Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-29.296/2020 – 10/09/20 – Emergencia económica y social, de todo el sector vinculado a la industria y actividad cultural en todo el territorio de la Provincia de Salta

Del Señor Senador CARLOS FERNANDO SANZ VEGA,  emergencia cultural: declárase la emergencia económica y social, de todo el sector vinculado a la industria y actividad cultural en todo el territorio de la Provincia de Salta, por el plazo de ciento veinte dias a partir de la entrada en vigencia de la presente. (Expte. Nº 90-29.296/2020, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología)

 

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTİCULO 1: EMERGENCIA CULTURAL: Declárase la emergencia económica y social, de todo el sector vinculado a la industria y actividad cultural en todo el territorio de la Provincia de Salta, por el plazo de ciento veinte dias a partir de la entrada en vigencia de la presente

ARTICULO 2: BENEFICIARIOS: Podrán ser beneficiarios de la presente Ley:

a) Agentes culturales: artistas independientes, entre ellos: artistas plásticos, artesanos, realizadores audiovisuales, artistas, músicos, bailarines, artistas circenses, titiriteros, escritores, guionistas, los y las trabajadoras de los espacios culturales, salas, elencos de teatro y danza, escenógrafos y otras tareas similares, técnicos vinculados a los espacios independientes.

b) Las asociaciones culturales, academias de danza, academias centros culturales y cooperativas,

c) Docentes independientes de cualquier disciplina artística.

La explicitación de los beneficiarios es solo a efecto enunciativo, no es taxativa y por tanto no es excluyente de otros agentes culturales que puedan ser incorporados a futuro.

ARTİCULO 3: REGISTRO: Será condición para acceder a los beneficios que otorgue la presente Ley, encontrarse inscriptos en el Registro de Trabajadores de la Cultura y el Registro de Espacios Culturales dependientes de la Secretaría de Cultura de la Provincia de Salta.

ARTICULO 4: PLAN DE REACTIVACION CULTURAL: Aprobar la creación de un Plan de Reactivación Cultural para la Provincia de Salta, que contenga:

  1. Capacitaciones: Crear un plan de asesoramiento para que los trabajadores de la cultura puedan fortalecer su formación en: elaboración, gestión y producción de proyectos culturales en el contexto de la pandemia; a fin de que puedan obtener financiamiento, mejorar su difusión, oportunidades de comercialización, entre otras herramientas que los ayuden a promocionar su quehacer cultural.
  2. Producción Cultural: Alentar y promover la contratación de músicos, bailarines, actores, artistas circenses, titiriteros, entre otros artistas y elencos artísticos, por medio de un Fondo especial, a fin de otrorgarles honorarios adelantados para actividades culturales que luego puedan ser ofrecidas a la comunidad de manera virtual o presencial según permita la situación sanitaria.
  3. Plataforma Virtual: Crear un mercado virtual que dinamice la economía de las industrias culturales. Deberá crearse una marca especial destinada a la difusión y venta de obras de artes plásticas (dibujos, grabados, fotografías, etc., además de artesanías), la que deberá tener su propia plataforma web, redes sociales, pasarela de pago, así como estrategias de promoción para propiciar la venta de arte salteño y la difusión de la identidad de la cultura local.
  4. Apoyo económica al sector artesanal: Brindar contención económica a los artesanos que cumplan con el registro establecido por Ley Nº 7237, a fin de incentivar su trabajo y ayudarlos a continuar produciendo teniendo en cuenta el contexto actual.

ARTICULO 5: ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES: brindar asistencia económica a los espacios culturales de la Provincia de Salta, a través del régimen de instituciones beneméritas del Ente Regulador de Servicios Públicos de Salta, otorgando: 

  1. Exención impositiva: Eximir del pago de impuestos provinciales a todos los espacios culturales que cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 3, y por el plazo que rija la presente ley.
  2. Fondo de ayuda: Asistir a los espacios culturales independientes más vulnerables en el marco del punto 3 del Art. 4º (Plan de Reactivación Cultural).

ARTICULO 6: PRÓRROGA: Facúltese al Poder Ejecutivo a prorrogar la emergencia cultural por idéntico plazo al establecido en el artículo 1º.

ARTICULO 7: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Designar a la Secretaría de Cultura de la Provincia de Salta como Autoridad de Aplicación, quien dentro del plazo de treinta días corridos de publicada la ley, debe instrumentar estas medidas y abrir las líneas de acción corespondientes.

ARTICULO 8: FINANCIAMIENTO -ADECUACIONES PRESUPUESTARIAS: Los beneficios previstos serán financiados exclusivamente por el Gobierno de la Provincia. El Poder Ejecutivo realizará las reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de garantizar los fondos necesarios para la implementación de la presente ley.

ARTICULO 9: MUNICIPIOS: Se invita a los municipios a adherir a la presente ley a fin de otorgar exenciones y reducciones de tasas a los trabajadores e instituciones culturales de la provincia, así como crear planes de regularización tributaria durante el período de la emergencia declarada por la presente ley.

ARTICULO 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo.