Expte. Nº 91-48.410/2023 – 24/08/23 – Expropiación una fracción del inmueble identificado con la Matrícula N° 1.547
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión por el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble identificado con la Matrícula N° 1.547, del departamento La Caldera, para ser destinado exclusivamente al desarrollo de lotes con servicios y/o construcción de viviendas para la adjudicación en venta a personas en situación de vulnerabilidad social. (Expte. N° 91-48.410/2023, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional y a la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto).
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON
FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado con la Matrícula Nº 1.547 del Departamento La Caldera para ser destinado exclusivamente a la producción de lotes con servicios, que se adjudicarán a familias en situación de vulnerabilidad socioeconómica, en el marco del Plan Provincial Mi Lote, y la Ley Provincial Nº 2.616/51. Los lotes y/o viviendas que se desarrollen, deberán asignarse con prioridad a los grupos familiares involucrados en las acciones de relocalización y/o regularización dominial, que se ejecuten en el marco del proceso de integración socio urbana del Barrio Popular identificado como Villa Sara conforme Ley 27.453/18.
Art. 2º.- La Unidad Ejecutora del Plan Mi Lote, efectuará, por sí o por terceros, la mensura, desmembramiento y parcelación del inmueble detallado en el artículo 1º, una vez efectivizada la toma de posesión por parte de la Provincia. A tal fin podrá también requerir la intervención de la Dirección General de Inmuebles.
Art. 3º.- La Unidad Ejecutora del Plan Mi Lote, a través del Instituto Provincial de Vivienda, efectuará el desarrollo del loteo objeto de esta Ley, y coordinará el trámite de inscripción y selección de beneficiarios. El proceso de pre adjudicación, y la verificación del cumplimiento de los requisitos fijados en la Ley 2.616, sus modificatorias, y demás exigencias dispuestas en la presente a los adjudicatarios, estará a cargo de la Subsecretaría de Tierra y Hábitat y/o el organismo que en un futuro la reemplace.
Art. 4º- Los inmuebles se escriturarán a favor de los adjudicatarios a través de Escribanía de Gobierno, y quedarán exentas de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.
Art. 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo