Cámara de Senadores
Caducados

Expte. Nº 91-43.928/2021 – 19/08/21 – Incorporar el art. 16 bis y el tercer párrafo al art. 18 de la Ley 7.786 – Ley 1111

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se incorpora el art. 16 bis y el tercer párrafo al art. 18 de la Ley 7.786. (Expte. N° 91-43.928/2021, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Ley 1111, de fecha 09/03/2023.

 

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1º- Incorpórese en la Ley 7786 el siguiente artículo 16 bis, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 16 bis: Establecer licencia especial para personal de planta permanente del Gobierno de la Provincia de Salta, Municipios y Entes autárquicos, para la asistencia y cuidado de hijos que padezcan enfermedades oncológicas crónicas y/o prolongadas graves que requiera la atención permanente y personal por un período máximo de dos (2) años con goce total o parcial de haberes de conformidad a los que se establezca a la reglamentación que el efecto se dicte.”
Art. 2°- De Forma.