Cámara de Senadores
Caducados

Expte. Nº 90-30.228/2021 – 09/09/21 – Habilitar dentro del territorio de la provincia de Salta la utilización de todos Documentos, Credenciales y/o Certificados Digitales – Ap. – C. D. en rev. – Ley 1111

Del señor Senador SERGIO OMAR RAMOS, por el cual se habilita dentro del territorio de la provincia de Salta la utilización de todos Documentos, Credenciales y/o Certificados Digitales proporcionados por las Plataformas Digitales del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal. (Expte. Nº 90-30.228/2021, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Provisional).

Aprobado, el 28/10/2021

Pasa a la Cámara de Diputados en revisión.

Ley 1111 de la Cámara de Diputados, de fecha 07/03/2024.

 

 

Dictamen de Comisión

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON
FUERZA DE
L E Y

Artículo 1°.- Los Documentos contendidos en las plataformas digitales oficiales del Estado Nacional o de las Provincias que acrediten la identidad de las personas, las Credenciales y cualquier otra constancia referidas al titular, gozan en todo el territorio de la Provincia de la misma validez que los documentos físicos.

Art. 2°.- Invítase a los Municipios a adherir a la presente en los temas referidos a su jurisdicción.

Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 20 de Octubre de 2.021.-

PROYECTO DE LEY (Senador Sergio Ramos)

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º:  Habilitese  dentro del territorio de la Provincia de Salta, la utilización de todos Documentos, Credencial y/o Certificado Digitales proporcionados por las Paltaformas Digitales del Sector Público Nacional, Provincial, y Municipales, que cuenten con los operativos de control, fiscalización y seguridad, requeridos y determinados por cada órgano jurisdiccional.

Art. 2º: A los fines de constatación, verificación o control de la autoridad competente, tendrán el mismo equivalente jurídico todos los Documentos, Credenciales y/o Certificados Digitales a los que se refiere el Art. 1, que los exhibidos en forma físico, papel y/o impreso.

Art. 3º: Invítase a los Municipios de Salta adherirse a la presente Ley.

Art. 4º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado al presupuesto del ejercicio vigente.

Art. 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.