Cámara de Senadores
Versiones taquigráficas 2004

05/08/2004

5 de Agosto de 2004

14ª Reunión  –  14ª Sesión Ordinaria – 3ª Sesión Especial

Presidencia del Senador MASHUR LAPAD

Secretario: Dr. GUILLERMO ALBERTO CATALANO

Prosecretario:Sr. PEDRO MORALES GONZÁLEZ

 

 

SENADORES PRESENTES:

ÁVILA, Jesús

CARDOZO, Néstor Fidel

CONTINO, Jorge Fernando

CORNEJO PATRÓN, Francisco

DÍAZ, María Teresita

ESPER, Abdo Omar

GARCÍA, Raúl Bartolomé

GONZÁLEZ, Carlos

JORGE Alfredo

LAPAD, Mashur

LIVERATO, Pedro

LÓPEZ MIRAU, Luis Guillermo

MATTOS, José Fernando

PORCELO, Carlos Daniel

QUIPILDOR, Omar  Gerardo

SALVA, Telmo

SARAPURA, Cosme Damián

TACACHO, Jorge Enrique

VALLE, José Luis

VARGAS, Benigno

VILASECA, Miguel Angel

ZENTENO, Sergio Ramón

SENADORES AUSENTES CON AVISO:

GUOTAS, Sara Gabriela

S U M A R I O

Pág.

1. Izamiento de Banderas…………………………………………………………………………………………………………..

2. Versión Taquigráfica………………………………………………………………………………………………………………

3. Consideración de Resoluciones de Presidencia…………………………………………………………………………..

4. Asuntos Entrados

I. Comunicaciones de la Cámara de Diputados……………………………………………

II. Dictámenes de Comisiones…………………………………………………………………

III. Proyectos de Ley

1. Expte. Nº 90-15.738/04. De los señores Senadores Cosme Damián Sarapura y Pedro Liverato: declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación las tierras de Finca El Toro en el departamento Rosario de Lerma………………………….

2. Expte. Nº 90-15.748/04. Del señor Senador Francisco Cornejo Patrón: regulación de las actividades de farmacias………………………………………………………..

IV. Proyectos de Declaración

1. Expte. Nº 90-15.737/04. De los señores Senadores Cosme Damián Sarapura y Pedro Liverato: viendo con agrado la regularización de la situación dominial de las tierras de Finca El Toro, departamento Rosario de Lerma……………………….

2. Expte. Nº 90-15.741/04. Del señor Senador Mashur Lapad: viendo con agrado la construcción del tendido de red eléctrica desde la localidad de La Unión hasta el Pozo de Agua, departamento Rivadavia……………………………………………..

3. Expte. Nº 90-15.742/04. Del señor Senador Mashur Lapad: viendo con agrado la construcción de un pozo de extracción de agua en el edificio de la Escuela Nº 4.506 y pobladores de la localidad de Hito I, departamento Rivadavia………………

4. Expte. Nº 90-15.743/04. Del señor Senador Mashur Lapad: viendo con agrado la construcción de un tanque elevado y la red de distribución de agua potable para la comunidad de Santa Rosa, departamento Rivadavia……………………………..

5. Expte. Nº 90-15.744/04. De los señores Senador Alfredo Jorge y Diputados Omar Soches López y Silvia Nélida Kratky: viendo con agrado la limpieza y reparación del canal de desagüe del sector oeste de la localidad de Cerrillos……………

6. Expte. Nº 90-15.745/04. De los señores Senadores Alfredo Jorge y Pedro Liverato y Diputados Omar Soches López, Silvia Nélida Kratky y Juan Armando López: viendo con agrado el ensanche, acondicionamiento de banquinas y repavimentación de la Ruta Provincial Nº 23………………………………………..

7. Expte. Nº 90-15.746/04. Del señor Senador Carlos González: viendo con agrado la inclusión en la currícula de los Niveles Polimodal y Superior no Universitario la enseñanza de los distintos tipos contravencionales………………………………

8. Expte. Nº 90-15.747/04. Del señor Senador Francisco Cornejo Patrón: viendo con agrado que los Legisladores Nacionales realicen gestiones tendientes a la sanción de la ley que otorgue un beneficio previsional a los ex agentes del Estado Nacional y Provincial que quedaron cesantes…………………………………………………..

9. Expte. Nº 90-15.749/04. Del señor Senador Abdo Omar Esper: viendo con agrado que la Corte de Justicia realice gestiones para que los Tribunales del Distrito Judicial del Norte – Circunscripción Tartagal cuenten con edificio propio……

10. Expte. Nº 90-15.750/04. De los señores Senadores Abdo Omar Esper, Mashur Lapad y Carlos González: viendo con agrado que la CO.RE.BE. destine los fondos para reencauzar el Río Bermejo………………………………………………………..

11. Expte. Nº 90-15.751/04. De los señores Senadores Abdo Omar Esper, Mashur Lapad y Carlos González: viendo con agrado que el Poder Ejecutivo interceda ante la CO.RE.BE. a efectos del urgente reencauzamiento del Río Bermejo……..

5. Licencias…………………………………………………………………………………………………………………………..

6. Homenajes………………………………………………………………………………………………………………………..

7. Asuntos entrados durante la sesión:

IV. Proyectos de Declaración

12. Expte. Nº 90-15.753/04. Del señor Senador Raúl García y otros señores Senadores: beneplácito por el lanzamiento del Plan Federal de Viviendas, sorpresa en la distribución de los cupos a las provincias y expreso pedido a los Legisladores Nacionales de gestionar un mayor cupo…………………………..

13. Expte. Nº 90-15.754/04. Del señor Senador Jorge Enrique Tacacho: viendo con agrado la construcción de un complejo deportivo en el municipio de Islas de Cañas…………………………………………………………………………………………

V. Proyecto de Resolución:

 Expte. Nº 90-15.752/04. Del señor Senador Raúl García: pedido de informe al señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas sobre obras en general y monto de las mismas realizadas en el municipio de Salta – Capital. Se aprueba……………

8. Expte. Nº 90-15.750/04 y Expte. Nº 90-15.751/04. Consideración de los proyectos de declaración de los señores Senadores Abdo Omar Esper, Carlos González y Mashur Lapad, viendo con agrado el reencauzamiento del Río Bermejo. Se aprueban …………………………………………………………………………………………………..

9. Expte. Nº 90-15.744/04. Consideración del proyecto de declaración de los señores Senador Alfredo Jorge y Diputados Silvia Kratky y Omar Soches López, viendo con agrado la limpieza y reparación del canal de desagüe ubicado en el sector oeste de la localidad de Cerrillos. Se aprueba………………………………….

10. Expte. Nº 90-15.745/04. Consideración del proyecto de declaración de los señores Senadores Alfredo Jorge y Pedro Liverato y Diputados Silvia Kratky, Juan Armando López y Omar Soches López, viendo con agrado el ensanche, acondicionamiento de banquinas y repavimentación de la Ruta Provincial Nº 23. Se aprueba. 

11. Expte. Nº 90-15.753/04. Consideración del proyecto de declaración del señor Senador Raúl García y otros señores Senadores, manifestando beneplácito por el lanzamiento del Plan Federal de Viviendas, sorpresa por la distribución de los cupos a las provincias y expreso pedido a los Legisladores Nacionales para que gestionen un cupo mayor. Se aprueba………………………………………………………………………………….

12. Expte. Nº 91-13.711/04. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de ley en revisión, modificando el Código Procesal Penal y Ley Orgánica de la Justicia Penal. Vuelve en revisión a la Cámara de Diputados……………………………………………..

13. Expte. Nº 90-15.734/04. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de Resolución Bicameral de los señores Senador Luis Guillermo López Mirau y Diputado Manuel Santiago Godoy, sobre la realización de una Jornada para la presentación del trabajo de investigación ”Indice de Desarrrollo de la Sociedad Civil Argentina – Total País”. Se aprueba y pasa a la Cámara de Diputados……………………………………………………………………………………………………….

14. Expte. Nº 90-15.700/04. Consideración del dictamen de la Comisión de Educación y Cultura, en el proyecto de declaración de la señora Senadora María Teresita Díaz, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial el Proyecto EducAm (Educación Ambiental). Se aprueba……………………………..

15. Expte. Nº 91-13.499/04. Consideración del dictamen de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, en el proyecto de ley en revisión, creando la Fiscalía de Causas Policiales y Penitenciarias. Se sanciona y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.……………………………………………………………………………..

16. Expte. Nº 90-15.693/04. Consideración del dictamen de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, en el proyecto de ley de los señores Senadores Mashur Lapad y Abdo Omar Esper, creando una Cámara del Crimen en el Distrito Judicial del Norte, Circunscripción Tartagal. Se sanciona y pasa en revisión a la Cámara de Diputados.…………………………………………………………………………………………………………………

17. Expte. Nº 90-15.731/04. Consideración del dictamen de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, en el pliego remitido por el Poder Ejecutivo proponiendo la designación de la Doctora María Lorena Babicz en el cargo de Defensor Oficial Penal Nº 1 del Distrito Judicial del Norte – Circunscripción Tartagal. Se aprueba…………………………………………………………………………………………………………………………………….

18. Arrío de Banderas……………………………………………………………………………………………………………..

19. Apéndice:

                    – Sanciones de la Cámara………………………………………………………………………………………

– En la ciudad de Salta, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil cuatro, siendo horas 20:40’:

Sr. Presidente (Lapad).- Con la presencia de veinte señores Senadores, queda abierta la sesión.

1

IZAMIENTO DE BANDERAS

Sr. Presidente (Lapad).- Invito al señor Senador por el departamento Cafayate, don Jesús Avila, a izar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento San Carlos, don Néstor Fidel Cardozo, a izar la Bandera Provincial.

– Puestos de pie los señores Senadores y público presente, los señores Senadores Jesús Avila y Néstor Fidel Cardozo proceden a izar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente. (Aplausos)

2

VERSIÓN TAQUIGRÁFICA

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la versión taquigráfica correspondiente a la sesión del día veintinueve de julio del año dos mil cuatro. Si no se formulan observaciones a la misma, se dará por aprobada, autenticará y archivará.

– Sin observaciones se aprueba la versión taquigráfica del día veintinueve de julio del año dos mil cuatro.

3

CONSIDERACIÓN DE RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA

Sr. Presidente (Lapad).- Por Secretaría se dará lectura a las Resoluciones de Presidencia.

Sr. Secretario (Catalano).- Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Movimiento de Personal, autorizado mediante Resoluciones de Presidencia Nros. 304, 306 y 311 – Ejercicio 2004.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (Catalano).- Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Descentralización de Gastos, autorizado mediante Resolución de Presidencia Nº 309 – Ejercicio 2004.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

4

ASUNTOS ENTRADOS

Sr. Presidente (Lapad).- Por Secretaría se dará cuenta de los asuntos entrados.

I

Comunicaciones de la Cámara de Diputados

            Proyecto de ley en revisión por el cual el Poder Ejecutivo verificará las condiciones sismorresistentes de los edificios de uso público, estatales y privados en todo el territorio de la Provincia. (Expte. Nº 91-13.550/04

– A la Comisión de Obras Públicas, Industria y Turismo.

            El Presidente de la Cámara de Diputados informa que en sesión del día 27 de julio del corriente año, se ha considerado el proyecto de ley por el cual se modifica el Código Fiscal de la Provincia (Decreto Ley 9/75 y sus modificatorias), resolviendo insistir en la sanción dada por esa Cámara en sesión del día 1 de junio de 2004. (Ref. Expte. Nº 91-13.339/04)

– A la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto

II

Dictámenes de Comisiones

De Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional

            En el proyecto de ley, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble Matrícula Nº 5.423 del departamento Metán, a fin de destinarlo a la ampliación de la Escuela de Comercio Nº 5.003·”José Manuel Estrada”. (Expte. Nº 90-15.732/04)

– Al Orden del Día.

            En el proyecto de ley en revisión, por el cual se otorga en comodato por el término de veinticinco años a favor de la municipalidad de El Bordo, el inmueble Matrícula Nº 10.533 del departamento General Güemes, con el cargo de ser destinado exclusivamente a espacio de recreación, explotación turística y planificación urbana. (Expte. Nº 91-13.009/03)

– Al Orden del Día.

De Educación y Cultura

            En el proyecto de declaración del señor Senador Mashur Lapad, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, instrumente los mecanismos necesarios para la creación de un Instituto de Nivel Superior no Universitario, en la localidad de Rivadavia y un Polimodal rural en El Ocultar, ambos del municipio de Rivadavia Banda Sur, departamento Rivadavia. (Expte. Nº 90-15.721/04)

– Al Orden del Día.

III

Proyectos de Ley

1

Expte. Nº 90-15.738/04

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación las tierras de la Finca El Toro comprendida en los parajes Tres Cruces, Puesto Grande, Puesto Chico, Punta El Agua y El Palomar, ubicadas en el departamento Rosario de Lerma, Salta.

Art. 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial a través de sus organismos competentes, ejecutará las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento del artículo 1º, haciendo los desmembramientos y subdivisiones que correspondan a fin de transferir la propiedad de las tierras expropiadas a quienes las habitan y laboran en forma efectiva.

Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Cosme Damián Sarapura – Pedro Liverato

– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

2

Expte. Nº 90-15.748/04

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

DE LA ACTIVIDAD DE LAS FARMACIAS

TÍTULO I

DE LAS FARMACIAS

            Artículo 1º.- La presente Ley regula el ejercicio de las farmacias como servicio público impropio, por ello, la preparación de recetas, expendio, despacho y venta al público de drogas, medicamentos, cualquiera sea su condición de expendio, productos dietoterápicos, suplementos nutricionales, productos fitoterápicos e inyectables, deberá ser efectuada exclusivamente en farmacias, en todo el territorio provincial, y de conformidad a las disposiciones de la presente Ley, quedando prohibido realizar cualquiera de las actividades descriptas fuera de la farmacia, sin perjuicio de las sanciones establecidas por esta Ley y las denuncias que correspondan efectuar en virtud de lo establecido por los artículos 208 y/o 247 del Código Penal.

            Art. 2º.- Las farmacias deberán ser habilitadas por la Autoridad Sanitaria competente, quedando sujetas a su fiscalización y control; la que podrá suspender la habilitación o disponer su clausura cuando la condición higiénico-sanitaria, la insuficiencia de elementos, condiciones técnicas o deficiencias de las prestaciones, así lo hicieren pertinente.

            El poder de policía para la habilitación, fiscalización y contralor de las entidades comprendidas en la presente Ley es indelegable y exclusivo del Estado y tales facultades serán ejercidas únicamente por la autoridad pública que los órganos competentes determinen.

            Art. 3º.- Cuando la Autoridad Sanitaria determine la necesidad de la instalación de una farmacia en lugares que carezcan de servicio, como las poblaciones de baja densidad demográfica, deberá fomentar la radicación de profesionales farmacéuticos en estas zonas. Las farmacias únicas de localidades aisladas cumplido su régimen diario de 8 (ocho) horas, deberán instrumentar los mecanismos que le permitan satisfacer las necesidades de emergencia de medicamentos de la población de su área de influencia.

            La Autoridad Sanitaria queda facultada para autorizar, a título precario, en localidades donde no actúen farmacéuticos, el establecimiento de botiquines de farmacia a personas que acrediten idoneidad fijando la condición higiénico-sanitaria que estos botiquines deberán reunir.

            Art. 4º.- Todas las farmacias que tramiten la habilitación deberán contar con un local independiente de toda otra actividad o comercio. El local deberá independiente del resto de las áreas donde se comercializan otros productos y pueda cerrarse totalmente en los horarios en que no se realice atención al público, que cuente con un sistema de comunicación a la zona de acceso peatonal para asegurar el cumplimiento del turno obligatorio.

            Al tiempo de solicitar la correspondiente habilitación, el interesado deberá adjuntar con dicho pedido, una declaración jurada con firmas certificadas suscripta en forma conjunta por el farmacéutico Director Técnico y la/s persona/s física/s de la farmacia o el representante legal de la persona jurídica propietaria, consignando cuál será la modalidad de funcionamiento de la misma, es decir, si se abocará o no al laboratorio de preparaciones oficinales y/o magistrales alopáticas, a la preparación de recetas homeopáticas, a la preparación de inyectables y a la aplicación de inyecciones o vacunas y de acuerdo a la modalidad de farmacia que se pretende habilitar. Para cada caso deberán adecuarse a las medidas que citamos a continuación.

a) Un ambiente para la atención al público con las instalaciones mobiliarias necesarias para el expendio, el que deberá estar situado en la planta baja, con una superficie mínima de 20 metros cuadrados (m2) a fin de permitir una correcta atención farmacéutica.

b) Un ambiente para laboratorio de preparaciones oficinales y/o magistrales alopáticas con un superficie mínima de 10 metros cuadrados (m2). Este deberá tener piso liso y resistente a la acción de los agentes químicos de uso habitual en las farmacias, las paredes y la mesada de trabajo serán azulejadas o recubiertas de algún otro material impermeable de fácil limpieza. Contará con una pileta y provisión de agua potable.

c) Un ambiente para laboratorio de preparaciones homeopáticas con una superficie mínima de 8 metros cuadrados (m2), éste deberá tener piso liso y resistente a la acción de los agentes químicos de uso habitual en las farmacias, las paredes y la mesada de trabajo serán azulejadas o recubiertas de algún otro material impermeable de fácil limpieza. Contará con una pileta, provisión de agua potable, deberá estar separado del resto de los ambientes y estará dotado de las drogas, reactivos, instrumental y elementos de laboratorio que exigen las reglas del arte.

d) Un ambiente para depósito de productos farmacéuticos, con una superficie mínima de 15 metros cuadrados (m2).

e) Las farmacias que deseen ofrecer los servicios de aplicación de inyectables, vacunas, nebulizaciones y control de presión arterial, deberán contar al menos con un ambiente destinado para tal fin, con una superficie mínima de seis (6) metros cuadrados (m2), separado del resto de los ambientes, con una (1) camilla, una (1) pileta, provisión de agua potable, jeringas, agujas descartables en tamaño y cantidad suficiente, pudiendo utilizarse el salón de atención al público como sala de espera.

            Art. 5º.- Para las diferentes modalidades de farmacia la Autoridad Sanitaria determinará el petitorio farmacéutico que corresponda.

            Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, todas las farmacias deberán contar con una (1) heladera de capacidad adecuada y en funcionamiento continuo a los efectos de mantener una temperatura entre dos (2) y ocho (8) grados centígrados, para la correcta conservación de las drogas y medicamentos que así lo requieran.

            Deberán contar con el servicio sanitario instalado de uso exclusivo de la farmacia, el que no podrá estar comunicado con el/los laboratorios, sí como tampoco con el gabinete de inyectables, por razones higiénico sanitarias y que, cuando en una misma área se comercialicen otros productos, el local de farmacia pueda cerrarse totalmente en los horarios en que no se realice la atención al público.

            Art. 6º.- La habilitación y el funcionamiento de las farmacias requerirá de la previa autorización de la Autoridad Sanitaria. Una vez cumplimentadas las exigencias establecidas para tal fin en cuanto a distancias, superficies, instalaciones, documentaciones, etc., la Autoridad Sanitaria procederá a realizar una inspección, en caso de ser aprobada esta etapa de la habilitación, confeccionará un acta de verificación y autorizará a través de la misma para que en el plazo de 5 días hábiles el interesado (presentándose con dicha autorización) pueda adquirir de los laboratorios y droguerías, las drogas, reactivos, productos químicos y todo otro producto exigido para el funcionamiento de la farmacia. Luego el interesado se dirigirá con la documentación de compra a la Autoridad Sanitaria, a los efectos de que la misma otorgue “el dispone definitivo”.

            Asimismo, la Autoridad Sanitaria fijará los medicamentos o especialidades medicinales que por su acción terapéutica puedan ser requeridos y deban conservarse en las farmacias para su aplicación o uso en caso de urgencia.

            Art. 7º.- Los establecimientos farmacéuticos, en su condición de establecimientos sanitarios, deberán cumplir con los requisitos que establezca la Autoridad Sanitaria a los fines de asegurar la calidad de la atención, de la prestación de servicios o de los productos que elaboran. Para ello deberán:

a) Implementar la validación periódica de los instrumentos de medición, equipos e instrumental que incidan en la calidad del desarrollo específico de la actividad.

b) Proveer a la protección de la salud del personal que trabaja en áreas de riesgo.

c) Retirar de circulación los productos vencidos y proceder de acuerdo a los mecanismos de devolución al proveedor o destrucción que se reglamentarán, de modo de impedir su nuevo ingreso al circuito de venta o dispensación.

d) Poseer material específico bibliográfico y/o informático, que permita resolver los problemas inmediatos de consulta profesional.

            La Autoridad Sanitaria reglamentará lo concerniente a drogas psicotrópicas, estupefacientes y bajo vigilancia, que se encuentren involucradas en el ciclo lícito de circulación en los establecimientos farmacéuticos.

            Art. 8º.- Una vez acordada la habilitación a que se refieren los artículos precedentes, en las farmacias no se podrá introducir modificación alguna en su denominación o razón social o en las modalidades de sus prestaciones, sin autorización previa de la Autoridad Sanitaria.

            Toda cesión parcial o total de la propiedad de una farmacia deberá comunicarse en forma previa a dicha autoridad. Oportunamente deberá acreditarse mediante la inscripción del instrumento respectivo en el Registro Público de Comercio. Cuando se trate de cesiones o transferencias entre profesionales farmacéuticos, sólo se deberá presentar el instrumento certificado por ante Escribano Público.

            Las reformas, ampliaciones, cierres temporarios, definitivos o reaperturas, deberán comunicarse previamente a la Autoridad Sanitaria. Una vez hecha la comunicación podrán iniciarse las obras, sujetas a la aprobación final de dicha Autoridad.

            Toda farmacia que haya permanecido cerrada por más de treinta (30) días corridos sin estar autorizada perderá su habilitación, salvo que medien razones de fuerza mayor o caso fortuito, que deberán ser justificadas ante la Autoridad Sanitaria.

            Art. 9º.- Las farmacias por prestar un servicio público y ser una extensión del sistema de Salud, estarán racionalmente distribuidas en el territorio de la Provincia, a fin de asegurar la atención y calidad de su servicio a toda la población. Por tal motivo sólo se autorizará la habilitación de una farmacia por cada 3.000 habitantes por localidad, tomándose como base los datos arrojados por el último Censo Nacional de población.

            En aquellas localidades de menos de 6.000 habitantes se podrá habilitar una segunda farmacia cuando la población exceda los 4.000 habitantes. En todos los casos deberá existir entre las farmacias una distancia no inferior a los 300 metros medidos de puerta a puerta por camino peatonal.

            A partir de la sanción de la presente Ley no podrán instalarse (o habilitarse) nuevas farmacias en el territorio provincial, si éstas no tuvieren domicilio real, legal y social en la Provincia.

            Art. 10.- Los traslados de farmacias que se realizaren dentro del radio de 300 metros de la ubicación original podrán ser otorgados a aquéllas que acrediten una antigüedad mínima de 2 años de funcionamiento en su lugar de origen y que soliciten el traslado por razones de fuerza mayor debidamente justificada y previamente autorizada por la Autoridad Sanitaria. Para estos traslados, la distancia no será inferior a 200 metros de otra farmacia instalada, independientemente a la localidad a la que pertenece. En caso que existiere una distancia inferior a los 300 metros entre la farmacia a trasladarse y otra u otras, se autorizará el traslado hasta una distancia no inferior a 50 metros de la farmacia existente al momento de la traslación.

            Para el traslado fuera del radio de 300 metros de la ubicación original, no será necesaria la justificación solicitada anteriormente, sólo se requerirá la autorización previa de la Autoridad Sanitaria y la distancia no deberá ser inferior a 300 metros de otra farmacia instalada.

            Art. 11.- Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley, las farmacias que se dediquen también al expendio de recetas de acuerdo con la técnica homeopática, además de cumplimentar con lo establecido en el inciso c) del artículo 4º, deberá contar con un (1) ejemplar de la farmacopea utilizada para el despacho de prescripciones homeopáticas y un recetario en el que serán copiadas las recetas que se preparen, dejando constancia de la farmacopea a la que corresponden y las escalas respectivas. Las farmacias que no reúnan estas condiciones no podrán preparar ni recepcionar recetas homeopáticas.

            Art. 12.- La receta homeopática no podrá ser expresada en siglas o códigos y deberá responder a las nomenclaturas homeopáticas aceptadas por la Autoridad Sanitaria.

            Los medicamentos homeopáticos oficiales, deberán ser rotulados por las farmacias elaboradoras con los siguientes datos: nombre de la farmacia, domicilio, nombre y matrícula del director técnico, número de registro interno de elaboración en la farmacia, fecha de elaboración, farmacopea a la que responde, composición cualitativa y cuantitativa completa de los principios activos, vía de administración y dosis, forma farmacéutica y toda otra exigencia que se considere necesaria y que se reglamente.

Los medicamentos homeopáticos, ya sea que se elaboren en la farmacia, o en laboratorios industriales, deberán llevar obligatoriamente en el rótulo la inscripción destacada: “Medicamento Homeopático”.

            Art. 13.- En las farmacias deberá efectuarse despacho nocturno al público, cuando les sea requerido por casos de urgencia. La Autoridad Sanitaria podrá establecer turnos de cumplimiento obligatorio, nocturnos o para días feriados, cuando lo estime conveniente, también deberá autorizar turnos extendidos de más de ocho horas, a todas las farmacias que así lo soliciten. Otorgada la autorización, dicho turno será obligatorio para la farmacia solicitante hasta que peticione formalmente un cambio de régimen. Cuando por razones de turno, esté cerrada la farmacia, deberá colocarse en lugar visible un cartel debidamente iluminado, en el que consten las más próximas que se encuentren de guardia.

            Las farmacias podrán cumplir turnos voluntarios de atención durante las veinticuatro (24) horas, los 365 días del año, debiendo contar con tres (3) farmacéuticos, uno cada ocho (8) horas informando previamente a la Autoridad Sanitaria el horario a cumplir por cada uno de los profesionales, incorporando además un cuarto farmacéutico para cubrir los descansos establecidos por la Ley. Las farmacias tendrán un horario de apertura y cierre que deberá declararse en el momento de la habilitación y no podrá modificarse sin autorización previa, los mismos no podrán ser inferiores a ocho (8) horas, las farmacias que lo soliciten podrán extender su horario de atención de 8:00 a 24:00 horas.

            Art. 14.- Podrán eximirse de turno obligatorio aquellas farmacias que se encuentren hasta mil (1.000) metros de distancia de otra farmacia con atención durante las veinticuatro (24) horas durante todo el año, esta eximición deberá ser autorizada por la Autoridad Sanitaria.

            Podrá eximirse del turno obligatorio a aquellas farmacias cuyo único profesional a cargo, exceda los sesenta y cinco (65) años de edad, siempre que el servicio este garantizado por otro establecimiento farmacéutico en la zona de influencia.

            Art. 15.- El medicamento es un bien social, por tanto, su expendio al público deberá ser efectuado en farmacias y de conformidad a las disposiciones de la presente Ley. Quedando prohibido realizar cualquiera de las actividades descriptas fuera de las mismas, incluyendo el caso de aquellos medicamentos denominados de “Venta Libre” o “Medicamentos de venta sin receta”.

            Los productos de higiene y tocador, hierbas medicinales, productos sanitarios, productos biomédicos y cualquier otro producto que tenga vinculación con el estado de salud y la calidad de vida de los seres vivos, también podrán ser expendidos en farmacias.

            Art. 16.- Los estupefacientes, alcaloides, los psicotrópicos de Lista II, las sustancias venenosas y las demás que específicamente señale la Autoridad Sanitaria, serán conservados en forma segura, bajo llave en armarios separados y especiales.

            Art. 17.- Los medicamentos, drogas, suplementos dietarios, según su modalidad de expendio y de aprobación, podrán tener las siguientes formas de expendio o dispensación:

  1. De expendio sin receta, conocidos como “Venta Libre”.
  2. De expendio bajo receta.
  3. De expendio bajo receta archivada.
  4. De expendio bajo receta oficial por triplicado.
  5. De expendio controlado.
    1. En los rótulos deberá constar el nombre de la farmacia, razón social, nombre, apellido y matrícula del Director Técnico, domicilio y número de teléfono.
    2. Número de receta, correspondiente al libro recetario.
    3. Composición cualitativa y cuantitativa completa de los principios activos.
    4. Forma farmacéutica y cantidad dispensada.
    5. Fecha de preparación.
    6. Indicar si el medicamento es para uso interno o externo, para el uso interno se utilizará rótulo de fondo blanco, mientras que para el uso externo se empleará rótulo de fondo rojo.
    7. Modo de administración de acuerdo con las prescripciones del facultativo.
    8. Libro recetario, en el que se anotarán diariamente y por orden numérico las recetas despachadas de medicamentos de expendio bajo receta archivada, copiándolas íntegramente y haciendo constar el nombre del profesional que las firma y su correspondiente matrícula, además deberá numerar, sellar y firmar las recetas de esta categoría. El farmacéutico a cargo de la Dirección Técnica de la farmacia deberá firmar diariamente el libro al pie de la copia de recetas, aún cuando no tenga recetas para registrar, en cuyo caso escribirá “sin movimiento” y firmará al pie.
    9. Libro especial de sustitución de medicamentos por el nombre genérico.
    10. Libro contralor de estupefacientes, alcaloides.
    11. Libro contralor de psicotrópicos.
    12. Libro de inspecciones.
    13. Libro para anotación de ventas de substancias venenosas y corrosivas.
    14. Profesionales farmacéuticos habilitados para el ejercicio profesional y previamente matriculados, quienes podrán ejercer la Dirección Técnica de la farmacia. En caso de que contraten a otro farmacéutico para esta función, el mismo deberá ser tomado en relación de dependencia.
    15. Cualquier persona física, habilitada para ejercer el comercio, sin más restricciones que las establecidas por la presente Ley, las que para su correspondiente habilitación deberán estar dirigidas por un Director Técnico Farmacéutico, con título habilitado, quien realizará esa función en forma directa y personal, y deberá estar en relación de dependencia.
    16. De sociedades de responsabilidad limitada integradas por farmacéuticos y/o no farmacéuticos. En este tipo de sociedades, los socios individualmente podrán detentar la propiedad de hasta tres farmacias con la condición de que cada una tenga una dirección técnica independiente.
    17. De mutualidades, de obras sociales o de sindicatos, siempre que sus estatutos lo autoricen expresamente, podrán ser titulares de farmacias oficinales, las que deberá limitar el otorgamiento de sus beneficios a las personas comprendidas en sus estatutos. Estas farmacias, bajo la dirección técnica de un farmacéutico, deberán ser administradas directamente por la entidad, no pudiendo ser entregadas en concesión, locación o sociedad con terceros, sea en forma declarada o encubierta. Cuando se constatare la transgresión a esta norma, se procederá a la inmediata clausura del establecimiento. Estas farmacias tienen prohibida la venta al público en general, debiendo circunscribirse exclusivamente a sus afiliados y deberán ser instaladas en lugares internos de las instituciones. Quedan exceptuadas del cumplimiento de los turnos obligatorios, pudiendo acordar el horario de atención a sus afiliados por disposiciones estatutarias.
    18. La provisión de los elementos del petitorio y del stock de medicamentos; y de las condiciones físicas ambientales y legales de los locales, si le hubiesen sido requeridos por el Director Técnico o por la Autoridad Sanitaria.
    19. Por la permanencia del personal administrativo y contable del establecimiento, dentro del local de la farmacia.
    20. Del cumplimiento del horario de apertura y cierre del establecimiento.
    21. Del cumplimiento del horario del Director Técnico y auxiliares.
    22. De la contratación del personal profesional y técnico necesario para el funcionamiento de la farmacia.
    23. De la procedencia de los rubros comerciales que se exhiban y vendan en la farmacia.
    24. De comunicar el cierre del establecimiento y el destino a dar a los medicamentos y petitorio.
    25. De la utilización de los locales en destinos ajenos al servicio farmacéutico.
    26. De la apertura fuera del horario declarado, y de la guarda de los medicamentos, si tiene llave del establecimiento.
    27. Del desempeño del personal técnico auxiliar por el contratado.
    28. De la existencia de medicamentos vencidos.
    29. De la guarda y presentación ante la Autoridad Sanitaria, de la documentación relacionada con la compra de los medicamentos.
    30. Identidad personal, domicilio real y legal.
    31. Acreditar el título habilitante de Farmacéutico/a, Licenciado en Farmacia, Doctor en Farmacia; expedido por Universidad Estatal o Privada, reconocido y legalizado por los organismos nacionales competentes.
    32. Título Universitario expedido en el extranjero, revalidado de conformidad con el ordenamiento legal vigente, inscripto y legalizado por ante los Organismos Nacionales correspondientes.
    33. Los incapaces absolutos y los inhabilitados judicialmente por las causas previstas en el artículo 152 bis del Código Civil.
    34. Los condenados por delitos cuya comisión afecte la conducta ética en el ejercicio profesional.
    35. Los condenados por pena de inhabilitación en el ejercicio de la profesión, durante el tiempo de la condena.
    36. Farmacéuticos auxiliares o reemplazantes, pudiendo en estos casos despachar recetas médicas sin limitaciones.
    37. Auxiliares de despacho. En estos casos sólo podrán despachar productos de venta libre.
    38. Exhibir en lugar visible su título profesional, igual exigencia es para los farmacéuticos auxiliares.
    39. Tener un ejemplar de la Farmacopea Nacional Argentina (última edición).
    40. Tener un ejemplar de la presente Ley y de su reglamentación.
    41. Tener un plano del local autorizado por la Autoridad Sanitaria.
    42. Exhibir en el frente del local, la chapa indicando el nombre del profesional a cargo de la dirección técnica.
    43. Tener la habilitación del establecimiento otorgada por la Autoridad Sanitaria.
    44. Conservar por término mínimo de cinco años, la documentación relativa a la existencia y procedencia de todas las drogas, medicamentos y demás productos de expendio, para que se pueda individualizar en cada caso a los proveedores.
    45. En los rótulos, sellos e impresos en general, deberán constar la denominación de la entidad propietaria de la farmacia y su domicilio, nombre, apellido y número de matrícula del farmacéutico.
    46. En los casos de envenenamiento evidente, en el que el agente tóxico sea reconocido, estará autorizado el profesional farmacéutico, a falta de médico, a despachar o administrar sin receta, el contraveneno correspondiente.
    47. Shock anafiláctico, podrá administrar el o los medicamentos necesarios para resolver la emergencia.
    48. Anunciar, tener existencia y expender medicamentos de composición secreta o misteriosa.
    49. Anunciar y expender agentes terapéuticos atribuyéndoles efectos infalibles o extraordinarios o que ofrezcan curar radicalmente cualquier enfermedad.
    50. Aplicar en su práctica privada procedimientos que no hayan sido presentados o considerados o aprobados en los centros universitarios o científicos reconocidos en el País.
    51. Anunciar por cualquier medio, remedios o especialidades no reconocidas por la Autoridad Sanitaria.
    52. Publicar, por cualquier medio, anuncios en los cuales se exalten o falseen virtudes de medicamentos, productos, agentes terapéuticos, de diagnóstico, profilácticos o dietéticos.
    53. Realizar publicaciones con referencia a técnicas o procedimientos personales en medios de difusión no especializados.
    54. Ejercer la profesión mientras padezcan enfermedades infectocontagiosas.
    55. Delegar en su personal auxiliar facultades, funciones o atribuciones inherentes o privativas de su profesión.
    56. Participar en honorarios con médicos, bioquímicas, odontólogos o médicos veterinarios.
    57. Someter a las personas a procedimientos o técnicas que entrañen peligro para la salud o que signifiquen menoscabo de la dignidad humana.
    58. Inducir a pacientes a someterse a tratamientos en determinados establecimientos de servicios profesionales u otros lugares para su curación o rehabilitación.
    59. Respetar los derechos del paciente, como la dignidad de la persona humana, negándose a realizar o colaborar en la ejecución de prácticas discriminatorias por razones religiosas, raciales, sociales o políticas.
    60.  Supervisar el cumplimiento de las indicaciones que imparta al personal bajo su dependencia.
    61. Prestar servicios requeridos por las autoridades en caso de epidemia, desastres, catástrofes u otras emergencias, como carga pública.
    62. Proveer al paciente cuando éste lo requiera, la información y aclaraciones oportunas sobre la conservación, contenido, actividad terapéutica, posología, modalidad y administración.
    63. Informar de los efectos colaterales o incompatibilidad de cualquier naturaleza de las medicinas suministradas.
    64. Honrar la profesión, conforme a los principios éticos observando las normas de ética profesional.
    65. Gestión clínica de la farmacoterapia, participando en la elaboración del formulario fármaco-terapéutico del establecimiento.
    66. Programación de las necesidades de medicamentos e insumos (drogas, reactivos, suplementos nutricionales, productos dietoterápicos y fitoterápicos, especialidades farmacéuticas, hierbas medicinales, materiales biomédicos y productos sanitarios), recepción, almacenamiento, control de stock, custodia, distribución y dispensación del medicamento, satisfaciendo las necesidades del establecimiento.
    67. Preparación de fórmulas magistrales y oficinales, en las condiciones que se reglamenten.
    68. Adopción de procedimientos que garanticen, dentro de los recursos disponibles, la calidad de las drogas, medicamentos, productos biomédicos y sanitarios empleados en el establecimiento.
    69. Gestión del servicio de esterilización.
    70. Participar en los estudios de eficacia de los medicamentos y materiales biomédicos.
    71. Participar en la docencia dirigida al personal sanitario del establecimiento.
    72. Cuando los registros se lleven informáticamente se deberá asegurar la inviolabilidad del sistema.
    73. Estos libros deberán ser encuadernados, foliados y rubricados por la Autoridad Sanitaria y deberán llevarse en forma legible, y no dejar espacios en blanco, sin alterar el orden de los asientos de las recetas despachadas y sin enmiendas ni raspaduras no salvadas.
    74. Depósito (drogas, medicamentos, inflamables y drogas controladas).
    75. Sector de recepción y expedición de mercadería.
    76. Área de carga y descarga, interna y cubierta.
    77. Oficina de recepción.
    78. Sector de preparación de pedidos.
    79. Área Administrativa.
    80. Baños y vestuarios.
    81. Laboratorio de control de calidad (en los casos que correspondan).
    82. Laboratorio de fraccionamiento y envasado (en los casos que correspondan).
    83. En caso de venta de hierbas medicinales, deberá contar además con un depósito destinado a tal fin, y un área de fraccionamiento de las mismas.
    84. Las drogas, medicamentos y productos que sean objeto de las actividades del establecimiento, sean adquiridos exclusivamente a personas autorizadas, para que luego los mismos puedan ser expendidos a farmacias, servicios de Farmacia Asistencial Institucional, laboratorios de análisis químicos y clínicos, droguerías, dietéticas, herboristerías y centros de esterilización.
    85. En el establecimiento se tenga documentado el origen y procedencia de los medicamentos que comercien, el tipo de unidad de envase y de marca y el fraccionamiento aplicado para su venta.
    86. Se practiquen en los libros respectivos los asientos concernientes al origen y destino de las drogas y productos en deposito.
    87. Deberán hacer constar en la rotulación de las drogas fraccionadas, su origen, contenido neto, fecha de vencimiento, datos analíticos, nombre del Director Técnico y domicilio de la droguería.
    88. Libro de inspecciones.
    89. Libro de ventas de sustancias venenosas y corrosivas.
    90. Libro de contralor de estupefacientes, alcaloides, si se manipularan estas sustancias.
    91. Libro de inspecciones.
    92. Libro contralor de hierbas heroicas.
    93. Libro inventario de hierbas, detallando entrada y salida de las mismas.
    94.  Libro de fraccionamiento de hierbas y/o drogas.
    95. Las herboristerías de clase 1 (uno) además deberán mantener actualizado el libro de protocolos analíticos.
    96. Droga: Es toda sustancia simple o compuesta, natural o sintética, que puede emplearse en la elaboración de medicamentos, medios de diagnósticos, productos dietéticos, higiénicos, cosméticos o todo otro producto que actúe sobre la salud de los seres vivos.
    97. Medicamento: Es toda preparación efectuada con drogas que por su característica farmacéutica y dosis, puede destinarse a la curación, al alivio, a la prevención o al diagnostico de las enfermedades de los seres vivientes, cualquiera sea su condición de expendio.
    98. Especialidad Farmacéutica o Medicinal: Es todo medicamento de fórmula declarada, acción terapéutica comprobable y forma farmacéutica estable, envasado uniformemente y distinguido por un nombre convencional.
    99. Genérico: Denominación del principio activo, o cuando corresponda de una asociación o combinación de principios activos a dosis fijas, adoptada por la Autoridad Sanitaria Nacional establecida en la Ley Nº 25.649 o la denominación común internacional de un principio activo recomendado por la Organización Mundial de la Salud.
    100. Oficinas de Farmacia: Establecimiento sanitario, que como servicio de utilidad pública, es habilitado por la Autoridad Sanitaria para prestar los servicios farmacéuticos básicos a la comunidad. La denominación “Oficinas de Farmacias” será considerada equivalente a “Farmacia” y/o “Farmacia comunitaria”.
    101. Farmacia Asistencial Institucional: Servicio de requerimiento, recepción, gestión, almacenamiento, preparación y/o expendio de drogas, medicamentos, productos dietoterápicos, suplementos nutricionales, productos fitoterápicos, hierbas medicinales, materiales biomédicos y productos sanitarios; que asiste a los restantes servicios de un centro asistencial público o privado, estatal o no, comprendiendo clínicas, sanatorios, hospitales, geriátricos, maternidades, servicios médicos de obras sociales o mutuales, servicios de emergencias y el servicio de esterilización.
      1. Expendio: Despacho y/o venta en la farmacia del producto correcto para la salud al paciente correcto en el tiempo correcto.
      2. Buenas Prácticas Farmacéuticas: Guía normativa en la que se describen las técnicas y procedimientos considerados adecuados para el correcto ejercicio de las farmacias.
        1. Habilitar el funcionamiento de los establecimientos y/o servicios, enunciados en la presente Ley.
        2. Inspeccionar los establecimientos comprendidos en esta Ley.
        3. Recoger, para su análisis, muestras de las sustancias medicinales o preparados que tengan los establecimientos y/o servicios a inspeccionar.
        4. Foliar, sellar y rubricar los libros exigidos por esta Ley y otras leyes dictadas al efecto.
        5. Cuando se constatare la venta de medicamentos en lugares no habilitados, los inspectores a fin de evitar la continuidad de la comisión del delito, deberán labrar el acta pertinente en presencia de dos testigos, incautar los medicamentos en infracción y ponerlos en forma inmediata en conocimiento y a disposición del Juez competente.
        6. Actuar en prevención de la comisión de un delito, dando cuenta a la Autoridad Judicial competente.
        7. Registrar los horarios de funcionamiento de los establecimientos.
        8. Todas las demás atribuciones enunciadas en esta Ley y su reglamentación.
    102. Con apercibimiento.
    103. Multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos vitales y móviles.
    104. Con la clausura, parcial o total, temporal o definitiva según la gravedad de la causa o reiteración de la infracción, del local o establecimiento en que ella se hubiere cometido.
    105. Suspensión o inhabilitación para el ejercicio de la actividad o profesión hasta un lapso de tres años.
    106. El decomiso de los efectos o productos en infracción o de los compuestos en que intervengan elementos o sustancias cuestionados.
    107.  
    108. Multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos vitales y móviles.
    109. Inhabilitación temporaria en el ejercicio de la profesión de un (1) mes a tres (3) años.
    110. Inhabilitación definitiva para el ejercicio de la profesión. La inhabilitación definitiva de la matrícula profesional, solo se efectuará por sentencia judicial firme.
    111. Recurso de reconsideración o jerárquico para ser resuelto por la máxima Autoridad Ministerial.
    112. El sancionado podrá optar por acudir directamente a la vía judicial y deducir recurso de nulidad y apelación que se interpondrá y se substanciará ante la autoridad judicial correspondiente y dentro del plazo fijado en el artículo 105 de la presente Ley, o dentro de los diez días de notificada la denegatoria del recurso de reconsideración o jerárquico. Será competente el Juez en lo Contencioso Administrativo.
    113. Recibir toda denuncia o información sobre irregularidades cometidas por personal policial o penitenciario dependiente de la Provincia.
    114. Promover la investigación de la conducta funcional de los integrantes de la Policía y del Servicio Penitenciario.
    115. Poner en conocimiento del Agente Fiscal de Turno, todo delito del que tuviere conocimiento en el ejercicio de su función.
    116. Ser parte legítima en toda investigación administrativa y/o judicial que se realice con relación a irregularidades funcionales y/o delitos cometidos por cualquier integrante de la Policía o del Servicio Penitenciario.
    117. Someter a la aprobación del Colegio de Gobierno del Ministerio Público el Reglamento Interno de esa Fiscalía.
    118.  Responder a todos los requerimientos del Colegio de Gobierno del Ministerio Público y cumplir sus instrucciones.
    119. Elevar al Colegio de Gobierno del Ministerio Público un informe anual sobre la gestión de esa Fiscalía.
    120. Proponer al Colegio de Gobierno del Ministerio Público la creación, modificación o supresión de cargos de funcionarios y empleados de esa Fiscalía y ejercer la superintendencia sobre los funcionarios y empleados que de ella dependan.
      1.  Por los Agentes Fiscales Penales en orden de nominación.
      2.  Por los Fiscales Correccionales en orden de nominación.
      3.  Por los Fiscales Civiles, Laborales y en lo Contencioso Administrativo, en orden de nominación.
      4.  Por los Fiscales ante las Cámaras en lo Criminal, en orden de nominación.
      5.  Por los Fiscales ante la Corte de Justicia en orden de nominación.
        1. Por los Jueces de las otras Cámaras en lo Criminal, siguiendo el orden de nominación y por sorteo.
        2. Por los Jueces de la Cámara de Acusación, por sorteo.
        3. Por los Jueces Correccionales y de Garantías, en orden de nominación.
        4. Por los Jueces de Instrucción Formal, en orden de nominación.
        5. Por el Juez de Ejecución.
        6. Por los Jueces de Menores, en orden de nominación.
        7. Por los Jueces en lo Civil y Comercial, en orden de nominación.
        8. Por el Juez de Minas y de Registro.
        9. Por los Jueces del Trabajo, en orden de nominación.
        10. Por los Conjueces de la lista, en orden numérico.
        11. Por los Jueces Correccionales y de Garantías de la Circunscripción Orán, en orden de nominación.
        12. Por los Jueces de Instrucción Formal de la Circunscripción Orán, en orden de nominación.
        13. Por los Jueces Correccionales y de Garantías de la Circunscripción Tartagal, en orden de nominación.
        14. Por los Jueces de Instrucción Formal de la Circunscripción Tartagal, en orden de nominación.
        15. Por los Jueces Correccionales  y de Garantías de la Circunscripción Tartagal en orden de nominación.
        16. Por los Jueces de Instrucción Formal de la Circunscripción Tartagal, en orden de nominación.
        17. Por los Jueces Correccionales y de Garantías de la Circunscripción Orán, en orden de nominación.
        18. Por los Jueces de Instrucción Formal de la Circunscripción Orán, en orden de nominación.

a) Medicamentos de expendio sin receta (“Venta Libre”): Son aquéllos que están sujetos al consejo brindado en la atención farmacéutica. La Ley los ha eximido del requerimiento de prescripción médica para su expendio por poseer un amplio margen de seguridad y no entrañar peligros para el usuario cuando se respetan la forma de administración, dosis y uso al que están destinados.

b) De expendio bajo receta: Son aquéllos que requieren receta médica para ser expendidos y no le corresponde a la farmacia retener la receta.

c) De expendio bajo receta archivada: Son aquéllos medicamentos a los que la Autoridad Sanitaria les ha asignado esta categoría de expendio, por poseer en su composición principios activos que requieren rigurosa vigilancia médica durante su uso y no pueden ser adquiridos sin una nueva receta médica.

d) De expendio bajo receta oficial triplicada: Son aquellos que poseen componentes establecidos por la Autoridad Sanitaria, en relación con normas internacionales, en general pertenecientes a la categoría de drogas psicotrópicas o estupefacientes, que requieren, para su prescripción, la utilización de formularios oficiales extendidos por la Autoridad Sanitaria al médico, el cual deberá prescribir en estos formularios los productos de esta categoría, debiendo las farmacias recepcionar dichas recetas bajo firma y registro, y remitir la pertinente copia a la Autoridad Sanitaria.

e) De expendio controlado: Son aquellos medicamentos que, por sus efectos adversos, para ser expendidos requieren la constatación de controles previos del paciente tales como análisis clínicos u otros estudios, los que deben ser presentados junto a la prescripción para poder ser expendidos.

            El famacéutico deberá conservar las recetas correspondientes, durante un plazo no menor de dos (2) años, después del cual podrá destruirlas, previa comunicación a la Autoridad Sanitaria.

            Art. 18.- Los envases (botellas, frascos, paquetes, cajas, etc.) destinados a la conservación de las sustancias empleadas en las farmacias, así como las que se despachen al público, deberán estar claramente rotulados en idioma nacional, no pudiendo hacerse raspaduras, sobre rotulaciones, ni enmiendas y deberá contar con las siguientes características:

Art. 19.- En las farmacias deberán llevarse los siguientes libros habilitados por la Autoridad Sanitaria.

            Estos Libros deberán ser foliados, rubricados y encuadernados por la Autoridad Sanitaria. Deberán llevarse en forma legible y sin dejar espacios en blanco, sin alterar el orden de los asientos de las recetas despachadas y sin enmiendas ni raspaduras, dicha Autoridad podrá autorizar otro sistema copiador de recetas o de microfilmación, o registros informáticos, siempre que los mismos aseguren la inalterabilidad y/o inviolabilidad de los asientos o registros.

            Art. 20.- Toda propaganda de carácter publico que se efectúe en las farmacias en relación a drogas, medicamentos, especialidades medicinales o elementos de uso en el diagnóstico o tratamiento de las enfermedades humanas, deberá ser previamente autorizada por la Autoridad Sanitaria en la forma que se reglamente, con el propósito de salvaguardar la salud pública, evitar el engaño, el error o la explotación de la buena fe del consumidor.

            Se prohibe el expendio y entrega de drogas, medicamentos, productos dieto-terápicos, suplementos nutricionales, fitoterápicos a título oneroso o gratuito fuera de la oficina de farmacia y/o cualquier tipo de venta indirecta (por medios masivos de comunicación, oral, escrito, visual e Internet) al público, aún cuando hubiera un profesional farmacéutico auspiciándolo, el incumplimiento de esta disposición se considerará ejercicio ilegal de la farmacia, sin perjuicio de las sanciones establecidas por esta Ley y las denuncias que correspondan efectuar en virtud de lo establecido por los artículos 208 y/o 247 del Código Penal.

            Art. 21.- Las farmacias podrán organizar en sus locales, servicios de inyecciones subcutáneas e intramusculares, control de presión arterial, nebulizaciones y todo servicio vinculado con la prevención de riesgos de la salud humana, en las condiciones que se reglamenten. Estos actos deberán ser ejecutados por un farmacéutico u otro profesional habilitado.

            Art. 22.- Queda prohibida la instalación en el local de farmacia, de consultorios médicos, odontológicos, veterinarios o laboratorios de análisis clínicos y de cualquier otra actividad ajena al ejercicio profesional farmacéutico.

            Art. 23.- A los fines de la mejor fiscalización y contralor del servicio público, la propiedad de las oficinas farmacéuticas se limitará a las siguientes formas y modalidades:

            En caso de comprobarse en forma fehaciente el encubrimiento de la titularidad real de la farmacia, la Autoridad Sanitaria podrá clausurar preventivamente el establecimiento hasta tanto se sustancia el sumario correspondiente.

            Art. 24.- En caso de que la propiedad de un establecimiento farmacéutico sea unipersonal y el propietario del mismo falleciera, los herederos siempre que deseen continuar con la actividad, deberán comunicarle a la Autoridad Sanitaria el cambio de titularidad de la farmacia para su posterior reconocimiento y registro.

            Art. 25.- Los propietarios de farmacias que no sean Directores Técnicos, además del aspecto comercial, son corresponsales sanitariamente, en forma directa de todos los aspectos contemplados por esta Ley y en particular, por:

            Art. 26.- Los farmacéuticos para ejercer su profesión deberán inscribir previamente sus títulos en los registros de la Autoridad Sanitaria correspondiente, la que autorizará el ejercicio profesional otorgando la respectiva matrícula y extendiendo la correspondiente credencial. Esta deberá ser devuelta a la Autoridad Sanitaria cuando por cualquier circunstancia sea suspendida o cancelada la referida matrícula.

            Art. 27.- La matriculación es el acto por el cual la Autoridad Sanitaria otorga la autorización para el ejercicio profesional, de acuerdo a lo establecido en la presente y podrá ser cancelada en virtud de sentencia judicial firme o de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

            Para matricularse los farmacéuticos deberán presentar la siguiente documentación:

            Art. 28.- No podrán matricularse:

            Las causales de cesación de la matrícula pueden ser temporarias; por renuncia del interesado o definitivas; por sanciones o por el fallecimiento del matriculado.

            Art. 29.- Las farmacias deberán ser dirigidas por un Director Técnico, el que será responsable ante las Autoridades del cumplimiento de las leyes, disposiciones y reglamentaciones vigentes en el ámbito de actuación de la entidad bajo su dirección y de las obligaciones que le fija esta Ley.

            La responsabilidad del Director Técnico no excluye la responsabilidad personal de los demás profesionales o colaboradores, ni de las personas físicas o ideales propietarias de la farmacia.

            Todo cambio en la Dirección Técnica de una farmacia, sea definitivo o temporario, deberá ser previamente autorizado por la Autoridad Sanitaria, salvo cuando se trate de los supuestos previstos en el artículo 36 de la presente Ley.

            Art. 30.- El Director Técnico podrá contar con la colaboración de uno o más Farmacéuticos Auxiliares, previa notificación y autorización de los mismos por parte de la Autoridad Sanitaria. Se consideran farmacéuticos auxiliares, aquellos profesionales farmacéuticos que colaboran permanentemente con el Director Técnico. Podrán cumplir horarios limitados de trabajo o funciones determinadas. Sin perjuicio de las áreas o tiempos señalados, si se encontrase presente, estando ausente el titular, se lo debe considerar su reemplazante natural. El nombramiento de Farmacéuticos Auxiliares será obligatorio para los casos del cumplimiento de turnos voluntarios de 24 horas diarias y de que la farmacia permanezca abierta por más de 10 horas diarias.

            Art. 31.- La Dirección Técnica de las farmacias, sólo se autorizará a farmacéuticos, Doctores en Farmacia, Licenciados en Farmacia y Doctores en Farmacia y Bioquímica matriculados de acuerdo a lo descripto en el artículo 27.

            Art. 32.- Los farmacéuticos que tengan al mismo tiempo, título de Médico, Odontólogo o Médico Veterinario, deberán optar ante la Autoridad Sanitaria por el ejercicio de una y otra de estas profesiones, no pudiendo ejercerlas simultáneamente.

            Salvo la excepción establecida en el artículo 33, los farmacéuticos que tengan al mismo tiempo el título de bioquímico no podrán ser a la vez Directores Técnicos de una farmacia y Directores Técnicos de un laboratorio de análisis clínicos.

            Art. 33.- La Autoridad Sanitaria podrá, a título precario, en aquellas localidades donde no actúen profesionales con título habilitante para la práctica de análisis clínicos, autorizar a realizarlos a los profesionales farmacéuticos bioquímicos en laboratorios anexos a las farmacias, en las condiciones que establezca la reglamentación.

            Art. 34.- La Autoridad Sanitaria, a través de sus organismos competentes, inhabilitará para el ejercicio de la profesión farmacéutica, a las personas con enfermedades invalidantes, mientas duren éstas. La incapacidad será determinada por un junta médica en las condiciones que se reglamentarán. La persona inhabilitada podrá solicitar su rehabilitación, invocando la desaparición de las causales, debiendo ser comprobado previamente por una Junta Médica.

            Art. 35.- El profesional farmacéutico que simule ser propietario de una farmacia y permita, al amparo de su nombre, que personas extrañas a su profesión cometan hechos violatorios de esta Ley, será penado con inhabilitación para ejercer durante un año, clausura por igual término de la farmacia en contravención y comiso de los productos medicinales existentes en la misma.

            Art. 36.- En los casos en que el farmacéutico Director Técnico se ausente momentáneamente y la farmacia tenga denunciados farmacéuticos auxiliares, éstos podrán reemplazarlo automáticamente, sin trámite previo. También podrá reemplazarlo otro farmacéutico que no integre la planta permanente del establecimiento por un plazo máximo de 48 horas, si no ejerciere otra Dirección Técnica y el titular asiente la circunstancia de su ausencia y reemplazo en el libro recetario, dejando constancia de la hora.

            Art. 37.- Cuando las ausencias del Director Técnico excedan de 48 horas, las mismas se considerarán ausencias temporarias y deberá dejar en su reemplazo a otro profesional farmacéutico, comunicándole previamente a la Autoridad Sanitaria, con especificación del tiempo que durará la ausencia y nombre del reemplazante. En ningún caso podrá desempeñar durante su ausencia la Dirección Técnica de otra farmacia y no se le extenderá durante la misma, certificados de libre regencia. El farmacéutico reemplazante deberá mantener actualizados y firmar los libros mencionados en la presente Ley.

            Art. 38.- Durante las ausencias momentáneas, la atención de las farmacias podrá quedar a cargo de:

            La ausencia del Director Técnico de la farmacia durante tres inspecciones consecutivas en días y horarios distintos, lo hará pasible de las sanciones pertinentes y en caso de nuevas reincidencias, podrá procederse a la clausura del establecimiento. Las ausencias se contabilizarán desde la primera inspección hasta la tercera en un período no inferior al año.

            Art. 39.- El Director Técnico de una farmacia deberá en la misma:

            Art. 40.- El farmacéutico Director Técnico no podrá dar la baja de la farmacia en forma unilateral ante la Autoridad Sanitaria y/o renunciar a la Dirección Técnica de la misma, si previamente no notificó al propietario con una antelación de sesenta (60) días a su decisión, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 20.744. Los casos de fuerza mayor serán considerados y resueltos por la Autoridad Sanitaria a petición de partes.

            Art. 41.- En caso de cierre definitivo del establecimiento farmacéutico, el propietario en forma conjunta con el Director Técnico deberá informar a la Autoridad Sanitaria con una antelación, que será como mínimo de cinco (5) días hábiles y manifestar acreditadamente qué ha dispuesto con los medicamentos e insumos que se encontraban en el mismo. Para la disposición de psicotrópicos, estupefacientes y medicamentos controlados, deberá tomar intervención previa la Autoridad Sanitaria y labrarse una acta de este procedimiento.

            Art. 42.- Las drogas que se adquieran para la elaboración de recetas magistrales, deberán ingresar a la farmacia con su correspondiente protocolo de análisis realizado por el proveedor de las mismas.

            Art. 43.- El farmacéutico es personalmente responsable del origen y estado de conservación de las drogas que emplee en sus preparaciones, como asimismo de verificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente.

            Asimismo, el Director Técnico no podrá realizar preparaciones de recetas magistrales y oficinales para otras farmacias. La Autoridad Sanitaria estará facultada para proceder al retiro de muestras a los efectos de verificar si las mismas se ajustan a lo autorizado y si reúnen las condiciones prescriptas en la Farmacopea Nacional.

            En cuanto a las especialidades medicinales, sólo será responsable de la legitimidad de las mismas, respecto a la procedencia y estado de conservación.

            Art. 44.- El Director Técnico debe ajustarse en la preparación y expendio de los productos medicinales a los recetados por el médico y lo establecido en la Farmacopea Nacional. Cuando la prescripción se realice por el nombre genérico, el expendio o sustitución se deberá realizar conforme al régimen de la Ley 25.649 o aquélla que la sustituya o modifique.

            Art. 45.- Cuando presuma que en la receta hay error, no la despachará sin antes pedir al médico prescriptor las explicaciones pertinentes, la corrección deberá efectuarse por escrito y con la firma del profesional correspondiente. No deberá expender recetas que no estén escritas en español (admitiéndose denominaciones latinas).

            Cuando en la receta médica se encuentre omitido el tamaño o contenido del envase, el farmacéutico deberá despachar el de menor tamaño o contenido. En caso de que una especialidad medicinal tuviera circulación bajo varias dosis y esta no se indicase en la receta médica, el farmacéutico está obligado a despachar la de menor dosis.

            Art. 46.- El expendio de medicamentos estupefacientes y/o psicotrópicos deberá efectuarse de acuerdo con la legislación vigente, utilizándose formularios que impidan su adulteración o falsificación, en la forma y condiciones que establezca la Autoridad. El despacho de las recetas de estos medicamentos no podrá repetirse sin nueva orden médica. El Director Técnico y/o sus farmacéuticos auxiliares deberán sellar, firmar, asentar en los libros correspondientes y archivar la receta original y la copia deberá ser devuelta al público (cuando el original deba ser conservado).

            Art. 47.- Cuando la Autoridad Sanitaria decida la intervención de un producto, suspenda o prohiba su venta, las farmacias estarán obligadas a retirarlo de la venta, debiendo proceder a remitirlo al laboratorio productor o destruirlo. Las farmacias deberán declarar la cantidad de producto devuelto o destruido y remitir copia de la documentación original de esta operación a la Autoridad Sanitaria.

            Las drogas y medicamentos vencidos, deberán ser apartados y claramente identificados como tales. El Director Técnico procederá a su devolución al proveedor de acuerdo con las normativas vigentes, exceptuando los estupefacientes y psicotrópicos, cuya destrucción se realizará según las condiciones que se reglamenten, con intervención de la Autoridad Sanitaria.

            Art. 48.- Los profesionales farmacéuticos sólo podrán prestar asistencia de primeros auxilios en caso de reconocida urgencia y mientas no concurra un médico.

            Los medicamentos que suministrare, y la intervención que realizare, se harán constar en un asiento especial en el libro recetario por el farmacéutico interviniente, especificando todos los datos y elementos ilustrativos que puedan servir con posterioridad, tanto para una posible intervención de la justicia, como para justificar su propia actuación.

            Art. 49.- Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley, queda asimismo prohibido a los profesionales que ejerzan la farmacia:

            Art. 50.- Los profesionales farmacéuticos que ejerzan en cualquiera de las formas establecidas en la presente Ley, no podrán facilitar la firma en ningún acto específico de su profesión en el que no hayan participado o actuado en forma personal.

            Art. 51.- Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley, será también obligación del farmacéutico:

TÍTULO II

FARMACIA ASISTENCIAL INSTITUCIONAL

            Art. 52.- Todo centro de salud con internación, estatal y/o privada, tales como clínicas, sanatorios, hospitales, maternidades, obras sociales y mutuales podrán contar con un servicio de Farmacia Asistencial Institucional, la que estará bajo la Dirección Técnica de un profesional farmacéutico.

            Art. 53.- Las mutualidades, las obras sociales o los sindicatos siempre que sus estatutos lo autoricen expresamente, podrán ser titulares de farmacias oficinales, las que deberán limitar el otorgamiento de sus beneficios a las personas comprendidas en sus estatutos. Estas farmacias, bajo la Dirección Técnica de un farmacéutico, deberán ser administradas directamente por la entidad, no pudiendo ser entregadas en concesión, locación o sociedad con terceros, sea en forma declarada o encubierta.

            Cuando se constatare la transgresión a esta norma se procederá a la inmediata clausura del establecimiento. Estas farmacias tienen prohibida la venta al público en general, debiendo circunscribirse exclusivamente a sus afiliados y deberán ser instaladas en lugares internos de las instituciones. Quedan exceptuadas del cumplimiento de los turnos obligatorios, pudiendo acordar el horario de atención a sus afiliados por disposiciones estatutarias.

            Art. 54.- El expendio de medicamentos en los establecimientos citados en el artículo 52, se efectuará exclusivamente a los pacientes internados en los mismos.

            Quedan exceptuados de esta disposición únicamente los pacientes carenciados con tratamientos ambulatorios de los centros asistenciales estatales, que reciban el medicamento sin cargo por falta de obra social y poder adquisitivo, y los que se hallen encuadrados en planes asistenciales aprobados por la Autoridad Sanitaria para la atención sanitaria de sectores carenciados.

            Art. 55.- Las funciones del servicio de Farmacia Asistencial Institucional, serán como mínimo las siguientes:

            Art. 56.- El Servicio de Farmacia Asistencial Institucional que se dedique por su grado de complejidad a la elaboración y preparación estéril de drogas oncológicas, virales y retrovirales, antibiótico, nutrición parenteral, servicio de esterilización y otras especialidades medicinales que se establezcan, contará con los farmacéuticos necesarios, a fin de llevar el control de cada una de éstas.

            Art. 57.- La responsabilidad del Director Técnico no excluye la responsabilidad personal de los demás profesionales (de planta y guardia) o colaboradores, en lo que concierne a la actuación profesional y técnica-administrativa, ni de las personas físicas o ideales propietarias del establecimiento privado o del Director General en el caso de un establecimiento público.

            Art. 58.- Los servicios de Farmacia Asistencial Institucional de los hospitales dependientes de organizaciones públicas deberán funcionar de acuerdo con sus propias normas y reglamentaciones, en lo referente a su organización interna funcional y jerárquica, observando los principios establecidos en la presente Ley.

            Art. 59.- En los servicios de Farmacia Asistencial Institucional, deberán llevarse los libros y la documentación que determine y habilite la Autoridad Sanitaria competente que controlará su cumplimiento:

TÍTULO III

DE LAS DROGUERÍAS Y DISTRIBUIDORAS

            Art. 60.- Toda persona física o jurídica que quiera instalar una droguería o distribuidora de especialidades medicinales, destinadas al fraccionamiento de drogas, distribución y comercio al por mayor de drogas, medicamentos, productos dietoterápicos, suplementos nutricionales, productos fitoterápicos, preparación del material aséptico, material biomédico, medicamentos para uso veterinario y hierbas medicinales deberá obtener la habilitación previa de la Autoridad Sanitaria, acreditando los requisitos que establezca la reglamentación de la presente Ley.

            Estas actividades deberán realizarse con destino exclusivo para farmacias, droguerías, herboristerías, centro de esterilización.

            Art. 61.- Las droguerías deberán contar con los siguientes ambientes, cuyas superficies mínimas serán reglamentadas por la Autoridad Sanitaria:

            Art. 62.- De acuerdo con lo establecido en la presente Ley, la dirección de las Droguerías y Distribuidoras será llevada a cabo por un farmacéutico, quien asumirá el cargo de Director Técnico, quien permanecerá al frente del establecimiento durante el horario de atención, debiendo contar con un farmacéutico cada ocho (8) horas.

            Art. 63.- En ningún caso las droguerías o las distribuidoras podrán despachar recetas. La venta de especialidades, drogas y medicamentos será efectuada en ellas dentro de las condiciones que establezca la Autoridad Sanitaria. Queda expresamente prohibido a las droguerías y distribuidoras, el expendio de sus productos en forma directa al público.

            Art. 64.- Cuando la Autoridad Sanitaria decida la intervención de un producto o suspende su venta, las droguerías estarán obligadas a retirarlos de la venta, proceder a su destrucción o remitirlo al laboratorio productor. Las droguerías deberán declarar la cantidad de producto eliminado o destruido y remitir copia de la documentación original de esta operación a la Autoridad Sanitaria.

            Las drogas y medicamentos vencidos deberán ser apartados y claramente identificados como tales. El Director Técnico procederá a su devolución al proveedor de acuerdo con las normativas vigentes, exceptuando los estupefacientes y psicotrópicos, cuya destrucción se realizará según las condiciones que se reglamente, con intervención de la Autoridad Sanitaria.

            Art. 65.- Las droguerías que fraccionen drogas (ya sean principios activos o excipientes), deberán tener un laboratorio de control analítico, el Director Técnico será el responsable de la pureza y legitimidad de las drogas y deberá acompañar a cada factura de venta con fotocopia del protocolo de análisis de las drogas que contenga la misma. En cuanto a las especialidades medicinales, será responsable de la legitimidad de las mismas, respecto a la procedencia y estado de conservación. En los casos en que las droguerías distribuyan drogas ya fraccionadas por otros establecimientos autorizados a tal fin, el farmacéutico Director Técnico será responsable respecto de la procedencia y estado de conservación de las mismas.

            Art. 66.- La responsabilidad del Director Técnico no excluye la responsabilidad personal de los demás profesionales o colaboradores.

            La Autoridad Sanitaria estará facultada para proceder al retiro de muestras a los efectos de verificar si las mismas se ajustan a lo autorizado y si reúnen las condiciones prescriptas en la Farmacopea Nacional.

            En caso de incumplimiento a las normas del presente Título, la Autoridad Sanitaria está facultada a suspender la habilitación o proceder a la clausura de la droguería o distribuidora.

            Art. 67.- El titular del permiso para la instalación de una droguería o distribuidora y el farmacéutico Director Técnico deberán prever que:

Art. 68.- La venta de sustancias corrosivas o venenosas se hará con la debida identificación del comprador y su correspondiente registro en el libro de tóxicos, que deberá manifestar el uso a que habrá de destinarlas.

Las drogas y medicamentos vencidos, deberán ser segregados y claramente identificados como tales. El Director Técnico procederá a su devolución al proveedor o a su tratamiento como residuos peligrosos, exceptuando los estupefacientes y psicotrópicos, cuya destrucción se realizará según las condiciones que se reglamenten, con intervención de la Autoridad Sanitaria.

            Art. 69.- En las droguerías deberán llevarse los siguiente libros habilitados por la Autoridad Sanitaria, o su equivalente registro electrónico inviolable:

d) Libro contralor de psicotrópicos.

            Cuando los registros se lleven informativamente se deberá asegurar la inviolabilidad del sistema.

            Art. 70.- Las distribuidoras por su parte deberán llevar un libro de inspecciones y un libro de registro de compras y de ventas de especialidades medicinales.

            Estos libros deberán ser foliados, rubricados y encuadernados por la Autoridad Sanitaria. Serán escritos en forma legible, sin dejar espacios en blanco, sin alterar el orden de los asientos de las recetas despachadas y sin enmiendas ni raspaduras.

TITULO IV

DE LAS HERBORISTERÍAS

            Art. 71.- Toda persona física o jurídica que desee instalar una herboristería o depósito de hierbas medicinales en todo el territorio nacional, deberá obtener la habilitación previa de la Autoridad Sanitaria, acreditando los requisitos que se reglamenten.

            Una vez obtenida la habilitación, las herboristerías no podrán introducir modificación alguna en su denominación y/o razón social, en la estructura edilicia, o incorporar nuevas actividades, sin autorización previa de la Autoridad Sanitaria.

            Art. 72.- Quedan establecidas dos clases de herboristerías:

Clase 1: destinadas al acopio, fraccionamiento, distribución, y venta al por mayor de hierbas medicinales.

Clase 2: destinadas al acopio, y despacho al público de hierbas medicinales fraccionadas o no.

            Las herboristerías de Clase 1 deberán contar con un laboratorio de control de calidad de drogas vegetales, de acuerdo con las exigencias que se reglamenten.

            En ningún caso las herboristerías podrán elaborar mezclas de hierbas medicinales, ni productos derivados de las mismas.

            Art. 73.- Deberá contar con un sector para el almacenamiento de envases y materiales de trabajo, este se hallará en adecuadas condiciones para evitar la contaminación. Este ambiente tendrá una superficie mínima de 6 metros cuadrados.

            Art. 74.- Las herboristerías deberán ser dirigidas por un Director Técnico (farmacéutico) al que le comprenden las disposiciones establecidas en esta Ley para los Directores Técnicos de farmacia.

            El Farmacéutico deberá garantizar la correcta identidad de las hierbas medicinales que se expendan por mayor y/o menor. En el caso de la venta de hierbas ya envasadas por laboratorios dedicados a este propósito, dichos envases llevarán claramente indicado en el rótulo, el nombre vulgar y científico de la planta o de las plantas en caso de las mezclas, como así también el del Director Técnico responsable y el nombre de la empresa envasadora.

            Art. 75.- Deberá exhibir la chapa identificatoria de la herboristería y del profesional Director Técnico de la misma y en el interior del establecimiento deberá exhibirse el título del profesional Director Técnico en un lugar visible.

            Art. 76.- Los anuncios o propagandas que realicen las herboristerías, deberán ser previamente autorizadas por la Autoridad Sanitaria.

            Art. 77.- Las Herboristerías deberán mantener actualizados los siguientes libros, habilitados por la Autoridad de Aplicación:

Estos libros deberán ser encuadernados, foliados, rubricados y habilitados por la Autoridad Sanitaria. Deberán llevarse en forma legible, y no dejar espacios en blanco, sin alterar el orden de los asientos de las ventas realizadas y sin enmiendas ni raspaduras no salvadas. Cuando los registros se lleven informáticamente se deberá asegurar la inviolabilidad del sistema.

            Art. 78.- La autoridad Sanitaria estará facultada para proceder al retiro de muestras a los efectos de verificar si las mismas se ajustan a lo autorizado y si reúnen las condiciones prescritas en la Farmacopea Nacional.

            En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente Título, la Autoridad Sanitaria estará facultada a proceder a la clausura temporal o a la inhabilitación permanente de la herboristería y demás sanciones previstas en esta Ley.

TÍTULO V

INDUSTRIA FARMACÉUTICA

Art. 79.- Toda persona física o jurídica que aspire instalar un laboratorio de especialidades medicinales en el territorio provincial, deberá obtener la habilitación previa de la Autoridad Sanitaria, acreditando los requisitos que establezca la reglamentación de la presente Ley.

            Art. 80.- Una vez obtenida la habilitación, los laboratorios de especialidades medicinales no podrán introducir modificación alguna de su denominación y/o razón social, en el establecimiento o incorporar nuevas actividades, sin autorización previa de la Autoridad  Sanitaria.

            Art. 81.- De acuerdo con lo establecido en la presente Ley, la Dirección Técnica de los laboratorios de especialidades medicinales la efectuará un profesional farmacéutico.

            El Director Técnico deberá contar con la asistencia mínima de dos profesionales farmacéuticos, quienes tendrán como responsabilidad las áreas de producción y de control de calidad, en este último caso también podrá ser un bioquímico.

            Art. 82.- Los directores técnicos deberán observar el cumplimiento de las normas sobre prácticas adecuadas de fabricación y control de calidad de productos farmacéuticos, estas normas serán determinadas por la Autoridad Sanitaria.

            Art. 83.- Los laboratorios productores sólo podrán elaborar especialidades medicinales que previamente hayan sido autorizadas por la Autoridad Sanitaria, para lo cual deberán cumplimentar con los requisitos que la misma determine.

            Art. 84.- Los laboratorios productores de especialidades medicinales únicamente podrán comercializar sus productos a través de distribuidoras, droguerías y farmacias, quedándoles expresamente prohibido la venta al público. Queda prohibido a los laboratorios productores de especialidades medicinales, el marketing, emisión de bonos y toda otra forma o modalidad para la promoción de sus productos fuera de las farmacias.

            Art. 85.- Los medicamentos que los laboratorios productores de especialidades medicinales entreguen en forma gratuita o por sistemas de canje, promoción o cualquier otro sistema dirigido al público o a entidades de bien público o a entidades sin fines de lucro deberán hacerlo a través de las farmacias legalmente habilitadas. Las muestras gratis de medicamentos deberán ser entregadas a los profesionales médicos.

            Art. 86.- Los laboratorios productores de especialidades medicinales deberán receptar para su canje a las farmacias y/o droguerías los medicamentos producidos por cada establecimiento, hasta tres meses después del vencimiento de los mismos, dichos medicamentos deberán ser destruidos de acuerdo con las normativas vigentes en la materia.

TÍTULO VI

INDUSTRIA COSMÉTICA

            Art. 87.- Toda persona que quiera instalar un laboratorio de productos cosméticos en todo el territorio provincial, deberá obtener la habilitación previa de la Autoridad Sanitaria, acreditando los requisitos que establezca la reglamentación.

Una vez obtenida la habilitación, los laboratorios de productos cosméticos no podrán introducir modificación alguna de su denominación y/o razón social, en el establecimiento o incorporar nuevas actividades sin autorización previa de la Autoridad Sanitaria.

            Art. 88.- De acuerdo con lo establecido en la presente Ley, la Dirección Técnica de los laboratorios de productos cosméticos será llevada a cabo por un farmacéutico, quien asumirá el cargo de Director Técnico y deberá observar el cumplimiento de las normas sobre buenas prácticas de manufactura de productos cosméticos, e implementar un efectivo sistema de aseguramiento de la calidad.

            Art. 89.- Los farmacéuticos podrán elaborar productos cosméticos en sus farmacias, al sólo efecto de satisfacer las demandas oficinales. Los rótulos de los productos cosméticos, deberán consignar la composición de los mismos, con el nombre de la farmacia, la dirección y la identificación del profesional farmacéutico.

TÍTULO VII

DE LAS DEFINICIONES

            Art. 90.- Las farmacias están facultades a través de sus profesionales farmacéuticos a la preparación de recetas, expendio y venta al publico de drogas, medicamentos, especialidades farmacéuticas, productos dieto-terápicos, suplementos nutricionales, productos fitoterápicos y hierbas medicinales, destinados a los seres vivientes, entendiéndose por tales a las personas, animales y vegetales, de acuerdo con la Farmacopea Nacional. A los efectos de la presente Ley, se considera:

i)  Buenas Prácticas de Elaboración de Magistrales: Normas que establecen los procedimientos considerados adecuados para la preparación de medicamentos magistrales oficiales y/u oficinales.

Art. 91.- En la atención farmacéutica el paciente deberá ser principal beneficiario de las acciones del farmacéutico, centrándose en la farmacoterapia aplicada al paciente. El carácter de beneficiario de la atención farmacéutica debe extenderse al público en general y, asimismo, reconocer al farmacéutico como un proveedor de la atención sanitaria que puede participar activamente en la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud, conjuntamente con los otros profesionales del equipo de atención de la salud.

TÍTULO VIII

DE LA FISCALIZACIÓN

Art. 92.- La Autoridad Sanitaria deberá contar con un cuerpo de inspectores, para asegurar el cumplimiento de la presente Ley, su reglamentación y las normativas nacionales sobre farmacopea, las disposiciones y resoluciones que en su consecuencia se dicten.

Art. 93.- Los inspectores deberán ser farmacéuticos matriculados, tendrán que realizar cursos de capacitación continua en legislación farmacéutica y farmacotecnia.

            Los aspirantes a inspectores accederán a sus cargos por concursos abiertos de oposición y antecedentes y deberán reunir los requisitos establecidos para desempeñar un cargo en la Administración Pública.

            Art. 94.- Los inspectores farmacéuticos no podrán ser propietarios de ningún establecimiento contemplado en esta Ley, ni tener relaciones comerciales con aquéllos o vínculos de parentesco en primer (1er) grado con propietarios de aquéllos.

            Art. 95.- La Autoridad Sanitaria deberá organizar la habilitación, acreditación y fiscalización de las farmacias, droguerías, herboristerías e industrias de especialidades medicinales, homeopáticas y cosmetológicas, creando a tal efecto un registro único por cada especialidad. Cuando se constatare la venta de medicamentos en lugares no habilitados, los inspectores a fin de evitar la continuidad de la comisión del delito, deberán labrar el acta pertinente en presencia de dos testigos, incautar los medicamentos en infracción y ponerlos en forma inmediata en conocimiento y a disposición del Juez competente.

            Art. 96.- La inspección de farmacia tendrá las siguientes atribuciones:

TÍTULO IX

DE LAS SANCIONES

            Art. 97.- Las infracciones a las normas de la presente Ley y sus reglamentaciones serán sancionadas:

Art. 98.- La Autoridad Sanitaria será la que realice las inspecciones y aplique las multas y sanciones cuando se compruebe la infracción a la presente Ley. La Autoridad Sanitaria está facultada para disponer los alcances de las medidas, aplicando las sanciones separada o conjuntamente, teniendo en cuenta los antecedentes del imputado, la gravedad de la falta y sus proyecciones desde el punto de vista sanitario. El procedimiento para aplicar la sanción deberá respetar el derecho de defensa del imputado y las sanciones deberán aplicarse respetando el principio de gradualismo.

Art. 99.- Las sanciones establecidas en el presente artículo no sólo será de aplicación a las farmacias, droguerías y distribuidoras, laboratorios, herboristerías, industria farmacéutica, sino que pueden alcanzar a los propietarios y Directores Técnicos de los mismos, de acuerdo a la gravedad de la infracción. Quedando comprendidos también los laboratorios de productos medicinales que no respeten la cadena de comercialización.

Art. 100.- Los profesionales farmacéuticos que transgredan lo dispuesto en la presente Ley, podrán ser sancionados, de acuerdo con la gravedad de la falta cometida, con las siguientes medidas:

Las sanciones a que se refiere dicho artículo serán adoptadas por la Autoridad Sanitaria, previo sumario, que respete el derecho de defensa.

Art. 101.- La reincidencia de infracciones a la presente Ley, faculta a la Autoridad Sanitaria, a la clausura efectiva del establecimiento y/o a inhabilitar al Director Técnico culpable para ejercer dicha función por el término de tres (3) meses a cinco (5) años, según los antecedentes, la gravedad de la falta y su proyección desde el punto de vista sanitario.

Art. 102.- La Autoridad Sanitaria que aplique las multas, fijará cuál será el destino de los fondos percibidos, en tal concepto. Los efectos o productos comisados deberán ser entregados a un establecimiento hospitalario oficial en forma gratuita, previa verificación de la calidad de los mismos.

TÍTULO X

DE LA PRESCRIPCIÓN

Art. 103.- Las acciones derivadas de esta Ley prescribirán a los tres años de cometida la infracción. La prescripción se interrumpirá por la comisión de cualquier otra infracción a la presente, a sus reglamentaciones o a las disposiciones dictadas en consecuencia.

TÍTULO XI

DEL PROCEDIMIENTO

Art. 104.- El inspector deberá verificar el cumplimiento de la presente Ley en los locales habilitados donde se ejerzan actividades regladas por la misma y como resultado de su inspección, labrará un acta de la verificación realizada que deberá ser firmada por el Director Técnico (o quien lo reemplace) o el propietario.

Art. 105. Comprobada la infracción a la presente Ley, a su reglamentación o a las disposiciones que en consecuencia dicte la Autoridad Sanitaria, se citará por telegrama colacionado o por cédula al imputado, a efectos de que comparezca a tomar vista de lo actuado o envíe su descargo por escrito, constituya domicilio y dentro del décimo día, formule sus descargos y acompañe la prueba que haga a los mismos, levantándose actas de las exposiciones que efectúe.

Art. 106.- Los inspectores o funcionarios de la Autoridad Sanitaria, tendrán la facultad de ingresar en los locales, habilitados o no, donde se ejerzan actividades regladas por la presente Ley, durante las horas destinadas a su ejercicio. Al efecto y cuando fuere necesario, las autoridades policiales deberán prestar el concurso pertinente a solicitud de aquélla. La negativa del propietario, director o persona a cargo del local o establecimiento, de permitir la inspección, hará pasible de una multa no menor al equivalente de diez (10) salarios mínimos, aplicada solidariamente a sus propietarios y director, para cuya graduación se tendrán en cuenta los antecedentes de los mismos, gravedad de la falta y proyecciones de ésta, desde el punto de vista sanitario.

Art. 107.- Los jueces, con habilitación de día y hora, acordarán de inmediato a los funcionarios designados por los organismos competentes de la Autoridad Sanitaria, la orden de allanamiento y decomiso de mercaderías, si esta medida fuera solicitada por dicho organismo.

            Art. 108.- Cuando al Autoridad de Aplicación efectúe denuncias por la comisión de los delitos previstos en el Título IV del Código Penal “Delitos contra la Salud Pública”, deberá remitirlas al órgano jurisdiccional formulando las consideraciones de hecho y de derecho pertinentes.

            Art. 109.- Si no compareciera el imputado a la segunda citación sin justa causa o fuera desestimada la causa alegada para su inasistencia, se hará constar tal circunstancia en el expediente que se formará en cada caso y decretada de oficio la rebeldía se procederá sin más trámite al dictado de la resolución.

            Cuando por razones sanitarias sea necesaria la comparecencia del imputado, se podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, a tales efectos.

            Art. 110.- Las sanciones una vez consentidas o confirmadas podrán ser publicadas oficialmente, expresando el nombre de los infractores, las infracción cometida y la pena impuesta a los mismos. En el caso de que no fuera satisfecha la multa impuesta, una vez firme, la Autoridad Sanitaria, según lo determine la reglamentación, tendrá expedita la vía de apremio para su cobro.

            Art. 111.- Cuando la sanción a imponerse fuera la de inhabilitación por más de un año, el asunto será pasado previamente en consulta al señor Procurador General de la Provincia o del máximo órgano de asesoramiento jurídico de la jurisdicción.

            Art. 112.- Toda resolución definitiva deberá ser notificada al interesado, quedando consentida a los diez días de la notificación si no presentara dentro de ese plazo, el recurso establecido en el artículo siguiente.

            Art. 113.- Contra las resoluciones que dicten los organismos competentes de la Autoridad Sanitaria, se podrá interponer:

Art. 114.- Deróganse todas las normas y disposiciones que se opongan a la presente.

Art.- 115.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley en el plazo de noventa días a partir de su promulgación.

            Art. 116.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Francisco José Cornejo Patrón

– A la Comisión de Salud Pública, Seguridad Social y Deportes.

IV

Proyectos de Declaración

1

Expte. Nº 90-15.737/04

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, lleve a cabo las acciones que resulten necesarias para regularizar la situación dominial de las tierras de la Finca El Toro, ocupadas por antiguos pobladores de los parajes Tres Cruces, Puesto Grande, Puesto Chico, Punta El Agua y El Palomar, pertenecientes al departamento de Rosario de Lerma.

Cosme Damián Sarapura – Pedro Liverato

Fundamentos

Señor Presidente:

            Una amplia zona del departamento Rosario de Lerma se encuentra comprendida en terrenos de la Finca El Toro, donde están radicadas numerosas familias que ocupan y labran esas tierras en forma ininterrumpida desde tiempo inmemorial.

            La situación del dominio catastral de todas esas tierras no están en manos de sus auténticos ocupantes, razón por la cual estos vienen reclamando la obtención de los títulos de propiedad correspondientes, sin que hasta la fecha las sucesivas promesas realizadas se hagan realidad.

            Está en nuestras mejores intenciones dar una solución integral y definitiva al problema planteado y entendemos como adecuadamente justa, factible y única la entrega en posesión legal definitiva de las tierras en cuestión, a los pobladores que ancestralmente vienen ejerciendo sobre ellas el poder que les otorga la permanencia en esos parajes, habitando y laborando un espacio geográfico que les es propio.

            Sin querer invocar otros derechos adquiridos complementarios a los que la misma Constitución Provincial les reconoce, estos pobladores reclaman con justicia se considere la propiedad de sus tierras y para ello han acudido en reiteradas oportunidades a las distintas autoridades de la Provincia.

            Entendemos que una medida de este tipo es factible y para ello les solicitamos a nuestros pares nos acompañen con su voto afirmativo para la aprobación de este proyecto de declaración.

Cosme Damián Sarapura – Pedro Liverato

– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

2

Expte. Nº 90-15.741/04

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, instrumente los mecanismos necesarios para la construcción del tendido de red eléctrica desde la localidad de La Unión hasta el Pozo de Agua, a efectos de alimentar el bombeo del mismo, jurisdicción que comprende el municipio de Rivadavia Banda Sur del departamento Rivadavia, fundamentado sobre una necesidad ineludible de todos los residentes de esta zona de nuestra Provincia.

Mashur Lapad

 A la Comisión de Obras Públicas, Industria y Turismo.

3

Expte. Nº 90-15.742/04

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, instrumente los mecanismos necesarios para la construcción de un pozo para la extracción de agua, para el edificio de la Escuela Nº 4.506 “Padre Damián Veuster” y para los pobladores de la localidad de Hito I, todos ellos del radio perteneciente al municipio de Santa Victoria Este en el departamento Rivadavia, sobre la base de cumplir una gran necesidad que poseen todos los vecinos de esta zona del Chaco Salteño.

Mashur Lapad

– A la Comisión de Obras Públicas, Industria y Turismo.

4

Expte. Nº 90-15.743/04

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, instrumente los mecanismos necesarios para la construcción de un tanque elevado y la red de distribución de agua potable para la comunidad de Santa Rosa, municipio de Rivadavia Banda Sur, departamento Rivadavia, sobre la base de una sentida necesidad de todos los habitantes de esta sufrida zona de nuestra Provincia.

Mashur Lapad

– A la Comisión de Obras Públicas, Industria y Turismo..

5

Expte. Nº 90-15.744/04

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, proceda a realizar en forma urgente la limpieza y reparación, en su totalidad, del canal de desagüe ubicado en el sector oeste y su continuación hacia el este de la localidad de Cerrillos, debido a que la mencionada obra se encuentra incluida en el Plan de Obras Públicas del Presupuesto General de la Provincia.

Alfredo Jorge – Omar Soches López – Silvia Nélida Kratky

Fundamentos

Señor Presidente, señores Senadores:

El presente proyecto que ponemos a vuestra consideración, tiene por objeto gestionar ante el Poder Ejecutivo la urgente iniciación de la obra de limpieza y reparación total del principal canal desagüe de la localidad de Cerrillos, desde su nacimiento hasta su desembocadura.

            Es de vital importancia la ejecución de estos trabajos, dada la gran cantidad de escombros y árboles existentes en todo su recorrido, que de no llegarse a concretar estos trabajos y en vista de la proximidad de la época estival, se producirá el lógico taponamiento de las aguas con el consiguiente desborde de las mismas y las inevitables inundaciones de diversos barrios ubicados a la vera del mismo.

Asimismo y teniendo en cuenta que existen innumerables tramos de rotura y deslizamiento de placas de paredes y pisos de cemento de dicho canal, también es imprescindible la reparación de los mismos.

            Cabe aclarar además que la mencionada obra se encuentra incluida en el Plan de Obras Públicas del Presupuesto General de la Provincia del corriente año.

            Por lo expuesto, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de declaración.

Alfredo Jorge – Omar Soches López – Silvia Nélida Kratky

– A la Comisión de Obras Públicas, Industria y Turismo.

6

Expte. Nº 90-15.745/04

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A:

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, ejecute el ensanche, acondicionamiento de banquinas y la repavimentación de la Ruta Provincial Nº 23, desde el empalme con la Ruta Nacional Nº 68 en Cerrillos hasta la ciudad de Rosario de Lerma

Omar Soches López – Juan Armando López – Silvia Nélida Kratky – Alfredo Jorge – Pedro Liverato

Fundamentos

Señor Presidente:

            La Ruta Provincial Nº 23 constituye una de las vías de comunicación más importante para toda la región del Valle de Lerma.

            Por ella se desplaza la producción de un importante sector de intensa actividad agroindustrial, representada principalmente por el tabaco pre y post proceso, lechería y áridos.

            Este tránsito es muy superior al de diseño original de la ruta, la que por cantidad y peso de los vehículos que la utilizan, ha colapsado en toda su extensión (12 Kms.)

            Además, las lluvias normales que se producen en la época de mayor actividad, incorporan un factor de riesgo mayor, ya que los escurrimientos de agua originados en toda la cuenca encuentran un obstáculo en su desplazamiento y se producen frecuentes cortes.

            Es de destacar, también, que esta ruta es utilizada por los servicios públicos de pasajeros que transportan diariamente a más de tres mil personas en ambas direcciones, no existiendo banquinas adecuadas en dimensiones y estabilizado, que permitan el descenso y ascenso de los usuarios y el sobrepeso seguro de los ómnibus cuando se detienen.

            Creemos posible su concreción contando con partidas generales del Presupuesto, donde existe además la previsión de dos partidas para construir una ciclovía iluminada y la disponibilidad de nuevas máquinas por parte de la Dirección de Vialidad.

            Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de declaración.

Omar Soches López – Juan Armando López – Silvia Nélida Kratky – Alfredo Jorge – Pedro Liverato

– A la Comisión de Obras Públicas, Industria y Turismo.

7

Expte. Nº 90-15.746/04

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A :

Que vería con agrado que el Ministerio de Educación, incluya dentro de la currícula para el Nivel Polimodal, como así también en el Nivel Superior no Universitario, la enseñanza de los distintos tipos contravencionales, con el objeto de promover el aprendizaje de los mismos, orientando y fortaleciendo los principios que forjan a nuestros jóvenes y con el fin de prevenir las conductas descriptas en la ley.

Carlos González

– A la Comisión de Educación y Cultura.

8

Expte. Nº 90-15.747/04

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A .

Que vería con agrado que los señores Legisladores Nacionales que representan a nuestra Provincia en el Congreso de la Nación, realicen las gestiones pertinentes a fin de que en breve plazo se sancione la ley correspondiente al otorgamiento de un beneficio previsional para todos ex agentes del Estado Nacional y Provincial, que por aplicación de las leyes de reforma del Estado Nacional y Provincial quedaron cesantes, encontrándose en consecuencia imposibilitados a realizar los aportes tendientes a acceder a dicho beneficio por vía ordinaria.

Francisco José Cornejo Patrón

Fundamentos

Señor Presidente:

            Encontrándose vigente la Ley Nacional de Reforma del Estado Nº 23.696 – Decreto 869/97, el Gobierno Provincial acorde a estas normas legales, promulgó la Ley Nº 6.583; por la aplicación de las mismas se dispuso la privatización de empresas del Estado, se declaró la excedencia de personal del Poder Ejecutivo y Legislativo Provincial, en consecuencia gran cantidad de agentes de las empresas y Administración Pública quedaron sin sus empleos.

            Si bien es cierto que se dispuso acordar retiros voluntarios, indemnizaciones, etc. este beneficio duró muy poco en manos de los que lo obtuvieron, pues la falta de orientación y de conocimiento de estas personas que veinticinco o treinta años estuvieron en un taller sobre una máquina ferroviaria, empresa petrolera, etc. o en una oficina, poco pudieron hacer, porque a raíz de malas inversiones el dinero se les escapó de los manos y por último muchos hasta tuvieron que vender su vivienda. Luego, cuando quisieron reinsertarse laboralmente, en ningún lugar pudieron acceder porque para estas personas de cuarenta y cinco, cincuenta años es negado el trabajo digno y estable. Si alguien consigue alguna labor esta le reditúa un mínimo ingreso, sin aportes previsionales, sin obra social, etc.

            Haber perdido el empleo de tantos años significó para ellos una pérdida irreparable porque se frustraron proyectos para su familia, los hijos quedaron sin iniciar o concluir estudios superiores, el sueño de la casa propia se truncó. Moralmente quedaron destruidos, se conocen casos de suicidios, otros padecieron o padecen enfermedades terminales, en algunos casos hasta se separaron de su familia porque dicen perdieron la autoridad en su hogar. Hoy, se encuentran agobiados por la edad, su salud deteriorada. Avizorando un futuro vacío, una vejez sin nada.

            Por lo expuesto y teniendo en cuenta que hasta la fecha fueron presentados ocho proyectos de ley en el Congreso de la Nación relativos al otorgamiento de un beneficio previsional para estos ex empleados, vería con agrado que los Legisladores que representan a nuestra Provincia en el Congreso Nacional agilicen la sanción de la ley correspondiente, con lo que se solucionaría definitivamente la contingencia que atraviesan cientos de desempleados. Se ha manifestado que el superávit fiscal a nivel nacional se destinará a acción social, por lo que en lo económico entiendo se puede solventar la erogación pertinente.

En consecuencia, señor Presidente, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.

Francisco José Cornejo Patrón

-A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

9

Expte. Nº 90-15.749/04

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A :

Que vería con agrado que la Corte de Justicia realice las gestiones necesarias para que los Tribunales del Distrito Judicial del Norte – Circunscripción Tartagal, cuenten con un edificio propio en orden a optimizar el actual funcionamiento de los mismos.

Abdo Omar Esper

-A la Comisión de Obras Públicas, Industria y Turismo.

10

Expte. Nº 90-15.750/04

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A :

Que vería con agrado que la Comisión Regional del Río Bermejo (CO.RE.BE.), destine los fondos para reencauzar el río Bermejo en el sector denominado La Quena y hacia el sur, a unos mil metros aproximadamente, donde se generó un islote de unas veinte hectáreas que divide su cauce en dos brazos y aguas abajo del islote referido se generó una península, que derivará en tiempo estival, en daños irreparables para la población de Embarcación y la producción del lugar.

Abdo Omar Esper – Mashur Lapad – Carlos González

-A la Comisión de Obras Públicas, Industria y Turismo.

11

Expte. Nº 90-15.751/04

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A :

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, interceda ante la Comisión Regional del Río Bermejo (CO.RE.BE.) y/o organismo nacional competente, a efectos que el reencauzamiento del río Bermejo se realice con carácter de urgente y prioritario, conjuntamente con defensas orientadoras de la corriente, en el sector denominado La Quena y hacia el sur a unos mil metros aproximadamente, donde se generó un islote de unas veinte hectáreas que divide su cauce en dos brazos y aguas abajo del islote referido se generó una península, que derivan las aguas hacia la zona norte, lo cual sitúa en serios riesgos a la población de Embarcación en épocas estivales, como así también a la producción del lugar.

Abdo Omar Esper – Mashur Lapad – Carlos González

-A la Comisión de Obras Públicas, Industria y Turismo.

5

LICENCIAS

Sr. Secretario (Catalano).- La señora Senadora Sara Gabriela Guotas solicita autorización para no asistir a la sesión del día de la fecha.

Sr. Presidente (Lapad).- Si no se formulan objeciones, la misma será acordada.

– Asentimiento.

6

HOMENAJES

Sr. Presidente (Lapad).- Este es el momento dedicado a los homenajes que los señores senadores propongan realizar.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.

Sen. Porcelo.- Señor Presidente, señores Senadores: como integrante de este Cuerpo quiero rendir un justo y merecido homenaje al compañero y amigo Rodolfo Aniceto “Chino” Fernández.

            Hoy ya no está físicamente entre nosotros, pero sé que quedará en nuestros corazones para siempre como una persona fuerte, que le peleó a la adversidad hasta el último día, quedará en nuestra memoria como un hombre comprometido, como un compañero leal, firme en sus convicciones.

            Lo conocí al lado de otro gran hombre, don Roberto Romero, de quien era un amigo cabal y leal, acompañó al proyecto del Justicialismo en las buenas y en las malas, aportando sabiduría, criterio y valor. Como funcionario fue eficiente, buen administrador y trabajador incansable. Como Senador fue un digno representante de mi Departamento, un hábil político y un gran consejero. Como hijo de Rosario de la Frontera nunca dejó de luchar para llevar a nuestro pueblo a un lugar de preponderancia, hizo sentir su peso, no fue un dirigente más, estuvo siempre entre los grandes y principales dirigentes de la Provincia. El Partido Justicialista se siente orgulloso de haber contado entre sus filas con un gran compañero como el “Chino”, para mí fue un maestro y un amigo.

Hoy, señor Presidente, quiero despedir a este gran hombre, al que Dios por algo lo puso en esta tierra con tan notable carga de virtudes. Pido para él el recuerdo permanente que merece. Muchas Gracias.

7

ASUNTOS ENTRADOS DURANTE LA SESIÓN

Sr. Presidente (Lapad).- Este es el momento en que los señores Senadores pueden presentar los asuntos que consideren necesario su ingreso en la presente sesión.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín.

Sen. Esper.- Señor Presidente: solicito autorización para el ingreso, para su posterior tratamiento sobre tablas, de los expedientes Nº 15.750 y 15.751 referidos al mismo tema.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: dos temas, voy a solicitar el ingreso de un proyecto de resolución, que evidentemente si se resuelve su aprobación, tendrá tratamiento en forma  inmediata y un proyecto de declaración y su posterior tratamiento sobre tablas, que tiene que ver con el Plan Federal de Viviendas instrumentado por el Gobierno de la Nación y que en lo personal y seguramente con los demás Senadores no compartimos el tema de la distribución, la cantidad de viviendas que le corresponde a Salta.

Sr. Presidente (Lapad).- Informo al Senador por el departamento San Martín que se encuentran en el boletín de Asuntos Entrados los expedientes que ha solicitado.

            En consideración el tratamiento sobre tablas. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado el tratamiento sobre tablas solicitado por el Senador por el departamento San Martín.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Caldera.

Sen. Vilaseca.- Señor Presidente: es para dar una comunicación de la Comisión de Educación y Cultura.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.

Sen. Vilaseca.- Señor Presidente, señores Senadores: la Comisión de Educación y Cultura ha recepcionado una nota remitida por el Consejo Ejecutivo del SIPADA (Sistema de Administración de Documentos y Archivos), por medio  de la cual comunica a esta Cámara que por Resolución Nº 1 ha aprobado su Reglamento Interno y que sus autoridades son: Presidente, el Coordinador General de Bibliotecas y Archivos Profesor Miguel Cáceres y Secretario el señor Jorge Tadeo, actual responsable del Archivo de nuestra Cámara.

            Ante esto es necesario aprovechar esta oportunidad para, en primer lugar, poner en conocimiento de este Cuerpo cuál es la realidad provincial en materia de conservación de nuestro patrimonio documental; en segundo lugar, informar en qué consiste el SIPADA; y en tercer lugar destacar la participación de  empleados de esta Cámara en la elaboración de la normativa indispensable para el funcionamiento del sistema.

            La problemática de nuestra Provincia, en torno a este tema, es muy grande y diversa, va desde la falta de conciencia y desconocimiento del valor de nuestros archivos, hasta -y lo que es más grave- la destrucción de documentos o la venta de los mismos.

            Conscientes de esta situación, y por iniciativa del señor Jorge Tadeo, encargado del Archivo de la Cámara, el entonces Senador Pedro Máximo de los Ríos presentó un proyecto que luego se convirtió en la Ley Nº 7.209 de creación del SIPÀDA.

            El SIPADA es un Sistema de Administración de Documentos y Archivos de nuestra Provincia, constituido como órgano colegiado, integrado por el Coordinador General de Bibliotecas y Archivos, los responsables  de los Archivos de los tres Poderes, un representante por los archivos municipales y un representante por las universidades, y debe definir normas generales y establecer directrices para el pleno funcionamiento del sistema creado.

            A su vez debe velar por la gestión, la preservación y el acceso a los documentos de archivo, a través de la interrelación de los archivos públicos y privados, con vistas al intercambio y a la integración sistemática de las actividades archivísticas. Por esto genera programas de gestión y de preservación de instituciones y órganos de ámbito provincial, estatal y municipal para proteger toda la documentación y facilitar el acceso a tal información, de acuerdo con las directrices y las normas emanadas del órgano central SIPADA.

Asimismo, debe implementar la racionalización de las actividades archivísticas, de forma que se garantice la integridad del ciclo documental, debiendo presentar sugerencias al Poder Ejecutivo para la elaboración de los dispositivos legales necesarios para el perfeccionamiento y la implementación de las políticas para los archivos públicos y privados.

Como tarea delicada y terriblemente responsable, debe dar las pautas para la elaboración de las tablas de selección documental, tarea ésta que servirá para eliminación o expurgo de los documentos que hayan cumplido su ciclo de vida útil y que no tengan valor histórico, aliviando de esta manera a los archivos de los tres Poderes que se encuentran colapsados.

            Estamos convencidos que con el accionar del SIPADA, podemos salvar nuestro patrimonio documental y asegurar la memoria de nuestro pueblo.

            Por último, la Comisión de Educación y Cultura no quiere dejar pasar la oportunidad de destacar la labor realizada por representantes de esta Cámara, el señor Jorge Tadeo, responsable del Archivo, y la Doctora Marcela Estrada de Padilla, asesora de esta Comisión, en la redacción de las distintas normativas indispensables para el funcionamiento del Sistema de Administración de Documentos y Archivos creado por Ley  Nº 7.209. Muchas gracias.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cerrillos.

Sen. Jorge.- Señor Presidente: solicito tratamiento sobre tablas para los expedientes Nº 90-15.744/04 y Nº 90-15.745/04.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se tratarán en su oportunidad.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. González.- Señor Presidente: solicito que a la culminación de la Sesión Ordinaria, se pase a Sesión Especial para el tratamiento del pliego que ha enviado el Poder Ejecutivo mediante expediente 15.731/04, se trata de la designación en la Defensoría Oficial Nº 1 del Distrito Judicial del Norte, Circunscripción Tartagal.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción de que al finalizar esta sesión, pasemos a Sesión Especial. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Iruya.

Sen. Tacacho.- Señor Presidente: solicito autorización para el ingreso de un proyecto de declaración.

Sr. Presidente (Lapad).- Por Secretaría se dará lectura a los proyectos que los señores senadores solicitan su ingreso.

IV

Proyectos de Declaración

12

Expte. Nº 90-15.753/04

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

Su beneplácito por el plan lanzado por el señor Presidente de la Nación de construir 120.000 unidades habitaciones en todo el País, a través del Plan Federal de Viviendas.

Su sorpresa en la distribución de los cupos a las distintas Provincias y en el convencimiento que la provincia de Salta, es merecedora de una cantidad mayor a la asignada por su población y su déficit habitacional.

Su expreso pedido a los Legisladores Nacionales de la provincia de Salta, gestionen ante las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional un cupo mayor al asignado.

Raúl B. García – José Luis Valle – Carlos González – Luis Guillermo López Mirau

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: solicito tratamiento sobre tablas para el presente proyecto.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se tratará en su oportunidad.

13

Expte. Nº 90-15.754/04

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de sus organismos competentes, instrumente los mecanismos necesarios para que se ejecute la construcción de un complejo deportivo en el Municipio de Isla de Cañas, departamento Iruya.

Jorge Enrique Tacacho

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa a la Comisión de Obras Públicas.

V

Proyecto de Resolución

Expte. Nº 90-15.752/04

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

                Artículo 1º.-Por lo establecido en los artículos 116 de la Constitución Provincial y 149 del Reglamento de este Cuerpo, solicitar al señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas, informe a esta Cámara:

1.- Obras en general y montos de las mismas, realizadas por el Gobierno Provincial en los años 2002; 2003; y hasta el 31 de julio del año 2004, en el municipio de Salta Capital.

2.- Obras y montos previstos hasta finalizar el año 2004, en dicho Municipio.

3.- En lo solicitado se incluye lo realizado y a realizar a través del programa “Plan Comunitario Mis Barrios”.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Raúl B. García

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            Como se trata de un pedido de informe corresponde tratamiento inmediato.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones pertinentes

Corresponde considerar los asuntos que la Cámara ha resuelto tratar sobre tablas.

            Por Secretaría se dará lectura a los mismos.

8

REENCAUZAMIENTO DEL RÍO BERMEJO

Expte. Nº 90-15.750/04

Proyecto de Declaración

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A:

Que vería con agrado que la Comisión Regional del Río Bermejo (CO.RE.BE.), destine los fondos para reencauzar el río Bermejo en el sector denominado La Quena y hacia el sur, a unos mil metros aproximadamente, donde se generó un islote de unas veinte hectáreas que divide su cauce en dos brazos y aguas abajo del islote referido se generó una península, que derivará en tiempo estival, en daños irreparables para la población de Embarcación y la producción del lugar.

Abdo Omar Esper – Mashur Lapad – Carlos González

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín.

Sen. Esper.- Señor Presidente: solicitaría si se puede leer el expediente siguiente, que se refiere al mismo tema y después voy a fundamentarlo.

Sr. Presidente (Lapad).- Por Secretaría se dará lectura.

Sr. Secretario(Catalano).- Expediente Nº 90-15.751/04. Proyecto de Declaración.

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, interceda ante la Comisión Regional del Río Bermejo (CO.RE.BE.) y/o organismo nacional competente, a efectos que el reencauzamiento del río Bermejo se realice con carácter de urgente y prioritario, conjuntamente con defensas orientadoras de la corriente, en el sector denominado La Quena y hacia el sur a unos mil metros aproximadamente, donde se generó un islote de unas veinte hectáreas que divide su cauce en dos brazos y aguas abajo del islote referido se generó una península, que derivan las aguas hacia la zona norte, lo cual sitúa en serios riesgos a la población de Embarcación en épocas estivales, como así también a la producción del lugar.

Abdo Omar Esper – Mashur Lapad – Carlos González

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín.

Sen. Esper.-  Señor Presidente, señores Senadores: todos los habitantes de esta región y de otros lugares del País, conocen las características de este río tan particular, la tremenda capacidad de arrastre de sedimentos del Bermejo. Hace veinte años empezamos a tener un límite territorial con Uruguay, que nunca antes habíamos tenido. Tenemos quinientos metros de límite porque se han unido dos islas en la salida del Río de la Plata.

Por ejemplo, para dar cifras, ciento ochenta millones en inversión para el dragado del Paraná. Por años nos trae a conocimiento del daño que provoca el Bermejo en todo el País, pero no queremos detenernos en este problema, desde hace tanto tiempo que, sea la Comisión Binacional, la falta de fondos o de interés de ambos países, Bolivia y Argentina, no se toman decisiones en pro de mejorar la circunstancia del Río Bermejo.

            Estos dos proyectos  que  estamos  presentando  hoy,  tienen  que ver con un problema -diríamos- focalizado en la zona de la ciudad de Embarcación.

            Recordarán ustedes que desde la asunción del actual Intendente, en el año 2000 o a fines del ’99, hemos empezado a tener inconvenientes de inundación en la zona de Embarcación y son muy graves. En el año 2000 hemos tenido inconvenientes con pobladores, llegando a la suma de más de ocho mil afectados, por problemas de la más variada índole.

            El río en la actualidad presenta una circunstancia que merece urgentemente ser tratada, antes de que las lluvias de octubre empiecen a provocar lo que no queremos que provoquen.

            Al Sur del puente carretero que se denomina La Quena, se ha formado un islote de unos quinientos metros cuadrados que tiene que ser necesariamente canalizado y unos metros más al Sur está la gravedad que existe este año y no existía en otros, se produjo una península que desviaría el agua nuevamente hacia el Norte. Es importante también hacer obras de derivación. Estas son las razones por las que estamos presentando estos dos proyectos.

Se estima aproximadamente inversiones por el orden de los doscientos quince mil pesos. No son inversiones tan onerosas, pero sí sería muy oneroso y lamentable que no tomemos las decisiones a tiempo.

            Desde el año 1992 y hasta este año, 2004, venimos viendo un comportamiento oscilante del río que nos preocupa. Estuvimos obteniendo información de la CO.RE.BE., respecto a muchos otros aspectos de los que provoca el Río Bermejo, pero quiero insistir en la necesidad y pedirle a esta Cámara el acompañamiento, no solamente en la aprobación de esta declaración, sino que a los Senadores que nos vemos influenciados por los problemas del Bermejo nos acompañe la Cámara en los próximos días para lograr que se realicen las inversiones, para no tener que lamentar pérdidas desde el punto de vista humano y también desde el punto de vista de la producción.

            La producción en la zona de Embarcación tiene inversores de distintos niveles que oportunamente fueron afectados. Hay una empresa que da trabajo a alrededor de novecientos empleados, es decir que hay novecientas familias que viven de ese emprendimiento. Oportunamente esta gente, de manera privada, hizo algunas inversiones en la ladera del río, de modo de proteger la producción. Hay un intento de la provincia de Jujuy de que esta gente lleve sus inversiones a ese lugar, lo que sería nefasto por los problemas sociales, que la comunidad de Embarcación pueda quedarse sin alrededor de novecientos puestos de trabajo. Esto hablando de la producción, pero ni qué pensar de los otros pequeños productores, que allá por el año 2000 han tenido pérdidas difíciles de superar hasta el día de hoy.

            Esta necesidad, señor Presidente, señores Senadores, tiene que ver con un orden de prioridad en la toma de decisiones, entiendo que la CO.RE.BE. tiene pocos fondos, pero supera ampliamente la necesidad que tenemos de que se realicen estas canalizaciones en el islote, en la península y los derivadores al costado del río.

            Si me tienen un poco de paciencia, les quiero recordar qué nos ocurrió en el año 2000, donde el total de afectados, como dije recientemente, ascendió a ocho mil personas. El Lote 75 de tierras fiscales, ciento diez familias, en su totalidad aborígenes, de los Barrios El Tráfico, San Juan, Virgen de Luján, Progreso, Plan Nuevo Hogar, toda esa zona de Embarcación se inundó. Los inundados perdieron todo, ropa, calzado, utensilios, absolutamente todo, mobiliario, colchones y los pequeños productores perdieron animales, pequeñas chacras y lo que les servía de una manera u otra para el sustento de ellos y sus familias. Fue muy duro en el año 2000 y tuvimos inconvenientes con distintos picos en diferentes momentos del año. No queremos que nos vuelva a ocurrir, no quiero especificar lo duro que fue en el año 2000 y en el 2002 y lo más duro que puede llegar a ser el año que viene.

            Simplemente pido la aprobación de este instrumento legislativo y en su momento plantearemos la estrategia para que en los próximos días se destinen esos fondos para canalizar y reencauzar el Bermejo en ese lugar.

Quiero mínimamente expresarles que el municipio de Embarcación, no siendo quizás su responsabilidad, tuvo que destinar recursos importantes para soslayar los problemas que derivaron de esta inundación. Creo que lo justo es que los fondos que están destinados para estas cuestiones deben ser usados en tiempo y forma para no lamentar los hechos.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. González.- Señor Presidente, señores Senadores: creo que el Senador por San Martín ya ha sido bastante concreto y gráfico sobre la situación que acarrea como consecuencia el desborde del Río Bermejo y también cuáles son las consecuencias para los habitantes de esa zona. Realmente no entendemos cómo se viene trabajando a lo largo de tantos años, seguir gastando, porque no es inversión en definitiva. Vemos cómo se gasta en el dragado aguas abajo, cuando en realidad al otro año seguimos con la misma situación, por cuanto el sedimento que se arrastra es justamente de la naciente de los ríos, prácticamente del curso del Río Bermejo, que es tan largo. Vamos finalmente a esperar cómo nos cae el chorro de sedimento y ver cómo sacamos con una cucharita lo que nos cae a paladas. Sinceramente no entiendo.

Las cifras que nos daba el Senador por el departamento San Martín hacen ver claramente cómo podríamos solucionar los problemas de la provincia de Salta, de la provincia de Formosa, trabajando concretamente, evitando esta sedimentación que tienen los ríos, porque no se está trabajando en los lugares que tendría que ser, no se está invirtiendo la misma plata que se está invirtiendo en el dragado del río, como siempre decimos únicamente se trabaja en la Capital, no les interesa dónde está el problema, pero ellos lo invierten ahí.

            Vemos cómo la República de Bolivia, a través del departamento Tarija, ha implementado la colocación de lo que llamamos gaviones, en la margen perteneciente a la República de Bolivia, pero que no los han puesto como gaviones, los han puesto directamente como deflectores de agua y esto va a hacer que este agua se vuelque en forma total, en épocas de creciente, hacia la población de Aguas Blancas. Así vemos cómo caprichosamente queremos solucionar un problema que es otro y no el problema de fondo, que es la sedimentación que tenemos permanentemente y eso hace que los árboles que trae y todo ese tipo de cosas haga cambiar el cauce del río, además siga erosionando terrenos, en los que la gente con tanto sacrificio ha invertido, y lo que era terreno cultivable pase a ser nada más ni nada menos que una playa del río.

            Ahí es donde realmente creo que todos debemos poner énfasis, que la Nación lleve a cabo, a través de la CO.RE.BE, o directamente por otro tipo de recursos, girando las partidas necesarias para hacer este trabajo. Hemos visto en el curso de este año cómo se ha trabajado en las márgenes del Río Pescado, que también es un afluente del Río Bermejo. De esta manera vamos a ir solucionando temas. Hemos visto también que, de alguna manera, se pretendía implementar un sistema satelital de control de la creciente del río, pero hasta que el satélite avise a los porteños que el río está creciendo, para que se salven ellos, a nosotros nos lleva todas las cosas.

Ese es el grave problema que tenemos los que nos toca estar en esta zona, abasteciendo de agua a tantas provincias, pero en definitiva a los problemas los estamos padeciendo permanentemente.

            Creo que no hacen falta más fundamentos sobre este pedido. Ojalá que nuestros Legisladores Nacionales nos den una mano y se pongan a trabajar en esto y que el Poder Ejecutivo Nacional entienda que los problemas no se solucionan tratando de invertir o gastando donde estamos sentados, sino donde los problemas existen realmente.

Sr. Presidente (Lapad).- Es para compartir lo expresado y la inquietud de los Senadores por San Martín y Orán. Como conocedor, quiero acompañar este proyecto y comprometer a apoyar, esto es algo muy riesgoso para las poblaciones. El Senado seguramente le va a dar el apoyo y vamos a poner todo para que esta obra se concrete.

            En consideración el proyecto de declaración Expte. Nº 90-15.750/04. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

            En consideración el proyecto de declaración Expte. Nº 90-15.751/04. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

9

LIMPIEZA Y REPARACION DEL CANAL DE DESAGÜE UBICADO

EN EL SECTOR OESTE DE CERRILLOS

Expte. Nº 90-15.744/04

Proyecto de Declaración

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, proceda a realizar en forma urgente la limpieza y reparación, en su totalidad, del canal de desagüe ubicado en el sector oeste y su continuación hacia el este de la localidad de Cerrillos, debido a que la mencionada obra se encuentra incluida en el Plan de Obras Públicas del Presupuesto General de la Provincia.

Alfredo Jorge – Omar Soches López – Silvia Nélida Kratky

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cerrillos.

Sen. Jorge.- Señor Presidente, señores Senadores: el presente proyecto tiene por fin que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de una partida asignada en el Presupuesto General de la Provincia, dé urgente inicio a las obras de reparación y mantenimiento del canal Oeste del municipio de Cerrillos.

            Este tema lo hemos venido planteando en diferentes ocasiones a las autoridades pertinentes. Hemos planteado en algún momento un proyecto global en lo que hace al sistema de prevención de inundaciones para el Valle de Lerma, indudablemente conocíamos los problemas presupuestarios de la Provincia, pero hemos ido trabajando paulatinamente para mantener lo que hoy tenemos. Desgraciadamente este canal, que cubre la zona oeste del municipio de Cerrillos, se encuentra totalmente deteriorado y prevemos para este año graves consecuencias.

            Hoy podemos ver, en lo que hace al cruce de la Ruta 68, una ruta vital para la comunicación de lo que es Salta-Capital, no tan sólo con el Valle de Lerma sin con el Valle Calchaquí, serios socavones que en estudios hechos por Vialidad de la Provincia y Vialidad de la Nación pueden tener consecuencia de corte, que indudablemente produciría la incomunicación entre estas grandes poblaciones.

            Evidentemente las consecuencias de las inundaciones que hoy vive nuestra comunidad provoca serios y grandes daños materiales, fundamentalmente a familias carenciadas que tienen sus viviendas a la vera de este canal.

            Por eso el pedido al Poder Ejecutivo Provincial, teniendo la partida presupuestaria que tome urgentes medidas para que se haga la limpieza, fundamentalmente, porque hoy ese canal está totalmente obstruido en un ciento por ciento de su recorrido y que produzca la reparación de las locetas laterales, lo cual va a dar, sin duda, mayor corrimiento a las aguas.

Es por eso que pido a los señores Senadores que acompañen la aprobación del presente proyecto.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de declaración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones pertinentes.

10

ENSANCHE Y REPAVIMENTACION DE LA RUTA

PROVINCIAL Nº 23

Expte. Nº 90-15.745/04

Proyecto de Declaración

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A:

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, ejecute el ensanche, acondicionamiento de banquinas y la repavimentación de la Ruta Provincial Nº 23, desde el empalme con la Ruta Nacional Nº 68 en Cerrillos hasta la ciudad de Rosario de Lerma

Alfredo Jorge – Pedro Liverato –  Omar Soches López – Juan Armando López – Silvia Nélida Kratky

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de Lerma.

Sen. Liverato.- Señor Presidente: es un reclamo de vieja data, podría decir, porque en varias oportunidades hicimos, a través de proyectos de declaración, ese reclamo.

            Quiero explicar que por esta zona se trasladan cerca de sesenta mil personas de las dos localidades. También en ese tramo de la ruta hay varias fincas, donde circulan peones tabacaleros, cargas de tabaco, camiones de Massalin Particulares, camiones de la curtiembre Arley, se ha urbanizado en ambos lados de la ruta y estamos lamentando ya varios accidentes por lo angosta que es. Lo único que se está haciendo son parches. Cuando se deterioran esos parches es peor que si fueran pozos, porque se desparraman los pedazos de parches y se hace cada vez más peligroso. Realmente podemos agradecer a Dios que no haya más accidentados, a pesar de lamentar hasta el momento algunas muertes.

            Hemos visto con agrado que, a fines del año pasado, han estado trabajando ingenieros para hacer un cálculo, un presupuesto de la obra y nos llegó tanto al Senador Jorge como a mí. Estaba incluido, inclusive con visa favorable, una partida de cinco millones cuatrocientos mil pesos para ese tramo, para repavimentar y ensanchar, pero después el Gobierno, seguramente con buen criterio, ha decidido priorizar las zonas de producción, las zonas de turismo. Lo entendemos, pero creemos que Cerrillos y Rosario de Lerma constituyen una fuerte zona de producción, donde hay muchos habitantes y perspectivas de turismo.

De modo que lo que pedimos ahora es que con la máquina que la Provincia compró, seamos los primeros en beneficiarnos con esta obra que realmente es urgente, porque podemos en el futuro lamentar más muertes.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cerrillos.

Sen. Jorge.- Señor Presidente, señores Senadores: comparto indudablemente los conceptos vertidos por el Senador por Rosario de Lerma, en cuanto a la inquietud de este proyecto. Solicito que, en el caso de que esto sea aprobado, se remita una copia a la Secretaría de Obras Públicas y a la Dirección Provincial de Vialidad.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de declaración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

11

PLAN FEDERAL DE VIVIENDAS

Expte. Nº 90-15.753/04

Proyecto de Declaración

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A :

Su beneplácito por el plan lanzado por el señor Presidente de la Nación de construir 120.000 unidades habitaciones en todo el País, a través del Plan Federal de Viviendas.

Su sorpresa en la distribución de los cupos a las distintas Provincias y en el convencimiento que la provincia de Salta, es merecedora de una cantidad mayor a la asignada por su población y su déficit habitacional.

Su expreso pedido a los Legisladores Nacionales de la provincia de Salta, gestionen ante las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional un cupo mayor al asignado.

Raúl Bartolomé García – José Luis Valle – Carlos González – Luis Guillermo López Mirau – Francisco Cornejo Patrón

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.-  Señor Presidente, señores Senadores: como es de público conocimiento, el Presidente de la Nación hizo un lanzamiento para la construcción de ciento veinte mil viviendas, denominado Plan Federal de Viviendas.

            Creo que es interesante porque se prevé invertir tres mil novecientos millones de pesos en obras. Sabemos que la inversión en obras crea puestos de trabajo. Se prevé también crear trescientos mil puestos de trabajo. Eso por un lado, pero por el otro, seguramente todos los Senadores no vamos a compartir la modalidad que ha instrumentado el Poder Ejecutivo Nacional para la distribución de las viviendas, porque viendo una tablita, sinceramente no sé cuáles son los parámetros que se han tomado para la distribución de estas ciento veinte mil viviendas. Evidentemente hay un parámetro, de acuerdo a la lectura de esta tablita, que simplemente son decisiones personales, pareciera ser que la distribución de los recursos de los argentinos se hace de acuerdo a si es amigo o no del Presidente o si hay enfrentamientos internos en un partido político.

            Estoy convencido de que, como los recursos son de todos los argentinos, se debe distribuir equitativamente de acuerdo a la situación social que viven las distintas regiones, las distintas provincias, Salta también es parte de la República Argentina y en esta distribución a Salta le ha tocado dos mil viviendas. Tenemos, de acuerdo al último censo, un millón setenta y nueve mil habitantes y si comparamos con la vecina provincia de Jujuy, con seiscientos once mil habitantes recibe tres mil viviendas; San Juan con seiscientos  veinte mil habitantes va a recibir cinco mil viviendas; si nos trasladamos para el Sur, a la Patagonia, Río Negro con quinientos cincuenta mil habitantes va a recibir también tres mil viviendas y si nos vamos para el lado del pago del Presidente, Santa Cruz, que no tiene doscientos mil habitantes, tiene ciento noventa y seis mil habitantes, tres mil viviendas o sea más que para la provincia de Salta.

Señor Presidente, cuando se considera acá habitantes por vivienda, la provincia de Salta tiene quinientos treinta y nueve habitantes por vivienda. Ese es el promedio que está marcado acá y Santa Cruz, que le dan tres mil viviendas, tiene sesenta y cinco habitantes por vivienda. No entiendo cuál es el parámetro que ha instrumentado el Poder Ejecutivo Nacional para la distribución de esta inversión. Seguramente debe ser un parámetro político, no me cabe la menor duda, porque a los problemas políticos pareciera ser que los tiene que pagar la ciudadanía en su conjunto. Me parece que esto no se dirime así.

A través de esta declaración, así como la semana pasada en forma unánime nos hemos expresado en defensa del Fondo Especial del Tabaco, en defensa de nuestros productores, en defensa de nuestra producción, de la misma manera seguramente va a ser esta noche, vamos a defender los recursos de los salteños, que esta inversión sea mucho más, porque no se ha distribuido equitativamente, no hay ningún parámetro, simplemente es una decisión política, por eso es que estamos solicitando a nuestros Legisladores Nacionales por la provincia de Salta que hagan todas las gestiones necesarias para obtener un cupo mayor a estas dos mil viviendas que se han adjudicado a nivel nacional para la provincia de Salta.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de declaración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

            Corresponde considerar los asuntos incluidos en el Orden del Día Nº 13/04, cuyo boletín impreso se encuentra en poder de los señores senadores.

            Por Secretaría se dará lectura.

12

MODIFICACION DEL CODIGO PROCESAL Y LEY ORGANICA DE LA JUSTICIA PENAL

Expte. Nº 91-13.711/04 y su acumulado 90-15.717/04

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín.

Sen. Esper.- Señor Presidente: en razón de que los Senadores tienen en sus bancas el Orden del Día, solicito se obvie la lectura.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cafayate.

Sen. Avila.- Señor Presidente: esta Cámara, junto a la Cámara de Diputados y particularmente a través de la Comisión Especial ad honorem, Resolución 98/99, se ha abocado al estudio integral de nuestro sistema procesal penal, que encuentra como primer objetivo, cumplida la implementación de la reforma de nuestro Código Procesal Penal, a través de la Ley 7.262 y del marco orgánico estructural que permitirá su total aplicación, esta es la Ley 7.263 Orgánica de la Justicia Penal.

            La actualización de nuestro procedimiento penal, informada en las más modernas doctrinas del Derecho Procesal Penal y nutrida de los necesarios presupuestos de seguridad jurídica, celeridad, eficiencia y economía, no debe entenderse por ello ya consumada, sino que requiere del trabajo y la colaboración conjunta de todos los Poderes del Estado, en el marco del consenso y en el entendimiento que se trata de un proceso como integral, de larga duración.

            El presente proyecto no es un intento de revocar o transformar la Ley Nº 7.262, sino por el contrario, es una enmienda de modificación en aras de enfatizar, en su contexto, los objetivos determinantes de la reforma instaurada.

            En efecto, la dinámica estatal permite concretar muchas de las metas planteadas en otro tiempo, que hoy se traducen en leyes recientemente promulgadas, surgiendo la necesidad de compatibilizarlas con la Ley Nº 7.262, insertándolas en el texto ordenado del Código, es decir en la Ley Nº 6.345 y modificatorias, incluidas las Leyes Nros.7.262 y 7.301, que publicara el Poder Ejecutivo.

            Así, por ejemplo, en virtud de la creación del nuevo Juzgado Correccional y de Garantías y de Menores, en el Distrito Judicial del Norte, por Ley Nº 7.280, se suprime el último párrafo del artículo 28 del Código, ya superfluo, por el que se faculta a la Corte de Justicia a disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de la disposición en dichos Distritos.

            También por ello, se prevé la modificación del último párrafo del artículo 27, haciéndose expresa mención de la competencia del Juez Correccional y de Garantías en grado de apelación en los casos previstos por el Código Fiscal, recientemente reformado por Ley Nº 7.305.

            Se trata además, de ajustes sobre aspectos meramente formales, como por ejemplo la modificación del título del artículo 329, o la facultad concedida a la Corte de Justicia para reglamentar la distribución de los expedientes que ingresarán a los tribunales y juzgados creados y transformados; en igual sentido, la facultad otorgada al Colegio de Gobierno del Ministerio Público.(Art. 550).

            Por su parte, se unificó la terminología respecto de los efectos de la apelación y se excluyó la referencia al término para interponerla, cuando es el común de cinco días establecidos en el artículo 460. Así, se modificaron los artículos 293, 305, 317, 327, 328 y 339.

            En lo que respecta a la Ley Nº 7.263 “Orgánica de la Justicia Penal” se mantiene el cargo de Fiscal de Cámara de Acusación, por lo que se suprime el primer párrafo del artículo 29 y se agrega el inciso e) al artículo 23, ubicando aquí la creación del nuevo Fiscal de Cámara del Crimen del Distrito Judicial Centro. Respecto a la facultad de actuar en la consulta de los sobreseimientos, instituto ya suprimido por la Ley Nº 7.262, se deroga el artículo 65, inciso 2) del Código Procesal Penal.

            Asimismo, se faculta a la Corte de Justicia a asignar un mayor número de Secretarios y Prosecretarios para que desempeñen funciones en el tribunal o juzgado que se determinan por la Ley Orgánica, a  fin de agilizar la pronta puesta en vigencia de todas las estructuras y normas procesales.

            Este proyecto de modificación complementa la acción positiva del Estado, desde éste y otros ámbitos a fin del total y definitivo cumplimiento de los objetivos de la modificación integral de nuestro sistema procesal penal. Se menciona así  que en el Boletín Oficial Nº 16.939 de fecha 4 de agosto del corriente año, figura Fe de Erratas, correspondiente a la Ley Nº 7.262 y que, junto al presente proyecto, se incluye en el Orden del Día de esta sesión, el tratamiento en revisión del proyecto de creación de la Fiscalía de Causas Policiales y Penitenciarias.

Por lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración en particular.

            Por Secretaría se dará lectura por artículo. Se va a votar.

– Sin observación se aprueban los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23.

– El artículo 24 es de forma.

Sr. Presidente (Lapad).- Sancionado. Vuelve nuevamente en revisión a la Cámara de Diputados

13

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN “INDICE DE DESARROLLO DE LA SOCIEDAD CIVIL ARGENTINA – TOTAL PAIS”

Expte. Nº 90-15.734/04

Dictamen de Comisión

La Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, ha considerado el proyecto de Resolución Bicameral del señor Senador Luis Guillermo López Mirau y del Diputado Manuel Santiago Godoy, proponiendo la realización de una jornada para la presentación del trabajo de investigación “Indice de Desarrollo de la Sociedad Civil Argentina – Total País”, a llevarse a cabo el día 28 de agosto del corriente año; y, por las razones que dará el miembro informante aconseja su aprobación.

Sala de la Comisión, 28 de julio de 2004

Raúl B. García – Abdo Omar Esper – Francisco Cornejo Patrón – Alfredo Jorge – Jesús Avila – Luis Guillermo López Mirau

Proyecto de Resolución Bicameral

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia,

R E S U E L V E N :

            Artículo 1º.- Realizar una Jornada para la presentación del trabajo de investigación “Indice de Desarrollo de la Sociedad Civil Argentina – Total País”, a desarrollarse el día 28 de agosto del corriente año.

            Art. 2º.- Encomendar a las Secretarías Legislativas de ambas Cámaras la organización, en coordinación con las Prof. Myrian Pinto, Mabel Pérez y Lic. Juan Lencina.

            Art. 3º.- El gasto que demande la presente, será imputado a las partidas correspondientes de ambas Cámaras Legislativas.

            Art. 4º.- De forma.

Manuel Santiago Godoy – Luis Guillermo López Mirau

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor miembro informante.

Sen. López Mirau.- Señor Presidente, señores Senadores: este proyecto que se pone a consideración del Cuerpo tiene por objeto la realización de una Jornada de presentación del trabajo de investigación “Indice de Desarrollo de la Sociedad Civil Argentina – Total País”.

Esta Jornada tiene como objetivo concretarse el día 28 de agosto del corriente año y se solicitó que la organización quede a cargo de las Secretarías Legislativas de ambas Cámaras, en coordinación con las Profesoras Myrian Pinto, Mabel Pérez y Licenciado Juan Lencina.

            El Indice de Desarrollo de la Sociedad Civil Argentina – Total País es una investigación publicada en mayo del año 2004 por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Banco Interamericano de Desarrollo y el Grupo de Análisis y Desarrollo Institucional y Social. Por tal motivo las exposiciones a llevarse a cabo estarán a cargo de representantes de estos citados organismos internacionales y de investigadores responsables de la Región NOA, como son la Licenciada Elena Belli y el Licenciado Ricardo Slavusky.

            Esta investigación es la primera indagación sistemática sobre la dimensión ignorada de la sociedad argentina, su capital social. Este capital social, generalmente marginado, no debe quedar ausente en el diseño de las políticas convencionales, puesto que han demostrado su tremenda fuerza en las instituciones y en las situaciones críticas.

            Como se informa en el mismo, existen ciento cinco mil organizaciones de la sociedad civil en la Argentina y coloca al país a la vanguardia de la región en este campo.

            Este trabajo publicado por el PNUD, BID y GADIS, es un valioso aporte para el futuro diseño de políticas públicas necesarias en la región, en las provincias y en el país entero. Se encuentra en él, entre otros aspectos, la construcción y exploración de todas las dimensiones de un índice muy sugerente: el índice de desarrollo de la sociedad civil de Argentina, el análisis estadístico más detallado que se haya hecho en el país sobre la sociedad civil, el rastreo sistemático de la situación de cada una de las provincias, numerosos ejemplos de gran valor y múltiples observaciones, muy relevantes todas, sobre la sociedad civil y pocas veces tan rigurosamente estudiadas.

Por los motivos expuestos, solicito a los señores Senadores la aprobación del presente proyecto de Resolución Bicameral.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa a la Cámara de Diputados en revisión.

14

DECLARAR DE INTERES PROVINCIAL EL PROYECTO EDUCAM

Expte. Nº 90-15.700/04

Dictamen Comisión

La Comisión de Educación y Cultura, ha considerado el proyecto de declaración de la señora Senadora María Teresita Díaz, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo competente, declare de Interés Provincial para Salta, la producción, edición e instalación en las Escuelas de la Provincia del Proyecto EducAm -Proyecto de Educación Ambiental- que contempla la preparación de material pedagógico didáctico específico destinado a los Niveles Inicial, EGB1, EGB2, EGB3 y  Polimodal, de acuerdo con el Proyecto cuya autora es la Arquitecta Elba Vedoya, Presidente de la Fundación Ambiente y Desarrollo -FUNDADES- de Salta; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de Interés Provincial el Proyecto EducAm -Educación Ambiental- de la Arquitecta Elba Vedoya, auspiciado por la Fundación Ambiente y Desarrollo -FUNDADES- cuyo objetivo es el conocimiento de las Ciencias Ambientales en el sistema educativo formal y no formal, con el fin de lograr el desarrollo sustentable de la Provincia.

Sala de la Comisión, 28 de Julio de 2004.

Miguel Ángel Vilaseca – María Teresita Díaz – Néstor Fidel Cardozo – José Fernando Mattos

Miembro Informante: Senadora María Teresita Díaz.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cachi.

Sen. Díaz.- Señor Presidente, señores Senadores: este proyecto de declaración apunta a promover en nuestro Sistema Educativo, tanto formal como no formal, la educación ambiental.

            De allí que menciona, específicamente, un proyecto educativo denominado a propósito EducAm -Educación Ambiental- y se fundamenta en que esta educación es uno de los instrumentos más valiosos y potentes en relación con la calidad de vida y el desarrollo local.

            Por eso, el proyecto EducAm se orienta a formar personas y ciudadanos, estimulados para ser protagonistas y actores de su propio destino, instrumentados para participar en la vida, en los procesos de desarrollo de su comunidad y en el mundo.

            Entonces, qué mejor forma de conseguir estas expectativas de logros que con la participación protagónica de la escuela, pues bien, sabemos todos que es la institución con genuina pertinencia y que está presente en todo el territorio provincial, que trabajando con toda la comunidad educativa, fortalecerá los aprendizajes necesarios para actuar y convertirse en promotora del desarrollo local.

            La educación ambiental, señores Senadores, es una corriente de pensamiento y acción que cada día adquiere un gran auge, porque la degradación de la calidad ambiental ya es una grave problemática social.

            Lamentablemente, debemos reconocer que las medidas conservacionistas todavía no son socialmente aceptables para la mayoría de la población y a corto o mediano plazo fracasan. Por eso, entendemos que la clave en este caso que nos ocupa es involucrar activamente en su desarrollo a todo el sistema educativo, a todos sus niveles, modalidades y regímenes, dada la urgente necesidad de adquirir un compromiso realmente participativo que nos ayude a proteger para conservar los recursos patrimoniales, la regulación ambiental, la perpetuidad de la diversidad de especies, etcétera.

            Sencillamente el proyecto EducAm es una propuesta educativa sistematizada de educación ambiental para niños, púberes, adolescentes y adultos, para docentes y para padres.

            No le damos importancia, pero la crisis ambiental crece invariablemente, porque esa es la lógica que impone el modelo económico y social que ha fundamentado el desarrollo moderno y hay, necesariamente, que contrarrestar este indeseable crecimiento, hay que actuar. Hay que hacer porque se trata, sin duda, de una crisis de conciencia ciudadana, que tiene aspectos muy diversos y se evidencia en diferentes sectores, respecto a la cual, el sistema educativo debe reaccionar.

            Si bien, en el ámbito de la educación en nuestra Provincia y en general en el País se pueden registrar experiencias salpicadas, en rigor la escuela permanece todavía al margen de estos procesos, la educación de los estudiantes y la de los docentes, tanto como la de los ciudadanos, es ajena a esta realidad cotidiana, una realidad que marca los límites naturales, tecnológicos y filosóficos del estilo de vida y el modelo social que venimos transitando.

            No quiero parecer drástica y exagerada, pero si consideramos la historia de la reflexión internacional y el fortalecimiento del consenso alcanzado en torno a la educación ambiental, que hace que esta sea en la actualidad el campo educativo no disciplinario, más ampliamente difundido en todos los países del mundo y uno de los primeros que fue considerado como necesidad educativa general, para todos los habitantes del planeta, el retraso que evidencian los diagnósticos en cuanto a su instrumentación constituye, a esta altura, un problema muy serio con relación a las manifestaciones críticas del deterioro ambiental, así como a la magnitud cultural que el fenómeno implica.

            Por eso, involucrar en este tema al sistema educativo implica que este aprendizaje se desarrolle en un doble sentido, es decir cada persona aprende y enseña a la vez, así se estará concibiendo un proceso que dura toda la vida.

            Por otro lado, señores Senadores, jerarquizar e institucionalizar la educación ambiental es responder a los mandatos dados por las Constituciones Nacional (Art. 41) y Provincial (Art. 30), los Tratados Internacionales con rango constitucional, las leyes de Educación tanto federal como provincial, la Ley Nacional de Educación Ambiental Nº 25.675 y la Ley Provincial de Medio Ambiente Nº 7.070.

            El Proyecto EducAm, cuya autora es la Arquitecta Elba Vedoya, especialista y experta en temas ambientales y que viene desarrollando una trayectoria de doce años de trabajo en este aspecto en Salta, desde la Fundación Ambiente y Desarrollo -FUNDADES- de la que es fundadora y su actual presidenta, propone la implantación académica de la educación ambiental, atendiendo los aspectos teóricos conceptuales ambientales; los criterios pedagógicos a seguir en la educación formal y no formal; la importancia de la transversalidad de los currículos escolares; las ayudas didácticas para orientar la tarea práctica en el aula; los mecanismos de participación dinámica de los padres y de todo otro referente de la comunidad educativa.

            El Gobierno Provincial viene dando pautas demostrativas de una política de Estado que promueve y estimula el desarrollo integral y sustentable, por eso estamos convencidos que el Proyecto EducAm puede producir en Salta un significativo avance en política educacional para la construcción de una conciencia ambiental.

            Señores Senadores, solicito la aprobación de este proyecto de declaración, porque se trata de crear un universo simbólico, capaz de dar lugar a un imaginario diferente sobre el mundo, una cultura de la sostenibilidad y la educación, tiene una función clara en ello.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: estaba escuchando atentamente los fundamentos de este proyecto de declaración que todos compartimos obviamente y en uno de los párrafos dice: “siendo política del Estado Provincial el desarrollo integral y sustentable se considera que el proyecto EducAm puede producir en Salta un significativo avance en la política educacional” relacionado al tema de medio ambiente.

            Hubiera sido aconsejable que la Arquitecta Elba Vedoya, con su proyecto que pretende educar a todos los ciudadanos, le tenga que dar una clase al Gobernador antes de vender los Lotes 32 y 33, una clase que tiene que ver con la preservación del medio ambiente, que no se ha tomado con esta decisión de vender estos lotes.

Comparto y sinceramente creo que una sociedad sin educación es sinónimo de no progreso, por eso voy a acompañar este proyecto.

 Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín.

Sen. Esper.- Señor Presidente, señores Senadores: naturalmente para acompañar el proyecto y para aclarar que oportunamente hemos tratado lo relativo a la venta de los lotes 32 y 33 del departamento Anta y que tenemos el convencimiento absoluto de que esta decisión fue acertada. Se ha discutido ampliamente no solamente en el ámbito de esta Cámara, sino en los medios de comunicación y hay que reconocer, también, que hay organizaciones cuyos intereses no sé si son los de Salta.

            Esta labor tuvo su proceso legislativo y ejecutivo, fue expresado oportunamente que ese lugar que estaba en estado de reserva era de categoría tres y que tenía circunstancias que nada tienen que ver con lo que se expresó anteriormente.

            Por eso quería rechazar de plano lo que expresa el Senador preopinante, respecto a la conducta del Gobernador, creo que fue una conducta de este Gobierno, que tuvo tratamiento legislativo, que tuvo una posición de los señores Senadores y en el caso particular de este Senador.

            Esta es la razón que yo necesitaba expresar para rechazar las expresiones realizadas por el Senador preopinante, en este sentido.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: no se rechazan las expresiones, lo que pudo decir es no compartir, es más aceptable que decir rechazo lo manifestado, me parece que no es lo adecuado.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín.

Sen. Esper.- Señor Presidente: muy escuetamente, tampoco es procedente pedir que vayan a educar a nuestro Gobernador, creo que tendríamos que darle otro nivel a esta Cámara, pero no es esta la discusión, se trata lo que se habla en el fondo y vuelvo a insistir que rechazo estas expresiones.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cachi.

Sen. Díaz.- Señor Presidente: estoy de acuerdo con el Senador Esper, porque el señor Gobernador sabrá lo que dispone, tiene suficiente criterio y las facultades para hacer lo que le corresponde hacer. Este proyecto de educación ambiental, que deseamos se haga en todos los ámbitos de la educación, nada tiene que ver con el proyecto al que él alude.

Solicito que se acompañe al proyecto los fundamentos.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de declaración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones pertinentes con los fundamentos dados.

15

CREACIÓN DE LA FISCALÍA DE CAUSAS POLICIALES Y PENITENCIARIAS

Expte. Nº 91-13.499/04

Dictamen de Comisión

            La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, ha considerado el proyecto de ley en revisión, creando la Fiscalía de Causas Policiales y Penitenciarias; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en definitiva.

Sala de la Comisión, 28 de julio de 2004.

Luis Guillermo López Mirau – Carlos González – Carlos Daniel Porcelo – Sergio Ramón Zenteno – Francisco Cornejo Patrón – Mashur Lapad

Miembro Informante: Senador Carlos González.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. González.-  Señor Presidente, señores Senadores: el presente proyecto que viene del Poder Ejecutivo, con media sanción de la Cámara de Diputados, crea la Fiscalía de las Causas Policiales y Penitenciarias, dependiente del Ministerio Público y con competencia material para intervenir en todas las causas administrativas y penales que involucren transgresiones a normas administrativas o penales del personal de las Fuerzas de Seguridad de nuestra Provincia y en todo el ámbito de la Provincia.

            La creación de esta Fiscalía se presenta en el marco de las sustanciales reformas en el sistema penal de la provincia de Salta, originada con la puesta en vigencia de las Leyes 7.262 y 7.263, de la que forma parte integral junto al Juez de Detenciones y Garantías.

            Todo el sistema jurídico debe armonizar el profundo respeto por las garantías individuales, con la necesidad de descubrir y eventualmente sancionar las infracciones y delitos del modo más ágil y eficiente posible.

Con la creación de la Fiscalía de Causas Policiales y Penitenciarias entiendo, y así lo entiende esta Comisión, que se satisface tal armonización y respeto, ya que significará tanto una garantía para el personal de las Fuerzas de Seguridad por la intervención de un funcionario del Ministerio Público en los procedimientos administrativos, como para todos los habitantes de la Provincia, quienes reclaman más rapidez y la efectiva conclusión de los sumarios y también los que involucran causas a tales miembros.

            El reclamo de seguridad impone transparentar la actuación de las Fuerzas de Seguridad provincial, para lo cual se prevé instituir un órgano de control funcional de las mismas en los ámbitos administrativos y penal, con la necesaria autonomía, sustrayéndola de toda posible injerencia, por eso es que el Fiscal tendrá las mismas garantías funcionales y estabilidad que los demás Fiscales del Ministerio Público.

Lo relevante del proyecto es que se faculta al Fiscal a recepcionar toda denuncia o información pudiendo promover la investigación, constituyéndose en parte en toda investigación administrativa y/o judicial con relación a posibles irregularidades funcionales o delitos cometidos por cualquier integrante de la Policía o del Servicio Penitenciario.

            En las causas penales podrá actuar como parte legítima con los Fiscales Penales que actúen en esas causas ante las distintas instancias. Esta actuación novedosa para la intervención del Fiscal de Causas Policiales y Penitenciarias no desplaza ni sustituye las funciones del Fiscal natural en lo penal, sino que viene a complementar dicha actuación en el Ministerio Público en los procesos penales.

            Asimismo, se prevé que una vez puesta en vigencia la Ley, el Fiscal podrá tomar parte e intervenir inmediatamente en todas las investigaciones administrativas o penales iniciadas con anterioridad, sin retrotraer las etapas ya precluidas.

            Esto, señor Presidente, merece de mi parte felicitar a nuestro Gobernador de la Provincia, en el ámbito de seguridad es una de las provincias que ha demostrado tener una buena policía, así lo dicen los medios nacionales y también las autoridades nacionales que están involucradas directamente en este tema. Corresponde esta felicitación por cuanto más allá de que en nuestra Provincia todavía podemos decir que vivimos en paz, ha hecho que nuestro Gobernador no baje los brazos y siga pensando cuál va a ser la mejor manera de seguir garantizando en el futuro un buen servicio de seguridad y también de justicia para todos los habitantes de esta Provincia.

Este proyecto también nos hace ver que el énfasis en buscar una dinamización en el servicio de justicia no lleve a hacer que quienes trabajan en el servicio de Seguridad, tanto Policial como Penitenciario, no estén expuestos a cometer errores y si así lo hicieren, el habitante de esta Provincia no esté expuesto a esos errores, para eso la creación de esta Fiscalía.

            Por eso es que solicito la aprobación de este proyecto que creo, una vez más, va a ser ejemplo en nuestro País, en cuanto a iniciativa en buscar un mejor sistema de brindar servicio de justicia a los habitantes de nuestra Provincia.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            Por Secretaría se dará lectura al proyecto.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín.

Sen. Esper.- Señor Presidente: solicito que se obvie la lectura.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.

            En consideración en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

En consideración en particular. Se va a votar.

– Sin observaciones se aprueban los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10.

– El artículo 11 es de forma.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

16

CREACIÓN DE CÁMARA DEL CRIMEN EN EL DISTRITO JUDICIAL DEL NORTE  CIRCUNSCRIPCIÓN TARTAGAL

Expte. Nº 90-15.693/04

Dictamen de Comisión

La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, ha considerado el proyecto de ley de los señores Senadores Mashur Lapad y Abdo Omar Esper, creando una Cámara del Crimen en el Distrito Judicial del Norte – Circunscripción Tartagal; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación.

Sala de la Comisión, 28 de julio de 2004.

Carlos González – Carlos Daniel Porcelo – Sergio Ramón Zenteno – Mashur Lapad – Jorge Tacacho – Francisco Cornejo Patrón – Luis Guillermo López Mirau

Miembro Informante: Senador Abdo Omar Esper.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador miembro informante.

Sen. Esper.- Señor Presidente, señores Senadores: la creación de la Cámara del Crimen en el Norte, Circunscripción Tartagal, es una medida urgente. La verdad que es una cuestión de premura por la circunstancia que vive la justicia en estos tiempos en esa localidad.

            La existencia de un solo Tribunal en el Norte está provocando serios problemas en el servicio de justicia. El traslado de expedientes, testigos, procesados, detenidos, víctimas, provoca un dispendio económico y de tiempo que no es necesario.

            La creación de la Cámara del Crimen va a poder reducir estos costos económicos, costos en tiempo y va a permitir que el servicio de justicia sea mucho más eficiente, que ese servicio que merecen los habitantes de la región tenga la contundencia necesaria mínima.

            De acuerdo a datos que nos ha proporcionado el Juez Correccional y de Menores de la Circunscripción Tartagal y delegado del Colegio de Magistrados, que muy escuetamente voy a expresarlos para que tengan una clara visión de lo que implica la necesidad de la creación de esta Cámara, el incremento de la delincuencia en los últimos veinticinco años del funcionamiento del Poder Judicial en Tartagal, vista la red económica deprimida del año ’96 -todos ustedes conocen de la época de privatización de YPF- ha generado una crisis moral, una circunstancia muy difícil que vivimos en el Norte, como también el crecimiento de labores no deseadas por el estado ni por los ciudadanos. Es decir, los delitos de competencia federal, como los delitos de competencia ordinaria y los problemas relacionados con el tráfico, homicidio, violación, defraudación, robo, se ha multiplicado. Las causas, los expedientes son mayores y prácticamente imposible que hoy sean atendidos en la Circunscripción Orán.

            Las causas en los Tribunales de Instrucción de Tartagal representan el 60% de la totalidad de lo que se juzga en la Cámara del Crimen Orán, el 60%. Desde el año 1991 al año 2001 se hizo la medición del crecimiento poblacional, en 1991 la Circunscripción tenía ciento diecinueve mil novecientos cuarenta y nueve habitantes, hoy tiene ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro. Es decir, hubo un crecimiento de casi veintinueve mil habitantes. Sólo en el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Tartagal se instruyeron el 40% más de causas que en su par de Orán. A más que el 90% de los imputados recurre a Defensores Oficiales. Esto respecto a otro tema que tratamos en una oportunidad en esta Cámara.

            Procesado el detenido de Tartagal, comienza la espera de su turno en la ciudad de Orán, previo traslado y alejamiento de sus familiares. Luego de un año puede resultar absuelto. Evidentemente genera afecciones a derechos, influye indudablemente socavando la personalidad del procesado, de su familia. El tiempo, más de una vez, también los deja sin familia. Es decir, aquellas expresiones que permanentemente se utilizan cuando se habla de administración de justicia, o sea entre la denuncia y la eventual acusación, cuando no media un período de tiempo prudente se transforma en una cuestión que se refleja en “cuando la justicia es lenta es injusticia”, “no es justicia”.

Son muy pocos los datos que quizás he proporcionado comparativamente a los que nos han dado los profesionales de nuestra área, pero permítanme unos minutos más.

            La afectación de los jueces de Instrucción y Correccional de Tartagal para integrar ad hoc la Cámara del Crimen en Orán cuando se producen licencias, inhibiciones, recusaciones, conlleva el traslado y atención de situaciones de otra jurisdicción, están estos últimos en tercer orden en materia de reemplazo, o sea los problemas de poder impartir justicia son terribles. La Cámara de Orán está totalmente rebasada en su capacidad de trabajo, la labor que hacen los abogados en ese lugar es realmente para aplaudir, el flujo de los expedientes que se tiene que tratar en Orán es imposible que sea tratado. Las condenas por crímenes que ocurren en Tartagal se dictan en Orán, en los casos federales se sabe que tienen que venir a Salta o tienen que trasladarse para Orán por las cuestiones comunes, provinciales.

Nadie desconoce el carácter de frontera caliente que tiene nuestra zona, la existencia de delitos que no son muy comunes en otros lugares de la Provincia o en otros lugares del País hacen absolutamente necesaria la creación de esta Cámara del Crimen en Tartagal.

Muy escuetamente quería referirme de esta manera, señor Presidente, y agradecer que haya sido interpretado así. No quería dejar de decir que en reiteradas oportunidades los que integran la justicia en esa Circunscripción del Norte, Tartagal, hicieron sendos pedidos a la Corte de Justicia de la Provincia y creo que este tiempo nos va a permitir por fin abrir esta Cámara del Crimen, tan necesaria para Tartagal.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. González.- Señor Presidente: coincido plenamente con lo expuesto por el Senador por General San Martín. Vamos llegando con esto que es ansiado por toda la comunidad de la Provincia, que cada vez nuestros vecinos tengan mucho más cercana la posibilidad de los servicios de justicia en cada uno de los lugares de nuestra Provincia.

            La vez pasada escuchábamos al Senador por Cafayate pidiendo que se instalen los tribunales en Cafayate, hoy vemos cómo la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones ha emitido un dictamen favorable a este proyecto que es de los Senadores por San Martín y Rivadavia, que viene nada más ni nada menos que a solucionar un problema que hace tiempo anhela la comunidad de estos dos departamentos y también de Santa Victoria e Iruya que confluyen a los tribunales de Tartagal, en el caso de Rivadavia el municipio de Santa Victoria Este, el municipio de Rivadavia, el municipio de Santa Victoria del departamento Santa Victoria, el municipio de Iruya del departamento Iruya. Vemos cómo en una extensión tan grande en el Norte, en departamentos como Rivadavia hay municipios que van a litigar en los tribunales de Orán o en los de Tartagal, cómo municipios de Santa Victoria, por ejemplo el municipio de Isla de Cañas, van a litigar a los tribunales de Orán y el municipio de Santa Victoria va a parar a los tribunales de Tartagal.

Entonces, vemos cómo este tipo de cosas que emprenden los legisladores de los distintos departamentos viene a solucionar los problemas que los habitantes de cada uno de estos departamentos permanentemente nos están trasladando. Por eso es que esta Comisión ha emitido un dictamen favorable y espero que así se expida el Cuerpo.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento San Martín.

Sen. Esper.- Señor Presidente: solicito se obvie la lectura del proyecto.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se obvia la lectura.

            En  consideración el proyecto en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración en particular. Se va a votar.

– Sin observaciones se aprueban los artículos 1º, 2º, 3º.

– El artículo 4º es de forma.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa a la Cámara de Diputados en revisión.

            Conforme a lo oportunamente resuelto, el Cuerpo pasa a Sesión Especial a fin de considerar el dictamen de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones.

            Por Secretaría se dará lectura.

17

ACUERDO PARA LA DESIGNACION DE DEFENSOR OFICIAL PENAL Nº 1 DEL DISTRITO JUDICIAL DEL NORTE – CIRCUNSCRIPCIÓN TARTAGAL

Expte. Nº 15.731/04

Dictamen de Comisión

La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, ha considerado el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial, proponiendo la designación de la Dra. María Lorena Babicz, D.N.I. Nº 23.896,407, Clase 1974, en el cargo de Defensor Oficial Penal Nº 1 del Distrito Judicial del Norte – Circunscripción Tartagal, habiéndose dado al mismo el trámite establecido en el artículo 152 y cc. del Reglamento de la Cámara; y, por las razones que dará el miembro informante, se aconseja prestar el acuerdo solicitado.

Sala de la Comisión, 4 de agosto de 2004.

Luis Guillermo López Mirau – Carlos González – Jorge Tacacho – Francisco Cornejo Patrón

Miembro Informante: Senador Luis Guillermo López Mirau.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. López Mirau.- Señor Presidente, señores Senadores: la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, ha considerado y estudiado el pliego enviado por el Poder Ejecutivo, solicitando acuerdo para la designación de la Doctora María Lorena Babicz en el cargo de Defensor Oficial Penal Nº 1 del Distrito Judicial del Norte – Circunscripción Tartagal.

            Se ha propuesto a esta profesional, por parte del Poder Ejecutivo, luego de haber realizado el trámite correspondiente conforme a la normativa de haber intervenido el Consejo de la Magistratura, donde en la terna ha sido propuesta con el mejor puntaje. Es una profesional que ha obtenido su título en la Universidad del Norte, en la Universidad Santo Tomás de Aquino de la provincia de Tucumán en el año 1997 y cuenta con otros títulos de postgrado como ser un título interdisciplinario de Psicología Jurídica y de cuestiones económicas financieras del Derecho de Familia. Ejerció activamente su profesión y ha ocupado también cargos públicos.

Ejerce la profesión desde el año 1997. En el año 1999 se desempeñó como Asesora Letrada en la Secretaría General de la Gobernación. Posteriormente cumplió la misma función en la Subsecretaría de Area de Frontera a partir del año 2000. En el año 2002 fue designada miembro de la Comisión Preparatoria para la elección de representantes del Instituto Provincial de Pueblos Indígenas. En mayo del mismo año es designada Interventora de dicho Instituto. Pasó luego a desempeñarse como Asesora itinerante en el Distrito Judicial del Norte, Circunscripción Tartagal, precisamente donde está propuesta para el cargo de Defensor Oficial. Se desempeña en dicho cargo hasta la fecha.

También entre sus antecedentes cuenta con una nutrida concurrencia a jornadas, conferencias y congresos, que demuestra no sólo su voluntad de capacitarse, sino también un interés, porque continuamente está al tanto de las distintas disciplinas y actualizaciones en lo que hace a su carrera.

            La Comisión, después de haber mantenido con ella una reunión como corresponde para cumplir con la entrevista prevista, ha obtenido, aparte de lo que surge de los propios antecedentes, una visión de que la persona propuesta por el Poder Ejecutivo va a poder cumplir cabalmente con la función para la que se la está proponiendo, valga la redundancia, de Defensor Oficial. Ha demostrado no sólo, como decíamos, tener los antecedentes necesarios y que ya han sido evaluados desde el punto de vista técnico por el Consejo de la Magistratura, sino también nos ha podido demostrar que es una persona que, conocedora de lo que es el Distrito en el que se va a desempeñar, va a poder realizar las funciones con total capacidad.

Eso nos ha llevado a que pusiéramos en el dictamen precisamente la aprobación de este pliego que hoy lo estamos poniendo en consideración del Cuerpo, por lo que solicito que se le preste el acuerdo que la Comisión entiende corresponde.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen sobre el pliego remitido por el Poder Ejecutivo. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

18

ARRÍO DE BANDERAS

Sr. Presidente (Lapad).- No habiendo más asuntos que tratar, invito al señor Senador por el departamento Cafayate, don Jesús Avila, a arriar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento San Carlos, don Néstor Fidel Cardozo, a arriar la Bandera Provincial; posteriormente queda levantada la sesión.

– Puestos de pie los señores Senadores y público presente, los señores Senadores Jesús Avila y Néstor Fidel Cardozo proceden a arriar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente.

– Es la hora 22:46’.

Julieta Serapio

Jefa Sector Taquígrafos

Cámara de Diputados

 

19

A P E N D I C E

1

Ratificación de la Resolución de Presidencia Nº 309

LA CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Descentralización de Gastos, autorizado mediante Resolución de Presidencia Nº 309 – Ejercicio 2004.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil cuatro.

2

Ratificación de Resoluciones de Presidencia

LA CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Movimiento de Personal, autorizado mediante Resoluciones de Presidencia Nos 304, 306 y 311 – Ejercicio 2004.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil cuatro.

3

Pedido de informe

LA CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E :

                Artículo 1º.-Por lo establecido en los artículos 116 de la Constitución Provincial y 149 del Reglamento de este Cuerpo, solicitar al señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas, informe a esta Cámara:

1.- Obras en general y montos de las mismas, realizadas por el Gobierno Provincial en los años 2002; 2003; y hasta el 31 de julio del año 2004, en el municipio de Salta Capital.

2.- Obras y montos previstos hasta finalizar el año 2004, en dicho Municipio.

3.- En lo solicitado se incluye lo realizado y a realizar a través del programa “Plan Comunitario Mis Barrios”.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil cuatro.

4

Destinar fondos al reencauzamiento del Río Bermejo

LA CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

Que vería con agrado que la Comisión Regional del Río Bermejo (CO.RE.BE.), destine los fondos para reencauzar el río Bermejo en el sector denominado La Quena y hacia el sur, a unos mil metros aproximadamente, donde se generó un islote de unas veinte hectáreas que divide su cauce en dos brazos y aguas abajo del islote referido se generó una península, que derivará en tiempo estival, en daños irreparables para la población de Embarcación y la producción del lugar.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil cuatro.

5

Reencauzamiento del Río Bermejo

LA CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, interceda ante la Comisión Regional del Río Bermejo (CO.RE.BE.) y/o organismo nacional competente, a efectos que el reencauzamiento del río Bermejo se realice con carácter de urgente y prioritario, conjuntamente con defensas orientadoras de la corriente, en el sector denominado La Quena y hacia el sur a unos mil metros aproximadamente, donde se generó un islote de unas veinte hectáreas que divide su cauce en dos brazos y aguas abajo del islote referido se generó una península, que derivan las aguas hacia la zona norte, lo cual sitúa en serios riesgos a la población de Embarcación en épocas estivales, como así también a la producción del lugar.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil cuatro.

6

Reparación del canal de desagüe oeste de Cerrillos

LA CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, proceda a realizar en forma urgente la limpieza y reparación, en su totalidad, del canal de desagüe ubicado en el sector oeste y su continuación hacia el este de la localidad de Cerrillos, debido a que la mencionada obra se encuentra incluida en el Plan de Obras Públicas del Presupuesto General de la Provincia.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil cuatro.

7

Repavimentación de la Ruta Provincial Nº 23

LA CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, ejecute el ensanche, acondicionado de banquinas y la repavimentación de la Ruta Provincial Nº 23, desde el empalme con la Ruta Nacional Nº 68 en Cerrillos hasta la ciudad de Rosario de Lerma.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil cuatro.

8

Plan Federal de Viviendas

LA CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

Su beneplácito por el plan lanzado por el señor Presidente de la Nación de construir 120.000 unidades habitaciones en todo el País, a través del Plan Federal de Viviendas.

Su sorpresa en la distribución de los cupos a las distintas Provincias y en el convencimiento que la provincia de Salta, es merecedora de una cantidad mayor a la asignada por su población y su déficit habitacional.

Su expreso pedido a los Legisladores Nacionales de la provincia de Salta, gestionen ante las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional un cupo mayor al asignado.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil cuatro.

9

Modificación del Código Procesal y Ley Orgánica de la Justicia Penal

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

            Artículo 1º.- Modifícase el último párrafo del artículo 27 del Código Procesal Penal, Ley Nº 6.345 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“También entenderá en grado de apelación, en las resoluciones sobre faltas o contravenciones policiales y en los casos previstos por el Código Fiscal.”

            Art. 2º.- Suprímase el último párrafo del artículo 28 del Código Procesal Penal, Ley Nº 6.345 y modificatorias.

            Art. 3º.- Derógase el inciso 2) del artículo 65 del Código Procesal Penal , Ley Nº 6.345 y modificatorias.

            Art. 4º.- Modifícase el último párrafo del artículo 84 del Código Procesal Penal, Ley 6.345 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

         “Se lo tendrá por desistido de la constitución de actor civil en el proceso penal cuando no concrete la demanda en la oportunidad fijada en el artículo anterior.”

Art. 5º.- Modifícase el artículo 293 del Código Procesal Penal, Ley Nº 6.345 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 293.- Evacuación de citas.

El Juez deberá investigar todos los hechos y circunstancias a que el imputado se haya referido, siempre que sean pertinentes y útiles. El Ministerio Fiscal, la defensa y el querellante podrán instar a su cumplimiento. La denegatoria, que deberá hacerse por decreto fundado, será apelable.”

            Art. 6º.- Modifícase el artículo 305 del Código Procesal Penal, Ley Nº 6.345 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 305.- Exención de detención. Procedencia.

Toda persona que se considere imputada de un delito, en causa penal determinada, cualquiera sea el estado en que ésta se encuentre, y hasta el momento de dictarse la presión preventiva, podrá solicitar al Juez de Instrucción que entiende en la misma su exención de detención. En el procedimiento sumario al Juez Correccional y de Garantías hasta el tercer día de notificado de la audiencia del debate.

         El Juez calificará el o los hechos de que se trate y, si estimare prima facie que procederá condena de ejecución condicional, podrá eximir de detención al imputado.

         Si el Juez, fuere desconocido, el pedido podrá hacerse al Juez de turno del Distrito donde se haya cometido el hecho a investigar, quien determinará el Juez interviniente y le remitirá, si correspondiere, la solicitud.

         Para el ejercicio del derecho acordado por el presente artículo, no es necesario que el imputado se encuentre detenido o se hubiere librado en su contra orden de detención.

          El pedido de eximición de detención se resolverá por auto, sin substanciación y en el término máximo de veinticuatro (24) horas.

         La resolución que recaiga será apelable por la defensa, el Ministerio Fiscal o el querellante.”

            Art. 7º.- Modifícase el artículo 317 del Código Procesal Penal, Ley Nº 6.345 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 317.- Recursos.

         Cuando sea dictado por el Juez de Instrucción, el auto de excarcelación será apelable, sin efecto suspensivo, por el Ministerio Fiscal, la defensa o el querellante.”

            Art. 8º.- Modifícase el artículo 327 del Código Procesal Penal, Ley Nº 6.345 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 327.- Forma.

         El sobreseimiento se dispondrá por auto, en el que se analizarán las causales en el orden dispuesto en el artículo anterior, siempre que fuere posible. Será apelable por el Ministerio Fiscal o el querellante.”

            Art. 9º.- Modifícase el artículo 328 del Código Procesal Penal, Ley Nº 6.345 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 328.- Apelación.

El auto de sobreseimiento será apelable, sin efecto suspensivo, por el imputado cuando, siendo posible, no se observe el orden establecido por este Código, o cuando se le imponga una medida de seguridad.”

            Art. 10.- Modifícase el título del artículo 329 del Código Procesal Penal, Ley Nº 6.345 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

                        “Art. 329.- Efecto del recurso.”

            Art. 11.- Modifícase el artículo 339 del Código Procesal Penal, Ley Nº 6.345 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 339. Recurso.

         El auto que resuelva la excepción será apelable.”

            Art. 12.- Modifícase el último párrafo del artículo 341 del Código Procesal Penal, Ley Nº 6.345 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“El requerimiento de elevación a juicio deberá contener, bajo pena de nulidad, las generales del imputado, una relación circunstanciada de los hechos, su calificación legal; en su caso, el pedido concreto de pena; y una exposición sucinta de los motivos en que se funda.”

            Art. 13.- Modifícase el artículo 356 del Código Procesal Penal, Ley Nº 6.345 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 356. Situación del imputado. Apelación.

         Durante la actuación policial el Fiscal Correccional podrá recibir del imputado la formulación de instancia del artículo 71, segundo párrafo, si éste así lo pidiera.

         El Fiscal Correccional podrá solicitar al Juez Correccional y de Garantías la detención del imputado y la imposición de los actos previstos por el artículo 301.

         Si estuviere detenido, podrá solicitar al Juez Correccional y de Garantías su exención de detención, hasta el tercer día de notificado del decreto de audiencia del debate, el que requerirá de inmediato las actuaciones del Fiscal Correccional o de la Policía y resolverá dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidas.

         La denegatoria de libertad o en su caso, la imposición de los actos previstos por el artículo 301, será apelable por el defensor del imputado”.

            Art. 14.- Modifícase el primer párrafo del artículo 358 del Código Procesal Penal, Ley Nº 6.345 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 358. Avocamiento y notificación del requerimiento de juicio.

         Si el Fiscal Correccional formulara requerimiento de juicio, el Juez Correccional y de Garantías avocado, notificará a quien corresponda a los fines del ejercicio de la acción civil y de la querella conjunta”.

            Art. 15.- Modifícase el segundo y tercer párrafo del artículo 360 del Código Procesal Penal, Ley Nº 6.345 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“En este procedimiento especial la actuación del Juez del Tribunal a quien se asignó la tramitación del expediente será unipersonal. A dicho fin, la Corte de Justicia fijará el método de distribución de las causas entre los miembros de la Cámara”.

         “Si la pena que traiga aparejada la calificación jurídica de la requisitoria de elevación a juicio no excediera de seis años de privación de libertad, teniendo como límite el máximo conminado en abstracto, el Juez asignado al trámite dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes”.

            Art. 16.- Modifícase el artículo 459 del Código Procesal Penal, Ley Nº 6.345 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 459.- Resoluciones Apelables.

         El recurso de apelación procederá contra las resoluciones de los Jueces de Instrucción Formal y de Menores, siempre que expresamente sean declaradas apelables o causen gravamen irreparable.

         También procederá contra las resoluciones de los Jueces Correccionales y de Garantías en el procedimiento sumario y del Juez de Ejecución, cuando así lo disponga expresamente este Código”.

            Art. 17.- Modifícase el último párrafo del artículo 500 del Código Procesal Penal, Ley Nº 6.345 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

         “Contra el auto que resuelva el incidente procederá recurso de apelación, el que no suspenderá el trámite de la ejecución a menos que así lo disponga el tribunal”.

            Art. 18.- Modifícase el primer párrafo del artículo 505 del Código Procesal Penal, Ley Nº 6.345 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 505.- Salidas transitorias.

         Sin que esto importe suspensión de la pena, el Juez de Ejecución podrá autorizar, con intervención fiscal, que el penado salga del establecimiento carcelario en que se encuentre por un plazo prudencial y sea trasladado, bajo debida custodia, para cumplir sus deberes morales en caso de muerte o de grave enfermedad de un pariente próximo”.

            Art. 19.- Modifícase el artículo 550 del Código Procesal Penal, Ley Nº 6.345 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 550.- Causas Pendientes.

         Respecto de las causas pendientes, se aplicarán las disposiciones del Código anterior, siempre que al entrar en vigor la Ley Nº 7.262, la causa se haya elevado a juicio, por decreto o auto según corresponda.

         El procedimiento sumario entrará en vigencia luego de cumplirse lo dispuesto por los artículos 21, 26, 33 y cc. de la Ley Nº 7.263 y modificatorias “Orgánica de la Justicia Penal”, y se establezcan los tribunales, los fiscales y demás auxiliares encargados de su aplicación. Mientras tanto, el juzgamiento de los delitos leves continuará adoptando el procedimiento del Código anterior, y aquellas disposiciones legales compatibles incluidas o modificadas por la reforma de la Ley Nº 7.262 que no requieran habilitación presupuestaria.

         Las causas en trámite ante los Juzgados de Instrucción Sumaria al entrar a regir el procedimiento sumario, pasarán a los Fiscales Correccionales conforme a la distribución equitativa que al efecto dicte el Colegio de Gobierno del Ministerio Público.

         Las causas que tramitan ante el Juzgado de Ejecución, por detenidos alojados en las unidades penitenciarias ubicadas en el Distrito Judicial del Norte, pasarán a la Cámara del Crimen de ese Distrito. En los casos en que haya necesidad de traslados temporarios de detenidos, el juez natural podrá requerir que la atención de las cuestiones que se susciten, se lleve a cabo por el Juez de Ejecución con competencia en el lugar, para ello notificará del traslado y remitirá copia del expediente.

         La Corte de Justicia reglamentará la distribución de los expedientes que ingresaran a los tribunales y juzgados creados o transformados por la Ley Orgánica de la Justicia Penal”.

            Art. 20.- El Poder Ejecutivo publicará un texto ordenado de la presente, conjuntamente con las disposiciones del Código Procesal Penal, Ley Nº 6.345 y modificatorias, incluida la Ley Nº 7.262, que mantienen su vigencia.

            Art. 21.- Agrégase como último párrafo del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Justicia Penal, Ley Nº 7.263 y modificatorias, el siguiente texto:

         “En caso de ser necesario, la Corte de Justicia podrá asignar un mayor número de Secretarios y Prosecretarios al establecido en la presente Ley, para que desempeñen funciones en el Tribunal o Juzgado que ésta determina”.

            Art. 22.- Suprímase el primer párrafo del art. 29 de la Ley Orgánica de la Justicia Penal, Ley Nº 7.262 y modificatorias.

            Art. 23.- Agrégase como inciso e) del artículo 30 de la Ley Orgánica de la Justicia Penal, Ley Nº 7.263 y modificatorias, el siguiente texto:

“e) Un cargo de Fiscal de Cámara para el Distrito Judicial del Centro, que actuará ante la Cámara en lo Criminal Cuarta”.

            Art. 24. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil cuatro.

10

Indice de Desarrollo de la Sociedad Civil Argentina – Total País

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,

R E S U E L V E N :

            Artículo 1º.- Realizar una Jornada para la presentación del trabajo de investigación “Indice de Desarrollo de la Sociedad Civil Argentina – Total País”, a desarrollarse el día 28 de agosto del corriente año.

            Art. 2º.- Encomendar a las Secretarías Legislativas de ambas Cámaras la organización, en coordinación con las Prof. Myrian Pinto, Mabel Pérez y Lic. Juan Lencina.

            Art. 3º.- El gasto que demande la presente, será imputado a las partidas correspondientes de ambas Cámaras Legislativas.

            Art. 4º.- De forma..

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil cuatro.

11

Proyecto EducAm

LA CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de Interés Provincial el Proyecto EducAm -Educación Ambiental- de la Arquitecta Elba Vedoya, auspiciado por la Fundación Ambiente y Desarrollo -FUNDADES- cuyo objetivo es el conocimiento de las Ciencias Ambientales en el sistema educativo formal y no formal, con el fin de lograr el desarrollo sustentable de la Provincia.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil cuatro.

12

Fiscalía de Causas Policiales y Penitenciarias

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°.- Fiscalía de Causas Policiales y Penitenciarias.

Créase la Fiscalía de Causas Policiales y Penitenciarias, dependiente del Ministerio Público de la Provincia de Salta, con competencia en todo el territorio de la Provincia.

Art. 2°.- Designación. Inmunidades. Incompatibilidades. Remoción.

Para ser Fiscal de Causas Policiales y Penitenciarias se requieren las condiciones previstas por el segundo apartado del artículo 165 de la Constitución de la provincia de Salta. Será designado según los mismos mecanismos que los Agentes Fiscales, durará en el cargo y será removido de la misma forma y tendrá las mismas inmunidades, incompatibilidades e intangibilidad de remuneraciones que éstos.

Art. 3°.- Atribuciones y Deberes.

El Fiscal de Causas Policiales y Penitenciarias tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

Art. 4°.- Causas administrativas.

Cuando en investigaciones efectuadas por la Fiscalía creada por esta Ley resulten elementos que permitan inferir que personal de seguridad se encuentra involucrado en transgresiones a normas administrativas, el Fiscal pasará las actuaciones con dictamen fundado a la Secretaría de la Gobernación de Seguridad, a fin de la sustanciación de las causas administrativas disciplinarias que correspondieren.

En todo sumario administrativo relacionado con irregularidades o inconductas funcionales del personal de seguridad, la Fiscalía de Causas Policiales y Penitenciarias será tenida como parte, con iguales derechos a la imputada, en especial respecto de las facultades de ofrecer, producir e incorporar pruebas, así como la de recurrir toda resolución adversa a los objetivos de su función.

Art. 5°.- Causas Penales.

El Fiscal de Causas Policiales y Penitenciarias gozará de todas las prerrogativas, facultades y legitimación que las leyes atribuyen al Ministerio Público Fiscal en todas las causas penales que involucren hechos de personal de seguridad vinculados con el ejercicio de sus funciones, actuando en carácter de parte legítima, promiscuamente con los fiscales penales que actúen en esas causas ante los tribunales de las distintas instancias, sin perjuicio de las funciones que corresponden a éstos y sin desplazarlos.

Art. 6°.- Comunicación de procedimientos y procesos penales.

Toda autoridad pública que inicie un procedimiento administrativo o penal relacionado con irregularidades funcionales o hechos delictivos cometidos por personal de seguridad en ejercicio de sus funciones, deberá poner esta circunstancia en conocimiento de la Fiscalía de Causas Policiales y Penitenciarias.

También deberá darse inmediata intervención a la Fiscalía de Causas Policiales y Penitenciarias, en las investigaciones administrativas y/o penales iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, relacionadas con irregularidades funcionales o hechos delictivos cometidos por personal de seguridad en ejercicio de sus funciones, en el estado en que se encuentren dichas causas, para continuar la actuación sin retrotraer las etapas procesales ya precluidas.

Art. 7°.- Recusaciones e Inhibiciones.

El Fiscal de Causas Policiales y Penitenciarias deberá inhibirse y podrá ser recusado por las causales previstas en los incisos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 11 y 12 del Código Procesal Penal de Salta, modificado por Ley 7.262.

Art. 8°.- Reemplazos.

En caso de ausencia, impedimento, inhibición o recusación del Fiscal de Causas Policiales y Penitenciarias será reemplazado en el siguiente orden:

Art. 9°.- La presente Ley entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación.

Art. 10.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.

Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil cuatro.

13

Creación de Cámara del Crimen en el Distrito Judicial del Norte

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1º.- Créase una Cámara del Crimen en el Distrito Judicial del Norte Circunscripción Tartagal, con asiento en la ciudad del mismo nombre.

Art. 2º.- Modifícase el Art. 4º de la Ley Nº 7.263, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 4º.- Cámaras en lo Criminal.

Habrá cuatro (4) en lo Criminal que se denominarán Primera, Segunda, Tercera y Cuarta con asiento en la Capital que ejercerán jurisdicción en el Distrito Judicial del Centro y el Distrito Judicial del Sur.

También habrá dos (2) Cámaras en lo Criminal en el Distrito Judicial del Norte. Una en la Circunscripción Orán, con asiento en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán; otra en la Circunscripción Tartagal, con asiento en la ciudad del mismo nombre.”

Art. 3º.- Modifícase el Art. 6º de la Ley Nº 7.263, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 6º.- Reemplazos en la Cámara en lo Criminal.

En caso de impedimento, inhibición o recusación de algunos de los jueces de una Cámara en lo Criminal con Jurisdicción en el Distrito Judicial del Centro y Sur, serán reemplazados en el siguiente orden:

En caso de impedimento, inhibición o recusación de alguno de los Jueces de la Cámara en lo Criminal con jurisdicción en el Distrito Judicial del Norte, Circunscripción Orán, serán reemplazados en el siguiente orden:

En caso de impedimento, inhibición o recusación de alguno de los Jueces de la Cámara en lo Criminal con jurisdicción en el Distrito Judicial del Norte, Circunscripción Tartagal, serán reemplazados en el siguiente orden:

En los casos graves y urgentes, este orden podrá ser alterado mediante decreto fundado.”

            Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los cinco días del mes de agosto año dos mil cuatro.