Expte. Nº 90-34.575/2026 – 27/08/26 – Prorroga de la Ley 7857
De las señoras Senadoras ALEJANDRA BEATRIZ NAVARRO y LEONOR NIEVES MINETTI, prorrógase desde su vencimiento y por el término de dos (2) años la vigencia de la Ley 7857 que declara la Emergencia Pública en Materia Social por Violencia de Género en todo el territorio de la provincia de Salta. (Expte. Nº 90-34.575/2026).
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Prorrógase desde su vencimiento y por el término de dos (2) años la vigencia de la Ley 7857 que declara la Emergencia Pública en Materia Social por Violencia de Género en todo el territorio de la provincia de Salta.
Art 2º.- Facultese al Poder Ejecutivo a disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias para implementar las medidas pertinentes para hacer frente a la emergencia declarada.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
