Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-29.727/21, 90-31.186/22, 90-31.193/22, 91-46.619/22, 91-47.178/22 y 91-46.906/22, unificados- 15/04/21 – Prevención, asistencia integral, rehabilitación e investigación sobre el VIH -SIDA – Ap. – C. D. en rev. –

Del señor Senador CARLOS ALBERTO ROSSO, el cual tiene por objeto declarar de interés la prevención, asistencia integral, rehabilitación e investigación sobre el VIH -SIDA. (Expte. Nº 90-29.727/21, 90-31.186/22, 90-31.193/22, 91-46.619/22, 91-47.178/22 y 91-46.906/22 -unificados, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).

Aprobado, el 25/08/2022

Cámara de Diputados en revisión.

En Sesión del 15/12/2022, vuelve nuevamente en revisión a la Cámara de Senadores.

En Sesión del 09/11/2023, la Cámara de Senadores insiste nuevamente en su Sanción.

 

Dictamen de Comisión

La Comisión de SALUD PÚBLICA y SEGURIDAD SOCIAL, ha considerado los Proyectos de Ley Nuevamente en Revisión, mediante el cual la Provincia de Salta se adhiere en todos sus términos a la Ley Nacional 27.675 “Respuesta Integral al VIH, Hepatitis Virales, otras infecciones de transmisión sexual – ITS y Tuberculosis”, actuando la presente Ley como norma complementaria; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su insistir en la sanción dada por esta Cámara en Sesión de fecha 25 de agosto del año dos mil veintidós.

Exptes. Nos 90-29.727/21, 90-31.186/22, 90-31.193/22, 91-46.619/22, 91-47.178/22 y 91-46.906/22 (Acumulados)

SALA DE LA COMISIÓN, 25 de octubre de 2.023.

 

Dictamen de Comisión

La Comisión de SALUD PÚBLICA y SEGURIDAD SOCIAL, ha considerado los Proyectos de Ley de los Señores Senadores CARLOS ALBERTO ROSSO Y MANUEL OSCAR PAILLER, mediante el cual la Provincia de Salta se adhiere en todos sus términos a la Ley Nacional 27.675  “Respuesta Integral al VIH, Hepatitis Virales, otras infecciones de transmisión sexual – ITS y Tuberculosis”, actuando la presente Ley como norma complementaria; y, por las razones que dará el miembro informante se aconseja su aprobación de la siguiente forma:

Exptes. Nos 90-29.727/21, 90-31.186/22 y 90-31.193/22 (Acumulados)

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

 Artículo 1º.- Adhiérase la provincia de Salta, en todos sus términos, a la Ley Nacional 27.675, “Respuesta Integral al HIV, Hepatitis Virales, otras infecciones de transmisión sexual  (ITS)  y Tuberculosis (TBC)” , actuando la presente Ley como norma complementaria.

Art. 2º.- Declárese de Interés Público y Provincial:

  1. La respuesta integral e intersectorial a la infección por el virus de inmunodeficiencia humana –VIH–, las hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual (ITS) y la tuberculosis (TBC).
  2. Los medicamentos, vacunas, procedimientos y productos médicos y no médicos para la prevención, diagnóstico, tratamiento y cura del VIH, las hepatitis virales, otras ITS y la TBC, así como también la disponibilidad de formulaciones pediátricas para VIH, hepatitis virales, otras ITS, y la TBC, y el acceso universal, oportuno y gratuito a los mismos.
  3. La investigación y el desarrollo de tecnologías locales para la producción pública nacional de medicamentos e insumos que garanticen la sustentabilidad de las políticas públicas vinculadas y la defensa de la soberanía sanitaria nacional de conformidad a lo previsto en las Leyes 26.688, 27.113 y Decretos reglamentarios.
  4. La utilización de las salvaguardas de salud del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) de conformidad a lo previsto en la Ley 24.481, su reglamentación y normas complementarias, que permitan garantizar la sustentabilidad de los tratamientos para VIH, hepatitis virales, otras ITS y TBC.
  5. La participación activa de las personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y tuberculosis, en la elaboración de los lineamientos para el diseño e implementación de las políticas públicas, en cumplimiento de los Tratados Internacionales suscriptos por nuestro país.
  6. La promoción del establecimiento de nuevos centros de testeos, como estrategia para lograr efectuar mayor cantidad de diagnósticos.
  7. La disponibilidad de los medicamentos en el lugar de residencia del paciente, con el fin de facilitar su adherencia al tratamiento.

Art. 3º.- Facúltese al Ministerio de Salud Pública de la Provincia, como Autoridad de Aplicación de la presente Ley, que a través de las áreas específicas que designe a tal efecto, tome a su cargo la elaboración de programas, convenios y acciones destinadas al cumplimiento efectivo de la Ley Nacional 27.675 en todo el territorio Provincial.

Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

 Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 17 de agosto de 2.022.-

 

 

Texto Original

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,       

           SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

                                   “Prevención, diagnóstico, tratamiento, asistencia integral, rehabilitación e investigación sobre el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH/SIDA), las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y las Hepatitis Virales”

           Artículo 1°.- Declárase de interés provincial la prevención, diagnóstico, tratamiento, asistencia integral, rehabilitación e investigación sobre el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH/SIDA), las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y las Hepatitis Virales, incluyendo la de sus patologías derivadas, como así también, las medidas tendientes a evitar su propagación.

Asimismo, declárase de interés provincial la prevención y detección temprana de VIH/SIDA, ITS y Hepatitis Virales en la mujer embarazada y establécese el carácter prioritario de la prevención de la transmisión perinatal o vertical.

           Art. 2°.- Son objetivos básicos de las acciones de abordaje de dichas afecciones:

a) Garantizar e implementar políticas públicas de prevención de estas enfermedades en los ámbitos público y privado.

b) Lograr que el diagnóstico y los tratamientos sean brindados en forma temprana para reducir las infecciones.

c) Asegurar que todos los niveles educativos, sanitarios y sociales accedan a la información sobre prevención y control de estas infecciones.

d) Actualizar permanentemente el estado de situación de la transmisión vertical o perinatal de la provincia, para mejorar la calidad de los circuitos de atención en esta instancia y fortalecer la unificación de los sistemas de vigilancia.

e) Promover, a través de medidas de acción positiva, la calidad de vida, la inclusión, permanencia y articulación de redes de personas que vivan o estén afectadas por VIH/SIDA, ITS y Hepatitis Virales como un mecanismo para eliminar las prácticas discriminatorias y de exclusión.

f) Garantizar el acceso y adecuado funcionamiento del circuito de prevención, diagnóstico, registro, tratamiento, atención integral, vigilancia epidemiológica, asesoría y consejería, especialmente de la población más vulnerable.

g) Integrar la alimentación y nutrición adecuadas en los programas dirigidos a las personas afectadas por estas enfermedades para mejorar su sistema inmunológico.

h) Garantizar el acceso y la disponibilidad de todo tipo de servicios de protección y seguridad social, en los ámbitos público y privado, para las personas que viven o son afectadas por estas infecciones y que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

i) Promover la investigación permanente, interdisciplinaria e intersectorial en todos los niveles de complejidad, relacionada con los aspectos científicos, epidemiológicos, clínicos, sociales y culturales.

j) Toda otra acción que garantice la calidad de vida de las personas afectadas o en situación de vulnerabilidad.

           Art. 3°.- Son objetivos específicos de la prevención de la transmisión vertical del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH/SIDA):

a) Disminuir la transmisión de la infección de una mujer embarazada a su hijo, tanto en la etapa prenatal como posnatal.

b) Evitar la morbi-mortalidad precoz materno-infantil.

c) Reducir el impacto psicobiosocial del VIH/SIDA en las familias y en particular en las mujeres.

d) Permitir a las mujeres embarazadas y puérperas seropositivas sumar mayor esperanza de vida mediante tratamientos adecuados.

e) Reforzar la prevención como una actividad integrada al quehacer diario del equipo sanitario.

            Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, a través del Programa de VIH/SIDA, ITS y Hepatitis Virales, o el organismo que en el futuro lo reemplace, el cual estará integrado por profesionales de idoneidad, fehacientemente comprobada, y será referente de las acciones realizadas.

            Art. 5°.- Son funciones de la Autoridad de Aplicación:

a) Formular, planificar, coordinar, ejecutar y vigilar las políticas de prevención y control de las infecciones de conformidad con los objetivos establecidos en la presente Ley.

b) Integrar los sistemas de información y vigilancia epidemiológica con otras áreas de salud, para disponer de información de mayor calidad sobre los casos de VIH/SIDA, ITS, Hepatitis Virales y de transmisión vertical.

c) Consensuar estrategias de acción basadas en la realidad y tendencias con las distintas áreas operativas provinciales y nacionales y Organismos no gubernamentales (ONG).

d) Asegurar el acceso universal al diagnóstico, asesoramiento y tratamiento oportuno de VIH/SIDA, ITS y Hepatitis Virales, dentro de los requisitos de máxima calidad y seguridad y en el marco de confidencialidad del resultado.

e) Integrar la asistencia de VIH/SIDA, ITS y Hepatitis Virales en la estrategia de Atención Primaria de la Salud, a través de los agentes sanitarios y los Centros de Salud, como así también la atención ambulatoria, domiciliaria y de emergencia.

f) Determinar en los hospitales públicos de las distintas modalidades y Áreas Operativas, de acuerdo a su grado de complejidad y al ámbito territorial a cubrir, servicios especiales destinados a cumplimentar la continuación de los tratamientos vitales que deben realizar los pacientes en los lugares más cercanos a su domicilio real.

g) Coordinar con los organismos pertinentes la instrumentación de planes de alimentación y nutrición para que los pacientes tengan acceso a la dieta requerida.

h) Fortalecer las estrategias de los circuitos de diagnóstico pediátrico, para facilitar un análisis completo y oportuno en los niños y adolescentes expuestos e infectados por transmisión perinatal o por otras vías.

i) Capacitar en forma continua al equipo de salud en los diferentes niveles de atención acerca del manejo de la transmisión vertical del VIH/SIDA, y de las medidas de bioseguridad necesarias para evitar la transmisión.

j) Capacitar a equipos interdisciplinarios en las especificidades del abordaje de los adolescentes con VIH.

k) Promover la capacitación de recursos humanos y propender al desarrollo de actividades de investigación, coordinando sus actividades con otros organismos públicos y privados, nacionales, provinciales o municipales e internacionales.

l) Fortalecer la conexión de los sistemas informáticos de los laboratorios prestadores para mejorar la gestión de la información, la planificación y seguimiento.

m) Articular mecanismos socioculturales con alcances preventivos, con los sectores gubernamentales de educación, cultura, justicia, derechos humanos, trabajo, acción social, entre otros, para reducir el estigma y la discriminación.

n) Fortalecer las intervenciones de prevención, tratamiento, atención y apoyo en las zonas rurales y en las poblaciones migrantes.

o) Intensificar campañas de divulgación en los medios masivos de información y capacitar periodistas y estudiantes de comunicación sobre cómo mejorar las coberturas de temas vinculados al VIH/SIDA, ITS y Hepatitis Virales.

p) Todas las acciones que garanticen los derechos de atención integral de las personas afectadas.

            Art. 6°.- Todo profesional de salud debe ofrecer las pruebas diagnósticas de VIH/SIDA, ITS y Hepatitis Virales –voluntarias, confidenciales y gratuitas-, para la detección de las infecciones. Dichas serologías, excepto las de VIH, se podrán realizar con solicitud médica.

Es obligación del profesional tratante ofrecer el testeo de VIH, Sífilis y Hepatitis, a la mujer embarazada y su pareja, como parte del control prenatal de rutina durante el embarazo y el parto, como así también a las puérperas que no controlaron su embarazo, previo al alta, para prevenir la transmisión vertical o perinatal.

            Art. 7°.- Inclúyase en el grupo de enfermedades de denuncia obligatoria, ante el organismo de aplicación, a la infección producida por el VIH/SIDA, ITS y Hepatitis Virales.

            Art. 8°.- Son prestaciones obligatorias del Instituto Provincial de Salta (IPS) las pruebas diagnósticas para la detección de VIH/SIDA, ITS y Hepatitis Virales y el testeo a la mujer embarazada y su pareja, tanto pre y posnatal; los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos, de las personas infectadas por algunos de los retrovirus humanos y los que padecen el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y/o las enfermedades intercurrentes; y las prestaciones de prevención de estas infecciones y de las dietas alimentarias en todas las fases de la infección, incluidas las fuentes nutricionales alternativas para el lactante.

            Art. 9°.- Las personas que carecieran de cobertura de obra social, serán atendidas por el Estado Provincial en las prestaciones a que se refiere el artículo anterior. El Poder Ejecutivo podrá celebrar los convenios necesarios con organismos gubernamentales y no gubernamentales municipales, provinciales, nacionales o internacionales, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto.

En especial, el Ministerio de Salud Pública deberá obtener, mantener en existencia y suministrar a los pacientes los medicamentos antirretrovirales específicos para el tratamiento del VIH/SIDA.

            Art. 10.- El Estado Provincial garantizará el uso gratuito de los servicios de transporte público de pasajeros sometidos a jurisdicción provincial a las personas que viven o estén afectadas por VIH/SIDA, ITS y Hepatitis Virales, que concurran a establecimientos asistenciales por razones debidamente acreditadas, cualquiera sea el trayecto y el horario. La franquicia debe extenderse a un acompañante en caso de necesidad documentada. La reglamentación determinará los requisitos y procedimientos que se deberán cumplimentar para acceder al mencionado beneficio.

           Art. 11.- El Instituto Provincial de Vivienda (IPV) garantizará a las personas que viven o estén afectadas por VIH/SIDA, ITS y Hepatitis Virales, la preferencia para la adquisición de una adecuada unidad habitacional o la adaptación de su vivienda acorde a las exigencias de su condición, conforme a los criterios y lineamientos que establezca la reglamentación.

           Art. 12.- El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia, o el organismo que en el futuro lo reemplace, en el marco de la Ley 7.546 de Educación de la Provincia, desarrollará acciones y estrategias pedagógicas que permitan a las personas a que se refiere la presente Ley, cumplir con la obligatoriedad escolar.

Asimismo, incorporará en los diseños curriculares de los diferentes niveles y modalidades educativas, contenidos relacionados con VIH/SIDA, ITS y Hepatitis Virales.

            Art. 13.- Los actos u omisiones que impliquen trasgresión a las normas de esta Ley y a las reglamentaciones que se dicten en consecuencia, serán consideradas faltas administrativas, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad civil, penal o deontológica en que pudieran incurrir los infractores.

Las infracciones a esta Ley serán sancionadas por la Autoridad de Aplicación previo sumario, con audiencia de prueba y defensa a los imputados.

           Art. 14.- Los infractores serán sancionados por la Autoridad de Aplicación con:

a) Multa, graduable entre uno (1) y mil (1.000) Unidades.

b) Inhabilitación en el ejercicio profesional de un mes a cinco años.

c) Clausura total o parcial, temporaria o definitiva, del consultorio, centro médico-asistencial, público o privado, o cualquier otro establecimiento sanitario donde actuaren las personas que hayan cometido la infracción.

Las sanciones establecidas podrán aplicarse independiente  conjuntamente, de acuerdo a la gravedad y/o reincidencia de la infracción.

En caso de reincidencia, se podrá incrementar hasta el décuplo de la sanción aplicada.

           Art. 15.- Se considera reincidente a quien, habiendo sido sancionado, incurra en una nueva infracción dentro del término de cuatro (4) años desde la fecha en que haya quedado firme la sanción anterior.

La Autoridad de Aplicación habilitará un registro de infractores, cuyos datos serán tenidos en cuenta para la aplicación de sanciones correspondientes en caso de reincidencia.

           Art. 16.- El monto recaudado en concepto de multas ingresará al Programa de VIH/SIDA, ITS y Hepatitis Virales, y deberá utilizarse exclusivamente en erogaciones que propendan al logro de los objetivos indicados en los artículos 2° y 3°.

La falta de pago de las multas aplicadas hará exigibles su cobro por ejecución fiscal, constituyendo suficiente título ejecutivo el testimonio autenticado de la resolución condenatoria firme.

           Art. 17.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

            Art. 18.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su publicación. La reglamentación determinará el valor a que equivale una Unidad a que se refiere el art. 14.

           Art. 19.- Deróguese la Ley 6.660 y cualquier otra norma que se oponga a la presente.

          Art. 20. Norma complementaria.- El Programa creado por el artículo 2° de la Ley 6.660, pasa a denominarse: “Programa de VIH/SIDA, ITS y Hepatitis Virales” a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

         Art. 21.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-