Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 91-45.665/2022 – 19/05/22 – Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles Matrículas Nros: 166.826 y 176.044 – Ap. con modif. – C. D. en rev.

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles Matrículas Nros: 166.826 y 176.044, ambos del departamento Capital, y Matrícula N° 7269 del departamento Cerrillos, para ser destinados exclusivamente al desarrollo de loteos con servicios y/o construcción de viviendas para la adjudicación en venta a personas de mayor vulnerabilidad social. (Expte. N° 91-45.665/2022, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Aprobado con modificaciones, el 18/08/2022

Cámara de Diputados nuevamente en revisión.

 

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE  

L E Y

Artículo 1º.- Declárando de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles identificados con las Matrículas Nos 166.826 y 176.044, ambos del departamento Capital, y Matrícula N° 7.269 del departamento Cerrillos, para ser destinados exclusivamente al desarrollo de loteos con servicios y/o construcción de viviendas para la adjudicación en venta a personas de mayor vulnerabilidad social, inscriptas en el Instituto Provincial de Vivienda.

Se deberán hacer las reservas necesarias para evitar el impacto negativo de la proximidad del vertedero de Capital.

Art. 2º.- El Instituto Provincial de Vivienda en coordinación con la Unidad Ejecutora del Plan Provincial de Urbanización Social y Regularización Dominial – Plan “Mi Lote”, efectuará el desarrollo de los loteos objeto de la presente y verificará el cumplimiento de los requisitos fijados en la Ley 2.616, sus modificatorias, y las demás exigencias dispuestas en la normativa vigente.

Art. 3º.- Los inmuebles se escriturarán a favor de los adjudicatarios, a través de Escribanía de Gobierno, y quedarán exentas de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.

Art. 4º.- Los adjudicatarios de las parcelas que resulten de la aplicación de la presente, no podrán enajenarlas durante los diez (10) años posteriores a la adjudicación. A tal fin, las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles respectivos deberán incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad, durante tal período, plazo que se computará desde la fecha de la adjudicación. En la escritura traslativa se deja especial constancia del acogimiento al Régimen de Vivienda establecido en el Libro I, Título III, Capítulo 3 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Art. 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día tres del mes de mayo del año dos mil veintidós.