Expte. Nº 90-34.458/2026 – 30/07/26 – Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación las 28,79 hectáreas
De la señora Senadora ALEJANDRA BEATRIZ NAVARRO, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación las 28,79 hectáreas, correspondientes a la matrícula N.° 19.050, reconocida como Finca Laguna Blanca, y 10 hectáreas, del inmueble identificado con matricula N° 9.712, denominada Finca Cañas Cortadas, las cuales se encuentran ubicadas en jurisdicción del Municipio de Joaquin V. González, Departamento de Anta, Provincia de Salta. (Expte. Nº 90-34.458/2026, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiacion las 28,79 hectareas, correspondientes a la matrícula N° 19.050, reconocida como Finca Laguna Blanca, y 10 hectareas, del inmueble identificado con matricula N° 9.712, denominada Finca Canas Cortadas, las cuales se encuentran ubicadas en jurisdicción del Municipio de Joaquín V. Gonzblez, Departamento de Anta, Provincia de Salta.
Las fracciones mencionadas son las que tienen forma, tamaho y ubicacidn detallados en el Plano que como Anexo forma parte de la presente.
Art. 2°.- Los inmuebles expropiados seran destinados, correspondientemente, al reacondicionamiento de la planta depuradora de efluentes cloacales y la restructuración del vertedero municipal para la disposición final de los residuos sólidos urbanos.
Art. 3°. – La expropiación se fundamenta en razones de utilidad pública, atendiendo:
a) La recuperación ambiental.
b) La promoción del desarrollo urbano sostenible.
c) La mejora de la calidad de vida de la población.
Art. 4°. – Designase como sujeto expropiante a la Provincia de Salta.
Art. 5°.- Sera autoridad de aplicación de la presente ley el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que determine.
Art. 6°. – El valor de los inmuebles sera determinado conforme a las disposiciones de la Ley de Expropiaciones vigente, garantizando una indemnización justa, previa y en dinero, conforme a derecho.
Art. 7°. – Autorizase al Poder Ejecutivo a disponer la ocupación inmediata de los inmuebles en los términos de la normativa vigente.
Art. 8°.- Los inmuebles expropiados quedarán afectados de manera permanente al uso público especificado, no pudiendo destinarse a fines distintos sin autorización legislativa.
Art. 9°.- Autorizáse al Poder Ejecutivo Provincial a necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Art. 10°.- Comuniquése, publiquése, registrése y archivése.
