Expte. Nº 90-34.288/2026 – 14/05/26 – “Programa Provincial de Abordaje integra e Intersectorial de la Violencia Digital en el Ámbito Educativo”
De la señora Senadora ALEANDRA BEATRIZ NAVARRO, por el cual se crea el “Programa Provincial de Abordaje integra e Intersectorial de la Violencia Digital en el Ámbito Educativo” destinado a la prevención, detección. intervención y erradicación de toda forma de violencia digital en los establecimientos públicos y privados de niveles Primario y Secundario de la Provincia de Salta. (Expte. Nº 90-34.288/2026, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología).
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAL~A.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
PROGRAMA DE ABORDAJE INTEGRAL E INTERSECTORIAL CONTRA LA VIOLENCIA DIGITAL
EN EL AMBITO EDUCATIVA
ARTÍCULO 1o.- Créase el “Programa Provincial de Abordaje Integral e Intersectorial de la Violencia Digital en el Ámbito Educativo”, destinado a la prevención, detección, intervención y erradicación de toda forma de violencia digital en los establecimientos públicos y privados de niveles Primario y Secundario de la Provincia de Salta.
ARTÍCULO 20.- A los efectos de la presente ley, se entiende por Violencia Digital toda acción u omisión cometida, instigada o agravada mediante el use de las tecnologíasde la información y comunicación (TIC), redes sociales, plataformas digitales o cualquier medio de transmisión de datos, que cause daños físicos, psicológicos, económicos o sexuales a miembros de la comunidad educativa, afectando su dignidad, integridad, reputación o seguridad.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta ley se aplicarán a todas las instituciones educativas de gestión pública y privada, de los niveles primario y secundario de la provincia de Salta.
ARTÍCULO 4°.- El Ministerio de Educación y Cultura, de la Provincia de Salta será la Autoridad de Aplicación, actuando de manera intersectorial con el Ministerio de Seguridad y Justicia y el Ministerio de Salud Pública.
ARTÍCULO 5°.- Son objetivos del Programa:
a) Prevenir el ciberacoso (cyberbullying), el grooming, la difusión no consentida de material intimo y la suplantación de identidad
b) Establecer protocolos de actuación claros y obligatorios para el personal directivo y docente ante casos detectados.
c) Fomentar la alfabetización digital ética y el uso responsable de las TIC.
d) Garantizar el acompañamiento psicológico y legal a las víctimas y sus familias.
e) Promover la convivencia digital democrática y el respeto a la privacidad
ARTÍCULO 60.- La Autoridad de Aplicación deberá elaborar un Unico Protocolo de Actuación que incluya:
- Indicadores para la detección temprana y la identificación cíe situaciones de violencia digital.
- Procedimientos para preservar la evidencia digital (capturas de pantallas, URLs, para identificar y localizar cualquier recurso en Internet, como páginas web, imágenes o videos, etc.) sin vulnerar la privacidad de los menores
- Mecanismos de articulación directa con el Ministerio Público Fiscal y las fiscalías especializadas en ciberdelitos.
- Garantizar que el proceso de intervención no exponga ni estigmatice a la víctima.
ARTÍCULO 70.- Establécese la capacitación obligatoria en materia de violencia digital y seguridad informática para todos los docentes, directivos y personal auxiliar del sistema educativo provincial.
ARTÍCULO 8°.- Las instituciones deberán realizar jornadas anuales de sensibilización denominadas “Semana de la Convivencia Digital”, con participación activa de los centros de estudiantes y las familias.
ARTÍCULO 9°.- Fortalecer el rol de los equipos de orientación escolar (gabinetes psicopedagógicos) para brindar asistencia técnica y emocional específica en conflictos derivados del entorno digital.
ARTÍCULO 10.- Los gastos que demande la aplicación de la presente Ley serán atendidos con las partidas que anualmente se determinen en el Presupuesto General de la Provincia.
ARTÍCULO 11.- Comuniqúese al Poder Ejecutivo.-
