Expte. Nº 90-34.359/2026 – 28/05/26 – Incorporase el artículo 183 bis del Reglamento de la Cámara
Del señor Senador ROQUE RAMON CORNEJO AVELLANEDA, incorporase el artículo 183 bis del Reglamento de la Cámara de Senadores. (Expte. Nº 90-34.359/2026)
LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-INCORPÓRASE como artículo 183 bis del Reglamento dela Cámara de Senadores de la Provincia de Salta el siguiente texto:
“Art. 183 bis.- RESTRICCIÓN POR PARENTESCO EN LA DESIGNACIÓN DE PERSONAL. No podrán ser designados como asesores, secretarios privados, ni en cargo alguno sea de planta permanente, transitoria o contratado— bajo la órbita o a propuesta de un Senador, las siguientes personas:
a) Los parientes del Senador dentro del cuarto grado de consanguinidad:
padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos y primos hermanos;
b) Los parientes del Senador dentro del segundo grado de afinidad:
suegros, yernos, nueras y cuñados;
c) El conyuge o conviviente de los parientes comprendidos en los incisos
precedentes, cuando la designación obedezca manifiestamente al vinculo familiar.
La prohibición se extiende a las designaciones efectuadas por interpósita persona o mediante cualquier mecanismo que tenga por objeto eludir la presente restricción.
La violación de esta disposición acarreará la nulidad absoluta del acto de designación, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudieren corresponder.
ARTICULO 2º.- La Comisión de Legislación General y la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones serán las encargadas de velar por el cumplimiento de la presente resolución, pudiendo recibir denuncias de cualquier ciudadano y emitir dictamen al respecto
ARTÍCULO 3º.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, a la Honorable Cámara de Diputados y a la Auditoría General de la Provincia.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, debiendo esta publicación realizarse hasta un plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir de su sanción.
