Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. N° 91-53.483/2025 – 25/06/26 – Transferir en carácter de donación el inmueble a favor de la Fundación Anpuy

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en carácter de donación el inmueble identificado con la Matrícula N° 185.524 del departamento Capital, a favor de la Fundación Anpuy, con el cargo de ser utilizado para el funcionamiento de un centro de recursos comunitarios para el desarrollo de actividades vinculadas al cumplimiento de su objeto social. (Expte. N° 91-53.483/2025, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en carácter de donación el inmueble identificado con la Matricula N° 185.524 del departamento Capital, a favor de la Fundación Anpuy, Personería Jurídica otorgada por Resolución N° 272/1995, con el cargo de ser utilizado para el funcionamiento de un centro de recursos comunitarios para el desarrollo de actividades vinculadas al cumplimiento de su objeto social.

Art. 2°.- La formalización de la donación se efectuará a través de Escribanía de Gobierno, sin costo para la beneficiaría quedando exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución, debiéndose dejar establecido en las respectivas escrituras la prohibición de enajenar o ceder el inmueble donado.

La escritura de dominio del inmueble respectivo deberá incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indísponibílidad e ínembargabilídad.

Art. 3°.- El inmueble donado será destinado exclusivamente al uso de la entidad beneficiaría. En caso de disolución o incumplimiento del cargo la donación quedará sin efecto, restituyéndose el dominio a la provincia de Salta con todas las mejoras incorporadas, sin derecho a indemnización alguna. El Poder Ejecutivo Provincial, a través de las áreas correspondientes, realizará el seguimiento y control del cargo establecido en este artículo.

Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 5º.- Comuniqúese al Poder Ejecutivo.