Expte. Nº 90-24.188/15 – 03/09/2015 – Jubilación anticipada de los trabajadores de salud en Area de Fronteras, sea con una antigüedad de treinta años – Ley 1111
Del señor Senador LINO ANDRÉS FLORES, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los señores Senadores Nacionales, arbitre los mecanismos necesarios para que la jubilación anticipada de los trabajadores de salud en Área de Fronteras, sea con una antigüedad de treinta años. (Expte. Nº 90-24.188/15 – A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional)
Ley 1111, de fecha 05/04/2017