Expte. Nº 90-31.225/2022 – 10/08/22 – Sustituir el art. 1º de la Ley 8.255 – Ap. – C. D. en rev.
Del Señor Senador CARLOS ALBERTO ROSSO, sustituyendo el art. 1° de la Ley 8.255. (Expte. Nº 90-31.225/2022, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología).
Aprobado, el 08/09/2022
Cámara de Diputados en revisión.
Dictamen de Comisión
La Comisión de EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA, ha considerado el Proyecto de Ley del Señor Senador CARLOS ALBERTO ROSSO, que tienen por objeto sustituir el art. 1° de la Ley 8.255, y; por las razones que dará el Miembro Informante, aconseja su aprobación.
Expte. N° 90-31.225/22
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Sustitúyase el art. 1° de la Ley 8.255, por el siguiente:
“Artículo 1°.- Establécese la obligatoriedad de entonar el Himno al General Martin Miguel de Güemes a continuación de las estrofas del Himno Nacional Argentino y de la Marcha a las Malvinas, en todo acto cívico o cívico militar, que se desarrolle en el territorio de la provincia de Salta.-“
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 31 de agosto de 2.022