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Expte. Nº 91-46.462/2022 – 29/06/23 – Consejerías Integrales en los establecimientos de Salud que dispensen atención a la embarazada – Ley 1111

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión por el cual se establece las Consejerías Integrales en los establecimientos de Salud que dispensen atención a la embarazada, a fin de brindarle acompañamiento y acceso a toda información necesaria para asegurar su protección, cuidado y asistencia de su salud psicofísica y de la persona por nacer. (Expte. N° 91-46.462/2022, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).

Ley 1111, de fecha 07/03/2024.

 

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN
CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°: Créase el Programa Provincial de Consejerías Integrales, el cual funcionará en los establecimientos de Salud que dispensen atención a la embarazada, con el objeto de brindarle acompañamiento y acceso a toda la información necesaria a fin de asegurar su protección, cuidado y asistencia de su salud psicofísica y de la persona por nacer, en el marco de la legislación vigente.
ART. 2°: Las Consejerías integrales, estarán conformadas por equipos interdisciplinarios integrados por profesionales de la salud, del ámbito legal y de la asistencia social, a los que podrán sumarse representantes de Organizaciones no Gubernamentales y Asociaciones Civiles, que tengan como objeto la atención de la embarazada y su contención, en la medida que acrediten una actuación mínima en la
provincia de 2 años de antigüedad en la temática. En particular se tendrá presente la necesidad de personal adecuado para la atención de menores de edad. 
ART. 3°: Las funciones de las Consejerías creadas precedentemente, serán las siguientes:
a) Brindar buen trato a cada persona que requiera sus servicios, respetando las pautas culturales, éticas y religiosas del requirente;
b) Guardar confidencialidad en cada consulta;
c) Brindar asesoramiento jurídico, en el caso de ser requerido o bien, cuando las circunstancias del caso lo hicieren aconsejable. Especialmente referir sobre el derecho alimentario y a una vida libre de violencia, en sus diferentes manifestaciones refiriendo las distintas alternativas legales existentes al respecto;
d) Explicar a la persona embarazada y a sus familiares sobre los cuidados de la salud integral, desarrollo y vínculos tempranos, alimentación saludable y lactancia materna;
e) Orientar sobre diferentes estrategias tendientes a la protección del sueño seguro en niñas y niños;
f) Recomendar sobre cuidados a adoptar para prevenir lesiones no intencionales durante los primeros años, vinculados particularmente con la seguridad de los juguetes, mobiliario del hogar y espacios seguros para el traslado en el transporte público y privado;
g) Informar y orientar sobre los derechos que le asisten a la persona embarazada y a la persona por nacer, conforme el Capítulo II: Derecho a la Seguridad Social, contemplado en la ley 27.611;
h) Realizar las derivaciones que considere convenientes;
i) Contribuir a la educación sexual, detallando los derechos que en este sentido le asisten a toda persona, haciendo especial hincapié en los diferentes métodos anticonceptivos y en las enfermedades de transmisión sexual, con especial atención a los/las adolescentes;
j) Concientizar sobre la importancia del ejercicio responsable de la sexualidad y en su caso de la procreación y paternidad responsable;
k) Llevar un registro que permita realizar estadísticas a fin de orientar políticas públicas con el objeto de mejorar los indicadores referidos a: violencia familiar y de género, embarazos no deseados, morbimortalidad materno-infantil, mal nutrición y desnutrición y enfermedades de transmisión sexual;

ART. 4°: El Ministerio de Salud Pública, será la autoridad de aplicación de la presente y tendrá a su cargo las siguientes acciones:
a) Disponer en los establecimientos sanitarios contemplados en el artículo 1, de un espacio adecuado para la instalación y  funcionamiento de las consejerías integrales, teniendo en cuenta los requerimientos de estas, conforme sus objetivos y el tipo de establecimiento sanitario del que se trate;
b) Afectar los profesionales que considere adecuados a cada una de las Consejerías que en virtud de lo establecido precedentemente habilite;

c) Celebrar convenios con otros Ministerios y en particular con el Ministerio Público a fin de poder integrar las Consejerías con asistentes sociales, nutricionistas y profesionales del derecho;
d) Establecer protocolos de coordinación entre las Consejerías Integrales y los demás efectores de salud y legales, existentes en la provincia de modo que las primeras, puedan brindar una atención adecuada y realizar las derivaciones que resulten convenientes, pudiendo dar participación también a los Colegios Profesionales;
e) Convocar a la participación de las Organizaciones no Gubernamentales y Asociaciones Civiles de reconocida trayectoria en nuestra provincia, con mas de 2 años de experiencia en la temática del embarazo y embarazo vulnerable, a fin que se integren a las consejerías creadas en la presente ley;
f) Coordinar con los diferentes estamentos del estado y las entidades mencionadas precedentemente, el contenido y capacitación de quienes se desempeñen en las consejerías creadas por la presente, en el marco de lo establecido en el artículo 17 de la ley 27611;
g) Publicitar de la manera que considere más adecuada, la prestación del servicio de consejería a fin de orientar a la población;
h) Supervisar el funcionamiento de las diferentes Consejerías en la provincia, a fin de realizar las correcciones o adecuaciones que considere conveniente y recabar la información de las mismas, a fin de poder dar cumplimiento a lo establecido en el inciso

k) del artículo precedente;
i) Asegurar la provisión de los mobiliarios e insumos que fueren necesarios para el buen funcionamiento de las Consejerías integrales, coordinando en este último caso con el Ministerio de Salud de la Nación;
j) Articular con la autoridad de aplicación de la ley 27611 los indicadores integrales, protocolos específicos de actuación y unificación de registros y bases de datos que permitan mejorar el acceso a los derechos, prestaciones y servicios contemplados en la mencionada ley.
ART. 5°: Autorizar al Poder Ejecutivo a realizar las reestructuraciones presupuestarias que considere pertinentes para el cumplimiento de la presente ley. 
ART. 6°: De forma.-