Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-30.721/2022 – 17/03/22 – Modificar el inc. 3 del art. 53 de la Ley 6.819 – Ap. – C. D. en rev.

De los señores Senadores JAVIER ALBERTO MONICO GRACIANO, MANUEL OSCAR PAILLER y WALTER RAUL WAYAR, por el cual se modifica el inc. 3 del art. 53 de la Ley 6819. (Expte. Nº 90-30.721/2022, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Aprobado, el 07/04/2022

Pasa a la Cámara de Diputados en revisión.

Dictamen de Comisión

La Comisión de LEGISLACIÓN GENERAL, DEL TRABAJO Y REGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el proyecto de Ley de los señores Senadores JAVIER MÓNICO GRACIANO, WALTER RAÚL WAYAR y MANUEL PAILLER, mediante el cual se modifica el inc. 3 del art. 53 de la Ley Nº 6.819; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:

 Exptes. N° 90-30.721/2022

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°. – Modifícase el inc. 3 del art. 53 de la Ley 6.819 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 53. –

“3) Informar a los usuarios con al menos diez (10) días de anticipación por un diario de mayor circulación, la radio y televisión con mayor rating en la zona, y/o el medio que resulte más idóneo, sobre cortes o restricciones programadas de transporte de energía eléctrica, no pudiendo extender más de tres (3) horas, salvo debida justificación, con el objeto de causar el menor daño posible tanto al comercio e industria, como a los prestadores de servicios, tratando de llevarlo a cabo en horarios nocturnos y/o días no laborales, feriados, en horario más conveniente de la zona donde se efectuara el corte. Todo usuario podrá formular oposición fundadamente por ante el Ente Regulador de los Servicios Públicos hasta cuarenta y ocho (48) horas antes del corte de servicio.”

Art. 2°. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 30 de marzo de 2.022.-

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Objeto. Modifíquese el Inciso 3 del Art. 53 de la Ley N° 6.819, el que quedara redactada de la siguiente manera: “Informar a los usuarios con 10 días de anticipación por el diario de mayor circulación, la radio y tv con mayor rating en la zona y/o el medio que resulte más idóneo, y/o el plazo que se indique en el reglamento que se dicte al efecto, sobre cortes o restricciones programadas de transporte de energía eléctrica, no pudiendo extenderse nunca por más de tres horas, siempre con la premisa de causar el menor daño posible tanto al comercio e industria como a los prestadores de servicios, tratando de llevarlos a cabo en horario nocturno y/o días no laborables y/o feriados y/o en el horario más conveniente de la zona. Todo usuario podrá formular oposición fundadamente por ante el Ente Regulador de los Servicios Públicos hasta 48 hs. antes del corte de servicio. Asimismo toda notificación de corte deberá contener la normativa que avala tal accionar, como así también aquellas que detallen los derechos de los usuarios”    

Art. 2.- De forma.