Expte. Nº 90-29.032/2020 – 16/07/20 – Transferir en carácter de donación una fracción del inmueble con la Matrícula Nº 8.022 – Ap. – C. D. en rev. – Ley 1111
Del Señor Senador JAVIER ALBERTO MONICO GRACIANO, autoricese al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación una fracción del inmueble identificado con la Matricula Nº 8.022, del departamento de Rosario de la Frontera, a favor de la Universidad Nacional de Salta (UNSa), con el cargo de ser destinado exclusivamente al funcionamiento de su sede, con fines educativos La fracción del inmueble mencionado son las que tiene forma, tamaño y ubicación detallados en el Croquis que como Anexo forma parte del presente. (Expte. Nº 90-29.032/2020, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional)
Aprobado el 27/08/2020
Cámara de Diputados en revisión.
Ley 1111, Cámara de Diputados el 07/03/2023.
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN
CON FUERZA DE LEY:
Articulo 1°.- Autoricese al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación una fracción del inmueble identificado con la Matricula N 8.022, del departamento de Rosario de la Frontera, a favor de la Universidad Nacional de Salta (UNSa), con el cargo de ser destinado exclusivamente al funcionamiento de su sede, con fines educativos La fracción del inmueble mencionado son las que tiene forma, tamaño y ubicación detallados en el Croquis que como Anexo forma parte del presente
Art. 2°- La Dirección General de Inmuebles efectuar, por si o por terceros, la mensura, desmembramiento y parcelación del inmueble detallado en el articulo 19 una vez efectivizada la toma de posesión por parte del beneficiario
Art. 3°.- La fracciones del inmueble objeto de la presente se escrituraran a favor del adjudicatario a través de Escribania de Gobierno, y quedará exento de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.
Art. 4º. El donatario no podrá enajenar, ni entregar en locación o comodato las fracciones descriptas anteriormente, A tal fin la escritura de dominio del inmueble deberá incluir con fundamento en la presente Ley cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.
Art. 5°.- En el caso de incumplimiento del cargo dispuesto en el art. 1 de la presente, la donación quedará revocada, restituyéndose la titularidad de dominio a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna .
Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.