Expte. Nº 90-31.070/2022 – 31/08/22 – Crear un Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Personas y Familia, de Violencia Familiar y de Género – Ap. – C. D. en rev.
Del señor Senador CARLOS NICOLAS AMPUERO, creando un Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Personas y Familia, de Violencia Familiar y de Género, con asiento en la localidad de Santa Victoria Oeste, con competencia territorial en el departamento de Santa Victoria, dependiente del Distrito Judicial del Centro. (Expte. Nº 90-31.070/2022, a la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones).
Aprobado, el 01/09/2022
Cámara de Diputados en revisión.
Dictamen de Comisión
La Comisión de JUSTICIA, ACUERDOS Y DESIGNACIONES, ha considerado el Proyecto de Ley del Señor Senador CARLOS AMPUERO, por el cual se crea un Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil. Comercial, Laboral, de Personas y Familia, de Violencia Familiar y de Género. con asiento en la localidad de Santa Victoria Oeste, con competencia territorial en el departamento de Santa Victoria, dependiente del Distrito Judicial del Centro, y por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación.
Expte. N° 90- 31.070/22
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Créase un (1) Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Personas y Familia, de Violencia Familiar y de Género con asiento en la localidad de Santa Victoria Oeste; con competencia territorial en el departamento de Santa Victoria, dependiente del Distrito Judicial Centro.
Art. 2°.- No procederá recusación sin expresión de causa respecto al Juez del Juzgado creado en el artículo 1°, mientras exista un solo Juzgado de Primera Instancia en las materias Civil, Comercial, Laboral y de Personas y Familia, con asiento en la ciudad de Santa Victoria Oeste.
En caso de impedimento, inhibición o recusación con causa, el juez será reemplazado por el Fiscal, el Defensor Oficial, el Asesor de Incapaces de actuación ante el Tribunal, o un Abogado de la Matricula con domicilio en la jurisdicción sorteado por el Tribunal, debiéndose respetar el orden de prelación precitado.
Art. 3°.- El Juzgado que por esta Ley se crea tendrá también competencia como Juez de Garantías, con jurisdicción territorial conforme lo dispuesto en el Art. 1°, será reemplazado en caso de impedimento, inhibición o recusación de la misma manera que los Jueces de Garantías del Distrito Judicial Centro.
Art. 4°.- La Corte de Justicia y el Colegio de Gobierno del Ministerio Público resolverán sobre los aspectos de la organización interna y la remisión de expedientes, con motivo de la instalación del nuevo Tribunal en todos aquellos aspectos no contemplados en la presente Ley, como así de los turnos correspondientes, el número de sus Secretarios y Prosecretarios Letrados, y la designación y redistribución del personal necesario.
Art. 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia Ejercicio vigente.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 25 de agosto de 2.022