Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 91-45.536/2023 – 14/12/23 – Creación y organización de Consorcios Camineros

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual la Dirección de Vialidad de Salta interviene en la creación y organización de Consorcios Camineros, entidades de bien público, sin fines de lucro, integradas por vecinos de una zona determinada, con el objeto de aunar esfuerzos y aportes económicos de distintas naturalezas, para la ejecución de obras viales. (Expte. N° 91-45.536/2023, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional y a Comisión de Obras Públicas e Industria).

 

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN
CON FUERZA DE
LEY
CAPITULO I
OBJETO, AUTORIDAD DE APLICACION, FINES, PERSONALIDAD, DENOMINACION,
CONSTITUCION.

Articulo. 1º.- La Dirección de Vialidad de Salta, promoverá y fomentará en todo el territorio de la Provincia la creación y organización de Consorcios Camineros. La Dirección de Vialidad de Salta será la autoridad de aplicación de la presente Ley, con facultades jurisdiccionales de control y vigilancia en la constitución y el funcionamiento de los Consorcios Camineros, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en ella y su reglamentación, como así de los compromisos contraídos por los mismos.
Cuando los Consorcios actuaren con  la Dirección Nacional de Vialidad, la Dirección de Vialidad de Salta efectuará los trámites pertinentes en su carácter de Comisión Vial Única para el territorio de la Provincia.
Art. 2º.- Los Consorcios Camineros tendrán por fin principal la realización de obras y trabajos de construcción, conservación y mejoramiento de caminos de la red vecinal y también la ejecución de obras de conservación y mejoramiento de caminos de la red secundaria, de conformidad con las autorizaciones y adjudicaciones que al efecto disponga la Dirección de Vialidad de Salta.
Subsidiariamente podrán contratar la ejecución de trabajos complementarios de obras viales con Reparticiones Oficiales, Instituciones Públicas, Privadas y Particulares, conforme lo determine la Reglamentación.
Las obras que ejecuten los Consorcios para reparticiones oficiales tendrán idéntico reconocimiento de mayores costos al que rige para los contratistas de obras públicas.
Las utilidades que se obtengan serán invertidas en la forma que lo determine la reglamentación de la presente Ley.
Art. 3º.- Los Consorcios Camineros una vez constituidos y reconocidos por la Dirección de Vialidad de Salta serán personas de Derecho Público con capacidad para actuar privada y públicamente de conformidad con las leyes de la materia y las especiales que afecten su funcionamiento.
Art. 4º.- El número de orden y la jurisdicción de los Consorcios serán fijados por la autoridad de aplicación.
Art. 5º.- Los Consorcios Camineros estarán constituidos por Consorcistas, Adherentes y una persona de representación necesaria:
a) Podrán ser Consorcistas, las personas físicas, mayores de 18 años y las jurídicas legalmente constituidas y reconocidas como tales, siempre que acrediten su domicilio real o legal en la jurisdicción, con una antigüedad no menor de un (1) año a la fecha de la Asociación.
b) Podrán ser Adherentes, las personas físicas mayores de 18 años, las jurídicas públicas o privadas que posean intereses dentro de la jurisdicción del Consorcio.
c) La persona de representación necesaria, será designada a propuesta de la Municipalidad local o de las Municipalidades de la jurisdicción del Consorcio, o en su defecto por la Dirección de Vialidad de Salta.
Art. 6º.- Cada Consorcio tendrá la denominación del lugar donde fijare su sede, salvo los casos previstos en la reglamentación de la presente Ley.
Art. 7º.- Cada Consorcio Caminero se constituirá mediante asamblea pública convocada por una Junta Promotora compuesta por no menos de seis (6) personas.
Art. 8º.- La asamblea a que se refiere el artículo anterior se constituirá con un quórum no menor de veinticinco (25) personas que cumplan los requisitos exigidos en los Incisos a) y b) del Artículo 5º.
Para el llamado a la asamblea pública de constitución, la Junta Promotora cumplirá con las mismas formalidades que para Asamblea General Ordinaria.
En esta asamblea se decidirá por simple mayoría de votos sobre la conveniencia o no de constituir el Consorcio. Si resulta afirmativo, el Consorcio quedará integrado por las personas que hayan prestado acuerdo a la conformación.
Art. 9º.- De todo lo actuado en la asamblea constitutiva se levantará acta circunstanciada, firmada por todas las personas que han prestado acuerdo a la formación del Consorcio, asimismo podrán suscribir el acta las demás personas presentes y aquélla deberá ser
refrendada por el veedor designado por la Dirección de Vialidad de Salta.
Art. 10.- Cumplidas las exigencias de esta Ley y los requisitos que establece la reglamentación, el Consorcio Caminero gestionará su reconocimiento ante la Dirección de Vialidad de Salta, cuya resolución favorable implicará el otorgamiento de la personería jurídica, excluyendo la intervención de todo otro organismo provincial.

CAPITULO II
DE LAS AUTORIDADES DEL CONSORCIO DE LAS ASAMBLEAS

Art. 11.- Los Consorcios Camineros serán regidos por los siguientes organismos:
a) Asamblea General
b) Comisión Directiva
c) Comité de Presidencia
Art. 12.- La Asamblea General es la autoridad máxima del Consorcio y podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.
Art. 13.- La Asamblea General Ordinaria se realizará anualmente dentro de los noventa días (90) del cierre del ejercicio anual, la que considerará:
a) El Orden del Día.
b) Aprobación de la memoria, inventario, balance o registros contables con el detalle de las cuentas de ingresos y egresos, correspondientes al ejercicio vencido.
c) Estado de cuenta a la fecha de realización de la Asamblea;
d) Conscripción de socios, cuota societaria;
e) Los demás asuntos que hayan sido incluidos en el orden del día.
Art. 14.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá toda vez que sea convocada por la Comisión Directiva o cuando lo solicite no menos del veinte por ciento (20%) del total de consorcistas en condiciones de votar. Estarán habilitados para votar sólo aquellos consorcistas que tengan su cuota societaria al día y se encuentren inscriptos en el Registro de Asociados con un año de antigüedad como mínimo. Esta antigüedad no regirá en los  casos en que no pueda darse por fecha de constitución del consorcio.
Art. 15.- Formarán el quórum legal de la Asamblea General, la mitad más uno de los consorcistas en condiciones de votar, y sus resoluciones serán válidas por simple mayoría de votos.
Para el caso que no se reúna el quórum legal, la asamblea sesionará válidamente, cuando transcurrida una (1) hora, se encuentren presentes no menos del veinticinco por ciento (25%) de consorcistas en condiciones de votar y ese número nunca podrá ser menor de doce (12).
Fracasada la primera asamblea, se convocará a una segunda, que sesionará válidamente con el mismo criterio que se estableció para la primera convocatoria.
Art. 16.- Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:
a) Dictar el Estatuto del Consorcio e introducir modificaciones al mismo;
b) Aprobar o rechazar la memoria, balance e inventario de cada ejercicio y el estado de cuenta a la fecha de realización de la Asamblea;
c) Elegir los miembros de la Comisión Directiva;
d) Elegir los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas;
e) Resolver e informar toda cuestión sometida a su consideración.

DE LA COMISION DIRECTIVA

Art. 17.- La Dirección y Administración del Consorcio estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de ocho (8) miembros, a saber: Un (1) Presidente, un (1) Vice Presidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero y cuatro (4) Vocales, siendo uno de estos últimos la persona de representación necesaria.
Art. 18.- Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus mandatos, debiendo renovarse por mitades, correspondiendo hacerlo en el primer período con los siguientes cargos: Vice Presidente, Tesorero, 1er. Vocal y 2do. Vocal, al finalizar el segundo período de dos (2) años se renovarán los restantes cargos.
Los mandatos podrán ser revocados en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria convocada al efecto.
Art. 19.- Para ser electo miembro de la Comisión Directiva se requiere ser persona física, consorcista, reunir las condiciones y requisitos establecidos en la última parte del art. 14 y tener una antigüedad de domicilio en la jurisdicción del Consorcio no menor a un (1) año a la fecha de la elección.
Art. 20.- Los miembros de la Comisión Directiva no percibirán retribución alguna por el desempeño del cargo. Serán personal y solidariamente responsables, con el Consorcio Caminero, por la administración de los bienes que les sean confiados, únicamente por los daños que resulten del mal desempeño de sus funciones.
Art. 21.- La Comisión Directiva tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Administrar y disponer a título oneroso del patrimonio del Consorcio, excepto el caso previsto en el Inciso b) de este Artículo, en las condiciones establecidas por el derecho común y con las responsabilidades que la presente Ley determina.
b) Podrá enajenar, comprometer en prenda o garantía, alquilar, permutar, ceder o transferir, total o parcialmente su maquinaria o equipo vial o inmuebles, con la previa y expresa autorización de la Dirección de Vialidad de Salta, previo cumplimiento de lo dispuesto por la reglamentación de la presente Ley.
c) Ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones de la Asamblea.
d) Contratar los servicios de un técnico contable y el personal obrero y/o administrativo según lo determine la reglamentación.
e) Contratar directamente o por licitación pública o privada la ejecución de obras en las condiciones establecidas por la reglamentación.
f) Contratar los servicios de un representante técnico cuando la categoría de la obra así lo requiera.
g) Operar con Bancos y Casas de Crédito.
h) Llevar los registros contables, inventario de bienes, estado patrimonial, movimiento de caja y archivo general según lo establezca la Dirección de Vialidad de Salta.
i) Otorgar poderes generales y especiales y revocarlos.
j) Fijar la suma en efectivo que podrá retener en su poder el Tesorero para gastos ordinarios.
k) Reunirse al menos una vez por mes, levantando acta de lo actuado.
l) Mantener vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones viales en las rutas y caminos provinciales de su jurisdicción, con obligación de realizar las denuncias de las infracciones y solicitar a la autoridad competente la represión de las mismas.
Art. 22.- Toda vez que tenga lugar una renovación de la Comisión Directiva, la incorporación de los miembros electos se producirá una vez que lo actuado en la asamblea respectiva haya sido aprobado por la Dirección de Vialidad de Salta, labrándose acta que deberán suscribir las autoridades salientes y entrantes, en donde figurará el inventario, estado patrimonial y estado de cuenta a la fecha de la asunción de los cargos.
Art. 23.- Las resoluciones de la Comisión Directiva serán válidas cuando hayan sido adoptadas en reunión con quórum mínimo de cinco (5) miembros y por simple mayoría de votos.
Art. 24.- La persona de representación necesaria propuesta por la o las municipalidades y/o designadas por la Dirección de Vialidad de Salta, tendrá voz y voto en las resoluciones que adopte la Comisión Directiva.

DEL PRESIDENTE

Art. 25.- El Presidente es el responsable inmediato de la marcha del consorcio. En tal carácter ejerce la representación, la superintendencia y el contralor directo de todas sus dependencias. Refrenda la documentación conjuntamente con el Secretario y/o Tesorero.

DEL COMITE DE PRESIDENCIA

Art. 26.- El Presidente o el Vice Presidente en ausencia del Primero con el Secretario o Tesorero, componen el Comité de Presidencia, el que podrá tomar las decisiones que se conceptúan de urgencia y conveniencia, dando cuenta a la Comisión Directiva en la primera
reunión mensual que ésta realice.

DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA

Art. 27.- El Vicepresidente es quien asume la Presidencia del Consorcio en caso de ausencia, enfermedad, licencia, incapacidad o fallecimiento del Presidente, en forma temporaria o permanente, debiendo en este último caso dejar constancia en acta y comunicarlo a la Dirección de Vialidad de Salta. El Secretario es el encargado de redactar y refrendar todas las actas que se labren con motivo de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y de Comisión Directiva. El Tesorero es el encargado de llevar la contabilidad y el registro de los libros exigidos por la Ley y por la Dirección de Vialidad de Salta.

CAPITULO III
DE LOS RECURSOS

Art. 28.- Los recursos del Consorcio Caminero se formarán de los siguientes aportes:
a) Las cuotas normales y/o extraordinarias que realicen los socios y adherentes del Consorcio.
b) El producido de toda obra o trabajo que realice en su calidad de Consorcio Caminero.
c) Subsidios y donaciones en efectivo, equipos y materiales, que reciba de instituciones públicas o privadas o de particulares.
d) Los fondos que le asigne la Dirección Provincial de Vialidad, de sus propios recursos, y por el Artículo 29 de esta Ley.
e) Los recursos extraordinarios que dentro de los medios lícitos y sin desvirtuar los fines del Consorcio, arbitre la Comisión Directiva a efectos de allegar fondos o capitalizar la entidad.
Art. 29.- Apartado I) – Créase el “Fondo Consorcios Camineros”, el que se integrará con los recursos provenientes de un tributo adicional sobre el Impuesto Inmobiliario Rural, equivalente al 4% (cuatro por ciento) del monto total del impuesto a recaudarse en todo el territorio de la Provincia.
Dichos fondos serán recaudados por la Dirección General de Rentas y depositados en la cuenta “Fondos Consorcios Camineros” de un Banco que designe la reglamentación, los que serán acreditados dentro de los diez días hábiles siguientes a cada decena recaudada en
concepto de Impuesto Inmobiliario a los Consorcios Camineros reconocidos por la Dirección de Vialidad de Salta al 31 de diciembre de cada año y que se encuentren en actividad en el período fiscal al que corresponde la tributación.
A tal fin la Dirección de Vialidad de Salta proveerá al Banco destinado el mecanismo de cálculo a utilizar en la distribución, conforme a las siguientes pautas:
a) Un treinta por ciento (30%) de lo efectivamente ingresado al “Fondo Consorcios Camineros”, será distribuido, por partes iguales, entre todos los Consorcios Camineros.
b) Un treinta por ciento (30%) del total recaudado se distribuirá también entre todos los Consorcios Camineros, en función de la cantidad de kilómetros de caminos de la red terciaria o vecinal, que se encuentren atendidos por contrato con la Dirección de Vialidad de Salta o Dirección Nacional de Vialidad.
c) La distribución del cuarenta por ciento (40%) restante de los tributos ingresados al “Fondo Consorcios Camineros” se efectuará como sigue:
1) Se determinará el monto que le corresponde a cada Departamento, en base al porcentaje recaudación de éste, del Impuesto Inmobiliario Rural.
2) El monto resultante conforme al punto anterior se dividirá por la cantidad de kilómetros de caminos contratados de las redes terciarias o vecinales del Departamento, ya sea con la Dirección de Vialidad de Salta o Dirección Nacional de Vialidad, lo que permitirá determinar el valor Pesos/Kilómetro por Departamento.
3) Obtenido así el valor Pesos/Kilómetro para cada Departamento, el importe correspondiente a los respectivos Consorcios Camineros resultará del producto de dicho valor por la cantidad de kilómetros de las redes terciarias o vecinales a cargo de los mismos.
Apartado II) – El setenta por ciento (70%) de lo que le corresponde percibir a cada Consorcio Caminero de la recaudación obtenida para el año 2010, se distribuirá de inmediato y el treinta por ciento (30%) restante, cuando se renueven las autoridades de cada Consorcio. Apartado III) – Los Consorcios Camineros que se constituyan con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, tendrán derecho a los beneficios del “Fondo Consorcios Camineros”, siempre que su reconocimiento y actividad se hayan hecho efectivos con anterioridad al 1º de junio de cada año.
Art. 30.- El Consorcio deberá atender con sus propios recursos el cumplimiento de los contratos de obra, las eventualidades de los mismos y los déficit que pudieran surgir de la diferencia entre los pagos que efectúe la Dirección de Vialidad de Salta y el costo total de las obras.
Art. 30 bis.- Los Consorcios Camineros están obligados a mantener en buen estado de conservación la Red Terciaria o Vecinal, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones mediante los trabajos permanentes y necesarios y conforme al Plan General y Particular de Trabajos de Conservación que apruebe para este tipo de caminos la Dirección de Vialidad de Salta
Estos trabajos serán atendidos con los fondos propios de cada Consorcio y los que anualmente les asignen la Dirección de Vialidad de Salta, de la pertinente partida presupuestaria, conforme lo establezca la reglamentación sobre procedimiento, sistema de pago, control y sanciones. 
La Dirección de Vialidad de Salta fiscalizará y controlará el empleo de los fondos que periódicamente transfiera a los Consorcios, pudiendo para ello realizar las inspecciones técnicas, institucionales o contables que estime pertinente.

CAPITULO IV
CONTROL Y FISCALIZACION

Art. 31.- La Dirección de Vialidad de Salta en su carácter de autoridad de aplicación de la presente Ley, ejerce el control y fiscalización técnica, contable y administrativa de los Consorcios Camineros, debiendo éstos poner a su disposición la documentación que les sea
requerida por funcionario autorizado.
Art. 32.- Las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva podrán ser recurridas ante la autoridad de aplicación por quien tuviere un interés legítimo.
Art. 33.- Todos los convenios realizados entre funcionarios de la Dirección de Vialidad de Salta y el Consorcio, son ad – referéndum del H. Directorio de aquélla y no tendrán validez legal hasta ser aprobados por éste.
Art. 34.- Los Consorcios Camineros quedan exceptuados de la obligatoriedad de suscribir los certificados de pago emitidos para abonar obras realizadas, pudiendo endosarlos a terceros previa autorización de la Dirección de Vialidad de Salta.
Art. 35.- La fiscalización contable de lo actuado por la Comisión Directiva estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por dos socios que serán designados en la misma Asamblea en que se elijan las autoridades del Consorcio.
Los revisores de Cuentas no integran la Comisión Directiva y tendrán como misión específica la de realizar un efectivo contralor de gastos e ingresos y deberán suscribir el balance general, cuadro de ganancias y pérdidas, inventario y estado de cuentas que se presenten a consideración de la Asamblea.

CAPITULO V
DE LA INTERVENCION, DISOLUCION Y FUSION DE LOS CONSORCIOS CAMINEROS

Art. 36.- Los Consorcios Camineros podrán ser intervenidos por la Dirección de Vialidad de Salta mediante resolución fundada cuando se comprueben violaciones de la presente Ley o incumplimiento de las obligaciones contraídas.
La intervención tendrá carácter transitorio a los fines de lograr la pronta normalización del consorcio intervenido sin perjuicio de la disolución que podrá disponer la Dirección de Vialidad de Salta en las formas y causales que se establecen. Tanto en caso de disolución como de intervención deberán determinarse a los efectos que correspondiere, las responsabilidades emergentes de la actuación de las autoridades del Consorcio. 
El interventor que se designe pertenecerá a la Dirección de Vialidad de Salta y tendrá las mismas atribuciones y deberes que la Comisión Directiva. 
Su gestión se extenderá por un término no mayor de seis (6) meses, el que podrá ser ampliado por igual período mediante resolución fundada de la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Art. 37.- Los Consorcios Camineros podrán ser disueltos mediante resolución fundada de la Dirección de Vialidad de Salta en los siguientes casos:
a) Cuando a juicio de la Dirección de Vialidad de Salta quede demostrada manifiesta inoperancia del consorcio en el lapso de dos (2) años.
b) Cuando para la realización de los trabajos de restauración y conservación a su cargo deba recurrir a subcontratos con terceros durante un (1) año por falta de equipo propio.
c) Cuando se compruebe la existencia de contratos o subcontratos con terceros, no autorizados por la Dirección de Vialidad de Salta
d) Cuando así lo solicite la mayoría constituida por las tres cuartas partes de una Asamblea extraordinaria convocada al efecto y por votación nominal.
e) Cuando dos (2) Asambleas consecutivas, convocadas al efecto no renueven autoridades por cualquier motivo.
Art. 38.- Declarada la disolución, la Dirección de Vialidad de Salta procederá a la inmediata liquidación, abonando los créditos impagos, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran corresponder a los miembros de la Comisión Directiva en forma personal y directa y destinando al fomento de la actividad de los Consorcios el superávit si existiera.
Art. 39.- Los Consorcios Camineros pueden fusionarse en los siguientes casos:
a) Por solicitud ante la Dirección de Vialidad de Salta de las Comisiones Directivas de los Consorcios peticionantes.
b) Cuando así lo determine la Dirección de Vialidad de Salta por resolución fundada.

CAPITULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 40.- Los Consorcios Camineros formarán una Asociación, la que se regirá por las disposiciones de la presente Ley y su reglamentación, la misma podrá contar con un ente de asesoramiento integrado por entidades representativas del quehacer rural, en la forma que lo determine la reglamentación.
Art. 41.- La Dirección de Vialidad de Salta a su exclusivo juicio podrá efectuar un reordenamiento de las jurisdicciones de los Consorcios Camineros.
Art. 42.- Por razones técnicas la Dirección de Vialidad de Salta podrá organizar consorcios camineros zonales, que agrupen varios Consorcios existentes, los que deberán cumplir las obligaciones que la reglamentación determine.
Art. 43.- De forma.