Expte. Nº 90-34.244/2026 – 23/04/26 – Prevenir accidentes, hechos de daños a terceros, violencia escolar y suicidios de menores de edad
De la señora Senadora ALEJANDRA BEATRIZ NAVARRO, la presente ley tiene por objeto prevenir accidentes, hechos de daños a terceros, violencia escolar y suicidios de menores de edad mediante la imposición de deberes de cuidado estricto a los progenitores, tutores o guardadores que posean armas de fuego en su domicilio. (Expte. Nº 90-34.244/2026, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Regimen Previsional).
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Responsabilidad Parental y Almacenamiento Seguro de Armas de Fuego
Capítulo I: Objeto y Definiciones
Artículo 1°. – Objeto. La presente ley tiene por objeto prevenir accidentes, hechos de daños a terceros, violencia escolar y suicidios de menores de edad mediante la imposición de deberes de cuidado estricto a los progenitores, tutores o guardadores que posean armas de fuego en su domicilio.
Art. 2°. – Definiciones. A los fines de esta ley, se entiende por:
Almacenamiento Seguro: La guarda de armas de fuego en recipientes cerrados con llave, cajas fuertes o dispositivos de bloqueo de gatillo, separadas de su munición.
Situación de Riesgo: Cualquier circunstancia donde un menor de dieciocho (18) años tenga acceso potencial o real a un arma de fuego sin supervisión directa de un adulto autorizado.
Capítulo Il: Obligaciones del Poseedor
Art.3°. – Notificación Obligatoria. Los establecimientos educativos que tengan conocimiento o sospecha fundada de que un alumno tiene acceso a armas de fuego en su hogar, deberán denunciar el hecho ante la autoridad competente de manera inmediata.
Art. 4º.- Incorpórase como art. 45 ter del Código Contravencional el siguiente:
“Art. 45 ter: Será sancionado con hasta treinta (30) dias de arresto o multa de hasta treinta días de arresto a adulto que resida con menores de edad y posea armas de fuego debidamente registradas, está obligado a mantener las mismas fuera del alcance y de la vista de los menores, utilizando dispositivos de seguridad física que impidan su manipulación.
Agravantes. Las penas se incrementarán en un 50% a un 200% en los siguientes casos:
Si el menor traslada el arma fuera del domicilio a un establecimiento educativo o la exhibe en redes sociales. –
Si el arma es utilizada para cometer un delito o causar lesiones
Si el arma se encontraba cargada y en condiciones de ser disparada o las no municiones no estaban almacenadas en un compartimento o lugar físico distinto y separado del arma de fuego, bajo condiciones de seguridad equivalentes.
Art. 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo
