Cámara de Senadores
Versiones taquigráficas 2002

31/10/2002

31 de octubre de 2002

26ª REUNIÓN  – 25ª SESIÓN ORDINARIA

Presidencia del Senador  MASHUR LAPAD

Secretarios: Dr. GUILLERMO ALBERTO CATALANO

                      Lic. JULIO EDUARDO FERNÁNDEZ MUIÑOS

 

SENADORES PRESENTES:

ÁVILA AMORES, Jesús

BARRERA, Guillermo Enrique

CARDOZO, Néstor Fidel

CORNEJO PATRÓN, T. Francisco

CORREGIDOR, Amalia

DE LA ZERDA, María Laura

DÍAZ, María Teresita

GONZÁLEZ, Carlos

IBAÑEZ, Francisco

LAPAD, Mashur

LIVERATO, Pedro

OSCARI, Miguel Ángel

PORCELO, Carlos Daniel

QUIPILDOR, Omar Gerardo

SANDEZ, Pedro

SARAPURA, Cosme Damián

TOLOZA, Guillermo Emilio

VALLE, José Luis

VILASECA, Miguel Ángel

ZAMBRANO, Ricardo

ZENTENO, Sergio Ramón

SENADORES AUSENTES CON AVISO:

LÓPEZ MIRAU, Luis Guillermo

SALVA, Telmo

S U M A R I O

Pág.

1. Izamiento de Banderas……………………………………………………………………………………………….

2. Versión Taquigráfica…………………………………………………………………………………………………..

3. Asuntos Entrados

I. Comunicación de Presidencia……………………………………………………

II. Comunicaciones Oficiales…………………………………………………………

III. Dictámenes de Comisiones………………………………………………………

IV. Proyecto de Ley:

Expte. Nº 90-15.116/02. Del señor Senador José Luis Valle: modificación del artículo 2º de la Ley 3.675………………………………

V. Proyectos de Resolución:

1. Expte. Nº 90-15.118/02. De los señores Senadores Guillermo Emilio Toloza y Carlos Daniel Porcelo: declarar de interés del Senado el “2do. Campeonato de Doma y Pialada de Terneros”………………

2. Expte. Nº 90-15.123/02. Del señor Senador Carlos Daniel Porcelo: declarar de interés del Senado las “III Jornadas Provinciales Multidisciplinarias de Atención Primaria de la Salud”…………….

VI. Proyectos de Declaración:

1. Expte. Nº 90-15.113/02. De los señores Senadores Guillermo Emilio Toloza y Carlos Daniel Porcelo: solicitar al Poder Ejecutivo declare de Interés Provincial el “2do. Campeonato de Doma y Pialada de Terneros”…………………………………………………………………………………

2. Expte. Nº 90-15.124/02. Del señor Senador Carlos Daniel Porcelo: solicitar al Poder Ejecutivo declare de Interés Provincial las “III Jornadas Provinciales Multidisciplinarias de Atención Primaria de la Salud”……………………………………………………………………………………..

4. Licencias……………………………………………………………………………………………………………………..

5. Asuntos entrados durante la sesión

III. Dictámenes de Comisiones………………………………………………………

VI. Proyectos de Declaración

3. Expte. Nº 90-15.125/02. De la señora Senadora María Teresita Díaz y otros señores senadores: viendo con agrado que los Legisladores Nacionales eviten cualquier intención o acuerdo para el ingreso permanente o temporario de residuos radiactivos al territorio nacional………………………………………………………………………………….

4. Expte. Nº 90-15.127/02. Del señor Senador Pedro Liverato y Diputado Juan Armando López: viendo con agrado que el Poder Ejecutivo arbitre los medios para la creación de un destacamento policial en el Barrio San Jorge – PROVIPO de Rosario de Lerma.    

VII. Proyecto de Resolución Bicameral:

Expte. Nº 90-15.126/02. De los señores Senadores Luis Guillermo López Mirau y Guillermo Enrique Barrera y Diputado Manuel Santiago Godoy: designación  de integrantes de la Comisión Redactora del Proyecto de Reglamentación de la Ley Nº 7.092………………………

6. Expte. Nº 91-12.084/01 y acumulado 90-15.117/02. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de Resolución Bicameral, concediendo licencia en el ejercicio del Poder Ejecutivo sin goce de haberes, al señor Gobernador de la Provincia, Doctor Juan Carlos Romero. Se aprueba.

7. Expte. Nº 90-15.1255/02. Consideración del proyecto de declaración de la señora Senadora María Teresita Díaz y otros señores Senadores, viendo con agrado que los Legisladores Nacionales eviten cualquier intención o acuerdo para el ingreso permanente o temporario de residuos radiactivos al territorio nacional. Se aprueba…………………………………………..

8. Expte. Nº 90-15.018/02. Consideración del dictamen de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de ley en revisión, por el cual se utilizan los Títulos de Consolidación y/o cheques diferidos emitidos por la Provincia, para el pago de deudas con el Estado Provincial. Se sanciona y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación……………………………………………………………………………………………………………..

9. Expte. Nº 91-11.558/02. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de ley en revisión, modificando el Art. 135 de la Ley Nº 7.141 – Código de Procedimientos Mineros. Se sanciona y pasa en revisión a la Cámara de Diputados………………………………………………………………………………………….

10. Expte. Nº 91-11.854/02. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de ley en revisión por el cual se otorga en comodato por el término de noventa y nueve años al Aero Club de Metán, el inmueble Matrícula Nº 11.303, Sección C, Fracción B1, del departamento Metán. Se sanciona y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación……………………………………….

11. Expte. Nº 90-15.100/02. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de ley del señor Senador Guillermo Enrique Barrera, por el que se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble Matrícula Nº 5.422 del departamento Metán, para ser destinado a la ampliación de la Escuela de Comercio Nº 5.003 “José Manuel Estrada”. Se sanciona y pasa a la Cámara de Diputados en revisión……………………………………………………………………………..

12. Expte. Nº 90-15.095/02. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de declaración del señor Senador Guillermo Enrique Barrera, viendo con agrado que los Legisladores Nacionales realicen gestiones ante el Ministerio de Trabajo, a fin de que elabore tareas de fiscalización y promueva acuerdos a los fines de lograr que se respete la jornada laboral de ocho horas. Se aprueba………………………………………………………………………………………………………………..

13. Expte. Nº 90-15.696/02. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de declaración del señor Senador Francisco Ibáñez, sobre la creación de un destacamento policial en el Barrio San Silvestre, de la ciudad de Tartagal, departamento General San Martín. Se aprueba…

14. Expte. Nº 90-15.107/02. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de declaración del señor Senador Carlos Daniel Porcelo, solicitando se active las rectificaciones efectuadas por los municipios, a fin de lograr que las personas pertenecientes al Programa Jefas y Jefes de Hogar perciban el subsidio. Se aprueba……………………………………………………………………

15. Expte. Nº 90-14.757/02. Consideración del dictamen de la Comisión de Salud Pública, Seguridad Social y Deportes, en el proyecto de ley nuevamente en revisión, por el cual se crea el Ejercicio de la Profesión del Servicio Social y Trabajo Social en todo el territorio de la Provincia. Se sanciona y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación……………..

16. Arrío de Banderas……………………………………………………………………………………………………..

17. Apéndice:

                    -Sanciones de la Cámara……………………………………………………………………………..

– En la ciudad de Salta, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil dos, siendo horas 19:54’:

Sr. Presidente (Lapad).- Con la presencia de dieciocho señores senadores, queda abierta la sesión.

1

IZAMIENTO DE BANDERAS

Sr. Presidente (Lapad).- Invito al señor Senador por el departamento General Güemes, don José Luis Valle, a izar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento La Caldera, don Miguel Ángel Vilaseca, a izar la Bandera Provincial.

– Puestos de pie los señores Senadores y público presente, los señores Senadores José Luis Valle y Miguel Ángel Vilaseca proceden a izar las Banderas Nacional y Provincial respectivamente. (Aplausos)

2

VERSIÓN TAQUIGRÁFICA

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la versión taquigráfica correspondiente a la sesión del día veinticuatro de octubre del año dos mil dos. Si no se formulan observaciones a la misma, se dará por aprobada, autenticará y archivará.

– Sin observaciones se aprueba la versión taquigráfica del día veinticuatro de octubre del año dos mil dos.

3

ASUNTOS ENTRADOS

Sr. Presidente (Lapad).- Por Secretaría se dará cuenta de los asuntos entrados.

I

Comunicación de Presidencia

En virtud de lo establecido en el artículo 27, inc. 10) del Reglamento de la Cámara, han sido girados a Comisiones los siguientes asuntos:

A Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional:

Nota remitida por el señor Gobernador de la Provincia, Dr. Juan Carlos Romero, solicitando licencia sin percepción de haberes por el lapso de sesenta días corridos. (Expte. Nº 90-15.117/02)

Proyecto de resolución bicameral en revisión, concediendo licencia en el ejercicio del Poder Ejecutivo, sin goce de haberes, por el plazo de sesenta (60) días corridos al señor Gobernador de la Provincia Dr. Juan Carlos Romero, sin perjuicio de su facultad de reasumir sus funciones antes del plazo concedido – Acumulado al Expte. anterior Nº 90-15.117/02).

A Justicia, Acuerdos y Designaciones:

Pliego remitido por el Poder Ejecutivo, solicitando acuerdo para la Dra. María Graciela Herrera de Gudiño, como Fiscal de Cámara en lo Criminal Nº 3 – Distrito Judicial del Centro. (Expte. Nº 90-15.119/02)

Pliego remitido por el Poder Ejecutivo, solicitando acuerdo para el Dr. Mario Edgardo Maldonado, como Fiscal de Cámara en lo Criminal – Distrito Judicial del Norte – Circunscripción Orán. (Expte. Nº 90-15.120/02)

Pliego remitido por el Poder Ejecutivo, solicitando acuerdo para la Dra. María de las Mercedes Janín de Arias, como Defensor Oficial de Cámara en lo Criminal Nº 3 – Distrito Judicial del Centro. (Expte. Nº 90-15.121/02)

II

Comunicaciones Oficiales

            El señor Presidente del Jurado de Enjuiciamiento Dr. Guillermo Alberto Posadas, comunica que en los autos caratulados “Jury de Enjuiciamiento c/ Dr. Roberto Elio Gareca – Juez de Instrucción Formal 4ta. Nominación solicitada p/ Dr. René Alberto Gómez (Expte. Nº JDE 24.322/02 del Jurado de Enjuiciamiento), se ha dictado la Resolución cuya copia acompaña en doce fojas, juntamente con la del acta pertinente en una foja, mediante la cual Resuelve: I.- RECHAZAR la nulidad planteada; II.- DECLARAR la admisibilidad formal de la acusación; III.- SUSPENDER provisoriamente en el ejercicio de sus funciones al señor Juez de Instrucción formal de 4ta. Nominación; IV.- TRABAR embargo sobre el 30% de los haberes; V.- ABRIR la causa a prueba por el plazo de 20 días; VI.- FIJAR como fecha de inicio del debate el día 20 de noviembre del corriente año a horas 9:00; VII.- NO HACER LUGAR a la prueba informativa y a la prueba testimonial ofrecidas por el señor Procurador General Subrogante; y VIII.- De forma.

-A la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones.

            El señor Presidente del Jurado de Enjuiciamiento Dr. Guillermo Alberto Posadas, remite copia certificada de la sentencia dictada en los autos caratulados “Jury de Enjuiciamiento c/Dra. Adriana R. T. Manfredini – Juez de Primera Instancia Civil y Comercial 2da. Nominación – Orán solicitada por el Dr. Domingo J. Sabag” (Expte. Nº JDE 24.095/02 del Jurado de Enjuiciamiento”, mediante la cual Resuelve: I.- DESTITUIR del cargo a la Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación del Distrito Judicial del Norte, Circunscripción Orán; II.- IMPONER las costas a cargo de la enjuiciada; II.- REGULAR los honorarios profesionales de la Dra. María Eugenia Yaique; IV.- CORRER vista a la Agente Fiscal en turno; V.- FIJAR la audiencia del día 29 de octubre del corriente año a horas 12:00 a fin de la lectura de los fundamentos de la sentencia; VI.- De forma.

– A la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones.

            La Secretaría General de la Gobernación remite copia de lo siguiente:

            Decreto Nº 1.785/02: Ley Nº 7.208, modificación de la Ley 7.190. (Ley Orgánica del Gobernador, Vicegobernador y Ministros).

-A sus antecedentes.

            Decreto Nº 1.788/02: Ley Nº 7.209, ratificación del Acuerdo celebrado entre el Presidente de la Nación y los Gobernadores de las provincias argentinas sobre la Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.

-A sus antecedentes.

            Decreto Nº 1.845/02: Ley Nº 7.211, facultando al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de permuta a favor del Sindicato de Trabajadores del Azúcar Ingenio San Martín del Tabacal, diversos inmuebles ubicados en el departamento Orán.

-A sus antecedentes.

            Decreto Nº 1.878/02: Ley Nº 7.212, declarando de utilidad pública y sujeta a expropiación, fracciones de terrenos del departamento Rosario de Lerma.

-A sus antecedentes.

            Decreto Nº 1.574/02, estableciendo el “Estándar mínimo de acceso a la información de la Administración Pública”; e invitando al Poder Legislativo a dictar normas similares en el ámbito de su competencia.

– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

III

Dictámenes de Comisiones

De Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional:

            En el proyecto de Resolución Bicameral en revisión, concediendo licencia en el ejercicio del Poder Ejecutivo, sin goce de haberes, por el plazo de sesenta (60) días corridos al señor Gobernador de la Provincia Dr. Juan Carlos Romero, sin perjuicio de su facultad de reasumir sus funciones antes del plazo concedido. (Expte. Nº 91-12.084/02)

– Al Orden del Día.

            En el proyecto de ley en revisión, estableciendo que la dirección General de Registro Civil y Capacidad de las Personas, habilitará una o más oficinas móviles, para la celebración de matrimonios en horas inhábiles fuera del organismos. (Expte. Nº 91-11.166/01)

– Al Orden del Día.

            En el proyecto de ley del señor Senador Francisco Ibáñez, facultando al Poder Ejecutivo Provincial, a expropiar terrenos ubicados en el localidad de Hickman del departamento General San Martín. (Expte. Nº 90-15.066/02).

– Al Orden del Día.

            En el proyecto de declaración del señor Senador Mashur Lapad, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas y el Ministerio de Gobierno y Justicia, cree dos (2) oficinas de atención a las personas en las localidades de Desemboque y La Puntana, ambas en el municipio de Santa Victoria Este, departamento Rivadavia. (Expte. Nº 90-15.111/02).

– Al Orden del Día.

            En el proyecto de declaración del señor Senador Guillermo Enrique Barrera, viendo con agrado que los Legisladores Naciones representantes de nuestra Provincia, realicen las gestiones necesarias por ante el Ministerio del Interior de la Nación, a los fines de lograr una distribución más equitativa de los derechos y obligaciones en el Convenio General entre el Registro Nacional de las Personas y las Direcciones u Organismos Provinciales, a cargo de la captura de datos identoregistrales en el marco de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias. (Expte. Nº 90-15.112/02)

– Al Orden del Día.

De Obras Públicas, Industria y Turismo:

            En el proyecto de declaración del señor Senador Mashur Lapad, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de Obras Públicas, incluya en el Presupuesto de Obras Públicas del año 2003, la construcción del edificio escolar en Misión La Curvita, Municipio de Santa Victoria Este, departamento Rivadavia. (Expte. Nº 90-15.079/02)

– Al Orden del Día.

            En el proyecto de declaración de los señores Senadores Sergio Ramón Zenteno, Jesús Avila Amores, Francisco Ibáñez, Francisco Cornejo Patrón, María Teresita Díaz, Mashur Lapad, Omar Gerardo Quipildor, Guillermo Emilio Toloza, María Laura de la Zerda, Néstor Fidel Cardozo, Ricardo Zambrano, Amalia Corregidor, Pedro Liverato, Miguel Ángel Oscari y Carlos Daniel Porcelo, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial y los Legisladores Nacionales que representan a nuestra Provincia en el Congreso de la Nación, realicen las gestiones que estimen pertinentes ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura, para que dicho organismo a través del procedimiento que corresponda, deje sin efecto la Resolución Nº 955/83, que cambia la zona de procedencia de la actividad vitivinícola “Cafayate” por “Valles Calchaquíes” y que adopte como nueva zona de procedencia a “Valles Calchaquíes de Salta”. (Expte. Nº 90-15.098/02)

– Al Orden del Día.

            En el proyecto de declaración del señor Senador Miguel Ángel Oscari, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, realice la conexión del desagüe cloacal de la red colectora pública en el Colegio Polimodal de Coronel Moldes, departamento La Viña. (Expte. Nº 90-15.104/02)

– Al Orden del Día.

            En el proyecto de declaración de los señores Senadores Guillermo Emilio Toloza, Carlos Daniel Porcelo y María Teresita Díaz, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas y el Ministerio de Educación, incluya nuevamente en el Plan de Trabajos Públicos del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2003, la construcción, equipamiento y habilitación del edificio destinado al Colegio Nº 5.013 “Fray Mamerto Esquiú” de la localidad de El Tala, departamento La Candelaria. (Expte. Nº 90-15.106/02)

– Al Orden del Día.

            En el proyecto de declaración del señor Senador Francisco Ibáñez, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, incluya en el Plan de Obras Públicas – Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2003, la construcción del albergue estudiantil del Colegio Secundario Nº 5.079 de la localidad de Embarcación, departamento General San Martín. (Expte. Nº 90-14.854/02)

– Al Orden del Día.

IV

Proyecto de Ley

Expte. Nº 90-15.116/02

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Art. 1º.- Modifícase el Art. 2º de la Ley 3.675, el que quedará redactado de la siguiente manera. “El terreno a que se refiere el artículo anterior será destinado a la mejor utilidad pública que así considere el municipio de El Bordo, al efecto, autorízase al Poder Ejecutivo a transferirlo con carácter de donación, a la Municipalidad de El Bordo, General Güemes.

            Art. 2º.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Ley, queda sin efecto el cargo impuesto en la donación efectuada mediante el referido Decreto.

            Art. 3º.- De forma.

José Luis Valle

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            Que por Ley Nº 3.675 se autoriza al Poder Ejecutivo a comprar una parcela de tierra en la localidad de El Bordo, departamento General Güemes, provincia de Salta, identificado como Catastro Nº 377 con destino a ser donada tal parcela al municipio de El Bordo para plaza pública.

            Dicho municipio cumplió parcialmente con el cargo de la donación, puesto que se hizo la plaza en una porción del terreno y el remanente quedó baldío.

            Posteriormente, el Intendente Raúl Salva inició la construcción de un pequeño hospital en dicho terreno remanente, habiendo alcanzado la construcción hasta el inicio de los techos.

            Algunos vecinos opinaron que se habría desvirtuado el sentido de la donación y que se debía paralizar la obra. Para ello ingresaron un recurso de amparo logrando hacer suspender los trabajos y a la fecha la estructura construida sufre el constante embate de gente que retira o daña lo construido y también de las inclemencias climáticas.

            Atento a la grave situación económica y social que se vive, no resulta atinado pensar en demoler lo construido, más bien nos resulta apropiado invitar al municipio de El Bordo a darle el fin que el vecindario considere conveniente a dicho inmueble y por ello, se faculta en el presente proyecto al municipio a darle el mejor destino que considere. Sea este el proyectado hospital o sede cultural, en definitiva, lograr que no se pierda lo construido, que a la fecha constituye un monumento a la falta de diálogo y se busquen las soluciones.

José Luis Valle

-A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

V

Proyectos de Resolución

1

Expte. Nº 90-15.118/02

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Declarar de interés del Senado el “2º Campeonato de Doma y Pialada de Terneros”, que se realizará el 10 de noviembre del presente año en la Finca Rodeo Las Mulas, de propiedad de la familia Elías, en la localidad de La Candelaria, departamento del mismo nombre.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Carlos Daniel Porcelo – Guillermo Emilio Toloza

-A la Comisión de Educación y Cultura.

2

Expte. Nº 90-15.123/02

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Declarar de interés del Senado las “III Jornadas Provinciales Multidisciplinarias de Atención Primaria de la Salud”, que se desarrollarán entre los días 26 y 29 de noviembre del año 2002 en Campo Quijano, organizadas por el hospital de dicha localidad – Área Operativa XXXII.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Miguel Ángel Vilaseca – Carlos Daniel Porcelo

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            El presente proyecto tiene como objeto declarar de interés del Senado las “III Jornadas Provinciales Multidisciplinarias de Atención Primaria de la Salud” a efectuarse en la localidad de Campo Quijano.

            Debo destacar que la Atención Primaria de la Salud es el puntal fundamental de nuestro Sistema de Salud. Desde el inicio de la democracia y a través de esta estrategia, la Provincia pudo reducir los indicadores más negativos que tenía nuestra población como la mortalidad y la desnutrición infantil, que hasta la década del ’70 eran similares a la de los países más subdesarrollados.

            El accionar que ejecuta con el agente sanitario, la enfermera y el médico; es el que resuelve más del 80% de los problemas de salud de la gente, porque llega casa por casa o atiende en el Primer Nivel de Atención, donde vive o trabaja la familia.

            Por todo lo expresado,  solicitamos  la aprobación del presente proyecto.

Miguel Ángel Vilaseca – Carlos Daniel Porcelo

-A la Comisión de Salud Pública, Seguridad Social y Deportes.

VI

Proyectos de Declaración

1

Expte. Nº 90-15.113/02

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, declare de interés provincial el “2º Campeonato de Doma y Pialada de Terneros”, que se realizará el 10 de noviembre del presente año en la Finca Rodeo Las Mulas, de propiedad de la familia Elías, en la localidad de La Candelaria, departamento del mismo nombre.

Carlos Daniel Porcelo – Guillermo Emilio Toloza

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            El presente proyecto tiene por objeto destacar la importancia de la realización del 2º Campeonato de Doma y Pialada de Terneros, cuyo lema es “Festejando Tradición”, teniendo por finalidad revalorizar la cultura y la tradición. Este evento se realiza desde el año pasado, habiendo tenido trascendencia interprovincial. En este campeonato participan delegaciones tanto de nuestra provincia como de otras.

            Considerando que las políticas definidas por el Gobierno de Salta incluyen la realización y apoyo a manifestaciones culturales, solicitamos a nuestros pares la aprobación de este proyecto.

Carlos Daniel Porcelo – Guillermo Emilio Toloza

-A la Comisión de Educación y Cultura.

2

Expte. Nº 90-15.124/02

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial declare de interés las “III Jornadas Provinciales Multidisciplinarias de Atención Primaria de la Salud”, que se desarrollarán entre los días 26 y 29 de noviembre del año 2002 en Campo Quijano, organizadas por el hospital de dicha localidad – Área Operativa XXXII.

Carlos Daniel Porcelo – Miguel Ángel Vilaseca

4

LICENCIAS

Sr. Secretario (Catalano).- Los señores Senadores Luis Guillermo López Mirau y Telmo Salva, solicitan autorización para no asistir a la sesión del día de la fecha.

Sr. Presidente (Lapad).- Si no se formulan objeciones, las mismas serán acordadas.

– Asentimiento.

5

ASUNTOS ENTRADOS DURANTE LA SESIÓN

Sr. Presidente (Lapad).- Este es el momento en que los señores senadores pueden presentar los asuntos que consideren necesario su ingreso en la presente sesión.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. Barrera.- Señor Presidente: solicito autorización para el ingreso del expediente Nº 90-15.126/02 que trata sobre un proyecto de resolución bicameral. Este proyecto prevé la designación de los integrantes de la Comisión Redactora del Proyecto de Reglamentación de la Ley Nº 7.092 –   creación del Sistema Provincial de Administración de Documentación y Archivos, y su remisión a la Comisión respectiva.

            Además, voy a solicitar el tratamiento sobre tablas de un proyecto de resolución bicameral expediente Nº 91-12.084/02 y que trata sobre el pedido de licencia del señor Gobernador de la Provincia, doctor Juan Carlos Romero.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se tratará en su oportunidad.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.

Sen. Porcelo.- Señor Presidente: para solicitar el ingreso de un dictamen de la Comisión de Hacienda, es en referencia a un proyecto de ley en revisión por el cual se autorizan los títulos de cancelación y los cheques diferidos emitidos por la Provincia para el pago de deudas con el Estado Provincial.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado, señor Senador.

            Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cachi.

Sen. Díaz.-  Señor Presidente: solicito el ingreso de un proyecto de declaración a través del cual se solicita a los Legisladores Nacionales eviten cualquier intención o acuerdo para el ingreso permanente o temporario de residuos radioactivos al territorio nacional.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizada, señora Senadora.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de Lerma.

Sen. Liverato.- Señor Presidente: solicito el ingreso de un proyecto de declaración que trata sobre la creación de un puesto policial en Rosario de Lerma.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.

            Por Secretaría se dará lectura a los asuntos que los señores Senadores solicitan su ingreso.

III

Dictámenes de Comisiones

De Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto:

            En el proyecto de ley en revisión por el cual se utilizan los Títulos de Consolidación y/o Cheques Diferidos emitidos por la Provincia para el pago de deudas con el Estado Provincial. (Expte. Nº 90-15.106/02)

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.

Sen. Porcelo.- Señor Presidente: solicito tratamiento sobre tablas para el presente expediente.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se tratará en su oportunidad.

VI

Proyectos de Declaración

3

Expte. Nº 90-15.125/02

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A

Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales  representantes de la Provincia, eviten cualquier intención o acuerdo para el ingreso permanente (para enterramiento) o temporario (para reprocesamiento o acondicionamiento) de residuos radiactivos al territorio nacional.

Guillermo Enrique Barrera – Amalia Corregidor – Néstor Fidel Cardozo – María Teresita Díaz – Mashur Lapad – Pedro Liverato – Carlos Daniel Porcelo – Omar Gerardo Quipildor – Guillermo Emilio Toloza – Ricardo Zambrano – Sergio Ramón Zenteno

Fundamentos

Señor Presidente:

            El artículo 3º de la Ley Nacional de Gestión de Residuos Radiactivos Nº 25.018 trata de “todo material radiactivo, combinado o no con material no radiactivo, que haya sido utilizado en procesos productivos o aplicaciones, para los cuales no se prevean usos inmediatos posteriores en la misma instalación, y que, por características radiológicas no pueden ser dispersados en el ambiente de acuerdo con los límites establecidos por la Autoridad Regulatoria Nuclear”.

            En Argentina, se producen residuos radiactivos del funcionamiento de centrales nucleares y de aplicaciones fármaco médicas que son confinados dentro del territorio nacional; en tanto que las técnicas de reprocesamiento de residuos radiactivos están en etapas experimental.

            El artículo 41 de la Constitución Nacional “in fine” establece que “se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos”. Además, Argentina ratificó en 1991 el Convenio Internacional de Basilea, cuyos objetivos fundamentales son: reducir el movimiento transfronterizo de residuos peligrosos hasta un mínimo consistente con la gestión ambientalmente adecuada de tales residuos; disponer de los residuos peligrosos tan cerca como sea posible a su fuente de generación y minimizar la generación de residuos peligros en términos de cantidad y peligrosidad.

            Es necesario destacar que los residuos del funcionamiento de centrales nucleares de generación de energía, mantienen niveles de media a baja actividad con emisión de partículas  de características peligrosas para todas las formas de vida. Las radiaciones ionizantes emitidas por los residuos radiactivos pueden producir severos daños al ambiente y a la salud de las personas entre los que se encuentran: anormalidades hereditarias por mutaciones, cáncer, esterilidad, anemias, etc.

            El permiso para el ingreso de residuos radiactivos generados en otros países, además de ser inconstitucional, vulnera el derecho a un ambiente limpio de los habitantes de nuestro país, compromete la vocación turística de la Argentina y pone en riesgo la salud de las generaciones presente y futuras.

            Por lo expresado, solicito a los señores Senadores la aprobación del presente proyecto de declaración y que sea remitido a los Legisladores Nacionales con copia de la versión taquigráfica en su parte pertinente.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del proyecto de declaración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cachi.

Sen. Díaz.- Señor Presidente: Solicito tratamiento sobre tablas para este proyecto.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se tratará en su oportunidad.

4

Expte. Nº 90-15.127/02

La Cámara de Senadores de la Provincia de Salta,

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de la Gobernación de Seguridad, instrumente los medios necesarios para la creación de un destacamento policial en el Barrio San Jorge – PROVIPO, de la ciudad de Rosario de Lerma, Departamento del mismo nombre.

Juan Armando López – Pedro Liverato

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del proyecto de declaración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa a la Comisión respectiva.

VII

Proyecto de Resolución Bicameral

Expte. Nº 90-15.126/02

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia,

R E S U E L V E N :

Artículo 1º.- Designar integrantes de la Comisión Redactora del proyecto de Reglamentación de la Ley Nº 7.092 “Creación del Sistema Provincial de Administración de Documentación y Archivos”, en virtud de la invitación efectuada por distintas carteras del Poder Ejecutivo, a los siguientes funcionarios:

Cámara de Senadores:

                                      Sr. Jorge Raúl Tadeo  – Jefe Sector Archivo.

                                      Dra. Fabiana Marcela Estrada  – Asesora.

Cámara de Diputados:

                                      Sra. Amanda Mauger  –  Jefa Registro Parlamentario

                                      Dra. Mónica Antacle  –  Asesora.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Guillermo Enrique Barrera – Guillermo López Mirau – Manuel Santiago Godoy

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa a la Comisión respectiva.

            Corresponde considerar los asuntos que la Cámara ha resuelto tratar sobre tablas.

            Por Secretaría se dará lectura a los mismos.

6

CONCESIÓN DE LICENCIA AL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

Expte. Nº 91-12.084 y  acumulado Nº 90-15.117/02

Dictamen de  Comisión

La Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, ha considerado la Resolución Bicameral, concediendo licencia en el ejercicio del Poder Ejecutivo sin goce de haberes, por el plazo de sesenta (60) días corridos al señor Gobernador de la Provincia, doctor Juan Carlos Romero; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación.

Sala de la Comisión, 30 de octubre de 2002.

Guillermo Enrique Barrera – Carlos González – Francisco Ibáñez – José Luis Valle

Miembro informante: Senador Guillermo Barrera

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia,

R E S U E L V E N :

            Artículo 1º.- Conceder licencia en el ejercicio del Poder Ejecutivo sin goce de haberes por el plazo de sesenta (60) días corridos al señor Gobernador de la Provincia Dr. Juan Carlos Romero, sin perjuicio de su facultad de reasumir sus funciones antes del plazo concedido.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en sesión del día veintinueve del mes de octubre del año dos mil dos.

            Ramón R. Corregidor                                                 Alberto Froilán Pedroza

            Secretario Legislativo                                                          Presidente

            Cámara de Diputados                                                  Cámara de Diputados

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. Barrera.- Señor Presidente, señores senadores: el presente proyecto de resolución bicameral tiene por objeto permitir el uso de licencia sin goce de haberes al señor Gobernador de nuestra Provincia, el doctor Juan Carlos Romero, a fin de realizar, del mejor modo posible, la campaña a su candidatura a Vicepresidente de la Nación por el Partido Justicialista, sin desatender el manejo de la cosa pública que le compete a la Provincia.

            Es de público conocimiento, encontrándose en marcha un cronograma electoral, que habrá elecciones internas de los partidos políticos y también elecciones generales, según la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 25.611, los Decretos Nacionales de convocatoria electoral Nºs 1.397/02 y 1.398/02 y finalmente el Decreto Nacional 1.578/02, obviamente que este proceso electoral va a concluir en la elección del Presidente y Vicepresidente de la Nación.

            En este sentido debemos remarcar, acá en este Cuerpo, la actitud de profunda responsabilidad republicana de nuestro Gobernador de ponerse al servicio de los intereses de la Nación, sin descuidar a nuestra Provincia, la que, concedida la licencia que acá estamos tratando, quedará a cargo de quien es su leal colaborador a lo largo de toda la gestión, me refiero al Vicegobernador, el compañero Walter Raúl Wayar.

            Respetuosos del sistema representativo, republicano y federal, consagrado en los artículos 1º y 5º de la Constitución Nacional y conforme al artículo 143, segundo párrafo, de la Constitución Provincial, es indispensable la concesión de la licencia por la Legislatura Provincial, para que el Gobernador pueda usufructuar la misma.

            La Resolución Bicameral que tratamos ya fue aprobada por la Cámara de Diputados y sólo tendrá efecto a partir de la sanción definitiva que le otorguemos y su comunicación al Gobernador de la Provincia, al Vicegobernador, quedando notificado de hecho el Vicepresidente del Senado.

            En síntesis, estamos ante un hecho sumamente auspicioso para los salteños, como lo representa la posibilidad de que nuestro Gobernador, que ya integra una fórmula para competir en el ámbito del Partido Justicialista a nivel nacional, pueda una vez superada las instancias de las  internas, ingresar a la escena nacional con todo el significado político, económico, social que ello representa para los salteños y para las provincias de la periferia del  País. De forma tal que entiendo que el Senado, como Cuerpo, debe pronunciarse sobre este pedido de licencia.

Una última reflexión, la gobernabilidad de nuestra Provincia queda totalmente asegurada porque hay un proyecto, hay un equipo y la continuidad de este proyecto va a estar garantizada por la presencia del Vicegobernador, que asumirá en breve la Gobernación de la Provincia, un hombre que ha recorrido permanentemente la geografía provincial, que viene trabajando codo a codo con nuestro Gobernador y, en consecuencia, es un profundo conocedor de la problemática de toda Salta. De manera que no tengo dudas de que el compañero Walter Wayar va a seguir conduciendo este proyecto dentro de los cauces de la racionalidad, de previsibilidad y de eficiencia que ha caracterizado a nuestro Gobierno Provincial.

            Por las razones expuestas, pido a mis pares la aprobación del presente proyecto.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen. Se va a votar

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado

            En consideración el proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones pertinentes.

7

EVITAR EL INGRESO DE RESIDUOS RADIOACTIVOS AL TERRITORIO NACIONAL

Expte. Nº 90-15-125/02

Proyecto de Declaración

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales representantes de la Provincia, eviten cualquier intención o acuerdo para el ingreso permanente (para enterramiento) o temporario (para el reprocesamiento o acondicionamiento) de residuos radioactivos al territorio nacional.

María Teresita Díaz – Pedro Liverato – Carlos Daniel Porcelo – Ricardo Zambrano – Guillermo Enrique Barrera – Omar Gerardo Quipildor – Mashur Lapad – Amalia Corregidor – Néstor Fidel Cardozo – Sergio Ramón Zenteno

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cachi.

Sen. Díaz.- Señor Presidente, señores senadores: el artículo 3º de la Ley Nacional de Gestión de Residuos Radioactivos Nº 25.018 trata de todo material radioactivo combinado o no con material no radioactivo que haya sido utilizado en procesos productivos o aplicaciones, para los cuales no se prevean usos inmediatos posteriores en la misma instalación y que por características radiológicas no pueden ser dispersados en el ambiente, de acuerdo con los límites establecidos por la autoridad regulatoria nuclear.

En la Argentina se producen residuos radioactivos del funcionamiento de centrales nucleares y de aplicaciones fármaco médicas que son confinados dentro del territorio nacional; en tanto que las técnicas de reprocesamiento de residuos radioactivos están en etapa experimental.

            El artículo 41 de la Constitución Nacional “in fine” establece que “se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos”. Además, Argentina ratificó en 1991 el Convenio Internacional de Basilea, cuyos objetivos fundamentales son: reducir el movimiento transfronterizo de residuos peligrosos hasta un mínimo consistente con la gestión ambientalmente adecuada de tales residuos; disponer de los residuos peligrosos tan cerca como sea posible a su fuente de generación y minimizar la generación de residuos peligrosos en términos de cantidad y peligrosidad.

            Es necesario destacar que los residuos del funcionamiento de centros nucleares de generación de energía, mantienen niveles de media a baja actividad, con emisión de partículas alfa, beta y gama de características peligrosas para todas las formas de vida. Las radiaciones ionizantes emitidas por los residuos radiactivos pueden producir severos daños al ambiente y a la salud de las personas, entre los que se encuentran: anormalidades hereditarias por mutaciones, cáncer, esterilidad, anemias, etc.

            El permiso para el ingreso de residuos radiactivos generados en otros países, además de ser inconstitucional vulnera el derecho a un ambiente limpio de los habitantes de nuestro País, compromete la vocación turística de la Argentina y pone en riesgo la salud de las generaciones presente y futuras.

            Por lo expresado, solicito a los señores senadores la aprobación del presente proyecto de declaración.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de declaración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

8

UTILIZAR TÍTULOS DE CONSOLIDACION Y/O CHEQUES DIFERIDOS PARA PAGO DE DEUDAS CON EL ESTADO PROVINCIAL

Expte. Nº 91-12.018/02

Dictamen de  Comisión

La Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, ha considerado el proyecto de ley en revisión, por el cual se utilizan los Títulos de Consolidación y/o cheques diferidos emitidos por la Provincia, para el pago de deudas con el Estado Provincial; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en definitiva.

José Luis Valle – Francisco Cornejo Patrón – Pedro Sandez – Miguel Angel Oscari – Carlos González – Carlos Daniel Porcelo

Miembro Informante: Senador José Luis Valle

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y

            Artículo 1°.- Los contribuyentes y responsables jurisdiccionales que al día 31 de diciembre de 2000 registren deudas con el Estado Provincial en concepto de tributos y/o sus accesorios cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia, podrán regularizar su situación utilizando como medio de pago parcial o total los Títulos de Consolidación emitidos por la provincia de Salta en virtud de las Leyes 6.669 y 6.905 y /o cheques diferidos emitidos por la Provincia de acuerdo a lo previsto en la presente.

            Asimismo, en los casos de deudas que se encuentren en trámite de discusión administrativa y/o judicial, para acceder al pago bajo el régimen de la presente Ley, será requisito el desistimiento de las defensas y recursos que se hubieren interpuesto allanándose en forma incondicional a las determinaciones impositivas reclamadas por el fisco. Las costas y los honorarios devengados se cancelarán por el mismo instrumento y forma que la obligación principal.

            Art. 2°.- La posibilidad de utilizar los Títulos de Consolidación emitidos por la provincia de Salta como medio de pago parcial o total de obligaciones vencidas, será aplicable también en aquellos casos que se registren deudas correspondientes al ex Banco Provincial de Salta y al ex Banco de Préstamos y Asistencia Social; asimismo quedan comprendidas en la presente Ley las deudas por canon de riego hasta el 31 de diciembre de 2000 y deudas por combustibles y/o lubricantes en virtud de los Decretos Provinciales Nos 2.147/85 y 2.148/85.

            Art. 3°.- Los intereses por las deudas tributarias y canon de riego que se cancelan quedan reducidas a la suma equivalente al uno por ciento (1%) mensual, la que en ningún caso podrá exceder del  treinta y seis por ciento (36%) del monto de las deudas utilizado como base de cálculo.

            Art. 4°.- Se podrá utilizar los Títulos de Consolidación  y cheques diferidos emitidos por la Provincia para pagar las obligaciones mencionadas en los artículos precedentes, hasta el 31 de marzo del año 2003. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo por el término de ciento veinte (120) días.

            La presente norma no alcanzará a los títulos que se encuentren en proceso de trámite de apertura de cuentas en la entidad responsable hasta tanto se confirme su acreditación.

            El Poder Ejecutivo podrá utilizar los Títulos que por el presente se recuperen en los términos del artículo 3° de la Ley 7.175, a su valor de mercado, para el pago de obligaciones no comprendidas en las Leyes 6.669 y 7.125.

            Art. 5°.- Las personas que hagan uso de los beneficios de la presente Ley, cancelarán sus deudas tomándose a tal efecto el cien por ciento (100%) del “valor técnico” de los Títulos de Consolidación emitidos mediante las Leyes 6.669 y 6.905.

            Las personas que usen como medio de pago a los cheques diferidos emitidos por la Provincia, cancelarán sus deudas tomándose a tal efecto un tercio más de su valor nominal.

            Art. 6°.- El efecto cancelatorio de los Títulos de Consolidación con respecto a las obligaciones mencionadas en los artículos 1° y 2° de la presente Ley se producirá mediante la acreditación de dichos títulos en las cuentas pertinentes de los organismos acreedores, dentro del plazo establecido en el artículo 4°.

            Art. 7°.- En caso de que el contribuyente o responsable utilice el medio de pago establecido por la presente para deudas tributarias comprendidas en regímenes de moratorias e incluidas en Planes de Facilidades de Pagos no caducos, las mismas deberán cancelarse en su totalidad en relación a cada tributo.

            Art. 8°.- El Poder Ejecutivo reglamentará los procedimientos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.

            Art. 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día quince del mes de octubre del año dos mil dos.

                         Ramón R. Corregidor                                                Alberto Froilán Pedroza

            Secretario Legislativo                                                          Presidente

            Cámara de Diputados                                                  Cámara de Diputados

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el miembro informante.

Sen. Valle.- Señor Presidente: el presente proyecto viene de la Cámara de Diputados y encuentra similitud con un proyecto ya ingresado en esta Cámara, de modo tal que en la evaluación que se hiciera en la Comisión de Hacienda y Presupuesto se contempló la necesidad de priorizar este proyecto que viene de la Cámara de Diputados en la medida de dotar de celeridad a su tratamiento y alcanzar esta respuesta que reclama parte de la sociedad salteña, digo parte de la sociedad porque el proyecto apunta a dar una solución tanto a los productores agrícolas en la medida que alcanza el pago del Impuesto Inmobiliario Rural, la deuda de Actividades Económicas del comercio, deudas por sellado y demás, es decir todo tipo de deudas cuyo cobro está a cargo de la Dirección General de Rentas.

            Hay alguna diferencia en los proyectos, pero entendemos las razones por las cuales se ha aprobado en la Cámara de Diputados. El mismo, tal como viene, refleja de algún modo las posibilidades que tiene la Provincia de atender esta situación. En el proyecto que estamos tratando se contempla la posibilidad de regularizar todo tipo de deudas hasta el año 2000, en tanto que había alguna organización intermedia, como la Cámara de la Producción, que requería se contemplara hasta el 2001. No se ha atendido a ello en virtud de que, nos explicaba la gente de Rentas, esto hubiese significado una erogación y un retroceso en el mecanismo de la recaudación.

El presente proyecto tiene la necesidad de regularizar una situación no querida indudablemente por los contribuyentes y que nace con esta crisis que estamos padeciendo, en donde se ha visto de qué modo todas las actividades se han resentido desde el punto de vista económico, lo que ha obligado en muchos casos, o impedido, mejor dicho, el no poder cumplir con las obligaciones tributarias.

            No creemos acertado que, frente a esta posibilidad de resurgimiento de nuestras actividades, de nuestra economía, el Estado tenga de algún modo que avanzar en la ejecución de las deudas sin dotar a los contribuyentes de una alternativa y de una posibilidad de solución.

            No se trata de aprobar moratorias que conspiran de algún modo contra la voluntad contributiva y crea muchas veces una desigualdad entre el que paga en término y entre el que no paga. Se trata simplemente de que atendiendo a esta situación especial y la existencia de mecanismos de pagos alternativos, la Provincia prevea la posibilidad de materializarlos a los contribuyentes en deuda. Es una oportunidad valiosa. Se contempla en la ley la posibilidad de cancelar estas deudas mediante el pago con los títulos de consolidación emitidos por la Provincia y también con cheques diferidos, con una particularidad, que los títulos se cancelarían o tendrían un valor nominal del ciento por ciento y los cheques diferidos un valor nominal del ciento treinta por ciento. Es decir que va a resultar beneficioso para el contribuyente cancelar de este modo las obligaciones.

            Por otro lado, se eliminan los intereses contenidos en el artículo 36 del Código Fiscal y se aplica un interés de hasta el uno por ciento a cada período vencido, con un máximo o un tope de hasta el treinta y seis por ciento. Esto reduce sensiblemente el total de la deuda y posibilita, entonces, el camino hacia el pago y cancelación de la deuda por parte del deudor moroso.

            Entre otras de las ventajas que tiene este proyecto, se ha contemplado en el mismo la posibilidad de pagar conforme los ingresos que nacen de la producción. Si hablamos del campo, el vencimiento de la posibilidad de este pago operaría el treinta de marzo, facultándose al Poder Ejecutivo para extender dicho plazo por ciento veinte días más. Esto en relación a que la campaña tabacalera y demás actividades del agro, de esta época del año, culminan en ese período. Está contemplada también la posibilidad de pagar deudas por canon de riego y con el ex Banco Provincial de Salta.

            Entre la posibilidad de cancelar la deuda, por un lado, la ventaja de hacerlo con una tasa de interés mínima y por otro lado mediante el instrumento como son los títulos de consolidación de deudas y cheques diferidos a un valor superior,  entendemos que estamos brindando de algún modo, para el contribuyente, la posibilidad de normalizar su situación y para el Estado la posibilidad de obtener recursos que resultarían muchas veces difícil de lograr a través de ejecuciones o de cobros compulsivos. Es una oportunidad para ambas partes. De modo tal, entonces, que valoramos se lleve adelante y se ejecute esto de la mejor manera por parte de la Dirección de Rentas, a través de la difusión que debe tener y la comunicación pertinente a todos los deudores que estén en esta situación.

            Por último, quiero señalar particularmente en lo que hace a la actividad agrícola que la ventaja de esta forma de pago tiene que ver con el hecho de nivelar un poco la situación de nuestra producción primaria, toda vez que no existen subsidios para la producción agrícola y ganadera, ni otras ventajas y, muchas veces resulta difícil afrontar los gastos que nacen de las imposiciones y de los tributos del Estado. De modo tal que, por un lado, frente a la crisis que se ha vivido, y por el otro la ventaja de la recuperación del valor de la producción, la necesidad al mismo tiempo de resolver esta cuestión nos ha llevado a comprender y plasmar en este proyecto de ley esos requerimientos de nuestra sociedad.

            Por tal motivo, solicito a los señores senadores la aprobación del presente proyecto.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador Presidente del Bloque Justicialista.

Sen. Cornejo Patrón.- Señor Presidente: en primer lugar quiero agradecer al Senador por Güemes la grandeza de espíritu y de trabajo que ha puesto en este proyecto, porque generalmente estos proyectos que nacen del Poder Ejecutivo, porque están avalados por el Poder Ejecutivo y están predispuestos a que esto se lleve a cabo por una política que venimos dando con el tema de los títulos, hace que de alguna manera pensemos que estamos viviendo momentos importantes en la historia de nuestro País, cuando la gente se olvida de las cuestiones domésticas políticas, de política barata y se suma a los grandes proyectos. Por lo tanto, desde esta bancada le agradezco al señor Senador por General Güemes por haber defendido y haberse puesto, con el pensamiento de un gobierno y no con el de un gobierno de oposición. Desde ya, muchísimas gracias.

            Me queda solamente recalcar las virtudes que tiene esta ley que es, de alguna manera, ponernos al tanto de lo que está viviendo la producción, el comercio y la industria en Salta. Sin dejar de poner equilibrio o desequilibrar con aquellos que están al día, le está diciendo al sector productivo que puede pagar con este mecanismo que beneficia, reactiva, le da movimiento a los títulos y también le da la oportunidad a la Provincia que recupere esos títulos antes de tiempo.

            Es una suma de beneficios desde la producción, desde la parte privada y desde el mismo gobierno. Por lo tanto me sumo a este proyecto y pido la aprobación del mismo.

Sr. Presidente (Lapad).- Esta Presidencia felicita a los dos señores Presidentes de Bloque que siendo de distinto Partido hayan coincidido.

            En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

En consideración el proyecto en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración en particular.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: habiéndose dado lectura del texto íntegro del proyecto de ley, pido que simplemente se dé lectura al número de artículo.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.

            Se va a votar en particular.

-Sin observaciones se aprueban los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º.

– El artículo 9º es de forma.

Sr. Presidente (Lapad).- Sancionado. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

            Corresponde considerar los asuntos incluidos en el Orden del Día Nº 17/02, cuyo boletín impreso se encuentra en poder de los señores senadores.

            Por Secretaría se dará lectura.

9

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS MINEROS

Expte. Nº 91-11.558/02

Dictamen de Comisión

La Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, ha considerado el proyecto de ley en revisión, modificando el artículo 135 de la Ley Nº 7.141 – Código de Procedimientos Mineros; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- Modifícase el Art. 135 de la Ley de Procedimientos Mineros de la Provincia Nº 7.141, quedando redactado de la siguiente forma:

“Art. 135. Todo productor de áridos está obligado a inscribirse en el registro correspondiente establecido por la normativa aplicable y a dar cumplimiento a todas las normativas de Policía Minera y de impacto ambiental para la actividad minera establecidas en la Ley Nº 24.585. Asimismo está obligado al pago de regalías conforme Ley Provincial Nº 6.029.

Toda extracción o transporte de minerales del presente título, que se realice en los ríos y/o cauce fluviales o terrenos fiscales, deberá estar amparada por Guía de Tránsito, en la cual se especificará la concesión minera, contratos concesivos o constancias de inscripción del área territorial concreta en la que se efectúa la explotación, nombre del productor y transportista, tipo de m y cantidad de metros cúbicos que habilita extraer y transportar. Los demás requisitos, formalidades y especificaciones, incluyendo el precio de esta Guía, serán determinadas por la Secretaría de Minería, Industria y Recursos Energéticos o el órgano que en el futuro lo reemplace.

Quien extraiga o transporte áridos sin el amparo de la correspondiente Guía de Tránsito de Aridos y sin perjuicio de aplicarse lo previsto en el Art. 139 de este Código, deberá abonar una multa equivalente a cien litros de nafta común, precio público, la primera vez que se labre el acta de infracción. En caso de primera reincidencia la multa a abonar será equivalente a trescientos litros de nafta común, precio público.

En caso de ulteriores reincidencias la multa será equivalente a quinientos litros de nafta común, precio público”.

            Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de la Comisión, 23 de octubre de 2002.

Guillermo Enrique Barrera – Guillermo Emilio Toloza – Luis Guillermo López Mirau – Francisco Ibáñez – José Luis Valle

Miembro informante: Senador Guillermo Barrera.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el miembro informante.

Sen. Barrera .- Señor Presidente, señores senadores: el presente proyecto de ley venido en revisión, propone modificar el artículo 135 de la Ley Nº 7.141 de Procedimientos Mineros de la provincia de Salta, agregándole un segundo párrafo, exigiendo la guía de tránsito para toda extracción o transporte de áridos en los ríos y/o cauces fluviales o terrenos. Con posterioridad a la puesta en vigencia del nuevo Código Minero, el Poder Ejecutivo Provincial, en uso de sus facultades reglamentarias, emite el Decreto Nº 334/02, estableciendo la obligatoriedad de la guía de tránsito de áridos, los requisitos para su expedición y demás facultades de la autoridad de aplicación. Igualmente se establece una multa para quienes extraigan o transporten áridos. El proyecto que tratamos únicamente pretende elevar a la categoría de ley, incorporando al Código de Procedimientos Mineros la reglamentación ya vigente.

Consultado el Juez de Minas de la Provincia, el mismo manifestó su conformidad con el proyecto por no modificar sustancialmente el Código unificado, acordado por las restantes provincias mineras, por cuanto está referido al título de los áridos, título que sólo la provincia de Salta cuenta en su Código.

            Expreso además que, con la modificación propuesta, todos los áridos deberán ser transportados con las correspondientes guías sin diferenciar que el transportista sea titular de una concesión o que el mineral haya sido extraído de zonas que, sin necesidad de concesión, se encuentren autorizadas por la Secretaría de Minería por razones de seguridad, conveniencia u obras puntuales, facilitando el adecuado control.

            La Comisión ha considerado adecuado introducirle modificaciones al texto venido en revisión, excluyéndose la delegación de facultades al Poder Ejecutivo para establecer las multas por incumplimiento, aún cuando nos encontramos frente a un procedimiento administrativo, el respeto por los principios constitucionales de legalidad e indelegabilidad de facultades, hace necesario que la naturaleza, así como el monto máximo y mínimo de las multas, sean fijados por ley, tanto en el sentido formal como material.

            Por ello es que la Comisión propone, por un lado, excluir del texto propuesto por la Cámara de Diputados “y las multas por su incumplimiento”; y, por el otro, incorporar un tercer apartado en donde se fija la multa en un valor equivalente al precio de la nafta común, el que se va aumentando por las reincidencias ulteriores.

            Creemos que con las modificaciones propuestas se respeta acabadamente el reparto, la distribución de potestades constitucionales entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo, y se evita la futura desvalorización de la multa.

            Por las razones que acabo de exponer, solicito a mis pares la aprobación del dictamen de Comisión con las modificaciones propuestas.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. González.- Señor  Presidente: este tema lo hemos discutido en el seno de la Comisión y un poco nos retrotraíamos a lo que está pasando con la explotación, en algunos casos, de los recursos naturales, por ejemplo el tema de la extracción y la ocupación de las leñas muertas que normalmente se da en el caso del Chaco Salteño y también en la zona de los Valles y Puna. En base a esta extracción las autoridades hacen, en muchos casos, uso y abuso de las facultades que les confiere la ley para la aplicación de las multas. Nosotros, en este caso, estamos determinando cuánto va a ser la aplicación por la extracción de áridos u otro material sin la autorización, sin la guía o sin la concesión correspondiente y no estamos contemplando aquellos casos atípicos de quienes viven en la ribera de los ríos o están haciendo uso en forma minúscula de este tipo de elementos que son básicos para el empleo, en el caso de los que son ribereños, en la construcción de sus viviendas.

            Solicito un cuarto intermedio para que podamos seguir discutiendo este tema.

Sr. Presidente (Lapad).- Pasamos a cuarto intermedio.

-Es la hora 20.47’.

-A la hora 21.13’:

Sr. Presidente (Lapad).- Se reanuda la sesión.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. Barrera.- Señor Presidente: hemos consensuado con los pares. La duda es por los pequeños extractores y productores que generalmente extraen, valga la redundancia, áridos, ya sea en terrenos fiscales o de ríos o de cauces fluviales para fines personales, que no queden sometidos a esta normativa, queden exceptuados, es el espíritu que motivó el cuarto intermedio, donde hemos analizado y consensuado en una fórmula gramatical que creemos excluye, reitero, a los pequeños extractores de áridos, que lo hacen con fines de consumo personal o familiar.

            En función de lo expresado, proponemos que se modifique el último párrafo del artículo 135 del Código de Procedimientos Mineros. Solicito que por Secretaría se proceda a dar lectura.

Sr. Presidente (Lapad).- Por Secretaría se dará lectura.

Sr. Secretario (Catalano).- Artículo 135, último párrafo: “Quien extraiga o transporte áridos con fines comerciales sin el amparo de la correspondiente Guía de Tránsito de Áridos y sin perjuicio de aplicarse lo previsto en el artículo 139 de este Código, deberá abonar una multa equivalente a cien litros de nafta común, precio público, la primera vez que se labre el acta de infracción. En caso de primera reincidencia la multa a abonar será equivalente a doscientos litros de nafta común, precio público. En caso de ulteriores reincidencias la multa será equivalente a trescientos litros de nafta común, precio público.”

Sr. Presidente (Lapad).- Está de acuerdo, señor Senador.

Sen. Barrera.- Sí, señor Presidente. Eso fue lo acordado, de manera que la lectura que se acaba de hacer por Secretaría refleja puntualmente lo que hemos convenido con los señores senadores. De manera que sugiero quede como texto definitivo.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen y el proyecto en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración en particular.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: sugiero simplemente la lectura del número nada más del artículo, porque ya tenemos conocimiento del texto completo.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.

            Se va a votar en particular.

– Sin observación se aprueba el artículo 1º.

-El artículo 2º es de forma.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Vuelve en revisión a la Cámara de Diputados.

10

OTORGAR EN COMODATO EL INMUEBLE MATRÍCULA Nº 11.303

AL AERO CLUB DE METÁN

Expte. Nº 91-11.854/02

Dictamen de Comisión

La Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, ha considerado el proyecto de ley en revisión por el cual se otorga en comodato por el término de noventa y nueve (99) años al Aero Club de Metán, el inmueble Matrícula Nº 11.303, Sección C, Fracción B1, del departamento Metán; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en definitiva.

Sala de la Comisión, 23 de octubre de 2002.

Guillermo Enrique Barrera – Guillermo Emilio Toloza – Luis Guillermo López Mirau – Francisco Ibáñez – José Luis Valle

Miembro Informante: Senador Guillermo Enrique Barrera

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L  E  Y

Artículo 1º.- Otórgase en comodato por término de noventa y nueve (99) años al Aero Club de Metán, el inmueble  identificado con la Matrícula N° 11.303, Sección C, Fracción B1,  del departamento Metán.

Art. 2º.-  Déjase establecido que la cesión que se ordena en el artículo 1º, obliga al Aero Club de Metán, al mantenimiento de la pista de aterrizaje y a permitir la utilización de la misma, por máquinas de la Dirección Provincial de Aviación Civil o a su servicio, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias y autorizaciones de la autoridad aeronáutica competente.

Art. 3º.- La formalización del comodato se efectuará a través de Escribanía de Gobierno a favor del Aero Club de Metán, y quedará exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.

Art. 4º.- El comodato previsto por esta Ley, podrá ser revocado por la provincia de Salta, cuando esta decidiera asumir la administración de las instalaciones. En este supuesto, todas las mejoras introducidas por el comodatario al inmueble, objeto de la presente, quedarán a beneficio del Estado Provincial, sin derecho a resarcimiento alguno a favor del Aero Club de Metán.

Art. 5º.- El mencionado inmueble será destinado al uso de la institución beneficiaria y, en caso de disolución de la misma o incumplimiento de los cargos, el comodato quedará sin efecto, sin derecho a resarcimiento alguno a favor del Aero Club de Metán.

            Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en sesión del día veinticuatro del mes de setiembre del año dos mil dos.

                         Ramón R. Corregidor                                                Alberto Froilán Pedroza

            Secretario Legislativo                                                          Presidente

            Cámara de Diputados                                                    Cámara de Diputados

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el miembro informante.

Sen. Barrera.- Señor Presidente, señores senadores: el presente proyecto de ley en revisión, caratulado bajo el Expte. Nº 91-11.854/02, pone nuevamente en consideración del Cuerpo el otorgamiento en comodato de terrenos de propiedad de la Provincia al Aero Club de Metán, del departamento Metán, anteriormente ya sancionado por ambas Cámaras Legislativas y vetado totalmente en noviembre del año 2001 por el Poder Ejecutivo.

            En el año 1972, mediante Ley 4.500, se deja sin efecto la transferencia del inmueble de propiedad de la Provincia al Aero Club de Metán y se le otorga el predio en carácter de cesión, sin cargo, por diez años para la pista de aterrizaje de la mencionada institución, ya cumplidos. Por ello se hace necesario la existencia de un instrumento legal que ponga fin a la actual posesión de hecho que ejerce sobre el predio en cuestión el Aero Club de Metán.

            El presente proyecto, con media sanción, tiende a hacer realidad lo que la comunidad metanense, a través de sus distintas instituciones ha permitido, la realización de todos los trabajos necesarios para concretar el sueño de una pista de aterrizaje propia, reuniendo los requisitos exigidos por la Fuerza Aérea para posibilitar su rehabilitación al tránsito aéreo. Precisamente para lograr su rehabilitación una de las exigencias consiste en tener potestad sobre los terrenos, siendo necesario premiar la perseverancia de todos sus habitantes, quienes crecieron poblacional y económicamente.

            Este proyecto de ley con media sanción, otorgando en comodato el inmueble Matrícula Nº 11.303, permitiría al Aero Club de Metán realizar inversiones en mejoras y mantenimiento para lograr una mejor operatividad, considerando además que sería de gran utilidad la utilización de esta pista de aterrizaje para movilizar el tránsito aéreo público y oficial del Departamento y, por ende, de la Provincia. Por lo que voy a solicitar la aprobación del presente proyecto de ley.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen que aconseja la aprobación del presente proyecto de ley. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

En consideración el proyecto en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad.- Aprobado.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. Barrera.- Señor Presidente: solicito que por Secretaría se obvie la lectura de cada uno de los artículos, ya que obra en posesión nuestra el texto íntegro del proyecto que estamos considerando.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.

En consideración en particular. Se va a votar.

-Sin observaciones se aprueban los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y  5º.

-El artículo 6º es de forma.

Sr. Presidente (Lapad).- Sancionado. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

11

DECLARAR DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN EL INMUEBLE MATRÍCULA Nº 5.422 – DEPARTAMENTO METÁN

Expte. Nº 90-15.100/01

Dictamen de Comisión

La Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, ha considerado el proyecto de ley del señor Senador Guillermo Enrique Barrera, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble Matrícula Nº 5.422 del departamento Metán, para ser destinado a la ampliación de la Escuela de Comercio Nº 5.003 “José Manuel Estrada”; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación.

Sala de la Comisión, 23 de octubre de 2002.

Guillermo Enrique Barrera – Guillermo Emilio Toloza – Luis Guillermo López Mirau – Francisco Ibáñez – José Luis Valle

Miembro Informante: Senador Guillermo Enrique Barrera.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y

            Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble Matrícula Nº 5.422, Sección A, Manzana 29, Parcela 3 del departamento Metán, para ser destinado a la ampliación de la Escuela de Comercio Nº 5003 “José Manuel Estrada”.

            Art. 2º.- Dése intervención a Escribanía de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y a la Dirección General de Inmuebles.

            Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

            Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Guillermo Enrique Barrera

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor miembro informante.

Sen. Barrera.- Señor Presidente: brevemente debo comentarle al Cuerpo que hace dos o tres sesiones hemos aprobado un proyecto de  ley que prevé una permuta de bienes entre el Estado Provincial y particulares, respecto de inmuebles ubicados en la ciudad de Metán. Esta permuta comprende dos inmuebles que están ubicados en la manzana donde se ha edificado la Escuela de Comercio Nº 5003 “José Manuel Estrada” y obedecía, en su momento, a la necesidad de posibilitar que la Escuela de Comercio pueda ampliarse ediliciamente, ya que es una de las instituciones educativas más importantes que tenemos en la ciudad de San José de Metán y una prueba de lo que digo es que todos los años su matrícula crece vertiginosamente y ello plantea la necesidad de ir construyendo más aulas en forma progresiva para su funcionamiento.

            Con respecto a este proyecto de expropiación, nos encontramos los metanenses y quienes estamos hoy por hoy en la función pública con el inconveniente que el dueño de uno de los terrenos, de apellido Farfán, ha fallecido y dejado varios herederos y resulta prácticamente imposible reunirlos a todos para ver la posibilidad de una permuta que hubiese sido un trámite más rápido. Entonces, no nos queda otra alternativa que plantear este proyecto de expropiación para que finalmente, una vez que la Provincia tome posesión de este inmueble, pase al ámbito del Ministerio de Educación de la Provincia a los fines de que la Escuela de Comercio pueda satisfacer sus necesidades de ampliación edilicia porque el número de la matrícula así  lo exige.

Por estas razones -creo que están dados los motivos de orden público que justifican el avance sobre la propiedad privada que representa la expropiación- voy a pedir a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

En consideración el proyecto en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración en particular. Se va a votar.

-Sin observaciones se aprueban los artículos 1º, 2º y 3º.

-El artículo 4º es de forma.

Sr. Presidente (Lapad).- Sancionado. Pasa a la Cámara de Diputados en revisión.

12

PROMOVER ACUERDOS PARA QUE SE RESPETE LA JORNADA LABORAL

Expte. Nº 90-15.095/02

Dictamen de Comisión

La Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, ha considerado el proyecto de declaración del señor Senador Guillermo Enrique Barrera, viendo con agrado que los Legisladores Nacionales que representan a nuestra Provincia, en el Congreso de la Nación, realicen gestiones por ante el Ministerio de Trabajo y elabore tareas de fiscalización, promueva acuerdos entre las partes interesadas a los fines de lograr que se respete la jornada laboral de “8 horas” en todo el País, tal cual lo establece la normativa laboral vigente; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales representantes por nuestra Provincia, realicen gestiones ante el Ministerio de trabajo, a los fines que el citado organismo elabore tareas de fiscalización y promueva acuerdos entre las partes interesadas para lograr que se respete la jornada laboral limitada de 8 horas diarias o 48 semanales.

Sala de la Comisión, 23 de octubre de 2002.

Guillermo Enrique Barrera – Guillermo Emilio Toloza – Luis Guillermo López Mirau – Francisco Ibáñez – José Luis Valle.

Miembro informante: Senador Guillermo Enrique Barrera.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. Barrera.- Señor Presidente: brevemente, ya que el proyecto que acaba de leerse por Secretaría tiene adjunto los fundamentos que justifican el mismo, quiero decir que entre las cosas que debemos modificar los argentinos es precisamente esta cuestión que hace a la temática laboral. Creo que la mayoría de los argentinos adscribimos a una concepción filosófica que nos aleja tanto del capitalismo salvaje como del marxismo colectivista, creo que todos tenemos una inspiración filosófica muy humana, sumamente cristiana y lo que está pasando últimamente con los trabajadores en general y en particular con quienes trabajan en centros comerciales, en supermercados en todo el País, no es humano, es decir, hablando afirmativamente, es antihumano, porque se los está llevando a jornadas laborales sumamente extensas, que en la semana superan las cincuenta y cinco o sesenta horas.

Se impone ponerle coto a esta situación abusiva que se está dando, que va en perjuicio directo de la salud del trabajador. Si la ley laboral se respetara, si el trabajador realmente trabajara ocho horas, como lo indica la ley, no solamente estaríamos preservando la integridad personal del trabajador, su derecho a la recreación, a convivir con su familia, sino que además estaríamos creando las condiciones objetivas para la creación de miles de puestos de trabajo que tanto hace falta hoy por hoy en nuestro País, con una tasa de desempleo altísimo.

            Estas son las razones que me han llevado a plantear este proyecto de declaración y, por lo tanto, pido a mis pares la aprobación del mismo.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen que aconseja la aprobación del proyecto de declaración.  Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones pertinentes.

13

CREACIÓN  DE UN DESTACAMENTO POLICIAL EN EL BARRIO SAN SILVESTRE DE TARTAGAL

Expte. Nº 90-15.696/02

Dictamen de Comisión

La Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, ha considerado el proyecto de declaración del señor Senador Francisco Ibáñez, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de la Gobernación de Seguridad, instrumente los medios necesarios para la creación de un Destacamento Policial en el Barrio San Silvestre, de la ciudad de Tartagal, departamento General San Martín; y, por las razones  que dará el miembro informante, aconseja su aprobación.

Sala de la Comisión, 23 de octubre de 2002.

Guillermo Enrique Barrera – Guillermo  Emilio Toloza – Francisco Ibáñez – Luis Guillermo López Mirau – José Luis Valle

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen Barrera.- Señor Presidente: el presente proyecto de declaración prevé que, a través de la Secretaría de Gobierno y Seguridad de la Provincia, se instrumente lo necesario para completar la creación de un destacamento policial en el Barrio San Silvestre de la ciudad de Tartagal, departamento General San Martín.

            En el citado barrio habita un considerable número de personas, lo cual justifica la urgente necesidad  de contar con dicho destacamento policial. La situación económica por la que atraviesa este barrio norteño, expone a las familias a un estado de indefensión, creando una lógica atención y pensando en la inseguridad a la que están expuestos en estos momentos difíciles, es menester encontrar una rápida solución para la seguridad  física y espiritual de todos sus habitantes, a fin de que puedan vivir en un ambiente de bienestar y libres de riesgos y posibles saqueos.

            Con la creación de este puesto policial, aseguraremos una mejor calidad de vida a los sufridos vecinos del barrio San Silvestre de la ciudad de Tartagal, por lo que se solicita la aprobación del presente proyecto de declaración.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen que aconseja la aprobación del proyecto de declaración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones pertinentes.

14

ACTIVAR LAS RECTIFICACIONES EFECTUADAS POR LOS MUNICIPIOS A LOS PROGRAMAS JEFAS Y JEFES DE HOGAR

Expte. 90-15.107/02

Dictamen de Comisión

La Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, ha considerado el proyecto de declaración  del señor Senador Carlos Daniel Porcelo, viendo con agrado que la Secretaría de Empleo de la Nación Delegación Salta, active las rectificaciones efectuadas por el municipio de Rosario de la Frontera, a fin de lograr que las personas pertenecientes al Programa Jefas y Jefes de Hogar, de esa ciudad, que fueron observados por supuestas irregularidades, puedan percibir el subsidio otorgado oportunamente; y, por las razones que dará el miembro informante aconseja su aprobación.

Sala de la Comisión 23 de octubre de 2002.

Guillermo Enrique Barrera – Guillermo Emilio Toloza – Luis Guillermo López Mirau – Francisco Ibáñez – José Luis Valle

Miembro informante: Senador Carlos Daniel Porcelo.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el miembro informante.

Sen. Porcelo.- Señor Presidente: esto obedece a una problemática que se está dando en forma permanente, cada vez que llegan las planillas para el cobro de los subsidios del Programa Jefas y Jefes de Hogar vienen las observaciones realizadas por diferentes motivos. El objetivo es agilizar las rectificaciones necesarias para que no tengamos inconvenientes, cuando lleguen las planillas de cobro que estén incluidas todas las personas a las cuales es factible normalizar esta situación.

            Estuvimos conversando con diferentes senadores, si bien esta es una problemática que planteaba para el municipio de Rosario de la Frontera, no tenemos que desconocer que está pasando en todos los municipios, algunos meses unos, otras veces otros, pero esta situación se refleja en todos. Por lo que solicito una modificación al proyecto de declaración. Diría, si estamos de acuerdo: “Que vería con agrado que la Secretaría de Empleo de la Nación Delegación Salta, active las rectificaciones efectuadas por los diferentes municipios de la provincia de Salta, a fin de lograr que las personas pertenecientes a los Programas Jefas y Jefes de Hogar, que fueron observados por supuestas irregularidades puedan percibir el subsidio otorgado oportunamente”.

Sr. Presidente (Lapad).- Por Secretaría se dará lectura cómo quedaría redactado el proyecto de declaración.

Sr. Secretario (Catalano).- “Que vería con agrado que la Secretaría de Empleo de la Nación – Delegación Salta, active las rectificaciones efectuadas por los diferentes municipios de la provincia de Salta, a fin de lograr que las personas pertenecientes a los Programas Jefas y Jefes de Hogar, que fueron observados por supuestas irregularidades, puedan percibir el subsidio otorgado oportunamente”.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de declaración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones pertinentes.

15

CREACIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DEL SERVICIO SOCIAL Y TRABAJO SOCIAL

Expte. Nº 90-14.757/01

Dictamen de Comisión

La Comisión de Salud Pública, Seguridad Social y Deportes, ha considerado el proyecto de ley nuevamente en revisión, por el cual se crea el Ejercicio de la Profesión del Servicio Social y Trabajo Social en todo el territorio de la Provincia; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación con las modificaciones realizadas por la Cámara de Diputados en sesión del día 25 de junio de 2002.

Sala de la Comisión, 23 de octubre de 2002.

María Laura de la Zerda – Carlos Daniel Porcelo – María Teresita Díaz – Guillermo Emilio Toloza

Miembro informante: Senador Carlos Daniel Porcelo

*Véase texto del proyecto en el punto 10 del Apéndice

Sr. Presidente (Lapad).-  Tiene la palabra el miembro informante.

Sen. Porcelo.- Señor Presidente: creo que hoy podemos decir que concluimos una etapa, el importante trabajo a través de la Comisión, no sólo de la Comisión de Salud, sino también de la Comisión de Educación, en la cual estuvimos acompañados permanentemente por todos los asesores preocupados por la situación que se nos había planteado.

            Quiero hacer un poco de historia, cuando me incorporé a la Comisión de Salud, ya nos encontramos con este expediente, el cual traía aparejado algunos inconvenientes por la situación que se planteaba en la Provincia debido a la existencia de algunos terciarios con el título de Técnico en Trabajos Sociales. Hoy estamos en una situación especial, muy importante diría yo, puesto que si aprobamos este proyecto de ley, estamos brindando a los trabajadores sociales un instrumento imprescindible para el ejercicio de su profesión, no sólo se regulan los requisitos, deberes, derechos y funciones que le son propios, sino que también se crea el Colegio de Profesionales del Servicio Social y Trabajo Social.

            Para mí, es algo especial la oportunidad de fundamentar este proyecto de ley, por el que se da lugar a la formación del colegio de estos profesionales. Es algo especial por la historia que hay alrededor de este proyecto de ley, puesto que no es trabajo de un año, sino de un tiempo largo, en el cual hemos tenido la colaboración de diferentes sectores, de Educación, de la Secretaría General de la Gobernación, de Educación Superior. Creo que ningún proyecto nos trajo innumerables inconvenientes para poderlo llevar adelante, hablamos de cuatro expedientes, expedientes que tuvieron que ir al archivo, expedientes que se consensuaron con Diputados y amén de haber consensuado, lo mismo se llevaron adelante modificaciones, tratamiento en las diferentes comisiones, innumerable número de reuniones. Es importante destacar, es lógico hacerlo, la constancia, la presencia y la participación de las profesionales, de asistentes sociales y fundamentalmente de la Comisión, tanto la anterior como la actual. A veces hemos tenido situaciones de desencuentros, pero todos estábamos llevados por un mismo objetivo, sacar realmente una ley con la cual no tengamos problemas en el futuro. Tengo que destacar que fue un diálogo diferente con las nuevas autoridades de la Comisión, un diálogo de más armonía, pero es importante y no hay que dejar de reconocer la constancia de los profesionales en las diferentes reuniones, tanto en las Cámaras como en la Secretaría General de la Gobernación y en diferentes ámbitos en que participaron tratando de lograr su objetivo, que era esta ley. Gracias a Dios, gracias al trabajo de ellos y a todos los que colaboraron, hoy podemos decir que estamos dispuestos, si el Senado lo define así, a dar la sanción definitiva a este proyecto de ley.

            Por la tarea que llevamos adelante como senadores siempre estamos en contacto y trabajamos con los asistentes sociales, y es por todos conocida la importancia que tiene para la sociedad la labor que llevan a cabo los trabajadores sociales, como también la preocupación de este Senado por dar respuesta a la necesidad de contar con una ley para el ejercicio de esta profesión. Ya hicimos mención en otras sesiones, porque este es un proyecto que lo hemos tratado en otras oportunidades, dejamos bien en claro que sabemos que esta profesión a veces es vulnerada por la usurpación del título y su incumbencia, en forma continua.

Repito, agradezco a todos los que participaron, a todos lo que hicieron su aporte para que podamos llegar a esta sanción definitiva y destacar la constancia de los profesionales de asistencia social para lograr su ley.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen que aconseja la aprobación del proyecto de ley. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

En consideración el proyecto en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad.- Aprobado.

            En consideración en particular.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.

Sen. Porcelo.- Señor Presidente: dado que todos los señores senadores han tenido la oportunidad de leer este proyecto de ley, puesto que está en el boletín, mociono que la votación se haga por títulos y  capítulos.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.

Se va a votar en particular.

Sr. Secretario (Catalano).- Título I. Ejercicio de la Profesión del Servicio Social y Trabajo Social. Comprende: Capítulo I Ejercicio de la Profesión; Capítulo II Deberes y Derechos; Capítulo III Funciones.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (Catalano).- Título II Colegio de Profesionales del Servicio Social y Trabajo Social. Funciones. Comprende: Capítulo I Creación; Capítulo II Órganos del Colegio; Capítulo III Asambleas; Capítulo IV Consejo Directivo; Capítulo V Revisores de Cuentas; Capítulo VI Tribunal de Disciplina y Ética Profesional; Capítulo VII Elecciones; Capítulo VIII Patrimonio.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (Catalano).- Sin indicación de Título, Disposiciones Complementarias y Transitorias.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. El artículo 55 es de forma.

Sancionado. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

16

ARRÍO DE BANDERAS

Sr. Presidente (Lapad).- No habiendo más asuntos que tratar, invito al señor Senador por el departamento General Güemes, don José Luis Valle, a arriar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento La Caldera, don Miguel Ángel Vilaseca, arriar la Bandera Provincial; posteriormente queda levantada la sesión.

– Puestos de pie los señores Senadores y público presente, los señores Senadores José Luis Valle y Miguel Ángel Vilaseca proceden a arriar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente.

– Es la hora 21:50’.

       Julieta Serapio

Jefa Sector Taquígrafos

  Cámara de Senadores


17

A P É N D I C E

1

Concesión de licencia al Gobernador de la Provincia

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia,

R E S U E L V E N :

Artículo 1º.- Conceder licencia en el ejercicio del Poder Ejecutivo, sin goce de haberes, por el plazo de sesenta (60) días corridos al señor Gobernador de la Provincia Dr. Juan Carlos Romero, sin perjuicio de su facultad de reasumir sus funciones antes del plazo concedido.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil dos.

2

Evitar el ingreso de residuos radioactivos al territorio nacional

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A

Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales  representantes de la Provincia, eviten cualquier intención o acuerdo para el ingreso permanente (para enterramiento) o temporario (para reprocesamiento o acondicionamiento) de residuos radiactivos al territorio nacional.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil dos.

3

Utilizar Títulos de Consolidación y/o Cheques Diferidos para pago de deudas con el Estado

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y

            Artículo 1°.- Los contribuyentes y responsables jurisdiccionales que al día 31 de diciembre de 2000 registren deudas con el Estado Provincial en concepto de tributos y/o sus accesorios cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia, podrán regularizar su situación utilizando como medio de pago parcial o total los Títulos de Consolidación emitidos por la provincia de Salta en virtud de las Leyes 6.669 y 6.905 y/o cheques diferidos emitidos por la Provincia de acuerdo a lo previsto en la presente.

            Asimismo, en los casos de deudas que se encuentren en trámite de discusión administrativa y/o judicial, para acceder al pago bajo el régimen de la presente Ley, será requisito el desistimiento de las defensas y recursos que se hubieren interpuesto allanándose en forma incondicional a las determinaciones impositivas reclamadas por el fisco. Las costas y los honorarios devengados se cancelarán por el mismo instrumento y forma que la obligación principal.

            Art. 2°.- La posibilidad de utilizar los Títulos de Consolidación emitidos por la provincia de Salta como medio de pago parcial o total de obligaciones vencidas, será aplicable también en aquellos casos que se registren deudas correspondientes al ex Banco Provincial de Salta y al ex Banco de Préstamos y Asistencia Social; asimismo quedan comprendidas en la presente Ley las deudas por canon de riego hasta el 31 de diciembre de 2000 y deudas por combustibles y/o lubricantes en virtud de los Decretos Provinciales Nos 2.147/85 y 2.148/85.

            Art. 3°.- Los intereses por las deudas tributarias y canon de riego que se cancelan quedan reducidas a la suma equivalente al uno por ciento (1%) mensual, la que en ningún caso podrá exceder del  treinta y seis por ciento (36%) del monto de las deudas utilizado como base de cálculo.

            Art. 4°.- Se podrá utilizar los Títulos de Consolidación  y cheques diferidos emitidos por la Provincia para pagar las obligaciones mencionadas en los artículos precedentes, hasta el 31 de marzo del año 2003. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo por el término de ciento veinte (120) días.

            La presente norma no alcanzará a los títulos que se encuentren en proceso de trámite de apertura de cuentas en la entidad responsable hasta tanto se confirme su acreditación.

            El Poder Ejecutivo podrá utilizar los Títulos que por el presente se recuperen en los términos del artículo 3° de la Ley 7.175, a su valor de mercado, para el pago de obligaciones no comprendidas en las Leyes 6.669 y 7.125.

            Art. 5°.- Las personas que hagan uso de los beneficios de la presente Ley, cancelarán sus deudas tomándose a tal efecto el cien por ciento (100%) del “valor técnico” de los Títulos de Consolidación emitidos mediante las Leyes 6.669 y 6.905.

            Las personas que usen como medio de pago a los cheques diferidos emitidos por la Provincia, cancelarán sus deudas tomándose a tal efecto un tercio más de su valor nominal.

            Art. 6°.- El efecto cancelatorio de los Títulos de Consolidación con respecto a las obligaciones mencionadas en los artículos 1° y 2° de la presente Ley se producirá mediante la acreditación de dichos títulos en las cuentas pertinentes de los organismos acreedores, dentro del plazo establecido en el artículo 4°.

            Art. 7°.- En caso de que el contribuyente o responsable utilice el medio de pago establecido por la presente para deudas tributarias comprendidas en regímenes de moratorias e incluidas en Planes de Facilidades de Pagos no caducos, las mismas deberán cancelarse en su totalidad en relación a cada tributo.

            Art. 8°.- El Poder Ejecutivo reglamentará los procedimientos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.

            Art. 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil dos.

4

Modificación del art. 135 del Código de Procedimientos Mineros

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y

            Artículo 1º.- Modifícase el artículo 135 de la Ley de Procedimientos Mineros de la Provincia Nº 7.141, quedando redactado de la siguiente forma:

 “ Art. 135.- Todo productor de áridos está obligado a inscribirse en el registro correspondiente establecido por la normativa aplicable y a dar cumplimiento a todas las normativas de Policía Minera y de impacto ambiental para la actividad minera establecida en la Ley Nº 24.585. Asimismo está obligado al pago de regalías conforme Ley Provincial Nº 6.029.

Toda extracción o transporte de minerales del presente título, que se realice en los ríos y/o cauces fluviales o terrenos fiscales, deberá estar amparada por Guía de Tránsito, en la cual se especificará la concesión minera, contratos concesivos o constancias de inscripción del área territorial concreta en la que se efectúa la explotación, nombre del productor y transportista, tipo de material y cantidad de metros cúbicos que habilita extraer y transportar. Los demás requisitos, formalidades y especificaciones, incluyendo el precio de esta Guía, serán determinadas por la Secretaría de Minería, Industria y Recursos Energéticos o el órgano que en el futuro la reemplace.

Quien extraiga o transporte áridos con fines comerciales, sin el amparo de la correspondiente Guía de Tránsito de Aridos y sin perjuicio de aplicarse lo previsto en el Art. 139 de este Código, deberá abonar una multa equivalente a cien litros de nafta común, precio público, la primera vez que se labre el acta de infracción. En caso de primera reincidencia la multa a abonar será equivalente a doscientos litros de nafta común, precio público.

En caso de ulteriores reincidencias la multa será equivalente a trescientos litros de nafta común, precio público”.

            Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil dos.

5

Otorgar en comodato el inmueble Matrícula Nº 11.303 al Aero Club de Metán

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L  E  Y

Artículo 1º.- Otórgase en comodato por el término de noventa y nueve (99) años al Aero Club de Metán, el inmueble  identificado con la Matrícula N° 11.303, Sección C, Fracción B1,  del departamento Metán.

Art. 2º.-  Déjase establecido que la cesión que se ordena en el artículo 1º, obliga al Aero Club de Metán, al mantenimiento de la pista de aterrizaje y a permitir la utilización de la misma, por máquinas de la Dirección Provincial de Aviación Civil o a su servicio, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias y autorizaciones de la autoridad aeronáutica competente.

Art. 3º.- La formalización del comodato se efectuará a través de Escribanía de Gobierno a favor del Aero Club de Metán, y quedará exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.

Art. 4º.- El comodato previsto por esta Ley, podrá ser revocado por la provincia de Salta, cuando esta decidiera asumir la administración de las instalaciones. En este supuesto, todas las mejoras introducidas por el comodatario al inmueble, objeto de la presente, quedarán a beneficio del Estado Provincial, sin derecho a resarcimiento alguno a favor del Aero Club de Metán.

Art. 5º.- El mencionado inmueble será destinado al uso de la institución beneficiaria y, en caso de disolución de la misma o incumplimiento de los cargos, el comodato quedará sin efecto, sin derecho a resarcimiento alguno a favor del Aero Club de Metán.

            Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los  treinta y un días del mes de octubre del año dos mil dos.

6

Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble Matrícula Nº 5.422 – departamento Metán

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y

            Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble Matrícula Nº 5.422, Sección A, Manzana 29, Parcela 3 del departamento Metán, para ser destinado a la ampliación de la Escuela de Comercio Nº 5003 “José Manuel Estrada”.

            Art. 2º.- Dése intervención a Escribanía de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y a la Dirección General de Inmuebles.

            Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

            Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil dos.

7

Promover acuerdos para que se respete la jornada laboral

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales representantes por nuestra provincia, realicen gestiones ante el Ministerio de Trabajo, a los fines de que el citado organismo elabore tareas de fiscalización y promueva acuerdos entre las partes interesadas, para lograr que se respete la jornada laboral limitada de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil dos.

8

Creación de un Destacamento Policial en el Barrio San Silvestre de Tartagal

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de la Gobernación de Seguridad, instrumente los medios necesarios para la creación de un Destacamento Policial en el barrio San Silvestre de la ciudad de Tartagal, departamento General San Martín.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil dos.

9

Activar las rectificaciones efectuadas por los municipios a los Programas Jefas y Jefes de Hogar

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

Que vería con agrado que la Secretaría de Empleo de la Nación – Delegación Salta, active las rectificaciones efectuadas por los diferentes Municipios de la provincia de Salta, a fin de lograr que las personas pertenecientes a los Programas Jefas y Jefes de Hogar, que fueron observados por supuestas irregularidades, puedan percibir el subsidio otorgado oportunamente.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil dos.

10

Creación del Ejercicio de la Profesión del Servicio Social y Trabajo Social

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

TITULO I

EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DEL SERVICIO SOCIAL Y TRABAJO SOCIAL

CAPITULO I

Ejercicio de la profesión

            Artículo 1º.- El ejercicio de la profesión del Servicio Social y Trabajo Social se regirá, en todo el ámbito de la Provincia, por las disposiciones de la presente Ley.

            Art. 2º.- Para ejercer la profesión del Servicio Social y Trabajo Social y gozar los beneficios de esta Ley, se requiere:

  1. Poseer título habilitante, expedido por universidad argentina o extranjera, cuando las leyes le otorguen validez
  2. Estar inscripto en la matrícula del Colegio de Profesionales del Servicio Social y Trabajo Social creado por la presente Ley.
  3. Acreditar identidad personal.
  4. Presentar título habilitante.
  5. Declarar domicilio real y constituir domicilio especial a los fines profesionales en esta Provincia.
  6. Cumplir los requisitos que establezca el reglamento interno
  7. Los inhabilitados judicialmente.
  8. Los que no se encuentren matriculados en el Colegio.
  9. A los que les haya denegado la matriculación por resolución firme del Colegio.
  10. Los suspendidos o inhabilitados por el Colegio, por el tiempo establecido en la resolución, una vez que la misma se encuentre firme.
  11. Matricularse en el Colegio.
  12. Abonar puntualmente las cuotas periódicas.
  13. Acatar las resoluciones y cumplir las sanciones disciplinarias una vez firmes.
  14. Observar fielmente las normas éticas y legales vigentes y los deberes de la profesión expresa e implícitamente enunciados en esta Ley.
  15. Comunicar al Colegio toda imposibilidad temporal o permanente sobreviniente en el ejercicio de la profesión y su reanudación.
  16. Guardar el secreto profesional sobre los hechos que haya tomado conocimiento con motivo de su actuación profesional, con las salvedades establecidas por Ley.
  17. Colaborar con las autoridades en casos de epidemia, desastre y otras situaciones sociales que precisen la solidaridad y la asistencia profesional
  18. Derivar a otros profesionales los casos cuya naturaleza así lo requiera.
  19. Concientizar a la comunidad acerca de la conveniencia de prevenir hechos o circunstancias conflictivas o de emergencia social.
  20. Comunicar a las autoridades y a las instituciones competentes, toda situación que ponga en riesgo la vida o integridad moral, física y patrimonial de las personas con las que se relacione por su labor profesional.
  21. Denunciar al Colegio toda ofensa restricción o traba de que fuera objeto en el libre ejercicio de la profesión.
  22. Participar con voz y voto en las Asambleas y con voz en las reuniones del Consejo Directivo.
  23. Elegir y ser elegido como autoridad de los órganos rectores del Colegio.
  24. Solicitar la convocatoria a asambleas conforme los requisitos establecidos en el reglamento interno.
  25. Ejercer libremente la profesión en ámbitos públicos o privados, con o sin relación de dependencia.
  26. Guardar el secreto profesional.
  27. Requerir al Colegio la defensa de sus derechos cuando éstos sean desconocidos o menoscabados con motivo del ejercicio profesional y cuando le interpongan obstáculos indebidos al libre y normal ejercicio de la profesión.
    1. Otorgar y controlar la matrícula de los profesionales del Servicio Social y Trabajo Social en el ámbito de la Provincia asegurando un correcto y eficaz ejercicio profesional.
    2. Promover el progreso del Servicio Social y Trabajo Social.
    3. Defender los derechos de sus colegiados en el libre ejercicio de su profesión y propender a la ética, armonía y decoro de la misma.
    4. Fomentar el espíritu de solidaridad, consideración y asistencia recíproca entre sus miembros.
    5. Velar por el cumplimiento de las normas de ética profesional y ejercer el poder disciplinario sobre los colegiados, en las condiciones establecidas en la presente Ley, sus decretos reglamentarios y normas complementarias.
    6. Fundar bibliotecas, editar publicaciones, promover cursos, jornadas de perfeccionamiento y conferencias, establecer premios a la labor científica, Instituir becas y propiciar cualquier otro medio de perfeccionamiento científico, cultural y técnico entre los colegiados.
    7. Establecer vínculos con otras instituciones o entidades gremiales, científicas y culturales, nacionales, provinciales, municipales o extranjeras.
    8. Adquirir bienes y contraer obligaciones en relación con los fines para los que ha sido creado.
    9. Aceptar donaciones, legados y cualquier otra liberalidad.
    10. Determinar el número de delegaciones, sus jurisdicciones, y los lugares de funcionamiento de las mismas.
    11. Garantizar el acceso al Colegio de todos los profesionales matriculados en igualdad de condiciones.
    12. Colaborar con los poderes públicos y entes autárquicos con informes, estudios y proyectos relacionados con la profesión.
    13. Velar por el cumplimiento de las normas que regulan los concursos de cargos específicos de la profesión, en el marco de competencia del Colegio.
    14. Emitir opinión pública sobre los temas relacionados al ámbito de la actividad profesional del Servicio Social y Trabajo Social y que afecten a la comunidad.
    15. Controlar que la profesión del Servicio Social y Trabajo Social no sea ejercida por personas carentes de títulos habilitantes.
    16. Resolver a requerimiento de los interesados y en el carácter de árbitro amigable componedor, las cuestiones que se susciten entre los profesionales y sus clientes o empleadores.
    17. Resolver como árbitro amigable componedor, las diferencias que se produzcan entre los colegiados, relativas al ejercicio de la profesión. Es obligatorio para los matriculados someterse al arbitraje del Colegio, salvo en los casos de procesos judiciales o procedimientos especiales.
    18. Regular su funcionamiento interno mediante reglamentos aprobados en Asamblea.
    19. Realizar toda otra actividad que no sea contraria a los fines del Colegio.
  28. La Asamblea.
  29. El Consejo Directivo.
  30. Los Revisores de Cuentas.
    1. Aprobar o rechazar en forma total o parcial la Memoria y Balance Anual que presentará el Consejo Directivo.
    2. Aprobar o rechazar en forma total o parcial el Presupuesto Anual y el Cálculo de Ingresos del Colegio preparados por el Consejo Directivo. En caso de rechazo o falta de aprobación quedarán automáticamente prorrogados el Presupuesto y el Cálculo de Recursos del año anterior.
    3. Autorizar al Consejo Directivo a efectuar actos de adquisición o disposición de bienes raíces.
    4. Remover los miembros del Consejo Directivo por mal desempeño de sus funciones, mediante el voto de los dos tercios de los componentes de las Asambleas, cifra que no será menor al 50% (cincuenta por ciento) del padrón electoral vigente en ese momento.
    5. Ratificar o rectificar la interpretación que de esta Ley haga el Consejo Directivo por vía de recursos.
    6. Autorizar al Consejo Directivo para adherir al Colegio a Federaciones de entidades de su índole, a condición de conservar la autonomía del mismo.
    7. Establecer el monto de las multas que deban satisfacer los colegiados, de acuerdo a las disposiciones legales.
    8. Establecer el monto de las cuotas periódicas y los derechos de inscripción destinados al mantenimiento del Colegio.
    9. Aprobar los reglamentos internos del Colegio propuestos por el Consejo Directivo.
    10. Disponer la creación de delegaciones en el interior de la Provincia, determinando su jurisdicción, deberes, atribuciones y sede de las mismas.
    11. Designar los integrantes de las Juntas Electorales para las elecciones del Colegio.
    12. Otorgar y controlar la matricula de los Profesionales del Servicio Social y Trabajo Social y formar legajo de antecedentes profesionales de cada matriculado, de acuerdo en un todo a lo que por reglamentación se establezca.
    13. Presentar la Memoria, Balance, Presupuesto y Cálculo de Recursos a consideración de la Asamblea.
    14. Administrar los bienes de la institución y ejecutar los actos de adquisición y disposición de los mismos, previa autorización de la Asamblea en los casos que corresponda.
    15. Dictar los Reglamentos Internos del Colegio que serán aprobados por la Asamblea.
    16. Proponer a la Asamblea los montos de las cuotas periódicas, los derechos de inscripción y las multas.
    17. Interpretar los reglamentos y hacerlos cumplir.
    18. Nombrar y remover empleados y fijar sus funciones y retribuciones.
    19. Designar Comisiones y Subcomisiones.
    20. Autorizar la propaganda profesional.
    21. Denunciar el ejercicio ilegal de la profesión.
    22. Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y redactar el Orden del Día.
    23. Depositar en Institución Bancaria los fondos de la Institución, a la orden conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero.
    24. Cobrar y percibir las cuotas, multas, derechos y demás fondos.
    25. Ejecutar las sanciones del Tribunal de Disciplina y Ética Profesional.
    26. Examinar los libros de contabilidad y documentos del Colegio por lo menos cada tres (3) meses.
    27. Fiscalizar la administración controlando el estado de la caja y la existencia de los títulos, acciones y valores de cualquier naturaleza.
    28. Dictaminar sobre la memoria y balance general, inventario y cuentas de ganancias y pérdidas presentado por el Consejo Directivo.
      1. Asistir a las sesiones de la Asamblea en el carácter que revisten e informar a la misma sobre su gestión y sobre el balance y cuadro de resultados anuales.
    29. Advertencia individual.
    30. Apercibimiento individual o ante el Tribunal de Disciplina y Etica Profesional.
    31. Suspensión de hasta dos (2) años.
    32. Si lo fue por sanción disciplinaria, transcurridos cinco (5) años desde la resolución firme respectiva.
    33. Si lo fue a consecuencia de una condena penal, transcurridos tres (3) años de cumplida la misma.
      1. Por sobre sellado en la forma que la reglamentación lo determine.
      2. En las Sedes de las Delegaciones cuya jurisdicción corresponda a sus domicilios.
      3. Los derechos de inscripción y reinscripción en la matrícula que deberán abonar los profesionales y que anualmente serán fijados por la Asamblea.
      4. El importe de las multas que se apliquen con arreglo a la presente Ley, que fije la Asamblea.
      5. La cuota periódica a cargo de los colegiados y cuyo monto fijará el Consejo Directivo con aprobación de la Asamblea.
      6. Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran y por sus rentas.
      7. Las donaciones, subsidios, legados y demás liberalidades que se hicieran a la Institución.
      8. La creación de fondos compensadores de las asignaciones previsionales.
      9. La creación de sistemas de cobertura de riesgo profesional.
      10. El subsidio a actividades de extensión o perfeccionamiento profesional.
      11. Subvencionar o asistir económicamente a los colegiados para el desarrollo de actividades relacionadas con los objetivos del Colegio.

            Art. 3º.- El profesional del Servicio Social y Trabajo Social que quiera ejercer la profesión presentará el pedido de inscripción al Colegio, a cuyo efecto deberá:

            Art. 4º.- No podrán ejercer la profesión:

CAPITULO II

Deberes y derechos

            Art. 5º.- Son deberes esenciales del profesional del Servicio Social y Trabajo Social, sin perjuicio de los que correspondan a las características propias de la profesión y de otras disposiciones legales, los siguientes:

            El incumplimiento de alguno de los deberes enunciados constituye falta grave para el profesional.

            Art. 6º.- La matriculación le otorga al profesional, sin perjuicio de los que correspondan a las características propias de la profesión y de otras disposiciones legales, los siguientes derechos esenciales:

            Art. 7º.- Se considera uso de la denominación, toda manifestación que permita referir, a una o más personas, la idea de ejercicio del Servicio Social y Trabajo Social; tal como, el uso de chapas, avisos, carteles, así como el empleo y difusión de palabras o términos como el de institutos; escuelas y asesorías, etc.

            En estos casos, deberá mencionarse al profesional del Servicio Social y Trabajo Social matriculado, responsable encargado directo y personalmente.

CAPITULO III

Funciones

Art. 8º.- Los profesionales del Servicio Social y Trabajo Social tienen como función esencial promover el desarrollo, progreso y bienestar social, aplicando los conocimientos y técnicas propias de la disciplina.

Art. 9º.- En peritajes profesionales, juicios y otros actos administrativos que requieran la intervención del profesional del Servicio Social y Trabajo Social, los poderes públicos deberán designarlo de entre los inscriptos en la matrícula.

TITULO II

COLEGIO DE PROFESIONALES DEL SERVICIO SOCIAL Y TRABAJO SOCIAL

CAPITULO I

Creación

Art. 10.- Créase el Colegio de Profesionales del Servicio Social y Trabajo Social de la provincia de Salta, que desarrollará sus actividades con el carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público no estatal. Será el único ente reconocido por el estado provincial para la realización de los objetivos y finalidades expresados en esta Ley.

Art. 11.- La sede del Colegio estará ubicado en la ciudad de Salta y en ellas actuará el Consejo Directivo con jurisdicción en todo el ámbito provincial.

Art. 12.- Serán miembros del Colegio los profesionales del Servicio Social y Trabajo Social matriculados que ejerzan su profesión en la Provincia.

Art. 13.- La presente Ley no excluye ni limita el derecho de los profesionales del Servicio Social y Trabajo Social de asociarse y de agremiarse con fines útiles en otras instituciones.

Art. 14.- Son funciones, atribuciones y finalidades del Colegio:

ñ)  Representar a los colegiados ante las autoridades y entidades públicas y privadas adoptando las disposiciones necesarias para asegurar el libre ejercicio de la profesión.

            Art. 15.- El Colegio de Profesionales del Servicio Social y Trabajo Social podrá ser intervenido por el Poder Ejecutivo Provincial cuando mediare causal grave y fundada y al sólo efecto de su reorganización, la que deberá cumplirse en el plazo que aquél determine. La designación del interventor deberá recaer en un colegiado.

Si la reorganización no se realizara en el plazo establecido, cualquier colegiado, o grupo de colegiados, podrá accionar ante la Corte de Justicia de la provincia de Salta para que ésta disponga la reorganización dentro del término de treinta (30) días.

Art. 16.- En la función administrativa de las autoridades del Colegio Profesional, será de aplicación supletoria la Ley 5.348/78 de Procedimientos Administrativos de la Provincia y sus modificatorias.

CAPITULO II

Organos del Colegio

            Art. 17.- Son órganos del Colegio:

d) El Tribunal de Disciplina y Ética Profesional.

CAPITULO III

Asambleas

Art. 18.- Las Asambleas Ordinarias se realizarán una vez por año y en la fecha que disponga la reglamentación respectiva y las Extraordinarias cuando lo determine el Consejo Directivo o cuando lo solicite un diez por ciento (10%)  como mínimo, de los matriculados del Colegio.

Art. 19.- Las Asambleas se constituirán el día y hora fijados, con la mitad por lo menos de los inscriptos en la matrícula. Si no se hubiere logrado ese número, media hora después sesionará válidamente con el número de miembros que estuviesen presentes. La asistencia será personal. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos y la Presidencia tendrá voto en caso de empate. En las Asambleas actuarán como Presidente y Secretario quienes ejerzan tales cargos en el Consejo Directivo, o en su defecto a quienes designen los asambleístas.

Art. 20.- Las convocatorias para las Asambleas se realizarán mediante publicaciones que contendrán el Orden del Día, por tres (3) días consecutivos en el Boletín Oficial y en el diario de mayor circulación de la Provincia, con antelación de ocho (8) días a la fecha fijada. Sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en el Orden del Día.

            Art. 21.- Son atribuciones de las Asambleas:

CAPITULO IV

Consejo Directivo

Art. 22.- El Consejo Directivo estará integrado por los siguientes miembros: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero, dos (2) Vocales Titulares y cuatro (4) Vocales Suplentes. Los postulantes a cargos electivos deberán acreditar no menos de tres (3) años de ejercicio profesional en la provincia de Salta.

            Art. 23.- El Consejo Directivo tiene los siguientes deberes y atribuciones:

ñ) Realizar toda otra actividad conducente a la acción social, profesional y económica  en beneficio de los colegiados.

            Art. 24.- Para sesionar válidamente el Consejo Directivo, requerirá un quórum de cuatro (4) miembros y las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos. El Presidente tendrá voto en caso de empate. Las Sesiones serán públicas, salvo que el Consejo Directivo resolviera lo contrario por simple mayoría.

            Art. 25.- El Consejo deberá sesionar por lo menos dos (2) veces por mes. El miembro que faltare a cuatro (4) sesiones consecutivas o a siete (7) alternadas por año sin justificar su inasistencia, será apercibido públicamente bajo la prevención de que en caso de reincidencia, el Consejo Directivo recabará su remoción a la Asamblea.

            Art. 26.- Las vacantes que se produzcan en el seno del Consejo Directivo serán cubiertas hasta la terminación del período por los miembros suplentes, según el orden en sufragios obtenidos. Si a pesar de la integración con los suplentes, el Consejo Directivo no logra funcionar válidamente, convocará a elecciones dentro de un término de quince (15) días, para integrarlo con los nuevos miembros que ocuparán los cargos acéfalos hasta terminar el período que hubiese correspondido ejercer a los titulares de las vacantes.

            Cuando vacaren los cargos de Vicepresidente, Secretario y Tesorero, el Consejo Directivo designará de entre sus miembros, previa integración con suplentes, a quienes hayan de desempeñar las vacantes.

            Art. 27.- En caso de acefalía de la Presidencia por renuncia, legítimo impedimento o remoción, el cargo sólo podrá ser ocupado por el Vicepresidente en ejercicio.

            Art. 28.- El Presidente representa al Colegio en todos los actos internos y externos, preside el Consejo Directivo, cumple y hace cumplir las resoluciones de éste; del Tribunal de Disciplina y Ética Profesional; y de las Asambleas; y ejerce las atribuciones que la ley y los reglamentos le confieren. El Vicepresidente reemplaza en sus funciones al Presidente en caso de ausencia temporaria de éste y en los supuestos previstos en el artículo anterior.

            Art. 29.- El Presidente y el Secretario o el Tesorero según corresponda, suscriben los instrumentos públicos o privados que sean menester, inclusive cheques, documentos y escrituras públicas.

            Art. 30.- El Secretario tiene a su cargo la correspondencia, actas y contratos y demás funciones que le asignen los reglamentos.

            Art. 31.- El Tesorero ejecuta y supervisa la contabilidad, percibe y deposita los ingresos y realiza los pagos librando cheques juntamente con el Presidente. Para mejor ejecución en sus funciones, el Consejo Directivo podrá utilizar el asesoramiento técnico que estime necesario.

CAPITULO V

Revisores de Cuentas

Art. 32.- Los Revisores de Cuentas, tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, tendrán a su cargo la fiscalización de la gestión económica-financiera del Consejo Directivo, de acuerdo a la reglamentación que se dicte.

En caso de vacancia de algún titular, lo sustituye un suplente.

            Art. 33.- Los deberes y atribuciones del revisor de cuentas serán:

CAPITULO VI

Tribunal de Disciplina y Etica Profesional

            Art. 34.- El Tribunal de Disciplina y Ética Profesional conocerá y juzgará, de oficio, a petición de partes o a requerimiento del Consejo Directivo, las transgresiones éticas cometidas por los colegiados en el ejercicio profesional.

Art. 35.- El Tribunal de Disciplina y Etica Profesional estará integrado por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes. El Tribunal sesionará de acuerdo a lo que disponga la reglamentación respectiva.

            Art. 36.- Las sanciones disciplinarias serán:

e)   Inhabilitación para el ejercicio profesional.

            Contra las sanciones el colegiado podrá interponer los recursos previstos en Ley  5.348 de Procedimientos Administrativos de la Provincia.

Art. 37.- Para la graduación de las sanciones se tomará en consideración la modalidad y el móvil del hecho, los antecedentes personales y el grado de reincidencia del inculpado, los atenuantes, agravantes y demás circunstancias del caso.

            Art. 38.- El colegiado inhabilitado para el ejercicio profesional, podrá ser rehabilitado por el Tribunal de Disciplina y Etica Profesional en los siguientes casos:

            Art. 39.- El Tribunal de Disciplina y Etica Profesional dictará la reglamentación del proceso disciplinario correspondiente, pudiéndose aplicar supletoriamente lo dispuesto sobre esta materia en la Ley 5.412 y modificatorias.

            Art. 40.- Los miembros del Tribunal pueden ser recusados en los casos y en la forma establecida respecto de los jueces de Tribunales Colegiados por el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia. Los miembros que se encontraren comprendidos en causales de recusación deberán inhibirse de oficio. Las integraciones por recusaciones se harán por sorteos entre los suplentes del Tribunal de Disciplina y Ética Profesional y agotados éstos, por los que surjan de una lista de afiliados de más de quince (15) años de antigüedad en el ejercicio profesional.

CAPITULO VII

Elecciones

Art. 41.- Son electores todos los profesionales del Servicio Social y Trabajo Social matriculados que no tengan deudas con la Entidad, y no se encuentren suspendidos.

            Art. 42.- La elección de los miembros del Consejo Directivo, de los Revisores de Cuentas y del Tribunal de Disciplina y Ética Profesional, se hará por voto directo y secreto de los electores y a simple pluralidad de sufragios. Para electores con domicilio en el departamento Capital se habilitarán los lugares convenientes en la Sede del Colegio, o donde el Consejo Directivo determine. Los colegiados que tengan su domicilio fuera del departamento Capital podrán votar:

Art. 43.- Para ser elegido miembro del Consejo Directivo o Revisor de Cuentas se requerirá un mínimo de tres (3) años en el ejercicio profesional y de cinco (5) años para ser elegido miembro del Tribunal de Disciplina y Ética.

            Art. 44.- El período de todos los cargos electivos titulares y suplentes, será de dos (2) años.

Art. 45.- Las elecciones se realizarán con una anticipación de por lo menos sesenta (60) días a la fecha de terminación de los mandatos del Consejo Directivo y del Tribunal de Disciplina y Ética Profesional.

Art. 46.- La fecha del acto eleccionario será fijada mediante convocatoria. Dicha convocatoria deberá realizarse con una anticipación no menor a treinta (30) días del acto eleccionario. Dentro del mismo término deberá ponerse de manifiesto el padrón electoral.

Art. 47.- La recepción de votos durará 6 (seis) horas consecutivas como mínimo y estará a cargo de la Junta Electoral designada por la Asamblea, la que asimismo tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, oficialización de listas, consideración, tachas de candidatos, etc., todo de acuerdo a la reglamentación que se dicte.

El cargo de Miembro de la Junta Electoral es irrenunciable, salvo causal de legítimo impedimento que será valorada por la Asamblea. La Junta Electoral procederá al escrutinio inmediato después de haber clausurado el comicio y proclamará a los electos.

Art. 48.- Cualquier elector podrá impugnar el acto eleccionario dentro de los cinco (5) días de efectuada la proclamación a cuyo efecto deberá presentarse por escrito ante el Consejo Directivo, indicando con precisión las causas del vicio y las pruebas pertinentes.

Art. 49.- Planteada la impugnación los electos no ocuparán sus cargos hasta que el Consejo Directivo se pronuncie, previo informe de la Junta Electoral acerca del mérito de la impugnación, salvo que se cuestionare su propia actuación, en cuyo caso la Junta deberá, a requerimiento del Consejo, formular el respectivo descargo

CAPITULO VIII

Patrimonio

            Art. 50.- El patrimonio del Colegio estará formado por:

f)    Los recursos y bienes que le otorguen las leyes.

            Art. 51.- El Colegio “ad-referendum” de la Asamblea, y una vez garantizados los  fondos para su normal funcionamiento, destinará sus recursos para:

e)   Todo otro destino que no se contraponga con los objetivos del Colegio.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

Art. 52.- A los fines de lo dispuesto en el artículo 10, el Poder Ejecutivo designará una Junta de Inscripción y Electoral, a propuesta de la Asociación de Asistentes Sociales de la provincia de Salta. Dicha Junta tendrá a su cargo las tareas de matriculación inicial de los profesionales comprendidos en esta Ley, elaboración del padrón, llamado a Asamblea General para la aprobación de la reglamentación, y convocará a elecciones a la totalidad de los profesionales para cubrir los cargos, creados por la presente Ley, en el plazo mínimo de  noventa (90) días corridos.

Art. 53.- Dentro del primer año el Colegio regulará su funcionamiento mediante un reglamento interno que deberá aprobarse en Asamblea Ordinaria.

Art. 54.- Los colegios o asociaciones de existencia anterior que no decidieran extinguirse como personas jurídicas de derecho privado, deberán modificar sus estatutos de manera de no contrariar en sus disposiciones a la presente Ley, y no podrán hacer uso de la denominación Colegio de Profesionales del Servicio Social y Trabajo Social, u otra que por su semejanza pueda inducir a error o confusión.

Art. 55.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil dos.