Cámara de Senadores
Caducados

Expte. Nº 90-31.017/2022 – 02/06/22 – Visibilización, protección, prevención y reparación de las víctimas de la practica denominada chineo – Ley 1111

De los señores Senadores WALTER HERNAN CRUZ, CARLOS NICOLAS AMPUERO, CARLOS ALBERTO ROSSO y SONIA ELIZABETH MAGNO, la cual tiene por objeto la visibilización, protección, prevención y reparación de las víctimas de la practica denominada chineo. (Expte. Nº 90-31.017/2022, a la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas).

Ley 1111, de fecha 07/03/2024.

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

DE SALTA, SANCIONAN CON FUERZA DE 

LEY

Artículo 1º: Esta ley tiene por objeto la visibilización, protección, prevención y reparación de las víctimas de la practica denominada chineo. Entendiendo la misma como los ataques de indole sexual en grupo a niñas, niños y mujeres pertenecientes a los Pueblos Originarios.

Art. 2º: A partir de la sanción de la presente ley, y en los subsiguientes seis meses, el Colegio de Gobierno del Ministerio Público, y el Poder Judicial de la Provincia de Salta, deberán – cada uno y por separado – confeccionar un informe dando cuenta de la existencia de procesos en los que hubiere intervenido y de los que surja la práctica del chineo.

El informe deberá respetar la identidad de las víctimas guardando absoluta confidencialidad, y contener: cantidad de casos en los últimos diez años; logares de los hechos; edad y género de las víctimas, edad y domicilio de los atacantes, situación procesal de los mismos y cuántos de ellos se encuentran actualmente en libertad, si los atacantes son funcionarios o empleados del Estado Nacional, Provincial o Municipal; reincidencias, cantidad de sentencias condenatorias, penas recibidas, cantidad de sentencias absolutorias, casos archivados, procesos en trámites o paralizados, y antigüedad de los mismos; medidas de protección y asistencia a las victimas y su situación actual; participación de los procesos judiciales de los Pueblos Originarios; medidas de reconocimiento en los procesos penales de la Identidad Cultural de los Pueblos Originarios; participación de auxiliares bilingües en las distintas instancias, medidas que se hubieren ordenado a los efectos de garantizar la seguridad de las víctimas y su comunidad, grado de cumplimiento de estas; medidas de reparación y contención para con las víctimas.

Así mismo, deberá incluir todas las recomendaciones y propuestas que estime pertinentes para dar acabado cumplimiento de la presente ley.

Art. 3º: El informe y recomendaciones señaladas en el anterior artículo, deberá ser actualizado anualmente, tomando el 30 de junio de cada año como fecha límite de presentación del mismo.

Art. 4º: A partir de la sanción de la presente ley, y hasta dos meses antes del inicio del ciclo lectivo 2023, el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Salta, deberá confeccionar un proyecto de sensibilización y lucha contra la práctica del chineo y delitos contra la integridad sexual de niñas, niños y mujeres, el que deberá ser trabajado y replicado en todas las escuelas de la Provincia de Salta, adaptado a todos sus niveles, a partir del ciclo lectivo del año 2023 en adelante.

Dicho proyecto, previo a su ejecución en las escuelas, deberá necesariamente contar con la consulta previa e informada de los Pueblos Originarios de la Provincia de Salta, cuyo aporte deberá ser consensuado necesariamente con la mayoría de los representantes para su posterior dictado.

Los Pueblos Originarios de la Provincia de Salta, realizarán en todo momento los aportes y contribuciones que consideren necesarios a los efectos de mejorar la sensibilización y lucha contra del chineo.

Art. 5º: Para el ejercicio y cumplimento de la presente ley, se crea una Comisión Especial compuesta por:

  1. Una referente del género femenino de cada una de las etnias o Pueblos, que tuvieren reconocimiento en la Provincia de Salta, y las que estuvieron en proceso de reconocimiento, conforme las pautas que recepta la legislación Argentina en la materia;
  2. Una representante de la Universidad Nacional de Salta, y una representante de la Universidad Católica de Salta, ambas de conocida solvencia y trayectoria de trabajos en territorios con los Pueblos Originarios;
  3. Una representante del Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta, con rango de Ministra;
  4. Una representante de la Cámara de Diputados y otra de la Cámara de Senadores, con mandato vigente, dando prioridad a quienes se perciban o formen parte de Pueblos Originarios;
  5. Una representante del Poder Judicial de la Provincia de Salta, y otra del Ministerio Público, ambas con formación académica y trabajo de campo con Pueblos Originarios.

Art. 6º: La Comisión Especial recibirá los informes señalados en los artículos 2º y 3º de la presente ley, determinará las acciones a seguir y la difusión de los mismos con las recomendaciones o señalamientos que estime pertinentes.

Las decisiones de la Comisión Especial serán tomadas por simple mayoría de los presentes, y será presidida por unas de las referentes señaladas en el artículo anterior inciso 1) La presidenta dura un año en sus funciones, y la Etnia o Pueblo  no podrá  presidir nuevamente la misma hasta que el resto hubiere ocupado tal cargo.

La Comisión Especial se reunirá cada vez que lo estime necesario, debiendo realizar la convocatoria por cualquiera de sus miembros, con una antelación mínima de quince días.

Art. 7º: La Comisión Especial podrá hacer uso del tres por ciento (3%) de la pauta oficial que tuviere en el año calendario el Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta, para la difusión de las acciones, informes, o campañas de lucha y sensibilización contra la práctica del chineo. 

Art. 8º: La Comisión Especial se encuentra legitimada para reclamar en forma judicial o administrativa los objetivos señalados en el artículo 1º de la presente.

Art. 9º: De forma.