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Expte. Nº 91-42.605/2020 – 05/11/20 – Régimen Especial de “Incentivo al compre salteño para la actividad privada” – Ley 1111

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se crea un Régimen Especial de “Incentivo al compre salteño para la actividad privada” (Expte. Nº 91-42.605/2020, a la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto).

Ley 1111, de fecha 03/03/2022.

 

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN
CON FUERZA DE L E Y

Artículo 1º.- Créase un régimen especial de “Incentivo al Compre Salteño para la actividad privada”.
Art. 2º.- Podrán ser beneficiarios de la presente Ley las personas humanas o jurídicas, categorizadas como micro, pequeña o mediana empresa que encuadren en esa categoría establecida en la Ley Nacional 24.467 y sus modificatorias.
Art. 3º.- Los beneficiarios mencionados en el artículo anterior podrán aplicar como pago a cuenta del impuesto a las actividades económicas hasta el uno por ciento (1%) del monto mensual de las compras netas y de impuestos a empresas radicadas o constituidas en la provincia de Salta.
El porcentaje del párrafo anterior se aplicará sobre los importes netos de impuestos.
Art. 4º.- El total mensual determinado de la manera que establece el artículo anterior, no podrá superar el quince por ciento (15%) del monto mensual a pagar por dicho impuesto. El saldo del beneficio que no pudiera ser computado en el mes, no generará saldo a favor para un próximo período aparte. 
Art. 5º.- La Secretaría de Ingresos Públicos será la Autoridad de Aplicación, y establecerá las normas reglamentarias dentro de los treinta (30) días de publicada la Ley, que permita establecer controles eficaces para el logro de los objetivos planteados en el artículo 1º.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.