Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-30.943/2022 – 19/05/22 – Donación a favor del Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales – Ap. – C. D. en rev.

Del señor Senador SERGIO OMAR RAMOS, autorizando al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación a favor del Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales, la fracción que actualmente ocupa el inmueble Matricula N° 408, del departamento de Rosario de Lerma, con el cargo a ser destinado exclusivamente al funcionamiento de su sede. (Expte. Nº 90-30.943/2022, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Aprobado, el 23/06/2022.

Cámara de Diputados en revisión.

Dictamen de Comisión

La Comisión de LEGISLACIÓN GENERAL, DEL TRABAJO Y RÉGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el proyecto de Ley del señor Senador Sergio Omar Ramos, por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación a favor del Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales, la fracción que actualmente ocupa el inmueble Matricula N° 408, del departamento de Rosario de Lerma, con el cargo a ser destinado exclusivamente al funcionamiento de su sede; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su Aprobación de la siguiente forma:

Expte. N° 90-30.943/22

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

       Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación a favor del Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales, con Personería Jurídica N° 427, la fracción que actualmente ocupa en el Inmueble identificado con la Matricula N° 16.941, del Departamento Rosario de Lerma, con el cargo de ser destinado exclusivamente al funcionamiento de su sede.

      La fracción mencionada, es la que tiene forma, tamaño y ubicación detallados en el Croquis que como Anexo forma parte del presente.

      Art. 2º.- La Dirección General de Inmuebles efectuará, por si o por terceros, la mensura, desmembramiento y parcelación del inmueble detallado en el artículo 1°, una vez efectivizada la presente donación.

      Art. 3º.- La formalización de la escritura traslativa de dominio se efectuará a través de Escribanía de Gobierno, y quedará exento de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.

      Art. 4º.- El donatario no podrá enajenar, ni entregar en locación o comodato, el inmueble objeto de la presente. A tales fines, la respectiva escritura traslativa de dominio deberá incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.

      Art. 5º.- La fracción del inmueble referido en el artículo 1° será destinado exclusivamente al funcionamiento del Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales, con Personería Jurídica N° 427. En caso de disolución del mismo o incumplimiento del cargo dispuesto en la presente, la donación quedará revocada, restituyéndose la titularidad de dominio a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.

      Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

      Art. 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 08 de junio de 2.022.

 

PROYECTO DE LEY 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación a favor del Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales, con Personería Jurídica Nº 427, la fracción que actualmente ocupa en el Inmueble identificado con la Matrícula Nº 408, del Departamento Rosario de Lerma, con el cargo de ser destinado exclusivamente al funcionamiento de su sede.-

La fracción mencionada, es la que tiene forma, tamaño y ubicación detallados en el Croquis que como Anexo forma parte del presente.-

Art. 2º.- La Dirección General de Inmuebles efectuará, por si o por terceros, la mensura, desmembramiento y parcelación del inmueble detallado en el artículo 1º, una vez efectivizada la presente donación.-

Art. 3º.- La formalización de la escritura traslativa de dominio se efectuara a través de Escribanía de Gobierno, y quedara exento de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.-

Art. 4º.- El donatario no podrá enajenar, ni entregar en locación o comodato, el Inmueble objeto de la presente. A tales fines, la respectiva escritura traslativa de dominio deberá incluir con fundamento en la presente ley, cláusulas de indisponiblidad e inembargabilidad.-

Art. 5º.- La fracción del inmueble referido en el articulo 1 será destinado exclusivamente al funcionamiento del Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales, con Personería Jurídica Nº 427. En caso de disolución del mismo o incumplimiento del cargo dispuesto en la presente, la donación quedará revocada, restituyéndose la titularidad de dominio a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.-

Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.-

Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.