Cámara de Senadores
Caducados

Expte. Nº 91-42.456/2020 – 12/11/20 – Caducidad de Asuntos Parlamentarios – Ley 1111

Autor: Cámara de Diputados 

Proyecto de Ley en Revisión, en relación a la caducidad de Asuntos Parlamentarios. ( Expte. Nº 91-42.456/2020, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Ley 1111, de fecha 03/03/2022.

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,

SANCIONAN CON FUERZA DE  

L E Y

Artículo 1º.- Todo proyecto de Ley a consideración de la Legislatura que no obtenga sanción en una de sus Cámaras durante el año parlamentario en que tuvo entrada en el Cuerpo, o en el siguiente, se tendrá por caducado. El plazo de vigencia de todo proyecto de Ley que obtenga sanción en la Cámara de origen, se prorroga por dos (2) años más en la Cámara Revisora, contando desde el año parlamentario en el que ingresó a la misma.

Art. 2°.- Exceptúense de lo dispuesto en el artículo anterior los proyectos de Códigos.           

Art. 3º.- Los Presidentes de las Comisiones de ambas Cámaras Legislativas elevarán a la Secretaría Legislativa correspondiente la nómina de los asuntos que estén comprendidos en esta Ley. Esta nómina se incluirá en los Asuntos Entrados de la Primera Sesión Ordinaria de cada período para su consideración; una vez aprobado, sin más trámite serán mandados al archivo con la anotación correspondiente puesta por Secretaría, devolviéndose a los interesados los documentos que les pertenezcan y soliciten, previo recibo que deberán otorgar en el mismo expediente.   

Art. 4º.- Los asuntos pendientes con Orden del Día como las iniciativas de los particulares caducarán en virtud de la presente Ley.

Art. 5º.- Cada Cámara establecerá los plazos de vigencia y reglamentará los procedimientos para la caducidad y archivo de las iniciativas parlamentarias que no sean proyectos de Ley que se hubieran sometido a su consideración.

 Art. 6°.- Deróguese la Ley 2.389 (Original 1111) de Caducidad de Expedientes Parlamentarios y toda otra norma que se oponga a la presente.

Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día tres del mes de noviembre del año dos mil veinte.