Expte. Nº 90-29.004/2020 – 16/07/20 – Modificar el art. 84 de la Ley 5233
Del señor Senador CARLOS ALBERTO ROSSO, por cual se modifica el art. 84 de la Ley 5.233. (Expte. Nº 90-29.004/2020, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
La Cámara de Senadores de la Provincia de salta sancionan el siguiente
Proyecto de ley
Art. 1°. – Modificase el artículo 84° de la Ley 5.233
Art. 84°. (Actual)- “Alcance. El que obtuviere el beneficio estará exento del pago de los gastos judiciales hasta que mejore de fortuna.
Art. 84°. (Modificado)- el que quedará redactado de la siguiente manera – “Alcance. El que obtuviere el beneficio estará exento del pago de los gastos judiciales hasta que mejore de fortuna. En todos los casos la concesión del beneficio tendrá efectos retroactivos a la fecha de la promoción de la demanda, respecto de las costas o gastos judiciales no satisfechos.”
Art. 2°. – De forma.