Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-34.458/2026 – 30/07/26 – Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación las 28,79 hectáreas

 De la señora Senadora ALEJANDRA BEATRIZ NAVARRO, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación las 28,79 hectáreas, correspondientes a la matrícula N.° 19.050, reconocida como Finca Laguna Blanca, y 10 hectáreas, del inmueble identificado con matricula N° 9.712, denominada Finca Cañas Cortadas, las cuales se encuentran ubicadas en jurisdicción del Municipio de Joaquin V. González, Departamento de Anta, Provincia de Salta. (Expte. Nº 90-34.458/2026, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1°.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiacion las 28,79 hectareas, correspondientes a la matricula N.° 19.050, reconocida como Finca Laguna Blanca, y 10 hectareas, del inmueble identificado con matricula N° 9.712, denominada Finca Canas Cortadas, las cuales se encuentran ubicadas en jurisdiccidn del Municipio de Joaquin V. Gonzblez, Departamento de Anta, Provincia de Salta.

Las fracciones mencionadas son las que tienen forma, tamaho y ubicacidn detallados en el Plano que como Anexo forma parte de la presente.

Art. 2°.- Los inmuebles expropiados seran destinados, correspondientemente, al reacondicionamiento de la planta depuradora de efluentes cloacales y la restructuracibn del vertedero municipal para la disposicibn final de los residues sólidos urbanos.

Art. 3°. – La expropiacibn se fundamenta en razones de utilidad publica, atendiendo:

a) La recuperación ambiental.
b) La promoción del desarrollo urbano sostenible.
c) La mejora de la calidad de vida de la población.

Art. 4°. – Designase como sujeto expropiante a la Provincia de Salta.

Art. 5°.- Sera autoridad de aplicación de la presente ley el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que determine.

Art. 6°. – El valor de los inmuebles sera determinado conforme a las disposiciones de la Ley de Expropiaciones vigente, garantizando una indemnizacion justa, previa y en dinero, conforme a derecho.

Art. 7°. – Autorizase al Poder Ejecutivo a disponer la ocupacibn inmediata de los inmuebles en los términos de la normativa vigente.
Art. 8°.- Los inmuebles expropiados quedaran afectados de manera permanente al uso público especificado, no pudiendo destinarse a fines distintos sin autorización legislativa.

Art. 9°.- Autorizáse al Poder Ejecutivo Provincial a necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

Art. 10°.- Comuniquése, publiquése, registrése y archivése.