Cámara de Senadores
Versiones taquigráficas 2004

25/11/2004

25 de Noviembre de 2004

27ª Reunión  – 27ª Sesión Ordinaria

Presidencia de los Senadores MASHUR LAPAD y CARLOS DANIEL PORCELO

Secretarios: Dr. GUILLERMO ALBERTO CATALANO

                     Lic. JULIO EDUARDO FERNANDEZ MUIÑOZ

Prosecretario: Sr. PEDRO MORALES GONZALEZ

 

SENADORES PRESENTES:

CARDOZO, Néstor Fidel

CORNEJO PATRÓN, Teodoro Francisco

ESPER, Abdo Omar

GARCÍA, Raúl Bartolomé

GONZÁLEZ, Carlos

JORGE Alfredo

LAPAD, Mashur

LÓPEZ MIRAU, Luis Guillermo

MATTOS, José Fernando

PORCELO, Carlos Daniel

QUIPILDOR, Omar  Gerardo

SALVA, Telmo

SARAPURA, Cosme Damián

TACACHO, Jorge Enrique

VALLE, José Luis

VARGAS, Benigno

VILASECA, Miguel Ángel

ZENTENO, Sergio Ramón

SENADORES AUSENTES CON AVISO:

ÁVILA, Jesús

CONTINO, Jorge Fernando

DÍAZ, María Teresita

GUOTAS, Sara Gabriela

LIVERATO, Pedro

S U M A R I O

Pág.

1. Izamiento de Banderas…………………………………………………………………………………………………………

2. Versión Taquigráfica……………………………………………………………………………………………………………

3. Consideración de Resoluciones de Presidencia…………………………………………………………………………

4. Asuntos Entrados

Invitación al Ministro de Educación

Expte. Nº 90-16.041/04. Proyecto de Resolución. De los señores Senadores Abdo Omar Esper, Alfredo Jorge, Mashur Lapad, Luis Guillermo López Mirau y Carlos Daniel Porcelo: invitar al señor Ministro de Educación a concurrir a esta Cámara a fin de informar sobre la problemática docente en el departamento Orán. Se aprueba…………….

5. Licencias…………………………………………………………………………………………………………………………

6. Asuntos entrados durante la sesión:

I. Proyecto de Ley……………………………………………………………………………… :

Expte. Nº 90-16.050. De los señores Senadores Francisco Cornejo Patrón y Miguel Ángel Vilaseca y señor Diputado Pablo Kosiner: ejercicio de la profesión y actividad farmacéutica………………………………………………………………………………….

II. Proyecto de Resolución:

Expte. Nº 90-16.049/04. Del señor Senador Luis Guillermo López Mirau y otros señores Senadores: creación del adicional Tarea Parlamentaria para el personal de planta permanente de la Cámara………………………………………………………..

7. Expte. Nº 90-16.049/04. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Luis Guillermo López Mirau y otros señores Senadores, creando el adicional Tarea Parlamentaria para el personal de planta permanente de la Cámara. Se aprueba…………………………………………………………………………………

8. Expte. Nº 90-16.042/04. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Luis Guillermo López Mirau, declarando de interés de la Cámara las actividades conmemorativas del 125 Aniversario de la creación de la Escuela Nº 4.020 “General Justo José de Urquiza”. Se aprueba…………………………………………

9. Expte. Nº 91-11.999/02. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de ley en revisión “Ley Orgánica del Ministerio Público”. Se sanciona y vuelve nuevamente en revisión a la Cámara de Diputados……………………………………………………….

10. Expte. Nº 90-16.020/04. Consideración del dictamen de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de declaración del señor Senador Jorge Enrique Tacacho, viendo con agrado que el Banco Macro Bandsud S.A. instale un cajero automático en el municipio de Iruya. Se aprueba………………………………………………………………………………………………………………………..

11. Expte. Nº 90-16.024/04. Consideración del dictamen de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de declaración de los señores Senadores Sara Gabriela Guotas y José Luis Valle y señor Diputado Esteban Amat, viendo con agrado que el Banco Macro Bandsud S.A. instale un cajero automático en el municipio de Coronel Moldes. Se aprueba………………………………………..

12. Expte. Nº 90-15.636/04. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de ley del señor Senador Telmo Salva, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación inmuebles de Finca San Antonio de los Cobres, departamento La Poma. Se sanciona y pasa en revisión a la Cámara de Diputados………………………………………………………………………..

13. Expte. Nº 90-16.010/04. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de declaración del señor Senador Francisco Cornejo Patrón, viendo con agrado que la Dirección General Provincial del Trabajo, amplíe la Resolución Nº 559/02. Se aprueba con modificaciones……………………………………………………………………………………………………………….

14. Arrío de Banderas……………………………………………………………………………………………………………

– En la ciudad de Salta, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil cuatro, siendo horas 19:04’:

Sr. Presidente (Lapad).- Con la presencia de quince señores Senadores, queda abierta la sesión.

1

IZAMIENTO DE BANDERAS

Sr. Presidente (Lapad).- Invito al señor Senador por el departamento General San Martín, don Abdo Omar Esper, a izar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento Metán, don Raúl García, a izar la Bandera Provincial.

– Puestos de pie los señores senadores y público presente, los señores Senadores Abdo Omar Esper y Raúl García proceden a izar las Banderas Nacional y Provincial respectivamente. (Aplausos)

2

VERSIÓN TAQUIGRÁFICA

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la versión taquigráfica correspondiente a la sesión del día dieciocho de noviembre del año dos mil cuatro. Si no se formulan observaciones a la misma, se dará por aprobada, autenticará y archivará.

– Sin observaciones se aprueba la versión taquigráfica del día dieciocho de noviembre del año dos mil cuatro.

3

CONSIDERACIÓN DE RESOLUCION DE PRESIDENCIA

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración las Resoluciones de Presidencia. Por Secretaría se dará lectura.

Sr. Secretario (Catalano).- Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Descentralización de Gastos, autorizado mediante Resoluciones de Presidencia Nros. 472 a 490 – Ejercicio 2004.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

4

ASUNTOS ENTRADOS*

Sr. Presidente (Lapad).- Por Secretaría se dará cuenta de los asuntos entrados.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín.

Sen. Esper.- Señor Presidente: solicito que se lea número de los expedientes y el giro que correspondiere, en razón de que los señores senadores tenemos en nuestra banca el boletín de asuntos entrados.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.

Sr. Secretario (Catalano).- Comunicaciones de la Cámara de Diputados. Expte. Nº 91-14.509/04.

Sr. Presidente (Lapad).- A la Comisión de Agricultura y Ganadería.

Sr. Secretario (Catalano).- Expte. Nº 90-15.801/04.

Sr. Presidente (Lapad).- A sus antecedentes.

Sr. Secretario (Catalano).- Comunicaciones Oficiales. Ref. Expte. Nº 90-15.254/03 y acumulados.

Sr. Presidente (Lapad).- A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

Sr. Secretario (Catalano).- Informe recibido en cumplimiento de Resolución de Cámara. Cde. Expte. Nº 90-15.780/04.

Sr. Presidente (Lapad).- Habiéndose remitido copia al autor del proyecto y a los Bloques Políticos, se giran las presentes actuaciones a sus antecedentes.

Sr. Secretario (Catalano).- Cde. Expte. Nº 90-15.826/04.

Sr. Presidente (Lapad).- Habiéndose remitido copia al autor del proyecto y a los Bloques Políticos, se giran las presentes actuaciones a sus antecedentes.

Sr. Secretario (Catalano).- Cde. Expte. Nº 90-15.952/04.

Sr. Presidente (Lapad).- Habiéndose remitido copia al autor del proyecto y a los Bloques Políticos, se giran las presentes actuaciones a sus antecedentes.

Sr. Secretario (Catalano).- Dictamen de Comisión. De Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional. Expte. Nº 90-15.648/04.

Sr. Presidente (Lapad).- Al Orden del Día.

Sr. Secretario (Catalano).- Proyecto de Ley. Expte. Nº 90-16.048/04.

Sr. Presidente (Lapad).- A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

Invitación al Ministro de Educación

Sr. Secretario (Catalano).- Expte. Nº 90-16.041/04. Proyecto de Resolución.

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Conforme lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución de la provincia de Salta y 149 del Reglamento de este Cuerpo, invitar al señor Ministro de Educación, C.P.N. Juan José Fernández, a concurrir, el día jueves 25 del corriente mes y año a esta Cámara, a fin de informar sobre la problemática docente en el departamento Orán.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Abdo Omar Esper – Carlos Daniel Porcelo – Luis Guillermo López Mirau – Mashur Lapad – Alfredo Jorge

Sr. Presidente (Lapad).- Corresponde tratamiento inmediato de acuerdo al artículo 149 del Reglamento de Cámara.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín.

Sen. Esper.- Señor Presidente, señores Senadores: todos tenemos conocimiento de los acontecimientos ocurridos en el departamento Orán, dados los cortes efectuados por una cantidad importante de docentes en la ruta 50 y el Senador por ese departamento, Carlos González, venía advirtiendo sobre lo que podía ocurrir frente a la posición que habían adoptado no solamente los docentes, sino organizaciones políticas como los Concejos Deliberantes, representantes de gobiernos locales, inclusive representantes del Poder Ejecutivo y siempre él ha tenido una posición clara frente a la problemática de los docentes, en especial a lo que ellos solicitan en la ruta.

            Era importante que, dadas las circunstancias, este Cuerpo diera el tiempo necesario para que el Poder Ejecutivo tomara las medidas o las decisiones correspondientes y obtuviéramos la información de lo que el Gobierno está haciendo frente a esta situación.

            Los autores de este proyecto queremos agradecer la tolerancia del Senador González de esperar estas horas para que durante esta sesión pudiéramos tener la presencia del propio Ministro de Educación y nos pudiera informar analíticamente esta circunstancia.

            Señor Presidente, pido que a la brevedad, diría en lo inmediato, se llegue a este Cuerpo el Ministro para que el señor Senador por Orán pueda evacuar y todos los integrantes de este Cuerpo que también tengan interés puedan hacerlo de una manera directa y determinante.

            Esta es la razón del proyecto y creemos que es importante la urgente presencia del Ministro. Gracias.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. López Mirau.- Señor Presidente: había pedido la palabra, mientras hablaba el señor Senador Esper, justamente para decir que considero de total importancia la presencia del Ministro en este Cuerpo, creo que los trámites tienen que hacerse en forma inmediata y que se pueda de alguna manera contar con la información necesaria antes de que podamos avanzar con los otros temas. Ese es uno de los motivos por lo que hay que llamarlo para que concurra inmediatamente a la Presidencia de este Cuerpo.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Gracias, señor Presidente. Hay dos versiones acá. Una que venga al recinto, que acaba de plantear uno de los autores del proyecto de resolución, a informar a este Cuerpo y recién escucho al Senador por Capital que el Ministro venga a la Presidencia. No sé si utilizaremos el recinto como la Presidencia, donde va a venir el Ministro de Educación.

            Al margen de todo esto, señor Presidente, si es la primera moción, tal cual está expresado en este proyecto de resolución, obviamente que vamos a compartir. Esto le hace muy bien a la democracia, que funcionarios del Poder Ejecutivo Provincial puedan venir a informarnos y poder debatir algunos temas. Capaz que estemos equivocados y el propio funcionario tenga toda la razón, de acuerdo a lo que esté actuando con su responsabilidad.

            Por eso aplaudo que surja esto de la Bancada Justicialista, traer a un funcionario del Poder Ejecutivo Provincial a hacerle una serie de requisiciones relacionada a la problemática de la educación, específicamente a la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán. Por eso me adhiero para que el Ministro de Educación se siente en una de estas bancas y comencemos a debatir y a discutir lo que está planteando este proyecto de resolución. Gracias, señor Presidente.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. López Mirau.-  Señor Presidente: lo importante no es si viene a una banca o si viene a un asiento en la Presidencia, sino que venga a informarnos y ese es el espíritu y el motivo del proyecto que hemos presentado, que precisamente dice: “…invitar a concurrir a esta Cámara…”. Cuando hablo de esta Cámara, hablo de dos aspectos: de quienes la integramos y de lo que es la estructura física. No voy a entrar en disquisiciones de dónde sea. Yo he hecho una propuesta en el convencimiento de que tenemos que tener una conversación con el Ministro desde el punto de vista que se nos informe, pero no quiero que esto se interprete como que es algún tipo de cuestionamiento, sino precisamente es de información.

            Por lo tanto, voy a insistir con mi propuesta, que sea en la Presidencia del Cuerpo con la presencia de todos los señores senadores, no sólo del Justicialismo, como por ahí se pueda interpretar, sino también de la oposición, que hoy la veo representada en dos Senadores, pero que es importante que la podamos, de alguna manera, incorporar a esta reunión y que puedan estar también informados como nosotros. Creo que eso es lo importante de este proyecto.

            Solicito que se ponga en consideración la moción efectuada por mi parte.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán, para una aclaración.

Sen. García.- Señor Presidente: me gustaría escuchar la lectura de este proyecto de resolución y en base a eso, votaremos.

Sr. Presidente (Lapad).- Ya se ha dado lectura por Secretaría, señor Senador, por lo tanto se va a poner en consideración la moción.

Sen. García.- Si me hace la atención, señor Presidente, podría reiterar la lectura, capaz que estuve un poco distraído y no interpreté bien.

Sr. Presidente (Lapad).- Si no hay oposición, así se hará, señor Senador.

Sr. Secretario (Catalano).- “Proyecto de Resolución. La Cámara de Senadores de la provincia de Salta, Resuelve: Artículo 1º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución de la provincia de Salta y 149 del Reglamento de este Cuerpo, invitar al señor Ministro de Educación, C. N. P. Juan José Fernández, a concurrir el día jueves 25 del corriente mes y año, a esta Cámara a fin de informar sobre la problemática docente en el departamento Orán. Art. 2º.- De forma”.

Sr. Presidente (Lapad).- Creo que con lo que ha agregado el señor Senador por Capital ha quedado en claro, por lo tanto vamos a poner en consideración la moción de invitar al señor Ministro a la Presidencia de la Cámara.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- En realidad no es así, Señor Presidente, dice otra cosa la redacción de este proyecto de resolución. Dice: “al Cuerpo”, a este recinto. Entiendo que es acá, no sé cuál es el cambio de actitud, evidentemente hay otra actitud. Sinceramente estos cambios… Está bien, va a definir la mayoría, que venga allá o que venga acá, pero de todas maneras me parecía importante, creía que estaban compartiendo lo que venía planteando, en este recinto, acá, donde están los representantes de la gente, donde están los asesores, donde está la prensa, donde estamos sentados cada uno de nosotros que representamos a la gente. Tienen que venir los funcionarios acá a debatir. A qué le tenemos miedo, si los que estamos acá nos vamos a trasladar para allá…

Sr. Presidente (Lapad).- Señor Senador: no vamos a entrar a discutir, estamos poniendo en consideración…

Sen. García.- ¡Déjeme hablar, señor Presidente! Nadie tiene apuro, podemos discutir toda la noche, el tiempo que sea necesario, las cosas hay que discutirlas y hay que dejarlas en claro. Por eso decía, si todos nos vamos a trasladar a la Presidencia, si vamos a poder participar todos, porqué no van los asesores, hay mucha gente de Educación que le interesaría escuchar qué es lo que dice el propio Ministro relacionado con esta problemática de Orán, está la prensa. Creo que es importante que alguna vez, por lo menos en este tiempo…

Sr. Presidente (Lapad).- Redondee, señor Senador.

Sen. García.- Estoy redondeando. Que alguna vez un funcionario del Poder Ejecutivo Provincial pueda venir a rendir cuentas de sus actos sobre determinados temas y creo que hoy es la oportunidad. No sé que habrán arreglando en esta puja política que se está viendo ya, en esta interna justicialista, que han tomado la decisión de llevarlo a la Presidencia. De todas maneras no voy a participar, yo tengo otra postura en este sentido, si hubiera sido en el propio recinto tengo la obligación de participar porque esta es mi banca y voy a defender esta banca porque sobre mi espalda llevo mucha gente que me ha apoyado y tengo el compromiso sobre ello.

            Sobre el tema educación, sobre el tema de la antigüedad, sobre el tema del 6%, sobre otros temas voy a plantearlo en el momento oportuno.

Sr. Presidente (Lapad).- Con todo gusto.

Sen. García.- Si el Ministro de Educación no viene tal cual está propuesto en ese proyecto de resolución, no voy a participar en un cuarto, entre paredes escondido. No sé cuál es el motivo por el que lo quieren llevar al Ministro a otro recinto.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cerrillos.

Sen. Jorge.- Señor Presidente: como autor del proyecto, para que se vote la moción que dejó establecida el Senador por Capital. El fin de los que hemos firmado este proyecto es conocer a fondo la problemática del departamento Orán y cuáles son las posibles soluciones. Por lo tanto, si el Senador por Metán tiene un proyecto alternativo, lo podrá presentar después, en el que pida la presencia del Ministro en este recinto. El espíritu de este proyecto y de quienes hemos firmado es conocer realmente esta problemática y por eso voy a pedir que haga votar la moción que está, que es la del Senador por Capital.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. López Mirau.- Señor Presidente: no quiero dejar las cuestiones así y que quede la duda porque esto queda escrito, entonces esto queda escrito y por ahí alguien después sale a mostrar: “no, miren, iba a ir al recinto y después me hicieron una jugada y me cambiaron los tantos”.

Lo acaba de decir el Senador por Cerrillos como autor del proyecto y yo también lo quiero explicar como autor del proyecto. Si el espíritu hubiera sido que venga a informar en este recinto, hubiéramos puesto “concurrir a este recinto” o “a la sesión del día tal”. Lo que hemos presentado como proyecto, y que es lo que está en consideración y no otra cosa es que hemos “invitado a concurrir el jueves 25 del corriente mes a esta Cámara”. Podría haber sido, si se hubiera aprobado tal vez en una sesión anterior, a la mañana, a la tarde y no en horario de sesión. La confusión que tiene el Senador por Metán, que ha opinado sobre este tema, es que entiende que como lo estamos haciendo ahora y el día de hoy todavía dura hasta horas veinticuatro, tiene que ser exclusivamente en el recinto. El proyecto es clarísimo, dice: “ jueves 25 del corriente mes y año a esta Cámara”. La Presidencia es parte de esta Cámara, señor Presidente, no es la interpretación correcta decir “cámara” por “recinto”. Entonces, el proyecto está en consideración tal cual lo hemos aprobado, tal vez yo haya dejado más en claro que era en la Presidencia, pero no es que hayan mociones distintas, no es que el Senador por General San Martín haya propuesto una cuestión distinta o el proyecto proponga una cuestión distinta a la mía, es una única moción. Quiero que eso quede claro, estamos votando el proyecto que hemos firmado varios Senadores interesados en que se nos venga a informar y eso es lo que tenemos que votar.

            Pido que con la aclaración o sin la aclaración esa sea la moción que se vote, que venga a la Presidencia de la Cámara.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín.

Sen. Esper.- Señor Presidente: simplemente para una corta reflexión.

            A mí me enseñaron, sin ser abogado, cuando estudiaba Ciencias Económicas en la Universidad, que cuando alguien me decía hay una laguna de interpretación de la ley, entonces vamos a ver el espíritu del legislador, qué quiso decir, después recurrimos a las versiones taquigráficas para ver si empezamos a sacar la duda de la laguna.

            Fíjense lo que nos plantea el Senador por Metán, él nos quiere decir a nosotros, quiere interpretar lo que nosotros pedimos, nosotros somos los autores del proyecto, quién más que los propios autores del proyecto sabemos qué es lo que queremos ¡por favor! Esta es una circunstancia que nos llevó veinte minutos de estar hablando, cuando posiblemente podríamos estar siendo más productivos, como tanto se habla del tema. Esta es una circunstancia de respeto personal y de no insultarnos a nuestra inteligencia. En este Cuerpo las cosas se hacen como verdaderamente se tienen que hacer, es un proyecto firmado por sus autores y los autores expresan qué es lo que quieren de ese proyecto. No hay absolutamente ninguna duda.

            Tengo la esperanza que esto empiece a cambiar. Era una reflexión.

Sr. Presidente (Lapad).- Vamos a poner en consideración la moción.

Sen. García.- Señor Presidente: fui aludido y quiero hacer uso de la palabra.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán. Por favor, sea conciso.

Sen. García.- Señor Presidente: voy a ser conciso y preciso, me voy a referir al artículo 116 “Asistencia de los Ministros”. Puede ser un error que hayan transcripto, pero aquí dice claro, el Reglamento y la Constitución son claros. Me estoy refiriendo al artículo 116 de la Constitución no del Reglamento, el segundo párrafo dice: “Los Ministros, Secretarios de Estado y las máximas autoridades de los entes descentralizados deben comparecer ante las Cámaras o sus comisiones…” Cuando es la Cámara se entiende que es acá en el recinto, no me venga aquí a inventar otra cosa, porque evidentemente esta es la realidad, no me quieran cambiar o darle otra interpretación, o se han equivocado, porque sino qué necesidad tenemos, señor Presidente, si lo vamos a llevar a la Presidencia, deberíamos pasar a un cuarto intermedio e ir a interpelarlo al Ministro a escondidas a la Presidencia, pero si hay necesidad de interpelar en una sesión, tiene que ser acá, en el recinto, sino se hubieran juntado a las cuatro o cinco de la tarde y solucionan el conflicto que tiene Orán con el Ministro de Educación y hoy seguimos sesionando normalmente. Creo que así tendría que haber sido. Claro, mucha alharaca, lo han amenazado que esta noche va a venir el Ministro, lo vamos a sentar ahí en el banquillo y lo vamos a garrotear como “michi”, pero no ocurrirá eso, señor Presidente.

Acá le dan las interpretaciones totalmente diferentes, pero es clara la Constitución, el Cuerpo es éste, no inventemos otra cosa, porque sino hubiera sido una Comisión, una determinada Comisión, que tiene su lugar físico.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la invitación al señor Ministro de Educación a la Presidencia de la Cámara. Se va a votar.

– Vota por la negativa un señor Senador.

– Votan catorce señores Senadores por la afirmativa

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.

            Vamos a encomendar a los señores Secretarios a invitar al señor Ministro de Educación a la Presidencia de la Cámara.

            Pasamos a cuarto intermedio.

– Es la hora 19:27’.

– A la hora 20:48’.

Sr. Presidente (Lapad).- Se reanuda la sesión.

            Por Secretaría se continua con los asuntos entrados.

Sr. Secretario (Catalano).- Expte. Nº 90-16.042/04.

Sr. Presidente (Lapad).- A la Comisión de Educación y Cultura.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Gracias, señor Presidente. Antes de avanzar en el orden del día, al terminar el cuarto intermedio parece que no ha pasado nada, quiero saber si a través de Secretaría se me podría acercar la versión taquigráfica de esta gran reunión que tuvo el Ministro Fernández con los señores Senadores, de las conclusiones y el resultado de esa visita.

            Que me haga llegar la versión taquigráfica para hacer mi propio análisis.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. López Mirau.- Señor Presidente: lamentablemente no va a poder hacer su propio análisis porque él estaba invitado a la reunión, esta reunión era para todos los integrantes del Cuerpo. Manifestó expresamente el Senador preopinante que no iba a concurrir y no es una reunión donde se haya tomado versión taquigráfica, pero sí estuvieron, salvo el Senador preopinante, todos los restantes Senadores presentes en esta sesión, en una manera muy democrática de cumplir con su rol de oposición concurrieron los Senadores del Bloque Unidos por Salta a la reunión con el Ministro y lamentablemente aquéllos que no entienden que es tan democrático no concurrieron, pidiendo ahora explicaciones. Creo que la oportunidad era esa y, como alguien dijo acá, la función no sólo es venir a sentarse en estas bancas delante del micrófono, la función es trabajar también en otros lugares de esta Cámara, como ha sido lo que estábamos haciendo mientras nos reuníamos con el Ministro.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Queda demostrado que cháchara, cháchara y cháchara, nada más que eso, señor Presidente, ninguna solución. Nada más.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.

Sen. Porcelo.- Señor Presidente: independientemente de la buena relación que tienen todos los Senadores de esta Bancada, de la representación que pueden tener los diferentes partidos de la oposición, a veces incomoda cuando se manifiestan de esta forma, sabiendo que el Senador por el departamento Metán tuvo la oportunidad en otras circunstancias de participar cuando se invitó a otros funcionarios, tanto en las Comisiones como en Presidencia, él mismo compartió y eso consta en la versión taquigráfica, realmente eran otras oportunidades que servían bastante para dar lugar a la discusión, conversar tranquilamente y poder informarle de muchas cosas.

            Hoy él perdió una gran oportunidad de interiorizarse de lo que se viene avanzando con el tema educación, los próximos anuncios que se hará con respecto a este sector y quizás podría llegar a su Departamento el día de mañana y conversar con el sector docente y arrimarles toda esta información.

            Creo que esto es lo importante, esto es lo positivo y no directamente no asistir, no estar presente, cuando ésta hubiera sido una hermosa oportunidad de volver a la sesión y hacer los cuestionamientos con respecto a esa reunión.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento San Martín.

Sen. Esper.- Nosotros venimos a trabajar, de hecho con la esperanza de tratar otra importantísima iniciativa legislativa, que es la Ley de Ministerio Público, pero el señor Senador preopinante seguramente tiene sus responsabilidades, su equipo de trabajo. Personalmente, creo que el resto de los Senadores no somos empleados del Senador, tiene que ir él a trabajar, si quería saber de qué se trataba la reunión tendría que haber asistido y no quedarse a descansar, posiblemente, acá en el recinto. Eso por un lado.

            Por otro lado, las inquietudes de Orán no son sólo de Orán y no se solucionará solamente en Orán, son problemas de la Provincia. Verdaderamente las expresiones de chicana hay que dejarlas para otra oportunidad, no para el trabajo en esta Cámara.

            Voy a proponer que continuemos con la sesión, así podemos seguir trabajando.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. González.- Señor Presidente: voy hacer uso de la palabra por cuanto creo que es importante destacar que no me quedaba en la casa con este tema y realmente considero inoportunas las expresiones del Senador por Metán cuando dice que a los problemas de Orán soluciónenlos en Orán o lo solucionen los de Orán. Creo que cada vez que hubo un problema en cualquier punto de la Provincia y este Senado ha podido participar para que se logre una solución, así se lo ha hecho. Más allá de ello, a título informativo para el Senador por Metán, estuve permanentemente en la discusión de este tema con el Ministro de Educación, con el Ministro de Hacienda y estuve también en la reunión de Gabinete discutiendo este tema porque me interesa que se solucione, no le hace bien a ningún pueblo tener este tipo de conflicto como el que estamos teniendo en el departamento Orán, pero además de que sea el conflicto en el departamento Orán, es de los docentes.

Sr. Presidente (Lapad).- Continuamos con los asuntos entrados.

Sr. Secretario (Catalano).- Expte. Nº 90-16.042/04.

Sr. Presidente (Lapad).- A la Comisión de Educación y Cultura.

Sr. Secretario (Catalano).- Expte. Nº 90-16.045/04.

Sr. Presidente (Lapad).- A la Comisión de Educación y Cultura.

Sr. Secretario (Catalano).- Proyectos de Declaración. Expte. Nº 90-16.043/04.

Sr. Presidente (Lapad).- A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

Sr. Secretario (Catalano).- Expte. Nº 90-16.044/04.

Sr. Presidente (Lapad).- A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

Sr. Secretario (Catalano).- Expte. Nº 90-16.046/04.

Sr. Presidente (Lapad).- A la Comisión de Educación y Cultura.

Sr. Secretario (Catalano).- Expte. Nº 90-16.047/04.

Sr. Presidente (Lapad).- A la Comisión de Turismo y Deportes.

5

LICENCIAS

Sr. Secretario (Catalano).- Los señores Senadores Jesús Avila, Jorge Fernando Contino y Sara Gabriela Guotas, solicitan autorización para no asistir a la sesión del día de la fecha.

Sr. Presidente (Lapad).- Si no se formulan objeciones, las mismas serán acordadas.

– Asentimiento.

6

ASUNTOS ENTRADOS DURANTE LA SESIÓN

Sr. Presidente (Lapad).- Este es el momento en que los señores Senadores pueden presentar los asuntos que consideren necesario su ingreso en la presente sesión.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: la verdad que hace tiempo he asumido el compromiso de trabajar por la gente, aquella que ha confiado a través del voto para que la represente, este es el tercer período, dos de Diputados y ahora de Senador, por algo estoy aquí. Esto de chicana, no chicana, evidentemente que se presta para esto, cómo uno no va a actuar de esa manera, porque si la Bancada Justicialista… ya sé que está diciendo algo el Secretario, del Reglamento, no hay problema, voy a pedir la preferencia, pero es importante aclarar algo.

Sr. Presidente (Lapad).- Por favor, señor Senador, limítese al orden de la sesión.

Sen. García.- Siempre el tema de que no quiere que hable ¡a dónde voy a hablar si no es acá, en el Parlamento! donde discutimos las cosas, más allá que por ahí a la Bancada Justicialista no le gusta, dice que es chicana, pero la verdad que uno se siente molesto a veces por actitudes que han ocurrido, como recientemente, de pasar a cuarto intermedio para que el Ministro le informe algo a la Bancada Justicialista. Esta es la verdad. Busquemos la solución en serio, discutamos las cosas que tengamos que discutir y voy a proponer…

Sr. Presidente (Lapad).- Por favor, señor Senador, limítese al orden de la sesión.

Sen. García.- Estoy en el uso de la palabra…

Sr. Presidente (Lapad).- Un momento, pide la palabra el señor Senador por General San Martín.

Sen. Esper.  Señor Presidente: creo que el señor Senador preopinante jamás en la historia de su vida ha tenido oportunidad de hablar tanto como lo está haciendo acá. Siendo él integrante de un bloque unipersonal hizo uso de la palabra, si no me equivoco, usted podrá contarlo ahí, durante esta sesión creo que ha superado las diez veces y lo único que hace es entorpecer la sesión. ¡Déjenos trabajar, Senador, por favor!

            Quiero que de una vez por todas empecemos a entender que el Cuerpo tiene que trabajar en cuestiones positivas para la gente, no podemos estar hablando lo que estamos hablando aquí ¡por favor! Nosotros vamos a tener que hacer algo respecto al tiempo que se le da a un solo senador en las sesiones frente a los veintidós restantes y encima dice que no lo dejan hablar. ¡Por favor, esto es el colmo!

            Además, señor Presidente, sobre una cantidad de expresiones de agravios que tiene el señor Senador a los integrantes de este Cuerpo, voy a solicitar que constituyamos la comisión correspondiente, que saquemos las versiones taquigráficas respecto de las imputaciones que hace el señor Senador al resto de los integrantes de este Cuerpo para ver qué determinación toma el Cuerpo, porque permanentemente estamos siendo agraviados y creo que verdaderamente bajo sustento mentiroso. No estoy dispuesto a soportar esta circunstancia, aquí tenemos que venir a trabajar, a exponer lo que sentimos, pero no de la manera que se está haciendo. Respeto -y creo que el resto de los señores Senadores también lo hace permanentemente- y exijo que de esa manera me traten también, no imputando permanentemente una serie de aspectos relativos a la persona, posiblemente a la buena conducta, a la ética, a la honestidad y a la labor de los señores Senadores.

            Por favor, que en aras de que esta sesión y las sucesivas sesiones tengan mínimamente el básico respeto que debe tener frente al resto de los integrantes de este Cuerpo, podamos seguir trabajando, como corresponde. Es un pedido que estoy haciendo, señor Presidente.

Sr. Presidente (Lapad).- Solicito al señor Senador por Metán que respete el orden de la sesión, que respetemos el Reglamento para que podamos desarrollar esta sesión normalmente. Continúa en el uso de la palabra el señor Senador por Metán.

Sen. García.- Gracias, señor Presidente.

            No entiendo sinceramente, señor Presidente, la verdad que para hacerme callar me van a tener que echar, que armen todas las comisiones que se tengan que armar, hagan las cuestiones de privilegio que quieran, la única forma de hacer callar a la oposición, a mí en particular, échenme, no hay otra forma, así que armen la comisión, busquen todos los agravios que le hice a la Bancada Justicialista y actúen al respecto. Eso de decir que son los únicos que trabajan, que yo no trabajo, que chicana tras chicana, pero si estoy proponiendo trabajar, hace cuánto que vengo planteando discutir el proyecto de ley y no lo podemos discutir, esto no es trabajar…

Sr. Presidente (Porcelo).- Redondee, señor Senador.

Sen. García.- Voy a redondear, señor Presidente. Primera preferencia y voy a seguir insistiendo hasta el hartazgo, por lo menos que podamos discutir y debatir, esto es trabajar por la gente, más allá del resultado y la postura que surjan de este debate, pero no hacerse los distraídos y decir que hay chicana, que hay esto y no querer discutir las cosas, amenazas de…

Sr. Presidente (Lapad).- Concrete la moción, señor Senador, por favor, cuando tratemos en debate recién vamos a poder desarrollar los fundamentos…

Sen. García.- …no puedo callar sinceramente, creo que los agravios son al revés, no lo que estoy fundando yo, de ninguna manera.

            Decía, señor Presidente, ya me hacen olvidar también, que voy a pedir preferencia para el expediente Nº 90-15.669/04, que es la restitución del 6% del aporte jubilatorio retenido por este gobierno de Juan Carlos Romero y entregado a programas sociales. Hoy hay otra situación y estoy planteando, fíjese que estoy pidiendo preferencia, estoy pidiendo que fijemos fecha para discutirlo. Nunca es oportuno, nunca es oportuno, señor Presidente.

Sr. Presidente (Lapad).- Redondee la moción, señor Senador.

Sen. García.- Sí, esa es una primera moción.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción de preferencia solicitada por el señor Senador por Metán.

– Votan por la afirmativa cuatro señores Senadores.

– Votan por la negativa once señores Senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Rechazada la moción.

            Prosiga con el uso de la palabra, señor Senador.

Sen. García.- Gracias, señor Presidente. Voy a solicitar preferencia para un proyecto de ley, para esta petición que están haciendo los gremios que han armado carpas de todos colores y todavía no se da respuesta. Se trata del expediente Nº 90-15.622/04, que es la restitución de la bonificación por antigüedad. Fíjese que estoy pidiendo que discutamos este tema. Esto es trabajar, discutir las cosas, porque no trabajamos con pala y pico, si no a través de esto, a través de este Parlamento, a través de la discusión que ….

Sr. Presidente (Lapad).- Vamos a poner en votación…

Sen. García.- Ya termino, sé que está apurado, discúlpeme.

            Sé que están levantando la mano sin mirar, señor Presidente, pero voy a seguir insistiendo y para que quede constancia que no estoy pidiendo la aprobación de esto, sino poder discutirlo y debatirlo, es que voy a hacer uso de las facultades conferidas por el Reglamento, que se vote en forma nominal la preferencia para el tratamiento de la restitución de la bonificación por antigüedad. Para obtener el cupo y el número, voy a solicitar a la Bancada Unidos por Salta que nos acompañe en esto, aunque ni siquiera hace falta contar porque sinceramente aquél que vote levantando la mano o no, sabrá  decirle a su comunidad porqué ha votado en contra o porqué a favor. Evidentemente están buscando la reglamentación…

Sr. Presidente (Lapad).- Redondee la moción.

Sen. García.- …si se puede votar en forma nominal.

            Pido preferencia para el expediente Nº 90-15.622/04 que es la restitución de la bonificación por antigüedad y que se vote en forma nominal.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. López Mirau.- Señor Presidente: no deja de sorprenderme, dice que no entiende el Senador preopinante, pero parece que algunas cosas sí las entiende y entiende que es la oportunidad de insistir, insistir, insistir con temas que ya este Cuerpo le ha expresado que no es la oportunidad de tratamiento ¿Por qué lo hace? Creo que a medida que nos vamos acercando al año eleccionario esto lo vamos a ver con mayor continuidad por parte del Senador preopinante. Esto lo hace indiscutiblemente, no voy a decir por chicana, estoy seguro que lo hace por un oportunismo político y nada más. Hubiera sido bueno que en su oportunidad el partido que él representa hubiera pensado lo mismo por la gente y no hubieran actuado como han actuado con los empleados públicos, con los maestros, con el Poder Judicial, que cuando se fueron del gobierno hacía seis meses que el Poder Judicial estaba con problemas de huelga y estuvieron casi tres meses atrasados en el cobro de sus sueldos. Hubiera sido bueno que ahí lo sintiéramos hablar y opinar. Esta no es la oportunidad. Lo único que tenemos que poner acá en tratamiento es si vamos o no a dar la preferencia, porque consideramos o no oportuna la discusión. No es que estemos escapando a la discusión, lo que no vamos a hacer, señor Presidente, por lo menos en mi caso, es entrar en la discusión de lo que el Senador por Metán quiere en el momento que él quiera, cuando él quiera. Si para eso tengo que oponerme, lo voy a hacer.

            Con respecto a su propuesta de votación nominal considero, personalmente, no tengo ningún problema en decir que no estoy de acuerdo con la preferencia, así que si le sirve que lo anote en la versión taquigráfica para que lo muestre donde quiera, no estoy de acuerdo con tratar la preferencia en este momento. Con eso creo que queda clara mi postura, pero me voy a tomar el atrevimiento de decir que no corresponde la votación nominal para la preferencia porque está claro cuál es el espíritu de la mayoría de este Cuerpo.

Sr. Presidente (Lapad).- Le aclaro al Senador por Metán, que ha hecho moción para que la votación sea nominal, que necesita la adhesión de cinco senadores, conforme al artículo 141 del Reglamento.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.

Sen. Porcelo.- Señor Presidente: en base a lo que manifiesta el Senador por Metán con respecto al trabajo con seriedad, se está demostrando y lo venimos llevando adelante todo este tiempo a través del Gobierno, acompañando las decisiones del Gobierno Provincial. Esto es trabajar con seriedad y no únicamente ocupar los espacios legislativos para mensajes demagógicos y no trabajando con la responsabilidad que se debe trabajar. Con respecto a este tema que él viene planteando hace varias sesiones, referente al proyecto para el que está pidiendo preferencia, independientemente de que comparto lo que dice el Senador por Capital, que no correspondería la votación nominal, no tengo ningún problema, el Senador Porcelo, desde ya me opongo a que en este momento se dé fecha de tratamiento y se dé preferencia al proyecto que se está planteando, no porque no crea que corresponda o que no corresponda, sino porque tenemos que actuar con responsabilidad, con la que viene trabajando el Poder Ejecutivo. Sabemos que se han comprometido más de ciento treinta millones de pesos para incrementos salariales a los diferentes sectores, sin tener en cuenta el último incremento salarial que se dio en estos días de ciento cincuenta pesos al sector centralizado.

Sr. Presidente (Lapad).- Redondee, señor Senador.

Sen Porcelo.- Lo que quiero manifestar es que realmente molesta que se quiera llegar con mensajes a la prensa directamente como si nosotros no estuviéramos trabajando en serio y no estuviéramos comprometidos con la necesidad de la gente. Anticipo mi voto negativo al pedido de preferencia.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen Valle.- Señor Presidente: debo expresar el malestar que nos causa que tengamos que discutir reiteradamente estos temas. Me parece que hay dos cuestiones que son de algún modo erróneas, una es pensar que el Senador por el departamento Metán actúa demagógicamente o que es oportunista, yo creo que simplemente el Senador, cuando hace su propuesta, está ejerciendo su mandato. La interpretación corre por cuenta de cada uno de los que piensen que esa forma de ejercer el mandato pueda tener algún vicio vinculado a una expectativa política. Quienes estamos en la oposición tal vez sentimos más la obligación de expresar lo que la calle, lo que la gente reclama y lo hacemos porque no tenemos la posibilidad de escuchar lo que está diciendo, las justificaciones que expresa el Poder Ejecutivo. Creo que es erróneo pensar que no asistir a una reunión con un Ministro signifique o pueda significar desgano o falta de voluntad de trabajo, e inversamente yo no creo que una reunión en otra oficina pueda pretender esconder algo. En esto disiento con lo que expresaba el Senador por el departamento Metán.

            En definitiva, el malestar me parece que se produce porque estamos discutiendo sobre algo que no deberíamos discutir, en este recinto tendríamos que haber tratado oportunamente cada uno de los proyectos de ley. Si lo hubiésemos hecho hoy, nos estaríamos evitando esta discusión, como en sesiones anteriores.

            Por otro lado, señor Presidente, debo ratificar que aún cuando este Bloque ha concurrido a la reunión con el señor Ministro de Educación, hemos manifestado reiteradamente que los ministros deben asistir al recinto. Para expresar lo que ha expresado en aquella reunión, me parece que hubiese sido mejor, hasta más positivo para el propio gobierno que hubiese venido al recinto, no veo el sentido que no haya venido acá, si casualmente el proyecto partía de los propios senadores oficialistas.

            Con mis expresiones de ninguna manera pretendemos agudizar esta discusión, al contrario, lo que pretendemos sencillamente es que vamos poniéndole fin a esta cuestión y para ello entiendo que si no hay razones de fondo, de peso que ameriten desechar, descartar o rechazar esta propuesta que formulara el señor Senador, debemos avanzar en el debate. No entiendo las razones de que en cada sesión tengamos que buscar o explicar porqué no se debate si en definitiva, visto el tema de cómo se ha ido recomponiendo la cuestión de los reclamos sectoriales, hay respuestas dadas más allá del planteo de la devolución de la antigüedad. Tiene argumentos el Poder Ejecutivo para decidir porqué se han hecho estos acuerdos con los gremios.

            En tal sentido, señor Presidente, más allá de adherir al pedido de preferencia en torno de que tratemos estos temas, debo expresar que es una cuestión que no le hace bien a este Cuerpo que ha trabajado bastante bien durante todo el 2004, con un fuerte incremento de respuestas en materia legislativa y ha sido en un clima de cordialidad permanente esta labor. Esta cuestión, reitero, que es más formal que real, porque hace más a la forma que al fondo del tema, nos está llevando de alguna manera al desencuentro, en torno del tratamiento de los temas que requieren nuestra atención.

            Por tal motivo, adhiero al pedido de preferencia y solicito tengamos la consideración de evaluar este tratamiento, si no es en la próxima sesión cuando el bloque mayoritario lo entienda, pero partiendo de la base de que esto no ayuda, el hecho de rechazar sin que podamos analizar el fondo del tema.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. González.- Señor Presidente, señores Senadores: tratando de evitar ahondar en la cuestión, simplemente debo decir que en la reunión de hoy justamente se escuchó del Ministro de Educación decir que en la conformación de lo que sería la carrera docente también se habla de lo que es o ha sido el tema de la antigüedad. Por eso justamente, prudentemente entendemos que no debemos apresurarnos en un tratamiento de este tema, por cuanto los sectores gremiales siguen permanentemente en diálogo con el Poder Ejecutivo Provincial. Es esto lo que nos lleva a no hacer lugar a la preferencia, no porque no queramos tratarlo, creemos que podemos entorpecer esta gestión y esta discusión que están llevando los dos sectores, el Poder Ejecutivo Provincial con el sector gremial y hoy podemos escuchar del Ministro que uno de los ítems que compondría la carrera docente es justamente el tema de la antigüedad.

– Ocupa el sitial de la Presidencia el señor Vicepresidente 2º, Senador Carlos Daniel Porcelo.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: evidentemente el lugar donde debemos sentar la postura tiene que ser el recinto. A esta propuesta del señor Ministro, quiero refrescarles la memoria que en el año 1980, en pleno gobierno de facto, en la Ley 5.346, en el Estatuto del Empleado Público Provincial, están reconocidos todos los derechos y garantías.

Sr. Presidente (Porcelo).- Mejor que no recordemos muchas cosas de ese gobierno, señor Senador.

Sen. García.- Usted nunca quiere recordar algunas cosas, pero le voy a recordar, por ejemplo, el artículo 13 “De los Derechos” -permítame que le refresque así sintéticamente- dice: “Los Derechos del empleado público..” porque es acá donde debemos plantear las cosas, no sé qué les pasa a los Senadores que no quieren que discutamos. Ha hecho referencia, señor Presidente, a la propuesta del señor Ministro y le voy a decir porqué no comparto, tengo el derecho de hacerlo, así como él tiene el derecho, como oficialista, de defender esa propuesta, yo tengo el derecho como oposición de no compartirla, así como él dice que es un complemento.

Sr. Presidente (Porcelo).- Para una interrupción tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. García.- Déjeme que termine, señor Presidente.

Sr. Presidente (Porcelo).- Continúe con la palabra, pero sea concreto, señor Senador.

Sen. García.- De los derechos, dice: “La estabilidad del empleo, retribución por los servicios prestados, el reconocimiento de gastos ocasionales, la carrera administrativa”, fíjense está consagrado acá, “las vacaciones anuales obligatorias, licencias especiales, las asignaciones familiares, la estabilidad, las retribuciones, el sueldo anual complementario, pago de horas extras, pago por subrogancia, pago por dedicación exclusiva, pago por bonificación por antigüedad” artículo 21, “bonificación por título” artículo 22 y sigue y sigue, pero esto está totalmente reglamentado…

Sr. Presidente (Porcelo).- Señor Senador, que figure eso, pero no lo pagaban.

Sen García.- Aquí estamos hablando como si ayer hubiera asumido el Gobernador Juan Carlos Romero, que le encontró el agujero al mate, dice “ahora le vamos a dar la carrera administrativa al docente”. ¡Pero si esto está totalmente reglamentado! Me gustaría, señor Presidente, si quiere debatir las cosas siéntese en su banca…

Sr. Presidente (Porcelo).- Para una interrupción, tiene la palabra el señor Senador por el departamento San Martín.

Sen. Esper.- Señor Presidente, señores Senadores: quiero expresar muy cortamente porque fíjense lo que está pasando en la sesión de hoy. Esto es un Cuerpo, un Cuerpo no funciona unipersonalmente, esta es la circunstancia que tenemos que entender, es un Cuerpo integrado por veintitrés Senadores. La pregunta de que si somos democráticos o no, tiene que ver justamente con el funcionamiento de este Cuerpo, acá está la caja de resonancia de la democracia, del pueblo. Es decir, para poner fin a estas circunstancias tenemos que tratar sí o sí lo que un señor Senador quiere ¿eso es democracia? pregunto. El Cuerpo integrado por veintitrés Senadores a través de la expresión, ya sea verbal, escrita o en el voto, dirá cuál es el tema que el Cuerpo quiere tratar, no estoy hablando de la decisión o no, debatir sobre este tema es una cuestión que hacemos permanentemente en el ámbito del Poder Ejecutivo, en los medios de comunicación, en los departamentos, en los diferentes sectores, mentira que nadie mire al costado, pero este Cuerpo con la voluntad de los señores Senadores decide cuáles son los temas que quiere tratar. ¿Está mal eso? ¡Por favor!. La circunstancia de que un gobernante llegue por la fuerza tiene el mismo carácter, es decir, se hace lo que yo digo o esto no funciona. No, señores, esto no es así, este Cuerpo existe porque hay un orden constitucional vigente, un sistema republicano de gobierno, un sistema democrático de elección, donde hay votos. ¿Qué nos está pasando? A través de ese voto vino por tercera vez electo de Metán, por el voto de la gente, no por decisión personal de él. Lo mismo ocurre en este Cuerpo, el Cuerpo decide, ni siquiera el Presidente del Cuerpo, ni siquiera el Presidente de la Comisión, el Cuerpo es el que decide. ¡Qué estamos discutiendo! Hace no sé cuántos minutos estamos hablado de esto.

            Ahora díganme ustedes ¿de qué estamos hablando? ¿Cuál es el fondo de la discusión? El Cuerpo no considera oportuno el tratamiento de este tema, mire la gravedad. Por eso les pido por favor, en estos momentos inclusive yo mismo estoy haciendo uso de la palabra para tratar un tema que no debiéramos estar tratando, a los señores Senadores que les molesta cuando decimos ‘chicana’, pero mire, somos veintitrés Senadores, quiere saber quién levanta la mano y quién no ¡por favor!

            Esto queda muy claro y además salió en los medios de comunicación la semana pasada, la anterior, el Senador se ocupó de que la ciudadanía se entere de que el Senado no consideró oportuno el tratamiento, pero toda esa comunidad también sabe que los diferentes sectores de la Administración Pública, a través de sus representaciones gremiales, que también son democráticas, esos representantes llegan a través del voto de sus afiliados, están llegando a un acuerdo con el Gobierno. Y nos sentamos y seguimos hablando y hace uso de la palabra veinticinco veces para repetir lo mismo. Pido, por favor, que sigamos.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. González.- Señor Presidente: para una simple aclaración. No estoy defendiendo la postura, ni la tesis, ni la propuesta del Ministro de Educación, simplemente informé a quienes no han estado en la reunión, qué es lo que había hablado, no estoy defendiendo absolutamente ese criterio, estoy diciendo que está discutiendo el sector gremial con el Poder Ejecutivo ese tema.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración el pedido de preferencia del señor Senador por Metán. Por no reunir los requisitos para llevar adelante la votación nominal, se hará de acuerdo al artículo 140 del Reglamento de esta Cámara. Se va a votar.

– Votan por la negativa doce señores Senadores.

– Votan por la afirmativa tres señores Senadores.

Sr. Presidente (Porcelo).- Rechazado.

            Señores Senadores: les recuerdo que estamos en el momento de los pedidos de ingreso de los proyectos.

            Tiene la palabra el señor Senador por Capital.

Sen. López Mirau.- Señor Presidente: solicito el ingreso de un proyecto de resolución.

Sr. Presidente (Porcelo).- Está autorizado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Caldera.

Sen. Vilaseca.- Señor Presidente: solicito el ingreso de un proyecto de ley.

Sr. Presidente (Porcelo).- Está autorizado.

            Por Secretaría se dará lectura a los asuntos que los señores Senadores solicitan su ingreso.

I

Proyecto de Ley

Expte. Nº 90-16.050/04

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

EJERCICIO DE LA PROFESION Y ACTIVIDAD FARMACÉUTICA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

Ejercicio de la Profesión Farmacéutica

            Artículo 1º.- Entiéndese por ejercicio de la profesión farmacéutica la preparación de recetas y dispensas de medicamentos, la realización de servicios o el desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos, remunerados o no, dentro del ámbito público o privado, que requieran el conocimiento científico o técnico que emana de la posesión del título universitario  de Farmacéutico.

            Art. 2º.- Los Farmacéuticos, para ejercer su profesión, deberán inscribir previamente sus títulos en los registros del Colegio de Farmacéuticos de Salta, el que autorizará el ejercicio profesional otorgando la respectiva matrícula.

            Art. 3º.- Podrán matricularse en el registro del artículo precedente, los Farmacéuticos que posean:

a) Título válido otorgado por una Universidad Nacional o privada habilitada por el Estado Nacional;

b) Título otorgado por una Universidad extranjera y lo hayan revalidado en una Universidad Nacional.

c) Título otorgado por una Universidad extranjera y que en virtud de Tratados Internacionales en vigor, hayan sido habilitados por el Area de Convalidación de Títulos Universitarios y Alumnos Extranjeros del Ministerio de Educación de la Nación.

d) Poseer plena capacidad civil y no estar inhabilitado por sentencia judicial para el ejercicio de la profesión.

            No podrán ejercer la profesión:

1- Los condenados a cualquier pena por delito contra la propiedad, la salud de la persona y la fe pública con motivo del ejercicio de la profesión y en general todos aquellos condenados a pena de inhabilitación profesional o pérdida de la ciudadanía.

2- Los excluidos del ejercicio de la profesión por sanción disciplinaria.

3- La dirección técnica en el ejercicio de la profesión de Farmacéutico es incompatible con la de bioquímico, médico, odontólogo u otra profesión del arte de curar.

            Art. 4º.- La dirección técnica de los establecimientos y/o servicios comprendidos en la presente Ley, deberá ser ejercida por un Farmacéutico matriculado según lo dispuesto en el art. 2º de la presente Ley. En caso de renuncia del Director Técnico, el establecimiento o servicio no podrá funcionar hasta el nombramiento del Farmacéutico reemplazante. El Director Técnico será el responsable ante la Autoridad de Aplicación del cumplimiento de las leyes, disposiciones y reglamentaciones en el ámbito de la entidad bajo su dirección. La responsabilidad del Director Técnico no excluye la responsabilidad personal de los demás profesionales o colaboradores, ni de las personas físicas o jurídicas propietarias del establecimiento, respecto al cumplimiento de esta Ley.

            Es incompatible la Dirección Técnica por parte de un Farmacéutico, de más de un establecimiento o servicio regulado por esta Ley, estando obligado a la atención personal y efectiva.

            Todas las farmacias y establecimientos de actividad complementaria tendrán un profesional Farmacéutico matriculado en carácter de Director Técnico titular, cuando funcione en horarios mayores a los comerciales deberán contar con un Farmacéutico por cada turno de trabajo.

            Art. 5º.- El Colegio de Farmacéuticos y/o la autoridad de salud correspondiente, inhabilitará para el ejercicio de la profesión farmacéutica, a las personas con enfermedades invalidantes mientras duren éstas. La incapacidad será determinada por una Junta Médica en las condiciones que se reglamenten. La persona inhabilitada podrá solicitar su rehabilitación invocando la desaparición de las causales, debiendo dictaminar previamente una Junta Médica en la forma prevista para la inhabilitación.

Capítulo II

Definiciones

            Art. 6º.- A los efectos de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones:

a) Droga: es toda sustancia simple o compuesta, natural o sintética, que puede emplearse en la elaboración de medicamentos, medios de diagnóstico, productos dietéticos, higiénicos, cosméticos u otra forma que pueda modificar la salud de los seres vivientes.

b) Medicamento: es toda preparación efectuada con drogas que por su forma farmacéutica y dosis puede destinarse a la curación, al alivio, a la prevención o al diagnóstico de las enfermedades de los seres vivientes, cualquiera sea su condición de expendio.

c) Especialidad farmacéutica o medicinal: es todo medicamento de fórmula declarada, acción terapéutica comprobable y forma farmacéutica estable, envasado uniformemente y distinguido por un nombre convencional. A diferencia de los otros medicamentos, no puede prepararse en la farmacia inmediatamente después de prescripto, representa una novedad o ventaja en su acción terapéutica o en su forma de administración, y su expendio está sujeto a su autorización previa del Ministerio de Salud de la Nación.

d) Suplementos Nutricionales: productos elaborados en diferentes formas farmacéuticas (comprimidos, cápsulas, granulado, polvo, gotas, solución u otras), contenidas en envases que garanticen la calidad y estabilidad de los productos, destinados a suplementar la incorporación de nutrientes en la dieta de las personas que presenten necesidades básicas dietarias insatisfechas.

e) Denominación Común Internacional: denominación del principio activo o cuando corresponda de una asociación o combinación de principios activos a dosis fijas, adoptada por la Autoridad de Aplicación Nacional o, en su defecto, la denominación común internacional de un principio activo recomendada por la Organización Mundial de la Salud.

f) Oficinas de Farmacia: establecimiento sanitario, que como servicio de utilidad pública, es habilitado por la Autoridad de Aplicación para prestar los servicios farmacéuticos básicos a la comunidad. La denominación “Oficinas de Farmacia” será considerada equivalente a “Farmacia” y/o “Farmacia Comunitaria”.

g) Farmacia Asistencia Institucional: servicio de requerimiento, recepción, gestión, almacenamiento, preparación y/o dispensación de drogas, medicamentos, suplementos dietarios, materiales biomédicos y productos sanitarios; que asiste a los restantes servicios de un centro de salud comprendiendo clínicas, sanatorios, hospitales, geriátricos, maternidades, servicios médicos de obras sociales o mutuales. El servicio de Farmacia Asistencial Institucional tendrá a su cargo el servicio de esterilización, con su respectivo Farmacéutico.

h) Dispensación: Acto profesional farmacéutico de proporcionar uno o más medicamentos a un paciente, generalmente como respuesta a la presentación de una receta elaborada por un profesional autorizado. En este acto, el farmacéutico informa y orienta al paciente sobre el uso adecuado de dicho medicamento. Son elementos importantes de esta orientación, entre otros, el énfasis en el cumplimiento del régimen de dosificación, la influencia de los alimentos, la interacción con otros medicamentos, el reconocimiento de reacciones adversas potenciales y las condiciones de conservación del producto.

i) Atención farmacéutica: es el conjunto de actitudes, comportamientos, compromisos e inquietudes personales, más las funciones, conocimientos, responsabilidades y destrezas del Farmacéutico en la prestación de la farmacoterapia basados en los valores éticos, con objeto de lograr resultados terapéuticos definidos en la salud y la calidad de vida del paciente. En la atención farmacéutica el paciente es el principal beneficiario de las acciones del farmacéutico, centrándose en la farmacoterapia aplicada al paciente. El carácter de beneficiario de la atención farmacéutica debe extenderse al público en general y asimismo reconocer al Farmacéutico como dispensador de atención sanitaria que puede participar activamente en la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud, conjuntamente con los otros profesionales del equipo de atención de la salud.

j) Buenas prácticas farmacéuticas: guía normativa en la que se describen las técnicas y procedimientos considerados adecuados para la preparación de medicamentos magistrales oficiales y/u oficinales.

k) Buenas prácticas de elaboración de magistrales: normas que establecen los procedimientos considerados adecuados para la preparación de medicamentos magistrales oficiales y/u oficinales.

Capítulo III

Marco Etico

            Art. 8º.- Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley, queda prohibido a los profesionales que ejerzan la Farmacia:

a) Anunciar, tener en existencia y expender medicamentos de composición secreta, misteriosa o no autorizada;

b) Anunciar y expender agentes terapéuticos atribuyéndoles efectos infalibles o extraordinarios;

c) Aplicar en su práctica asistencial procedimientos que no hayan sido considerados o aprobados en centros universitarios o científicos reconocidos en el país;

d) Anunciar por cualquier medio, medicamentos no reconocidos por la Autoridad de Aplicación;

e) Publicar por cualquier medio, anuncios en los cuales se exalten o se falseen virtudes  de medicamentos, productos, agentes terapéuticos, de diagnóstico, de profilaxis o dietéticos;

f) Realizar publicaciones con referencia a técnicas o procedimientos personales en medios  de difusión no especializados;

g) Participar en honorarios con médicos, odontólogos, médicos veterinarios o laboratorios de análisis clínicos;

h) Ejercer la profesión mientras padezcan enfermedades que pongan en riesgo la calidad de sus servicios;

i) Delegar en su personal auxiliar facultades, funciones o atribuciones privativas de su profesión;

j) Prestar su firma a terceros;

k) Están obligados a cumplir con lo establecido en todo lo que refiere a incumbencia del ejercicio de la profesión, ética y moral establecido por el organismo competente.

            Art. 9º.- Todo aquello que llegare a conocimiento de los Farmacéuticos con motivo o en razón de su ejercicio, no podrá darse a conocer. Salvo que se trate de evitar un mal mayor y sin perjuicio de lo previsto en el Código Penal.

TITULO II

OFICINAS DE FAMARCIA

Capítulo I

Generalidades

            Art. 10.- La preparación de recetas, dispensación, despacho y venta al público de drogas, medicamentos cualquiera sea su condición de expendio, los productos dietoterápicos, los suplementos nutricionales, productos fitoterápicos, deberá ser efectuada exclusivamente en farmacias y de conformidad a las disposiciones de la presente Ley, quedando prohibido realizar cualquiera de las actividades descriptas fuera de la farmacia. El incumplimiento de esta disposición se considerará ejercicio ilegal de la farmacia, sin perjuicio de las sanciones establecidas por esta Ley y las denuncias que correspondan efectuar en virtud de lo establecido  por el artículo 204 quater, 208 y 247 del Código Penal.

            También podrán ser dispensados en farmacias: medicamentos para uso veterinario, productos de higiene y tocador, hierbas medicinales, inyectables, productos sanitarios, productos biomédicos y cualquier otro producto que tenga vinculación con el estado de salud y la calidad de vida de los seres vivos.

            Art. 11.- En las farmacias, el profesional Farmacéutico deberá prestar los siguientes servicios básicos a la población:

a) La provisión, custodia, conservación y dispensación de los medicamentos y demás productos enumerados en el artículo precedente;

b) La vigilancia, control y/o custodia de las recetas médicas dispensadas;

c) Servicios de atención farmacéutica para aquéllos que lo soliciten;

d) La elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficiales y oficinales, en los casos y según los procedimientos establecidos por la legislación vigente;

e) La información y el seguimiento de los tratamientos farmacológicos a los pacientes  a los que lo soliciten;

f) Integrar el equipo de salud interviniendo en las actividades profesionales que son de su incumbencia, donde el paciente es eje y principio del sistema de salud;

g) La colaboración en el control del uso individualizado de los medicamentos, a fin de detectar eventos adversos que puedan producirse y notificarla a los organismos responsables de la farmacovigilancia;

h) La colaboración en los programas que promueva la Autoridad de Aplicación sobre garantía de calidad en la asistencia farmacéutica y de la atención en general, promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y educación sanitaria;

i) La colaboración con la Autoridad de Aplicación en la formación e información dirigidas al  resto de los profesionales de la salud y usuarios sobre el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios;

j) La colaboración en la docencia para la obtención del título de Farmacéutico, de acuerdo a lo previsto en las normativas de las universidades por las que se establecen los correspondientes planes de estudio; y en el desarrollo de prácticas profesionales y/o pasantías dentro de la Oficina de Farmacia.

            Art. 12.- Las farmacias por ser una extensión del sistema de salud, estarán racionalmente distribuidas en el territorio provincial, a fin de asegurar la atención y calidad de su servicio. Deberán ser habilitadas por la Autoridad de Aplicación o quien se especifique, quedando sujeta a su fiscalización y control de acuerdo a lo que establezca la presente Ley. Se autorizará la habilitación de una farmacia por cada 3.000 habitantes por localidad, tomándose como base los datos arrojados por el último Censo Nacional de Población. En aquellas localidades de menos de 6.000 habitantes se podrá habilitar una segunda farmacia cuando la población exceda los 4.000 habitantes. En todos los casos, deberá existir entre las farmacias una distancia no inferior a los 300 metros, medidos de puerta a puerta por camino peatonal. Los traslados podrán realizarse dentro de la misma localidad y podrán solicitarse para farmacias existentes que tengan en una zona determinada más de tres años de resistencia, y podrán trasladarse a un nuevo emplazamiento hasta una distancia no mayor de 200 metros de su ubicación anterior y no menor de 50 metros de otra farmacia instalada o con pedido de prioridad vigente.

            Para instalarse en la provincia de Salta, deberán acreditar una residencia de tres años con excepción en lugares según la necesidad sanitaria de la población como así también la densidad demográfica de las distintas zonas de la Provincia. Se deja expresamente aclarado que no será justificativo para otorgar autorización, ni para instalar ni para trasladar una farmacia a menos de trescientos metros de otra farmacia ya existente, la acreditación de la propiedad del local.

            En las localidades del interior la distancia entre farmacias deberá ser 150 metros.

            Art. 13.- Todas las farmacias que tramiten la habilitación a la que alude el artículo precedente, deberán contar con un local independiente de toda otra actividad o comercio que como mínimo posea los siguientes ambientes:

a) Un ambiente para la atención al público con las instalaciones mobiliarias necesarias para la dispensación, el que deberá estar situado en la planta baja, teniendo acceso directo sobre la línea municipal de edificación, y como único ingreso a la farmacia;

b) Un ambiente para el laboratorio de preparaciones alopáticas;

c) Las farmacias que deseen contar con los servicios de aplicación de inyectables, y toma de presión arterial, deberán contar con un gabinete separado del resto de los ambientes;

d) Un ambiente para depósito de productos farmacéuticos;

e) Servicio sanitario instalado de uso exclusivo de la farmacia, el que no podrá estar comunicado con el/los laboratorios, así como tampoco con el gabinete de inyectables, por razones higiénico sanitarias;

            La totalidad de la superficie que ocupe la suma de los distintos ambientes deberá ser como mínimo de cincuenta metros cuadrados (50 m2).

            Art. 14.- Las farmacias que se dediquen a la dispensación de recetas de acuerdo con la técnica homeopática deberán contar con un laboratorio de preparaciones homeopáticas, destinado exclusivamente a tal fin, aislado del resto de los ambientes y se ajustarán a las condiciones físicas y dimensiones que establezca la reglamentación.

            Art. 15.- Una vez acordada la habilitación a que se refieren los artículos precedentes, en las farmacias no se podrá introducir modificación alguna en su estructura edilicia ni en su funcionamiento, sin previa autorización de la autoridad de aplicación.

            Art. 16.- El cierre voluntario de las farmacias no podrá exceder los treinta (30) días anuales. El Director Técnico deberá comunicar a la Autoridad de Aplicación este cierre. Toda farmacia que haya permanecido cerrada por más de treinta (30) días corridos, perderá su habilitación, salvo que mediasen justificaciones por razones de fuerza mayor o caso fortuito que serán comunicadas sin dilación a la Autoridad de Aplicación.

            Art. 17.- En las farmacias deberá efectuarse atención nocturna al público cuando les sea requerido en casos excepcionales de urgencia, será atendida exclusivamente por su Director Técnico o su Farmacéutico Auxiliar. La Autoridad de Aplicación establecerá turnos de cumplimiento obligatorio, pudiendo encomendar su organización al Colegio de Farmacéuticos de Salta, la atención nocturna al público será atendida exclusivamente por su Director Técnico o su Farmacéutico Auxiliar.

            Cuando la farmacia se encuentre cerrada deberá en un lugar visible un cartel en el que conste las farmacias (por lo menos dos de ellas) más cerca que se encuentren de guardia.

            Las farmacias podrán cumplir turnos voluntarios de atención durante 24 horas, los 365 días del año, debiendo contar con tres Farmacéuticos, uno cada ocho horas, informado a la Autoridad de Aplicación el horario a cumplir por cada uno de los profesionales, y un cuarto Farmacéutico para cubrir los descansos establecidos por la Ley.

            Las farmacias que optaron por turnos voluntarios de 24 horas los 365 días del año se les otorgará un día de turno obligatorio según cronograma vigente.

            Podrán eximirse del turno obligatorio aquellas farmacias que se encuentren hasta 200 metros de una con atención 24 horas continuas. Esta eximición deberá estar autorizada por la Autoridad de Aplicación.

            Podrán eximirse del turno obligatorio aquellas farmacias cuyo único profesional a cargo, haya ejercido en forma continua los 25 años de ejercicio de la profesión y que los acredite siempre que el servicio esté garantizado por otro establecimiento.

            Las farmacias tendrán un horario de apertura y cierre, que se ajustará a las condiciones que establezca la reglamentación. Las farmacias que desarrollen horario extendido, deberán contar con un profesional Farmacéutico cada ocho horas de atención o fracción mayor de dos horas.

            Se podrán solicitar hasta seis (6) eximiciones de turno por farmacia por año.

            Art. 18.- Los envases destinados a la conservación de sustancias empleadas en las farmacias así como los que se despachen al público, deberán estar claramente rotulados en idioma nacional, no pudiendo hacerse raspaduras sobre rotulaciones, ni enmiendas.

            En los rótulos deberá constar el nombre de la farmacia, razón social, nombre y apellido del Director Técnico, matrícula, domicilio y número de teléfono, número de receta correspondiente al libro recetario, composición cualitativa y cuantitativa completa de los principios activos, forma farmacéutica y cantidad dispensada, fecha de preparación, a su vez expresará si el medicamento es para uso interno o externo, y su modo de administración de acuerdo con las prescripciones del facultativo. Para indicar el uso interno se utilizará un rótulo de fondo blanco, mientras que para el de uso externo se empleará rótulo de fondo rojo.

            Art. 19.- Los estupefacientes y psicotrópicos incluidos en la lista II, las sustancias venenosas y otras que específicamente señale la Autoridad de Aplicación, deberán ser conservados bajo llave, en armarios dispuestos para tal fin.

            Art. 20.- En las farmacias se ajustará el expendio de drogas, medicamentos y suplementos dietarios a las siguientes formas, de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente o determine la Autoridad de Aplicación:

a) Dispensa legalmente restringido, prescriptas en receta oficial;

b) Dispensa bajo receta archivada;

c) Dispensa bajo receta;

d) Dispensa libre, bajo consejo y responsabilidad del Farmacéutico;

e) El Farmacéutico deberá conservar las recetas que corresponden a los ítems a) y b) durante un plazo no menor de dos (2) años, después del cual podrá destruirlas, con la notificación previa a la Autoridad de Aplicación.

            Art. 21.- En las farmacias deberán mantenerse actualizados los siguientes libros, rubricados por la Autoridad de Aplicación:

a) Libro recetario, en el que se anotarán diariamente y por orden numérico las recetas despachadas de medicamentos de expendio bajo receta archivada, copiándolas íntegramente y haciendo constar el nombre del profesional que las firma. El Farmacéutico a cargo de la Dirección Técnica deberá firmar diariamente el libro al pie de la copia de recetas; cuando los registros se lleven informáticamente se deberá asegurar la inviolabilidad del sistema.

b) Libro contralor de estupefacientes;

c) Libro contralor de psicotrópicos;

d) Libros de inyectables.

            Estos libros deberán ser encuadernados, foliados y rubricados por la Autoridad Sanitaria.

            Se colocará el número de lote y fecha de vencimiento de cada especialidad medicinal dispensada, se llevará planillas con control de stock con entrada y salida de saldo de cada especialidad. La Autoridad Sanitaria podrá autorizar otro sistema copiador de recetas, siempre que el mismo asegure la inalterabilidad de los asientos. Deberán llevarse en forma legible y no dejar espacios en blanco, sin alterar el orden de los asientos de las recetas despachadas y sin enmiendas ni raspaduras no salvadas.

            Art. 22.- Toda propaganda de carácter público que se efectúe en las farmacias en relación con drogas, medicamentos, elementos de uso en el diagnóstico o tratamiento de enfermedades, deberá ser previamente autorizado por el Colegio de Farmacéuticos de Salta, en la forma que reglamente, con el propósito de salvaguardar la salud pública, evitar el engaño, el error o la explotación de la buena fe del consumidor.

            La entrega de muestras gratis de medicamentos se realizará exclusivamente en farmacias.

            Art. 23.- La entrega de medicamentos sin cargo, dentro de Programas de Promoción de la Salud (Nacionales, Provinciales, Municipales o Comunales) y asistencia sanitaria a la población, sólo será efectuada a través de un profesional Farmacéutico en un establecimiento farmacéutico.

            Art. 24.- En los casos que las farmacias tengan habilitado el gabinete de inyecciones, aplicación de inyecciones subcutáneas e intramusculares (incluyendo vacunas) y toma de presión arterial. Estos actos deberán ser ejecutados por un farmacéuticos u otro profesional habilitado.

            Art. 25.- Las farmacias que apliquen vacunas podrán realizarlo, cuando estén autorizadas por la Autoridad de Aplicación, adecuando su funcionamiento bajo las normas nacionales y provinciales de vacunación vigentes, de cadena de frío y de bioseguridad.

            Podrán aplicar sólo vacunas intramusculares y subcutáneas en un ámbito privado dentro del local de la farmacia. La vacunación estará exclusivamente a cargo del profesional Farmacéutico. La farmacia deberá contar con la identificación adecuada y el salón de atención al público podrá utilizarse como sala de espera.

            Art. 26.- Queda prohibido la instalación en los locales de farmacia o anexado a la misma, de consultorios médicos, odontológicos, veterinarios o laboratorios de análisis clínicos y de cualquier otra actividad ajena al ejercicio profesional farmacéutico.

Capítulo II

Propiedad

            Art. 27.- Podrá autorizarse la instalación de farmacias cuando su propiedad sea:

a) De profesionales Farmacéuticos habilitados para el ejercicio de su profesión;

b) Toda persona física o jurídica de cualquier naturaleza podrá ser propietaria de farmacia, quienes serán solidariamente responsables con los titulares de la dirección técnica, del cumplimiento de las disposiciones de las leyes vigentes, además deberán ser contribuyentes locales a los efectos de la tributación de impuestos.

c) De mutualidades, de Obras Sociales o de Sindicatos. Estas farmacias deberán ser administradas directamente por la entidad, no pudiendo ser entregadas en concesión, locación o sociedad con terceros, sea en forma declarada o encubierta. Cuando se constatare la transgresión a esta norma se procederá a la inmediata clausura del establecimiento.

Deberán ser instaladas en lugares internos; quedando por esta razón exceptuadas del cumplimiento del turno obligatorio. El otorgamiento de sus servicios deberá limitarse a sus afiliados directos.

            Toda cesión parcial o total de una farmacia, previa autorización de la Autoridad Sanitaria, deberá acreditarse, mediante la inscripción del instrumento respectivo o en el Registro Público de Comercio.

            La Autoridad Sanitaria delegará en el Colegio de Farmacéuticos de Salta la facultad de inspección y control que le atribuye la presente Ley. Sin perjuicio de ello, el Colegio de Farmacéuticos de Salta actuará como colaborador del citado organismo en esta función.

            Art. 28.- Los propietarios de farmacia, además del aspecto comercial, son corresponsables sanitariamente, en forma directa de todos los aspectos contemplados por esta Ley y en particular por:

a) La provisión de los elementos del petitorio y del stock de medicamentos y de las condiciones físicas ambientales y legales de los locales, si le hubiesen sido requeridos por el Director Técnico o por la Autoridad Sanitaria;

b) Por el acceso y/o permanencia del personal administrativo del establecimiento, dentro del local de la farmacia;

c) Del cumplimiento del horario de apertura y cierre del establecimiento.

d) De la contratación del personal profesional y técnico necesario para el funcionamiento de la farmacia;

e) De la procedencia de los rubros comerciales que se exhiban y vendan en la farmacia;

f) De comunicar el cierre del establecimiento y el destino a dar a los medicamentos y petitorio;

g) De todos los actos que se realicen en el establecimiento, sin conocimiento del Director Técnico;

h) De la utilización de los locales en destinos ajenos al servicio farmacéutico;

i) De la apertura fuera del horario declarado y de la guarda de los medicamentos, si tiene llave del establecimiento;

j) Del desempeño del profesional técnico auxiliar por el contratado;

k) De la existencia de medicamentos vencidos;

l) De la guarda y la presentación ante la Autoridad Sanitaria de la documentación relacionada con la compra de medicamentos;

            Art. 29.- El profesional Farmacéutico que simule ser propietario de una farmacia y permita, al amparo de su nombre, que personas extrañas a su profesión cometan hechos violatorios de esta Ley, será penado con inhabilitación para ejercer durante un año, clausura definitiva de la farmacia en contravención y comiso de los productos medicinales existentes en la misma.

            Art. 30.- En caso de fallecimiento del profesional Farmacéutico, sea que se trate de una farmacia unipersonal o de propiedad de una sociedad responsabilidad limitada, o de su inhabilitación en tal carácter, podrá mantenerse el funcionamiento de la farmacia, siempre que la dirección técnica sea ejercida por un profesional Farmacéutico, debiendo regularizarse la situación en el término de cuatro (4) años; quedando en estos supuestos la administración de la farmacia a cargo de los sucesores.

Capítulo III

Dirección

            Art. 31.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 4º de la presente Ley, la Dirección Técnica de las farmacias será llevada a cabo por un Farmacéutico, quien asumirá el cargo de Director Técnico.

            Art. 32.- El Director Técnico de una farmacia deberá en la misma:

a) Exhibir su título profesional (esta exigencia será extensible a los farmacéuticos auxiliares);

b) Tener un ejemplar de la Farmacopea Nacional Argentina (última edición);

c) Tener un ejemplar de la presente Ley y de su reglamentación;

d) Tener un plano del local autorizado por la Autoridad de Aplicación y las constancias de la habilitación del establecimiento;

e) Prever que en el frente del local, así como los rótulos, sellos e impresos en general, figure su nombre y su título, debiendo consignarse en estos últimos la denominación de la entidad propietaria de la farmacia y su domicilio.

f) Conservar por el término no inferior a cinco (5) años, la documentación relativa a la existencia y procedencia de todas las drogas, medicamentos, suplementos dietarios y demás productos de expendio, de modo que se pueda en cada caso individualizar a sus proveedores.

            Art. 33.- Ningún profesional Farmacéutico podrá ser Director Técnico de más de una farmacia, estando obligado a la atención personal y efectiva del establecimiento, y a vigilar la preparación y expendio de los medicamentos.

            Art. 34.- El Director Técnico podrá contar con la colaboración de uno o más Farmacéuticos auxiliares, previa designación de los mismos por ante la Autoridad de Aplicación.

            Se consideran Farmacéuticos auxiliares, aquellos profesionales Farmacéuticos que colaboran permanentemente con el Director Técnico. Podrán cumplir horarios limitados de trabajo o funciones determinadas. Sin perjuicio de las áreas o tiempos señalados, si se encontrase presente, estando ausente el titular, se lo debe considerar su reemplazante natural.

            El nombramiento de Farmacéuticos auxiliares será obligatorio para el caso del cumplimiento de turnos voluntarios de 24 horas diarias (artículo 16 de la presente Ley).

            Cuando el profesional Farmacéutico no sea el propietario, deberá ser contratado con relación de dependencia. En todos los casos, la farmacia deberá ser dirigida por un Farmacéutico en forma directa y personal.

            Los Farmacéuticos titulares dispondrán de la colaboración del personal auxiliar necesario para llevar a cabo las funciones que tienen atribuidas en su oficina de farmacia, siendo responsables de su formación. Dicho personal realizará bajo la supervisión de un Farmacéutico las funciones propias y aquéllas que les sean encomendadas, dentro de lo convenido laboralmente en el marco de la ley vigente.

            Art. 35.- Se entiende por Farmacéutico Co-Director Técnico al profesional que ejerce la dirección técnica en forma conjunta con otro Farmacéutico, en los supuestos de copropiedad de farmacias o de oficinas cuyo titular sea una S.R.L.

            Art. 36.- En los casos en que el Farmacéutico Director Técnico se ausente momentáneamente y la farmacia tenga denunciados Farmacéuticos auxiliares, éstos podrán reemplazarlos automáticamente sin trámite previo. Si hubiese más de un Farmacéutico auxiliar, se considera su reemplazante natural, el que corresponde según el orden en que hayan sido comunicados a la Autoridad Sanitaria, salvo indicación en contrario que hubiese dispuesto el titular en el Libro Recetario. También podrá reemplazarlo otro Farmacéutico que no integre la planta permanente del establecimiento, si no ejerce otra dirección técnica y el titular asienta la circunstancia de su ausencia y reemplazo en el Libro Recetario, dejando constancia de la hora.

            Art. 37.- En los casos que las ausencias excedan las veinticuatro (24) horas, se considerarán temporarias y el Director Técnico deberá designar un profesional Farmacéutico que actúe como reemplazante en tales funciones, previa autorización de la Autoridad de Aplicación.

            El Farmacéutico reemplazante deberá mantener actualizados y firmar los libros mencionados en el artículo 20 de la presente Ley.

            Art. 38.- Se prohibe la dispensación y entrega de drogas, medicamentos, productos dietoterápicos, suplementos nutricionales, fitoterápicos a título oneroso o gratuito fuera de la oficina de farmacia y/o cualquier tipo de venta indirecta (por medios masivos de comunicación, Internet, oral, televisiva o escrita) al público aún cuando hubiera un profesional Farmacéutico auspiciándolo.

            Art. 39.- La comprobación del funcionamiento de la farmacia sin la presencia de un Farmacéutico, será sancionable con multa; en caso de reincidencia podrá incrementarse el monto fijado hasta un cien por cien. Cuando tal falta constatada durante tres inspecciones, en el período de un año, se procederá a ordenar la clausura del establecimiento. Dichas sanciones no excluyen las que corresponda aplicar por parte del Tribunal de Disciplina del Colegio de Farmacéuticos, en ejercicio del poder disciplinario.

            Art. 40.- El Farmacéutico auxiliar podrá ejercer la misma función en no más de dos farmacias y observando la no superposición de horarios.

            Art. 41.- Los Farmacéuticos que tengan al mismo tiempo el título de Médico, Odontólogo o Médico Veterinario, deberán optar ante la Autoridad de Aplicación por el ejercicio de una u otra de estas profesiones, no pudiendo ejercerlas simultáneamente.

            Los Farmacéuticos que tengan al mismo tiempo el título de Bioquímico, no podrán ser a la vez Directores Técnicos de un laboratorio de análisis clínicos.

            Art. 42.- El Farmacéutico será personalmente responsable de la pureza y origen de los productos que despacha o emplee en sus preparaciones, como asimismo de la sustitución del producto, alteración de la dosis o preparación defectuosa de los medicamentos. En los casos que las drogas no ingresen con su protocolo de análisis remitido por su proveedor, deberá efectuar los ensayos de identidad y/o pureza, de acuerdo a la naturaleza de la droga. Estos ensayos podrán derivarse a un laboratorio reconocido de control de calidad de drogas.

            En cuanto a las especialidades medicinales, sólo será responsable de la legitimidad de las mismas, respecto a la procedencia y estado de conservación.

            Asimismo, el Director Técnico no podrá realizar preparaciones de recetas magistrales u oficinales para otras farmacias.

            La Autoridad de Aplicación estará facultada para proceder al retiro de muestras a los efectos de verificar si las mismas se ajustan a lo autorizado y si reúnen las condiciones prescriptas en la Farmacopea Nacional u otra farmacopea de reconocida solvencia, cuando el producto no se encuentre codificado en la Farmacopea Nacional. Esta tarea será ejecutada con la participación del Colegio de Farmacéuticos correspondiente.

            Art. 43.- Las drogas y medicamentos vencidos, deberán ser segregados y claramente identificados como tales. El Director Técnico procederá a su devolución al proveedor o a su tratamiento como residuos peligrosos; exceptuando los estupefacientes y psicotrópicos, cuya destrucción se realizará según las condiciones que se reglamenten. Se deberá contar con un talonario para devolución de estupefacientes y otro para psicotrópicos, para entregar a la Autoridad Sanitaria, quedando una constancia para el Técnico Director titular de la oficina de farmacia.

            Los residuos patológicos deberán ser segregados y claramente identificados como tales. El Director Técnico procederá a su disposición según las normas vigentes.

            Art. 44.- El Farmacéutico deberá ajustarse en la preparación y expendio de los productos medicinales a lo recetado por el profesional prescriptor y a lo establecido en la Farmacopea Nacional o en su defecto otra farmacopea de reconocida solvencia.

            La receta deberá cumplir con los requisitos establecidos en el inciso 7º) del artículo 19 de la Ley Nacional 17.132.

            Cuando el Farmacéutico presuma que en la receta hay un error, no la despachará sin antes pedir al profesional firmante las explicaciones pertinentes, la corrección deberá efectuarse por escrito y con la firma del profesional prescriptor.

            Cuando la receta contenga uno o más principios activos prescriptos en cantidad superior a lo que fija la Farmacopea Nacional o la práctica aconseja, la misma deberá ser archivada.

            No se deberá despachar recetas que no estén escritas en idioma castellano (admitiéndose denominaciones en latín) y no contengan expresado el peso y volumen según el sistema métrico decimal o no indiquen las unidades biológicas de acuerdo con las reglamentaciones. Cuando la receta aluda a un principio activo, éste deberá ser referido con su nombre genérico.

            En la dispensación al público, los Farmacéuticos deberán ofrecer la sustitución del medicamento con marca registrada, por uno que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica, cantidad de unidades por envase y menor precio, con el debido consentimiento del paciente.

            El expendio de medicamentos, estupefacientes y/o psicotrópicos deberá efectuarse de acuerdo con la legislación vigente, utilizándose formularios que impidan su adulteración o falsificación, en la forma y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación. El despacho de las recetas de estos medicamentos no podrá repetirse sin nueva orden médica. El Director Técnico y/o sus Farmacéuticos auxiliares deberán firmar y archivar la receta original.

            Art. 45.- a) El Farmacéutico tiene la obligación de comunicar a la Autoridad Sanitaria toda enfermedad que lo incapacite para el ejercicio temporal o permanente de la profesión.

            b) Comunicar el período en que encuentre incapacitado para el ejercicio de la profesión, cualquiera sea el tiempo de duración con el nombre del suplente.

            Art. 46.- La Autoridad Sanitaria reglamentará las condiciones en que los profesionales Farmacéuticos podrán entregar medicamentos fraccionados siempre y cuando puedan garantizar su legítima procedencia y cumplan con la identificación de origen en su envase primario.

            Queda terminantemente prohibido el fraccionamiento de las especialidades medicinales contempladas en las Leyes Nº 19.303 y 17.818.

            Art. 47.- Los profesionales Farmacéuticos sólo podrán prestar asistencia de primeros auxilios en caso de reconocida urgencia y mientras no concurra un médico. En los casos de envenenamiento evidente, en que el agente tóxico sea reconocido, el Farmacéutico estará autorizado a administrar sin receta el contraveneno correspondiente. En casos evidentes de shock anafiláctico, el Farmacéutico estará autorizado a administrar el o los medicamentos necesarios para resolver la emergencia. Los medicamentos que suministrare y la intervención que le cupiera, se harán constar por el Farmacéutico en un asiento especial en el libro recetario, especificando todos los datos y elementos ilustrativos que puedan servir con posterioridad, tanto una posible intervención de la justicia, como para justificar su propia actuación. La presente norma será de aplicación únicamente en los supuestos en que la farmacia que se trate, se encuentre ubicada en una localidad donde no existe centro asistencial público o privado, con servicio de guardia permanente, para atención de casos de urgencia.

            Art. 48.- Los Farmacéuticos podrán elaborar cumpliendo las Buenas Prácticas de Preparaciones Magistrales, productos cosméticos en sus farmacias, al solo efecto de satisfacer las demandas oficinales. Los rótulos de los productos cosméticos, deberán consignar la composición de los mismos.

            Art. 49.- Les estará prohibido a los Farmacéuticos que ejerzan en farmacias:

a) Despachar recetas que no estén en condiciones científicas y técnicas de preparar;

b) Tener en existencia fórmulas magistrales previamente elaboradas, salvo que se encuentren incluidas en formularios terapéuticos elaborados por la Autoridad de Aplicación;

c) Desarrollar y/o producir medicamentos en escala industrial;

d) Anunciar, tener existencia y expender medicamentos no aprobados por la Autoridad Sanitaria;

e) Anunciar y expender medicamentos atribuyéndoles efectos infalibles o extraordinarios o que ofrezcan curar radicalmente cualquier enfermedad;

f) Realizar publicaciones con referencias a técnicas o procedimientos personales en medios de difusión no especializados;

g) Inducir a los clientes a proveerse de determinados medicamentos;

h) Participar en honorarios con médicos y odontólogos;

i) Recibir participación de honorarios de los laboratorios de análisis clínicos o fabricantes de productos medicinales;

j) Delegar en su personal auxiliar facultades, funciones o atribuciones inherentes o privativas de su profesión;

k) Aplicar en su práctica profesional procedimientos que no hayan sido presentados o considerados o aprobados en los centros universitarios o científicos del país;

l) Ejercer la profesión mientras padezca enfermedades infectocontagiosas.

Capítulo IV

Farmacias asistidas para zonas de baja densidad demográfica

            Art. 50.- Cuando la Autoridad Sanitaria considere de necesidad pública la instalación de una farmacia en lugares que carezcan de servicios, arbitrará las medidas a ese efecto.

            Art. 51.- La Autoridad Sanitaria a través de bancos oficiales, propiciará el otorgamiento de créditos al Farmacéutico para la adquisición de los bienes e implementos exigidos por el petitorio farmacéutico.

            Art. 52.- El Director Técnico deberá cumplir los servicios de guardia de farmacias que determine la Autoridad Sanitaria. Si es farmacia única deberá despachar en forma permanente las recetas de urgencia.

Capítulo V

Farmacias con laboratorio homeopático

            Art. 53.- Cuando la farmacia esté habilitada, además, para la dispensación y elaboración de fórmulas oficiales y magistrales que respondan a los principios homeopáticos, las áreas de elaboración deberán ser independientes y cumplir los requisitos de registros separados para ambas especialidades, cumpliendo las Buenas Prácticas de Preparaciones Homeopáticas.

            Las farmacias alopáticas podrán expender productos homeopáticos elaborados por laboratorios farmacéuticos homeopáticos o recetas magistrales homeopáticas elaboradas, por derivación, en una farmacia con laboratorio homeopático.

            La Autoridad Sanitaria establecerá los tratados y farmacopeas homeopáticas aceptadas para la preparación de los medicamentos homeopáticos y definirá los requisitos que deberán cumplir las áreas dedicadas a la homeopatía de la farmacia, en lo que concierne al equipamiento, lo edilicio, los registros y todo otro tema relacionado.

            Se admitirán las escalas decimal, centesimal y cincuenta milésimas representadas pro los símbolos “D”, “C”, y “LM”, así como también el símbolo “X” en sustitución de “D” para la escala decimal. Cuando el prescriptor omita la escala en la prescripción, se considerará que es la escala centesimal.

            La receta homeopática no podrá ser expresada en siglas o códigos y deberá responder a las nomenclaturas homeopáticas aceptadas.

            Art. 54.- Cuando los medicamentos homeopáticos sean oficiales, es decir que se hallen inscriptos en las farmacopeas homeopáticas aceptadas por la Autoridad Sanitaria, deberán ser rotulados por las farmacias elaboradoras con los siguientes datos: nombre de la farmacia, domicilio, nombre del Director Técnico, número de registro interno de elaboración en la farmacia, fecha de elaboración, farmacopea a la que responde, vía de administración y dosis, forma farmacéutica y toda otra exigencia que se considere necesaria y que se reglamentará.

            Los medicamentos homeopáticos, ya sean que se elaboren en la farmacia o en laboratorios industriales, deberán llevar obligatoriamente en el rótulo la inscripción destacada: “MEDICAMENTO HOMEOPÁTICO”.

TÍTULO III

FARMACIA ASISTENCIAL INSTITUCIONAL

Capítulo I

Generalidades

            Art. 55.- Todo centro de salud con internación, tales como clínicas, sanatorios, hospitales, maternidades, obras sociales y mutuales con internación, deberá contar con un servicio de Farmacia Asistencial Institucional. Deberán exhibir los cartones de turnos según cronograma de turnos obligatorios vigente.

            Art. 56.- La dispensa de medicamentos en los establecimientos citados en el artículo precedente, se efectuará exclusivamente a los pacientes internados en los mismos. Quedan exceptuados de esta disposición únicamente los pacientes carenciados ambulatorios de hospitales públicos bajo tratamiento, que reciban el medicamento sin cargo por falta de obra social y poder adquisitivo.

            Art. 57.- Las funciones del servicio de Farmacia Asistencial Institucional serán, pero no estarán limitadas, a las siguientes:

a) La gestión clínica de la farmacoterapia, participando en la elaboración del formulario fármaco terapéutico del establecimiento;

b) La programación de las necesidades de medicamentos e insumos (drogas, reactivos, suplementos dietarios, materiales biomédicos y productos sanitarios), recepción, almacenamiento, control de stock, custodia, distribución y dispensación del medicamento, satisfaciendo las necesidades del establecimiento;

c) La preparación de fórmulas magistrales y oficinales, en las condiciones que se reglamenten;

d) La adopción de procedimientos que garanticen, dentro de los recursos disponibles, la calidad de las drogas, medicamentos, productos biomédicos y sanitarios empleados en el establecimiento;

e) La gestión del servicio de esterilización;

f) La participación en los estudios de eficacia de los medicamentos y materiales biomédicos;

g) La participación en la docencia dirigida al personal sanitario del establecimiento;

h) La docencia en la obtención del título de Farmacéutico, de acuerdo con los programas universitarios y por medio de prácticas profesionales y/o pasantía, y en la formación de postgrado por medio de residencias;

i) La colaboración en los programas que promueva la Autoridad de Aplicación dirigidos al resto de los profesionales sanitarios y a los pacientes, promoviendo el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios;

j) La participación en los estudios de fármaco vigilancia;

k) La participación en los estudios de tecno-vigilancia;

l) La realización de tareas de investigación planificadas en el establecimiento;

m) La participación de estudios fármaco-económicos;

n) La participación de estudios fármaco-dinámicos;

o) La participación en estudios farmacocinética clínica;

p) La participación en estudios fármaco-epidemiológicos.

            Art. 58.- El servicio de Farmacia Asistencial Institucional deberá ser previamente habilitado por la Autoridad de Aplicación y deberá cumplir con lo exigido en las reglamentaciones nacionales que se establezcan.

            El establecimiento deberá brindar al Director Técnico del Servicio los recursos físicos y humanos necesarios para el cumplimiento de la reglamentación.

            Art. 59.- Las drogas y medicamentos vencidos deberán ser segregados y claramente identificados como tales. El Director Técnico procederá a su devolución al proveedor o a su tratamiento como residuos peligrosos, exceptuando los estupefacientes y psicotrópicos, cuya destrucción se realizará según las condiciones que se reglamenten o quedará a cargo de la Autoridad Sanitaria competente.

Capítulo II

Dirección

            Art. 60.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la presente Ley, el Servicio de Farmacia Asistencial Institucional estará dirigido por un Farmacéutico, quien asumirá el cargo de Director Técnico y Jefe del Servicio de Farmacia. Para desempeñar esta función, deberá ser autorizado previamente por la Autoridad de Aplicación, la que deberá informar el hecho al Colegio de Farmacéuticos de Salta.

            Art. 61.- El Director Técnico del Servicio de Farmacia Asistencial Institucional no podrá ejercer otra dirección técnica.

            Art. 62.- El Director Técnico y Jefe de Servicio, deberá contar con la colaboración de otros tantos farmacéuticos de planta y de guardia como surja de la capacidad operativa, complejidad y categoría del establecimiento, como así también del personal administrativo, técnicos y ayudantes necesarios.

            Art. 63.- Aquella Sección del Servicio de Farmacia Asistencial Institucional que se destaque por su grado de complejidad (elaboración y preparación estéril de citostáticos, antibióticos, nutrición parenteral, servicio de esterilización y otras que se reglamenten), contará con un farmacéutico en carácter de Jefe de Sección.

            Art. 64.- La responsabilidad del Director Técnico no excluye la responsabilidad personal de los demás profesionales (de planta y guardia) o colaboradores, ni de las personas físicas o ideales propietarias del establecimiento, en lo que concierne a la actuación profesional y técnico-administrativa.

            Art. 65.-Los servicios de Farmacia Asistencial Institucional de los hospitales dependientes de organizaciones públicas deberán funcionar de acuerdo con sus propias normas y reglamentaciones, en lo referente a su organización interna funcional y jerárquica, observando los principios establecidos en la presente Ley.

TÍTULO IV

DROGUERÍAS Y DISTRIBUIDORAS

Capítulo Único

            Art. 66.- Toda persona física o jurídica que aspira instalar una droguería-distribuidora destinada al fraccionamiento de drogas, distribución y comercio al por mayor de drogas, medicamentos, productos dietoterápicos, suplementos nutricionales, productos fitoterápicos, accesorios sanitarios, preparación de material aséptico, material biomédico, medicamentos de uso veterinario, hierbas medicinales deberán obtener la habilitación previa de la Autoridad de Aplicación, acreditando los requisitos que establezca a la reglamentación de la presente Ley. Estas actividades deberán realizarse con destino exclusivo para farmacias, droguerías, dietéticas, herboristerías, centros de esterilización y vacunatorios.

            En ningún caso las droguerías podrán efectuar expendio al público y tampoco dispensar recetas.

            Art. 67.- Las droguerías que expendan drogas (ya sean principios activos o excipientes), deberán tener un laboratorio de control analítico y el Director Técnico será responsable de la pureza y legitimidad de las drogas. En cuanto a las especialidades medicinales, sólo será responsable de la legitimidad de las mismas, respecto a la procedencia y estado de conservación.

            Art. 68.- Las droguerías deberán contar con los siguientes ambientes, cuyas superficies mínimas se reglamentarán:

a) Depósito (drogas, medicamentos, inflamables y drogas controladas);

b) Sector de recepción y expedición de mercadería;

c) Área de carga y descarga interna y cubierta;

d) Oficina de recepción;

e)Sector de preparación de pedidos;

f) Área administrativa;

g) Baños y vestuarios;

h) Laboratorio de control de calidad (en los casos que correspondan);

i) Laboratorio de fraccionamiento y envasado (en los casos que correspondan)

j) En caso de venta de hierbas medicinales, deberá contar, además, con un depósito destinado a tal fin y un área de fraccionamiento de las mismas.

            Art. 69.- La Autoridad de Aplicación deberá mantener actualizado un registro único de droguerías.

            Art. 70.- Una vez obtenida la habilitación, las droguerías no podrán introducir modificación alguna de su denominación y/o razón social, en la estructura edilicia o incorporar nuevas actividades de fraccionamiento, sin autorización previa de la Autoridad de Aplicación.

            Art. 71.- Cuando la Autoridad de Aplicación intervenga un producto o suspenda su venta, las droguerías estarán obligadas a retirarlos de la venta, proceder a su destrucción (cumplimentando la legislación relativa a residuos peligrosos) o remitirlo al laboratorio productor. Las droguerías deberán declarar la cantidad de producto eliminado o destruido y remitir copias de  la documentación original de esta operación la Autoridad de Aplicación.

            Art. 72.- Las drogas y medicamentos vencidos, deberán ser segregados y claramente identificados como tales. El Director Técnico procederá a su devolución al proveedor con vales especiales o a su tratamiento como residuos peligrosos, exceptuando los estupefacientes y psicotrópicos, cuya destrucción se realizará según las condiciones que se reglamenten, con intervención de la Autoridad Sanitaria.

            Art. 73.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la presente Ley, la dirección de las droguerías será llevada a cabo por un Farmacéutico, quien asumirá el cargo de Director Técnico, quien permanecerá al frente del establecimiento durante el horario de atención, debiendo contar con un farmacéutico cada ocho (8) horas.

            Art. 74.- La responsabilidad del Director Técnico no excluye la responsabilidad personal de los demás profesionales o colaboradores ni de las personas físicas o ideales propietarias de la droguería.

            Art. 75.- La Autoridad de Aplicación estará facultada para proceder al retiro de muestras a los efectos de verificar si las mismas se ajustan a lo autorizado y si reúnen las condiciones prescritas en la Farmacopea Nacional u otra farmacopea de prestigio internacional, cuando el producto no se encuentre codificado en la misma. Esta tarea podrá ser efectuada con la asistencia del Colegio de Farmacéuticos correspondiente.

            Art. 76.- El titular del permiso de instalación de una droguería y el Director Técnico deberán prever:

a) Que las drogas, medicamentos y productos que sean objeto de las actividades del establecimiento sean adquiridos exclusivamente a personas autorizadas para su expendio y, a su vez, expendido únicamente a farmacias, servicios de Farmacia Asistencial Institucional y laboratorios de análisis químicos y clínicos;

b) Que en el establecimiento se tenga documentado el origen y procedencia de los medicamentos que comercien, el tipo de unidad de envase y de marca y el fraccionamiento aplicado para su venta.

c) Que se practiquen en los libros respectivos los asientos concernientes al origen y destino de las drogas y productos en depósito;

d) Hacer constar en la rotulación de las drogas fraccionadas, su origen, contenido neto, fecha de vencimiento, datos analíticos, nombre del Director Técnico y domicilio de la droguería;

e) En ningún caso las droguerías podrán efectuar expendio al público, la venta de especialidades medicinales, drogas y medicamentos, al por mayor, se efectuará de acuerdo a las disposiciones de la reglamentación y al Decreto 1299/97.

            Art. 77.- La venta de sustancias venenosas o corrosivas se hará con la debida identificación del comprador.

            Art. 78.- En la droguería deberán mantenerse actualizados los siguientes libros, habilitados por la Autoridad de Aplicación:

a) Libro de inspecciones;

b) Libro para el asiento de sustancias venenosas y corrosivas;

c) Libro contralor de estupefacientes;

d) Libro contralor de psicotrópicos.

            Estos libros deberán ser encuadernados, foliados y habilitados por la Autoridad de Aplicación. Deberán llevarse en forma legible y no dejar espacios en blanco, sin alterar el orden de los asientos de las ventas realizadas y sin enmiendas ni raspaduras no salvadas. Cuando los registros se lleven informáticamente se deberá asegurar la inviolabilidad del sistema.

            Art. 79.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente título, la Autoridad de Aplicación estará facultada a proceder a la clausura temporal o a la inhabilitación permanente de la droguería y demás sanciones previstas en esta Ley.

            Art. 80.- Los representantes de firmas elaboradoras de productos cuya venta esté autorizada en el país, podrán establecer depósitos de los mismos al solo efecto de su distribución y venta al por mayor, debiendo solicitar autorización previa de la Autoridad de Aplicación, la que establecerá los requisitos y podrá acordarla con aquella exclusiva finalidad. El representante podrá realizar únicamente gestiones administrativas y/o comerciales debiendo quedar la manipulación de los productos a cargo de un Farmacéutico Director Técnico.

TÍTULO V

 HERBORISTERÍAS

Capítulo Único

            Art. 81.- Toda persona física o jurídica que quiera instalar una herboristería en todo el territorio nacional, deberá obtener la habilitación previa de la Autoridad de Aplicación, acreditando los requisitos que establezca la reglamentación.

            Art. 82.- Una vez obtenida la habilitación, las herboristerías no podrán introducir modificación alguna de su denominación y/o razón social, en la estructura edilicia o incorporar nuevas actividades, sin autorización previa de la Autoridad de Aplicación.

            Art. 83.- Quedan establecidas dos clases de herboristerías:

Clase 1: destinadas al acopio, fraccionamiento, distribución y venta al por mayor de hierbas medicinales.

Clase 2: destinadas al acopio, fraccionamiento y despacho al público de hierbas medicinales.

            Art. 84.- Las herboristerías de Clase 1 deberán contar con un laboratorio de control de calidad de drogas vegetales, de acuerdo con las exigencias que se reglamenten.

            Art. 85.- Las herboristerías de Clase 1 deberán mantener actualizados los siguientes libros, habilitados por la Autoridad de Aplicación:

a) Libro de inspecciones;

b) Libro contralor de hierbas heroicas;

c)Libro inventario de hierbas, detallando entrada y salida de las mismas;

d) Libro de fraccionamiento de drogas;

e) Libro de protocolos analíticos.

            Estos libros deberán ser encuadernados, foliados y habilitados por la Autoridad de Aplicación. Deberán llevarse en forma legible y no dejar espacios en blanco, sin alterar el orden de los asientos de las ventas realizadas y sin enmiendas ni raspaduras no salvadas. Cuando los registros se lleven informáticamente se deberá asegurar la inviolabilidad del sistema.

            Art. 86.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la presente Ley, la Dirección Técnica de las herboristerías será llevada a cabo por un Farmacéutico, quien asumirá el cargo de Director Técnico.

            Art. 87.- En ningún caso las herboristerías podrán elaborar mezclas de hierbas medicinales ni productos derivados de las mismas.

            Art. 88.- La Autoridad de Aplicación estará facultada para proceder al retiro de muestras a los efectos de verificar si las mismas se ajustan a lo autorizado y si reúnen las condiciones prescriptas en la Farmacopea Nacional u otra farmacopea de prestigio internacional, cuando el producto no se encuentre codificado en la misma. Esta tarea podrá ser ejecutada con la asistencia del Colegio de Farmacéuticos correspondiente.

            Art. 89.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente Título, la Autoridad de Aplicación estará facultada a proceder a la clausura temporal o a la inhabilitación permanente de la herboristería y demás sanciones previstas en esta Ley.

TÍTULO VI

INDUSTRIA FARMACÉUTICA

Capítulo Único

            Art. 90.- Toda persona física o jurídica que quiera instalar un Laboratorio de Especialidades Medicinales, deberá obtener la habilitación previa de la Autoridad de Aplicación, acreditando los requisitos que establezca la reglamentación. El laboratorio productor de especialidades medicinales comercializará sus productos exclusivamente a través de droguerías. Queda prohibida la venta de sus productos en forma directa a organismos y reparticiones públicas, nacionales, provinciales y/o municipales, hospitales públicos o privados, obras sociales de la seguridad social o de medicina prepaga. Queda asimismo prohibido a los laboratorios productores de medicamentos acciones de marketing, emisión de bonos, etc. y toda otra forma o modalidad para la promoción de sus productos. En la comercialización de medicamentos deberán respetarse las disposiciones del art. 2º del Decreto 1299/97.

            Art. 91.- Una vez obtenida la habilitación, los Laboratorios de Especialidades Medicinales no podrán introducir modificación alguna de su denominación y/o razón social en el establecimiento o incorporar nuevas actividades, sin autorización previa de la Autoridad de Aplicación.

            Art. 92.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la presente Ley, la Dirección Técnica de los Laboratorios de Especialidades Medicinales será llevada a cabo por un Farmacéutico, quien asumirá el cargo de Director Técnico.

            Art. 93.- El Director Técnico deberá contar con la asistencia mínima de dos Farmacéuticos, quienes ocuparán los cargos de Jefe de Producción y Jefe de Control de Calidad.

            Art. 94.- Los Directores Técnicos deberán observar el cumplimiento de las normas sobre prácticas adecuadas de fabricación y control de la calidad de productos farmacéuticos e implementar un efectivo sistema de aseguramiento de la calidad.

TÍTULO VII

INDUSTRIA COSMÉTICA

Capítulo Único

            Art. 95.- Toda persona que quiera instalar un Laboratorio de Productos Cosméticos, deberá obtener la habilitación previa de la autoridad de Aplicación, acreditando los requisitos que establezca la reglamentación.

            Art. 96.- Una vez obtenida la habilitación, los Laboratorios de Productos Cosméticos no podrán introducir modificación alguna de su denominación y/o razón social en el establecimiento o incorporar nuevas actividades, sin autorización previa de la Autoridad de Aplicación.

            Art. 97.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la presente Ley, la Dirección Técnica de los Laboratorios de Productos Cosméticos será llevada a cabo por un Farmacéutico, quien asumirá el cargo de Director Técnico.

            Art. 98.- Los Directores Técnicos deberán observar el cumplimiento de las normas sobre Buenas Prácticas de Manufactura de productos cosméticos e implementar un efectivo sistema de aseguramiento de la calidad.

TÍTULO VIII

INDUSTRIA DE LA ESPECIALIDAD HOMEOPÁTICA

Capítulo Único

            Art. 99.- Para ejercer la Dirección Técnica de un Laboratorio Homeopático, el Director Técnico deberá ser un profesional con el título de Farmacéutico.

            Art. 100.- La Autoridad Sanitaria establecerá los tratados y farmacopeas homeopáticos aceptados para la preparación de los medicamentos homeopáticos y definirá los requisitos que deberán cumplir las áreas dedicadas a homeopatía de la farmacia, en lo que concierne al equipamiento, lo edilicio, los registros y todo otro tema relacionado.

            Se admitirán las escalas decimal, centesimal y cincuenta milésimas representadas por los símbolos “D”, “C” y “LM”, así como también el símbolo “X” en sustitución de “D” para la escala decimal.

            Los medicamentos homeopáticos que se elaboren en laboratorios industriales, deberán llevar obligatoriamente en el rótulo la inscripción destacada: “MEDICAMENTO HOMEOPÁTICO”.

            Art. 101.- Se entiende por laboratorio industrial farmacéutico homeopático, el establecimiento sanitario que elabora productos homeopáticos oficiales o no oficiales, para la venta a establecimientos debidamente autorizados por esta Ley, tales como droguerías o farmacias.

            La industrialización del medicamento homeopático sólo podrá ser realizada por un laboratorio debidamente habilitado y requerirá aprobación previa en las condiciones que la Autoridad Sanitaria establezca.

            Art. 102.- La Autoridad Sanitaria deberá establecer las exigencias de control para los productos homeopáticos y la forma de registro. Las indicaciones terapéuticas de los medicamentos homeopáticos industriales deberán responder, estrictamente, a la farmacodinamia o experiencia clínica homeopática.

            Los medicamentos homeopáticos, que no se encuentren incluidos en las farmacopeas homeopáticas reconocidas por la presente Ley, deberán ser registrados y aprobados por la Autoridad Sanitaria para ser elaborados en escala industrial.

TÍTULO IX 

DE LA FISCALIZACIÓN

TÍTULO X

DE LAS SANCIONES

Capítulo Único

            Art. 103.- Las infracciones a las normas de la presente Ley y sus reglamentaciones serán sancionadas:

a) Con apercibimiento;

b) Con multa;

c) Con clausura total o parcial, temporal o definitiva, según la gravedad de la causa o reiteración de la infracción, del establecimiento donde ella se hubiera cometido;

d) El comiso de los efectos o productos en infracción o de los compuestos en que intervengan elementos o sustancias cuestionados.

            La Autoridad de Aplicación, a través de sus organismos competentes, estará facultada para disponer los alcances de las medidas, aplicando las sanciones separada o conjuntamente, teniendo en cuenta los antecedentes del imputado, la gravedad de la falta y sus proyecciones desde el punto de vista sanitario.

            Art. 104.- La Autoridad de Aplicación que aplique las multas destinará los fondos recibidos en tal concepto y el de los efectos o productos comisados, al área de fiscalización de la presente Ley, de acuerdo con la reglamentación de la misma. Los efectos o productos comisados deberán ser entregados a un establecimiento hospitalario oficial en forma gratuita, previa verificación de la calidad de los mismos.

TITULO XI

DE LA PRESCRIPCIOJN

Capítulo Unico

            Art. 105.- Las acciones derivadas de esta Ley prescribirán a los cinco (5) años de cometida la infracción. La prescripción se interrumpirá por la comisión de cualquier otra infracción a la presente, a sus reglamentaciones o a las disposiciones dictadas en consecuencia.

TITULO XII

DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo Unico

            Art. 106.- Comprobada la infracción a la presente Ley, a su reglamentación o a las disposiciones que en su consecuencia dicte la Autoridad de Aplicación, se procederá al inicio del sumario observando el código administrativo que corresponda, garantizando la legítima defensa del imputado en todas las instancias del expediente.

            Esta tarea podrá ser delegada o efectuada en colaboración con el Colegio de Farmacéuticos de Salta.

            Art. 107.- Las sanciones una vez consentidas o confirmadas podrán ser publicadas oficialmente, expresando el nombre de los infractores, la infracción cometida y la pena impuesta a los mismos.

            Art. 108.- Cuando la Autoridad de Aplicación efectúe denuncias por la comisión de los delitos previstos en el Título IV “Delitos contra la Salud Pública” del Código Penal, deberá remitirlas al órgano jurisdiccional formulando las consideraciones de hecho y de derecho pertinentes.

            Los agentes fiscales intervinientes podrán solicitar la colaboración de un funcionario letrado de la Autoridad de Aplicación para la atención de la causa, suministro de informes, antecedentes, pruebas y todo elemento que pueda ser útil para un mejor desenvolvimiento del trámite judicial. El funcionario de referencia podrá acompañar al agente fiscal a las audiencias que se celebren durante la tramitación de la causa y asistirlo durante la misma.

            Art. 109.- En el caso de que no fueran satisfechas las multas impuestas, una vez firmes, la Autoridad de Aplicación, según lo determine la reglamentación, tendrá expedita la vía de apremio para su cobro.

            Art. 110.- Los inspectores o funcionarios de la Autoridad de Aplicación, tendrán la facultad de ingresar en los locales, habilitados o no, donde se ejerzan actividades regladas por la presente Ley, durante las horas destinadas a su ejercicio; al efecto y cuando fuere necesario,  las autoridades policiales deberán prestar el concurso pertinente a solicitud de aquélla.

            La negativa del propietario, director o persona a cargo del local o establecimiento, de permitir la inspección, hará pasible de una multa no menor al equivalente de diez (10) salarios mínimos, de la administración pública provincial, aplicada solidariamente a sus propietarios y directores, para cuya graduación se tendrán en cuenta los antecedentes de los mismos, gravedad de la falta y  proyecciones de ésta, desde el punto de vista sanitario.

            La Autoridad de Aplicación podrá solicitar medidas como órdenes de allanamiento y auxilio de la fuerza pública, para lo cual los jueces, con habilitación de día y hora, podrán acordar de inmediato a los funcionarios designados por los organismos competentes de la misma.

            Art. 111.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Francisco Cornejo Patrón – Miguel Angel Vilaseca – Pablo Kosiner

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración el ingreso del proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado. Será girado a la Comisión correspondiente.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. López Mirau.- Señor Presidente: aparte de que sea girado a la Comisión correspondiente, como integrante de la Comisión de Legislación, solicito que se gire a esa Comisión para que lo podamos analizar en la misma.

Sr. Presidente (Porcelo).- Señor Senador: el proyecto será girado a la Comisión de Legislación.

Sen. López Mirau.- Señor Presidente: voy a pedir, por razones de tiempo, que se pueda considerar el tratamiento sobre tablas del proyecto de declaración de interés de esta Cámara de las actividades conmemorativas del 125º Aniversario de la creación de la Escuela Justo José de Urquiza, porque precisamente el lunes culminan los actos.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobada. Se tratará en su oportunidad.

II

Proyecto de Resolución

Expte. Nº 90-16.049/04

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Crear, a partir del 1 de noviembre de 2004, el adicional “Tarea Parlamentaria” para el personal de planta permanente, consistente en un monto de pesos ciento treinta mil ($ 130), el que será remunerativo no bonificable.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Luis Guillermo López Mirau – Miguel Angel Vilaseca – Carlos Daniel Porcelo – Mashur Lapad – María Teresita Díaz – Carlos González – Sergio Ramón Zenteno – Néstor Fidel Cardozo – Alfredo Jorge – Cosme Damián Sarapura – José Fernando Mattos – José Luis Valle – Raúl García

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. López Mirau.- Señor Presidente: solicito que una vez autorizado el ingreso se ponga a consideración el tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración el ingreso del proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado.

            En consideración el pedido de tratamiento sobre tablas. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado. Se tratará en su oportunidad.

            Corresponde considerar los asuntos que la Cámara ha resuelto tratar sobre tablas.

7

CREACIÓN DEL ADICIONAL “TAREA PARLAMENTARIA”

Expte. Nº 90-16.049/04

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Crear, a partir del 1 de noviembre de 2004, el adicional “Tarea Parlamentaria” para el personal de planta permanente, consistente en un monto de pesos ciento treinta mil ($ 130), el que será remunerativo no bonificable.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Luis Guillermo López Mirau – Miguel Angel Vilaseca – Carlos Daniel Porcelo – Mashur Lapad – María Teresita Díaz – Carlos González – Sergio Ramón Zenteno – Néstor Fidel Cardozo – Alfredo Jorge – Cosme Damián Sarapura – José Fernando Mattos – José Luis Valle – Raúl García

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. López Mirau.- Señor Presidente: este proyecto que hemos presentado con la firma de la mayoría de los señores Senadores, tiene por objeto reconocer un aumento en el ingreso o el salario mensual de los trabajadores de este Cuerpo, los empleados de este Cuerpo, como lo han hecho ya otros organismos del Estado Provincial, que aún cuando parezca que pueda no ser lo que se necesita, entendemos que de alguna manera, aunque mínimamente, se está ayudando a que mejore el poder adquisitivo de su salario.

            Ese es el motivo principal que nos ha llevado a presentar este proyecto que tiene una diferencia con lo que ha ofrecido el Ejecutivo Provincial para la Administración Centralizada, de $ 150, porque nosotros lo estamos proponiendo como remunerativo y no en carácter de no remunerativo. He ahí la diferencia entre un monto y otro.

            Quería aclarar esto porque precisamente entendemos que es más importante que forme parte de la remuneración con todos sus beneficios y no que fuera un monto no remunerativo.

            Con ese motivo, señor Presidente, solicito a los señores Senadores la aprobación de este proyecto para que pueda ponerse en funcionamiento en forma inmediata.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración el proyecto de resolución. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

8

125º ANIVERSARIO DE LA ESCUELA “GRAL. JUSTO JOSÉ DE URQUIZA”

Expte. Nº 90-16.042/04

Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Declarar de interés de esta Cámara las actividades conmemorativas del 125º Aniversario de la creación de la Escuela Nº 4.020 “General Justo José de Urquiza”, que se llevarán a cabo durante la semana del 22 al 29 de noviembre del corriente año en la ciudad de Salta.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Luis Guillermo López Mirau

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración el proyecto de resolución. Se va a votar

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

            Corresponde considerar el asunto incluido en la Preferencia Nº 09/04, cuyo boletín impreso se encuentra en poder de los señores Senadores.

9

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Expte. Nº 91-11.999/02

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento San Martín.

Sen. Esper.- Señor Presidente: para solicitar se obvie la lectura. Se trata de un proyecto de ochenta y tres artículos que los señores Senadores tienen en su poder, a los efectos de que podamos continuar con la sesión.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobada. Se obviará la lectura.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento San Martín.

Sen. Esper.- Señor Presidente, señores Senadores: actualmente no existe unanimidad de opiniones sobre el origen del Ministerio Público, aunque se acepta que surgió para satisfacer una imprescindible existencia de la vida en sociedad a partir de la Edad Media en Francia, en donde comienzan a aparecer los rasgos que hoy se le atribuyen, llevando a cabo toda actividad que signifique la defensa de los intereses de la colectividad o grupo social.

            En un primer momento aparece cumpliendo una doble tarea. Por un lado, velar por los intereses del príncipe o monarca y por otra parte la prosecución de la delincuencia mediante la acusación de los juicios penales. Posteriormente la representación del monarca se transformó en agente del poder público.

            Actualmente los funcionarios del Ministerio Público no son abogados del Estado, esa tarea le corresponde a la Fiscalía de Estado. Hoy el Ministerio Público cumple tres funciones esenciales: la primera está relacionada con la observancia del principio de legalidad para la defensa del orden público. En segundo lugar, asume el rol de parte en el proceso penal, promoviendo el ejercicio de la acción penal y esta es una facultad del Estado. La tercera es la función como Ministerio Pupilar, que se cumple a través de los Defensores Oficiales y Asesores de Menores e Incapaces.

            Indudablemente, de lo que hasta aquí he expresado puede extraerse una primera conclusión. El Ministerio Público es un órgano esencial del Estado, al que se le atribuye funciones de notable trascendencia. No otra cosa puede decirse de quien se constituye en custodio del principio de legalidad. Es el encargado de promover y ejercitar la acción penal y asistir jurídicamente a los menores, incapaces y a las personas de escasos recursos. Importantes representantes de la doctrina nacional, en una afirmación que compartimos, entiende que el cumplimiento de aquellas funciones exige necesaria e imprescindiblemente imparcialidad e independencia del Ministerio Público.

            Ahora bien, por el cumplimiento de tales elementales funciones el Ministerio Público ha sido calificado por Bidart Campos, notable constitucionalista, que éste constituye un conjunto orgánico extra poderes, como auxiliar del Poder Judicial.

            Tras la reforma constitucional de 1998 y hasta la fecha no se ha dictado la ley reglamentaria, por lo cual se está aplicando las disposiciones de la Cláusula Décimo Segunda, ejerciendo el Procurador y dos Fiscales ante la Corte de Justicia, o sea la ley actualmente vigente es la de 1987 debiendo adecuarse a las actuales disposiciones constitucionales incorporadas a la reforma de 1998. De allí la relevancia de este proyecto de ley.

            Nuestra Provincia, a diferencia de la Constitución Nacional y respetando las funciones antes expresadas que son características del Ministerio Público, prevé un órgano tricéfalo. Esto es un colegio de gobierno constituido por un Procurador General, un Defensor General y un Asesor General de Incapaces y le reconoce autonomía e independencia en sus funciones. El objetivo de las garantías establecidas en la Constitución Provincial para los Fiscales, Defensores y Asesores de Incapaces respecto a iguales inmunidades, incompatibilidades e intangibilidad de las remuneraciones de los jueces es proteger a los miembros del Ministerio Público de indebidas injerencias, asegurando su independencia. Ello es de fundamental importancia para el estado de derecho, ya que a los Fiscales se les ha asignado el deber de ejercer en forma discrecional la acción penal para garantizar el principio constitucional de la inviolabilidad de la defensa en juicio, toda vez que la separación de la función de acusar y de juzgar asegura la máxima objetividad e imparcialidad del órgano. Si los fiscales se hallaran bajo la amenaza de ser querellados por injuria, demandados por daños y perjuicios por formular imputaciones a quienes pueden resultar sospechosos de un delito o sostener determinada opinión con relación a la investigación, el temor a ser perseguidos penal o civilmente sería un elemento negativo, desvirtuaría la esencia de este elemento esencial para el estado de derecho.

            La imparcialidad, la independencia, la inamovilidad e intangibilidad no resultan suficientes pues es necesario además que el Ministerio Público tenga una organización y una estructura que le permita una actuación eficaz. Esta organización y estructura ha sido analizada en diversos momentos y en distintos foros y hay un denominador común que indica la necesidad de una disposición jerárquica en el órgano. La buena doctrina indica que el titular del Ministerio Público y sus integrantes deben ser funcionarios de rango constitucional, designados mediante un procedimiento que asegure su idoneidad, vale decir un sistema de selección, designación, remuneración y destitución similar a la de los jueces.

            Con el marco constitucional antes descripto debo expresar que el proyecto de ley venido en revisión fue profundamente analizado en la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional y en el transcurso de su estudio y mientras se evacuaban las consultas con funcionarios del Ministerio Público y especialistas, la Provincia encargó sustanciales reformas legislativas en el procedimiento penal. Recordarán ustedes, se crearon nuevos juzgados y fiscalías que ya se encuentran en vigencia, por lo que se hizo totalmente indispensable incorporar modificaciones al texto venido en revisión de la Cámara de Diputados.

El ejercicio responsable de la función legislativa nos impone el deber de dictar una ley acorde a la realidad jurídica de la Provincia, no pudiendo sancionar un texto que sea anacrónico. Por ello es que, sólo a título de ejemplo, diremos que se incluyeron dentro de los Fiscales del Ministerio Público, a los Fiscales de Cámara, Fiscales Correccionales, Fiscales de Primera Instancia, Agentes Fiscales y Fiscales de Causas Policiales y Penitenciarias, y entre los requisitos para ser Fiscales Defensores y Asesores de Incapaces se agregó la posibilidad de la antigüedad de cuatro años también en la función judicial, respetando la última interpretación que hizo la Corte de Justicia de Salta.

            Todas las modificaciones introducidas no son más que precisiones técnicas sobre proyectos venidos en revisión y la necesaria adaptación, por lo que entiendo que la Comisión ha realizado un aporte a la sanción de una excelente Ley Orgánica del Ministerio Público.

            Algunas de las modificaciones, en particular de carácter más técnico y específico, serán explicadas seguramente por otros miembros de vuestra Cámara.

            Quiero resaltar, una vez más, el tiempo que le ha dedicado a este importante proyecto un integrante de la Comisión que ha tomado el toro por las astas, el Senador López Mirau, el Secretario de esta Cámara, Dr. Guillermo Catalano, los asesores de este Cuerpo, que nos están acostumbrado a la excelencia, por supuesto a los integrantes del Ministerio Público que hicieron un aporte invalorable y especialistas que no quiero nombrarlos individualmente por temor a olvidarme de alguno.

            Esto es en términos generales, por lo que solicito, al momento de la votación, que sea tenido en cuenta por los señores Senadores para que sea aprobado.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. López Mirau.- Señor Presidente: como tengo entendido que algún Senador quería proponer algunas modificaciones, quiero resaltar, como primera medida, que este proyecto, si bien ha venido de Diputados con media sanción y nosotros hemos analizado el mismo, al cual le introdujimos algunos cambios, el buen trabajo realizado por la Comisión, por todos sus integrantes, uno de los pocos proyectos que con orgullo puedo decir que va con la firma de casi todos los integrantes de la Comisión y si bien falta que nos acompañe uno de ellos es porque estaba ausente. Es satisfactorio porque podemos ver que algunos temas que aunque se discuta profundamente artículo por artículo, podemos concluir en un proyecto común.

            Espero que las modificaciones introducidas, que no han sido caprichosas ni han sido, de alguna manera, tomadas a la ligera, por el contrario han sido debidamente analizadas, hemos tenido distintas reuniones con quienes viven diariamente el manejo, el problema o la función del propio Ministerio, hemos trabajado con asesores, con la participación en algunos momentos del Procurador Fiscal y, como ha resaltado el señor Senador por el departamento San Martín, con un muy importante aporte de parte no sólo de los asesores de este Cuerpo, sino también con un trabajo constante y permanente del personal de esta Cámara que trabaja en el Área Legislativa, que nos ha ido aportando su apoyo en cada oportunidad que nos hemos reunido para trabajar sobre esto.

            Entiendo que es una ley que se necesitaba en la Provincia, que va a ser realmente un instrumento muy eficaz para el mejor manejo del Ministerio Público, que una vez designados todos los titulares del Ministerio, o sea el Asesor de Menores, el Defensor, ya está designado el Procurador, se ponga en pleno funcionamiento y redunde en beneficio, precisamente, de la comunidad en general.

            Ese es el entendimiento con el que estamos apoyando este proyecto y en consideración a eso, como lo ha expresado el Senador por el departamento San Martín, vamos a pedirle al resto de los señores Senadores que nos acompañen con la aprobación del proyecto.

            Voy a proponer, concretamente, que se ponga el proyecto a votación en general y luego analicemos en particular los distintos temas que quieran plantear algunos señores Senadores.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: indudablemente que este proyecto constituye una herramienta esencial para establecer un marco de referencia y normativo al desempeño de la labor que realizan fiscales, defensores y todos aquellos funcionarios vinculados a la Procuración, al Ministerio en su caso. Estamos de acuerdo con el proyecto, hemos suscripto el mismo, hemos participado de algunas reuniones y lamentablemente no pudimos estar en todas, nos hubiese gustado porque trabajar sobre este tipo de normas hace esencialmente a la contribución para el mejor desempeño y desarrollo de la actividad jurídica, toda vez que, los que antes de la ley esta que establece la limitación al ejercicio profesional de los abogados ejercíamos la profesión, sentíamos como la falta de una norma limitativa o de una norma que delimite verdaderamente los alcances y las tareas, que hace que muchas veces se produzcan superposiciones en la labor profesional y que no contribuyen justamente a la mayor celeridad que tiene que tener la justicia hacia los justiciables.

            Entonces, esta norma en términos generales nos parece que contiene todos los elementos que de algún modo debiera contener, a los fines de establecer un marco general y puntual en algunos aspectos, al desarrollo de las distintas áreas de lo que se integra dentro de este Ministerio.

            Con referencia al artículo 14, y no es que vaya a plantearlo como una necesaria introducción a esta altura, soy respetuoso de la labor que se desarrolla, en tal caso si no pude estar en momentos en que se discutió aquello no tengo más que simplemente dejar plasmada la inquietud en esta oportunidad para que a lo mejor en alguna otra instancia se pueda tener presente, pero de ningún modo objetar la labor que los señores Senadores y asesores han desarrollado durante todos estos días.

            El artículo 13 hace referencia a otras designaciones y que se refiere no ya a la de Defensores o Fiscales, sino casualmente entre otros a los Asesores Letrados y nos hubiera gustado que en el caso de los Asesores Letrados, particularmente estuvieran incorporados con el rango de funcionarios, a los fines que puedan suscribir demandas, por ejemplo, controlar el tema de las mesas, a la Mesa de Entradas me estoy refiriendo, es decir realizar labores con un mayor grado de participación y compromiso en el marco de la ley y no en la calidad que está establecido acá.

            Digo esto sencillamente porque creo que hay que buscar la construcción de figuras que ayuden a aliviar la tarea tanto de Defensores como de Fiscales. No es justo que toda la labor recaiga necesariamente de un modo imperativo en el funcionario al cual le compete esa labor, es bueno también que en el caso, por ejemplo, de las Secretarías, un Secretario Letrado tenga funciones designadas taxativamente y que pueda en tal caso ejercerlas de ese modo.

            Simplemente formulo esta observación. Si en realidad hubiésemos podido participar en la Comisión, lo hubiéramos planteado, pero no estando presente creo que es importante señalar como antecedente a los fines también de que en alguna situación particular, cuando se analice en el futuro una ley, se analice la labor y las responsabilidades que tienen Defensores y Fiscales, se tenga presente que por aquello de la sobrecarga de trabajo, necesariamente deben contar a veces con la extensión en materia de responsabilidad hacia otros funcionarios y con la limitativa de que aquello no signifique que ellos a su vez deben ser responsables por todo hecho negativo que se produzca bajo sus esferas de competencia.

            En lo demás, totalmente de acuerdo, por eso decíamos que hemos suscrito el dictamen de Comisión esperando que a la brevedad se pueda contar con la promulgación para el bien de todo lo que significa el desarrollo de la actividad en el marco de la justicia.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración el dictamen en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado.

            En consideración en particular.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. López Mirau.- Señor Presidente: la votación en particular, si no hubiere oposición de parte de los Senadores, que se haga por Título y Capítulo.

Sr. Presidente (Porcelo).- Si no hay oposición, la votación sería por Título.

– Asentimiento

Sen. López Mirau.- Señor Presidente: solicitaría que cuando haya modificación en algún artículo comprendido en el Título que vamos a votar, lo pongamos a consideración por parte de quien lo considere.

Sr. Presidente (Porcelo).- Así se hará.

Sr. Secretario (Catalano).- Ley Orgánica del Ministerio Público. Título I. Comprende: Capítulo I Disposiciones Generales. Capítulo II Requisitos. Capítulo III Sustituciones, Excusaciones y Recusaciones. Capítulo IV Disposiciones Comunes.

Sr. Presidente (Porcelo).- Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado.

Sr. Secretario (Catalano).- Título II Ministerio Público Fiscal. Comprende: Capítulo I Del Procurador General. Capítulo II De los Fiscales del Ministerio Público.

Sr. Presidente (Porcelo).- Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado.

Sr. Secretario (Catalano).- Título III Defensoría General. Comprende: Capítulo I Del Defensor General. Capítulo II De los Defensores Oficiales y Defensores de Ausentes.

Sr. Presidente (Porcelo).- Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado.

Sr. Secretario (Catalano).- Título IV Ministerio Público Pupilar. Comprende: Capítulo I Del Asesor General de Incapaces. Capítulo II De los Asesores de Incapaces.

Sr. Presidente (Porcelo).- Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado.

Sr. Secretario (Catalano).- Título V. Facultades, Atribuciones y Deberes Extrajudiciales. Comprende: Capítulo I Protección del Medio Ambiente y de los Intereses Difusos. Capítulo II Convenios. Capítulo III Asistencia a la víctima y del testigo. Capítulo IV Asesorías Jurídicas Itinerantes. Capítulo V Vías Alternativas de Resolución de Conflictos.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. López Mirau.- Señor Presidente: precisamente en el Capítulo V, al que corresponde el artículo 68, se habla de las vías alternativas de resolución de conflictos, voy a proponer un pequeño agregado y es que al final del artículo 68 se agregue “en los términos de la Ley 7.324”. Aquí estamos hablando de que se va a propiciar y promover la utilización de todos los mecanismos de mediación, conciliación y toda vía alternativa a la judicial y como acaba de ser promulgada la Ley 7.324, de Mediación, donde se indica cuál es el procedimiento, cuáles son las condiciones y las características de este proceso o esta vía alternativa de resolución de conflictos, solicito el agregado para que quede claro que es en los términos de dicha Ley.

            Si no hay oposición pido que se ponga a votación en particular el artículo 68 con la modificación.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración Título V, con el Capítulo V y la modificación realizada en el artículo 68. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado.

Sr. Secretario (Catalano).- Título VI Régimen Disciplinario, con Capítulo único sin denominar.

Sr. Presidente (Porcelo).- Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado.

Sr. Secretario (Catalano).- Título VII, sin Capítulo, Disposiciones Transitorias.

Sr. Presidente (Porcelo).- Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado. Vuelve a la Cámara de Diputados para su revisión.

            Corresponde considerar los asuntos incluidos en el Orden del Día Nº 26/04, cuyo boletín impreso se encuentra en poder de los señores senadores.

            Por Secretaría se dará lectura.

10

INSTALACIÓN DE CAJERO AUTOMÁTICO EN IRUYA

Expte Nº 90-16.020/04

Dictamen de Comisión

La  Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, ha considerado el proyecto de declaración del señor Senador Jorge Enrique Tacacho, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de sus organismos específicos, requiera que el Banco Macro S.A, realice la instalación de cajeros automáticos en el municipio de Iruya, Departamento del mismo nombre; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Banco Macro Bansud S.A. instale un cajero automático en el municipio de Iruya, departamento Iruya.

Sala de la Comisión, 17 de noviembre de 2004.

José Luis Valle – Luis Guillermo López Mirau – Abdo Omar Esper – Raúl García

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

11

INSTALACIÓN DE CAJERO AUTOMÁTICO EN CORONEL MOLDES

Expte Nº 90-16.024/04

Dictamen de Comisión

La Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, ha considerado el proyecto de declaración de los señores Senadores Sara Gabriela Guotas, José Luis Valle y el señor Diputado Esteban Amat, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de sus organismos específicos, requiera que el Banco Macro S.A., realice la instalación de cajeros automáticos en el municipio de Coronel Moldes, departamento La Viña; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Banco Macro Bansud S.A. instale un cajero automático en el municipio de Coronel Moldes, departamento La Viña.

Sala de la Comisión, 17 de noviembre de 2004.

José Luis Valle – Luis Guillermo López Mirau – Abdo Omar Esper – Raúl García

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

12

DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIÓN INMUEBLES DE FINCA SAN ANTONIO DE LOS COBRES

Expte. Nº 90-15.636/04

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento San Martín.

Sen. Esper.- Señor Presidente: solicito que se obvie la lectura.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobada. Se obvia la lectura.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Poma.

Sen. Salva.- Señor Presidente, señores Senadores: este proyecto de ley que se está tratando por segunda vez en esta Cámara, apunta a saldar una vieja deuda social e histórica que implica la concreción del derecho de la propiedad de la tierra por parte de los pueblos preexistentes, según lo establecido en la Ley Nº 7.121, artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional y el artículo 15 de la Constitución de la Provincia.

            Se trata de un reclamo justo que vienen haciendo nuestros hermanos, de aquellos hermanos sufridos, curtidos por el viento y por el sol, hombres y mujeres que desde nuestros ancestros vienen haciendo patria en aquel pedacito de suelo argentino de la puna salteña.

            Quiero dejar bien en claro que en aquellos tiempos los terratenientes nos despojaban de ella y es por eso que pido a nuestro Gobernador que haga justicia por aquellos hermanos que reclaman día a día por sus derechos. Sé que lo hará, porque en muchos lugares han entregado la tierra a sus verdaderos dueños. En nombre de mis hermanos, muchas gracias.

            Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación de este proyecto de expropiación de la Finca San Antonio de los Cobres del departamento La Poma. Gracias.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración el dictamen en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado.

En consideración en particular. Se va a votar.

– Sin observaciones se aprueban los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º.

– El artículo 8º es de forma.

Sr. Presidente (Porcelo).- Sancionado. Pasa a la Cámara de Diputados en revisión.

13

DISPONER UNA RESOLUCIÓN SIMILAR A LA Nº 1.084/03 DE LA DIRECCION DEL TRABAJO

Expte. Nº 90-16.010/04

Dictamen de Comisión

La Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, ha considerado el proyecto de declaración del señor Senador Francisco Cornejo Patrón, viendo con agrado que la Dirección General Provincial del Trabajo amplíe la Resolución Nº 559/02, contemplando en el mismo instrumento legal a aquellos empleados y ex empleados deNobleza Piccardo S.A.C.y.F., en forma similar a lo dispuesto por Resolución Nº 1.084/03 de esa Dirección General; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación.

Sala de la Comisión, 17 de noviembre de 2004.

Raúl B. García – Abdo Omar Esper – Alfredo Jorge – José Luis Valle – Jesús Avila – Luis Guillermo López Mirau

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. González.- Señor Presidente: solicito cuarto intermedio.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobada.

            Pasamos a cuarto intermedio.

– Es la hora 22.12’.

-A la hora 22.15’

Sr. Presidente (Porcelo).- Continúa la sesión.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín.

Sen. Esper.- Señor Presidente: durante el cuarto intermedio quisimos hacer un esclarecimiento gramatical al dictamen, que voy a solicitar se lea por Secretaría.

Sr. Presidente (Porcelo).- Por Secretaría se dará lectura.

Sr. Secretario (Catalano).- “Proyecto de declaración. La Cámara de Senadores de la provincia de Salta, Declara: Que vería con agrado que la Dirección General Provincial del Trabajo, disponga una Resolución, contemplando en el instrumento legal a aquellos empleados y ex empleados deNobleza Piccardo S.A.C.y.F., de modo similar a lo dispuesto por Resolución Nº 1.084/03 de esa Dirección General, realizando a tales efectos las gestiones, inspecciones y verificaciones que considere oportunas.”

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración el dictamen con las modificaciones. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

14

ARRÍO DE BANDERAS

Sr. Presidente (Porcelo).- No habiendo más asuntos que tratar, invito al señor Senador por el departamento General San Martín, don Abdo Omar Esper, a arriar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento Metán, don Raúl Bartolomé García, a arriar la Bandera Provincial; posteriormente queda levantada la sesión.

– Puestos de pie los señores Senadores y público presente, los señores Senadores Abdo Omar Esper y Raúl Bartolomé García proceden a arriar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente.

– Es la hora 22.17’.

Julieta Serapio

Jefa Sector Taquígrafos


* Detalle de los asuntos entrados en Anexo