Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. N° 91-53.816/2026 – 25/06/26 – Acciones permanentes de prevención, concientización y educación destinadas a evitar estafas telefónicas, digitales

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual tiene por objeto establecer, en el ámbito de la provincia de Salta, acciones permanentes de prevención, concientización y educación destinadas a evitar estafas telefónicas, digitales y en entornos virtuales, mediante la difusión de información, la promoción de conductas seguras y el fortalecimiento de herramientas de prevención. (Expte. N° 91-53.816/2026, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto establecer, en el ámbito de la provincia de Salta, acciones permanentes de prevención, concientización y educación destinadas a evitar estafas telefónicas, digitales y en entornos virtuales, mediante la difusión de información, la promoción de conductas seguras y el fortalecimiento de herramientas de prevención.

Art. 2º.- Las acciones previstas en la presente Ley estarán orientadas a:

  1. Informar de manera clara y accesible sobre las modalidades delictivas más frecuentes.
  2. Promover prácticas seguras en el uso de tecnologías de la información y comunicación.
  3. Difundir mecanismos de prevención y canales de denuncia.
  4. Priorizar la protección de sectores especialmente vulnerables, en particular personas mayores.
  5. Promover la protección de los datos personales y de la identidad digital, fomentando prácticas seguras de resguardo y prevención de su utilización indebida.

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente

Art. 4º.- La Autoridad de Aplicación desarrollará acciones de difusión y concientización a través de medios de comunicación, plataformas digitales y espacios públicos, pudiendo establecer criterios de periodicidad, contenidos y modalidades de implementación.

Art. 5º.- La Autoridad de Aplicación podrá celebrar convenios de cooperación con organismos públicos, municipios, entidades bancarias y financieras, empresas de telecomunicaciones y organizaciones de la sociedad civil, con el objeto de fortalecer la prevención, la difusión de alertas y la detección temprana de maniobras fraudulentas.

Art. 6º.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Cultura, promoverá la incorporación de contenidos vinculados al uso responsable de tecnologías, protección de datos personales y prevención de estafas en el ámbito educativo, conforme a la normativa vigente.

Art. 7º.- La Autoridad de Aplicación implementará mecanismos de orientación a la población sobre procedimientos de denuncia y medidas a adoptar ante posibles situaciones de estafa, articulando con los organismos competentes.

Asimismo efectuará el relevamiento y el análisis de modalidades de estafas telefónicas y digitales, con fines estadísticos y preventivos, el cual deberá resguardar la confidencialidad de los datos personales conforme la normativa vigente, elaborando informes periódicos sobre la evolución de las modalidades delictivas y las acciones implementadas.

Art. 8°.- Invítase a los Municipios de la provincia de Salta a adherir a la presente Ley y a desarrollar acciones en el ámbito de sus competencias.

Art. 9°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 10º.- Comuniqúese al Poder Ejecutivo.