Expte. Nº 90-34.244/2026 – 23/04/26 – Prevenir accidentes, hechos de daños a terceros, violencia escolar y suicidios de menores de edad – Ap. – C. D. en rev.
De la señora Senadora ALEJANDRA BEATRIZ NAVARRO, la presente ley tiene por objeto prevenir accidentes, hechos de daños a terceros, violencia escolar y suicidios de menores de edad mediante la imposición de deberes de cuidado estricto a los progenitores, tutores o guardadores que posean armas de fuego en su domicilio. (Expte. Nº 90-34.244/2026, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Regimen Previsional).
Aprobado, el 30/04/2026
Cámara de Diputados en revisión.
DICTAMEN DE COMISIÓN
La Comisión de LEGISLACIÓN GENERAL, DEL TRABAJO Y RÉGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley de la Señora Senadora Alejandra Navarro, por la cual se crea la Responsabilidad Parental y Almacenamiento Seguro de Armas de Fuego; y, por las razones que dará el miembro informante aconseja Aprobación de la siguientes manera:
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°. – La presente Ley tiene por objeto prevenir, que menores de edad causen daños a terceros o a sí mismos, violencia escolar o alteren el orden público, mediante el uso de armas de fuego a las que accedieren por falta de cumplimiento al deber de cuidado por parte de los poseedores de las mismas.
Art. 2°.- La guarda de armas de fuego deberá serlo conforme a las normas que rigen la materia y siempre fuera del alcance de menores de edad.
El tenedor del arma, incumple el deber de cuidado cuando un menor de dieciocho (18) años tenga acceso potencial o real a la misma.
Art. 3º.- Incorporase como art. 88 ter del Código Contravencional de la Provincia de Salta, Ley 7.135, el siguiente:
“Art. 88 ter. – Sera sancionado con arresto de hasta treinta (30) días o multa de hasta treinta (30) días, el adulto que resida de forma temporal o permanente con menores de edad y posea armas de fuego, e incumpla la obligación de mantener las mismas fuera del alcance de los menores.
Agravantes: Las penas se incrementarán en un 50% a un 200% en los siguientes casos:
- Si el menor traslada el arma fuera del domicilio a un establecimiento educativo o la exhibe en redes sociales.
- Si el arma es utilizada para cometer un delito o causar lesiones.
- Si el arma se encontraba cargada y en condiciones de ser disparada, o las municiones no estaban almacenadas en un compartimento o lugar físico distinto y separado del arma de fuego, bajo condiciones de seguridad equivalentes.”
Art. 4º.- Si como consecuencia de la falta de cuidado que la presente Ley impone, la conducta del menor ocasionara gastos al Estado Provincial por movilización de recursos de seguridad o sanitarios con fines preventivos, el responsable deberá restituir dichos gastos en el plazo y modo que establezca el decreto reglamentario.
Art. 5°. – Verificado el incumplimiento de lo establecido en la presente Ley, se informará inmediatamente de ello a la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), o la que en el futuro la reemplace, a los efectos de que tome las medidas que estime pertinente o su registro.
Art. 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentara la presente ley dentro de los treinta días de sancionada
Art. 7°. – Comuníquese al Poder Ejecutivo
SALA DE LA COMISION, 29 de abril de 2.026.-
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Responsabilidad Parental y Almacenamiento Seguro de Armas de Fuego
Capítulo I: Objeto y Definiciones
Artículo 1°. – Objeto. La presente ley tiene por objeto prevenir accidentes, hechos de daños a terceros, violencia escolar y suicidios de menores de edad mediante la imposición de deberes de cuidado estricto a los progenitores, tutores o guardadores que posean armas de fuego en su domicilio.
Art. 2°. – Definiciones. A los fines de esta ley, se entiende por:
Almacenamiento Seguro: La guarda de armas de fuego en recipientes cerrados con llave, cajas fuertes o dispositivos de bloqueo de gatillo, separadas de su munición.
Situación de Riesgo: Cualquier circunstancia donde un menor de dieciocho (18) años tenga acceso potencial o real a un arma de fuego sin supervisión directa de un adulto autorizado.
Capítulo Il: Obligaciones del Poseedor
Art.3°. – Notificación Obligatoria. Los establecimientos educativos que tengan conocimiento o sospecha fundada de que un alumno tiene acceso a armas de fuego en su hogar, deberán denunciar el hecho ante la autoridad competente de manera inmediata.
Art. 4º.- Incorpórase como art. 45 ter del Código Contravencional el siguiente:
“Art. 45 ter: Será sancionado con hasta treinta (30) dias de arresto o multa de hasta treinta días de arresto a adulto que resida con menores de edad y posea armas de fuego debidamente registradas, está obligado a mantener las mismas fuera del alcance y de la vista de los menores, utilizando dispositivos de seguridad física que impidan su manipulación.
Agravantes. Las penas se incrementarán en un 50% a un 200% en los siguientes casos:
Si el menor traslada el arma fuera del domicilio a un establecimiento educativo o la exhibe en redes sociales. –
Si el arma es utilizada para cometer un delito o causar lesiones
Si el arma se encontraba cargada y en condiciones de ser disparada o las no municiones no estaban almacenadas en un compartimento o lugar físico distinto y separado del arma de fuego, bajo condiciones de seguridad equivalentes.
Art. 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo
