Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 91-45.578/2022 y 91-45.167/2021 unificados – 21/04/22 – Promover el uso de bordado o distintivo de las “Islas Malvinas” en guardapolvos y uniformes – Ap. con mod. – C. D. nuev. en rev.

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se promueve el uso de un bordado o distintivo de las “Islas Malvinas” en guardapolvos y uniformes de todos los niveles de la educación dependiente de la provincia de Salta – Primario, Secundario y Superior-. (Expte. N° 91-45.578/2022 y 91-45.167/2021 Unificados, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología).

Aprobado con modificaciones, el 16/06/2022

Cámara de Diputados nuevamente en revisión.

 

Dictamen de Comisión

La Comisión de EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, ha considerado el Proyecto de Ley en revisión, que tiene por objeto promover el uso de un bordado o distintivo de las “Islas Malvinas” en guardapolvos y uniformes de todos los niveles de la educación dependiente de la provincia de Salta- Primario, Secundario y Superior, y; por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:

Expte. N° 91-45.578/22

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Establécese el uso obligatorio del bordado o distintivo de las Islas Malvinas, con los colores de la Bandera nacional, en guardapolvos y uniformes que se utilizan en las unidades educativas, públicas y privadas, de todos los niveles, ciclos, modalidades y regímenes especiales del Sistema Educativo Provincial.

Art. 2°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, o el organismo que en el futuro lo reemplace, el que podrá suscribir convenios de responsabilidad social con empresas o comercios interesados en la fabricación de los bordados o distintivos a que se refiere el art. 1°.

Art. 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el término de noventa (90) días a partir de su promulgación.

Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE COMISION, 07 de Junio de 2.022

 

Texto Original

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

 Artículo 1º.- Promuévase el uso de un bordado o distintivo de las “Islas Malvinas” en guardapolvos y uniformes de todos los niveles de la educación dependiente de la provincia de Salta -Primario, Secundario, y Superior-.

Art. 2º.- El diseño del bordado o distintivo formalmente aceptado se establecerá mediante un concurso abierto del que participarán los alumnos de todos los niveles educativos.

La modalidad y condiciones del concurso serán determinadas por la Autoridad de Aplicación.   

Art. 3°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

Art.  4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día veintinueve del mes de marzo del año dos mil veintidós.