.

Sr. Presidente (Lapad).- Cuando se dé lectura, vamos a poner en consideración el tratamiento sobre tablas.

            Por Secretaría se dará lectura a los asuntos que los señores senadores solicitan su ingreso.

IV

Dictámenes de Comisiones

De Justicia, Acuerdos y Designaciones:

            En el proyecto de ley en revisión, por el cual se incorpora un tercer párrafo al artículo 85 de la Ley 7.135 Código Contravencional de la provincia de Salta. (Expte. Nº 91-14.212/04 Cde.)

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del dictamen. Se va a votar.

-Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración la moción de tratamiento sobre tablas. Se va a votar.

-Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se tratará en su oportunidad.

De Justicia, Acuerdos y Designaciones:

            En el proyecto de ley de los señores Senadores Carlos González, Pablo Raúl Díaz y Mashur Lapad, por el cual se crean los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia de Quinta y Sexta Nominación, en el Distrito Judicial del Centro, con sede en la capital de la Provincia. (Expte. Nº 90-16.810/06).

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del dictamen. Se va a  votar.

-Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración la moción de tratamiento sobre tablas. Se va a votar.

-Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se tratará en su oportunidad.

De Legislación General, del Trabajo y Régimen Provisional:

            En el proyecto de ley de los señores Senadores Carlos González, Abdo Omar Esper, Carlos Daniel Porcelo, Sergio Ramón Zenteno y ex Senador Luis Guillermo López Mirau sobre Secretarios y Prosecretarios Letrados del Poder Judicial. (Expte. Nº 90-16.178/05)

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del dictamen. Se va a  votar.

-Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración la moción de tratamiento sobre tablas. Se va a votar.

-Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se tratará en su oportunidad.

VI

Proyectos de Declaración

4

Expte. Nº 90-16.914/06

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que la Secretaría de Desarrollo y Promoción Comunitaria, provea a la Municipalidad de Colonia Santa Rosa, la cantidad de doscientas chapas de zinc, las que serán destinadas a familias damnificadas por el temporal e inundación del día 5 del corriente mes.

Abdo Omar Esper – Omar Gerardo Quipildor – José Luis Valle – Sergio Ramón Zenteno – José Fernando Mattos – Benigno Vargas – Pablo Raúl Díaz – Alfredo Jorge

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

En consideración la moción de tratamiento sobre tablas. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se tratará en su oportunidad.

            Corresponde considerar los asuntos que la Cámara ha resuelto tratar sobre tablas.

6

DECLARAR DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN EL INMUEBLE MATRÍCULA Nº 289

Expte. Nº 91-16.746/06

Dictamen de Comisión

La Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, ha considerado el proyecto de ley en revisión, por el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble identificado con la Matrícula Nº 289 del departamento Chicoana, con destino a la regularización de la situación dominial del establecimiento educativo Escuela Nº 4.740 “Ernesto Rodríguez Pérez”; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en definitiva.

Sala de la Comisión, 6 de diciembre de 2006.

Abdo Omar Esper – Raúl Bartolomé García – Pablo Raúl Díaz – Rodolfo Fernando Yarade – José Luis Valle

Miembro informante: Senador Abdo Omar Esper.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el miembro informante.

Sen. Esper.- Señor Presidente, señores senadores: la escuela que se encuentra establecida en este lugar fue construida en el año 1958, en un terreno donado por la señora Ceferina Montiel de Colque, pero no obra ninguna documentación que se refiera a esa intención, no obstante existe un plano de mensura, un desmembramiento para donación suscripto por la antes mencionada, el cual no fue presentado por ante la Dirección General de Inmuebles.

            Cabe acotar que esta institución fue fundada por primera vez el 27 de setiembre del año 1928. Algún tipo de inconveniente puede empezar a aparecer en la actualidad respecto a los posibles herederos.

            Estas son las razones, muy simples y llanas, que nos hacen aprobar este proyecto; después de tantos años que funciona allí la escuela, no queremos que los niños que reciben la educación en ese lugar se queden sin el establecimiento.

            Hay que regularizar esta situación, lo que creemos es fundamento suficiente para aprobar el proyecto.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            Por Secretaría se dará lectura al proyecto de ley.

Sr. Secretario (Catalano).- El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble identificado con la Matrícula Nº 289, del departamento Chicoana, con destino a la regularización de la situación dominial del establecimiento educativo, Escuela Nº 4.740 “Ernesto Rodríguez Pérez”.

La fracción mencionada tiene la forma y superficie detallada en el Plano Nº 458 de la Dirección General de Inmuebles y del departamento de Chicoana.

            Art. 2º.- Una vez concluida la expropiación, la Dirección General de Inmuebles realizará la mensura y replanteo de la superficie mencionada en el artículo 1º.

            Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes al Presupuesto  General de la Provincia, Ejercicio vigente.

            Art. 4º.-  De forma.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en sesión del día veintiuno del mes de noviembre del año dos mil seis.

Ramón R. Corregidor                                                                              Manuel Santiago Godoy

Secretario Legislativo                                                                                      Presidente

Cámara de Diputados                                                                                Cámara de Diputados

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de ley en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración en particular. Se va a votar.

– Sin observaciones se aprueban los artículos 1º, 2º y 3º.

– El artículo 4º es de forma.

Sr. Presidente  (Lapad).- Aprobado. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

7

TALLER DE REFLEXION HISTÓRICA “UN SALTEÑO PARA LA PATRIA”

Expte. Nº 90-16.910/06

Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Declarar de Interés del Senado al Taller de Reflexión Histórica “Un Salteño para la Patria”, el General Martín Miguel Juan de Mata Güemes, a llevarse a cabo el día 11 de diciembre del corriente año, en la Unidad Educativa Nº 4.183 Victorino Sosa, de la localidad de San Antonio de los Cobres, destinado a docentes de los diferentes niveles que se desempeñan en los departamentos Los Andes, La Poma y Rosario de Lerma.

            Art. 2º.- De forma.

Mario Alberto Brizuela

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Los Andes.

Sen. Brizuela.-  Señor Presidente, señores senadores: considerando el valioso aporte del General Martín Miguel de Güemes, prócer salteño, muchas veces desconocido por argentinos y más aún por comprovincianos, surge como responsabilidad moral arbitrar los medios para que la figura de Güemes cobre actualidad y relevancia en la historia argentina, americana y universal, ya que sus virtudes, patriotismo y lealtad por la causa de la independencia lo convierten en un héroe con mayúsculas, un militar de carrera y un hombre de altos valores humanos.

Es la escuela y son, sin duda alguna, los maestros que enseñarán a las nuevas generaciones a reconocer la trayectoria del caudillo salteño, conociendo su vida, sus principios y sus ideales. Que no son sólo capítulos de una historia pasada, sino que hoy en día, en estos momentos nuestra Patria necesita hombres leales, honrados  y valientes, que con acciones busquen el bien común y el engrandecimiento de esta tierra de Güemes, y de tantos otros hombres anónimos que ofrendaron su vida por esta noble y generosa República Argentina.

Para hablar de este héroe de nuestra Nación, nada mejor que una noble salteña conocedora de todos los rincones de nuestra Provincia, amante de su cultura y de su gente, académica y delegada del Instituto Güemesiano de Salta en Buenos Aires, la Profesora María Cristina Fernández, quien ha dictado numerosas conferencias sobre Salta, su historia y su cultura, discípula del Doctor Luis Oscar Colmenares, que dedicó su vida a estudiar a nuestro prócer.

            La Profesora Fernández, pionera del Instituto Superior de Formación Docente de San Antonio de los Cobres, del que fue Rectora, lleva más de veinte años investigando y difundiendo en todo el país la historia de Salta y la de sus grandes benefactores.

            El presente proyecto de resolución tiene que ver con que el día 11, el próximo lunes, se va a dictar un taller de reflexión histórica “Un salteño para la Patria, el General Martín Miguel Juan de Mata Güemes”, que se llevará a cabo en una institución del medio dentro de la localidad de San Antonio de los Cobres como es la Escuela 4.183 “Victorino Sosa” y tiene como objeto justamente brindar un cúmulo de conocimientos a los docentes y nutrirlos de esta capacitación a fin de que pueda ser traducido a las aulas y conocer más y mejor la obra de este prócer que hasta hace poco estábamos en deuda.

            Es por eso que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.

Sr. Presidente (Yarade).- En consideración el proyecto de resolución. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Yarade).- Aprobado. Se harán las comunicaciones pertinentes.

8

TALLER  DE REFLEXION HISTORICA “LA MUJER EN LA LUCHA POR LA INDEPENDENCIA”

Expte. Nº 90-16.911/06

Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Declarar de Interés del Senado al Taller de Reflexión Histórica “La Mujer en la lucha por la Independencia”, a llevarse a cabo el día 11 de diciembre del corriente año en la Unidad Educativa Nº 4.183 Victorino Sosa, de la localidad de San Antonio de los Cobres, destinado a docentes de los diferentes niveles que se desempeñan en los departamentos Los Andes, La Poma y Rosario de Lerma.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Mario Alberto Brizuela

Sr. Presidente (Yarade).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Los Andes.

Sen. Brizuela.- Señor Presidente: generalmente la historia de nuestro país, así da la impresión, fue escrita aparentemente por hombres; las estatuas y los bronces perduran más en esta figura, como ser San Martín, Belgrano, Balcarce, Güemes, y hay sin duda una lista innumerable de mujeres patriotas y valientes que empuñando las armas unas, desde la literatura otras, renunciando a sus bienes o a la par de sus esposos dieron todo por la Patria. Salta, sin duda, tiene una lista extensa de mujeres que marcaron el camino de la Independencia Latinoamericana, quizás de muchas sólo conocemos sus nombres por una escuela, un hospital o el nombre de una plaza.

Es nuestro deber resaltar sus nombres y sus acciones, valorar el papel de la mujer, conocer las circunstancias en las que se desempeñaron y tomar ejemplo de su patriotismo. Mencionemos, entre otras, a Juana Manuela Gorriti, Martina Silva de Gurruchaga, Juana Moro de López, Juana Azurduy de Padilla y a tantas mujeres dignas del mayor amor y del más caro respeto y reconocimiento por ser bastiones de heroísmo.

            De la misma forma y en el mismo día, así como este tributo y este reconocimiento a la figura del General Güemes, se va a realizar, en la misma escuela, el Taller de Reflexión Histórica “La mujer en la lucha por la independencia” y es la forma de reconocer a la figura femenina en esos tiempos históricos y es una forma de reconocer a las mujeres en estos tiempos actuales.

            Quiero hacer una breve acotación. Este taller va a ser destinado a docentes de todos los niveles que trabajan dentro de este núcleo educativo, cuyo centro es San Antonio de los Cobres, al que van a concurrir del departamento La Poma como ser la escuela de Cerro Negro, de Cobres, de Esquina de Guardia, de Rosario de Lerma la escuela de El Palomar y todas las que corresponden al departamento Los Andes.

            Es bueno que puedan nutrirse de conocimientos y ser volcados en las aulas, así nuestros niños crecen en valores, se forman y valoran a los héroes que formaron tantos hombres y mujeres que nos dieron la patria que hoy tenemos.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de resolución. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

9

INCORPORAR EL TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 85 DEL CÓDIGO CONTRAVENCIONAL

Expte. Nº 91-14.212/04 – Cde.

Dictamen de Comisión

La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, ha considerado el proyecto de ley en revisión, por el cual se incorpora un tercer párrafo al artículo 85 de la Ley Nº 7.135 – Código Contravencional de la provincia de Salta; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en definitiva.

Sala de la Comisión, 7 de diciembre de 2006.

Abdo Omar Esper – Carlos Daniel Porcelo – Mashur Lapad – Jorge Enrique Tacacho – Pablo Raúl Díaz – José Luis Valle

Miembro Informante: Senador Abdo Omar Esper.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín.

Sen. Esper.- Señor Presidente, señores senadores: este expediente viene en revisión de la Cámara de Diputados y este Cuerpo ya ha tratado la ley, o sea la que se ha transformado en la Ley Nº 7.135 sobre Reforma del Código Contravencional, la idea es incorporar al artículo 85 un tercer párrafo y modificar dos términos del mismo artículo. Recordemos que eran sanciones a los titulares o responsables de cyber. El primer apartado del artículo 85 expresa “permitan el ingreso o permanencia de menores de dieciséis años de edad, desde las 22:00 a 8:00 horas del día siguiente”, y la propuesta del Poder Ejecutivo es la eliminación de “dieciséis años”, o sea que quedaría la “permanencia de menores de edad”.

            En el segundo apartado expresaba “no instar el mecanismo que impida el mecanismo de acceso irrestricto a sitios con contenidos para adultos xenofóbicos y/o violentos, que deberán activarse cuando los usuarios sean menores de dieciocho años”. En este segundo apartado lo que propuso el Poder Ejecutivo era la eliminación del término “xenofóbicos”.

            Posteriormente, incorpora un tercer párrafo al artículo 85, por el cual se tipifica como infracción contravencional el mero ingreso, consumo, expendio, provisión y/o suministro de bebidas alcohólicas en ese local.

            La Comisión ha considerado atinada esta propuesta que hizo el Poder Ejecutivo, haciendo uso del artículo 133.

            Estas son las razones por las que hemos dado como afirmativo el dictamen de Comisión.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen de Comisión. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            Por Secretaría se dará lectura al proyecto de Ley.

Sr. Secretario (Catalano).- El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- Incorpórese como tercer párrafo del artículo 85 de la Ley Nº 7.135, aprobando las modificaciones introducidas por sugerencia del Poder Ejecutivo Provincial, contenidas en el artículo 2º del Decreto  Nº 2.212/06, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

“Queda prohibido el ingreso, consumo, expendio, provisión y/o suministro de bebidas alcohólicas en estos locales”.

            Art. 2º.- De forma.

                Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en sesión del día tres del mes de octubre del año dos mil seis.

Ramón R. Corregidor                                                             Manuel Santiago Godoy

            Secretario Legislativo                                                                         Presidente

Cámara de Diputados                                                                  Cámara de Diputados

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto en general y en particular por tratarse de un solo artículo. Se va a  votar.

-Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

10

CREACIÓN DE JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL DE PERSONAS Y FAMILIA

Expte. Nº 90-16.810/06

Dictamen de Comisión

La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, ha considerado el proyecto de ley de los señores Senadores Carlos González, Pablo Raúl Díaz y Mashur Lapad, por el cual se crean los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia de Quinta y Sexta Nominación, en el Distrito Judicial del Centro; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

Artículo 1º.- Créanse los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia de Quinta y Sexta Nominación, en el Distrito Judicial del Centro, con sede en la Capital de la Provincia, con jurisdicción y competencia previstas en las Leyes Nros. 5.489, 5.595, 7.403 y 7.406.

Art. 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a realizar las transferencias de partidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.

Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de la Comisión, 7 de diciembre de 2006

Abdo Omar Esper – Carlos Daniel Porcelo – Mashur Lapad – Pablo Raúl Díaz – Jorge Enrique Tacacho – José Luis Valle

Miembro informante: Senador Jorge Enrique Tacacho

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el miembro informante.

Sen. Tacacho.- Señor Presidente, señores senadores: esta vez, como en tantas otras, nos encontramos ante un proyecto de ley que nos impone la máxima responsabilidad institucional en sus consideraciones. Sus autores, los señores Senadores Carlos González, Pablo Díaz y Mashur Lapad, pretenden crear dos juzgados más de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia, que se denominarán de Quinta y Sexta Nominación, para el Distrito Judicial del Centro, respondiendo a la creciente labor que este fuero lleva adelante.

            Efectivamente, desde la puesta en vigencia de la primera Ley de Protección de Víctimas de Violencia Familiar Nº 7.202, los requerimientos de justicia y la necesidad de prestar asistencia a ésta, estudiar fenómenos, ha ido incrementándose, lo que hizo necesario un nuevo texto que recogiera las inquietudes que aquélla planteaba.

            Ahora tenemos vigente la nueva Ley Nº 7.413, que ratifica la competencia originaria en la materia de los jueces en lo Civil de Personas y Familia, sin perjuicio de las medidas urgentes que pueden tomar los jueces de Instrucción Penal en los casos en que se está investigando un delito.

            Resulta, entonces, que en todos los casos de violencia familiar la competencia originaria es de los jueces en lo Civil de Personas y Familia, incluso cuando puede haber un delito, sólo en estos casos los jueces de Instrucción pueden tomar algunas medidas para proteger a quienes aparecen como víctimas de la violencia, pero las decisiones definitivas y que involucran a un miembro del grupo familiar deben ser tomadas por los Jueces de Familia y así debe ser por la formación, conocimiento y preparación técnica específica que estos magistrados tienen en materia de las relaciones de familia, una de cuyas expresiones más lamentables es la violencia doméstica o familiar.

            La enorme trascendencia que esta problemática tuvo hizo que se cree conciencia de la falta de tolerancia del mismo, por lo que la demanda de justicia se multiplicó potencialmente, haciendo que la actual dotación de los Juzgados de Familia sea absolutamente insuficiente. El actual número de Magistrados de Personas y Familia hace que no sólo se resienta la eficacia en la respuesta al fenómeno de la violencia familiar, sino que ya se le están notando inconvenientes en otras materias que son de competencia de tales jueces al producirse demoras en las fijaciones de audiencias y atraso en las decisiones, resintiéndose todo el fuero.

            Por ello, a fin de ser coherente con las decisiones legislativas tomadas con anterioridad, la responsabilidad institucional impone que se dote a la justicia de los medios para que el respeto por la vida y la dignidad humana sean realidad, creándose dos juzgados más de Personas y Familia en el Distrito Judicial del Centro.

            Por lo antes expuesto y compartiendo la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones el proyecto que tratamos, es que solicito a mis pares la aprobación del presente dictamen de Comisión.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen de Comisión en general. Se va a votar.

-Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración en particular. Se va a votar.

-Sin observación se aprueban los artículos 1º y 2º.

-El artículo 3º es de forma.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa a la Cámara de Diputados en revisión.

11

SECRETARIOS Y PROSECRETARIOS LETRADOS DEL PODER JUDICIAL

Expte. Nº 90-16.178/05

Dictamen de Comisión

            La Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Provisional, ha considerado el proyecto de ley de los señores Senadores Carlos González, Abdo Omar Esper, Carlos Daniel Porcelo, Sergio Ramón Zenteno y ex Senador Luis Guillermo López Mirau, sobre Secretarios y Prosecretarios Letrados del Poder Judicial; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación.

Sala de la Comisión, 6 de diciembre de 2006.

Abdo Omar Esper – Alfredo Jorge – Sergio Ramón Zenteno – Pablo Raúl Díaz – José Luis Valle

Miembro informante: Senador Abdo Omar Esper.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el miembro informante.

Sen. Esper.- Señor Presidente, señores senadores: este proyecto toma como base un proyecto tratado ya en el año 2002 que tenía media sanción de esta Cámara, quedando sin tratamiento definitivo y ahora toma un nuevo impulso al ser reformulado con normas innovadoras que contemplen la necesidad de los Secretarios y Prosecretarios del Poder Judicial, incluyendo también a los Secretarios y Prosecretarios del Ministerio Público.

            Algunas de las normas fueron formuladas teniendo en cuenta las apreciaciones recogidas en el Primer Congreso Nacional del Secretariado Judicial y del Ministerio Público Argentino, que trató la materia y que fuera realizado en nuestra Provincia los días 26 y 27 de mayo del año 2005.

            Este proyecto tiene como objetivo otorgar una norma específica para enmarcar las funciones que cumplen los Secretarios y Prosecretarios del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Provincia, funcionarios que realizan tareas de vital importancia.

            Mediante este proyecto se pretende establecer cuestiones tan necesarias como los requisitos para su designación, las causales de remoción, la estabilidad en el cargo, la intangibilidad de sus remuneraciones. Este último aspecto debe ser apreciado a través de la óptica que nos brindan las restricciones que limita a los Secretarios, siendo exactamente iguales a la de los jueces, por lo que merecen igual tratamiento en cuanto a condiciones de su remuneración.

            Se establece que los Prosecretarios sean los reemplazantes de los Secretarios en los casos establecidos, así se revaloriza la función que vienen cumpliendo los Prosecretarios, brindándoles jerarquía legal al otorgar expresamente la facultad de reemplazar a los Secretarios en caso de inhibición, recusación, ausencia o impedimento temporal de éstos.

            Gracias a esta norma, se evitan las demoras habituales que la sustitución por otros Secretarios ocasiona hasta que se impone el trámite, ya que el Prosecretario está anoticiado del mismo, colaborando en la agilización de la justicia.

            También podemos agregar, como ya fue dicho en su tratamiento anterior, que estos funcionarios van a dejar de estar regidos por normas que no son específicas y que por esta ley se los contemplara particularmente.

            Esto va a repercutir favorablemente en la sociedad al tener una justicia que prevea cualquier posible eventualidad y así conserve su eficiencia y eficacia.

            Estas son las razones, señor Presidente, por lo que la Comisión de Justicia ha dado dictamen favorable.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            Por Secretaría se dará lectura al proyecto de ley.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín.

Sen. Esper.- Señor Presidente: este Senado ha tratado este proyecto en el año 2002 y tratándose de cuestiones formales solicito, si así lo considera el Cuerpo, se obvie la lectura del proyecto.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.

            En consideración el proyecto de ley en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración en particular.

– Sin observación se aprueban los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º 7º y 8º.

– El artículo 9º es de forma.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa a la Cámara de Diputados en revisión.

12

PROVISIÓN DE CHAPAS AL MUNICIPIO DE COLONIA SANTA ROSA

Expte. Nº 90-16.914/06

Proyecto de Declaración
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que la Secretaría de Desarrollo y Promoción Comunitaria, provea a la Municipalidad de Colonia Santa Rosa la cantidad de doscientas chapas de zinc, las que serán destinas a familias damnificadas por el temporal e inundación del día 5 del corriente mes.

Abdo Omar Esper – Omar Gerardo Quipildor – José Luis Valle – Sergio Ramón Zenteno – Pablo Raúl Díaz – Vargas – José Fernando Mattos – Alfredo Jorge

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín.

Sen. Esper.- Señor Presidente: la Secretaría ya dispuso la entrega de cuatrocientos colchones y mil setecientos bolsones alimentarios. El Senador por Orán, que no puede estar presente en la sesión por las razones que todos conocemos, se entera de los inconvenientes por los medios de comunicación y nos ha solicitado a los senadores que hemos firmado el proyecto que hiciéramos el pedido desde el Cuerpo.

            Estas son las razones de nuestra solicitud.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de declaración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

            Corresponde considerar los asuntos incluidos en el Orden del Día Nº 29, cuyo boletín impreso se encuentra en poder de los señores senadores.

13

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS

Expte. Nº 91-17.873/06

Dictamen de Comisión

La Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, ha considerado el proyecto de ley en revisión, por el cual se modifica el artículo 36 del Código Fiscal de la provincia de Salta (Decreto Ley Nº 09/75 y sus modificatorias, T. O. Decreto Nº 2.039); y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en definitiva.

Sala de la Comisión, 29 de noviembre de 2006.

Rodolfo Fernando Yarade – Carlos Daniel Porcelo – Mashur Lapad – Abdo Omar Esper

Miembro informante: Senador Rodolfo Fernando Yarade.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. Yarade.- Señor Presidente: este es un proyecto que viene a poner justicia desde el punto de vista de los contribuyentes, porque por mucho tiempo y hasta la presente ley, todas las deudas que tenían origen en la recaudación provincial, en los impuestos provinciales como es el impuesto a las actividades económicas, por ejemplo, tenían una tasa de interés que se capitalizaba mes a mes; entonces ocurre que deudas de mucha gente, que se generaron en la época de la crisis, se fueron capitalizando y se hicieron montos muy importantes. Lo pude vivir en distintos sectores que nos plantearon, distintas cámaras empresariales, por ejemplo la Cámara de Panaderos, llamativamente veíamos que deudas de valor histórico muy pequeño a lo largo del tiempo se hacían deudas realmente impagables para muchos comercios y eventualmente podía generar el colapso desde el punto de vista financiero.

            El poder regularizar esta situación establece un marco de equidad, de justicia y de razonabilidad fundamentalmente, pasando a establecer un interés directo sobre la deuda histórica, que es lo razonable, lo justo y lo que maneja habitualmente cuando se trata de deudas tributarias.

            El proyecto de ley contempla, hasta el 31 de diciembre del presente año y con la posibilidad de prorrogarlo por dos meses, la regularización de aquellas deudas tributarias que se generaron y que tienen realmente montos significativos, que fueron generando la capitalización de los intereses, porque se cobra interés sobre interés, hoy por hoy se tiene la posibilidad de exteriorizar nuevamente la deuda y generar una readecuación de valores con el interés histórico que se establece, que es el interés activo para operaciones comerciales a sesenta días del Banco de la Nación Argentina y readecuar así los compromisos que muchos contribuyentes tienen con la Dirección General de Rentas.

            Hemos considerado, desde esta Comisión, que es un proyecto adecuado, que tiene que ver con la realidad económica, con la preocupación de muchos contribuyentes que quieren cumplir con las obligaciones fiscales, pero siempre y cuando exista un marco de transparencia, de equidad y creo que con este proyecto de ley estamos estableciendo un marco de equidad para quienes quieren estar con sus compromisos al día, de manera regularizada y tener en cuenta que la posibilidad que haya una readecuación de estos valores genera un marco de equidad y naturalmente para la recaudación va a ser muy útil. Muchas veces cuando uno tiene una presión fiscal importante pasamos de la posibilidad de cobrar a que no se puedan pagar las deudas, porque son tan grandes que realmente es imposible para muchos contribuyentes cumplirlas.

            Hoy tenemos un proyecto de ley que tiene la posibilidad de readecuar las deudas y un marco de equidad importante. Es por eso que hemos considerado, desde la Comisión, votar favorablemente el presente proyecto.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: voy a compartir en general, pero tenía algunas dudas relacionadas con el artículo 1º que modifica el artículo 36 del Código Fiscal, y me queda en claro que con este nuevo instrumento se van a reducir los intereses, ya no va a ser un interés directo, sino que va a ser mucho menor a lo que actualmente está vigente.

            En el Capítulo III, Régimen Especial y Transitorio, que es una moratoria en definitiva, hay dos artículos que me sugieren dudas. Por ejemplo el artículo 6º, dice: “Por aplicación de la presente Ley, no se podrá generar saldos a favor del contribuyente o responsable, ni devoluciones de tributos, sanciones o accesorios”. Aquel cliente o usuario que ha comenzado a pagar altos intereses y que por equis motivos dejó de pagar, con la aplicación de esta norma, que significa intereses menores, evidentemente que le va a quedar un saldo a favor. Lo que plantea esta ley es que no haya una devolución, más allá de que le dé a su favor el resultado de esta ecuación. Entiendo que sería justo en este sentido, porque aquéllos que han tomado la decisión de regularizar una deuda y que hayan venido abonando con los viejos intereses, como bien lo ha explicado acá el miembro informante de la Comisión es un interés capitalizado, tienen derecho si hay un saldo a favor, no que se les devuelva, sino que se aplique para terminar de cumplir con la deuda que tienen por pago de los tributos. Eso por un lado.

            Por otro lado, señor Presidente, aunque la ley no lo diga, es una moratoria para aquellos grandes deudores que tienen cierto poder adquisitivo, porque evidentemente, si es al 31 de diciembre de 2006 es para pagar en una sola cuota, no hay otros plazos. Si el Poder Ejecutivo no quiere prorrogar dos meses favorece a los que hoy pueden pagarlo y que a veces no pagan porque no quieren. Esta es la verdad. Al que no le estamos dando la posibilidad es al pequeño comerciante, al pequeño contribuyente que generalmente en cuotas termina saneando o pagando sus compromisos, en este caso sus tributos.

            Si es factible, señor Presidente, solicito hacer una modificación porque hasta que se promulgue esta ley va a llegar el 31 de diciembre, las fiestas, los brindis, las despedidas y la moratoria no se va a poner en vigencia. Por eso sugiero modificaciones al artículo 6º y 8º; en el momento oportuno así lo voy a plantear, cuando analicemos este proyecto de ley en particular.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. Yarade.- Señor Presidente: simplemente para aclarar que en este caso no hay moratoria, porque una moratoria elimina multas, intereses, simplemente se está cambiando una metodología de cálculo, una forma de cálculo, específicamente en el caso de los intereses. En el caso puntual de lo que establece el senador preopinante es atinado, porque el prorrogar el plazo de vencimiento por dos meses, seguramente para algunos sea un plazo exiguo o hay mucha gente que puede tener deudas que tienen que ver con momentos distintos de la operación económica, que tienen ciclos distintos, pero para eso es importante considerar también que la Dirección de Rentas siempre procuró tener una relación directa con los contribuyentes y lo más importante en esto es la exteriorización y la voluntad de regularizar las deudas. Creo que eso es fundamental, ante el planteo formal de los contribuyentes y requiriendo la regularización, va a ser importante.

            Cabe aclarar también que dentro del Código Fiscal existe la posibilidad permanente de hacer planes de pago. Hay una diferencia importante entre plan de pago y moratoria; moratoria exime de intereses y de multas, en este caso no se está eximiendo de nada, simplemente se está cambiando un mecanismo de calculo de los intereses.

            Al existir esa posibilidad permanente de hacer planes de pago que está establecido en el Código Fiscal, siempre está la posibilidad de regularizar una deuda, o sea que en la Dirección de Rentas se puede considerar esta nueva metodología de cálculo, los nuevos plazos, pero también la posibilidad de hacer planes de pago, que es una facultad del Director General de Rentas, en el momento en que se considere la voluntad o la decisión de los contribuyentes de regularizar sus deudas.

Sr. Presidente (Lapad).- En general estaría de acuerdo el Senador por Metán; en particular podrá plantear las modificaciones.

            En consideración el dictamen de Comisión que aconseja su aprobación. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            Por Secretaría se va a dar lectura al proyecto de ley.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín.

Sen. Esper.- Señor Presidente: estando en el boletín el proyecto, solicito que se obvie la lectura del mismo.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada Se obviará la lectura.

En consideración el proyecto de ley en general.

            Tiene la palabra el señor Senador por Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: cuando llegue al número de artículo plantearé las modificaciones.

            Tiene la palabra la señora Senadora por Cafayate.

Sen. Vargas (C.S.).- Simplemente para compartir lo expresado por el Senador por Metán, con respecto al artículo 8º, creo que es pertinente que se hagan modificaciones; acompaño las modificaciones planteadas por el Senador.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de ley en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

En consideración en particular.

Sr. Secretario  (Catalano).- Artículo 1º.

Sr. Presidente (Lapad).- Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario  (Catalano).- Artículo 2º.

Sr. Presidente (Lapad).- Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario  (Catalano).- Artículo 3º.

Sr. Presidente (Lapad).- Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (Catalano).- Artículo 4º.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: solicito una modificación en el artículo 4º, que se suprima la expresión que dice: “sean regularizadas en un único pago”. Creía que no estaba en la ley, pero de todas maneras es lo mismo, si es hasta el 31 de diciembre, se entiende que es un único pago, pero lo dice la ley, así que, como estoy seguro que se van a aceptar las modificaciones, para seguir planteando modificaciones en los siguientes artículos, esta es mi moción.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. Yarade.- Señor Presidente: existiendo la facultad, por Código Fiscal, de hacer planes de pago, creo que exteriorizada la deuda y recalculados los montos, el Director General de Rentas tiene la facultad de establecer planes de pago de hasta sesenta meses, de acuerdo a la deuda, y en este caso sería una deuda recalculada con el nuevo mecanismo que es el objeto de la presente ley, eso corregiría lo que menciona el artículo. Es decir, exteriorizada la deuda, recalculada y manifestada la voluntad de pago, es facultad del Director General de Rentas hacer planes de pago más accesibles para los contribuyentes que tengan la voluntad de pago.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.

Sen. Vargas (C.S.).- Señor Presidente: para acompañar la modificación planteada por el Senador García.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Santa Victoria.

Sen. Vargas (B).- Señor Presidente: también para acompañar la modificación en el artículo mencionado por la Senadora.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el artículo 4º, según el dictamen de Comisión. Se va a votar.

– Votan por la negativa tres señores senadores.

– Votan por la afirmativa once señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario  (Catalano).- Artículo 5º.

Sr. Presidente (Lapad).- Se va a votar el artículo 5º.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario  (Catalano).- Artículo 6º.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: voy a plantear una modificación al artículo 6º, o sea contrariamente a lo que dice “no se podrán generar saldos a favor del contribuyente o responsable”, voy a solicitar que se suprima el “no” y se deje: “se podrán generar saldos a favor del contribuyente o responsable, ni devoluciones de tributos”, y se suprima las palabras “sanciones o accesorios”. O sea, en el artículo 6º, que dice: “Por la aplicación de la presente Ley…” suprimir la palabra “no” y quedará “se podrán generar saldos a favor del contribuyente o responsable, ni devoluciones de tributos” y suprimir “sanciones o accesorios”.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.

Sen. Vargas (C.S.).- Señor Presidente: para acompañar lo planteado por el Senador García y la modificación que sugiere.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. Yarade.- Señor Presidente: es todo un régimen de regularización de deudas. Si hay un contribuyente que tenga alguna cuestión, eso se hace por mecanismos del Código Fiscal, recursos de reconsideración, de repetición. Está claro que el recálculo de la deuda es simplemente para la deuda existente, en otros casos son pagos realizados o regularizados, simplemente es para saldos de deudas existentes y en este caso están con el mecanismo de cálculo que tenía hasta hoy, previo a tratarse este marco legal.

            Es específico para deudas existentes, en este caso, todas las deudas existentes van a ser recalculadas; ahora, todo lo pagado o regularizado anteriormente, existen mecanismos que están establecidos dentro del Código  Fiscal como son los recursos.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el artículo 6º, conforme lo aconseja el dictamen de Comisión. Se va a votar.

– Votan tres señores senadores por la afirmativa.

– Votan once señores senadores por la afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración el artículo 7º. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado

Sr. Secretario  (Catalano).- Artículo 8º.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: voy a sugerir una modificación que tiene que ver con los plazos, porque tengo la seguridad que nadie se va a enterar hasta el 31 de diciembre de la vigencia de esta normativa y nadie garantiza que el Poder Ejecutivo va a prorrogar dos meses su aplicación.

            Donde dice: “hasta el 31 de diciembre de 2006”, propongo “hasta el 31 de marzo de 2007” y que se suprima el tema de la prórroga, cosa que por ley quede establecida la fecha, sin prórroga, que sea una fecha racional, son tres meses, más el tema del receso, todo lo que significa vacaciones, creo que sería razonable tres meses para la vigencia de esta normativa. Gracias, señor Presidente.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. Yarade.- Señor Presidente: soy un convencido que todos los contribuyentes se van a anoticiar de que tienen la posibilidad de regularizar, porque la Dirección General de Rentas se modernizó y tiene sistema de call center, simultáneamente le avisan a cada uno de los contribuyentes de las posibilidades que tiene de regularizar deudas tributarias; además, es una Dirección General de Rentas muy visitada por todos los directores a nivel país, porque es una Dirección modelo y ha sido precursora en muchas cosas, hay una actitud permanente de consensuar con el contribuyente para generar nuevos recursos y recaudación para la Provincia.

            Entonces, como esta es una herramienta importante para generar nuevos recursos para la Dirección, automáticamente la información le va a llegar por distintas vías, una va a ser el call center, la otra va a ser la notificación directa de la posibilidad de regularizar las deudas cada uno de los contribuyentes. Por lo que entiendo que el plazo es suficiente, señor Presidente.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.

Sen. Vargas (C.S.).- Señor Presidente: comparto con el Senador García, creo que es inviable que el contribuyente tome conocimiento, más allá de las virtudes y del modelo que sea la Dirección General de Rentas, estamos aprobando una ley y tenemos que ver la viabilidad, que la misma sirva para algo. Por lo que este plazo es exiguo y no es conveniente que esté.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Santa Victoria.

Sen. Vargas (B.).- Gracias, señor Presidente. De la misma manera para adherir a la prórroga planteada por la Senadora preopinante, que haya un tiempo prudencial.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el artículo 8º, conforme aconseja el dictamen de Comisión. Se va a votar.

-Votan por la negativa tres señores senadores.

-Votan por la afirmativa once señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario  (Catalano).- Artículo 9º.

Sr. Presidente (Lapad).- Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            El artículo 10 es de forma. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: que se deje constancia que los Senadores por Metán, Cafayate y Santa Victoria han votado en contra los artículos 4º, 6º y 8º.

Sr. Presidente (Lapad).- Si no hay oposición, así se hará, señor Senador, vamos a tomar los recaudos necesarios para que conste en acta.

-Asentimiento.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín.

Sen. Esper.- Señor Presidente: solicito, una vez terminada la Sesión Ordinaria, una sesión Especial para el tratamiento de un pliego cuyo dictamen de la Comisión hago entrega a Secretaría.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada la Sesión Especial.

14

PROMOVER EL APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS TERMALES DE

EL SALADILLO

Expte. Nº 90-16.711/06

Dictamen de Comisión

La Comisión de Turismo y Deportes, ha considerado el proyecto de declaración de los señores Senador Telmo Salva y Diputada Luisa Salva, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de la Producción y el Empleo y la Secretaría de Turismo, promueva el aprovechamiento de las aguas termales ubicadas en el paraje El Saladillo, distante a 17 km. del pueblo de La Poma, fomentando la construcción de instalaciones de hospedajes y sanitarias destinadas a baños terapéuticos y recreacionales y su inserción en el mercado turístico; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente manera:

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial a través de la Secretaría de Turismo y demás organismos que correspondan, promueva el aprovechamiento de las aguas termales ubicadas en el paraje El Saladillo, departamento La Poma, fomentando la construcción de instalaciones de hospedajes y sanitarias destinadas a baños terapéuticos y recreacionales, y su inserción en el mercado turístico.

Sala de la Comisión, 23 de noviembre de 2006.

Carlos Daniel Porcelo – Jorge Fernando Contino – Pablo Raúl Díaz – Jorge Enrique Tacacho

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de declaración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

            Conforme a lo oportunamente resuelto, el Cuerpo pasa a Sesión Especial, a fin de considerar el dictamen de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones.

15

NO PRESTAR ACUERDO PARA LA DESIGNACIÓN DEL DR. JORGE EDUARDO BONETTO COMO DEFENSOR DE CÁMARA EN LO CRIMINAL SEGUNDA

Expte. Nº 90-16.616/06

Dictamen de Comisión

La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, ha considerado el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial, proponiendo el acuerdo para la designación del Dr. Jorge Eduardo Bonetto, D.N. I. Nº 12.452.101, en el cargo de Defensor de Cámara en lo Criminal Segunda del Distrito Judicial del Centro, habiéndose dado al mismo el trámite establecido en el artículo 152 y cc. del Reglamento de la Cámara; y, por las razones que dará el miembro informante, se aconseja no prestar el acuerdo solicitado.

Sala de la Comisión, 7 de diciembre de 2006.

Abdo Omar Esper – Carlos Daniel Porcelo – Mashur Lapad – Pablo Raúl Díaz – Jorge Enrique Tacacho

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín.

Sen. Esper.- Señor Presidente, señores senadores: me corresponde en esta oportunidad informar sobre los motivos determinantes del dictamen de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, para aconsejar al Cuerpo el rechazo del pliego del Dr. Jorge Eduardo Bonetto, D.N.I. Nº 12.452.101, al cargo de Defensor de Cámara Segunda en lo Criminal del Distrito Judicial del Centro.

            Cabe señalar que es atribución de esta Cámara efectuar el análisis político sobre la conveniencia o no de prestar el acuerdo a los propuestos por el Poder Ejecutivo Provincial para cubrir los cargos en el Poder Judicial y Ministerio Público, según los artículos 101, 156, 165 y concordantes de la Constitución Provincial; 25 de la Ley Nº 7.016 y 152, 154, siguientes y concordantes en el Reglamento de Cámara.

            Previo a la remisión del pliego, el Consejo de la Magistratura ha efectuado la selección de los postulantes y, por sobre todo, se ha expedido sobre los antecedentes comprendiendo las condiciones y capacidades técnicas del profesional (arts. 16 y concordantes de la Ley Nº 7.016).

            Entonces, existe un mandato institucional, que surge de la interpretación armónica de las cláusulas constitucionales citadas y la prevista en el art. 159 de la misma Carta Magna, que establece una doble merituación, tanto jurídica como política. En esta instancia corresponde efectuar la segunda. La atribución resulta exclusiva del Senado al amparo de las normas referidas y en función del artículo 4º de la Constitución Provincial.

            En ese orden de ideas, durante el trámite por ante esta Cámara, el propuesto Dr. Bonetto ha remitido diversas y variadas notas dirigidas a los señores senadores y también al señor Presidente del Senado.

            En las dirigidas a los señores senadores, fechadas el 28 de agosto y 31 de agosto del corriente año, se dirige a los miembros de la Comisión “en cumplimiento de la solicitud de acuerdo realizada por el Poder Ejecutivo”. Aduce, en consecuencia, que solicita una explicación sobre el cumplimiento de la tramitación pertinente (ver fojas 8, 10, 14 y 15 del expediente).

            En las dirigidas al Presidente de la Cámara y miembros de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, las motiva en la circunstancia de que no recibió respuesta de la Comisión por su anterior presentación, agregando que “impetra al cumplimiento efectivo de la tramitación pertinente del pliego”.

            Los antecedentes explicados hacen que estimemos que no debe prestarse el acuerdo solicitado y así lo aconseja el despacho de la Comisión, toda vez que consideramos evidentemente inadecuadas, por su impertinencia e improcedencia, las diversas y variadas misivas dirigidas la Presidente del Cuerpo y a los senadores de la Comisión respectiva, en el sentido de impetrar y solicitar explicaciones sobre las facultades constitucionales del Senado.

            No obstante, la decisión adoptada no afecta la honorabilidad, probidad, capacidad, buen nombre y honor del propuesto en virtud de que, en el caso que nos ocupa, está fundada exclusivamente en razones de índole no jurídicas, precisamente políticas.

            Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del dictamen de Comisión, que aconseja no prestar el acuerdo al Dr. Jorge Eduardo Bonetto, D.N.I. Nº  12.452.101, para el cargo inamovible de Defensor de Cámara Segunda en lo Criminal del Distrito Judicial del Centro.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: no conozco en profundidad el expediente, pero claramente se desprende de la lectura del análisis que hizo el miembro informante de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones de esta Cámara, que ésta es una decisión política, la no aceptación o el rechazo del pliego remitido por el Poder Ejecutivo a esta Cámara, relacionado con la designación o no de este señor para el cargo de Defensor aquí en Capital.

            Por eso, señor Presidente, cuestiones políticas, creo que es una decisión que toma la Comisión, veo ahí que no lo ha firmado el representante del departamento General Güemes y como yo no conozco este expediente y por cuestiones políticas no voy a compartir; la idoneidad y lo que se necesita para administrar justicia evidentemente se comparte, de acuerdo a lo expresado por el miembro informante, simplemente son decisiones políticas lo que viene al rechazo de este pliego.

            Entendiendo que las cuestiones políticas no las comparto y menos para la elección en este caso de un juez, que tuvo todo el procedimiento que corresponde del Consejo de la Magistratura y en todo este tiempo no se aprobaron cargos por cuestiones políticas, ni se han rechazado cargos de esta naturaleza por cuestiones políticas, sinceramente, señor Presidente, voy a votar en contra de este dictamen, atento a los fundamentos vertidos por el miembro informante de esta Comisión.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.

Sen. Vargas (C.S.).- Señor Presidente: adelanto mi oposición a este dictamen, no creo que sea pertinente que se rechace a ningún colega que aparentemente comprobó su idoneidad, no hay una tacha ni nada por el estilo, incluso en este recinto escuché muchas veces que se ha prestado acuerdo, quizás a gente que después salió cuestionada en medios periodísticos por haber estado o no en ciertos lugares, aunque no sea en esta Provincia, con ciertas cuestiones judiciales; entonces, dar una explicación como ésta, que por cuestiones políticas no se va a dar un acuerdo, más allá que no pertenezco a la Comisión y ni siquiera conozco personalmente a este colega, no estoy de acuerdo con este dictamen.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Santa Victoria.

Sen. Vargas (B).- Señor Presidente: de la misma manera para no adherir al rechazo del profesional, adhiero a lo mencionado por la Senadora preopinante.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen de Comisión que aconseja no prestar acuerdo al pliego remitido por el Poder Ejecutivo. Se va a votar.

. Votan por la negativa tres señores senadores.

– Votan por la afirmativa once señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado el rechazo. Se harán las comunicaciones correspondientes.

16

ARRÍO DE BANDERAS

Sr. Presidente (Lapad).- No habiendo más asuntos que tratar, invito al señor Senador por el departamento Cerrillos, don Alfredo Jorge, a arriar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento Los Andes, don Mario Alberto Brizuela, a arriar la Bandera Provincial; posteriormente queda levantada la sesión.

– Puestos de pie los señores senadores y público presente, los señores Senadores Alfredo Jorge y Mario Alberto Brizuela proceden a arriar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente.

– Es la hora 21:25’.

Julieta Serapio

Jefa Sector Taquígrafos

 

16

A P É N D I C E

1

Declarar de utilidad pública fracción del inmueble Mat. Nº 289

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble identificado con la Matrícula Nº 289, del departamento Chicoana, con destino a la regularización de la situación dominial del establecimiento educativo, Escuela Nº 4.740 “Ernesto Rodríguez Pérez”.

La fracción mencionada tiene la forma y superficie detallada en el Plano Nº 458 de la Dirección General de Inmuebles y del departamento de Chicoana.

            Art. 2º.- Una vez concluida la expropiación, la Dirección General de Inmuebles, realizará la mensura y replanteo de la superficie mencionada en el artículo 1º.

            Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

            Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil seis.

2

Taller de Reflexión Histórica “Un Salteño para la Patria”

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Declarar de Interés del Senado al Taller de Reflexión Histórica “Un Salteño para la Patria”, el General Martín Miguel Juan de Mata Güemes, a llevarse a cabo el día 11 de diciembre del corriente año, en la Unidad Educativa Nº 4.183 Victorino Sosa, de la localidad de San Antonio de los Cobres, destinado a docentes de los diferentes niveles que se desempeñan en los departamentos Los Andes, La Poma y Rosario de Lerma.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil seis.

3

Taller de Reflexión Histórica “La Mujer en la lucha por la Independencia”

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Declarar de Interés del Senado al Taller de Reflexión Histórica “La Mujer en la lucha por la Independencia”, a llevarse a cabo el día 11 de diciembre del corriente año, en la Unidad Educativa Nº 4.183 Victorino Sosa, de la localidad de San Antonio de los Cobres, destinado a docentes de los diferentes niveles que se desempeñan en los departamentos Los Andes, La Poma y Rosario de Lerma.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil seis.

4

Incorporar un tercer párrafo al artículo 85 de la Ley Nº 7.135

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y:

            Artículo 1º.- Incorpórese como tercer párrafo del artículo 85 de la Ley Nº 7.135, aprobando las modificaciones introducidas por sugerencia del Poder Ejecutivo Provincial, contenidas en el artículo 2º del Decreto Nº 2.212/06, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

“Queda prohibido el ingreso, consumo, expendio, provisión y/o suministro de bebidas alcohólicas en estos locales”.

Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil seis.

5

Creación de Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia de Quinta y Sexta Nominación

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º.- Créanse los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia de Quinta y Sexta Nominación, en el Distrito Judicial del Centro, con sede en la Capital de la Provincia, con jurisdicción y competencia previstas en las Leyes Nros. 5.489, 5.595, 7.403 y 7.406.

Art. 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a realizar las transferencias de partidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.

Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil seis.

6

Secretarios y Prosecretarios Letrados del Poder Judicial

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

SECRETARIOS Y PROSECRETARIOS LETRADOS DEL PODER JUDICIAL.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

            Artículo 1º.- Los Secretarios y Prosecretarios que se desempeñen en el Poder Judicial, adquieren desde su ingreso la calidad de funcionarios judiciales y se encuentran amparados por los derechos de estabilidad en el nivel alcanzado y capacitación permanente, con idénticas incompatibilidades e inhabilidades que los magistrados.

            Art. 2º.- La estabilidad en el nivel alcanzado de los Secretarios y Prosecretarios comprende la instancia dentro del fuero y distrito.

            Se establece la movilidad horizontal, a pedido del funcionario, a pedido del Magistrado del Tribunal respectivo y por decisión de la Corte de Justicia por razones de mejor servicio.

            Cuando el pedido fuera realizado por el funcionario interesado en el traslado, la movilidad horizontal podrá efectuarse a distinto fuero y distrito.

            En todos los casos, deberá oírse previamente a los interesados y la decisión deberá ser motivada indicando las razones.

CAPÍTULO II

REQUISITOS PARA SU DESIGNACIÓN

            Art. 3º.- Para ser designados Secretarios o Prosecretarios deberán reunir, con carácter general, los siguientes requisitos:

            Art. 4º.- No podrán ser designados y constituye causal de remoción estar comprendido en algunos de los siguientes supuestos:

CAPÍTULO III

DEBERES Y FUNCIONES

            Art. 5º.- Son deberes y funciones de Secretarios y Prosecretarios los impuestos por los respectivos Códigos Procesales que regulan la materia de competencia de los Tribunales en los que se desempeñen, la Ley Orgánica del Poder Judicial y las Acordadas de la Corte de Justicia, que en uso de sus facultades establezca.

            Art. 6º.- Los Secretarios, sin perjuicio de los deberes y funciones señalados en el artículo precedente, tienen la obligación de asistir y colaborar con los Jueces de quién dependan, debiendo ambos velar por el mantenimiento de una relación de confianza definida sobre parámetros objetivos de ponderación.

            Los Secretarios Letrados tendrán el control de la actividad administrativa y organizacional, asumiendo las responsabilidades que les fije la Ley, sin perjuicio de la facultad de los señores Jueces de asumir directamente las mismas.

            Art. 7º.- Los Prosecretarios son los reemplazantes legales de los Secretarios en caso de inhibición, recusación, ausencia o impedimento temporal de éstos.

            Sin perjuicio de las facultades que específicamente le asigna la presente Ley, normas reglamentarias y complementarias, son auxiliares y colaboradores en las tareas de organización y funcionamiento del Tribunal en el que actúan.

            Art. 8º.- La Corte de Justicia en ejercicio de las facultades que le son propias deberá proceder a la reglamentación de la presente Ley, en el plazo de noventa días a partir de su publicación.

            Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán, en lo pertinente a los Secretarios y Prosecretarios Letrados del Ministerio Público. Teniendo el Colegio de Gobierno de dicho Ministerio la facultad de dictar las normas reglamentarias que resulten necesarias, en un plazo de noventa días, a partir de su publicación.

            Art. 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil seis.

7

Provisión de chapas a la Municipalidad de Colonia Santa Rosa

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que la Secretaría de Desarrollo y Promoción Comunitaria, provea a la Municipalidad de Colonia Santa Rosa, la cantidad de doscientas (200) chapas de zinc, las que serán destinadas a familias damnificadas por el temporal e inundación del día 5 del corriente mes.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil seis.

8

Régimen de Regularización de Deudas

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

Capítulo I

Modificación al Código Fiscal

            Artículo 1º.- Modifícase el artículo 36 del Código Fiscal de la provincia de Salta (Decreto Ley Nº 09/75 y sus modificatorias, T. O. Decreto Nº 2.039/05, B. O. Nº 17.242 del 27/10/05), el que quedará redactado de la siguiente manera:

            “Art. 36.- La falta total o parcial de pago de los tributos, retenciones, percepciones, anticipos, sanciones efectivamente aplicadas y demás obligaciones de pago establecidas en este Código o leyes tributarias, devengarán desde sus respectivos vencimientos y hasta el día de pago o regularización, sin necesidad de intimación alguna, un interés directo mensual y/o fracción diaria que corresponda.

            La tasa de interés y su mecanismo de aplicación será fijada por la Dirección General de Rentas y la tasa que se fije no podrá exceder al promedio mensual que arroje la tasa de interés activo para operaciones comerciales a sesenta (60) días, que fija el Banco Nación de la República Argentina. Asimismo, la Dirección establecerá el momento a partir del cual se deberá aplicar la tasa de interés que fije en el ejercicio de dicha potestad.

            La obligación de pago de estos intereses subsiste no obstante la falta de reserva por parte de la Dirección al recibir el pago del capital de la deuda y sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por infracciones fiscales.”

Capítulo II

Modificaciones a la Ley Impositiva

            Art. 2º.- Modifícase el punto I bis inciso a) del artículo 13 de la Ley 6.611 Impositiva de la provincia de Salta (B. O. 2/01/91), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“a) La industrialización y/o procesamiento de petróleo crudo, condensado, combustibles líquidos y/o gas natural, incluida la separación de los distintos compuestos del gas natural (gas rico, gasolina, propano, butano, etano, etc.) por cualquier método, sin expendio a consumidor final.”

Capítulo III

Régimen Especial y Transitorio

            Art. 3º.- Establécese un régimen especial y transitorio de regularización de deudas tributarias en los términos de la presente Ley.

            Art. 4º.- La norma prevista en el artículo primero de la presente, también se aplicará a aquellas obligaciones tributarias, cuya recaudación se encuentren a cargo de la Dirección General de Rentas de la provincia de Salta y cuyo vencimiento hubiere operado con anterioridad a la fecha de publicación de la presente, siempre y cuando sean regularizadas en un único pago.

            Art. 5º.- El presente régimen comprende las deudas tributarias generadas en cabeza propia o como agentes de retención o percepción, sus intereses y accesorios, con la excepción de aquellas deudas generadas en concepto de retención o percepción realizadas y no ingresadas.

            Además, se incluyen los saldos impagos de deudas que hayan sido incorporadas en planes de pago otorgados por el Ente recaudador, con la excepción prevista en párrafo anterior.

            A los efectos de determinar el saldo impago, la deuda estará constituida por el importe de capital adeudado a la fecha de pago cancelatorio del plan de pago, al que se adicionarán los intereses calculados en base a lo establecido en el artículo 1º de la presente.

            Art. 6º.- Por aplicación de la presente Ley, no se podrán generar saldos a favor del contribuyente o responsable, ni devoluciones de tributos, sanciones o accesorios.

            Art. 7º.- Podrán ser incluidas en el presente régimen las obligaciones que se encuentren en trámite de determinación de oficio, o discusión administrativa y/o judicial.

            En dicho caso, el acogimiento a la presente Ley, importará el allanamiento incondicional a las determinaciones impositivas reclamadas por el fisco y en su caso, el desistimiento a toda acción, defensas y/o recursos que se hubieren interpuesto; así como la renuncia a toda acción o derecho, inclusive el de repetición, debiendo asumir el contribuyente o responsable, el pago de las costas y gastos causídicos.

            Art. 8º.- El régimen especial y transitorio de regularización establecido por la presente Ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar el plazo hasta dos (2) meses.

            Art. 9º.- El Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias y/o complementarias destinadas al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, conforme a las facultades y competencias previstas por la Constitución Provincial.

            Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil seis.

9

Aprovechamiento de las aguas termales de El Saladillo

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial a través de la Secretaría de Turismo y demás organismos que correspondan, promueva el aprovechamiento de las aguas termales ubicadas en el paraje El Saladillo, departamento La Poma, fomentando la construcción de instalaciones de hospedajes y sanitarias destinadas a baños terapéuticos y recreacionales, y su inserción en el mercado turístico.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil seis.