Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-34.461/2026 – 30/07/26 – Incorporar como artículo 12 quarter Ley 5595

De los señores Senadores ENRIQUE ANTONIO CORNEJO  SARAVIA y MANUEL OSCAR PAILLER, por el cual se incorpora como artículo 12 quarter Ley 5595. (Expte. Nº 90-34.461/2026, a la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones).

EL SENADO Y LA CAMARA DE D1PUTADOS DE LA PROVINCIA DE
SALTA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Art 1°.-Incorp6rase como Articulo 12 quater a la Ley Nº 5595 el siguiente:

“Art 12 quater-Los Juzgados de Primera Instancia en las Relaciones de Consumo entenderán, con competencia y jurisdicción en el Distrito Judicial del Centro, en las causas concernientes a:

1) las relaciones de consumo reguladas por la Ley N° 24.240, el Codigo Civil y Comercial de la Nación y las normas complementarias nacionales y provinciales;
2) las acciones individuales y colectivas derivadas de relaciones de consumo;
3) las acciones vinculadas con claúsulas abusivas, prácticas comerciales abusivas, daños al consumidor, contratos de consumo, operaciones de crédito para consumo, sobreendeudamiento y prestación de servicios públicos sujetos a jurisdicción provincial;
4) las demás cuestiones que las leyes atribuyan a la competencia judicial en materia de relaciones de consumo. “

Art 2°.-Creánse, en el Distrito Judicial del Centro, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en las Relaciones de Consumo, que se denominaran Juzgado de Primera Instancia en las Relaciones de Consumo de Primera Nominación y Juzgado de Primera Instancia en las Relaciones de Consumo de Segunda Nominación, respectivamente, a cargo de dos (2) jueces de primera instancia que ejercerán su titularidad.

Art. 3°.-Modifícase el Art. 17 la Ley N° 5595 que quedara redactado de la siguiente forma:
“Art. 17 Reemplazos. Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial del Centro se reemplazarán entre si y, luego, por los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Procesos Ejecutivos y por los Jueces de Primera Instancia de Personas y Familia, en ese or den y recíprocamente.
En caso necesario, dentro de cada Distrito o Circunscripción Judicial, los Jueces Civiles y Comerciales se reemplazarán entre si y luego, por los Jueces con competencia en lo Civil de Personas y Familia, por los Jueces del Trabajo y por los Jueces de Instrucción, en ese orden y recíprocamente.
Los Jueces de Primera Instancia de Concursos, Quiebras y Sociedades se reemplazarán entre si y luego, por los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y, por los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de
Procesos Ejecutivos y, en ese orden. 
El Juez de Minas y en lo Comercial de Registro será reemplazado por los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y por los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial deProcesos Ejecutivos, en ese orden.
Los Jueces de Primera Instancia en las Relaciones de Consumo se reemplazarán entre si, y luego, por los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y por los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Procesos Ejecutivos, en ese orden.¨.

Art. 4° La Corte de Justicia resolverá sobre los aspectos relativos a la organización interna, distribución de causas, turnos, número de secretarios y demás funcionarios, asi como la asignación y redistribución del personal necesario para el funcionamiento de los juzgados creados por la presente ley, en todos aquellos aspectos no contemplados expresamente en ella.

Art. 5° Los Juzgados creados por la presente ley comenzarán a funcionar una vez que asuman los magistrados designados conforme al procedimiento constitucional y legal vigente
Art. 6° Comuníquese al Poder Ejecutivo.