Expte. Nº 90-34.245/2026 – 23/04/26 – Transferir en carácter de donación, los inmuebles identificados
De los Señores Senadores JORGE PABLO SOTO y DANI RAUL NOLASCO, autoricese al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación, los inmuebles identificados con las matriculas N° 189.350, 189.347 y N° 189.349, todos del departamento Capital, a favor de la Municipalidad de San Lorenzo, con el cargo de ser destinadas al uso deportivo, cultural y comunitario, como asi también la construcción de dependencias complementarias que resulten necesarias para su integral funcionamiento. (Expte. Nº 90-34.245/2026, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Regimen Previsional).
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°. – Autoricese al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación, los inmuebles identificados con las matriculas N° 189.350, 189.347 y N° 189.349, todos del departamento Capital, a favor de la Municipalidad de San Lorenzo, con el cargo de ser destinadas al uso deportivo, cultural y comunitario, como asi también la construcción de dependencias complementarias que resulten necesarias para su integral funcionamiento.
Art. 2°.- Los inmuebles objeto de la presente se escriturarán a favor de la beneficiaria a través de Escribanía de Gobierno, y quedará exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.
Art. 3°.- La donataria no podrá enajenar los inmuebles descriptos anteriormente para fines distintos en los previstos de la presente ley. A tal fin, la escritura traslativa de dominio del inmueble deberá incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.
Art. 4°.- En caso de incumplimiento de los cargos dispuestos en el art. 1° de la presente, la donación pertinente quedará revocada restituyéndose la titularidad de dominio a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.
Art. 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
